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Año II -- Quito, Jueves 30 de Octubre del 2008 -- N° 457
SUMARIO:
Págs.
FUNCION EJECUTIVA DECRETOS:
1394 Refórmase el Reglamento General de la
Ley
.
Orgánica de Educación ..............................2
1395 Expídese el Reglamento a la Ley Orgánica
de Salud ..............................................................3
1396 Modifícase el inciso tercero de la Disposición
Transitoria Tercera del Reglamento para la
Aplicación del Mandato Constituyente
número 8 que suprime la tercerización de
servicios
complementarios, la intermediación
laboral y la contratación por horas,
publicado en el Registro Oficial
Suplemento número 353 del 5 de junio del
2008 ....................................................................6
1397 Expídense nuevas disposiciones e
incorpóraselas al Texto Unificado de
Legislación Secundaria del MIDUVI ................6
ACUERDOS:
SECRETARIA GENERAL DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA Y
COMUNICACION:
506 Autorizase el viaje y declárase en comisión de
servicios en el exterior a la economista
Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de
Inclusión Económica y Social ............................7
Págs.
507 Autorizase el viaje y declárase en comisión de
servicios en el exterior a la doctora Lorena
Escudero Durán, Secretaria
Nacional del Migrante ........................................7
508 Autorízase el viaje y declárase en comisión de
servicios en el exterior a la doctora
Caroline Chang Campos, Ministra de
Salud Pública ....................................................8
MINISTERIO COORDINADOR DE
SEGURIDAD INTERNA Y EXTERNA,
SECRETARIA TECNICA DEL PLAN
ECUADOR:
Expídese el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos ..........................8
MINISTERIO DE GOBIERNO:
007-A Déjase sin efecto el Acuerdo
Ministerial N" 007 de 16 de enero del
2008
..........................................................................................................1
9
190 Refórmase la Estructura y Estatuto
Orgánico por Procesos ................................. 20
196 Autorizase el viaje al exterior al doctor
Juan Sebastián Roldán, Subsecretario
General de Gobierno .................................... 20
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Págs.
MINISTERIO DE INCLUSION
ECONOMICA Y SOCIAL:
0843 Declárase disuelto y liquidado el Comité Pro-
Mejoras de la Lotización "General Eloy
Alfaro", con domicilio en el cantón Pedro
Vicente Maldonado, provincia de
Pichincha ....................................................... 21
0844 Apruébase el estatuto y concédese
personería jurídica al Comité Promejoras
del Barrio "San Arsenio", con domicilio
en el cantón Quito, provincia de Pichincha 22
0845 Apruébase el estatuto y concédese personería
jurídica a la Asociación de Canales
Comunitarios, Regionales del Ecuador
Asociados "C.C.R.E.A.", con domicilio en el
Distrito Metropolitano de
Quito, provincia de Pichincha .................... 22
MINISTERIO DE TRABAJO:
00160 Declárase en comisión de servicios en el
exterior al doctor Marcelo Luis Enrique
Caviedes Cepeda, Subsecretario de
Trabajo de la Sierra y la Amazonía ................ 23
MINISTERIOS DE GOBIERNO Y DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS:
197 Créase la Comisión para la investigación
del proceso de deportación del ciudadano
Nelson Iván Serrano Saéz ............................. 24
RESOLUCIONES:
CONSEJO SUPERIOR DE DESARROLLO
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA:
007-2008-CODEPYME Expídese el Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos .......... 24
JUNTA BANCARIA:
J B-2008-1183 Refórmase el artículo 8 del Capítulo II
"Calificación de activos de riesgo y constitución
de provisiones por parte de las instituciones
controladas por la Superintendencia de Bancos
y Seguros" del Título IX "De los activos y de los
límites de crédito" ........................................... 30
JB-2008-1184 Refórmase el Capítulo 1 "Normas para la
contratación y funcionamiento de las firmas de
auditoría externa que ejerzan su actividad en las
empresas de seguros y compañías de
reaseguros", del Título IX "De las calificaciones
otorgadas por la Superintendencia de Bancos y
Seguros" .......................................................... 31
Págs.
.B-2008-1190 Refórmase el Capítulo V "Constitución,
funcionamiento y las operaciones de las
compañías emisoras o administradoras de
tarjetas de crédito y los departamentos de
tarjetas de crédito de las instituciones
financieras, del Título 1 "De la
constitución" .....................................................32
JB-2008-1191 Determínase que la afiliación de los
establecimientos comerciales por parte de
las instituciones financieras o compañías
emisoras o administradoras de tarjetas de
crédito para la aceptación de sus tarjetas
emitidas como medios de pago, constituye
un servicio financiero, que al tener como
contraprestación el cobro de una tarifa,
esta no podrá exceder los niveles máximos
calculados y publicados por la
Superintendencia de Bancos y Seguros,
acorde con lo dispuesto en la Ley General
de Instituciones del Sistema Financiero .... 32
JB-2008-1197 Refórmase el artículo 1, del Capítulo
VII "Normas generales para la aplicación
de los artículos 72, 73 y 75 de la Ley
General de Instituciones del Sistema
Financiero", del Título IX "De los activos
y de los límites de crédito" ..............................33
JB-2008-1198 Refórmase el artículo 1, del Capítulo
II "Normas para la aplicación de los
recursos de reposición y revisión en temas
relacionados con el sistema financiero; y,
de apelación en materia de seguros priva-
dos, respecto de los actos administrativos
de la Superintendencia de Bancos y Segu-
ros", del Título XVI "De las sanciones y de
los recursos en sede administrativa" ...........34
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:
PLE-TSE-16-8-10-2008 Apruébase la solicitud de
asignación de número, simbología, reserva y
derecho del nombre de la organización de
carácter nacional Movimiento Yo Soy
Ecuatoriano, a quien se le asignará el número
28 del registro electoral ...................................34
ORDENANZA MUNICIPAL:
Cantón Quinsaloma: Que regula la
determinación, administración y recaudación del
impuesto a los predios rurales .. 35
N° 1394
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
Considerando:
Que la educación se rige, entre otros principios por los de
unidad, continuidad, secuencia, flexibilidad y permanencia,
tal como dispone la letra h) del artículo 2 de la Ley
Orgánica de Educación;
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Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2359, publicado en el
Registro Oficial No. 670 de 24 de abril de 1991, se sustituyó
el artículo 225 del Reglamento General de la Ley Orgánica de
Educación, lo que produjo un vacío legal en perjuicio de los
estudiantes del país;
Que el Ministerio de Educación se encuentra obligado a
atender oportunamente a la población escolar que requiera
del cambio de régimen escolar;
Que el Reglamento General de la Ley de Educación
establece que, cuando los establecimientos educativos
tengan una demanda de matrículas superior a su capacidad
física, se resolverá mediante sorteo previo, la asignación de
matrículas;
Que dicha disposición, debería amparar a los aspirantes en
función de sus méritos académicos; y,
En ejercicio de la facultad establecida en el artículo 171
número 5 de la Constitución Política de la República,
Decreta:
Las siguientes reformas al Reglamento General de la Lev
Orgánica de Educación.
Artículo 1.- En el artículo 218 del Reglamento General de la
Ley de Educación, refórmese lo siguiente:
1) En el primer inciso, sustitúyase la expresión ",mediante
sorteo público", por la siguiente: "de la siguiente manera:
para el caso de los aspirantes que pretendan ingresar al
jardín de infantes, según los resultados de una prueba
de admisión, por la cual se favorecerá los que obtengan
los más altos puntajes; y, para los demás casos, previa
calificación, que favorecerá a los que hayan obtenido
mejores calificaciones en los años precedentes.".
2) Añádase como segundo inciso, el siguiente: "Para el
caso de los aspirantes a matrícula en el jardín de
infantes, el Ministerio de Educación determinará
mediante acuerdo, el contenido de la prueba.".
Artículo 2.- Sustitúyase el texto del artículo 225 del
reglamento antedicho, por el siguiente:
"Art. 225.- El Director Provincial de Educación, según su
jurisdicción y competencia, concederá matrícula excepcional-
hasta el treinta de diciembre en el régimen de Sierra; y, hasta
el 30 de julio en el de Costa, por una sola vez, a los
estudiantes que habiendo aprobado un curso, desearen
continuar sus estudios en el mismo año calendario, en los
establecimientos educativos de distinto régimen, o que estén
legalmente facultados para funcionar con los dos regímenes.
El Director Provincial de Educación concederá un plazo de
hasta noventa días contados a partir de la fecha de
autorización, para que los estudiantes beneficiados con la
matrícula excepcional, rindan los aportes y los exámenes .
correspondientes al primer período, previa la presentación del
Proyecto de Nivelación y Recuperación Pedagógica, por
parte del rector del colegio designado.
La segunda y tercera matrícula excepcional se concederá a
los estudiantes que cambien de gimen desde el plantel de un
cantón o provincia, al de otro cantón o provincia.
El Régimen Escolar Nacional y las divisiones
correspondientes de las subsecretarias regionales de
educación, en el ámbito de sus competencias, concederán
matrículas excepcionales a los estudiantes que hayan
realizado estudios en el exterior, previo el cumplimiento de
los requisitos establecidos en los respectivos instructivos, o
en los convenios internacionales, si los hubiere.".
Artículo 3.- De la ejecución del presente decreto, que entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese al Ministro de Educación.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de octubre del
2008.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República.
f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la
Administración Pública.
IN" 1395
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
Considerando:
Que la Constitución Política de la República en su artículo 23
numeral 20 dispone que el Estado reconoce y garantiza a las
personas el derecho a una calidad de vida que asegure la
salud, alimentación y nutrición, agua potable, saneamiento
ambiental;
Que la disposición general segunda de la Ley Orgánica de
Salud, establece que el Presidente de la República, deberá
expedir el reglamento que norme su contenido; y,
En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 5 del
articulo 171 de la Constitución Política de la República,
Decreta:
Expedir el Reglamento a la Ley Orgánica de Salud.
CAPITULO 1
DE LAS ACCIONES DE SALUD
Art. 1.- Las áreas de salud en coordinación con los gobiernos
seccionales autónomos impulsarán acciones de promoción
de la salud en el ámbito de su territorio, orientadas a la
creación de espacios saludables, tales como escuelas,
comunidades, municipios y entornos saludables.
Todas estas acciones requieren de la participación
interinstitucional, intersectorial y de la población en general y
están dirigidas a alcanzar una cultura por la salud
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y la vida que implica obligatoriedad de acciones
individuales y colectivas con mecanismos eficaces como la
veeduría ciudadana y rendición de cuentas, entre otros.
C'API'TULO II
DE LA SANGRE, SUS COMPONENTES Y
DERIVADOS
Art. 2.- El Ministerio de Salud Pública organizará el Sistema
nacional de aprovisionamiento y utilización de sangre y la
red de servicios de sangre constituida por los hemocentros,
bancos de sangre tipos 1 y 2, depósitos de sangre y
servicios de medicina transfusional.
Art. 3.- Para el funcionamiento del Sistema nacional de
aprovisionamiento de sangre y la red de servicios de
sangre, el Ministerio de Salud Pública dictará las políticas y
establecerá el Plan Nacional de Sangre (PNS), a partir de
los cuales se formularán las normas y procedimientos que
permitan lograr el aprovisionamiento, procesamiento,
disponibilidad y utilización de sangre, hemocomponentes y
derivados seguros y de calidad, de manera oportuna y en
cantidad suficiente para atender las necesidades de la
población.
Art. 4.- El Ministerio de Salud Pública establecerá los
requisitos técnicos para el licenciamiento y acreditación de
la red nacional de sangre y de las plantas industriales de
fraccionamiento, y ejecutará el proceso de licenciamiento
de estos establecimientos.
Art. 5.- El Ministerio de Salud Pública establecerá normas y
procedimientos para la donación, fraccionamiento, estudios
serológicos (tamizaje), pruebas pretransfusionales, uso
clínico y vigilancia de las reacciones transfusionales e
implementará programas de educación continua en
inmunohematología y alternativas transfusionales.
Art. 6.- El Ministerio de Salud Pública regulará y controlará
lo correspondiente a costos de operación in
v
olucrados en
los procesos de obtención, donación, procesamiento,
distribución y utilización de sangre, sus derivados y
componentes, con el objeto de estandarizarlos y posibilitar
su acceso equitativo.
CAPITULO 111
DEL REGISTRO SANITARIO
Art. 7.- El tiempo máximo para la expedición del Registro
Sanitario será en el término de quince días, una vez que se
ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la ley,
este reglamento y las normas que dicte la autoridad
sanitaria nacional.
Art. 8.- No se requiere nuevo Registro Sanitario en los
siguientes casos:
a) Cambio de nombre del producto;
b) Cambio de nombre del solicitante del registro;
c) Cambio de razón social del fabricante;
d) Cambio, aumento o disminución de las mismas formas
de presentación ya registradas; y,
e) Otros establecidos en reglamentos específicos.
Los cambios mencionados y los constantes en el respectivo
reglamento, están sujetos a la presentación de los requisitos
técnicos y/o legales de respaldo y deberán ser aprobados
dentro de siete días término contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud.
Art. 9.- El importe o valor de la inscripción, reinscripción de
Registro Sanitario y análisis de control de calidad posregistro
al que se refiere el artículo 138 de la Ley Orgánica de Salud,
así como el pago por servicios que preste la Autoridad
Sanitaria Nacional a través de sus dependencias
competentes, será fijado por el Ministerio de Salud Pública
basándose en criterios técnico-legales.
Art. 10.- La participación de los laboratorios acreditados se
sujetará a las normas y disposiciones que dicte el Ministerio
de Salud Pública.
Art. 11.- El control de calidad postregistro está orientado a
verificar el cumplimiento y mantenimiento de los parámetros
que fueron declarados y aceptados para la emisión del
Registro Sanitario del producto, y que les permite seguir
siendo aptos para el uso y consumo humano.
Art. 12.- Cuando se suspenda o cancele el Registro Sanitario
conforme al artículo 141 de la ley, el Instituto Nacional de
Higiene informará inmediatamente a la Dirección General de
Salud la suspensión o cancelación, adjuntando los
justificativos técnicos y legales que ocasionaron tal decisión.
Art. 13.- Si como consecuencia del control posregistro
realizado por las dependencias técnicas i n
v
olucradas a nivel
nacional o provincial, se comprueba que los fabricantes o
importadores no cumplen con los requisitos y condiciones
establecidas en las normativas técnicas y sanitarias
correspondientes, dichas dependencias deberán presentar
un informe a la Dirección General de Salud, quien de ser
procedente solicitará al Instituto Nacional de Higiene la
suspensión o cancelación del Registro Sanitario de los
productos en cualquier tiempo.
Art. 14.- La cantidad de muestras médicas a autorizarse para
la importación se determinará de conformidad con el número
de visitadores médicos de que disponga el importador y en
base al instructivo que dicte para el efecto la autoridad
sanitaria nacional.
Art. 15.- La promoción de los medicamentos debe ser
realizada a través de los visitadores médicos, en su
condición de personal vinculado a la industria farmacéutica,
quienes deberán tener formación profesional en carreras
afines a las ciencias de la salud y farmacéuticas. Se prohibe
la visita médica en los servicios de salud públicos.
Art. 16.- La promoción de los medicamentos debe
sustentarse tanto en la información terapéutica aprobada en
el Registro Sanitario del producto como en las evidencias
científicas. La empresa responsable de la comercialización
debe estar en condiciones de facilitar dichas evidencias
científicas a petición de los profesionales de la salud.
Art. 17.- La promoción de otros productos de uso y consumo
humano sujetos a registro sanitario, comprende la
organización o patrocinio de toda actividad relacionada con
la entrega de esos productos por parte de las empresas,
para promover el uso o consumo de los mismos.
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Art. 18.- Los ensayos clínicos patrocinados por la industria
farmacéutica o investigadores particulares requieren de la
autorización previa de la Autoridad Sanitaria Nacional,
previo el cumplimiento de los requisitos que dicha
autoridad establezca.
Art. 19.- La Autoridad Sanitaria Nacional emitirá las
directrices y normas administrativas necesarias respecto a
los procedimientos para el otorgamiento, suspensión,
cancelación o reinscripción del Registro Sanitario.
CAPITULO IV
DE LOS MEDICAMENTOS
Art. 20.- Para fines de aplicación de la ley se entenderá
como medicamentos esenciales aquellos que satisfacen
las necesidades de la mayor parte de la población y que
por lo tanto deben estar disponibles en todo momento, en
cantidades adecuadas, en formas de dosificación
apropiadas y a un precio que esté al alcance de todas las
personas.
Art. 21.- En las instituciones públicas del sistema nacional
de salud, la prescripción de medicamentos se hará
obligatoriamente de acuerdo a los protocolos y esquemas
de tratamiento legalmente establecidos y utilizando el
nombre genérico o la denominación común internacional
del principio activo.
Art. 22.- Se entiende por farmacovigilancia de
medicamentos de uso y consumo humano, a la actividad de
salud pública destinada a la identificación, cuantificación,
evaluación y prevención de los riesgos asociados a los
medicamentos una vez comercializados.
La farmacovigilancia sirve para orientar la toma de
decisiones que permitan mantener la relación beneficio -
riesgo de los medicamentos en una situación favorable o
bien suspender su uso cuando esta relación sea
desfavorable, y contribuye con elementos para ampliar las
contraindicaciones en caso de que se presenten.
Art. 23.- Los estudios de utilización de medicamentos se
realizarán en las etapas de comercialización, distribución,
dispensación y uso de fármacos en el país, con énfasis
especial en los efectos terapéuticos, consecuencias
sociales y económicas derivadas de su uso o consumo.
Art. 24.- La autoridad sanitaria nacional emitirá las
directrices y normas administrativas necesarias respecto a
los procedimientos para la obtención del requisito sanitario
de medicamentos en general.
CAPITULO V
ESTABLECIMIENTOS FARMACEUTICOS
Art. 25.- La venta y!o dispensación de medicamentos
puede hacerse bajo las siguientes modalidades:
a) Receta médica;
b) Receta especial para aquellos que contienen
psicotrópicos o estupefacientes; y,
c) De venta libre.
Art. 26.- El Ministerio de Salud Pública emitirá las normas
respecto a la receta médica que serán de observancia
obligatoria para todos los integrantes del Sistema Nacional
de Salud.
Art. 27.- La preparación de fórmulas magistrales en
farmacias deberá ser previamente autorizada por el
Ministerio de Salud Pública.
En el caso de que un comisariato o supermercado solicite
autorización para vender medicamentos, se definirá un
área específica para el funcionamiento de la farmacia, la
misma que cumplirá con los requisitos determinados por la
Autoridad Sanitaria Nacional.
Art. 28.- Los establecimientos farmacéuticos deben contar
con la responsabilidad técnica de un profesional químico
farmacéutico o bioquímico farmacéutico.
Un profesional bioquímico farmacéutico o químico
farmacéutico podrá ser responsable técnico de hasta dos
establecimientos farmacéuticos públicos o privados, sean
estos laboratorios farmacéuticos, casas de representación
de medicamentos, distribuidoras farmacéuticas o
farmacias; a excepción de los profesionales que laboren en
las provincias del Oriente, Santo Domingo de los Tsáchilas
y en aquellas en que se compruebe que no existen
suficientes profesionales farmacéuticos, en donde se podrá
responsabilizar de hasta tres establecimientos
farmacéuticos a cada profesional, siempre que la
dedicación o carga horaria exigida lo permita.
Los profesionales químicos farmacéuticos o bioquímicos
farmacéuticos que sean propietarios de establecimientos
farmacéuticos, sólo podrán responsabilizarse además del
propio establecimiento farmacéutico de uno adicional.
Art. 29.- La Autoridad Sanitaria Nacional emitirá las
directrices y normas administrativas necesarias sobre el
control, requisitos y funcionamiento de los establecimientos
farmacéuticos.
Art. 30.- Deróguense los decretos ejecutivos No. 248,
publicado en el Registro Oficial 55 de 4 de abril del 2003,
No. 1583, publicado en el Registro Oficial 349 de 18 de
junio del 2001 y No. 4142, publicado en el Registro Oficial
1008 de 10 de agosto de 1996.
Art. Final.- El presente reglamento entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de octubre del
2008.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República.
f.) Caroline Chang Campos, Ministra de Salud Pública.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la
Administración Pública.
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
N" 1396
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1121, publicado en el
Registro Oficial Suplemento 353 de 5 de junio del 2008, se
expidió el Reglamento para la Aplicación del Mandato
Constituyente número 8 que suprime la tercerización de
servicios complementarios, la intermediación laboral y la
contratación por horas:
Que, en el inciso tercero de la disposición transitoria tercera
del mencionado reglamento, se establece el plazo de ciento
ochenta días, contados desde la fecha de vigencia del
Mandato Constituyente No. 8, para que se efectúe el
proceso de revisión de los contratos colectivos de trabajo
que se encuentran vigentes y que fueron suscritos por las
instituciones del sector público, empresas públicas estatales,
organismos seccionales y por las entidades de derecho
privado en las que, bajo cualquier denominación, naturaleza
o estructura jurídica, el Estado o sus instituciones tienen
participación accionaria mayoritaria y/o aportes directos o
indirectos de recursos públicos;
Que, por la complejidad y volumen de los contratos
colectivos de trabajo a revisarse, el plazo de ciento ochenta
días concedido al efecto resulta insuficiente, por lo que debe
extendérselo a un plazo que guarde armonía con el
establecido en la Disposición Transitoria Cuarta del Mandato
Constituyente No. 8, fijado para que la Función Ejecutiva
determine los criterios que regirán en la contratación
colectiva de trabajo del sector público; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la
Disposición Transitoria Quinta del Mandato Constituyente
No. 8,
Decreta:
Artículo único.- En el inciso tercero de la Disposición
Transitoria Tercera del Reglamento para la Aplicación del
Mandato Constituyente número 8 que suprime la
tercerización de servicios complementarios, la
intermediación laboral y la contratación por horas, publicado
en el Registro Oficial Suplemento número 353 del 5 de junio
del 2008, sustitúyase la frase: "ciento ochenta días,
contados", por la frase: "un año, contado".
Disposición final.- De la ejecución del presente decreto,
que entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al
Ministro de Trabajo y Empleo.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de octubre del
2008.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República.
f.) Antonio Gagliardo Valarezo, Ministro de Trabajo y
Empleo.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la
Administración Pública.
N" 1397
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
Considerando:
Que, el artículo 3, número 5 de la Carta Magna, establece
como deber primordial del Estado, la erradicación de la
pobreza, promoviendo el progreso económico, social,
cultural de sus habitantes;
Que, el artículo 23, número 20 de Constitución Política de la
República, determina que, el Estado garantizará el derecho
a una calidad de vida que asegure entre otros, agua potable,
saneamiento ambiental, vivienda y otros servicios sociales;
en concordancia con el artículo 32, inciso 2, del mismo
cuerpo constitucional, que dispone, que el Estado estimulará
los programas de vivienda de interés social, para hacer
efectivo el derecho de los habitantes a acceder a una
vivienda;
Que, el Gobierno Ecuatoriano por intermedio del Ministerio
de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI, ha venido
impulsando en los últimos años un cambio estructural en la
política habitacional, que se sustenta en la participación
activa del sector privado, a quien le corresponde la oferta de
vivienda y el Estado interviene como rector del sector y
facilitador del acceso a la vivienda a las familias de menores
recursos, mediante la entrega de subsidios directos;
Que, actualmente, la migración constituye una problemática
que afecta a toda la sociedad ecuatoriana, en la estructura e
integridad familiar, por lo que es indispensable que las
Políticas de Gobierno permitan preparar las condiciones de
retorno y su reinserción familiar;
Que, las familias de los migrantes ecuatorianos, en su
mayor porcentaje reciben remesas mensuales, las cuales no
son suficientes para que tengan acceso a una vivienda
propia bajo los estándares requeridos de habitabilidad;
Que, es necesario crear los mecanismos que permitan
reconocer incentivos para vivienda urbana y urbano -
marginal en beneficio del migrante ecuatoriano y de su
familia, dentro de la política migratoria que está impulsando
el Gobierno; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo
171, número 9 de la Constitución Política de la República,
en concordancia con la letra O del artículo 11 del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
Expedir nuevas disposiciones e incorporarlas al Texto
Unificado de Legislación Secundaria del MIDUVI.
Artículo Unico.- Añádase al final del Título VI, el siguiente
título:
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
TITULO (:..)
Art. (...).- Créase el bono para el migrante, que es un
subsidio único y directo, con carácter no reembolsable que
otorgará el Estado Ecuatoriano por intermedio del Ministerio
de Desarrollo Urbano y Vivienda, a los migrantes y sus
familiares, para lo cual la Secretaría Nacional del Migrante,
semestralmente informará al MIDUVI, sobre la demanda
efectiva de los migrantes o sus familiares que pueden
acceder al bono para el migrante.
El bono para el migrante y sus familias será de 3.600
dólares de los Estados Unidos de América.
El Programa de Incentivos para Vivienda del Migrante,
estará orientado a facilitar el acceso a una vivienda bajo
condiciones de habitabilidad y con los servicios básicos
indispensables, en el sector urbano y urbano marginal
dentro del territorio nacional, en beneficio de los migrantes
ecuatorianos y sus familiares, en virtud de su situación
actual al interior y exterior del país.
El MIDUVI otorgará el bono del migrante por una sola vez,
previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el
reglamento que para el efecto emitirá el MIDUVI.
DISPOSICION GENERAL.- En el presente ejercicio
económico el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda
emitirá el bono del migrante con cargo a su propio
presupuesto, sin que sea necesaria una nueva asignación
de recursos.
El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia desde la
fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
Dado en Cuenca, a los 17 días del mes de octubre del
2008.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República.
f.) María de los Angeles Duarte Pesantes, Ministra de
Desarrollo Urbano y Vivienda.
f.) Lorena Escudero Durán, Ministra de la Secretaría
Nacional del Migrante.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la
Administración Pública.
N" 506
Vinicio Alvarado Espinel
SECRETARIO GENERAL DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION
Visto el oficio N° 9021-DM-MIES-08 del 9 de octubre del
2008 de la Econ. Jeannette Sánchez Zurita Ministra de
Inclusión Económica y Social, en el que solicita la
autorización de su salida al exterior para desplazarse a la
ciudad de Madrid-España del 18 al 21 de octubre del 2008,
a fin de atender la invitación del representante del Programa
Mundial de Alimentos, PMA, la Secretaría General
Iberoamericana (SEGIB) y Casa América, y participar en la
Reunión "Impacto de la crisis alimentaria en los grupos más
vulnerables de América Latina y el Caribe"; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto
Ejecutivo N" 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto
Ejecutivo N° 1332, publicado en el Registro Oficial N° 257 del
25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo
N° 1653, publicado en el Registro Oficial N° 324 del 31 de
julio de igual año,
Acuerda:
ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en
comisión de servicios a la economista Jeannette Sánchez
Zurita Ministra de Inclusión Económica y Social, para que
participe en la Reunión "Impacto de la crisis alimentaria en
los grupos más vulnerables de América Latina y el Caribe",
del 18 al 21 de octubre del 2008 en Madrid-España.
ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este
desplazamiento, correrán a cargo del Programa Mundial de
Alimentos, la Secretaría General iberoamericana (SEGIB) y
Casa América.
ARTICULO TERCERO.- La señora Ministra de Inclusión
Económica y Social, encargará dicha Cartera de Estado, de
conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.
ARTICULO CUARTO.- Este acuerdo entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de octubre del
2008.
f.) Vinicio Alvarado Espinel.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la
Administración Pública.
N" 507
Vinicio Alvarado Espinel
SECRETARIO GENERAL DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION
Visto el oficio N" 074-DRHs-SENAMI-2008 del 9 de octubre
del 2008 de la doctora Katherync Carrión, Directora de
Recursos Humanos de la Secretaría Nacional del Migrante,
en el que solicita autorizar la salida del país de su titular,
doctora Lorena Escudero Durán, a Manila-Filipinas del 27 al
31 de octubre del 2008, con el objeto de asistir al Foro Global
sobre Migración y Desarrollo; y,
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto
Ejecutivo N° 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto
Ejecutivo N° 1332, publicado en el Registro Oficial N° 257
del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto
Ejecutivo N° 1653, publicado en el Registro Oficial N° 324
del 31 de julio de igual año,
Acuerda:
ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en
comisión de servicios a la doctora Lorena Escudero Durán,
Secretaria Nacional del Migrante, del 27 al 31 de octubre
del 2008 para que asista en Manila-Filipinas, al Foro
Global'sobre Migración y Desarrollo.
ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este
desplazamiento, serán cubiertos en su totalidad con cargo
al presupuesto de la Secretaría Nacional del Migrante.
ARTICULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de octubre del
2008.
f.) Vinicio Alvarado Espinel.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la
Administración Pública.
N" 508
Vinicio Alvarado Espinel
SECRETARIO GENERAL DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION
Visto el oficio N° SRH-10-0013747 del 24 de julio del 2008
de la doctora Carmen Laspina Avellano Subsecretaria
General de Salud (E), del Ministerio de Salud Pública, en el
que solicita autorizar la comisión de servicios al exterior de
la señora titular de dicha Cartera de Estado doctora
Caroline Chang Campos, para que asista a la Conferencia
Internacional sobre el 30° Aniversario de Alma Delta
Declaration of WHO/UNICEF, en Almaty-Kazakhstan del 14
al 17 de octubre del 2008; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto
Ejecutivo N° 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto
Ejecutivo N° 1332, publicado en el Registro Oficial N° 257
del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto
Ejecutivo N° 1653, publicado en el Registro Oficial N° 324
del 31 de julio de igual año,
Acuerda:
ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en
comisión de servicios a la doctora Caroline Chang Campos
Ministra de Salud Pública, para que participe en la
Conferencia Internacional sobre el 30° Aniversario de Alma
Delta Declaration of WHO/UNICEF, que se llevará a cabo en
Almaty-Kazakhstan en las fechas del 14 al 17 de octubre del
2008.
ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos de pasajes y estadía
serán financiados por el Ministerio de Salud de Kazakhstan,
mientras que los de representación se aplicarán a las
partidas presupuestarias vigentes del Ministerio de Salud
Pública.
ARTICULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de octubre del
2008.
f.) Vinicio Alvarado Espinel.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la
Administración Pública.
EL MINISTRO COORDINADOR DE
SEGURIDAD INTERNA Y EXTERNA
SECRETARIA TECNICA DE
PLAN ECUADOR
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 565 de 17 de agosto
del 2007, publicado en el Registro Oficial N° 158 de 29 de
agosto del 2007, se creó la Secretaría Técnica de Plan
Ecuador, que tendrá a su cargo la cooperación y ejecución
del Plan Ecuador, como una unidad dependiente de la
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo,
SENPLADES;
Que, el Plan Ecuador es una pólítica del Estado Ecuatoriano
que concibe a la seguridad humana como el resultado de la
paz y el desarrollo, en base a un enfoque preventivo,
multidimensional y multisectorial, que apunta a solucionar
los graves problemas derivados de la pobreza, la exclusión y
la violencia. En base a tres consideraciones: i) consolidar la
seguridad y una cultura de paz centradas en el ser humano,
la satisfacción de sus necesidades y la potenciación de sus
capacidades y libertades; ii) mantener una política de
relaciones internacionales equitativa y solidaria; y, iii) afirmar
una política de defensa basada en la protección de la
población, de los recursos humanos, del patrimonio nacional
y el control efectivo de su territorio;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 694 de 25 de octubre
del 2007, publicado en Registro Oficial N° 207 de 8 de
noviembre del 2007, el señor Presidente de la República
decretó la supresión de la Unidad de Desarrollo del Norte,
UDENOR, traspasando todas sus competencias,
atribuciones, funciones, derechos y obligaciones constantes
en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, a la
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -
SENPLADES - a través de la Secretaría Técnica del Plan
Ecuador;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 906 de fecha 7 de
febrero del 2008, publicado en el Registro Oficial N° 275 de
16 de febrero del 2008, se reforma el Decreto Ejecutivo N°
565 de 17 de agosto del 2007, por lo que en virtud de estas
reformas se constituye a la Secretaría Técnica del Plan
Ecuador como una Unidad Adscrita al Ministerio de
Coordinación de Seguridad Interna y Externa, la misma que
tendrá a cargo la coordinación y planificación del Plan
Ecuador, tendrá competencia para planificar, coordinar y
priorizar los planes, programas y proyectos en la Frontera
Norte alrededor de lo siete ejes del Plan Ecuador, para lo
cual tendrá autonomía administrativa y financiera;
Que, el establecer una organización por procesos flexibiliza
el accionar institucional y le permita una eficiente y ágil
administración de sus operaciones, que propicie la
consecución de sus objetivos, y por ende garantice la
prestación de servicios acordes a las necesidades actuales y
futuras del Plan Ecuador;
Que, el cumplimiento del rol de Secretaría Técnica de Plan
Ecuador requiere desarrollar una acción sistémica con otras
instituciones como parte de un proceso de gestión del
territorio de la Frontera Norte;
Que, es necesario dotarle a la Secretaría Técnica del Plan
Ecuador de una Estructura Organizacional acorde a la
naturaleza y especialización de la misión consagrada en su
base legal constitutiva, que contemple principios de
organización y de gestión institucional eficiente, eficaz y de
calidad;
Que, el Secretario Técnico de la Secretaría Técnica del Plan
Ecuador con fecha 16 de octubre del 2008 presenta al
Consejo Directivo el proyecto de Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos, el mismo que fue
aprobado en dicho Consejo;
Que, con oficio N° MEF-SP-CDPP-2008-404243, el
Ministerio de Economía y Finanzas de conformidad con lo
que establece el articulo 113 inciso 3ro. del Reglamento de
la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y
de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del
Sector Público ha emitido dictamen presupuestario favorable
al Proyecto de Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos;
Que, mediante oficio N° SENRES-DI.2008-0006237, el
Secretario Nacional Técnico de la SENRES emite dictamen
favorable al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y
los decretos ejecutivos Nos. 565 del 17 de agosto del 2007 y
906 de 7 de febrero del 2008,
Acuerda:
EXPEDIR EL SIGUIENTE ESTATUTO ORGÁNICO DE
GESTION ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA
SECRETARIA TECNICA DEL PLAN ECUADOR.
Art. 1.- Estructura organizacional por procesos.- La
estructura organizacional de la Secretaría Técnica del Plan
Ecuador se alinea con su misión consagrada en el Decreto
Ejecutivo N° 565 de 17 de agosto del 2007, publicado en el
Registro Oficial N° 158 de 29 de agosto del 2007; se
sustenta en la filosofía y enfoque de productos, servicios y
procesos, con el propósito de asegurar su ordenamiento
orgánico.
Art. 2.- Procesos institucionales.- Los procesos que elaboran
los productos y servicios de la Secretaría Técnica del Plan
Ecuador se ordenan y clasifican en función de su grado de
contribución o valor agregado al cumplimiento de la misión
institucional:
Procesos gobernantes direccionan la gestión institucional a
través de la expedición de políticas, normas e instrumentos
para poner en funcionamiento a la organización.
Procesos agregadores de valor generan, administran y
controlan los productos y servicios destinados a usuarios
externos y permiten cumplir con la misión institucional;
constituyen la razón de ser de la entidad.
Procesos habilitantes de apoyo están encaminados a
generar productos y servicios para los procesos gobernantes,
agregadores de valor y para si mismos, viabilizando la
gestión institucional.
Procesos habilitantes de asesoría son aquellos que asesoran
con sus conocimientos especializados a los procesos
gobernantes, habilitantes y agregadores de valor, creando el
basamento técnico y legal para el desenvolvimiento de sus
actividades.
Procesos desconcentrados coordinan la ejecución de
programas y proyectos en los siete ejes del Plan Ecuador y
realizan el seguimiento y la avaluación en el ámbito
provincial.
Art. 3.- Puestos directivos.- Los puestos directivos
establecidos en la estructura organizacional de la Secretaría
Técnica del Plan Ecuador son: Consejo Directivo, Secretario
Técnico, Subsecretario Técnico y directores técnicos de área.
Art. 4.- Comité de Gestión de Desarrollo Institucional.-La
Secretaría Técnica del Plan Ecuador de conformidad a lo
establecido en el Art. 115 del Reglamento a la Codificación
de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa
y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del
Sector Público -LOSCCA-mantiene un Comité de Gestión de
Desarrollo Institucional integrado por: Secretario Técnico o su
delegado, Subsecretario Técnico y directores técnicos de
área y el Responsable de la Unidad de Administración de
Recursos Humanos -UARH-.
Art. 5.- Responsabilidades del Comité de Gestión de
Desarrollo Institucional.- El Comité de Gestión de
Desarrollo Institucional de la Secretaría Técnica del Plan
Ecuador de acuerdo al Reglamento de la LOSCCA, tendrá
las siguientes responsabilidades:
a) Conocer y emitir observaciones al plan estratégico de la
Secretaría Técnica del Plan Ecuador;
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
b) Conocer y controlar la planificación anual del recurso
humano institucional, coordinada por la UARH, que
contemple: creación, supresión, fusión y
reestructuración de puestos y plazas, así como
contratos de trabajo con o sin relación de dependencia;
c) Coordinar la ejecución de los programas de rediscño y
planificación de procesos, unidades organizacionales y
estructura de puestos;
d) Conocer y emitir observaciones al Plan Operativo Anual
Consolidado y Presupuestado de la Secretaría Técnica
del Plan Ecuador; y evaluar su ejecución;
e) Dirigir las actividades de coordinación y concertación
para la ejecución de políticas encaminadas al desarrollo
de las provincias de la Frontera Norte del país y que se
encuentran enmarcadas dentro de los ejes del Plan
Ecuador;
f) Dirigir la implementación y el monitoreo de políticas
públicas que aseguren la transversalidad de los tres
enfoques prioritarios del Plan Ecuador genero,
generacional e interculturalidad; y,
g) Impulsar al interior de la Secretaría Técnica del Plan
Ecuador procesos que aseguren una cultura
organizacional que contenga criterios de equidad.
El Comité de Desarrollo Institucional, ordinariamente, se
reunirá cada tres meses y extraordinariamente cuando el
Secretario Técnico, su delegado o el 50% más 1 de los
miembros, lo consideren conveniente.
Art. 6.- Misión.- La Secretaria Técnica del Plan Ecuador
fortalece los espacios de coordinación institucional, afianza
una propuesta de seguridad basada en el desarrollo y en
una cultura de paz, para enfrentar los desafíos derivados de
las situaciones de extrema pobreza, exclusión social e
inseguridad en la Frontera Norte del país.
Art. 7.- Objetivos Estratégicos del Plan Ecuador:
a) Fortalecimiento institucional para la paz y el
desarrollo
Se refiere a la generación y fortalecimiento de las
capacidades institucionales para la gestión del
desarrollo y de la convivencia pacífica en las provincias
de Esmeraldas, Carchi, Imbabura, Sucumbíos y
Orellana;
b) Reactivación económica y empleo
Dirigido a impulsar el crecimiento de la producción, la
productividad y competitividad de los principales
sectores económicos de la Región Fronteriza Norte;
c) Mejoramiento de la infraestructura social básica
Está orientado a ampliar la cobertura y mejorar la
calidad de la provisión de los servicios básicos para la
población asentada en la zona de influencia del Plan
Ecuador, especialmente en la zona rural y urbano
marginal, servicios relacionados con salud, educación y
necesidades básicas como requisitos indispensables
para fomentar las actividades productivas;
d) Manejo sostenible de los recursos naturales
El manejo sostenible de los recursos naturales en la
Región Fronteriza Norte requiere la conservación
adecuada del capital natural y biodiversidad,
incentivando el uso de tecnologías limpias en la
extracción, producción y transporte de los recursos
naturales, y contribuyendo a recuperar los ecosistemas
vitales que se encuentran degradados;
e) Administración de justicia y control de ilícitos
Fortalecimiento de los sistemas de prevención de los
actos ilícitos y el Sistema de Inteligencia Nacional para
mejorar el control de los mismos y lograr la reducción de
los índices de criminalidad, con la adopción de medidas
integrales y de largo plazo con respecto al tráfico de
estupefacientes, armamento, precursores químicos,
lavado de dinero, tráfico de personas, el crimen
organizado y la corrupción. También impulsará
procesos para el manejo eficiente de conflictos;
f) Derechos humanos, asistencia humanitaria y refugio
Contempla la garantía del ejercicio de los derechos
humanos y la protección contra toda forma de
discriminación de la población asentada en la zona;
cumplimiento de los compromisos internacionales
adquiridos en relación a la protección, inclusión
asistencia humanitaria y refugio de las personas
desplazadas de su lugar de origen; y,
g) Protección de la soberanía nacional e integridad del
Estado
El Plan Ecuador propende a neutralizar las amenazas
de carácter externo que atenten contra la Seguridad
Nacional del Estado, integridad de las personas y
recursos naturales. Así el país contará con un ambiente
de paz y desarrollo.
Art. 8.- Estructura orgánica básica alineada a la misión.-
Para el cumplimiento de su misión y responsabilidades la
Secretaría Técnica del Plan Ecuador está conformada por:
a) Procesos gobernantes:
a. l) Direccionamiento Estratégico de las políticas que
componen los siete ejes del Plan Ecuador; y,
a.2) Gestión del Direccionamiento Estratégico de las
políticas del Plan Ecuador; planificación,
coordinación y priorización de las actividades de
las instituciones del Estado que integran la
estructura del Plan Ecuador.
b) Procesos agregadores de valor:
b.1) Planificación
b.1.1) Programación y Proyectos; b.1.2)
Coordinación y Concertación; y, b.1.3)
Cooperación Nacional e Internacional
b.2) Evaluación.
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
c) Procesos habilitantes:
c. l) Asesoría:
c. I.1) Gestión de Asesoría Jurídica;
c.1.2) Gestión de Comunicación Social; y,
c.2) Apoyo:
c.2.1) Gestión Administrativa Financiera; y,
c.2.2) Gestión Documentarla y Archivo.
d) Procesos desconcentrados:
d.1) Coordinación y concertación para la ejecución de
programas y proyectos dirigidos a la paz y al
desarrollo en la provincia de su competencia y
realiza el monitoreo, seguimiento y evaluación de
los mismos.
La Secretaría Técnica del Plan Ecuador contempla cinco
coordinaciones provinciales: Esmeraldas, Carchi, Imbabura,
Sucumbíos y Orellana.
Art. 9.- Representaciones gráficas:
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
Art. 10.- ESTRUCUTURA ORGÁNICA
DESCRIPTIVA:
a) PROCESOS GOBERNANTES:
a.1) Consejo Directivo:
a.1.1) Misión.- Direccionamiento estratégico de las
políticas para la ejecución de los siete ejes del Plan
Ecuador.
a.1.2) Atribuciones y responsabilidades.- De
conformidad al artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 565
del 17 de agosto del 2007 y Decreto Ejecutivo N° 906
de 7 de febrero del 2008, son atribuciones de Consejo
Directivo las siguientes:
a) Dictar las políticas, aprobar los planes estratégicos
cada cuatro años, aprobar los planes operativos
anuales, conocer y aprobar los informes de la
Secretaría Técnica;
b) Orientar la evaluación periódica de la situación de
seguridad y desarrollo en el área de intervención del
Plan Ecuador;
c) Aprobar informes (de ejecución, de monitoreo, de
resultados, planes operativos, financieros, de
seguimiento y de evaluación) presentados por la
Secretaría Técnica del Plan Ecuador; y,
d) Coordinar la constitución de veedurías para el
acompañamiento de la ejecución del Plan Ecuador.
a.2) Secretaría Técnica:
a.2.1) Misión.- Ejecutar las políticas y directrices
dictadas por el Consejo Directivo, y, dirigir la
planificación, coordinación, monitoreo y priorización de
los programas, subprogramas y proyectos desarrollados
dentro del Plan Ecuador.
a.2.2) Atribuciones y responsabilidades.- De
conformidad con el Art. 8 del Decreto Ejecutivo N° 565
del 17 de agosto del 2007 y Decreto Ejecutivo N° 906
de 7 de febrero del 2008, son atribuciones del
Secretario Técnico las siguientes:
a) Ejercer la planificación, coordinación y priorización del
Plan Ecuador;
b) Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo;
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
c) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de
los miembros del Consejo Directivo establecidos en el
Plan Ecuador;
d) Apoyar y verificar los avances y progresos del trabajo
de equipo, durante todo el proceso de ejecución del
plan;
e) Emitir y remitir informes técnicos de planificación,
coordinación y priorización del Plan Ecuador;
f) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial
de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador, pudiendo
celebrar a nombre de esta toda clase de actos
administrativos, convenios y contratos necesarios para
el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con la
legislación vigente;
g) Presentar para conocimiento y aprobación del Consejo
Directivo, planes estratégicos cada cuatro años, y
planes operativos anuales con su respectiva propuesta
presupuestaria;
h) Suscribir acuerdos de coordinación y cooperación con
actores públicos y privados que actúen en el territorio
de la Frontera Norte;
i) Coordinar y articular con SENPLADES el subsistema
regional de la Frontera Norte de planificación e
inversión pública, en función de las prioridades
identificadas por la Secretaría del Plan Ecuador;
j) Presidir la Mesa de Frontera Norte de Cooperación
Internacional;
k) Impulsar el Comité Consultivo conjuntamente con la
AGECI y Cancillería;
1) Fomentar e implementar acciones de carácter
binacional cn coordinación con Cancillería, para
fomentar la paz, la seguridad y el desarrollo en la
Frontera Norte;
m) Dirigir la implementación de un sistema de
recopilación y gestión de información de actores claves
en la Frontera Norte;
n) Poner en marcha mecanismos de participación de la
sociedad civil, integrando acciones binacionales;
o) Designar a los funcionarios y nombrar a los servidores
de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador, de acuerdo
al presupuesto vigente, y en concordancia con la
LOSCCA y leyes conexas; y,
p) Los demás inherentes para el cabal cumplimiento de
las funciones de la Secretaría Técnica del Plan
Ecuador establecidas por ley.
b) PROCESOS AGREGADORES DE VALOR b.l)
Subsecretaría Técnica:
b.l.a) Misión.- Dirigir la planificación y coordinación, para la
ejecución de planes, programas, proyectos y subproyectos
para la paz y el desarrollo de la Frontera Norte; y ejercer la
supervisión y evaluación a nivel regional.
b.I.b) Atribuciones y responsabilidades:
a) Proponer al Secretario Técnico los planes, programas,
proyectos y subproyectos relacionados con los siete
ejes del Plan Ecuador, para enriquecer
permanentemente las políticas de Estado referente al
desarrollo de la Frontera Norte;
b) Conocer, emitir observaciones y proponer el POA, en
concordancia con la misión, objetivos estratégicos y el
diagnóstico del sector;
c) Evaluar la ejecución de los procesos;
d) Dirigir y evaluar las actividades que se desarrollen en
las coordinaciones provinciales de: Carchi, Imbabura,
Esmeraldas, Sucumbíos y Francisco de Orellana, de las
cuales será el responsable directo de su gestión;
e) Coordinar las actividades que se desarrollen entre los
procesos agregadores de valor y los procesos
desconcentrados; y,
f) Las demás que le sean asignadas por la autoridad
competente.
Estructura Básica.- Esta Unidad Administrativa se
gestionará a través de las siguientes unidades:
b.1.1) Dirección de Planificación:
b.l.l.a) Misión.- Procesa y proyecta acciones
fundamentadas en información de
requerimientos, necesidades y aspiraciones
ciudadanas, en la perspectiva de lograr el
cumplimiento de los ejes del Plan Ecuador en la
Frontera Norte.
b.l.l.b) Atribuciones y responsabilidades:
a) Dirigir y coordinar la formulación del Plan Estratégico
Institucional;
b) Dirigir la formulación del Plan Operativo Anual POA en
concordancia con la misión, objetivos estratégicos y el
diagnóstico de la Frontera Norte;
c) Dirigir y coordinar con Gestión Financiera la
consolidación de los planes operativos anuales
presupuestados;
d) Informar al Secretario Técnico del cumplimiento de los
programas y proyectos;
e) Informar al Secretario Técnico sobre el nivel de
cumplimiento de los convenios firmados con entidades
nacionales, internacionales y multilaterales;
f) Dirigir la construcción de mecanismos de participación
de la sociedad civil;
g) Realizar el seguimiento periódico de la ejecución
presupuestaria en coordinación con Gestión Financiera,
como base para la retroalimentación y optimización de
recursos;
h) Dirigir el monitoreo, seguimiento y evaluación de los
programas y proyectos encaminados a cumplir los
siete ejes del Plan Ecuador, a través de indicadores de
gestión, como herramienta para la toma de decisiones;
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
i) Asesoramiento en el diseño de programas y proyectos;
y,
j) Las demás que le asignen la autoridad competente.
Estructura Básica.- Esta Unidad Administrativa se gestionará
a través de:
b.1.1.1) Programación y proyectos
b.1.1.1.1) Productos y servicios:
a) Plan estratégico institucional;
b) Plan operativo anual consolidado, consensuado y
presupuestado;
c) Informes técnicos de factibilidad y viabilidad de
convenios y proyectos;
d) Convenios y proyectos formulados;
e) Diseño e instrumentos técnicos para la presentación de
proyectos;
f) Programas de capacitación y asistencia técnica de
desarrollo y formulación de proyectos;
g) Informes de ejecución de eventos de paz y desarrollo;
Y,
h) Administración del sistema de proyectos.
b.1.1.2) Coordinación y concertación
b.1.1.2.1) Productos y servicios:
a) Informes de coordinación y concertación con organismos
seccionales, autónomos, unidades desconcentradas de
los ministerios, y en general instituciones
gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e
internacionales, para la ejecución de proyectos en;
b) Fortalecimiento institucional para la paz y el desarrollo;
c) Reactivación económica y empleo;
d) Mejoramiento de la infraestructura social básica;
e) Manejo sostenible de los recursos naturales;
f) Administración de justicia y control de ilícitos;
g) Derechos humanos y asistencia humanitaria y refugio;
h) Protección de la soberanía nacional e integridad del
Estado; e,
i) Sistemas de información y estadísticas.
b.1.1.3) Cooperación nacional e internacional
b.1.1.3.1) Productos y servicios:
a) Banco de proveedores de posibles cooperantes;
b) Estudios de identificación de oportunidades de
cooperación internacional;
c) Informes sobre acciones de cooperación internacional
y asistencia económica reembolsable y no
reembolsable;
d) Mecanismos de coordinación con el AGECI;
SENPLADES y el Ministerio de Economía y Finanzas
para optimizar la gestión de la cooperación externa y
acelerar la ejecución de los proyectos;
e) Preparación de estudios relacionados con las
tendencias de la cooperación internacional; y,
f) Protocolo y cumplimiento de normas de relación con
distintas autoridades nacionales e internacionales.
b.1.2) Dirección de Evaluación:
b.1.2.1) Misión.- Juzgar el cumplimiento de los ejes del Plan
Ecuador, y dirigir el monitoreo, seguimiento y evaluación de
la ejecución del plan operativo anual por metas e
indicadores de gestión.
Esta unidad se gestionará a través del siguiente grupo de
productos y servicios.
b.1.2.2) Productos y servicios:
a) Informes de evaluación de ejecución de proyectos;
b) Informe de cumplimiento de convenios
interinstitucionales;
c) Informes consolidados de monitoreo seguimiento y
evaluación del plan operativo anual;
d) Indicadores de gestión;
e) Instrumentos técnicos para monitoreo, seguimiento y
evaluación de proyectos;
f) Informes de capacitación sobre técnicas y utilización
de instrumentos técnicos de evaluación de proyectos;
g) Informe de cumplimiento de indicadores y metas a
corto y largo plazo; y,
h) Estándares técnicos.
c) PROCESOS HABILITANTES c.1.1)
Procesos habilitantes de asesoría c.1.1)
Dirección de Asesoría Jurídica:
c.1.1.1) Misión: Brindar y sustentar el principio de seguridad
jurídica a la Secretaría Técnica del Plan Ecuador, con base
de la aplicación de la Constitución Política de la República,
y otras normas legales, en el ámbito de su competencia.
c.1.1.2) Atribuciones y responsabilidades:
a) Representar a la institución ante las acciones y trámites
judiciales en los cuales se vea involucrado;
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
b) Responder ante consultas jurídicas formuladas por las
autoridades, funcionarios y servidores de la institución;
c) Elaborar proyectos de resoluciones, contratos,
convenios y otros instrumentos jurídicos que proponga
el Secretario Técnico; y,
d) Las demás que le asigne la Autoridad
Competente. c.1.1.3) Productos y servicios:
a) Demandas y juicios;
b) Patrocinio judicial y constitucional de la entidad;
c) Asesoramiento legal;
d) Criterios y pronunciamientos legales;
e) Informes de criterios jurídicos y pronunciamientos
legales;
f) Proyectos de resoluciones, contratos y convenios
elaborados y revisados;
g) Bases y términos de referencia para contratación
pública y consultoría, revisados y avanzados;
h) Instrumentos jurídicos;
i) Minutas para escrituras de contratos de licitaciones o
concurso público de ofertas, donaciones, bienes
inmuebles elaboradas y avaladas;
j) Reglamentos internos elaborados; y,
k) Informes legales. c.1.2)
Comunicación Social
c.1.2.1) Misión.- Posicionar a la Secretaría Técnica del Plan
Ecuador mediante la coordinación y el
establecimiento de vínculos, sistemas y redes
comunicacionales, así como difundir políticas y metas
cumplidas de los planes y proyectos.
c.1.2.2) Atribuciones y responsabilidades:
a) Coordinar y direccionar la elaboración del Plan
Estratégico de Comunicación;
b) Coordinar los vínculos necesarios con los medios de
comunicación tradicionales y alternativos, a fin de que
la Secretaría Técnica tenga los espacios necesarios
para promover y difundir el cumplimiento de los ejes del
Plan Ecuador a nivel nacional e internacional;
c) Monitorear la imagen institucional;
d) Agenciar visitas de forma periódica al conjunto de
medios de comunicación, por parte del Secretario
Técnico;
e) Coordinar la producción sistemática de medios
impresos, avisos, álbumes fotográficos, memorias y
afiches, audio, vídeo, multimedia, internet;
f) Determinar los lineamientos generales y programas de
actividades protocolarias y relaciones institucionales;
g) Estudios de impacto comunicacional;
h) Plan estratégico de comunicación con gobiernos
seccionales autónomos;
i) Programa de comunicación popular comunitaria;
j) Ruedas de prensa; boletines de prensa, flujo de
artículos especiales, impresos;audio,
vídeos,
multimedia e internet, cartelera informativa
institucional; y,
k) Las demás que le asigne la autoridad
competente. c.2) Procesos habilitantes de apoyo
c.2.1) Dirección Administrativa Financiera:
c.2.1.a) Misión.- Es la encargada de administrar los
recursos económicos, materiales y humanos de la
Secretaria Técnica del Plan Ecuador con transparencia y
eficiencia, para el buen manejo de tales recursos.
c.2.1.b) Atribuciones y responsabilidades:
a) Establecer políticas y directrices financieras en
función de las políticas y estrategias institucionales;
b) Liderar y responsabilizarse de la gestión
administrativa y financiera;
c) Gestionar los recursos financieros para la ejecución
de planes, programas, proyectos y actividades
institucionales;
d) Realizar gestiones administrativas y financieras a nivel
interno y externo, conducentes a mejorar la eficiencia,
eficacia y calidad en la prestación de bienes y
servicios;
e) Cumplir y hacer cumplir con las normas
reglamentarias y sus atribuciones relacionadas con el
accionar de la gestión financiera;
f) Autorizar los pagos;
g) Analizar y aprobar los estados financieros de la
institución;
h) Controlar la aplicación de las directrices adminis-
trativas y financieras institucionales, coordinadamente
con los procesos habilitantes de apoyo en la matriz y
los procesos desconcentrados;
i) Analizar y consolidar los informes de la gestión
administrativa y financiera de la matriz y procesos
desconcentrados;
j) Asesorar al Secretario Técnico en lo relacionado con
la gestión administrativa y financiera institucional;
k) Gestionar la formulación, aprobación y ejecución del
presupuesto institucional;
1) Establecer directrices administrativas en función de las
políticas y estrategias institucionales;
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
m) Participar en el Comité de Contratación y Adquisiciones,
cumpliendo con los procedimientos señalados en la Ley
de Contratación Pública y su reglamento;
n) Analizar y legalizar las solicitudes, órdenes de entrega
de combustibles;
o) Solicitar gastos en la cuantía que lo determine las
normas internas, exclusivamente en adquisición de
bienes y prestación de servicios;
p) Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica de Servicio
Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y
Homologación de las Remuneraciones del Sector
Público, su reglamento y demás normas conexas dentro
de su competencia administrativa;
q) Administrar técnicamente el Sistema de
Administración de Recursos Humanos;
r) Asesorar oportunamente al personal sobre los derechos
y obligaciones sobre el tema laboral;
s) Dirigir la ejecución del Plan de evaluación del
desempeño;
t) Orientar y coordinar la formulación y ejecución del Plan
Anual de Capacitación del personal;
u) Dirigir los programas de bienestar social y recreación
del personal, procurando mejorar la calidad de vida de
las personas y sus familias;
v) Supervisar las unidades sanitarias, de alimentación y
seguridad industrial u otras de asistencia social; y,
w) Las demás que le asigne la autoridad competente.
Esta unidad administrativa se gestionará a través de los
siguientes grupos de productos:
c.2.1.1) Presupuesto:
c.2.1.1.1) Productos y servicios:
a) Pro forma presupuestaria;
b) Reformas presupuestarias;
c) Informe de ejecución presupuestaria;
d) Informe de ejecución de presupuesto por proyecto;
e) Certificaciones presupuestarias;
f) Cédulas presupuestarias;
g) Programa anual de caja;
h) Programa periódico de caja;
i) Roles de pago;
j) Distributivos de remuneraciones unificadas;
k) Informe de control previo al compromiso; y,
1) Liquidaciones presupuestarias.
c.2.1.2) Contabilidad:
c.2.1.2.1) Productos y servicios:
a) Registros contables;
b) Informes financieros;
c) Informes de análisis financiero;
d) Estados financieros y notas aclaratorias;
e) Conciliaciones bancarias;
f) Inventario de bienes muebles e inmuebles valorados;
g) Inventarios de bienes sujetos a control administrativo,
valorados;
h) Inventarios de existencias de consumo, valorados;
i) Informe de control previo al devengado;
j) Informe de control previo al compromiso, referente a
contratación pública y consultoría;
k) Liquidaciones de haberes por cesación de funciones y
jubilaciones patronales;
1) Liquidación de viáticos y movilización;
m) Informes de liquidaciones de cuentas por pagar;
n) Comprobantes de pagos; y,
o) Informe de baja de bienes muebles.
c.2.1.3) Administración de caja:
c.2.1.3.1) Productos y servicios:
a) Cheques;
b) Informes de garantías y valores;
c) Informe del flujo de caja;
d) Informes de pagos a terceros;
e) Informes de transferencias realizadas;
f) Informes de recaudaciones;
g) Informes de administración de especies valoradas;
h) Registro del libro bancos y saldos bancarios;
i) Informe de control previo al pago;
j) Informe de declaración y recuperación del IVA e
impuesto a la renta;
k) Registros contables de los ingresos;
1) Informes de liquidaciones de cuentas por cobrar (viáticos,
subsistencias y transporte);
m) Plan periódico de caja;
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
n) Plan periódico anual de caja; y,
o) Trasferencias.
c.2.1.4) Servicios institucionales:
c.2.1.4.1) Productos y servicios:
a) Plan de adquisición de bienes, suministros y materiales
de consumo;
b) Planes de mantenimiento de: bienes muebles, inmuebles
formulados;
c) Plan de utilización de vehículos, formulado;
d) Informe de administración de pólizas de vehículos;
e) Informe para el pago de servicios básicos;
f) Actas de baja de bienes muebles;
g) Informe de Ejecución del plan e adquisición de bienes,
suministros y materiales de consumo;
h) Banco de proveedores de bienes y servicios, calificados;
i) Cuadros comparativos de ofertas de bienes y servicios
adjudicados;
j) Ordenes de compra;
k) Inventario de bienes muebles e inmuebles, suministros y
materiales de consumo sujetos al control administrativo
y financiero;
1) Informe de la constatación física de bienes sujetos a
control administrativo;
m) Informe de existencias de suministros y materiales;
n) Ingresos y egresos de bodega;
o) Actas de entrega recepción de bienes muebles e
inmuebles legalizadas;
p) Inventario consolidado de bienes muebles, inmuebles,
bienes de uso y consumo;
q) Reporte de abastecimiento de combustibles y
lubricantes;
r) Informe de ejecución del plan de utilización de
vehículos;
s) Informe de control de lubricantes, combustibles y
repuestos;
t) Informe de mantenimiento preventivo y correctivo de
vehículos;
u) Informe de ejecución del mantenimiento de bienes
muebles, inmuebles; y,
v) Informe de seguimiento y evaluación de convenios y
comodatos de bienes.
c.2.1.5) Tecnológico
c.2.1.5.I) Productos y servicios:
a) Plan de desarrollo informático;
b) Informe de la ejecución del plan informático;
c) Plan de mantenimiento de software y hardware;
d) Informe de ejecución de software y hardware; y,
e) Página web institucional.
c.2.1.6) Administración de recursos humanos y
remuneraciones
c.2.1.6.1) Productos y servicios:
a) Informes técnicos de estructuración y
reestructuración de los procesos institucionales;
b) Estructura ocupacional de puestos;
c) Proyecto de reglamento o estatuto orgánico
institucional;
d) Reglamento interno de administración de personal;
e) Proyecto de fortalecimiento institucional;
f) Distributivos del personal;
g) Informes de ejecución de los planes;
h) Informes de monitoreo, seguimiento y evaluación;
i) Manual de clasificación y valoración de puestos
institucionales;
j) Plan de capacitación focalizado por áreas y
necesidades;
k) Plan de recursos humanos;
1) Plan de evaluación del desempeño, formulado y
ejecutado;
m) Plan de incentivos y estímulos;
n) Informe de movimientos de personal;
o) Informe de necesidades para contratación de personal;
p) Informe de supresión de puestos;
q) Informe para aplicación de sanciones disciplinarias;
r) Informe para la aplicación de sumarios
administrativos;
s) Informe de control y asistencia de personal;
t) Plan anual de vacaciones;
u) Estudio de clima organizacional y seguridad laboral;
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v) Plan de bienestar social;
w) Plan de optimización, racionalización, reubicación,
ingreso y salida de personal;
x) Plan de selección y reclutamiento de personal;
y) Base de datos del personal por: perfiles, años de
servicio, genero, cargos, ubicación administrativa;
z) Acciones y resoluciones de: nombramientos y
movimientos de personal, elaboradas y registradas;
aa) Informe de administración de pólizas de fidelidad; y,
bb) Informes de ejecución de planes. c.2.2)
Documentación y archivo
c.2.2.1) Misión.- Analizar la documentación recibida en la
Secretaria Técnica, a fin de establecer la
competencia de la misma, encaminar los
requerimientos, además de dar fe de los actos de la
institución, que se ajusten a los principios legales
correspondientes y realizar el despacho
correspondiente de documentación.
c.2.2.2) Atribuciones y responsabilidades:
a) Coordinar y supervisar el manejo de la información con
el resto de las dependencias de la Secretaría Técnica
del Plan Ecuador, procurando que su utilización se
adecue a las políticas internas y siguiendo los procesos
establecidos para el caso;
b) Custodiar y manejar la documentación y archivo a fin de
que la información sea manejada con acuciosidad y
responsabilidad;
c) Despachar la documentación suscrita por el Secretario
Técnico, de acuerdo a las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes;
d) Dar fe de los actos administrativos de las autoridades de
la Secretaría Técnica a fin de que estos se ajusten a la
legalidad y legitimidad indispensables en el manejo del
sector público; y,
e) Las demás que le asigne la autoridad competente.
c.2.2.3) Productos y servicios:
a) Informe de recepción y despacho de correspondencia
interna y externa;
b) Informe de administración del sistemas de archivo;
c) Informe de administración del sistema de
correspondencia;
d) Informes y actas de bajas de documentación y archivos;
e) Informe del archivo a través de medios magnéticos;
f) Documentación certificada; y,
g) Informe de atención a clientes internos y externos.
d) PROCESOS DESCONCERTADOS
di)Coordinaciones provinciales:
d.1.1) Misión.- Armonizar, coordinar y concertar la ejecución
de políticas del Plan Ecuador. Realizar el
monitoreo, seguimiento y evaluación de planes,
programas, proyectos y subproyectos de su
provincia, en función de la misión, visión y objetivos
estratégicos institucionales.
Las coordinaciones para su ámbito de acción estarán
ubicadas en las siguientes provincias:
1. Esmeraldas.
2. Carchi.
3. Imbabura.
4. Sucumbíos.
5. Francisco de Orellana.
d.1.2) Atribuciones y responsabilidades del
Coordinador Provincial:
a) Representar al Secretario Técnico del Plan Ecuador en
su jurisdicción;
b) Participar en la definición, seguimiento y evaluación de
los programas y proyectos de su provincia;
c) Dirigir el Plan Operativo Anual de su provincia en
concordancia con la misión y objetivos estratégicos del
Plan Ecuador y de la Secretaría Técnica;
d) Mantener una interrelación técnica con los procesos de
la Subsecretaría Técnica;
e) Coordinar el proceso de la constitución del sistema de
participación ciudadana en su provincia;
f) Coordinar la elaboración de planes y proyectos, bajo los
lineamientos y directrices de la Unidad de Planificación y
en interrelación con la Subsecretaría Técnica;
g) Coordinar el monitoreo, seguimiento y evaluación de la
ejecución de planes, proyectos, contratos y convenios
que se ejecutan en el ámbito de su jurisdicción;
h) Remitir informes periódicos sobre el avance de las
actividades en su provincia a la Subsecretaría Técnica;
i) Aprobar el plan de capacitación técnica para el personal
de su provincia;
j) Revisar, aprobar y remitir periódicamente el informe de
actividades a la Subsecretaría Técnica; y,
k) Las demás atribuciones y responsabilidades que le
asigne la autoridad competente.
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
d.1.3) Productos y s e r
v
icios
a) Plan Operativo Anual Provincial Participativo en el
contexto de la misión y objetivos estratégicos
institucionales, para ser aprobado por la Unidad de
Planificación;
b) Convenios y proyectos formulados en su provincia;
c) Informe de calificación para la ejecución de convenios y
proyectos en la provincia;
d) Informes de ejecución de eventos de paz y desarrollo
sustentable en su provincia;
e) Sistemas de información y estadísticas con las
comunidades beneficiarias de los ámbitos territoriales
comunales, parroquiales, cantonales, provincial,
tenencias políticas, e instituciones gubernamentales y
no gubernamentales dentro de la ejecución de
programas y proyectos en su territorio;
f) Informes de monitoreo, seguimiento y evaluación de los
programas, proyectos y subproyectos en las
comunidades beneficiarias de su provincia; y,
g) Informes de veedurías sociales sobre la gestión de la
coordinación provincial.
h) Informes de coordinación y concertación para la
ejecución de proyectos en su provincia en;
h.1) Fortalecimiento institucional para la paz y el
desarrollo;
h.2) Reactivación económica y empleo;
h.3) Mejoramiento de la infraestructura social básica;
h.4) Manejo sostenible de los recursos naturales;
h.5) Administración de justicia y control de ilícitos;
h.6) Derechos humanos y asistencia humanitaria y
refugio;
h.7) Protección de la soberanía nacional e integridad
del Estado;
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- En ausencia del Secretario Técnico lo
subrogará automáticamente el Subsecretario Técnico.
SEGUNDA.- La Secretaría Técnica del Plan Ecuador,
conforme a lo establecido en su Misión, Visión y Objetivos
Estratégicos, podrá ajustar, incorporar o eliminar productos y
servicios de acuerdo a requerimientos definidos por los
usuarios ciudadanos.
DISPOSICION TRANSITORIA
PRIMERA.- Encárguese al Comité de Gestión de Desarrollo
Institucional de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador para
que en un plazo máximo de noventa días
(90), se ejecute el proceso de estructuración técnica,
administrativa y financiera, acorde con la visión, misión,
objetivos estratégicos institucionales, productos y servicios,
de conformidad con las leyes vigentes.
El presente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos regirá a partir de su publicación en el Registro
Oficial.
Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de
octubre del 2008.
f.) Juan Martínez Yánez, Secretario Técnico de Plan
Ecuador.
Es fiel copia del archivo del Plan Ecuador.- f.) Ilegible. N"
007-A
Dr. Fernando Bustamante Ponce
MINISTRO DE GOBIERNO Y POI.ICIA
Considerando:
Que, con Acuerdo Ministerial N° 007 de 16 de enero del
2008, se delegó a la Dra. Valentina Ramia Yépez,
Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, para que presida el
Consejo Provincial de Tránsito de Pichincha, función que
en ningún momento llegó a ejercer; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del
Art. 179 de la Constitución Política de la República del
Ecuador,
Acuerda:
Art. 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial N° 007 de 16
de enero del 2008.
Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su
expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
Comuníquese.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de enero del
2008.
f.) Dr. Fernando Bustamante Ponce, Ministro de Gobierno y
Policía.
MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICIA.- Certifico que el
presente documento es fiel copia del original que reposa en
el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso
necesario.
Quito, 12 de septiembre del 2008.
f.) Ilegible, Servicios Institucionales.
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
N° 190
Dr. Fernando Bustamante Ponce
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA
Considerando:
Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0244-A, publicado en
el Registro Oficial N° 645 de 21 de agosto del 2002, se
expidió el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de
Gobierno y Policía;
Que, es necesario jerarquizar el proceso de "Planificar la
difusión y evaluación para el efectivo goce de los derechos
humanos", del Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio
de Gobierno y Policía, a Dirección, en virtud de las nuevas
políticas y directrices para la protección de los derechos
humanos;
Que, el Ministerio de Finanzas, mediante oficio N° MFSP-
CDPP-2008 404281 de 29 de septiembre del 2008 emite
dictamen presupuestario favorable a las reformas del
Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Gobierno y
Policía, en aplicación del artículo 113 del Reglamento a la
Codificada Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera
Administrativa y de Unificación y Homologación de
Remuneraciones del Sector Público - LOSCCA;
Que, la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de
Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público,
mediante oficio N° SENRES - DI - 2008 0005991 de 29 de
septiembre del 2008, emite dictamen favorable a las
reformas del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del Ministerio de Gobierno y Policía, en
aplicación del artículo 113 del Reglamento a la Codificada
Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de
Unificación y Homologación de Remuneraciones del Sector
Público - LOSCCA; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere
el Art. 179 numeral 6 de la Constitución Política de la
República del Ecuador y el Decreto Ejecutivo N° 437 de 22
de junio del 2007, publicado en el Registro Oficial N° 120 de
5 de julio del 2007,
Acuerda:
Artículo I : Expedir la siguiente reforma a la Estructura y
Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Gobierno y
Policía jerarquizando el proceso de: "Planificar la difusión y
evaluación para el efectivo goce de los derechos humanos" a
Dirección de Derechos Humanos.
Articulo 2.- Refórmese, de la Estructura y Estatuto Orgánico
por Procesos del Ministerio de Gobierno y Policía, el artículo
6 numeral: 3.1, por el siguiente:
3.1 Coordinar el dialogo y concertación con los diferentes
sectores económicos, sociales y políticos del país
integrado por los siguientes procesos:
3.1.1 Orientar y evaluar la solución de conflictos generados
entre los diferentes sectores del país.
DIRECCION DE DERECHOS HUMANOS
3.1.2 Planificar la difusión, protección y evaluación para el
efectivo goce de los derechos humanos.
Responsable: Director/a Técnico de Area
Artículo 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 29 de septiembre del 2008.
f.) Dr. Fernando Bustamante Ponce, Ministro de Gobierno y
Policía.
MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICIA.- Certifico que el
presente documento es fiel copia del original que reposa en
el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso
necesario.- Quito, a 20 de octubre del 2008.- f.) Ilegible,
Servicios Institucionales.
N° 196
Dr. Fernando Bustamante Ponce
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA
Considerando:
Que, la misión del Ministerio de Gobierno articula al Estado
los niveles de Gobierno y la ciudadanía en el ámbito local y
nacional, para promover procesos de participación social y
política; prevención, mediación y resolución de conflictos; el
ejercicio y la vigencia de los derechos humanos, y la
seguridad ciudadana; por medio de una gestión ágil,
transparente y pública;
Que, mediante nota N° 33077/DGDHAS de julio 1 del 2008,
el Director General de Derechos Humanos y Asuntos
Sociales, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Augusto
Saá Corriente, remite a esta Secretaría de Estado, la
convocatoria al IV Periodo de Sesiones dé la Conferencia de
las Partes de la Convención de las Naciones Unidas Contra
la Delincuencia Organizada Transnacional a realizarse en
Viena, Austria, del 8 al 17 de octubre del año en curso;
Que, con oficio N° 0344 DM de septiembre 16 del 2008, se
comunicó al Secretario General de la Administración
Pública, que al referido evento, está delegado asistir el
Subsecretario General de Gobierno, señor Juan Sebastián
Roldán, del 11 al 18 de octubre del 2008, a fin de que emita
la autorización correspondiente, considerando que los
gastos que demande la comisión, estarán a cargo de este
Ministerio;
Que, mediante oficio N° SUBP-O-08-6085 de septiembre 16
del 2008, el Subsecretario General de la Administración
Pública, abogado Oscar Pico Solórzano, concede la
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
autorización de viaje al exterior a favor del Subsecretario
General de Gobierno, señor Juan Sebastián Roldán, quien
integrará la delegación nacional que participará en el
período de conferencias en el marco del "Cuarto periodo de
Sesiones de la Conferencia de las Partes de la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional
"
, en Viena, Austria, del 11 al 18 de octubre
del 2008;
Que, la Dirección de Recursos Humanos vistos los
antecedentes, emite informe favorable N° 089 de octubre 7
del 2008, de la comisión al exterior descrita anteriormente;
y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del
Art. 179 de la Constitución Política de la República,
Acuerda:
Art. 1.- Autorizar el viaje al exterior del Subsecretario
General de Gobierno, doctor Juan Sebastián Roldán, para
que integre la delegación nacional que participará en el
"Cuarto periodo de Sesiones de la Conferencia de las
Partes de la Convención de las Naciones Unidas Contra la
Delincuencia Organizada Transnacional", en Viena, Austria,
del 12 al 18 de octubre del 2008.
Art. 2.- Los gastos de esta comisión, serán aplicados al
presupuesto del Ministerio de Gobierno y Policía.
Art. 3.- Este acuerdo entrará en vigencia, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, a 7 de octubre del 2008.
f.) Dr. Fernando Bustamante Ponce, Ministro de Gobierno y
Policía.
MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICIA.- Certifico que el
presente documento es fiel copia del original que reposa en
el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso
necesario.
Quito, 9 de octubre del 2008.
f.) Ilegible, Servicios Institucionales.
N° 0843
MINISTERIO DE INCLUSION
ECONOMICA Y SOCIAL
Ec. Mauricio León Guzmán
SUBSECRETARIO GENERAL
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del
Art. 23 de la Constitución Política de la República, el
Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos
el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
Que, el Título XXX, Libro 1, del Código Civil vigente, faculta
la concesión de personalidad jurídica a corporaciones y
fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con
finalidad social y sin fines de lucro, y su disolución por parte
de la autoridad competente;
Que, con Decreto Ejecutivo 3054, reformado mediante
decretos ejecutivos Nos. 610 y 982, publicados en el
registros oficiales Nos. 171 y 311 de 17 de septiembre de
2007 y 8 de abril del 2008, se expidió el Reglamento para la
aprobación de estatutos, reformas y codificaciones,
liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de
las organizaciones previstas en el Código Civil y en las
leyes especiales;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 01159 de agosto 6
del 2002, se concedió personalidad jurídica al Comité Pro-
Mejoras de la Lotización "General Eloy Alfaro";
Que, mediante oficio de s/n con trámite No. 14366-MIESE,
el señor Luis Abel Tenesaca Sinchi, socio fundador del
Comité Pro-Mejoras de la Lotización "General Eloy Alfaro",
manifiesta que en asamblea extraordinaria de 8 de abril del
2008, los socios han decidido por unanimidad disolver el
comité; por lo que solicitan se de por terminada la vida
jurídica de la organización, por cuanto no se ha tenido
ningún beneficio al contrario se ha demandado muchos
gastos;
Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de
Inclusión Económica y Social, mediante memorando No.
1542-DAL-OS-SR de 14 de julio del 2008, ha emitido
informe favorable para la disolución y liquidación del comité
antes mencionado, ya que la petición cumple con los
requisitos pertinentes; y,
En ejercicio de las facultades legales, asignadas mediante
Acuerdo Ministerial No. 0011 de febrero 16 del 2007,
Acuerda:
Art. 1.- Declarar disuelto y liquidado el Comité Pro-Mejoras
de la Lotización "General Eloy Alfaro", con domicilio en el
cantón Pedro Vicente Maldonado, provincia de Pichincha,
de conformidad expresa de sus miembros.
Art. 2.- Se revocar el Acuerdo Ministerial No. 01159 de
agosto 6 del 2002, mediante el cual se concedió
personalidad jurídica a la organización que ahora se
disuelve; y como tal, se elimina su nombre de los registros
constantes en el Ministerio de Inclusión Económica y
Social.
Art. 3.- Para la liquidación de sus bienes, la organización
disuelta procederá conforme determina el Art. 30 de su
estatuto, en concordancia con el Art. 579 del Código Civil y
el Art. 16 del Reglamento para la aprobación de estatutos,
reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y
registro de socios y directivas, de las organizaciones
previstas en el Código Civil y en las leyes especiales.
Art. 4.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial; y de su ejecución se encargará a la
Secretaría General y la Dirección de Asesoría Legal.
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de
julio del 2008.
f.) Ec. Mauricio León Guzmán, Subsecretario General,
Ministerio de Inclusión Económica y Social.
MIES.- MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y
SOCIAL- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del
original.- Lo certifico.- f.) Ing. C.P.A., Sandra Cárdenas V.,
Secretaria General.
N° 0844
MINISTERIO DE INCLUSION
ECONOMICA Y SOCIAL
Ec. Mauricio León Guzmán
SUBSECRETARIO GENERAL
Considerando:
Que, de conformidad con el numeral 19 del Art. 23 de la
Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano
reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre
asociación con fines pacíficos;
Que, el Título XXX, Libro 1 del Código Civil vigente, faculta
la concesión de personería jurídica a corporaciones y
fundaciones, como organizaciones de derecho privado con
finalidad social y sin fines de lucro;
Que, con Decreto Ejecutivo 3054, reformado mediante
Decreto Ejecutivo No. 982, se expidió el Reglamento para la
aprobación, control y extinción de las personas jurídicas de
derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro,
sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro 1, de la
Codificación del Código Civil;
Que, mediante oficio s/n de fecha 26 de junio del 2008, con
trámite No. 2008-13851-MIES-E, la Directiva Provisional del
Comité Promejoras del barrio "San Arsenio , solicita a la
señora Ministra de Inclusión Económica y Social, la
aprobación del estatuto y la concesión de la personería
jurídica. La veracidad de los documentos ingresados es de
exclusiva responsabilidad de los peticionarios;
Que, la Dirección de Asesoría Legal de esta Cartera de
Estado, mediante memorando No. 1520-DAL-OS-IVG-08 de
5 de julio del 2008, ha emitido informe favorable a la petición
de la organización antes mencionada, siendo documentos
habilitantes del presente acuerdo, el acta constitutiva con la
nómina y firmas de los socios fundadores; y, el estatuto
social, entre otros; y,
En ejercicio de las facultades legales asignadas en Acuerdo
Ministerial No. 0011 de febrero 16 del 2007,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto y conceder personería jurídica al
Comité Promejoras del barrio "San Arsenio
"
, con domicilio en
la parroquia de Calderón, cantón Quito, provincia de
Pichincha, sin modificación alguna.
Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las
personas naturales que suscribieron el acta constitutiva de
la organización.
Art. 3.- Disponer que la organización una vez adquirida la
personería jurídica, proceda a la elección de la directiva y su
registro en este Ministerio. Igualmente este registro tendrá
lugar cada vez que haya cambio de directiva, ingreso o
exclusión de miembros.
Art. 4.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social podrá
requerir en cualquier momento, de oficio, a las
corporaciones y fundaciones que se encuentran bajo su
control, la información que se relacione con sus actividades,
a fin de verificar que cumplan con los fines para las cuales
fueron autorizadas y con la legislación que rige su
funcionamiento. De comprobarse su inobservancia, el
Ministerio iniciará el procedimiento de disolución y
liquidación contemplado en las disposiciones legales de su
constitución.
Art. 5.- Este acto administrativo no es una autorización para
desarrollar actividades comerciales, programas de vivienda,
ocupar el espacio público, lucrativas en general, u otras
prohibidas por la ley o contrarias al orden público o a las
buenas costumbres.
Art. 6.- Los conflictos internos de la organización deberán
ser resueltos internamente conforme a sus estatutos; y, en
caso de persistir, se someterán a la Ley de Mediación y
Arbitraje, o a la justicia ordinaria.
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su
expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de
julio del 2008.
f.) Ec. Mauricio León Guzmán, Subsecretario General,
Ministerio de Inclusión Económica y Social.
MIES.- MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y
SOCIAL.- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del
original.- Lo certifico.- f.) Ing. C.P.A., Sandra Cárdenas V.,
Secretaria General.
N° 0845
MINISTERIO DE INCLUSION
ECONOMICA Y SOCIAL
Ec. Mauricio León Guzmán
SUBSECRETARIO GENERAL
Considerando:
Que, de conformidad con el numeral 19 del Art. 23 de la
Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano
reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre
asociación con fines pacíficos;
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
Que, el Título XXX, Libro 1 del Código Civil vigente, faculta
la concesión de personería jurídica a corporaciones y
fundaciones, como organizaciones de derecho privado con
finalidad social y sin fines de lucro;
Que, el Decreto Ejecutivo 3054, reformado, publicado en el
Registro Oficial No. 660 de septiembre I I del 2002,
contiene el Reglamento para la aprobación de estatutos,
reformas y codificaciones, liquidación y disolución y registro
de socios y directivas de las organizaciones previstas en el
Código Civil y en la leyes especiales;
Que, mediante oficio s/n, ingresado a esta Secretaría de
Estado el 9 de julio del 2008, con trámite No. 2008-14735-
MIES-E, la Directiva Provisional de la Asociación de
Canales Comunitarios, Regionales del Ecuador Asociados
"C.C.R.E.A", solicita a la señora Ministra de Inclusión
Económica y Social, la aprobación del estatuto y la
concesión de la personería jurídica. La veracidad de los
documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de
los peticionarios;
Que, la Dirección de Asesoría Legal de esta Cartera de
Estado, mediante memorando No. 1584-DAL-OS-JVG-08
de 16 de julio del 2008, ha emitido informe favorable a la
petición de la organización antes mencionada, siendo
documentos habilitantes del presente acuerdo, el acta
constitutiva con la nómina y firmas de los socios
fundadores; y, el estatuto social, entre otros; y,
En ejercicio de las facultades legales asignadas en Acuerdo
Ministerial No. 0011 de febrero 16 del 2007,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto y conceder personería jurídica a
la Asociación de Canales Comunitarios, Regionales del
Ecuador Asociados "C.C.R.E.A", con domicilio en la ciudad
de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, sin
modificación alguna.
Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las
personas naturales que suscribieron el acta constitutiva de
la organización.
Art. 3.- Disponer que la organización una vez adquirida la
personería jurídica, proceda a la elección de la directiva y
su registro en este Ministerio. Igualmente este registro
tendrá lugar cada vez que haya cambio de directiva,
ingreso o exclusión de miembros.
Art. 4.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social podrá
requerir en cualquier momento, de oficio, a las
corporaciones y fundaciones que se encuentran bajo su
control, la información que se relacione con sus
actividades, a fin de verificar que cumplan con los fines
para las cuales fueron autorizadas y con la legislación que
rige su funcionamiento. De comprobarse su inobservancia,
el Ministerio iniciará el procedimiento de disolución y
liquidación contemplado en las disposiciones legales de su
constitución.
Art. 5.- Este acto administrativo no es una autorización para
desarrollar actividades comerciales, programas de vivienda,
ocupar el espacio público, lucrativas en general, u otras
prohibidas por la ley o contrarias al orden público o a las
buenas costumbres.
Art. 6.- Los conflictos internos de esta organización de
segundo grado, deberán ser resueltos internamente
conforme a sus estatutos; y, en caso de persistir, se
someterán a la Ley de Mediación y Arbitraje, o a la justicia
ordinaria.
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su
expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de
julio del 2008.
f.) Ec. Mauricio León Guzmán, Subsecretario General,
Ministerio de Inclusión Económica y Social.
MIES.- MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y
SOCIAL.- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del
original.- Lo certifico.- f.) Ing. C.P.A., Sandra Cárdenas V.,
Secretaria General.
N° 00160
Ab. Antonio Gagliardo Valarezo
MINISTRO DE TRABAJO Y EMPLEO
Considerando:
Que el señor Adolfo Jiménez Fernández, Secretario
General de la OISS, y la Superintendencia de Salud y
Riesgos Laborales de República Dominicana, convocan al II
Congreso Iberoamericano de Organos Reguladores de las
Prestaciones de Salud y Riesgos Laborales, que tendrá
lugar en la ciudad de Santo Domingo - República
Dominicana, del 8 al 10 de octubre del 2008;
Que es necesario que el Ministerio de Trabajo y Empleo, se
encuentre debidamente representado para participar en la
mencionada reunión; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución de
la República y la ley,
Acuerda:
Art. 1.- Declarar en comisión de servicios con sueldo en el
exterior, al Dr. Marcelo Luis Enrique Caviedes Cepeda,
Subsecretario de Trabajo de la Sierra y la Amazonía, a fin
de que asista al II Congreso Iberoamericano de Organos
Reguladores de las Prestaciones de Salud y Riesgos
Laborales, a realizarse en la ciudad de Santo Domingo -
República Dominicana, del 7 al 11 de octubre del 2008.
Art. 2.- Los gastos generados por esta comisión de
servicios, correrán a cargo del Ministerio de Trabajo y
Empleo.
Art. 3.- Encargar el Despacho del Subsecretario de Trabajo
de la Sierra y la Amazonía, del 7 al 10 de octubre del 2008,
al Dr. Juan Piedra Ledesma, Asesor del Despacho
Ministerial.
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
Art. 4.- Regístrese y publíquese.
Dado en Quito, 7 de octubre del 2008.
f.) Ab. Antonio Gagliardo Valarezo, Ministro de Trabajo y
Empleo.
N" 197
LOS MINISTROS DE GOBIERNO Y DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Considerando:
Que, en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
familiares del señor Nelson Iván Serrano Sáenz, han
presentado una petición en contra del Estado ecuatoriano,
la cual ha sido admitida con informe N° 52-05 de octubre 12
del 2005;
Que, existen varios criterios con respecto al proceso de
deportación del ciudadano Nelson Iván Serrano Sáenz,
seguido en la Intendencia de Policía de Pichincha del
Ecuador;
Que, es obligación del Estado Ecuatoriano, velar por el
cumplimiento de las normas referentes a la seguridad
jurídica, el derecho al debido proceso y a una justicia sin
dilaciones; y,
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral
6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República y
el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva,
Acuerdan:
Art. 1.- Créase la comisión para la investigación del proceso
de deportación del ciudadano Nelson Iván Serrano Sáenz
formado por:
a) Un delegado. del Ministerio de Gobierno y Policía,
quien lo presidirá;
b) Un delegado del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos; y,
c) Un representante de la ciudadanía, designado por el
Ministerio de Gobierno y Policía, quien será experto(a)
en Derechos Humanos y Migración, designándose a la
Dra. Gina Benavides.
Art. 2.- Para la conformación de la comisión se pedirá la
participación de un delegado de la Procuraduría General del
Estado, de la Defensoría del Pueblo, en calidad de
veedores del proceso, con voz pero sin voto.
Art. 3.- Corresponde a la comisión, la revisión del proceso
de deportación instaurado en la Intendencia General de
Policía de Pichincha, desde su inicio, hasta su resolución
final, emitiendo las sugerencias que creyeren necesarias.
Art. 4.- La comisión emitirá la normativa interna que regule
su funcionamiento, así como de ser necesario, conformar
grupos de trabajo.
Art. 5.- La comisión financiará sus actividades con recursos
del Estado y del presupuesto del que dispongan los
ministerios de Gobierno y de Justicia y Derechos
Humanos.
Art. 6.- Actuará como Secretario Ejecutivo de la Comisión
el delegado del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, quien deberá impulsar su funcionamiento.
Art. 7.- El plazo para la presentación de resultados no será
mayor de treinta días, contados a partir de la suscripción
del presente acuerdo.
ARTICULO F I N A L : El presente acuerdo entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 8 de octubre del
2008.
f.) Dr. Fernando Bustamante Ponce, Ministro de Gobierno y
Policía.
f.) Dr. Gustavo Jalkh Róben, Ministro de Justicia y
Derechos Humanos.
MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICIA.- Certifico que el
presente documento es fiel copia del original que reposa
en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso
necesario.
Quito, 9 de octubre del 2008.
f.) Ilegible, Servicios Institucionales.
No. 007-2008-CODEPYME
EL CONSEJO SUPERIOR DE DESARROLLO DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2639, publicado en el
Registro Oficial No. 547 de 18 de marzo del 2005, se
declara Política de Estado el Desarrollo Competitivo de las
Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) ecuatorianas y
su programa integral de desarrollo, adicionalmente se crea el
Consejo Superior de Desarrollo de la Pequeña y Mediana
Empresa - CODEPYME, adscrito al Ministerio de Industrias
y Competitividad;
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 345, publicado en el
Registro Oficial No. 76 de 5 de agosto del 2005, se reforma
el Decreto Ejecutivo No. 2639 del 18 de marzo del 2005;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 7 del 15 de enero del
2007, publicado en el R. O. No. 36 del 8 de marzo del 2007;
se sustituye el nombre del Ministerio de Comercio Exterior,
Industrialización y Pesca por el de Ministerio de
Industrialización y Competitividad;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 144 de 26 de febrero del
2006 y publicado en el R. O. No. 37 de 9 de marzo del 2007,
se cambia la denominación de Ministerio de Industrialización
y Competitividad a Ministerio de Industrias y Competitividad;
Que, con oficio No. 0001712 de 16 de abril del 2008, el
Ministerio de Finanzas acorde con lo que establece el Art.
113 inciso tercero del Reglamento de la Codificada Ley
Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de
Unificación y Homologación de las Remuneraciones del
Sector Público, LOSCCA, ha emitido el dictamen
presupuestario favorable, previo a la expedición del presente
estatuto;
Que, con oficio No. 0002862 de 16 de mayo del 2008, la
Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de los Recursos
Humanos y Remuneraciones del Sector Público - SENRES,
acorde con lo que establece el Art. 113 inciso tercero del
reglamento a la mencionada ley orgánica, ha emitido el
dictamen favorable, previo a la expedición del presente
estatuto;
Que, es necesario generar la estructura organizacional del
CODEPYME alineada con la naturaleza y especialización de
la misión consagrada en el Decreto Ejecutivo No. 2639, que
contempla principios de diseño organizacional y de gestión
institucional que deben traducirse en una organización
eficiente, eficaz y efectiva; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere
el Art. 4 del Decreto Ejecutivo No. 2639, publicado en el
Registro Oficial No. 547 de 18 de marzo del 2005,
Resuelve:
Expedir el siguiente Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Consejo Superior de
Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa -
CODEPYME.
Artículo 1.- ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL POR
PROCESOS.- La Estructura Organizacional del Consejo
Superior de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa -
CODEPYME, se alinea con su misión y se sustenta en la
filosofía y enfoque de productos, servicios y procesos, con el
propósito de asegurar su ordenamiento orgánico.
Artículo 2.- PROCESOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE
DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA -
CODEPYME.- Los procesos que elaboran los productos y
servicios del Consejo Superior de Desarrollo de la Pequeña y
Mediana Empresa -
CODEPYME, se ordenan y clasifican en función de su grado
de contribución o valor agregado al cumplimiento de la misión
institucional.
Los procesos gobernantes, orientan la gestión institucional
a través de la formulación de políticas y la expedición de
normas e instrumentos para poner en funcionamiento a la
organización.
Los procesos agregadores de valor, implementan políticas,
administran y controlan la generación de los productos y
servicios destinados a usuarios externos y permiten cumplir
con la misión institucional, denotan su especialización y
constituyen la razón de ser de la institución.
Los procesos habilitantes, implementan políticas y generan
productos y servicios para los procesos gobernantes,
agregadores de valor y para sí mismos, contribuyendo a la
consecución de la misión institucional.
Los procesos habilitantes de asesoría, asesoran y
fortalecen con sus conocimientos especializados a los
procesos, en el momento que estos lo requieran.
Los procesos habilitantes de apoyo, permiten que los
procesos se ejecuten, su función es proveer y administrar los
recursos, facilitando todo lo necesario para la operatividad de
los procesos, lo que facilita el cumplimiento de la misión de la
organización.
Artículo 3.- PUESTOS DIRECTIVOS.- El puesto directivo
establecido en la estructura organizacional es el Secretario
Técnico del CODEPYME, el Director Administrativo
Financiero y el Director de Fortalecimiento de las PYMES.
Artículo 4.- COMITE DE GESTION DE DESARROLLO
INSTITUCIONAL.- El Consejo Superior de Desarrollo de la
Pequeña y Mediana Empresa - CODEPYME de conformidad
a lo dispuesto en el Art. 115 del Reglamento a la LOSCCA,
mantiene un Comité de Gestión de Desarrollo Institucional,
conformado por el Secretario Técnico y los responsables de
las unidades administrativas.
Artículo 5.- RESPONSABILIDADES DEL COMITE DE
GESTION DE DESARROLLO INSTITUCIONAL.- El Comité
de Gestión de Desarrollo Institucional, a más de lo
establecido en el Art. 115 del Reglamento de la LOSCCA,
tendrá las siguientes responsabilidades:
a. Conocer y analizar los proyectos de políticas;
b. Conocer el Plan Operativo Anual y el Presupuestado del
Consejo Superior de Desarrollo de la Pequeña y Mediana
Empresa - CODEPYME; y,
c. Evaluar el impacto de la gestión institucional del Consejo
Superior de Desarrollo de la Pequeña y Mediana
Empresa - CODEPYME.
Este comité se reunirá ordinariamente una vez cada trimestre
y extraordinariamente cuando el Consejo lo requiera.
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
Artículo 6.- ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL.- La
Estructura Organizacional del Consejo Superior de
Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa -
CODEPYME se sustenta en su misión y objetivos
institucionales:
a. Misión.- Fomentar la productividad y el desarrollo de las
Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) para lograr
la transformación productiva y aportar en la lucha
contra el desempleo y la pobreza, orientando la
construcción de un país competitivamente integrado al
mercado global a través de una renovada fortaleza
productiva de sus PYMES, considerando el concepto
de desarrollo sostenible, y reconociendo la necesidad
de realizar un cambio estructural en la interacción entre
el Estado y las PYMES; y,
b. Objetivos estratégicos:
 Diseñar políticas y programas que apunten al fomento
de la integración productiva de las PYMES, y en la
mejora de las capacidades de productividad, calidad e
innovación como herramientas para mejorar la
competitividad del sector.
 Diseñar programas enfocados a mejorar la
productividad de las pequeñas y medianas empresas -
PYMES como herramienta para estimular el
crecimiento o realizar reformas conducentes a mejorar
el clima de negocios que en general afecta a todas las
empresas.
 Establecer consensos con el sector productivo para
definir prioridades de apoyo a las PYMES.
• Implementar programas orientados desde la
demanda,
con un criterio de descentralización
ydesconcentración.
• Integración de esfuerzos, mediante un fondo consolidado e
integrado de fomento de la calidad y productividad de
las PYMES.
Artículo 7.- ESTRUCTURA BASICA ALINEADA A LA
MISION.- El Consejo Superior de Desarrollo de la Pequeña
y Mediana Empresa - CODEPYME, para el cumplimiento
de su misión y responsabilidades, gestiona procesos
internos y está conformado por:
1. PROCESOS GOBERNANTES:
1.1 Direccionamiento Estratégico del Desarrollo
Integral de las Pequeñas y Medianas Empresas -
PYMES.
1.2 Gestión Técnica del Desarrollo Integral de las
Pequeñas y Medianas Empresas - PYMES.
2. PROCESO AGREGADOR DE VALOR: 2.1
Gestión de Fortalecimiento de las PYMES.
3. PROCESOS HABILITANTES:
3.1 PROCESO HABILITANTE DE ASESORIA. 3.1.1
Gestión de Asesoría Jurídica.
3.2 PROCESO HABILITANTE DE APOYO.
3.2.1 Gestión Administrativa Financiera.
REPRESENTACIONES GRÁFICAS: a.
Cadena de Valor.
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
ESTRUCTURA ORGANICA DESCRIPTIVA 1.
PROCESOS GOBERNANTES:
1.1 Direccionamiento Estratégico del Desarrollo Integral de
las Pequeñas y Medianas Empresas - PYMES.
CONSEJO SUPERIOR DE DESARROLLO
DE LAS PYMES
a. Misión.- Fomentar la productividad y el desarrollo de las
Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) para lograr
la transformación productiva y aportar en la
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
lucha contra el desempleo y la pobreza, orientando la
construcción de un país competitivamente integrado al
mercado global a través de una renovada fortaleza
productiva de sus PYMES, considerando el concepto de
desarrollo sostenible, y reconociendo la necesidad de
realizar un cambio estructural en la interacción entre el
Estado y las PYMES.
b. Atribuciones y responsabilidades.-
1. Establecer en coordinación con el Ministerio de
Industrias y Competitividad, las políticas públicas
generales transversales, sectoriales y regionales de
promoción de las pequeñas y medianas empresas —
PYMES.
2. Establecer en coordinación con el Ministerio de
Industrias y Competitividad, las directrices para la
formulación, ejecución y evaluación de los programas de
desarrollo de las PYMES, con énfasis en los referidos, al
acceso a los mercados de bienes y servicios, formación
de capital humano, modernización, desarrollo
tecnológico y mayor acceso a los mercados financieros
institucionales.
3. El Consejo podrá gestionar líneas de crédito ante
organismos, nacionales o internacionales, públicos o
privados.
4. Aprobar tos programas de desarrollo del sector, con
cargo al fondo de desarrollo de las PYMES.
5. Reglamentar la organización y mantenimiento del Fondo
de Desarrollo de las PYMES y determinar su
administración.
6. Conocer y aprobar los informes sobre el manejo y
aplicación del fondo.
7. Las demás que le fueren asignadas.
1.2 Gestión Técnica del Desarrollo Integral de las Pequeñas
y Medianas Empresas - PYMES.
SECRETARIA TECNICA DEL CODEPYME
a. Misión.- Diseñar políticas para el desarrollo integral de
las PYMES, monitorear y evaluar el cumplimiento
integral del los proyectos ejecutados, así como las
actividades encomendadas a la fiduciaria que
administrara los recursos a través de la implementación
de un sistema informatizado adecuado a este objeto.
Este órgano administrativo está representado por el
Secretario Técnico del CODEPYME.
b. Atribuciones y responsabilidades:
1. Representar legal, judicial y extrajudicialmente al
CODEPYME.
2. Presentar a consideración del Consejo el presupuesto y
el plan operativo anual del año subsiguiente de la
institución.
3. Generar y recomendar políticas para el adecuado
funcionamiento del FONDEPYME.
4. Generar y recomendar nuevos programas yío
modificaciones en los ya existentes.
5. Monitorear y evaluar los programas.
6. Canalizar propuestas ante los organismos
internacionales de apoyo para incrementar el
FONDEPYME.
7. Análisis y difusión de la información levantada en los
componentes del programa.
8. Las demás que le sean asignadas por el Consejo o la
ley.
2. PROCESO AGREGA DOR DE VALOR:
2.1 Gestión para fortalecimiento de las Pequeñas y
Medianas Empresas - PYMES
a. Misión.- Coordinar el proceso de la implementación de los
programas para el mejoramiento de la calidad y
productividad de las PYMES, a través del desarrollo de
la gestión empresarial, la generación de redes
productivas y la innovación tecnológica en este sector,
para el acceso a mercados nacionales e internacionales.
Este órgano administrativo está representado por el
Director de Fortalecimiento de las PYMES.
Este órgano administrativo está representado por el
Director de Fortalecimiento de las PYMES.
b. Atribuciones y responsabilidades:
1. Coordinar la ejecución de los Programas del
FONDEPYME, con los especialistas de la Subsecretaría
de la Micro, Pequeña, Mediana Empresa y Artesanías
del MIC y los delegados permanentes de los miembros
del Consejo que cumplan con las calificaciones técnicas
previamente establecidas.
2. Sistematizar y analizar la información sobre la oferta y
demanda de servicios de desarrollo para las PYMES.
3. Sistematizar y analizar la información sobre la
intervención de los programas financiados con del
FONDEPYMES para el desarrollo de las PYMES.
4. Elaborar estudios sobre el desarrollo integral de las
PYMES.
5. Seguimiento y evaluación de los programas ejecutados
en el FONDEPYMES.
6. Las demás funciones que le asigne el Secretario Técnico
del CODEPYME.
c. Productos:
1. Propuestas de políticas, programas y estrategias para
el desarrollo integral de las micros, pequeñas y medianas
empresas.
2. Informes de proyectos específicos, presentados con
cargo al FONDEPYMES.
3. Informes de avance y evaluación de los resultados de los
proyectos ejecutados.
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
4. Informes de los servicios y agencias de desarrollo de las
PYMES.
5. Informes sobre los programas ejecutados con
financiamiento del FONDEPYMES.
6. Propuestas de instrumentos técnicos para el apoyo al
desarrollo de las PYMES.
3. PROCESOS HABILITANTES 3.1
Proceso Habilitante de Asesoría.
3.1.1 Gestión de Asesoría Jurídica.
a. Misión.- Proporcionar seguridad jurídica al CODEPYME
sobre la base de la aplicación del ordenamiento legal
para su desarrollo institucional y el apoyo a los sectores
productivos.
b. Productos:
1. Informes de Asesoría legal a nivel interno y externo.
2. Informes sobre procesos pre contractuales y
contractuales.
3. Contratos y convenios.
4. Patrocinio administrativo, tributario, judicial y
constitucional.
5. Informe y supervisión de actuación de abogados
externos.
6. Proyectos elaborados de leyes, decretos, acuerdos y
resoluciones.
7. Proyectos de normativa interna del CODEPYME.
8. Informes sobre asesorías e intervenciones en comités,
comisiones y demás cuerpos colegiados de los que
forma parte el CODEPYME.
9. Informes de asistencia congresos, seminarios, reuniones,
jornadas de discusión sobre materias de productividad y
competitividad de las PYMES y otras de competencia del
CODEPYME.
3.2 Proceso Habilitante de Apoyo. 3.2.1
Gestión Administrativa Financiera
a. Misión.- Administrar los recursos financieros asignados a
la institución y proveer de información financiera veraz y
oportuna para la toma de decisiones.
Este órgano administrativo está representado por el
Director Administrativo Financiero.
b. Atribuciones y responsabilidades:
1. Organizar. Dirigir, coordinar y controlar las actividades
financieras y el funcionamiento del Sistema Integrado de
Gestión Financiera, SIGEF en los módulos de
presupuesto, contabilidad, tesorería y nomina de la
institución.
2. Incorporar y asegurar el funcionamiento de controles
internos al sistema financiero y cumplir con las normas
de procedimientos legales establecidos para el manejo
de recursos financieros.
3. Colaborar en la elaboración oportuna de la pro forma del
presupuesto de la institución.
4. Ejecutar el presupuesto aprobado, preparar las reformas
pertinentes y presentar informes de evaluación de
ejecución presupuestaria y de la situación financiera de la
institución.
5. Recaudar ingresos, asegurar la liquidación y pago
oportuno de toda obligación financiera de la entidad.
6. Elaborar y presentar la cédula presupuestaria de los
estados financieros de la institución.
7. Cumplir las demás obligaciones señaladas en la ley,
reglamentos y normas pendientes.
c. Estructura interna.- Se gestionará a través de:
 Servicios institucionales.
 Gestión de Recursos Humanos.
 Gestión Financiera.
d. Portafolio de productos:
 Servicios institucionales:
1. Plan de adquisiciones.
2. Términos de referencia y/o bases de contrataciones.
3. Informe de ejecución del plan de adquisiciones.
4. Plan de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.
5. Inventario de suministros y materiales.
6. Informe de ingreso y egreso de suministros y materiales.
7. Inventario de activos fijos.
8. Informe de pagos a suministros básicos.
9. Registro único de proveedores.
10. Actas de entrega recepción.
II. Sistemas automatizados de control de uso de los
recursos.
12. Reporte de documentos ingresados y despachados.
13. Plan de mantenimiento de software y hardware.
14. Pagina web institucional.
15. Informes sobre la administración de intranet.
16. Plan de desarrollo informático.
 Gestión de Recursos Humanos:
1. Selección de personal.
2. Estructura orgánica ocupacional.
3. Planificación de recursos Humanos.
4. Manual de clasificación de puestos.
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
5. Plan anual de vacaciones.
6. Plan de capacitación.
7. Informe de ejecución del plan de evaluación del
desempeño.
8. implementación del diseño institucional, gestión
organizacional por procesos.
9. Manual de procesos y procedimientos.
10. Movimientos de personal.
I I. Reglamento interno de administración de recursos
humanos.
12. Contratos a personal.
13. Proyecto de reforma o elaboración del Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
Institucional.
14. Informes técnicos.
15. Informe de supresión de puestos.
16. Plan de servicios de salud.
• Gestión Financiera:
Contabilidad
1. Liquidación de haberes por cesación de funciones.
2. Comprobantes de pago y cheques elaborados.
3. Plan periódico de caja.
4. Plan periódico anual de caja.
5. Libro caja de bancos.
Presupuesto
1. Pro forma presupuestaria.
2. Reformas presupuestarias.
3. Informe de ejecución presupuestaria.
4. Informe de ejecución de las reformas presupuestarias.
5. Liquidaciones presupuestarias.
6. Certificaciones presupuestarias.
7. Liquidaciones presupuestarias.
8. Cédulas presupuestarias.
9. Distributivo de remuneraciones mensuales unificadas.
Tesorería
1. Estadísticas sobre ingresos fiscales de auto gestión y
de préstamos externos.
2. Gastos corrientes por inversiones.
3 Registros contables.
4. Informes financieros.
5. Estados financieros.
6. Inventario de bienes muebles valorados.
7. Conciliaciones bancarias.
8. Inventario de suministros de materiales valorados.
9. Roles de pagos.
10. Transferencias.
DISPOSICION GENERAL
Primera.- El personal técnico de la Dirección de
Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas,
PYMES, se conformará de acuerdo al artículo II del Decreto
Ejecutivo 2639 del 27 de julio del 2007, que crea el Consejo
Superior de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa -
CODEPYME.
La presente resolución regirá a partir de su publicación en el
Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, 9 de junio del 2008.
f.) Econ. Polibio Chávez, Secretario Técnico,
CODEPYME.
Certifico.- Es fiel copia del original.- 10 de junio del 2008.- f.)
Ilegible.
N o..I B-2008- 1183
LA JUNTA BANCARIA
Considerando:
Que el tercer inciso del artículo 137 de la Ley Orgánica de
Régimen Monetario y Banco del Estado dispone que la
Superintendencia de Bancos y Seguros establecerá normas
específicas de solvencia y prudencia financiera, y un
régimen propio de control para el Banco del Estado, el
Banco Central del Ecuador y demás instituciones del
sistema financiero público;
Que en el Título IX "De los activos y de los limites de
crédito", del Libro 1 "Normas generales para la aplicación de
la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero" de
la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de
Bancos y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo II
"Calificación de activos de riesgo y constitución de
provisiones por parte de las instituciones controladas por la
Superintendencia de Bancos y Seguros";
Que dentro del proyecto de "Nueva arquitectura financiera
de la banca pública" que se encuentra promoviendo cl
Gobierno Nacional a través del Ministerio Coordinador de
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
Política Económica, y dado que la banca pública se debe
constituir en un instrumento de desarrollo social y económica
sustentable del país, surgió la necesidad de reformar el
citado Capítulo II "Calificación de activos de riesgo y
constitución de provisiones por parte de las instituciones
controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros",
con el propósito de modificar la constitución de provisiones
por homologación en las instituciones financieras públicas; y,
En ejercicio de la atribución legal que le otorga la letra b) del
artículo 175 de la Ley General de Instituciones del Sistema
Financiero,
Resuelve:
En el Libro 1 "Normas generales para la aplicación de la
Ley General de Instituciones del Sistema Financiero", de
la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia
de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar el
siguiente cambio:
Articulo 1.- En el artículo 8 del Capítulo II "Calificación de
activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de
las instituciones controladas por la Superintendencia de
Bancos y Seguros", del Título IX "De los activos y de los
limites de crédito", a continuación del segundo inciso, incluir
los siguientes:
"Se exceptúa de lo dispuesto en el inciso precedente a los
créditos que otorguen las instituciones financieras públicas,
cuando los potenciales clientes sean calificados "C" en otra
institución controlada. En estos casos, la institución
financiera pública homologará la calificación que se registre
en la Central de Riesgos, de acuerdo a lo señalado en la
letra c) del segundo inciso del numeral 1.1 "Créditos
comerciales" y constituirá una provisión mínima del 10%.
Para efecto de lo señalado en el inciso anterior, el directorio
y la administración de la institución financiera pública
establecerá las políticas y procedimientos para calificar a los
potenciales sujetos de crédito, determinando los riesgos que
se asumirían en el otorgamiento de nuevas operaciones de
crédito.".
Articulo 2.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en
la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Guayaquil, el
dos de octubre del dos mil ocho.
f.) Ing. Gloria Sabando García, Presidenta de la Junta
Bancaria.
Lo certifico.
Guayaquil, el dos de octubre del dos mil ocho.
f.) Dr. Patricio Lovato Romero, Secretario de la Junta
Bancaria.
Junta Bancaria del Ecuador.- Certifico que es fiel copia del
original.- f.) Dr. Patricio Lovato Romero, Secretario.- 14 de
octubre del 2008.
No. JB-2008-1184
LA JUNTA BANCARIA
Considerando:
Que el Tribunal Constitucional mediante Resolución N°
0038-2007-TC de 13 de mayo del 2008, publicada en el
segundo suplemento del Registro Oficial N° 336 de 14 de
mayo del 2008, declaró la inconstitucionalidad de varios
artículos de las leyes, que hacen relación a la obligatoriedad
de inscripción y obtención de la licencia profesionales en las
federaciones o en los colegios profesionales;
Que en el del Título IX "De las calificaciones otorgadas por la
Superintendencia de Bancos y Seguros", del Libro II
"Normas generales para la aplicación de la Ley General de
Seguros" de la Codificación de Resoluciones de la
Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta
Bancaria, consta el Capítulo 1 "Normas para la contratación
y funcionamiento de las firmas de auditoría externa que
ejerzan su actividad en las empresas de seguros y
compañías de reaseguros";
Que es necesario reformar dichas disposiciones a fin de que
se sujeten a la resolución del Tribunal Constitucional y
eliminar la exigencia de las licencias profesionales; y evitar
un conflicto de intereses tanto para la empresa de seguros
como para la firma de auditoría externa en el desempeño de
sus funciones;
Que el artículo 69 de la Ley General de Seguros establece
que la Superintendencia de Bancos y Seguros expedirá
mediante resoluciones las normas que sean necesarias para
la aplicación de dicha ley; y,
En ejercicio de las atribuciones legales,
Resuelve:
En el Libro II "Normas generales para la aplicación de la
Ley General de Seguros" de la Codificación de
Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y
Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar el siguiente
cambio:
Artículo 1.- En el Capítulo 1 "Normas para la contratación y
funcionamiento de las firmas de auditoría externa que
ejerzan su actividad en las empresas de seguros y
compañías de reaseguros", del Título IX "De las
calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos
y Seguros", efectuar las siguientes reformas:
1. Sustituir el numeral 2.1 del artículo 2, por el siguiente:
"2.1 Copias certificadas de los títulos académicos de los
integrantes de la firma, otorgados por centros de estudios
superiores autorizados;"
2. En el primer inciso del artículo 3, a continuación de la
frase ...miembros integrantes..." incluir "... ni ser socios
o accionistas...".
3. Eliminar el numeral 6.3 del artículo 6 y renumerar los
siguientes.
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
4. En el numeral 6.5 renumerado del artículo 6, eliminar la
frase "... y licencia profesional actual izada;".
Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en
la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Guayaquil, el
dos de octubre del dos mil ocho.
f.) Ruth Arregui Solano, Intendenta General, Presidenta de la
Junta Bancaria, subrogante.
Lo certifico.- Guayaquil, el dos de octubre del dos mil ocho.
f.) Dr. Patricio Lovato Romero, Secretario de la Junta
Bancaria.
Junta Bancaria del Ecuador.- Certifico que es fiel copia del
original.- f.) Dr. Patricio Lovato Romero, Secretario.- 14 de
octubre del 2008.
No. JB-2008-1190
LA JUNTA BANCARIA
Considerando:
Que el inciso primero del artículo 201 de la Ley General de
Instituciones del Sistema Financiero, sustituido por el
artículo 9 de la Ley de Regulación del Costo Máximo
Efectivo del Crédito, dispone que las tarifas que cobren por
servicios activos, pasivos o de cualquier otra naturaleza que
presten las instituciones financieras, serán acordados
libremente entre las partes contratantes y tendrán como
máximo el promedio por servicio del sistema más dos
desviaciones estándares, el que brindará un 95 por ciento de
confiabilidad; y, que la Superintendencia de Bancos y
Seguros calculará y publicará semestralmente el nivel
promedio ponderado de dichas tarifas;
Que en el Título 1 "De la constitución" del Libro 1 "Normas
generales para la aplicación de la Ley General de
Instituciones del Sistema Financiero" de la Codificación de
Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y
de la Junta Bancaria, consta el Capítulo V "Constitución,
funcionamiento y las operaciones de las compañías
emisoras o administradoras de tarjetas de crédito y los
departamentos de tarjetas de crédito de las instituciones
financieras";
Que es necesario reformar dicha norma, con el propósito de
adecuada a las disposiciones del inciso sexto del artículo
201 de la Ley General de Instituciones del Sistema
Financiero; y,
En uso de la atribución legal que le otorga la letra b) del
artículo 175 de la Ley General de Instituciones del Sistema
Financiero,
Resuelve:
En el Libro 1 "Normas generales para la aplicación de la
Ley General de Instituciones del Sistema Financiero" de la
Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de
Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar la
siguiente reforma:
Artículo 1.- En Capítulo V "Constitución, funcionamiento y
las operaciones de las compañías emisoras o
administradoras de tarjetas de crédito y los departamentos
de tarjetas de crédito de las instituciones financieras, del
Título 1 "De la constitución", efectuar las siguientes
reformas:
1. En el numeral 15.10 del artículo 15, sustituir la palabra
"Comisión ..." por "Tarifa ...".
2. En el primer inciso del artículo 20, sustituir la palabra
"... comisiones ..." por "... tarifas ...".
Artículo 2.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en
la Superintendencia de Bancos y Seguros, en la ciudad de
Guayaquil, el nueve de octubre del dos mil ocho.
f.) Ing. Gloria Sabando García, Presidenta de la Junta
Bancaria.
Lo certifico.- Guayaquil, el nueve de octubre del dos mil
ocho.
f.) Dr. Patricio Lovato Romero, Secretario de la Junta
Bancaria.
Junta Bancaria del Ecuador.- Certifico que es fiel copia del
original.- f.) Dr. Patricio Lovato Romero, Secretario.- 14 de
octubre del 2008.
J B-2008-1 191
LA JUNTA BANCARIA
Considerando:
Que el inciso tercero del artículo 1 de la Ley General de
Instituciones del Sistema Financiero, define a las
compañías emisoras o administradoras de tarjetas de
crédito, como instituciones de servicios financieros;
Que la letra p) del artículo 51 de la citada Ley General de
Instituciones del Sistema Financiero, faculta a las
instituciones financieras actuar como emisoras o
administradoras de tarjetas de crédito, débito o pago;
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
Que en el marco de las disposiciones legales invocadas en
los considerandos precedentes y de la normativa de carácter
general expedida por este organismo colegiado, las
instituciones financieras y las compañías emisoras o
administradoras de tarjetas de crédito, celebran convenios de
afiliación con establecimientos comerciales para aceptar el
pago de las compras que realizan los titulares de las tarjetas
de crédito, mediante la suscripción de "vouchers" o pagarés
por el importe correspondiente a cada transacción, que luego
se debita en el estado de cuenta del tarjeta habiente;
Que•la letra c) del artículo 175 de la citada Ley General de
Instituciones del Sistema Financiero, contempla como una de
las atribuciones de la Junta Bancaria, la facultad para
determinar las operaciones y servicios no señalados
expresamente en dicha ley, que sean compatibles con las
actividades de las instituciones financieras;
Que el artículo 201 del referido cuerpo legal determina que
las tarifas por servicios activos, pasivos o de cualquier otra
naturaleza que presten las instituciones financieras, serán
acordadas libremente entre las partes contratantes y tendrán
como máximo el promedio por servicio del sistema más dos
desviaciones estándares, el que brindará un noventa y cinco
por ciento de confiabilidad; y, que la Superintendencia de
Bancos y Seguros calculará y publicará semestralmente el
nivel promedio ponderado de dichas tarifas, las que serán
publicadas en las páginas de internet del organismo de
control y de las instituciones financieras;
Que es necesario determinar en forma expresa que la
afiliación de esos establecimientos comerciales por parte de
las instituciones financieras o a las compañías emisoras o
administradoras de tarjetas de crédito, constituye un servicio
que genera como contraprestación el cobro de una tarifa, la
cual no podrá exceder los niveles máximos calculados y
publicados de conformidad con la ley; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve:
Artículo único.- Determinar que la afiliación de los
establecimientos comerciales por parte de las instituciones
financieras o compañías emisoras o administradoras de
tarjetas de crédito, para la aceptación de sus tarjetas emitidas
como medios de pago, constituye un servicio financiero que al
tener como contraprestación el cobro de una tarifa, esta no
podrá exceder los niveles máximos calculados y publicados
por la Superintendencia de Bancos y Seguros, acorde con lo
dispuesto en la Ley General de Instituciones del Sistema
Financiero.
Comuníquese y publíquese en cl Registro Oficial.- Dada en la
Superintendencia de Bancos y Seguros, en la ciudad de
Guayaquil, el nueve de octubre del dos mil ocho.
f.) Ing. Gloria Sabando García, Presidenta de la Junta
Bancaria.
Lo certifico.- En Guayaquil, el nueve de octubre del dos mil
ocho.
f.) Dr. Patricio Lovato Romero, Secretario de la Junta
Bancaria.
Junta Bancaria del Ecuador.- Certifico que es fiel copia del
original.- f.) Dr. Patricio Lovato Romero, Secretario.- 14 de
octubre del 2008.
No.J B-2008-1197
LA JUNTA BANCARIA
Considerando:
Que en el Título IX "De los activos y de los límites de
crédito", del Libro 1 "Normas generales para la aplicación de
la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero", de
la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de
Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo
VII "Normas generales para la aplicación de los artículos 72,
73 y 75 de la Ley General de Instituciones del Sistema
Financiero";
Que es necesario reformar la norma del citado Capítulo VII,
con el propósito de señalar que el requerimiento de
garantías se lo efectúe en base a lo establecido en los
manuales operativos y de crédito de las instituciones del
sistema financiero; y,
En uso de la atribución legal que le otorga la letra b) del
artículo 175 de la Ley General de Instituciones del Sistema
Financiero,
Resuelve:
En el Libro 1 "Normas generales para la aplicación de la
Ley General de Instituciones del Sistema Financiero", de la
Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de
Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar el
siguiente cambio:
Artículo único.- En el artículo 1, del Capítulo VII "Normas
generales para la aplicación de los artículos 72, 73 y 75 de la
Ley General de Instituciones del Sistema Financiero", del
Título IX "De los activos y de los límites de crédito", eliminar
la frase "...; y, adicionalmente, por las garantías que la
institución financiera le exija como colateral.".
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en
la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Guayaquil, el
nueve de octubre del dos mil ocho.
f.) Ing. Gloria Sabando García, Presidenta de la Junta
Bancaria.
Lo certifico.- Guayaquil, el nueve de octubre del dos mil
ocho.
f.) Dr. Patricio Lobato Romero, Secretario de la Junta
Bancaria.
Junta Bancaria del Ecuador.- Certifico que es fiel copia del
original.- f.) Dr. Patricio Lovato Romero, Secretario.- 14 de
octubre del 2008.
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
No. JB-2008-1198
LA JUNTA BANCARIA
Considerando:
Que el primer inciso del artículo 137 de la Ley General de
Instituciones del Sistema Financiero dispone que el recurso
de reposición podrá ser interpuesto por el administrado,
dentro del término de ocho días de notificado el acto
impugnado por la autoridad competente;
Que en el Título XVI "De las sanciones y de los recursos en
sede administrativa", del Libro 1 "Normas generales para la
aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema
Financiero" de la Codificación de Resoluciones de la
Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta
Bancaria, consta el Capítulo II "Normas para la aplicación
de los recursos de reposición y revisión en temas
relacionados con el sistema financiero; y, de apelación en
materia de seguros privados, respecto de los actos
administrativos de la Superintendencia de Bancos y
Seguros";
Que es necesario reformar dicha norma con el propósito a
fin de que se sujeten a las disposiciones de la Ley General
de Instituciones del Sistema Financiero; y,
En ejercicio de la atribución legal que le otorga la letra b) del
artículo 175 de la Ley General de Instituciones del Sistema
Financiero,
Resuelve:
En el Libro 1 "Normas generales para la aplicación de la Ley
General de Instituciones del Sistema Financiero" de la
Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de
Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar la
siguiente reforma:
Articulo Unico.- En el artículo 1, del Capítulo II "Normas
pa
r
't la aplicación de los recursos de reposición y
revisión en temas relacionados con el sistema financiero;
y, de apelación en materia de seguros privados, respecto de
los actos administrativos de la Superintendencia de Bancos
y Seguros
"
, del Título XVI "De las sanciones y de los
recursos en sede administrativa", sustituir la frase "...
dentro del plazo de quince días ..." por "... dentro del
término de ocho (8) días ...".
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en
la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Guayaquil, el
nueve de octubre del dos mil ocho.
f.) Ing. Gloria Sabando García, Presidenta de la Junta
Bancaria.
Lo certifico.- Guayaquil, el nueve de octubre del dos mil
ocho.
f.) Dr. Patricio Lovato Romero, Secretario de la Junta
Bancaria.
Junta Bancaria del Ecuador.- Certifico que es fiel copia del
original.- f.) Dr. Patricio Lovato Romero, Secretario.- 14 de
octubre del 2008.
PLE-TSE-16-8-10-2008
"EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
VISTO:
El oficio s/n y sin fecha, recibido en Archivo de la Secretaría
General el 2 de septiembre del 2008, del señor Milton Javier
Aguas Flores, representante legal del Movimiento Yo Soy
Ecuatoriano; y, más documentación que obra en el
respectivo expediente;
El informe No. 247-CJ-TSE-2008 de 9 de septiembre del
2008, de la Comisión Jurídica, aprobado por el Pleno del
Tribunal Supremo Electoral, en sesión de jueves 18 de
septiembre del 2008; y,
La certificación del Secretario General del Tribunal Supremo
Electoral, sobre la publicación del extracto en los diarios de
las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca,
Considerando:
Que, de la certificación extendida por el Secretario General
del Organismo con fecha 8 de octubre del 2008, que obra del
expediente, se desprende que hasta el 6 de octubre del 2008,
fecha del cierre del plazo previsto en el artículo 13 del
Instructivo para la Inscripción de Directivas Nacionales y
Provinciales de los Partidos Políticos y Reserva de Nombre,
Símbolo y Asignación de Número de los Movimientos
Independientes, no se ha presentado ninguna impugnación a
la solicitud del Movimiento Yo Soy Ecuatoriano, de carácter
nacional; y,
En ejercicio de la atribución prevista en el artículo 70 de la
Ley Orgánica de Elecciones,
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar la solicitud de asignación de número,
simbología, reserva y derecho del nombre de la organización
de carácter nacional Movimiento Yo Soy Ecuatoriano, a quien
se Ic asignará el número 28 del registro electoral.
Art. 2.- Prevenir al Movimiento Yo Soy Ecuatoriano, que si no
cumple con la participación a nivel nacional a la que hace
referencia su solicitud, quedará sin efecto la reserva del
nombre, aprobación del símbolo y asignación del número que
se aprueba mediante la presente resolución.
Art. 3.- Disponer que la Dirección de Organizaciones
Políticas, para los efectos legales, reglamentarios y
normativos registre esta resolución en los libros a su cargo.
Art. 4.- Disponer que Secretaría General notifique con esta
resolución a los Tribunales Provinciales Electorales, a la
Dirección de Organizaciones Políticas, al representante legal
del Movimiento Yo Soy Ecuatoriano; y, solicite su publicación
en el Registro Oficial".
Razón: Siento por tal, que la resolución que antecede fue
aprobada por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral, en
sesión de miércoles 8 de octubre del 2008.- Lo certificó.
f.) Dr. Eduardo Armendáriz Villalva, Secretario General del
Tribunal Supremo Electoral.
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON QUINSALOMA
Considerando:
Que, el Art. 228 de la Constitución Política de la República
del Ecuador atribuye al Concejo Municipal la facultad
legislativa seccional;
Que, el Art. 333 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal
determina que al valor de la propiedad rural se aplicará un
porcentaje que será fijado mediante ordenanza por cada
Concejo Municipal;
Que, el numeral 12 del Art. 16 de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal prohibe a las autoridades extrañas a la
Municipalidad a emitir informes o dictámenes respecto de
ordenanzas tributarias; y,
En uso de las facultades conferidas en los numerales 1, 23 y
49 del Art. 63 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
Expide:
La Ordenanza que regula la determinación,
administración y recaudación del impuesto a los predios
rurales en el cantón Quinsaloma.
Art. 1.- Objeto del impuesto.- Son objeto del impuesto a la
propiedad rural, todos los predios ubicados fuera de los
límites de la zona urbana del cantón Quinsaloma de
conformidad con la delimitación establecida por la
Municipalidad.
Art. 2.- Impuestos que gravan a los predios rurales.- Los
predios rurales están gravados por los tributos previstos en la
Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Art. 3.- Existencia del hecho generador.- El hecho
generador del impuesto predial rural, constituye la propiedad
de los inmuebles rurales ubicados en el cantón Quinsaloma.
Art. 4.- Del catastro predial rural, contenido de la
información predial en el formulario de declaración mixta
o ficha predial.- El catastro registrará los elementos
cualitativos que establecen la existencia del hecho
generador, los cuales se estructuran del contenido de la
información predial, en el formulario de declaración mixta o
ficha predial con los siguientes indicadores:
1. Identificación predial.
2. Tenencia.
3. Descripción del terreno.
4. Infraestructura y servicios.
5. Uso del suelo.
6. Descripción de las edificaciones.
7. Gastos e inversiones.
8. Los demás que considere la Jefatura de Avalúos y
Catastros, previa aprobación de la Dirección Financiera
de la Municipalidad.
Art. 5.- Sujeto activo.- El sujeto activo de los impuestos
señalados en los artículos precedentes es la Municipalidad
del Cantón Quinsaloma.
Art. 6.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos, los
contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan
la propiedad rural, las personas naturales o jurídicas, las
sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las
herencias yacentes y demás entidades aún cuando
careciesen de personería jurídica, como señala el Código
Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de
bienes raíces ubicados en las zonas rurales del cantón.
Art. 7.- Valor de la propiedad.- Los predios rurales serán
valorados mediante la aplicación de los elementos del valor
del suelo, valor de las edificaciones y valor de la reposición
previstos en la ley; en base a la información componentes,
valores y parámetros técnicos, los cuales serán particulares
de cada zona y que se describen a continuación:
a. Valor de terrenos.- Se establece sobre la
información de carácter cualitativo de la
infraestructura básica, de la infraestructura
complementaria, comunicación, transporte y servicios
municipales, información que cuantificada mediante
procedimientos estadísticos permitirá definir la
estructura del territorio rural y establecer sectores
debidamente jerarquizados.
SECTORES HOMOGENEOS DEL
ÁREA RURAL DE QUINSALOMA
Además se considera el análisis de las características del
uso actual, uso potencial del suelo, la calidad del suelo
deducida mediante análisis de laboratorio sobre textura de
la capa arable, nivel de fertilidad, pH, salinidad, capacidad
de intercambio catiónico, y contenido de materia orgánica, y
además profundidad efectiva del perfil, apreciación textura]
del suelo, drenaje, relieve, erosión, índice climático y
exposición solar, resultados con los que permite establecer
la clasificación agrológica que relacionado con la estructura
territorial jerarquizada permiten cl planteamiento de sectores
homogéneos de cada una de las áreas rurales. Sobre los
cuales se realiza la investigación de precios de venta de las
parcelas o solares, información que mediante un proceso de
comparación de precios de condiciones similares u
homogéneas, serán la base para la elaboración del plano
del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor
base por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro
siguiente:
N" SECTORES
1. SECTOR HOMOGENEO 2.1
2. SECTOR HOMOGENEO 5.2
3. SECTOR HOMOGÉNEO 7.3
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
Sector Calidad Calidad Calidad Calidad Calidad Calidad Calidad Calidad
homogéneo del suelo del suelo del suelo del suelo del suelo del suelo del suelo del suelo
1 2 3 4 5 6 7 8
SH 2.1 34.795 30.400 26.005 22.342 19.046 14.651 11.354 6.593
SH 5.2 7403 6468 5.533 4.753 4.052 3.117 2.416 1.403
SH 7.3 2.400 2.096 1.793 1.541 1.313 1.010 783 455
El valor base que consta en el plano del valor de la tierra
será afectado por los siguientes factores de aumento o
reducción del valor del terreno por aspectos Geométricos:
localización, forma, superficie; Topográficos: plana,
pendiente leve, pendiente media, pendiente fuerte;
Accesibilidad al riego: permanente, parcial, ocasional;
Accesos y vías de comunicación: primer orden, segundo
orden, tercer orden, herradura, fluvial, férrea; Calidad del
Suelo, de acuerdo al análisis de laboratorio se definirán en
su orden desde la primera como las de mejores condiciones
hasta la octava que sería la de peores condiciones;
Servicios básicos: electricidad, abastecimiento de agua,
alcantarillado, teléfono, transporte; como se indica en el
siguiente cuadro:
CUADRO DE COEFICIENTES
DE MODIFICACION POR INDICADORES
1. GEOMETRICOS: 1.1. FORMA DEL PREDIO 1.00 a
0.98
- REGULAR
- IRREGULAR
- MUY IRREGULAR
1.2. POBLACIONES CERCANAS 1.00 a 0.96
CAPITAL PROVINCIAL
CABECERA CANTONAL
CABECERA PARROQUIAL
ASENTAMIENTO URBANOS
1.3. SUPERFICIE 2.26 a 0.65
0.0001 a 0.0500
0.0501 a 0.1000
0.1001 a 0.1500
0.1501 a 0.2000
0.2001 a 0.2500
0.2501 a 0.5000
0.5001 a 1.0000
1.0001 a 5.0000
5.0001 a 10.0000
10.0001 a 20.0000
20.0001 a 50.0000
50.0001 a 100.0000
100.0001 a 500.0000
500.0001 en adelante
2. TOPOGRAFICOS 1.00 a 0.96
PLANA PENDIENTE
LEVE
PENDIENTE MEDIA
PENDIENTE FUERTE
3. ACCESIBILIDAD AL RIEGO 1.00 a 0.96
PERMANENTE
PARCIAL
OCASIONAL
4. ACCESOS Y VIAS DE 1.00 a 0.93 COMUNICACION
PRIMER ORDEN
SEGUNDO ORDEN
TERCER ORDEN
HERRADURA
FLUVIAL
LINEA FERREA
NO TIENE
5. CALIDAD DEL SUELO 5.1. TIPO DE RIESGOS
1.00 a 0.70
DESLAVES
HUNDIMIENTOS
VOLCANICO
CONTAMINACION
HELADAS
INUNDACIONES
VIENTOS
NINGUNA
5.2. EROSION 0.985 a 0.96
LEVE
MODERADA
SEVERA
5.3. DRENAJE 1.00 a 0.96
EXCESIVO
MODERADO
MAL DRENADO
BIEN DRENADO
6. SERVICIOS BASICOS 1.00 a 0.942
5 INDICADORES 4
INDICADORES 3
INDICADORES 2
INDICADORES 1
INDICADOR
0 INDICADORES
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
Las particularidades fisicas de cada térreno de acuerdo a su
implantación en el área rural, en la realidad dan la
posibilidad de múltiples enlaces entre variables e
indicadores, los que representan al estado actual del predio,
condiciones con las que permite realizar su valoración
individual.
Por lo que el valor comercial individual del terreno está
dado: por el valor Hectárea de sector homogéneo localizado
en el plano del valor de la tierra, multiplicado por el factor de
afectación de; calidad del suelo, topografia, forma y
superficie, resultado que se multiplica por la superficie del
predio para obtener el valor comercial individual. Para
proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada
predio se aplicará los siguientes criterios: Valor de terreno =
valor base x factores de afectación de aumento o reducción
x superficie así:
Valoración Individual del Terreno
VI = S x Vsh x Fa
Fa = CoGeo x CoT x CoAR x CoAVC x CoCS x CoSB
Donde:
VI == VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO
S = SUPERFICIE DEL TERRENO Fa
= FACTOR DE AFECTACION
Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGENEO CoGeo
= COEFICIENTES GEOMETRICOS CoT =
COEFICIENTE DE TOPOGRAFIA
CoAR = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD AL RIEGO
CoAVC = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD A VIAS DE
COMUNICACION
CoCS = COEFICIENTE DE CALIDAD DEL SUELO CoSB =
COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD
SERVICIOS BASICOS
Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de
cada predio se aplicará los siguientes criterios:
VALOR DE TERRENO = VALOR BASE X FACTORES DE
AFECTACION DE AUMENTO O REDUCCION X
SUPERFICIE
Valor de edificaciones.- Se establece el valor de las
edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de
permanente, proceso que a través de la aplicación de la
simulación de presupuestos de obra que va a ser avaluada a
costos actualizados, en las que constarán los siguientes
indicadores: de carácter general; tipo de estructura, edad de
la construcción, estado de conservación, reparaciones y
número de pisos. En su estructura; columnas, vigas y
cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En
acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores,
escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre
ventanas y closets. En instalaciones; sanitarias, baños y
eléctricas. Otras i n
v
ersiones; sauna/turco/hidromasaje,
ascensor, escalera eléctrica, aire acondicionado, sistema y
redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vías y caminos e
instalaciones deportivas.
Constante Reposición Valor
1 piso
+I piso
Rubro
edificación
Valor Rubro
edificación
Valor Rubro
edificación
Valor Rubro
edificación
Valor
Estructura Acabados Acabados Instalaciones
Columnas v
pilastras
Pisos Tumbados Sanitarios
No tiene 0,0000 Madera común 0,2150 No tiene 0,0000 No tiene 0,0000
Hormigón armado 2,6100 Caña 0,0755 Madera común 0,4420 Pozo ciego 0,1090
Pilotes 1,4130 Madera fina 1,4230 Caña 0,1610 Servidas 0,1530
Hierro 1,4120 Arena-cemento 0,2100 Madera fina 2,5010 Lluvias 0,1530
Madera común 0,7020 Tierra 0,0000 Arena-cemento 0,2850 Canalización
combinado
0,5490
Caña 0,4970 Mármol 3,5210 Grafiado 0,4250
Madera fina 0,5300 Marmetón 2,1920 Champiado 0,4040 Baños
Bloque 0,4680 Marmolina 1,1210 Fibro cemento 0,6630 No tiene 0,0000
Ladrillo 0,4680 Baldosa cemento 0,5000 Fibra sintética 2,2120 Letrina 0,0310
Piedra 0,4680 Baldosa cerámica 0,7380 Estuco 0,4040 Baño común 0,0530
Adobe 0,4680 Parquet 1,4230 Medio baño 0,0970 ,
Tapial 0,4680 Vinyl 0,3650 Cubierta Un baño _
Duela 0,3980 Arena-Cemento 0,3100 Dos Baños 0,2660
Vigas y cadenas Tablón/Gress 1,4230 Fibro cemento 0,6370 Tres baños 0,3990
No tiene 0,0000 Tabla 0,2650 Teja común 0,7910 Cuatro baños 0,5320
Hormigón armado 0,9350 Azulejo 0,6490 Teja vidriada 1,2400 + de 4 baños 0,6660
Hierro 0,5700 Zinc 0,4220
Madera común 0,3690 Interior Polietileno Eléctricas
Caña 0,1170 No tiene 0,0000 Domos/ traslúcido No tiene 0,0000
Madera fina 0,6170 Madera común 0,6590 Ruberoy Alambre exterior 0,5940
Caña 0,3795 Paja-hojas 0,1170 Tubería exterior 0,6250
Entre pisos Madera fina 3,7260 Cady 0,1170 Empotradas 0,6460
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Años Hormigón Hierro Madera Madera Bloque Bahareque Adobe
Cumplidos Tratada Común Ladrillo Tapial
1 2 3 4 1 2 3
__ 0-4 ____________1 ___________1 _________ 1___________ 1___________ 1 1 1
4--9 0,93 0,93 0,92 0,91 0,9 0,89 0,88
Rubro
edificación
Valor Rubro
edificación
Valor Rubro
edificación
Valor Rubro
edificación
Valor
No tiene 0,0000 Arena-cemento 0,4240 Tejuelo 0,4090
Hormigón armado 0,9500 Tierra 0,2400 Baldosa cerámica 0,0000
Hierro 0,6330 Mármol 2,9950 Baldosa cemento 0,0000
Madera común 0,3870 Marmetón 2,1150 Azulejo 0,0000
Caña 0,1370 Marmolina 1,2350
Madera fina 0,4220 Baldosa cemento 0,6675 Puertas
Madera y ladrillo 0,3700 Baldosa Cerámica 1,2240 No tiene 0,0000
Bóveda de ladrillo 1,1970 Grafiado 1,1360 Madera común 0,6420
Bóveda de piedra 1,1970 Champiado 0,6340 Caña 0,0150
Madera fina 1 2700
Paredes Exteriores Aluminio 1,6620
No tiene 0,0000 No tiene 0,0000 Enrollable 0,8630
Hormigón armado 0,9314 Arena-cemento 0,1970 Hierro-madera 1,2010
Madera común 0,6730 Tierra 0,0870 Madera malla 0,0300
Caña 0,3600 Mármol 0,9991 Tol hierro 1,1690
Madera fina 1,6650 Marmetón 0,7020
Bloque 0,8140 Marmolina 0,4091 Ventanas
Ladrillo 0,7300 Baldosa cemento 0,2227 No tiene 0,0000
Piedra 0,6930 Baldosa cerámica 0,4060 Madera común 0,1690
Adobe 0,6050 Grafiado 0,3790 Madera fina 0,3530
Tapial 0,5130 Champiado 0,2086 Aluminio 0,4740
Bahareque 0,4130 Enrollable 0,2370
Fibro-cemento 0,7011 Escalera Hierro 0,3050
No tiene 0,0000 Madera malla 0,0630
Escalera . Madera común 0,0300
No Tiene 0,0000 Caña 0,0150 Cubre ventanas
Hormigón armado 0,1010 Madera fina 0,1490 No tiene 0,0000
Hormigón
ciclópeo
0,0851 Arena-cemento 0,0170 Hierro 0,1850
Hormigón simple 0,0940 Mármol 0,1030 Madera común 0,0870
Hierro 0,0880 Marmetón 0,0601 Caña 0,0000
Madera común 0,0690 Marmolina 0,0402 Madera fina 0,4090
Caña 0,0251 Baldosa cemento 0,0310 Aluminio 0,1920
Madera fina 0,0890 Baldosa cerámica 0,0623 Enrollable 0,6290
Ladrillo 0,0440 Grafiado 0,0000 Madera malla 0,0210
Piedra 0,0600 Champiado 0,0000
Closets
Cubierta No tiene 0,0000
_ 1,8600 Madera común 0,3010
Hierro 1,3090 Madera fina 0,8820
Estéreo estructura 7,9540 Aluminio 0,1920
Factores - Rubros de Edificación del predio
Para la aplicación del método de reposición y establecer los parámetros específicos de cálculo, a cada indicador le corresponderá un
número definido de rubros de edificación, a los que se les asignarán los índices de participación. Además se define la constante
de correlación de la unidad de valor en base al volumen de obra. Para la depreciación se aplicará el método lineal con intervalo de
cuatro años, con una variación de hasta el 17% del valor y año original, en relación a la vida útil de los materiales de construcción
de la estructura del edificio. Se afectará además con los factores de estado de conservación del edificio en relación al
mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.
DEPRECIACION
COEFICIENTE CORRECTOR POR ANTIGÜEDAD
APORTICADOS SOPORTANTES
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Años
C'umplidos
Hormigón
1
Hierro
2
Madera
tratada
3
Madera
común
4
Bloque
ladrillo
1
Bahareque
2
Adobe
tapial
3
10-14 0,87 0,86 0,85 0,84 0,82 0,8 0,78
15-19 0,82 0,8 0,79 0 , 7 7 _ 0,74 0,72 0,69
20-24 0,77 0,75 _ 0,73 0,7 0,67 0,64 0,61
25-29 0,72 0,7 0,68 0,65 0,61 0,58 0,54
30-34 0,68 0,65 0,63 0,6 0,56 0,53 0,49
35-39 0,64 0,61 0,59 0,56 0,51 0,48 0,44
40-44 0,61 0,57 0,55 0,52 0,47 0,44 0,39
45-49 0,58 0,54 0,52 0,48 0,43 0,4 0,35
50-54 0,55 0,51 0,49 0,45 0,4 0,37 0,32
55-59 0,52 0,48 0,46 0,42 0,37 0,34 0,29
60-64 0,49 0,45 0,43 0,39 0,34 0,31 0,26
65-69 0,47 0,43 0,41 0,37 0,32 0,29 0,24
70-74 0,45 0,41 0,39 0,35 0,3 0,27 0,22
75-79 0,43 0,39 0,37 0,33 0,28 0,25 0,2
80-84 0,41 _ 0,37 0,35 0,31 0,26 0,23 0,19
85-89 0,4 0,36 0,33 0,29 _ 0,21 0,18
90 o más 0,39 0,35 0,32 0,28 0,24 0,2 0,17
Para proceder al cálculo individual del valor metro cuadrado
de la edificación se aplicará los siguientes criterios:
Valor m
'
de la edificación = sumatoria de factores de
participación por rubro x constante de correlación del valor x
factor de depreciación x factor de estado de conservación el
valor de la edificación = valor m
2
de la edificación x
superficies de cada bloque.
Art. 8.- Determinación de la base imponible.- La base
imponible es el valor de la propiedad determinada de
acuerdo con la disposición del Art. 307 de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal.
Art. 9.- Deducciones o rebajas.- Determinada la base
imponible, se considerará las rebajas y deducciones
estipuladas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y
demás excepciones establecidas por la ley, que se harán
efectivos mediante la presentación de la solicitud
correspondiente por parte del contribuyente ante el Director
Financiero Municipal.
Las solicitudes se podrán presentar hasta el treinta de
noviembre del año inmediato anterior y estarán
acompañadas de todos los documentos justificativos.
Art. 10.- Cuantía del impuesto predial.- La tarifa del
impuesto predial rural será del cero veinte cinco por mil
(0.25 x 1.000) 1 calculado sobre la base imponible.
Art. 11.- Liquidación acumulada.- C'uando un propietario
posea varios predios avaluados separadamente en la misma
jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el
valor imponible, se sumarán los valores imponibles de los
distintos predios, incluido los derechos que posea en
condominio, luego de efectuar la deducción por cargas
hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomará como
base lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal
y se aplicará el valor así acumulado. Para facilitar el pago
del tributo se podrá, a pedido de los interesados, hacer
figurar separadamente los predios, con el impuesto total
aplicado en proporción al valor de cada uno de ellos.
Art. 12.- Predios de varios condóminos.- Cuando un
predio pertenezca a varios condóminos podrán estos de
común acuerdo, a uno de ellos, pedir que el catastro se
haga constar separadamente el valor que corresponda a su
propiedad según los títulos de la copropiedad, en los que
deberá constar el valor o parte que corresponda a cada
propietario. Al efecto de pago de impuestos, se podrán
dividir los títulos prorrateando el valor del impuesto causado
entre todos los copropietarios, en relación directa con el
avalúo de su propiedad.
Cada dueño tendrá derecho a que se aplique la tarifa del
impuesto según el valor de su parte.
Cuando hubiere lugar a deducciones de cargas hipotecarias,
el monto de las deducciones a que tienen derecho los
propietarios en razón del valor de la hipoteca y del valor del
predio, se dividirá y se aplicará a prorrata del valor de los
derechos de cada uno.
Art. 13.- Emisión de títulos de crédito.- Sobre la base de
los catastros, la Dirección Financiera Municipal ordenará, de
existir al Arca de Rentas la emisión de los correspondientes
títulos de crédito hasta el treinta y uno de diciembre del año
inmediato anterior al que corresponden, los mismos que
serán refrendados por el Director Financiero; registrados y
debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería
Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique
al contribuyente de esta obligación.
Los títulos de crédito contendrán los requisitos contenidos
en el Código Tributario.
Art. 14.- Epoca de pago.- El impuesto podrá pagarse en
dos dividendos. El primero hasta el 1 ro. de marzo y el
segundo hasta el 1 ro. de septiembre.
Los pagos efectuados antes de esas fechas, tendrán un
descuento del diez por ciento (10%) anual, y los que se
efectuaren después de esas fechas, sufrirán un recargo igual
en concepto de mora.
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
1. El porcentaje debe ser fijado por el Concejo Municipal, de
acuerdo a lo dispuesto en el Art. 333 de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal.
Vencidos dos meses a contarse desde la fecha en que
debió pagarse el respectivo dividendo, se lo cobrará
mediante el procedimiento coactivo.
Art. 15.- Intereses por mora tributaria.- La obligación
tributaria devengará el interés anual de conformidad con el
Art. 21 del Código Tributario.
Art. 16.- Liquidación de los créditos.- Al efectuarse la
liquidación de los títulos de crédito tributarios, se
establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses,
recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor
efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el
correspondiente parte diario de recaudación.
Art. 17.- Imputación de pagos parciales.- Los pagos
parciales, se imputarán en el siguiente orden: primero a
intereses, luego al tributo; y, por último a multas y costas.
Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de
crédito, el pago se imputará primero al título de crédito más
antiguo que no hubiere prescrito.
Art. 18.- Notificación.- Con las actualizaciones generales de
catastros y valoración de la propiedad rural, la Dirección
Financiera notificará por la prensa o por una boleta a los
propietarios haciéndoles conocer la realización del avalúo.
Concluido el proceso se notificará al propietario el valor del
avalúo.
Art. 19.- Reclamos y recursos.- Los contribuyentes
responsables o terceros, tienen derecho a presentar
reclamos e interponer los recursos administrativos previstos
en el Código Tributario y en la Ley Orgánica de Régimen
Municipal, ante el Director Financiero Municipal, quien los
resolverá en el tiempo y en la forma establecidos.
En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de
su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro del
término de quince días a partir de la fecha de notificación
ante la autoridad competente, quien deberá pronunciarse en
un término de treinta días. Para tramitar la impugnación, no
se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo valor
del tributo.
Art. 20.- Sanciones tributarias.- Los contribuyentes
responsables de los impuestos a los predios rurales que
cometieran infracciones, contravenciones o faltas
reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la
determinación, administración y control del impuesto a los
predios rurales y sus adicionales estarán sujetos a las
sanciones previstas en el Código Tributario.
Las multas serán aplicadas por el Alcalde a solicitud del
Director Financiero y depositadas en la Tesorería Municipal.
Art. 21.- Certificación de avalúos.- El Area de Avalúos y
Catastros conferirá la certificación sobre el valor de la
propiedad rural, que le fueren solicitados por los
contribuyentes o responsables del impuesto a los predios
rurales, previa solicitud escrita y la presentación del
certificado de no adeudar a la Municipalidad por concepto
alguno.
Art. 22.- Procedimiento.- En todos los procedimientos y
aspectos no previstos en esta ordenanza se aplicarán las
disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal, Código Tributario, Código de Procedimiento Civil
y demás cuerpos legales, que sean aplicables.
Art. 23.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará en
vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial.
Disposición General
Primera.- En caso de existir dos personas que acrediten ser
dueños de un mismo predio, estos interpondrán su
reclamación en la judicatura civil de conformidad a lo
dispuesto por el Art. 1757 del Código Civil.
Disposición Transitoria
Primera.- La Dirección Financiera remitirá en el término de
treinta días a partir de la emisión del catastro con la
valoración de la propiedad al Cuerpo de Bomberos para la
recaudación del respectivo tributo, establecido en el Art. 33
de la Ley de Defensa contra Incendios.
Dada en la sala de sesiones del 1. Consejo Municipal del
cantón Quinsaloma, a los quince días del mes de julio del
2008.
f.) Sr. José Manuel Tapia Jiménez, Vicepresidente del
Concejo.
f.) Lcdo. Tony Daniel Bósquez Albán, Secretario.
CERTIFICO: que la presente Ordenanza que regula la
determinación, administración y recaudación del impuesto a
los predios rurales en el cantón Quinsaloma, fue discutida y
aprobada por el 1. Concejo Municipal del Cantón
Quinsaloma en dos sesiones celebradas los días 11 y 15 de
julio del 2008.
Quinsaloma, julio 18 del 2008.
f.) Lcdo. Tony Bósquez Albán, Secretario.
De conformidad con lo prescrito en el Art. 69 numeral 31 y
Arts. 126, 128, 129, 133 y 134 de Ley Orgánica de Régimen
Municipal, sanciono y ordeno su promulgación.
Quinsaloma, julio 30 del 2008.
f.) Mec. Ind. Freddy Buenaño Murillo, Alcalde del cantón
Quinsaloma.
Lo certifico.
Que proveyó y firmó la ordenanza que antecede el señor
Alcalde del cantón Quinsaloma, en la fecha señalada.- Lo
certifico.
Quinsaloma, julio 30 del 2008.
f.) Lcdo. Tony Bósquez Albán, Secretario Municipal.

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152 reglamento a la ley organica de salud 1

  • 1. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. Año II -- Quito, Jueves 30 de Octubre del 2008 -- N° 457 SUMARIO: Págs. FUNCION EJECUTIVA DECRETOS: 1394 Refórmase el Reglamento General de la Ley . Orgánica de Educación ..............................2 1395 Expídese el Reglamento a la Ley Orgánica de Salud ..............................................................3 1396 Modifícase el inciso tercero de la Disposición Transitoria Tercera del Reglamento para la Aplicación del Mandato Constituyente número 8 que suprime la tercerización de servicios complementarios, la intermediación laboral y la contratación por horas, publicado en el Registro Oficial Suplemento número 353 del 5 de junio del 2008 ....................................................................6 1397 Expídense nuevas disposiciones e incorpóraselas al Texto Unificado de Legislación Secundaria del MIDUVI ................6 ACUERDOS: SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION: 506 Autorizase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la economista Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Inclusión Económica y Social ............................7 Págs. 507 Autorizase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la doctora Lorena Escudero Durán, Secretaria Nacional del Migrante ........................................7 508 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la doctora Caroline Chang Campos, Ministra de Salud Pública ....................................................8 MINISTERIO COORDINADOR DE SEGURIDAD INTERNA Y EXTERNA, SECRETARIA TECNICA DEL PLAN ECUADOR: Expídese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos ..........................8 MINISTERIO DE GOBIERNO: 007-A Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial N" 007 de 16 de enero del 2008 ..........................................................................................................1 9 190 Refórmase la Estructura y Estatuto Orgánico por Procesos ................................. 20 196 Autorizase el viaje al exterior al doctor Juan Sebastián Roldán, Subsecretario General de Gobierno .................................... 20
  • 2. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. Págs. MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL: 0843 Declárase disuelto y liquidado el Comité Pro- Mejoras de la Lotización "General Eloy Alfaro", con domicilio en el cantón Pedro Vicente Maldonado, provincia de Pichincha ....................................................... 21 0844 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Promejoras del Barrio "San Arsenio", con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha 22 0845 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Canales Comunitarios, Regionales del Ecuador Asociados "C.C.R.E.A.", con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha .................... 22 MINISTERIO DE TRABAJO: 00160 Declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Marcelo Luis Enrique Caviedes Cepeda, Subsecretario de Trabajo de la Sierra y la Amazonía ................ 23 MINISTERIOS DE GOBIERNO Y DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS: 197 Créase la Comisión para la investigación del proceso de deportación del ciudadano Nelson Iván Serrano Saéz ............................. 24 RESOLUCIONES: CONSEJO SUPERIOR DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA: 007-2008-CODEPYME Expídese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos .......... 24 JUNTA BANCARIA: J B-2008-1183 Refórmase el artículo 8 del Capítulo II "Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros" del Título IX "De los activos y de los límites de crédito" ........................................... 30 JB-2008-1184 Refórmase el Capítulo 1 "Normas para la contratación y funcionamiento de las firmas de auditoría externa que ejerzan su actividad en las empresas de seguros y compañías de reaseguros", del Título IX "De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros" .......................................................... 31 Págs. .B-2008-1190 Refórmase el Capítulo V "Constitución, funcionamiento y las operaciones de las compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito y los departamentos de tarjetas de crédito de las instituciones financieras, del Título 1 "De la constitución" .....................................................32 JB-2008-1191 Determínase que la afiliación de los establecimientos comerciales por parte de las instituciones financieras o compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito para la aceptación de sus tarjetas emitidas como medios de pago, constituye un servicio financiero, que al tener como contraprestación el cobro de una tarifa, esta no podrá exceder los niveles máximos calculados y publicados por la Superintendencia de Bancos y Seguros, acorde con lo dispuesto en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero .... 32 JB-2008-1197 Refórmase el artículo 1, del Capítulo VII "Normas generales para la aplicación de los artículos 72, 73 y 75 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero", del Título IX "De los activos y de los límites de crédito" ..............................33 JB-2008-1198 Refórmase el artículo 1, del Capítulo II "Normas para la aplicación de los recursos de reposición y revisión en temas relacionados con el sistema financiero; y, de apelación en materia de seguros priva- dos, respecto de los actos administrativos de la Superintendencia de Bancos y Segu- ros", del Título XVI "De las sanciones y de los recursos en sede administrativa" ...........34 TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL: PLE-TSE-16-8-10-2008 Apruébase la solicitud de asignación de número, simbología, reserva y derecho del nombre de la organización de carácter nacional Movimiento Yo Soy Ecuatoriano, a quien se le asignará el número 28 del registro electoral ...................................34 ORDENANZA MUNICIPAL: Cantón Quinsaloma: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales .. 35 N° 1394 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que la educación se rige, entre otros principios por los de unidad, continuidad, secuencia, flexibilidad y permanencia, tal como dispone la letra h) del artículo 2 de la Ley Orgánica de Educación;
  • 3. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2359, publicado en el Registro Oficial No. 670 de 24 de abril de 1991, se sustituyó el artículo 225 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, lo que produjo un vacío legal en perjuicio de los estudiantes del país; Que el Ministerio de Educación se encuentra obligado a atender oportunamente a la población escolar que requiera del cambio de régimen escolar; Que el Reglamento General de la Ley de Educación establece que, cuando los establecimientos educativos tengan una demanda de matrículas superior a su capacidad física, se resolverá mediante sorteo previo, la asignación de matrículas; Que dicha disposición, debería amparar a los aspirantes en función de sus méritos académicos; y, En ejercicio de la facultad establecida en el artículo 171 número 5 de la Constitución Política de la República, Decreta: Las siguientes reformas al Reglamento General de la Lev Orgánica de Educación. Artículo 1.- En el artículo 218 del Reglamento General de la Ley de Educación, refórmese lo siguiente: 1) En el primer inciso, sustitúyase la expresión ",mediante sorteo público", por la siguiente: "de la siguiente manera: para el caso de los aspirantes que pretendan ingresar al jardín de infantes, según los resultados de una prueba de admisión, por la cual se favorecerá los que obtengan los más altos puntajes; y, para los demás casos, previa calificación, que favorecerá a los que hayan obtenido mejores calificaciones en los años precedentes.". 2) Añádase como segundo inciso, el siguiente: "Para el caso de los aspirantes a matrícula en el jardín de infantes, el Ministerio de Educación determinará mediante acuerdo, el contenido de la prueba.". Artículo 2.- Sustitúyase el texto del artículo 225 del reglamento antedicho, por el siguiente: "Art. 225.- El Director Provincial de Educación, según su jurisdicción y competencia, concederá matrícula excepcional- hasta el treinta de diciembre en el régimen de Sierra; y, hasta el 30 de julio en el de Costa, por una sola vez, a los estudiantes que habiendo aprobado un curso, desearen continuar sus estudios en el mismo año calendario, en los establecimientos educativos de distinto régimen, o que estén legalmente facultados para funcionar con los dos regímenes. El Director Provincial de Educación concederá un plazo de hasta noventa días contados a partir de la fecha de autorización, para que los estudiantes beneficiados con la matrícula excepcional, rindan los aportes y los exámenes . correspondientes al primer período, previa la presentación del Proyecto de Nivelación y Recuperación Pedagógica, por parte del rector del colegio designado. La segunda y tercera matrícula excepcional se concederá a los estudiantes que cambien de gimen desde el plantel de un cantón o provincia, al de otro cantón o provincia. El Régimen Escolar Nacional y las divisiones correspondientes de las subsecretarias regionales de educación, en el ámbito de sus competencias, concederán matrículas excepcionales a los estudiantes que hayan realizado estudios en el exterior, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los respectivos instructivos, o en los convenios internacionales, si los hubiere.". Artículo 3.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Educación. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de octubre del 2008. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública. IN" 1395 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que la Constitución Política de la República en su artículo 23 numeral 20 dispone que el Estado reconoce y garantiza a las personas el derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, saneamiento ambiental; Que la disposición general segunda de la Ley Orgánica de Salud, establece que el Presidente de la República, deberá expedir el reglamento que norme su contenido; y, En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 5 del articulo 171 de la Constitución Política de la República, Decreta: Expedir el Reglamento a la Ley Orgánica de Salud. CAPITULO 1 DE LAS ACCIONES DE SALUD Art. 1.- Las áreas de salud en coordinación con los gobiernos seccionales autónomos impulsarán acciones de promoción de la salud en el ámbito de su territorio, orientadas a la creación de espacios saludables, tales como escuelas, comunidades, municipios y entornos saludables. Todas estas acciones requieren de la participación interinstitucional, intersectorial y de la población en general y están dirigidas a alcanzar una cultura por la salud
  • 4. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. y la vida que implica obligatoriedad de acciones individuales y colectivas con mecanismos eficaces como la veeduría ciudadana y rendición de cuentas, entre otros. C'API'TULO II DE LA SANGRE, SUS COMPONENTES Y DERIVADOS Art. 2.- El Ministerio de Salud Pública organizará el Sistema nacional de aprovisionamiento y utilización de sangre y la red de servicios de sangre constituida por los hemocentros, bancos de sangre tipos 1 y 2, depósitos de sangre y servicios de medicina transfusional. Art. 3.- Para el funcionamiento del Sistema nacional de aprovisionamiento de sangre y la red de servicios de sangre, el Ministerio de Salud Pública dictará las políticas y establecerá el Plan Nacional de Sangre (PNS), a partir de los cuales se formularán las normas y procedimientos que permitan lograr el aprovisionamiento, procesamiento, disponibilidad y utilización de sangre, hemocomponentes y derivados seguros y de calidad, de manera oportuna y en cantidad suficiente para atender las necesidades de la población. Art. 4.- El Ministerio de Salud Pública establecerá los requisitos técnicos para el licenciamiento y acreditación de la red nacional de sangre y de las plantas industriales de fraccionamiento, y ejecutará el proceso de licenciamiento de estos establecimientos. Art. 5.- El Ministerio de Salud Pública establecerá normas y procedimientos para la donación, fraccionamiento, estudios serológicos (tamizaje), pruebas pretransfusionales, uso clínico y vigilancia de las reacciones transfusionales e implementará programas de educación continua en inmunohematología y alternativas transfusionales. Art. 6.- El Ministerio de Salud Pública regulará y controlará lo correspondiente a costos de operación in v olucrados en los procesos de obtención, donación, procesamiento, distribución y utilización de sangre, sus derivados y componentes, con el objeto de estandarizarlos y posibilitar su acceso equitativo. CAPITULO 111 DEL REGISTRO SANITARIO Art. 7.- El tiempo máximo para la expedición del Registro Sanitario será en el término de quince días, una vez que se ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la ley, este reglamento y las normas que dicte la autoridad sanitaria nacional. Art. 8.- No se requiere nuevo Registro Sanitario en los siguientes casos: a) Cambio de nombre del producto; b) Cambio de nombre del solicitante del registro; c) Cambio de razón social del fabricante; d) Cambio, aumento o disminución de las mismas formas de presentación ya registradas; y, e) Otros establecidos en reglamentos específicos. Los cambios mencionados y los constantes en el respectivo reglamento, están sujetos a la presentación de los requisitos técnicos y/o legales de respaldo y deberán ser aprobados dentro de siete días término contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Art. 9.- El importe o valor de la inscripción, reinscripción de Registro Sanitario y análisis de control de calidad posregistro al que se refiere el artículo 138 de la Ley Orgánica de Salud, así como el pago por servicios que preste la Autoridad Sanitaria Nacional a través de sus dependencias competentes, será fijado por el Ministerio de Salud Pública basándose en criterios técnico-legales. Art. 10.- La participación de los laboratorios acreditados se sujetará a las normas y disposiciones que dicte el Ministerio de Salud Pública. Art. 11.- El control de calidad postregistro está orientado a verificar el cumplimiento y mantenimiento de los parámetros que fueron declarados y aceptados para la emisión del Registro Sanitario del producto, y que les permite seguir siendo aptos para el uso y consumo humano. Art. 12.- Cuando se suspenda o cancele el Registro Sanitario conforme al artículo 141 de la ley, el Instituto Nacional de Higiene informará inmediatamente a la Dirección General de Salud la suspensión o cancelación, adjuntando los justificativos técnicos y legales que ocasionaron tal decisión. Art. 13.- Si como consecuencia del control posregistro realizado por las dependencias técnicas i n v olucradas a nivel nacional o provincial, se comprueba que los fabricantes o importadores no cumplen con los requisitos y condiciones establecidas en las normativas técnicas y sanitarias correspondientes, dichas dependencias deberán presentar un informe a la Dirección General de Salud, quien de ser procedente solicitará al Instituto Nacional de Higiene la suspensión o cancelación del Registro Sanitario de los productos en cualquier tiempo. Art. 14.- La cantidad de muestras médicas a autorizarse para la importación se determinará de conformidad con el número de visitadores médicos de que disponga el importador y en base al instructivo que dicte para el efecto la autoridad sanitaria nacional. Art. 15.- La promoción de los medicamentos debe ser realizada a través de los visitadores médicos, en su condición de personal vinculado a la industria farmacéutica, quienes deberán tener formación profesional en carreras afines a las ciencias de la salud y farmacéuticas. Se prohibe la visita médica en los servicios de salud públicos. Art. 16.- La promoción de los medicamentos debe sustentarse tanto en la información terapéutica aprobada en el Registro Sanitario del producto como en las evidencias científicas. La empresa responsable de la comercialización debe estar en condiciones de facilitar dichas evidencias científicas a petición de los profesionales de la salud. Art. 17.- La promoción de otros productos de uso y consumo humano sujetos a registro sanitario, comprende la organización o patrocinio de toda actividad relacionada con la entrega de esos productos por parte de las empresas, para promover el uso o consumo de los mismos.
  • 5. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. Art. 18.- Los ensayos clínicos patrocinados por la industria farmacéutica o investigadores particulares requieren de la autorización previa de la Autoridad Sanitaria Nacional, previo el cumplimiento de los requisitos que dicha autoridad establezca. Art. 19.- La Autoridad Sanitaria Nacional emitirá las directrices y normas administrativas necesarias respecto a los procedimientos para el otorgamiento, suspensión, cancelación o reinscripción del Registro Sanitario. CAPITULO IV DE LOS MEDICAMENTOS Art. 20.- Para fines de aplicación de la ley se entenderá como medicamentos esenciales aquellos que satisfacen las necesidades de la mayor parte de la población y que por lo tanto deben estar disponibles en todo momento, en cantidades adecuadas, en formas de dosificación apropiadas y a un precio que esté al alcance de todas las personas. Art. 21.- En las instituciones públicas del sistema nacional de salud, la prescripción de medicamentos se hará obligatoriamente de acuerdo a los protocolos y esquemas de tratamiento legalmente establecidos y utilizando el nombre genérico o la denominación común internacional del principio activo. Art. 22.- Se entiende por farmacovigilancia de medicamentos de uso y consumo humano, a la actividad de salud pública destinada a la identificación, cuantificación, evaluación y prevención de los riesgos asociados a los medicamentos una vez comercializados. La farmacovigilancia sirve para orientar la toma de decisiones que permitan mantener la relación beneficio - riesgo de los medicamentos en una situación favorable o bien suspender su uso cuando esta relación sea desfavorable, y contribuye con elementos para ampliar las contraindicaciones en caso de que se presenten. Art. 23.- Los estudios de utilización de medicamentos se realizarán en las etapas de comercialización, distribución, dispensación y uso de fármacos en el país, con énfasis especial en los efectos terapéuticos, consecuencias sociales y económicas derivadas de su uso o consumo. Art. 24.- La autoridad sanitaria nacional emitirá las directrices y normas administrativas necesarias respecto a los procedimientos para la obtención del requisito sanitario de medicamentos en general. CAPITULO V ESTABLECIMIENTOS FARMACEUTICOS Art. 25.- La venta y!o dispensación de medicamentos puede hacerse bajo las siguientes modalidades: a) Receta médica; b) Receta especial para aquellos que contienen psicotrópicos o estupefacientes; y, c) De venta libre. Art. 26.- El Ministerio de Salud Pública emitirá las normas respecto a la receta médica que serán de observancia obligatoria para todos los integrantes del Sistema Nacional de Salud. Art. 27.- La preparación de fórmulas magistrales en farmacias deberá ser previamente autorizada por el Ministerio de Salud Pública. En el caso de que un comisariato o supermercado solicite autorización para vender medicamentos, se definirá un área específica para el funcionamiento de la farmacia, la misma que cumplirá con los requisitos determinados por la Autoridad Sanitaria Nacional. Art. 28.- Los establecimientos farmacéuticos deben contar con la responsabilidad técnica de un profesional químico farmacéutico o bioquímico farmacéutico. Un profesional bioquímico farmacéutico o químico farmacéutico podrá ser responsable técnico de hasta dos establecimientos farmacéuticos públicos o privados, sean estos laboratorios farmacéuticos, casas de representación de medicamentos, distribuidoras farmacéuticas o farmacias; a excepción de los profesionales que laboren en las provincias del Oriente, Santo Domingo de los Tsáchilas y en aquellas en que se compruebe que no existen suficientes profesionales farmacéuticos, en donde se podrá responsabilizar de hasta tres establecimientos farmacéuticos a cada profesional, siempre que la dedicación o carga horaria exigida lo permita. Los profesionales químicos farmacéuticos o bioquímicos farmacéuticos que sean propietarios de establecimientos farmacéuticos, sólo podrán responsabilizarse además del propio establecimiento farmacéutico de uno adicional. Art. 29.- La Autoridad Sanitaria Nacional emitirá las directrices y normas administrativas necesarias sobre el control, requisitos y funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos. Art. 30.- Deróguense los decretos ejecutivos No. 248, publicado en el Registro Oficial 55 de 4 de abril del 2003, No. 1583, publicado en el Registro Oficial 349 de 18 de junio del 2001 y No. 4142, publicado en el Registro Oficial 1008 de 10 de agosto de 1996. Art. Final.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de octubre del 2008. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Caroline Chang Campos, Ministra de Salud Pública. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.
  • 6. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. N" 1396 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1121, publicado en el Registro Oficial Suplemento 353 de 5 de junio del 2008, se expidió el Reglamento para la Aplicación del Mandato Constituyente número 8 que suprime la tercerización de servicios complementarios, la intermediación laboral y la contratación por horas: Que, en el inciso tercero de la disposición transitoria tercera del mencionado reglamento, se establece el plazo de ciento ochenta días, contados desde la fecha de vigencia del Mandato Constituyente No. 8, para que se efectúe el proceso de revisión de los contratos colectivos de trabajo que se encuentran vigentes y que fueron suscritos por las instituciones del sector público, empresas públicas estatales, organismos seccionales y por las entidades de derecho privado en las que, bajo cualquier denominación, naturaleza o estructura jurídica, el Estado o sus instituciones tienen participación accionaria mayoritaria y/o aportes directos o indirectos de recursos públicos; Que, por la complejidad y volumen de los contratos colectivos de trabajo a revisarse, el plazo de ciento ochenta días concedido al efecto resulta insuficiente, por lo que debe extendérselo a un plazo que guarde armonía con el establecido en la Disposición Transitoria Cuarta del Mandato Constituyente No. 8, fijado para que la Función Ejecutiva determine los criterios que regirán en la contratación colectiva de trabajo del sector público; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Disposición Transitoria Quinta del Mandato Constituyente No. 8, Decreta: Artículo único.- En el inciso tercero de la Disposición Transitoria Tercera del Reglamento para la Aplicación del Mandato Constituyente número 8 que suprime la tercerización de servicios complementarios, la intermediación laboral y la contratación por horas, publicado en el Registro Oficial Suplemento número 353 del 5 de junio del 2008, sustitúyase la frase: "ciento ochenta días, contados", por la frase: "un año, contado". Disposición final.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Trabajo y Empleo. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de octubre del 2008. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Antonio Gagliardo Valarezo, Ministro de Trabajo y Empleo. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública. N" 1397 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que, el artículo 3, número 5 de la Carta Magna, establece como deber primordial del Estado, la erradicación de la pobreza, promoviendo el progreso económico, social, cultural de sus habitantes; Que, el artículo 23, número 20 de Constitución Política de la República, determina que, el Estado garantizará el derecho a una calidad de vida que asegure entre otros, agua potable, saneamiento ambiental, vivienda y otros servicios sociales; en concordancia con el artículo 32, inciso 2, del mismo cuerpo constitucional, que dispone, que el Estado estimulará los programas de vivienda de interés social, para hacer efectivo el derecho de los habitantes a acceder a una vivienda; Que, el Gobierno Ecuatoriano por intermedio del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI, ha venido impulsando en los últimos años un cambio estructural en la política habitacional, que se sustenta en la participación activa del sector privado, a quien le corresponde la oferta de vivienda y el Estado interviene como rector del sector y facilitador del acceso a la vivienda a las familias de menores recursos, mediante la entrega de subsidios directos; Que, actualmente, la migración constituye una problemática que afecta a toda la sociedad ecuatoriana, en la estructura e integridad familiar, por lo que es indispensable que las Políticas de Gobierno permitan preparar las condiciones de retorno y su reinserción familiar; Que, las familias de los migrantes ecuatorianos, en su mayor porcentaje reciben remesas mensuales, las cuales no son suficientes para que tengan acceso a una vivienda propia bajo los estándares requeridos de habitabilidad; Que, es necesario crear los mecanismos que permitan reconocer incentivos para vivienda urbana y urbano - marginal en beneficio del migrante ecuatoriano y de su familia, dentro de la política migratoria que está impulsando el Gobierno; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, número 9 de la Constitución Política de la República, en concordancia con la letra O del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Expedir nuevas disposiciones e incorporarlas al Texto Unificado de Legislación Secundaria del MIDUVI. Artículo Unico.- Añádase al final del Título VI, el siguiente título:
  • 7. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. TITULO (:..) Art. (...).- Créase el bono para el migrante, que es un subsidio único y directo, con carácter no reembolsable que otorgará el Estado Ecuatoriano por intermedio del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a los migrantes y sus familiares, para lo cual la Secretaría Nacional del Migrante, semestralmente informará al MIDUVI, sobre la demanda efectiva de los migrantes o sus familiares que pueden acceder al bono para el migrante. El bono para el migrante y sus familias será de 3.600 dólares de los Estados Unidos de América. El Programa de Incentivos para Vivienda del Migrante, estará orientado a facilitar el acceso a una vivienda bajo condiciones de habitabilidad y con los servicios básicos indispensables, en el sector urbano y urbano marginal dentro del territorio nacional, en beneficio de los migrantes ecuatorianos y sus familiares, en virtud de su situación actual al interior y exterior del país. El MIDUVI otorgará el bono del migrante por una sola vez, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento que para el efecto emitirá el MIDUVI. DISPOSICION GENERAL.- En el presente ejercicio económico el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda emitirá el bono del migrante con cargo a su propio presupuesto, sin que sea necesaria una nueva asignación de recursos. El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Cuenca, a los 17 días del mes de octubre del 2008. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) María de los Angeles Duarte Pesantes, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda. f.) Lorena Escudero Durán, Ministra de la Secretaría Nacional del Migrante. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública. N" 506 Vinicio Alvarado Espinel SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION Visto el oficio N° 9021-DM-MIES-08 del 9 de octubre del 2008 de la Econ. Jeannette Sánchez Zurita Ministra de Inclusión Económica y Social, en el que solicita la autorización de su salida al exterior para desplazarse a la ciudad de Madrid-España del 18 al 21 de octubre del 2008, a fin de atender la invitación del representante del Programa Mundial de Alimentos, PMA, la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) y Casa América, y participar en la Reunión "Impacto de la crisis alimentaria en los grupos más vulnerables de América Latina y el Caribe"; y, En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo N" 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo N° 1332, publicado en el Registro Oficial N° 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 1653, publicado en el Registro Oficial N° 324 del 31 de julio de igual año, Acuerda: ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la economista Jeannette Sánchez Zurita Ministra de Inclusión Económica y Social, para que participe en la Reunión "Impacto de la crisis alimentaria en los grupos más vulnerables de América Latina y el Caribe", del 18 al 21 de octubre del 2008 en Madrid-España. ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento, correrán a cargo del Programa Mundial de Alimentos, la Secretaría General iberoamericana (SEGIB) y Casa América. ARTICULO TERCERO.- La señora Ministra de Inclusión Económica y Social, encargará dicha Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes. ARTICULO CUARTO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de octubre del 2008. f.) Vinicio Alvarado Espinel. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública. N" 507 Vinicio Alvarado Espinel SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION Visto el oficio N" 074-DRHs-SENAMI-2008 del 9 de octubre del 2008 de la doctora Katherync Carrión, Directora de Recursos Humanos de la Secretaría Nacional del Migrante, en el que solicita autorizar la salida del país de su titular, doctora Lorena Escudero Durán, a Manila-Filipinas del 27 al 31 de octubre del 2008, con el objeto de asistir al Foro Global sobre Migración y Desarrollo; y,
  • 8. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo N° 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo N° 1332, publicado en el Registro Oficial N° 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 1653, publicado en el Registro Oficial N° 324 del 31 de julio de igual año, Acuerda: ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la doctora Lorena Escudero Durán, Secretaria Nacional del Migrante, del 27 al 31 de octubre del 2008 para que asista en Manila-Filipinas, al Foro Global'sobre Migración y Desarrollo. ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento, serán cubiertos en su totalidad con cargo al presupuesto de la Secretaría Nacional del Migrante. ARTICULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de octubre del 2008. f.) Vinicio Alvarado Espinel. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública. N" 508 Vinicio Alvarado Espinel SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION Visto el oficio N° SRH-10-0013747 del 24 de julio del 2008 de la doctora Carmen Laspina Avellano Subsecretaria General de Salud (E), del Ministerio de Salud Pública, en el que solicita autorizar la comisión de servicios al exterior de la señora titular de dicha Cartera de Estado doctora Caroline Chang Campos, para que asista a la Conferencia Internacional sobre el 30° Aniversario de Alma Delta Declaration of WHO/UNICEF, en Almaty-Kazakhstan del 14 al 17 de octubre del 2008; y, En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo N° 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo N° 1332, publicado en el Registro Oficial N° 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 1653, publicado en el Registro Oficial N° 324 del 31 de julio de igual año, Acuerda: ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la doctora Caroline Chang Campos Ministra de Salud Pública, para que participe en la Conferencia Internacional sobre el 30° Aniversario de Alma Delta Declaration of WHO/UNICEF, que se llevará a cabo en Almaty-Kazakhstan en las fechas del 14 al 17 de octubre del 2008. ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos de pasajes y estadía serán financiados por el Ministerio de Salud de Kazakhstan, mientras que los de representación se aplicarán a las partidas presupuestarias vigentes del Ministerio de Salud Pública. ARTICULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de octubre del 2008. f.) Vinicio Alvarado Espinel. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública. EL MINISTRO COORDINADOR DE SEGURIDAD INTERNA Y EXTERNA SECRETARIA TECNICA DE PLAN ECUADOR Considerando: Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 565 de 17 de agosto del 2007, publicado en el Registro Oficial N° 158 de 29 de agosto del 2007, se creó la Secretaría Técnica de Plan Ecuador, que tendrá a su cargo la cooperación y ejecución del Plan Ecuador, como una unidad dependiente de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES; Que, el Plan Ecuador es una pólítica del Estado Ecuatoriano que concibe a la seguridad humana como el resultado de la paz y el desarrollo, en base a un enfoque preventivo, multidimensional y multisectorial, que apunta a solucionar los graves problemas derivados de la pobreza, la exclusión y la violencia. En base a tres consideraciones: i) consolidar la seguridad y una cultura de paz centradas en el ser humano, la satisfacción de sus necesidades y la potenciación de sus capacidades y libertades; ii) mantener una política de relaciones internacionales equitativa y solidaria; y, iii) afirmar una política de defensa basada en la protección de la población, de los recursos humanos, del patrimonio nacional y el control efectivo de su territorio; Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 694 de 25 de octubre del 2007, publicado en Registro Oficial N° 207 de 8 de noviembre del 2007, el señor Presidente de la República decretó la supresión de la Unidad de Desarrollo del Norte, UDENOR, traspasando todas sus competencias, atribuciones, funciones, derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, a la
  • 9. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo - SENPLADES - a través de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador; Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 906 de fecha 7 de febrero del 2008, publicado en el Registro Oficial N° 275 de 16 de febrero del 2008, se reforma el Decreto Ejecutivo N° 565 de 17 de agosto del 2007, por lo que en virtud de estas reformas se constituye a la Secretaría Técnica del Plan Ecuador como una Unidad Adscrita al Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa, la misma que tendrá a cargo la coordinación y planificación del Plan Ecuador, tendrá competencia para planificar, coordinar y priorizar los planes, programas y proyectos en la Frontera Norte alrededor de lo siete ejes del Plan Ecuador, para lo cual tendrá autonomía administrativa y financiera; Que, el establecer una organización por procesos flexibiliza el accionar institucional y le permita una eficiente y ágil administración de sus operaciones, que propicie la consecución de sus objetivos, y por ende garantice la prestación de servicios acordes a las necesidades actuales y futuras del Plan Ecuador; Que, el cumplimiento del rol de Secretaría Técnica de Plan Ecuador requiere desarrollar una acción sistémica con otras instituciones como parte de un proceso de gestión del territorio de la Frontera Norte; Que, es necesario dotarle a la Secretaría Técnica del Plan Ecuador de una Estructura Organizacional acorde a la naturaleza y especialización de la misión consagrada en su base legal constitutiva, que contemple principios de organización y de gestión institucional eficiente, eficaz y de calidad; Que, el Secretario Técnico de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador con fecha 16 de octubre del 2008 presenta al Consejo Directivo el proyecto de Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, el mismo que fue aprobado en dicho Consejo; Que, con oficio N° MEF-SP-CDPP-2008-404243, el Ministerio de Economía y Finanzas de conformidad con lo que establece el articulo 113 inciso 3ro. del Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público ha emitido dictamen presupuestario favorable al Proyecto de Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; Que, mediante oficio N° SENRES-DI.2008-0006237, el Secretario Nacional Técnico de la SENRES emite dictamen favorable al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y los decretos ejecutivos Nos. 565 del 17 de agosto del 2007 y 906 de 7 de febrero del 2008, Acuerda: EXPEDIR EL SIGUIENTE ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTION ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA SECRETARIA TECNICA DEL PLAN ECUADOR. Art. 1.- Estructura organizacional por procesos.- La estructura organizacional de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador se alinea con su misión consagrada en el Decreto Ejecutivo N° 565 de 17 de agosto del 2007, publicado en el Registro Oficial N° 158 de 29 de agosto del 2007; se sustenta en la filosofía y enfoque de productos, servicios y procesos, con el propósito de asegurar su ordenamiento orgánico. Art. 2.- Procesos institucionales.- Los procesos que elaboran los productos y servicios de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador se ordenan y clasifican en función de su grado de contribución o valor agregado al cumplimiento de la misión institucional: Procesos gobernantes direccionan la gestión institucional a través de la expedición de políticas, normas e instrumentos para poner en funcionamiento a la organización. Procesos agregadores de valor generan, administran y controlan los productos y servicios destinados a usuarios externos y permiten cumplir con la misión institucional; constituyen la razón de ser de la entidad. Procesos habilitantes de apoyo están encaminados a generar productos y servicios para los procesos gobernantes, agregadores de valor y para si mismos, viabilizando la gestión institucional. Procesos habilitantes de asesoría son aquellos que asesoran con sus conocimientos especializados a los procesos gobernantes, habilitantes y agregadores de valor, creando el basamento técnico y legal para el desenvolvimiento de sus actividades. Procesos desconcentrados coordinan la ejecución de programas y proyectos en los siete ejes del Plan Ecuador y realizan el seguimiento y la avaluación en el ámbito provincial. Art. 3.- Puestos directivos.- Los puestos directivos establecidos en la estructura organizacional de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador son: Consejo Directivo, Secretario Técnico, Subsecretario Técnico y directores técnicos de área. Art. 4.- Comité de Gestión de Desarrollo Institucional.-La Secretaría Técnica del Plan Ecuador de conformidad a lo establecido en el Art. 115 del Reglamento a la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público -LOSCCA-mantiene un Comité de Gestión de Desarrollo Institucional integrado por: Secretario Técnico o su delegado, Subsecretario Técnico y directores técnicos de área y el Responsable de la Unidad de Administración de Recursos Humanos -UARH-. Art. 5.- Responsabilidades del Comité de Gestión de Desarrollo Institucional.- El Comité de Gestión de Desarrollo Institucional de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador de acuerdo al Reglamento de la LOSCCA, tendrá las siguientes responsabilidades: a) Conocer y emitir observaciones al plan estratégico de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador;
  • 10. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. b) Conocer y controlar la planificación anual del recurso humano institucional, coordinada por la UARH, que contemple: creación, supresión, fusión y reestructuración de puestos y plazas, así como contratos de trabajo con o sin relación de dependencia; c) Coordinar la ejecución de los programas de rediscño y planificación de procesos, unidades organizacionales y estructura de puestos; d) Conocer y emitir observaciones al Plan Operativo Anual Consolidado y Presupuestado de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador; y evaluar su ejecución; e) Dirigir las actividades de coordinación y concertación para la ejecución de políticas encaminadas al desarrollo de las provincias de la Frontera Norte del país y que se encuentran enmarcadas dentro de los ejes del Plan Ecuador; f) Dirigir la implementación y el monitoreo de políticas públicas que aseguren la transversalidad de los tres enfoques prioritarios del Plan Ecuador genero, generacional e interculturalidad; y, g) Impulsar al interior de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador procesos que aseguren una cultura organizacional que contenga criterios de equidad. El Comité de Desarrollo Institucional, ordinariamente, se reunirá cada tres meses y extraordinariamente cuando el Secretario Técnico, su delegado o el 50% más 1 de los miembros, lo consideren conveniente. Art. 6.- Misión.- La Secretaria Técnica del Plan Ecuador fortalece los espacios de coordinación institucional, afianza una propuesta de seguridad basada en el desarrollo y en una cultura de paz, para enfrentar los desafíos derivados de las situaciones de extrema pobreza, exclusión social e inseguridad en la Frontera Norte del país. Art. 7.- Objetivos Estratégicos del Plan Ecuador: a) Fortalecimiento institucional para la paz y el desarrollo Se refiere a la generación y fortalecimiento de las capacidades institucionales para la gestión del desarrollo y de la convivencia pacífica en las provincias de Esmeraldas, Carchi, Imbabura, Sucumbíos y Orellana; b) Reactivación económica y empleo Dirigido a impulsar el crecimiento de la producción, la productividad y competitividad de los principales sectores económicos de la Región Fronteriza Norte; c) Mejoramiento de la infraestructura social básica Está orientado a ampliar la cobertura y mejorar la calidad de la provisión de los servicios básicos para la población asentada en la zona de influencia del Plan Ecuador, especialmente en la zona rural y urbano marginal, servicios relacionados con salud, educación y necesidades básicas como requisitos indispensables para fomentar las actividades productivas; d) Manejo sostenible de los recursos naturales El manejo sostenible de los recursos naturales en la Región Fronteriza Norte requiere la conservación adecuada del capital natural y biodiversidad, incentivando el uso de tecnologías limpias en la extracción, producción y transporte de los recursos naturales, y contribuyendo a recuperar los ecosistemas vitales que se encuentran degradados; e) Administración de justicia y control de ilícitos Fortalecimiento de los sistemas de prevención de los actos ilícitos y el Sistema de Inteligencia Nacional para mejorar el control de los mismos y lograr la reducción de los índices de criminalidad, con la adopción de medidas integrales y de largo plazo con respecto al tráfico de estupefacientes, armamento, precursores químicos, lavado de dinero, tráfico de personas, el crimen organizado y la corrupción. También impulsará procesos para el manejo eficiente de conflictos; f) Derechos humanos, asistencia humanitaria y refugio Contempla la garantía del ejercicio de los derechos humanos y la protección contra toda forma de discriminación de la población asentada en la zona; cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos en relación a la protección, inclusión asistencia humanitaria y refugio de las personas desplazadas de su lugar de origen; y, g) Protección de la soberanía nacional e integridad del Estado El Plan Ecuador propende a neutralizar las amenazas de carácter externo que atenten contra la Seguridad Nacional del Estado, integridad de las personas y recursos naturales. Así el país contará con un ambiente de paz y desarrollo. Art. 8.- Estructura orgánica básica alineada a la misión.- Para el cumplimiento de su misión y responsabilidades la Secretaría Técnica del Plan Ecuador está conformada por: a) Procesos gobernantes: a. l) Direccionamiento Estratégico de las políticas que componen los siete ejes del Plan Ecuador; y, a.2) Gestión del Direccionamiento Estratégico de las políticas del Plan Ecuador; planificación, coordinación y priorización de las actividades de las instituciones del Estado que integran la estructura del Plan Ecuador. b) Procesos agregadores de valor: b.1) Planificación b.1.1) Programación y Proyectos; b.1.2) Coordinación y Concertación; y, b.1.3) Cooperación Nacional e Internacional b.2) Evaluación.
  • 11. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. c) Procesos habilitantes: c. l) Asesoría: c. I.1) Gestión de Asesoría Jurídica; c.1.2) Gestión de Comunicación Social; y, c.2) Apoyo: c.2.1) Gestión Administrativa Financiera; y, c.2.2) Gestión Documentarla y Archivo. d) Procesos desconcentrados: d.1) Coordinación y concertación para la ejecución de programas y proyectos dirigidos a la paz y al desarrollo en la provincia de su competencia y realiza el monitoreo, seguimiento y evaluación de los mismos. La Secretaría Técnica del Plan Ecuador contempla cinco coordinaciones provinciales: Esmeraldas, Carchi, Imbabura, Sucumbíos y Orellana. Art. 9.- Representaciones gráficas:
  • 12. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. Art. 10.- ESTRUCUTURA ORGÁNICA DESCRIPTIVA: a) PROCESOS GOBERNANTES: a.1) Consejo Directivo: a.1.1) Misión.- Direccionamiento estratégico de las políticas para la ejecución de los siete ejes del Plan Ecuador. a.1.2) Atribuciones y responsabilidades.- De conformidad al artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 565 del 17 de agosto del 2007 y Decreto Ejecutivo N° 906 de 7 de febrero del 2008, son atribuciones de Consejo Directivo las siguientes: a) Dictar las políticas, aprobar los planes estratégicos cada cuatro años, aprobar los planes operativos anuales, conocer y aprobar los informes de la Secretaría Técnica; b) Orientar la evaluación periódica de la situación de seguridad y desarrollo en el área de intervención del Plan Ecuador; c) Aprobar informes (de ejecución, de monitoreo, de resultados, planes operativos, financieros, de seguimiento y de evaluación) presentados por la Secretaría Técnica del Plan Ecuador; y, d) Coordinar la constitución de veedurías para el acompañamiento de la ejecución del Plan Ecuador. a.2) Secretaría Técnica: a.2.1) Misión.- Ejecutar las políticas y directrices dictadas por el Consejo Directivo, y, dirigir la planificación, coordinación, monitoreo y priorización de los programas, subprogramas y proyectos desarrollados dentro del Plan Ecuador. a.2.2) Atribuciones y responsabilidades.- De conformidad con el Art. 8 del Decreto Ejecutivo N° 565 del 17 de agosto del 2007 y Decreto Ejecutivo N° 906 de 7 de febrero del 2008, son atribuciones del Secretario Técnico las siguientes: a) Ejercer la planificación, coordinación y priorización del Plan Ecuador; b) Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo;
  • 13. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. c) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de los miembros del Consejo Directivo establecidos en el Plan Ecuador; d) Apoyar y verificar los avances y progresos del trabajo de equipo, durante todo el proceso de ejecución del plan; e) Emitir y remitir informes técnicos de planificación, coordinación y priorización del Plan Ecuador; f) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador, pudiendo celebrar a nombre de esta toda clase de actos administrativos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con la legislación vigente; g) Presentar para conocimiento y aprobación del Consejo Directivo, planes estratégicos cada cuatro años, y planes operativos anuales con su respectiva propuesta presupuestaria; h) Suscribir acuerdos de coordinación y cooperación con actores públicos y privados que actúen en el territorio de la Frontera Norte; i) Coordinar y articular con SENPLADES el subsistema regional de la Frontera Norte de planificación e inversión pública, en función de las prioridades identificadas por la Secretaría del Plan Ecuador; j) Presidir la Mesa de Frontera Norte de Cooperación Internacional; k) Impulsar el Comité Consultivo conjuntamente con la AGECI y Cancillería; 1) Fomentar e implementar acciones de carácter binacional cn coordinación con Cancillería, para fomentar la paz, la seguridad y el desarrollo en la Frontera Norte; m) Dirigir la implementación de un sistema de recopilación y gestión de información de actores claves en la Frontera Norte; n) Poner en marcha mecanismos de participación de la sociedad civil, integrando acciones binacionales; o) Designar a los funcionarios y nombrar a los servidores de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador, de acuerdo al presupuesto vigente, y en concordancia con la LOSCCA y leyes conexas; y, p) Los demás inherentes para el cabal cumplimiento de las funciones de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador establecidas por ley. b) PROCESOS AGREGADORES DE VALOR b.l) Subsecretaría Técnica: b.l.a) Misión.- Dirigir la planificación y coordinación, para la ejecución de planes, programas, proyectos y subproyectos para la paz y el desarrollo de la Frontera Norte; y ejercer la supervisión y evaluación a nivel regional. b.I.b) Atribuciones y responsabilidades: a) Proponer al Secretario Técnico los planes, programas, proyectos y subproyectos relacionados con los siete ejes del Plan Ecuador, para enriquecer permanentemente las políticas de Estado referente al desarrollo de la Frontera Norte; b) Conocer, emitir observaciones y proponer el POA, en concordancia con la misión, objetivos estratégicos y el diagnóstico del sector; c) Evaluar la ejecución de los procesos; d) Dirigir y evaluar las actividades que se desarrollen en las coordinaciones provinciales de: Carchi, Imbabura, Esmeraldas, Sucumbíos y Francisco de Orellana, de las cuales será el responsable directo de su gestión; e) Coordinar las actividades que se desarrollen entre los procesos agregadores de valor y los procesos desconcentrados; y, f) Las demás que le sean asignadas por la autoridad competente. Estructura Básica.- Esta Unidad Administrativa se gestionará a través de las siguientes unidades: b.1.1) Dirección de Planificación: b.l.l.a) Misión.- Procesa y proyecta acciones fundamentadas en información de requerimientos, necesidades y aspiraciones ciudadanas, en la perspectiva de lograr el cumplimiento de los ejes del Plan Ecuador en la Frontera Norte. b.l.l.b) Atribuciones y responsabilidades: a) Dirigir y coordinar la formulación del Plan Estratégico Institucional; b) Dirigir la formulación del Plan Operativo Anual POA en concordancia con la misión, objetivos estratégicos y el diagnóstico de la Frontera Norte; c) Dirigir y coordinar con Gestión Financiera la consolidación de los planes operativos anuales presupuestados; d) Informar al Secretario Técnico del cumplimiento de los programas y proyectos; e) Informar al Secretario Técnico sobre el nivel de cumplimiento de los convenios firmados con entidades nacionales, internacionales y multilaterales; f) Dirigir la construcción de mecanismos de participación de la sociedad civil; g) Realizar el seguimiento periódico de la ejecución presupuestaria en coordinación con Gestión Financiera, como base para la retroalimentación y optimización de recursos; h) Dirigir el monitoreo, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos encaminados a cumplir los siete ejes del Plan Ecuador, a través de indicadores de gestión, como herramienta para la toma de decisiones;
  • 14. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. i) Asesoramiento en el diseño de programas y proyectos; y, j) Las demás que le asignen la autoridad competente. Estructura Básica.- Esta Unidad Administrativa se gestionará a través de: b.1.1.1) Programación y proyectos b.1.1.1.1) Productos y servicios: a) Plan estratégico institucional; b) Plan operativo anual consolidado, consensuado y presupuestado; c) Informes técnicos de factibilidad y viabilidad de convenios y proyectos; d) Convenios y proyectos formulados; e) Diseño e instrumentos técnicos para la presentación de proyectos; f) Programas de capacitación y asistencia técnica de desarrollo y formulación de proyectos; g) Informes de ejecución de eventos de paz y desarrollo; Y, h) Administración del sistema de proyectos. b.1.1.2) Coordinación y concertación b.1.1.2.1) Productos y servicios: a) Informes de coordinación y concertación con organismos seccionales, autónomos, unidades desconcentradas de los ministerios, y en general instituciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales, para la ejecución de proyectos en; b) Fortalecimiento institucional para la paz y el desarrollo; c) Reactivación económica y empleo; d) Mejoramiento de la infraestructura social básica; e) Manejo sostenible de los recursos naturales; f) Administración de justicia y control de ilícitos; g) Derechos humanos y asistencia humanitaria y refugio; h) Protección de la soberanía nacional e integridad del Estado; e, i) Sistemas de información y estadísticas. b.1.1.3) Cooperación nacional e internacional b.1.1.3.1) Productos y servicios: a) Banco de proveedores de posibles cooperantes; b) Estudios de identificación de oportunidades de cooperación internacional; c) Informes sobre acciones de cooperación internacional y asistencia económica reembolsable y no reembolsable; d) Mecanismos de coordinación con el AGECI; SENPLADES y el Ministerio de Economía y Finanzas para optimizar la gestión de la cooperación externa y acelerar la ejecución de los proyectos; e) Preparación de estudios relacionados con las tendencias de la cooperación internacional; y, f) Protocolo y cumplimiento de normas de relación con distintas autoridades nacionales e internacionales. b.1.2) Dirección de Evaluación: b.1.2.1) Misión.- Juzgar el cumplimiento de los ejes del Plan Ecuador, y dirigir el monitoreo, seguimiento y evaluación de la ejecución del plan operativo anual por metas e indicadores de gestión. Esta unidad se gestionará a través del siguiente grupo de productos y servicios. b.1.2.2) Productos y servicios: a) Informes de evaluación de ejecución de proyectos; b) Informe de cumplimiento de convenios interinstitucionales; c) Informes consolidados de monitoreo seguimiento y evaluación del plan operativo anual; d) Indicadores de gestión; e) Instrumentos técnicos para monitoreo, seguimiento y evaluación de proyectos; f) Informes de capacitación sobre técnicas y utilización de instrumentos técnicos de evaluación de proyectos; g) Informe de cumplimiento de indicadores y metas a corto y largo plazo; y, h) Estándares técnicos. c) PROCESOS HABILITANTES c.1.1) Procesos habilitantes de asesoría c.1.1) Dirección de Asesoría Jurídica: c.1.1.1) Misión: Brindar y sustentar el principio de seguridad jurídica a la Secretaría Técnica del Plan Ecuador, con base de la aplicación de la Constitución Política de la República, y otras normas legales, en el ámbito de su competencia. c.1.1.2) Atribuciones y responsabilidades: a) Representar a la institución ante las acciones y trámites judiciales en los cuales se vea involucrado;
  • 15. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. b) Responder ante consultas jurídicas formuladas por las autoridades, funcionarios y servidores de la institución; c) Elaborar proyectos de resoluciones, contratos, convenios y otros instrumentos jurídicos que proponga el Secretario Técnico; y, d) Las demás que le asigne la Autoridad Competente. c.1.1.3) Productos y servicios: a) Demandas y juicios; b) Patrocinio judicial y constitucional de la entidad; c) Asesoramiento legal; d) Criterios y pronunciamientos legales; e) Informes de criterios jurídicos y pronunciamientos legales; f) Proyectos de resoluciones, contratos y convenios elaborados y revisados; g) Bases y términos de referencia para contratación pública y consultoría, revisados y avanzados; h) Instrumentos jurídicos; i) Minutas para escrituras de contratos de licitaciones o concurso público de ofertas, donaciones, bienes inmuebles elaboradas y avaladas; j) Reglamentos internos elaborados; y, k) Informes legales. c.1.2) Comunicación Social c.1.2.1) Misión.- Posicionar a la Secretaría Técnica del Plan Ecuador mediante la coordinación y el establecimiento de vínculos, sistemas y redes comunicacionales, así como difundir políticas y metas cumplidas de los planes y proyectos. c.1.2.2) Atribuciones y responsabilidades: a) Coordinar y direccionar la elaboración del Plan Estratégico de Comunicación; b) Coordinar los vínculos necesarios con los medios de comunicación tradicionales y alternativos, a fin de que la Secretaría Técnica tenga los espacios necesarios para promover y difundir el cumplimiento de los ejes del Plan Ecuador a nivel nacional e internacional; c) Monitorear la imagen institucional; d) Agenciar visitas de forma periódica al conjunto de medios de comunicación, por parte del Secretario Técnico; e) Coordinar la producción sistemática de medios impresos, avisos, álbumes fotográficos, memorias y afiches, audio, vídeo, multimedia, internet; f) Determinar los lineamientos generales y programas de actividades protocolarias y relaciones institucionales; g) Estudios de impacto comunicacional; h) Plan estratégico de comunicación con gobiernos seccionales autónomos; i) Programa de comunicación popular comunitaria; j) Ruedas de prensa; boletines de prensa, flujo de artículos especiales, impresos;audio, vídeos, multimedia e internet, cartelera informativa institucional; y, k) Las demás que le asigne la autoridad competente. c.2) Procesos habilitantes de apoyo c.2.1) Dirección Administrativa Financiera: c.2.1.a) Misión.- Es la encargada de administrar los recursos económicos, materiales y humanos de la Secretaria Técnica del Plan Ecuador con transparencia y eficiencia, para el buen manejo de tales recursos. c.2.1.b) Atribuciones y responsabilidades: a) Establecer políticas y directrices financieras en función de las políticas y estrategias institucionales; b) Liderar y responsabilizarse de la gestión administrativa y financiera; c) Gestionar los recursos financieros para la ejecución de planes, programas, proyectos y actividades institucionales; d) Realizar gestiones administrativas y financieras a nivel interno y externo, conducentes a mejorar la eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de bienes y servicios; e) Cumplir y hacer cumplir con las normas reglamentarias y sus atribuciones relacionadas con el accionar de la gestión financiera; f) Autorizar los pagos; g) Analizar y aprobar los estados financieros de la institución; h) Controlar la aplicación de las directrices adminis- trativas y financieras institucionales, coordinadamente con los procesos habilitantes de apoyo en la matriz y los procesos desconcentrados; i) Analizar y consolidar los informes de la gestión administrativa y financiera de la matriz y procesos desconcentrados; j) Asesorar al Secretario Técnico en lo relacionado con la gestión administrativa y financiera institucional; k) Gestionar la formulación, aprobación y ejecución del presupuesto institucional; 1) Establecer directrices administrativas en función de las políticas y estrategias institucionales;
  • 16. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. m) Participar en el Comité de Contratación y Adquisiciones, cumpliendo con los procedimientos señalados en la Ley de Contratación Pública y su reglamento; n) Analizar y legalizar las solicitudes, órdenes de entrega de combustibles; o) Solicitar gastos en la cuantía que lo determine las normas internas, exclusivamente en adquisición de bienes y prestación de servicios; p) Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, su reglamento y demás normas conexas dentro de su competencia administrativa; q) Administrar técnicamente el Sistema de Administración de Recursos Humanos; r) Asesorar oportunamente al personal sobre los derechos y obligaciones sobre el tema laboral; s) Dirigir la ejecución del Plan de evaluación del desempeño; t) Orientar y coordinar la formulación y ejecución del Plan Anual de Capacitación del personal; u) Dirigir los programas de bienestar social y recreación del personal, procurando mejorar la calidad de vida de las personas y sus familias; v) Supervisar las unidades sanitarias, de alimentación y seguridad industrial u otras de asistencia social; y, w) Las demás que le asigne la autoridad competente. Esta unidad administrativa se gestionará a través de los siguientes grupos de productos: c.2.1.1) Presupuesto: c.2.1.1.1) Productos y servicios: a) Pro forma presupuestaria; b) Reformas presupuestarias; c) Informe de ejecución presupuestaria; d) Informe de ejecución de presupuesto por proyecto; e) Certificaciones presupuestarias; f) Cédulas presupuestarias; g) Programa anual de caja; h) Programa periódico de caja; i) Roles de pago; j) Distributivos de remuneraciones unificadas; k) Informe de control previo al compromiso; y, 1) Liquidaciones presupuestarias. c.2.1.2) Contabilidad: c.2.1.2.1) Productos y servicios: a) Registros contables; b) Informes financieros; c) Informes de análisis financiero; d) Estados financieros y notas aclaratorias; e) Conciliaciones bancarias; f) Inventario de bienes muebles e inmuebles valorados; g) Inventarios de bienes sujetos a control administrativo, valorados; h) Inventarios de existencias de consumo, valorados; i) Informe de control previo al devengado; j) Informe de control previo al compromiso, referente a contratación pública y consultoría; k) Liquidaciones de haberes por cesación de funciones y jubilaciones patronales; 1) Liquidación de viáticos y movilización; m) Informes de liquidaciones de cuentas por pagar; n) Comprobantes de pagos; y, o) Informe de baja de bienes muebles. c.2.1.3) Administración de caja: c.2.1.3.1) Productos y servicios: a) Cheques; b) Informes de garantías y valores; c) Informe del flujo de caja; d) Informes de pagos a terceros; e) Informes de transferencias realizadas; f) Informes de recaudaciones; g) Informes de administración de especies valoradas; h) Registro del libro bancos y saldos bancarios; i) Informe de control previo al pago; j) Informe de declaración y recuperación del IVA e impuesto a la renta; k) Registros contables de los ingresos; 1) Informes de liquidaciones de cuentas por cobrar (viáticos, subsistencias y transporte); m) Plan periódico de caja;
  • 17. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. n) Plan periódico anual de caja; y, o) Trasferencias. c.2.1.4) Servicios institucionales: c.2.1.4.1) Productos y servicios: a) Plan de adquisición de bienes, suministros y materiales de consumo; b) Planes de mantenimiento de: bienes muebles, inmuebles formulados; c) Plan de utilización de vehículos, formulado; d) Informe de administración de pólizas de vehículos; e) Informe para el pago de servicios básicos; f) Actas de baja de bienes muebles; g) Informe de Ejecución del plan e adquisición de bienes, suministros y materiales de consumo; h) Banco de proveedores de bienes y servicios, calificados; i) Cuadros comparativos de ofertas de bienes y servicios adjudicados; j) Ordenes de compra; k) Inventario de bienes muebles e inmuebles, suministros y materiales de consumo sujetos al control administrativo y financiero; 1) Informe de la constatación física de bienes sujetos a control administrativo; m) Informe de existencias de suministros y materiales; n) Ingresos y egresos de bodega; o) Actas de entrega recepción de bienes muebles e inmuebles legalizadas; p) Inventario consolidado de bienes muebles, inmuebles, bienes de uso y consumo; q) Reporte de abastecimiento de combustibles y lubricantes; r) Informe de ejecución del plan de utilización de vehículos; s) Informe de control de lubricantes, combustibles y repuestos; t) Informe de mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos; u) Informe de ejecución del mantenimiento de bienes muebles, inmuebles; y, v) Informe de seguimiento y evaluación de convenios y comodatos de bienes. c.2.1.5) Tecnológico c.2.1.5.I) Productos y servicios: a) Plan de desarrollo informático; b) Informe de la ejecución del plan informático; c) Plan de mantenimiento de software y hardware; d) Informe de ejecución de software y hardware; y, e) Página web institucional. c.2.1.6) Administración de recursos humanos y remuneraciones c.2.1.6.1) Productos y servicios: a) Informes técnicos de estructuración y reestructuración de los procesos institucionales; b) Estructura ocupacional de puestos; c) Proyecto de reglamento o estatuto orgánico institucional; d) Reglamento interno de administración de personal; e) Proyecto de fortalecimiento institucional; f) Distributivos del personal; g) Informes de ejecución de los planes; h) Informes de monitoreo, seguimiento y evaluación; i) Manual de clasificación y valoración de puestos institucionales; j) Plan de capacitación focalizado por áreas y necesidades; k) Plan de recursos humanos; 1) Plan de evaluación del desempeño, formulado y ejecutado; m) Plan de incentivos y estímulos; n) Informe de movimientos de personal; o) Informe de necesidades para contratación de personal; p) Informe de supresión de puestos; q) Informe para aplicación de sanciones disciplinarias; r) Informe para la aplicación de sumarios administrativos; s) Informe de control y asistencia de personal; t) Plan anual de vacaciones; u) Estudio de clima organizacional y seguridad laboral;
  • 18. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. v) Plan de bienestar social; w) Plan de optimización, racionalización, reubicación, ingreso y salida de personal; x) Plan de selección y reclutamiento de personal; y) Base de datos del personal por: perfiles, años de servicio, genero, cargos, ubicación administrativa; z) Acciones y resoluciones de: nombramientos y movimientos de personal, elaboradas y registradas; aa) Informe de administración de pólizas de fidelidad; y, bb) Informes de ejecución de planes. c.2.2) Documentación y archivo c.2.2.1) Misión.- Analizar la documentación recibida en la Secretaria Técnica, a fin de establecer la competencia de la misma, encaminar los requerimientos, además de dar fe de los actos de la institución, que se ajusten a los principios legales correspondientes y realizar el despacho correspondiente de documentación. c.2.2.2) Atribuciones y responsabilidades: a) Coordinar y supervisar el manejo de la información con el resto de las dependencias de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador, procurando que su utilización se adecue a las políticas internas y siguiendo los procesos establecidos para el caso; b) Custodiar y manejar la documentación y archivo a fin de que la información sea manejada con acuciosidad y responsabilidad; c) Despachar la documentación suscrita por el Secretario Técnico, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes; d) Dar fe de los actos administrativos de las autoridades de la Secretaría Técnica a fin de que estos se ajusten a la legalidad y legitimidad indispensables en el manejo del sector público; y, e) Las demás que le asigne la autoridad competente. c.2.2.3) Productos y servicios: a) Informe de recepción y despacho de correspondencia interna y externa; b) Informe de administración del sistemas de archivo; c) Informe de administración del sistema de correspondencia; d) Informes y actas de bajas de documentación y archivos; e) Informe del archivo a través de medios magnéticos; f) Documentación certificada; y, g) Informe de atención a clientes internos y externos. d) PROCESOS DESCONCERTADOS di)Coordinaciones provinciales: d.1.1) Misión.- Armonizar, coordinar y concertar la ejecución de políticas del Plan Ecuador. Realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación de planes, programas, proyectos y subproyectos de su provincia, en función de la misión, visión y objetivos estratégicos institucionales. Las coordinaciones para su ámbito de acción estarán ubicadas en las siguientes provincias: 1. Esmeraldas. 2. Carchi. 3. Imbabura. 4. Sucumbíos. 5. Francisco de Orellana. d.1.2) Atribuciones y responsabilidades del Coordinador Provincial: a) Representar al Secretario Técnico del Plan Ecuador en su jurisdicción; b) Participar en la definición, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de su provincia; c) Dirigir el Plan Operativo Anual de su provincia en concordancia con la misión y objetivos estratégicos del Plan Ecuador y de la Secretaría Técnica; d) Mantener una interrelación técnica con los procesos de la Subsecretaría Técnica; e) Coordinar el proceso de la constitución del sistema de participación ciudadana en su provincia; f) Coordinar la elaboración de planes y proyectos, bajo los lineamientos y directrices de la Unidad de Planificación y en interrelación con la Subsecretaría Técnica; g) Coordinar el monitoreo, seguimiento y evaluación de la ejecución de planes, proyectos, contratos y convenios que se ejecutan en el ámbito de su jurisdicción; h) Remitir informes periódicos sobre el avance de las actividades en su provincia a la Subsecretaría Técnica; i) Aprobar el plan de capacitación técnica para el personal de su provincia; j) Revisar, aprobar y remitir periódicamente el informe de actividades a la Subsecretaría Técnica; y, k) Las demás atribuciones y responsabilidades que le asigne la autoridad competente.
  • 19. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. d.1.3) Productos y s e r v icios a) Plan Operativo Anual Provincial Participativo en el contexto de la misión y objetivos estratégicos institucionales, para ser aprobado por la Unidad de Planificación; b) Convenios y proyectos formulados en su provincia; c) Informe de calificación para la ejecución de convenios y proyectos en la provincia; d) Informes de ejecución de eventos de paz y desarrollo sustentable en su provincia; e) Sistemas de información y estadísticas con las comunidades beneficiarias de los ámbitos territoriales comunales, parroquiales, cantonales, provincial, tenencias políticas, e instituciones gubernamentales y no gubernamentales dentro de la ejecución de programas y proyectos en su territorio; f) Informes de monitoreo, seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y subproyectos en las comunidades beneficiarias de su provincia; y, g) Informes de veedurías sociales sobre la gestión de la coordinación provincial. h) Informes de coordinación y concertación para la ejecución de proyectos en su provincia en; h.1) Fortalecimiento institucional para la paz y el desarrollo; h.2) Reactivación económica y empleo; h.3) Mejoramiento de la infraestructura social básica; h.4) Manejo sostenible de los recursos naturales; h.5) Administración de justicia y control de ilícitos; h.6) Derechos humanos y asistencia humanitaria y refugio; h.7) Protección de la soberanía nacional e integridad del Estado; DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- En ausencia del Secretario Técnico lo subrogará automáticamente el Subsecretario Técnico. SEGUNDA.- La Secretaría Técnica del Plan Ecuador, conforme a lo establecido en su Misión, Visión y Objetivos Estratégicos, podrá ajustar, incorporar o eliminar productos y servicios de acuerdo a requerimientos definidos por los usuarios ciudadanos. DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.- Encárguese al Comité de Gestión de Desarrollo Institucional de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador para que en un plazo máximo de noventa días (90), se ejecute el proceso de estructuración técnica, administrativa y financiera, acorde con la visión, misión, objetivos estratégicos institucionales, productos y servicios, de conformidad con las leyes vigentes. El presente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos regirá a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de octubre del 2008. f.) Juan Martínez Yánez, Secretario Técnico de Plan Ecuador. Es fiel copia del archivo del Plan Ecuador.- f.) Ilegible. N" 007-A Dr. Fernando Bustamante Ponce MINISTRO DE GOBIERNO Y POI.ICIA Considerando: Que, con Acuerdo Ministerial N° 007 de 16 de enero del 2008, se delegó a la Dra. Valentina Ramia Yépez, Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, para que presida el Consejo Provincial de Tránsito de Pichincha, función que en ningún momento llegó a ejercer; y, En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador, Acuerda: Art. 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial N° 007 de 16 de enero del 2008. Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de enero del 2008. f.) Dr. Fernando Bustamante Ponce, Ministro de Gobierno y Policía. MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICIA.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario. Quito, 12 de septiembre del 2008. f.) Ilegible, Servicios Institucionales.
  • 20. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. N° 190 Dr. Fernando Bustamante Ponce MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA Considerando: Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0244-A, publicado en el Registro Oficial N° 645 de 21 de agosto del 2002, se expidió el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Gobierno y Policía; Que, es necesario jerarquizar el proceso de "Planificar la difusión y evaluación para el efectivo goce de los derechos humanos", del Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Gobierno y Policía, a Dirección, en virtud de las nuevas políticas y directrices para la protección de los derechos humanos; Que, el Ministerio de Finanzas, mediante oficio N° MFSP- CDPP-2008 404281 de 29 de septiembre del 2008 emite dictamen presupuestario favorable a las reformas del Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Gobierno y Policía, en aplicación del artículo 113 del Reglamento a la Codificada Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de Remuneraciones del Sector Público - LOSCCA; Que, la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, mediante oficio N° SENRES - DI - 2008 0005991 de 29 de septiembre del 2008, emite dictamen favorable a las reformas del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Gobierno y Policía, en aplicación del artículo 113 del Reglamento a la Codificada Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de Remuneraciones del Sector Público - LOSCCA; y, En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el Art. 179 numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Decreto Ejecutivo N° 437 de 22 de junio del 2007, publicado en el Registro Oficial N° 120 de 5 de julio del 2007, Acuerda: Artículo I : Expedir la siguiente reforma a la Estructura y Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Gobierno y Policía jerarquizando el proceso de: "Planificar la difusión y evaluación para el efectivo goce de los derechos humanos" a Dirección de Derechos Humanos. Articulo 2.- Refórmese, de la Estructura y Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Gobierno y Policía, el artículo 6 numeral: 3.1, por el siguiente: 3.1 Coordinar el dialogo y concertación con los diferentes sectores económicos, sociales y políticos del país integrado por los siguientes procesos: 3.1.1 Orientar y evaluar la solución de conflictos generados entre los diferentes sectores del país. DIRECCION DE DERECHOS HUMANOS 3.1.2 Planificar la difusión, protección y evaluación para el efectivo goce de los derechos humanos. Responsable: Director/a Técnico de Area Artículo 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de septiembre del 2008. f.) Dr. Fernando Bustamante Ponce, Ministro de Gobierno y Policía. MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICIA.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 20 de octubre del 2008.- f.) Ilegible, Servicios Institucionales. N° 196 Dr. Fernando Bustamante Ponce MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA Considerando: Que, la misión del Ministerio de Gobierno articula al Estado los niveles de Gobierno y la ciudadanía en el ámbito local y nacional, para promover procesos de participación social y política; prevención, mediación y resolución de conflictos; el ejercicio y la vigencia de los derechos humanos, y la seguridad ciudadana; por medio de una gestión ágil, transparente y pública; Que, mediante nota N° 33077/DGDHAS de julio 1 del 2008, el Director General de Derechos Humanos y Asuntos Sociales, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Augusto Saá Corriente, remite a esta Secretaría de Estado, la convocatoria al IV Periodo de Sesiones dé la Conferencia de las Partes de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional a realizarse en Viena, Austria, del 8 al 17 de octubre del año en curso; Que, con oficio N° 0344 DM de septiembre 16 del 2008, se comunicó al Secretario General de la Administración Pública, que al referido evento, está delegado asistir el Subsecretario General de Gobierno, señor Juan Sebastián Roldán, del 11 al 18 de octubre del 2008, a fin de que emita la autorización correspondiente, considerando que los gastos que demande la comisión, estarán a cargo de este Ministerio; Que, mediante oficio N° SUBP-O-08-6085 de septiembre 16 del 2008, el Subsecretario General de la Administración Pública, abogado Oscar Pico Solórzano, concede la
  • 21. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. autorización de viaje al exterior a favor del Subsecretario General de Gobierno, señor Juan Sebastián Roldán, quien integrará la delegación nacional que participará en el período de conferencias en el marco del "Cuarto periodo de Sesiones de la Conferencia de las Partes de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional " , en Viena, Austria, del 11 al 18 de octubre del 2008; Que, la Dirección de Recursos Humanos vistos los antecedentes, emite informe favorable N° 089 de octubre 7 del 2008, de la comisión al exterior descrita anteriormente; y, En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República, Acuerda: Art. 1.- Autorizar el viaje al exterior del Subsecretario General de Gobierno, doctor Juan Sebastián Roldán, para que integre la delegación nacional que participará en el "Cuarto periodo de Sesiones de la Conferencia de las Partes de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional", en Viena, Austria, del 12 al 18 de octubre del 2008. Art. 2.- Los gastos de esta comisión, serán aplicados al presupuesto del Ministerio de Gobierno y Policía. Art. 3.- Este acuerdo entrará en vigencia, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a 7 de octubre del 2008. f.) Dr. Fernando Bustamante Ponce, Ministro de Gobierno y Policía. MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICIA.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario. Quito, 9 de octubre del 2008. f.) Ilegible, Servicios Institucionales. N° 0843 MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL Ec. Mauricio León Guzmán SUBSECRETARIO GENERAL Considerando: Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos; Que, el Título XXX, Libro 1, del Código Civil vigente, faculta la concesión de personalidad jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, y su disolución por parte de la autoridad competente; Que, con Decreto Ejecutivo 3054, reformado mediante decretos ejecutivos Nos. 610 y 982, publicados en el registros oficiales Nos. 171 y 311 de 17 de septiembre de 2007 y 8 de abril del 2008, se expidió el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 01159 de agosto 6 del 2002, se concedió personalidad jurídica al Comité Pro- Mejoras de la Lotización "General Eloy Alfaro"; Que, mediante oficio de s/n con trámite No. 14366-MIESE, el señor Luis Abel Tenesaca Sinchi, socio fundador del Comité Pro-Mejoras de la Lotización "General Eloy Alfaro", manifiesta que en asamblea extraordinaria de 8 de abril del 2008, los socios han decidido por unanimidad disolver el comité; por lo que solicitan se de por terminada la vida jurídica de la organización, por cuanto no se ha tenido ningún beneficio al contrario se ha demandado muchos gastos; Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Inclusión Económica y Social, mediante memorando No. 1542-DAL-OS-SR de 14 de julio del 2008, ha emitido informe favorable para la disolución y liquidación del comité antes mencionado, ya que la petición cumple con los requisitos pertinentes; y, En ejercicio de las facultades legales, asignadas mediante Acuerdo Ministerial No. 0011 de febrero 16 del 2007, Acuerda: Art. 1.- Declarar disuelto y liquidado el Comité Pro-Mejoras de la Lotización "General Eloy Alfaro", con domicilio en el cantón Pedro Vicente Maldonado, provincia de Pichincha, de conformidad expresa de sus miembros. Art. 2.- Se revocar el Acuerdo Ministerial No. 01159 de agosto 6 del 2002, mediante el cual se concedió personalidad jurídica a la organización que ahora se disuelve; y como tal, se elimina su nombre de los registros constantes en el Ministerio de Inclusión Económica y Social. Art. 3.- Para la liquidación de sus bienes, la organización disuelta procederá conforme determina el Art. 30 de su estatuto, en concordancia con el Art. 579 del Código Civil y el Art. 16 del Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales. Art. 4.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y de su ejecución se encargará a la Secretaría General y la Dirección de Asesoría Legal.
  • 22. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de julio del 2008. f.) Ec. Mauricio León Guzmán, Subsecretario General, Ministerio de Inclusión Económica y Social. MIES.- MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ing. C.P.A., Sandra Cárdenas V., Secretaria General. N° 0844 MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL Ec. Mauricio León Guzmán SUBSECRETARIO GENERAL Considerando: Que, de conformidad con el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos; Que, el Título XXX, Libro 1 del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro; Que, con Decreto Ejecutivo 3054, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 982, se expidió el Reglamento para la aprobación, control y extinción de las personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro 1, de la Codificación del Código Civil; Que, mediante oficio s/n de fecha 26 de junio del 2008, con trámite No. 2008-13851-MIES-E, la Directiva Provisional del Comité Promejoras del barrio "San Arsenio , solicita a la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, la aprobación del estatuto y la concesión de la personería jurídica. La veracidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios; Que, la Dirección de Asesoría Legal de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. 1520-DAL-OS-IVG-08 de 5 de julio del 2008, ha emitido informe favorable a la petición de la organización antes mencionada, siendo documentos habilitantes del presente acuerdo, el acta constitutiva con la nómina y firmas de los socios fundadores; y, el estatuto social, entre otros; y, En ejercicio de las facultades legales asignadas en Acuerdo Ministerial No. 0011 de febrero 16 del 2007, Acuerda: Art. 1.- Aprobar el Estatuto y conceder personería jurídica al Comité Promejoras del barrio "San Arsenio " , con domicilio en la parroquia de Calderón, cantón Quito, provincia de Pichincha, sin modificación alguna. Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las personas naturales que suscribieron el acta constitutiva de la organización. Art. 3.- Disponer que la organización una vez adquirida la personería jurídica, proceda a la elección de la directiva y su registro en este Ministerio. Igualmente este registro tendrá lugar cada vez que haya cambio de directiva, ingreso o exclusión de miembros. Art. 4.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social podrá requerir en cualquier momento, de oficio, a las corporaciones y fundaciones que se encuentran bajo su control, la información que se relacione con sus actividades, a fin de verificar que cumplan con los fines para las cuales fueron autorizadas y con la legislación que rige su funcionamiento. De comprobarse su inobservancia, el Ministerio iniciará el procedimiento de disolución y liquidación contemplado en las disposiciones legales de su constitución. Art. 5.- Este acto administrativo no es una autorización para desarrollar actividades comerciales, programas de vivienda, ocupar el espacio público, lucrativas en general, u otras prohibidas por la ley o contrarias al orden público o a las buenas costumbres. Art. 6.- Los conflictos internos de la organización deberán ser resueltos internamente conforme a sus estatutos; y, en caso de persistir, se someterán a la Ley de Mediación y Arbitraje, o a la justicia ordinaria. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de julio del 2008. f.) Ec. Mauricio León Guzmán, Subsecretario General, Ministerio de Inclusión Económica y Social. MIES.- MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL.- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ing. C.P.A., Sandra Cárdenas V., Secretaria General. N° 0845 MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL Ec. Mauricio León Guzmán SUBSECRETARIO GENERAL Considerando: Que, de conformidad con el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
  • 23. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. Que, el Título XXX, Libro 1 del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro; Que, el Decreto Ejecutivo 3054, reformado, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre I I del 2002, contiene el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución y registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Código Civil y en la leyes especiales; Que, mediante oficio s/n, ingresado a esta Secretaría de Estado el 9 de julio del 2008, con trámite No. 2008-14735- MIES-E, la Directiva Provisional de la Asociación de Canales Comunitarios, Regionales del Ecuador Asociados "C.C.R.E.A", solicita a la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, la aprobación del estatuto y la concesión de la personería jurídica. La veracidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios; Que, la Dirección de Asesoría Legal de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. 1584-DAL-OS-JVG-08 de 16 de julio del 2008, ha emitido informe favorable a la petición de la organización antes mencionada, siendo documentos habilitantes del presente acuerdo, el acta constitutiva con la nómina y firmas de los socios fundadores; y, el estatuto social, entre otros; y, En ejercicio de las facultades legales asignadas en Acuerdo Ministerial No. 0011 de febrero 16 del 2007, Acuerda: Art. 1.- Aprobar el Estatuto y conceder personería jurídica a la Asociación de Canales Comunitarios, Regionales del Ecuador Asociados "C.C.R.E.A", con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, sin modificación alguna. Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las personas naturales que suscribieron el acta constitutiva de la organización. Art. 3.- Disponer que la organización una vez adquirida la personería jurídica, proceda a la elección de la directiva y su registro en este Ministerio. Igualmente este registro tendrá lugar cada vez que haya cambio de directiva, ingreso o exclusión de miembros. Art. 4.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social podrá requerir en cualquier momento, de oficio, a las corporaciones y fundaciones que se encuentran bajo su control, la información que se relacione con sus actividades, a fin de verificar que cumplan con los fines para las cuales fueron autorizadas y con la legislación que rige su funcionamiento. De comprobarse su inobservancia, el Ministerio iniciará el procedimiento de disolución y liquidación contemplado en las disposiciones legales de su constitución. Art. 5.- Este acto administrativo no es una autorización para desarrollar actividades comerciales, programas de vivienda, ocupar el espacio público, lucrativas en general, u otras prohibidas por la ley o contrarias al orden público o a las buenas costumbres. Art. 6.- Los conflictos internos de esta organización de segundo grado, deberán ser resueltos internamente conforme a sus estatutos; y, en caso de persistir, se someterán a la Ley de Mediación y Arbitraje, o a la justicia ordinaria. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de julio del 2008. f.) Ec. Mauricio León Guzmán, Subsecretario General, Ministerio de Inclusión Económica y Social. MIES.- MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL.- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ing. C.P.A., Sandra Cárdenas V., Secretaria General. N° 00160 Ab. Antonio Gagliardo Valarezo MINISTRO DE TRABAJO Y EMPLEO Considerando: Que el señor Adolfo Jiménez Fernández, Secretario General de la OISS, y la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales de República Dominicana, convocan al II Congreso Iberoamericano de Organos Reguladores de las Prestaciones de Salud y Riesgos Laborales, que tendrá lugar en la ciudad de Santo Domingo - República Dominicana, del 8 al 10 de octubre del 2008; Que es necesario que el Ministerio de Trabajo y Empleo, se encuentre debidamente representado para participar en la mencionada reunión; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República y la ley, Acuerda: Art. 1.- Declarar en comisión de servicios con sueldo en el exterior, al Dr. Marcelo Luis Enrique Caviedes Cepeda, Subsecretario de Trabajo de la Sierra y la Amazonía, a fin de que asista al II Congreso Iberoamericano de Organos Reguladores de las Prestaciones de Salud y Riesgos Laborales, a realizarse en la ciudad de Santo Domingo - República Dominicana, del 7 al 11 de octubre del 2008. Art. 2.- Los gastos generados por esta comisión de servicios, correrán a cargo del Ministerio de Trabajo y Empleo. Art. 3.- Encargar el Despacho del Subsecretario de Trabajo de la Sierra y la Amazonía, del 7 al 10 de octubre del 2008, al Dr. Juan Piedra Ledesma, Asesor del Despacho Ministerial.
  • 24. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. Art. 4.- Regístrese y publíquese. Dado en Quito, 7 de octubre del 2008. f.) Ab. Antonio Gagliardo Valarezo, Ministro de Trabajo y Empleo. N" 197 LOS MINISTROS DE GOBIERNO Y DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Considerando: Que, en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, familiares del señor Nelson Iván Serrano Sáenz, han presentado una petición en contra del Estado ecuatoriano, la cual ha sido admitida con informe N° 52-05 de octubre 12 del 2005; Que, existen varios criterios con respecto al proceso de deportación del ciudadano Nelson Iván Serrano Sáenz, seguido en la Intendencia de Policía de Pichincha del Ecuador; Que, es obligación del Estado Ecuatoriano, velar por el cumplimiento de las normas referentes a la seguridad jurídica, el derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones; y, En ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerdan: Art. 1.- Créase la comisión para la investigación del proceso de deportación del ciudadano Nelson Iván Serrano Sáenz formado por: a) Un delegado. del Ministerio de Gobierno y Policía, quien lo presidirá; b) Un delegado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, c) Un representante de la ciudadanía, designado por el Ministerio de Gobierno y Policía, quien será experto(a) en Derechos Humanos y Migración, designándose a la Dra. Gina Benavides. Art. 2.- Para la conformación de la comisión se pedirá la participación de un delegado de la Procuraduría General del Estado, de la Defensoría del Pueblo, en calidad de veedores del proceso, con voz pero sin voto. Art. 3.- Corresponde a la comisión, la revisión del proceso de deportación instaurado en la Intendencia General de Policía de Pichincha, desde su inicio, hasta su resolución final, emitiendo las sugerencias que creyeren necesarias. Art. 4.- La comisión emitirá la normativa interna que regule su funcionamiento, así como de ser necesario, conformar grupos de trabajo. Art. 5.- La comisión financiará sus actividades con recursos del Estado y del presupuesto del que dispongan los ministerios de Gobierno y de Justicia y Derechos Humanos. Art. 6.- Actuará como Secretario Ejecutivo de la Comisión el delegado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien deberá impulsar su funcionamiento. Art. 7.- El plazo para la presentación de resultados no será mayor de treinta días, contados a partir de la suscripción del presente acuerdo. ARTICULO F I N A L : El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 8 de octubre del 2008. f.) Dr. Fernando Bustamante Ponce, Ministro de Gobierno y Policía. f.) Dr. Gustavo Jalkh Róben, Ministro de Justicia y Derechos Humanos. MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICIA.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario. Quito, 9 de octubre del 2008. f.) Ilegible, Servicios Institucionales. No. 007-2008-CODEPYME EL CONSEJO SUPERIOR DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Considerando: Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2639, publicado en el Registro Oficial No. 547 de 18 de marzo del 2005, se declara Política de Estado el Desarrollo Competitivo de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) ecuatorianas y su programa integral de desarrollo, adicionalmente se crea el Consejo Superior de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa - CODEPYME, adscrito al Ministerio de Industrias y Competitividad;
  • 25. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 345, publicado en el Registro Oficial No. 76 de 5 de agosto del 2005, se reforma el Decreto Ejecutivo No. 2639 del 18 de marzo del 2005; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 7 del 15 de enero del 2007, publicado en el R. O. No. 36 del 8 de marzo del 2007; se sustituye el nombre del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca por el de Ministerio de Industrialización y Competitividad; Que, con Decreto Ejecutivo No. 144 de 26 de febrero del 2006 y publicado en el R. O. No. 37 de 9 de marzo del 2007, se cambia la denominación de Ministerio de Industrialización y Competitividad a Ministerio de Industrias y Competitividad; Que, con oficio No. 0001712 de 16 de abril del 2008, el Ministerio de Finanzas acorde con lo que establece el Art. 113 inciso tercero del Reglamento de la Codificada Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, LOSCCA, ha emitido el dictamen presupuestario favorable, previo a la expedición del presente estatuto; Que, con oficio No. 0002862 de 16 de mayo del 2008, la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de los Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público - SENRES, acorde con lo que establece el Art. 113 inciso tercero del reglamento a la mencionada ley orgánica, ha emitido el dictamen favorable, previo a la expedición del presente estatuto; Que, es necesario generar la estructura organizacional del CODEPYME alineada con la naturaleza y especialización de la misión consagrada en el Decreto Ejecutivo No. 2639, que contempla principios de diseño organizacional y de gestión institucional que deben traducirse en una organización eficiente, eficaz y efectiva; y, En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el Art. 4 del Decreto Ejecutivo No. 2639, publicado en el Registro Oficial No. 547 de 18 de marzo del 2005, Resuelve: Expedir el siguiente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo Superior de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa - CODEPYME. Artículo 1.- ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL POR PROCESOS.- La Estructura Organizacional del Consejo Superior de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa - CODEPYME, se alinea con su misión y se sustenta en la filosofía y enfoque de productos, servicios y procesos, con el propósito de asegurar su ordenamiento orgánico. Artículo 2.- PROCESOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA - CODEPYME.- Los procesos que elaboran los productos y servicios del Consejo Superior de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa - CODEPYME, se ordenan y clasifican en función de su grado de contribución o valor agregado al cumplimiento de la misión institucional. Los procesos gobernantes, orientan la gestión institucional a través de la formulación de políticas y la expedición de normas e instrumentos para poner en funcionamiento a la organización. Los procesos agregadores de valor, implementan políticas, administran y controlan la generación de los productos y servicios destinados a usuarios externos y permiten cumplir con la misión institucional, denotan su especialización y constituyen la razón de ser de la institución. Los procesos habilitantes, implementan políticas y generan productos y servicios para los procesos gobernantes, agregadores de valor y para sí mismos, contribuyendo a la consecución de la misión institucional. Los procesos habilitantes de asesoría, asesoran y fortalecen con sus conocimientos especializados a los procesos, en el momento que estos lo requieran. Los procesos habilitantes de apoyo, permiten que los procesos se ejecuten, su función es proveer y administrar los recursos, facilitando todo lo necesario para la operatividad de los procesos, lo que facilita el cumplimiento de la misión de la organización. Artículo 3.- PUESTOS DIRECTIVOS.- El puesto directivo establecido en la estructura organizacional es el Secretario Técnico del CODEPYME, el Director Administrativo Financiero y el Director de Fortalecimiento de las PYMES. Artículo 4.- COMITE DE GESTION DE DESARROLLO INSTITUCIONAL.- El Consejo Superior de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa - CODEPYME de conformidad a lo dispuesto en el Art. 115 del Reglamento a la LOSCCA, mantiene un Comité de Gestión de Desarrollo Institucional, conformado por el Secretario Técnico y los responsables de las unidades administrativas. Artículo 5.- RESPONSABILIDADES DEL COMITE DE GESTION DE DESARROLLO INSTITUCIONAL.- El Comité de Gestión de Desarrollo Institucional, a más de lo establecido en el Art. 115 del Reglamento de la LOSCCA, tendrá las siguientes responsabilidades: a. Conocer y analizar los proyectos de políticas; b. Conocer el Plan Operativo Anual y el Presupuestado del Consejo Superior de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa - CODEPYME; y, c. Evaluar el impacto de la gestión institucional del Consejo Superior de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa - CODEPYME. Este comité se reunirá ordinariamente una vez cada trimestre y extraordinariamente cuando el Consejo lo requiera.
  • 26. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. Artículo 6.- ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL.- La Estructura Organizacional del Consejo Superior de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa - CODEPYME se sustenta en su misión y objetivos institucionales: a. Misión.- Fomentar la productividad y el desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) para lograr la transformación productiva y aportar en la lucha contra el desempleo y la pobreza, orientando la construcción de un país competitivamente integrado al mercado global a través de una renovada fortaleza productiva de sus PYMES, considerando el concepto de desarrollo sostenible, y reconociendo la necesidad de realizar un cambio estructural en la interacción entre el Estado y las PYMES; y, b. Objetivos estratégicos:  Diseñar políticas y programas que apunten al fomento de la integración productiva de las PYMES, y en la mejora de las capacidades de productividad, calidad e innovación como herramientas para mejorar la competitividad del sector.  Diseñar programas enfocados a mejorar la productividad de las pequeñas y medianas empresas - PYMES como herramienta para estimular el crecimiento o realizar reformas conducentes a mejorar el clima de negocios que en general afecta a todas las empresas.  Establecer consensos con el sector productivo para definir prioridades de apoyo a las PYMES. • Implementar programas orientados desde la demanda, con un criterio de descentralización ydesconcentración. • Integración de esfuerzos, mediante un fondo consolidado e integrado de fomento de la calidad y productividad de las PYMES. Artículo 7.- ESTRUCTURA BASICA ALINEADA A LA MISION.- El Consejo Superior de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa - CODEPYME, para el cumplimiento de su misión y responsabilidades, gestiona procesos internos y está conformado por: 1. PROCESOS GOBERNANTES: 1.1 Direccionamiento Estratégico del Desarrollo Integral de las Pequeñas y Medianas Empresas - PYMES. 1.2 Gestión Técnica del Desarrollo Integral de las Pequeñas y Medianas Empresas - PYMES. 2. PROCESO AGREGADOR DE VALOR: 2.1 Gestión de Fortalecimiento de las PYMES. 3. PROCESOS HABILITANTES: 3.1 PROCESO HABILITANTE DE ASESORIA. 3.1.1 Gestión de Asesoría Jurídica. 3.2 PROCESO HABILITANTE DE APOYO. 3.2.1 Gestión Administrativa Financiera. REPRESENTACIONES GRÁFICAS: a. Cadena de Valor.
  • 27. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. ESTRUCTURA ORGANICA DESCRIPTIVA 1. PROCESOS GOBERNANTES: 1.1 Direccionamiento Estratégico del Desarrollo Integral de las Pequeñas y Medianas Empresas - PYMES. CONSEJO SUPERIOR DE DESARROLLO DE LAS PYMES a. Misión.- Fomentar la productividad y el desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) para lograr la transformación productiva y aportar en la
  • 28. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. lucha contra el desempleo y la pobreza, orientando la construcción de un país competitivamente integrado al mercado global a través de una renovada fortaleza productiva de sus PYMES, considerando el concepto de desarrollo sostenible, y reconociendo la necesidad de realizar un cambio estructural en la interacción entre el Estado y las PYMES. b. Atribuciones y responsabilidades.- 1. Establecer en coordinación con el Ministerio de Industrias y Competitividad, las políticas públicas generales transversales, sectoriales y regionales de promoción de las pequeñas y medianas empresas — PYMES. 2. Establecer en coordinación con el Ministerio de Industrias y Competitividad, las directrices para la formulación, ejecución y evaluación de los programas de desarrollo de las PYMES, con énfasis en los referidos, al acceso a los mercados de bienes y servicios, formación de capital humano, modernización, desarrollo tecnológico y mayor acceso a los mercados financieros institucionales. 3. El Consejo podrá gestionar líneas de crédito ante organismos, nacionales o internacionales, públicos o privados. 4. Aprobar tos programas de desarrollo del sector, con cargo al fondo de desarrollo de las PYMES. 5. Reglamentar la organización y mantenimiento del Fondo de Desarrollo de las PYMES y determinar su administración. 6. Conocer y aprobar los informes sobre el manejo y aplicación del fondo. 7. Las demás que le fueren asignadas. 1.2 Gestión Técnica del Desarrollo Integral de las Pequeñas y Medianas Empresas - PYMES. SECRETARIA TECNICA DEL CODEPYME a. Misión.- Diseñar políticas para el desarrollo integral de las PYMES, monitorear y evaluar el cumplimiento integral del los proyectos ejecutados, así como las actividades encomendadas a la fiduciaria que administrara los recursos a través de la implementación de un sistema informatizado adecuado a este objeto. Este órgano administrativo está representado por el Secretario Técnico del CODEPYME. b. Atribuciones y responsabilidades: 1. Representar legal, judicial y extrajudicialmente al CODEPYME. 2. Presentar a consideración del Consejo el presupuesto y el plan operativo anual del año subsiguiente de la institución. 3. Generar y recomendar políticas para el adecuado funcionamiento del FONDEPYME. 4. Generar y recomendar nuevos programas yío modificaciones en los ya existentes. 5. Monitorear y evaluar los programas. 6. Canalizar propuestas ante los organismos internacionales de apoyo para incrementar el FONDEPYME. 7. Análisis y difusión de la información levantada en los componentes del programa. 8. Las demás que le sean asignadas por el Consejo o la ley. 2. PROCESO AGREGA DOR DE VALOR: 2.1 Gestión para fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas - PYMES a. Misión.- Coordinar el proceso de la implementación de los programas para el mejoramiento de la calidad y productividad de las PYMES, a través del desarrollo de la gestión empresarial, la generación de redes productivas y la innovación tecnológica en este sector, para el acceso a mercados nacionales e internacionales. Este órgano administrativo está representado por el Director de Fortalecimiento de las PYMES. Este órgano administrativo está representado por el Director de Fortalecimiento de las PYMES. b. Atribuciones y responsabilidades: 1. Coordinar la ejecución de los Programas del FONDEPYME, con los especialistas de la Subsecretaría de la Micro, Pequeña, Mediana Empresa y Artesanías del MIC y los delegados permanentes de los miembros del Consejo que cumplan con las calificaciones técnicas previamente establecidas. 2. Sistematizar y analizar la información sobre la oferta y demanda de servicios de desarrollo para las PYMES. 3. Sistematizar y analizar la información sobre la intervención de los programas financiados con del FONDEPYMES para el desarrollo de las PYMES. 4. Elaborar estudios sobre el desarrollo integral de las PYMES. 5. Seguimiento y evaluación de los programas ejecutados en el FONDEPYMES. 6. Las demás funciones que le asigne el Secretario Técnico del CODEPYME. c. Productos: 1. Propuestas de políticas, programas y estrategias para el desarrollo integral de las micros, pequeñas y medianas empresas. 2. Informes de proyectos específicos, presentados con cargo al FONDEPYMES. 3. Informes de avance y evaluación de los resultados de los proyectos ejecutados.
  • 29. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. 4. Informes de los servicios y agencias de desarrollo de las PYMES. 5. Informes sobre los programas ejecutados con financiamiento del FONDEPYMES. 6. Propuestas de instrumentos técnicos para el apoyo al desarrollo de las PYMES. 3. PROCESOS HABILITANTES 3.1 Proceso Habilitante de Asesoría. 3.1.1 Gestión de Asesoría Jurídica. a. Misión.- Proporcionar seguridad jurídica al CODEPYME sobre la base de la aplicación del ordenamiento legal para su desarrollo institucional y el apoyo a los sectores productivos. b. Productos: 1. Informes de Asesoría legal a nivel interno y externo. 2. Informes sobre procesos pre contractuales y contractuales. 3. Contratos y convenios. 4. Patrocinio administrativo, tributario, judicial y constitucional. 5. Informe y supervisión de actuación de abogados externos. 6. Proyectos elaborados de leyes, decretos, acuerdos y resoluciones. 7. Proyectos de normativa interna del CODEPYME. 8. Informes sobre asesorías e intervenciones en comités, comisiones y demás cuerpos colegiados de los que forma parte el CODEPYME. 9. Informes de asistencia congresos, seminarios, reuniones, jornadas de discusión sobre materias de productividad y competitividad de las PYMES y otras de competencia del CODEPYME. 3.2 Proceso Habilitante de Apoyo. 3.2.1 Gestión Administrativa Financiera a. Misión.- Administrar los recursos financieros asignados a la institución y proveer de información financiera veraz y oportuna para la toma de decisiones. Este órgano administrativo está representado por el Director Administrativo Financiero. b. Atribuciones y responsabilidades: 1. Organizar. Dirigir, coordinar y controlar las actividades financieras y el funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión Financiera, SIGEF en los módulos de presupuesto, contabilidad, tesorería y nomina de la institución. 2. Incorporar y asegurar el funcionamiento de controles internos al sistema financiero y cumplir con las normas de procedimientos legales establecidos para el manejo de recursos financieros. 3. Colaborar en la elaboración oportuna de la pro forma del presupuesto de la institución. 4. Ejecutar el presupuesto aprobado, preparar las reformas pertinentes y presentar informes de evaluación de ejecución presupuestaria y de la situación financiera de la institución. 5. Recaudar ingresos, asegurar la liquidación y pago oportuno de toda obligación financiera de la entidad. 6. Elaborar y presentar la cédula presupuestaria de los estados financieros de la institución. 7. Cumplir las demás obligaciones señaladas en la ley, reglamentos y normas pendientes. c. Estructura interna.- Se gestionará a través de:  Servicios institucionales.  Gestión de Recursos Humanos.  Gestión Financiera. d. Portafolio de productos:  Servicios institucionales: 1. Plan de adquisiciones. 2. Términos de referencia y/o bases de contrataciones. 3. Informe de ejecución del plan de adquisiciones. 4. Plan de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles. 5. Inventario de suministros y materiales. 6. Informe de ingreso y egreso de suministros y materiales. 7. Inventario de activos fijos. 8. Informe de pagos a suministros básicos. 9. Registro único de proveedores. 10. Actas de entrega recepción. II. Sistemas automatizados de control de uso de los recursos. 12. Reporte de documentos ingresados y despachados. 13. Plan de mantenimiento de software y hardware. 14. Pagina web institucional. 15. Informes sobre la administración de intranet. 16. Plan de desarrollo informático.  Gestión de Recursos Humanos: 1. Selección de personal. 2. Estructura orgánica ocupacional. 3. Planificación de recursos Humanos. 4. Manual de clasificación de puestos.
  • 30. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. 5. Plan anual de vacaciones. 6. Plan de capacitación. 7. Informe de ejecución del plan de evaluación del desempeño. 8. implementación del diseño institucional, gestión organizacional por procesos. 9. Manual de procesos y procedimientos. 10. Movimientos de personal. I I. Reglamento interno de administración de recursos humanos. 12. Contratos a personal. 13. Proyecto de reforma o elaboración del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos Institucional. 14. Informes técnicos. 15. Informe de supresión de puestos. 16. Plan de servicios de salud. • Gestión Financiera: Contabilidad 1. Liquidación de haberes por cesación de funciones. 2. Comprobantes de pago y cheques elaborados. 3. Plan periódico de caja. 4. Plan periódico anual de caja. 5. Libro caja de bancos. Presupuesto 1. Pro forma presupuestaria. 2. Reformas presupuestarias. 3. Informe de ejecución presupuestaria. 4. Informe de ejecución de las reformas presupuestarias. 5. Liquidaciones presupuestarias. 6. Certificaciones presupuestarias. 7. Liquidaciones presupuestarias. 8. Cédulas presupuestarias. 9. Distributivo de remuneraciones mensuales unificadas. Tesorería 1. Estadísticas sobre ingresos fiscales de auto gestión y de préstamos externos. 2. Gastos corrientes por inversiones. 3 Registros contables. 4. Informes financieros. 5. Estados financieros. 6. Inventario de bienes muebles valorados. 7. Conciliaciones bancarias. 8. Inventario de suministros de materiales valorados. 9. Roles de pagos. 10. Transferencias. DISPOSICION GENERAL Primera.- El personal técnico de la Dirección de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, PYMES, se conformará de acuerdo al artículo II del Decreto Ejecutivo 2639 del 27 de julio del 2007, que crea el Consejo Superior de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa - CODEPYME. La presente resolución regirá a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, 9 de junio del 2008. f.) Econ. Polibio Chávez, Secretario Técnico, CODEPYME. Certifico.- Es fiel copia del original.- 10 de junio del 2008.- f.) Ilegible. N o..I B-2008- 1183 LA JUNTA BANCARIA Considerando: Que el tercer inciso del artículo 137 de la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado dispone que la Superintendencia de Bancos y Seguros establecerá normas específicas de solvencia y prudencia financiera, y un régimen propio de control para el Banco del Estado, el Banco Central del Ecuador y demás instituciones del sistema financiero público; Que en el Título IX "De los activos y de los limites de crédito", del Libro 1 "Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo II "Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros"; Que dentro del proyecto de "Nueva arquitectura financiera de la banca pública" que se encuentra promoviendo cl Gobierno Nacional a través del Ministerio Coordinador de
  • 31. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. Política Económica, y dado que la banca pública se debe constituir en un instrumento de desarrollo social y económica sustentable del país, surgió la necesidad de reformar el citado Capítulo II "Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros", con el propósito de modificar la constitución de provisiones por homologación en las instituciones financieras públicas; y, En ejercicio de la atribución legal que le otorga la letra b) del artículo 175 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, Resuelve: En el Libro 1 "Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar el siguiente cambio: Articulo 1.- En el artículo 8 del Capítulo II "Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros", del Título IX "De los activos y de los limites de crédito", a continuación del segundo inciso, incluir los siguientes: "Se exceptúa de lo dispuesto en el inciso precedente a los créditos que otorguen las instituciones financieras públicas, cuando los potenciales clientes sean calificados "C" en otra institución controlada. En estos casos, la institución financiera pública homologará la calificación que se registre en la Central de Riesgos, de acuerdo a lo señalado en la letra c) del segundo inciso del numeral 1.1 "Créditos comerciales" y constituirá una provisión mínima del 10%. Para efecto de lo señalado en el inciso anterior, el directorio y la administración de la institución financiera pública establecerá las políticas y procedimientos para calificar a los potenciales sujetos de crédito, determinando los riesgos que se asumirían en el otorgamiento de nuevas operaciones de crédito.". Articulo 2.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Guayaquil, el dos de octubre del dos mil ocho. f.) Ing. Gloria Sabando García, Presidenta de la Junta Bancaria. Lo certifico. Guayaquil, el dos de octubre del dos mil ocho. f.) Dr. Patricio Lovato Romero, Secretario de la Junta Bancaria. Junta Bancaria del Ecuador.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Dr. Patricio Lovato Romero, Secretario.- 14 de octubre del 2008. No. JB-2008-1184 LA JUNTA BANCARIA Considerando: Que el Tribunal Constitucional mediante Resolución N° 0038-2007-TC de 13 de mayo del 2008, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial N° 336 de 14 de mayo del 2008, declaró la inconstitucionalidad de varios artículos de las leyes, que hacen relación a la obligatoriedad de inscripción y obtención de la licencia profesionales en las federaciones o en los colegios profesionales; Que en el del Título IX "De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros", del Libro II "Normas generales para la aplicación de la Ley General de Seguros" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo 1 "Normas para la contratación y funcionamiento de las firmas de auditoría externa que ejerzan su actividad en las empresas de seguros y compañías de reaseguros"; Que es necesario reformar dichas disposiciones a fin de que se sujeten a la resolución del Tribunal Constitucional y eliminar la exigencia de las licencias profesionales; y evitar un conflicto de intereses tanto para la empresa de seguros como para la firma de auditoría externa en el desempeño de sus funciones; Que el artículo 69 de la Ley General de Seguros establece que la Superintendencia de Bancos y Seguros expedirá mediante resoluciones las normas que sean necesarias para la aplicación de dicha ley; y, En ejercicio de las atribuciones legales, Resuelve: En el Libro II "Normas generales para la aplicación de la Ley General de Seguros" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar el siguiente cambio: Artículo 1.- En el Capítulo 1 "Normas para la contratación y funcionamiento de las firmas de auditoría externa que ejerzan su actividad en las empresas de seguros y compañías de reaseguros", del Título IX "De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros", efectuar las siguientes reformas: 1. Sustituir el numeral 2.1 del artículo 2, por el siguiente: "2.1 Copias certificadas de los títulos académicos de los integrantes de la firma, otorgados por centros de estudios superiores autorizados;" 2. En el primer inciso del artículo 3, a continuación de la frase ...miembros integrantes..." incluir "... ni ser socios o accionistas...". 3. Eliminar el numeral 6.3 del artículo 6 y renumerar los siguientes.
  • 32. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. 4. En el numeral 6.5 renumerado del artículo 6, eliminar la frase "... y licencia profesional actual izada;". Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Guayaquil, el dos de octubre del dos mil ocho. f.) Ruth Arregui Solano, Intendenta General, Presidenta de la Junta Bancaria, subrogante. Lo certifico.- Guayaquil, el dos de octubre del dos mil ocho. f.) Dr. Patricio Lovato Romero, Secretario de la Junta Bancaria. Junta Bancaria del Ecuador.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Dr. Patricio Lovato Romero, Secretario.- 14 de octubre del 2008. No. JB-2008-1190 LA JUNTA BANCARIA Considerando: Que el inciso primero del artículo 201 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 9 de la Ley de Regulación del Costo Máximo Efectivo del Crédito, dispone que las tarifas que cobren por servicios activos, pasivos o de cualquier otra naturaleza que presten las instituciones financieras, serán acordados libremente entre las partes contratantes y tendrán como máximo el promedio por servicio del sistema más dos desviaciones estándares, el que brindará un 95 por ciento de confiabilidad; y, que la Superintendencia de Bancos y Seguros calculará y publicará semestralmente el nivel promedio ponderado de dichas tarifas; Que en el Título 1 "De la constitución" del Libro 1 "Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo V "Constitución, funcionamiento y las operaciones de las compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito y los departamentos de tarjetas de crédito de las instituciones financieras"; Que es necesario reformar dicha norma, con el propósito de adecuada a las disposiciones del inciso sexto del artículo 201 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero; y, En uso de la atribución legal que le otorga la letra b) del artículo 175 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, Resuelve: En el Libro 1 "Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar la siguiente reforma: Artículo 1.- En Capítulo V "Constitución, funcionamiento y las operaciones de las compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito y los departamentos de tarjetas de crédito de las instituciones financieras, del Título 1 "De la constitución", efectuar las siguientes reformas: 1. En el numeral 15.10 del artículo 15, sustituir la palabra "Comisión ..." por "Tarifa ...". 2. En el primer inciso del artículo 20, sustituir la palabra "... comisiones ..." por "... tarifas ...". Artículo 2.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en la ciudad de Guayaquil, el nueve de octubre del dos mil ocho. f.) Ing. Gloria Sabando García, Presidenta de la Junta Bancaria. Lo certifico.- Guayaquil, el nueve de octubre del dos mil ocho. f.) Dr. Patricio Lovato Romero, Secretario de la Junta Bancaria. Junta Bancaria del Ecuador.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Dr. Patricio Lovato Romero, Secretario.- 14 de octubre del 2008. J B-2008-1 191 LA JUNTA BANCARIA Considerando: Que el inciso tercero del artículo 1 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, define a las compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito, como instituciones de servicios financieros; Que la letra p) del artículo 51 de la citada Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, faculta a las instituciones financieras actuar como emisoras o administradoras de tarjetas de crédito, débito o pago;
  • 33. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. Que en el marco de las disposiciones legales invocadas en los considerandos precedentes y de la normativa de carácter general expedida por este organismo colegiado, las instituciones financieras y las compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito, celebran convenios de afiliación con establecimientos comerciales para aceptar el pago de las compras que realizan los titulares de las tarjetas de crédito, mediante la suscripción de "vouchers" o pagarés por el importe correspondiente a cada transacción, que luego se debita en el estado de cuenta del tarjeta habiente; Que•la letra c) del artículo 175 de la citada Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, contempla como una de las atribuciones de la Junta Bancaria, la facultad para determinar las operaciones y servicios no señalados expresamente en dicha ley, que sean compatibles con las actividades de las instituciones financieras; Que el artículo 201 del referido cuerpo legal determina que las tarifas por servicios activos, pasivos o de cualquier otra naturaleza que presten las instituciones financieras, serán acordadas libremente entre las partes contratantes y tendrán como máximo el promedio por servicio del sistema más dos desviaciones estándares, el que brindará un noventa y cinco por ciento de confiabilidad; y, que la Superintendencia de Bancos y Seguros calculará y publicará semestralmente el nivel promedio ponderado de dichas tarifas, las que serán publicadas en las páginas de internet del organismo de control y de las instituciones financieras; Que es necesario determinar en forma expresa que la afiliación de esos establecimientos comerciales por parte de las instituciones financieras o a las compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito, constituye un servicio que genera como contraprestación el cobro de una tarifa, la cual no podrá exceder los niveles máximos calculados y publicados de conformidad con la ley; y, En ejercicio de sus atribuciones legales, Resuelve: Artículo único.- Determinar que la afiliación de los establecimientos comerciales por parte de las instituciones financieras o compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito, para la aceptación de sus tarjetas emitidas como medios de pago, constituye un servicio financiero que al tener como contraprestación el cobro de una tarifa, esta no podrá exceder los niveles máximos calculados y publicados por la Superintendencia de Bancos y Seguros, acorde con lo dispuesto en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero. Comuníquese y publíquese en cl Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en la ciudad de Guayaquil, el nueve de octubre del dos mil ocho. f.) Ing. Gloria Sabando García, Presidenta de la Junta Bancaria. Lo certifico.- En Guayaquil, el nueve de octubre del dos mil ocho. f.) Dr. Patricio Lovato Romero, Secretario de la Junta Bancaria. Junta Bancaria del Ecuador.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Dr. Patricio Lovato Romero, Secretario.- 14 de octubre del 2008. No.J B-2008-1197 LA JUNTA BANCARIA Considerando: Que en el Título IX "De los activos y de los límites de crédito", del Libro 1 "Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo VII "Normas generales para la aplicación de los artículos 72, 73 y 75 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero"; Que es necesario reformar la norma del citado Capítulo VII, con el propósito de señalar que el requerimiento de garantías se lo efectúe en base a lo establecido en los manuales operativos y de crédito de las instituciones del sistema financiero; y, En uso de la atribución legal que le otorga la letra b) del artículo 175 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, Resuelve: En el Libro 1 "Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar el siguiente cambio: Artículo único.- En el artículo 1, del Capítulo VII "Normas generales para la aplicación de los artículos 72, 73 y 75 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero", del Título IX "De los activos y de los límites de crédito", eliminar la frase "...; y, adicionalmente, por las garantías que la institución financiera le exija como colateral.". Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Guayaquil, el nueve de octubre del dos mil ocho. f.) Ing. Gloria Sabando García, Presidenta de la Junta Bancaria. Lo certifico.- Guayaquil, el nueve de octubre del dos mil ocho. f.) Dr. Patricio Lobato Romero, Secretario de la Junta Bancaria. Junta Bancaria del Ecuador.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Dr. Patricio Lovato Romero, Secretario.- 14 de octubre del 2008.
  • 34. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No. JB-2008-1198 LA JUNTA BANCARIA Considerando: Que el primer inciso del artículo 137 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero dispone que el recurso de reposición podrá ser interpuesto por el administrado, dentro del término de ocho días de notificado el acto impugnado por la autoridad competente; Que en el Título XVI "De las sanciones y de los recursos en sede administrativa", del Libro 1 "Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo II "Normas para la aplicación de los recursos de reposición y revisión en temas relacionados con el sistema financiero; y, de apelación en materia de seguros privados, respecto de los actos administrativos de la Superintendencia de Bancos y Seguros"; Que es necesario reformar dicha norma con el propósito a fin de que se sujeten a las disposiciones de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero; y, En ejercicio de la atribución legal que le otorga la letra b) del artículo 175 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, Resuelve: En el Libro 1 "Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar la siguiente reforma: Articulo Unico.- En el artículo 1, del Capítulo II "Normas pa r 't la aplicación de los recursos de reposición y revisión en temas relacionados con el sistema financiero; y, de apelación en materia de seguros privados, respecto de los actos administrativos de la Superintendencia de Bancos y Seguros " , del Título XVI "De las sanciones y de los recursos en sede administrativa", sustituir la frase "... dentro del plazo de quince días ..." por "... dentro del término de ocho (8) días ...". Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Guayaquil, el nueve de octubre del dos mil ocho. f.) Ing. Gloria Sabando García, Presidenta de la Junta Bancaria. Lo certifico.- Guayaquil, el nueve de octubre del dos mil ocho. f.) Dr. Patricio Lovato Romero, Secretario de la Junta Bancaria. Junta Bancaria del Ecuador.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Dr. Patricio Lovato Romero, Secretario.- 14 de octubre del 2008. PLE-TSE-16-8-10-2008 "EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL VISTO: El oficio s/n y sin fecha, recibido en Archivo de la Secretaría General el 2 de septiembre del 2008, del señor Milton Javier Aguas Flores, representante legal del Movimiento Yo Soy Ecuatoriano; y, más documentación que obra en el respectivo expediente; El informe No. 247-CJ-TSE-2008 de 9 de septiembre del 2008, de la Comisión Jurídica, aprobado por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral, en sesión de jueves 18 de septiembre del 2008; y, La certificación del Secretario General del Tribunal Supremo Electoral, sobre la publicación del extracto en los diarios de las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca, Considerando: Que, de la certificación extendida por el Secretario General del Organismo con fecha 8 de octubre del 2008, que obra del expediente, se desprende que hasta el 6 de octubre del 2008, fecha del cierre del plazo previsto en el artículo 13 del Instructivo para la Inscripción de Directivas Nacionales y Provinciales de los Partidos Políticos y Reserva de Nombre, Símbolo y Asignación de Número de los Movimientos Independientes, no se ha presentado ninguna impugnación a la solicitud del Movimiento Yo Soy Ecuatoriano, de carácter nacional; y, En ejercicio de la atribución prevista en el artículo 70 de la Ley Orgánica de Elecciones, Resuelve: Art. 1.- Aprobar la solicitud de asignación de número, simbología, reserva y derecho del nombre de la organización de carácter nacional Movimiento Yo Soy Ecuatoriano, a quien se Ic asignará el número 28 del registro electoral. Art. 2.- Prevenir al Movimiento Yo Soy Ecuatoriano, que si no cumple con la participación a nivel nacional a la que hace referencia su solicitud, quedará sin efecto la reserva del nombre, aprobación del símbolo y asignación del número que se aprueba mediante la presente resolución. Art. 3.- Disponer que la Dirección de Organizaciones Políticas, para los efectos legales, reglamentarios y normativos registre esta resolución en los libros a su cargo. Art. 4.- Disponer que Secretaría General notifique con esta resolución a los Tribunales Provinciales Electorales, a la Dirección de Organizaciones Políticas, al representante legal del Movimiento Yo Soy Ecuatoriano; y, solicite su publicación en el Registro Oficial". Razón: Siento por tal, que la resolución que antecede fue aprobada por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral, en sesión de miércoles 8 de octubre del 2008.- Lo certificó. f.) Dr. Eduardo Armendáriz Villalva, Secretario General del Tribunal Supremo Electoral.
  • 35. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON QUINSALOMA Considerando: Que, el Art. 228 de la Constitución Política de la República del Ecuador atribuye al Concejo Municipal la facultad legislativa seccional; Que, el Art. 333 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal determina que al valor de la propiedad rural se aplicará un porcentaje que será fijado mediante ordenanza por cada Concejo Municipal; Que, el numeral 12 del Art. 16 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal prohibe a las autoridades extrañas a la Municipalidad a emitir informes o dictámenes respecto de ordenanzas tributarias; y, En uso de las facultades conferidas en los numerales 1, 23 y 49 del Art. 63 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, Expide: La Ordenanza que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales en el cantón Quinsaloma. Art. 1.- Objeto del impuesto.- Son objeto del impuesto a la propiedad rural, todos los predios ubicados fuera de los límites de la zona urbana del cantón Quinsaloma de conformidad con la delimitación establecida por la Municipalidad. Art. 2.- Impuestos que gravan a los predios rurales.- Los predios rurales están gravados por los tributos previstos en la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Art. 3.- Existencia del hecho generador.- El hecho generador del impuesto predial rural, constituye la propiedad de los inmuebles rurales ubicados en el cantón Quinsaloma. Art. 4.- Del catastro predial rural, contenido de la información predial en el formulario de declaración mixta o ficha predial.- El catastro registrará los elementos cualitativos que establecen la existencia del hecho generador, los cuales se estructuran del contenido de la información predial, en el formulario de declaración mixta o ficha predial con los siguientes indicadores: 1. Identificación predial. 2. Tenencia. 3. Descripción del terreno. 4. Infraestructura y servicios. 5. Uso del suelo. 6. Descripción de las edificaciones. 7. Gastos e inversiones. 8. Los demás que considere la Jefatura de Avalúos y Catastros, previa aprobación de la Dirección Financiera de la Municipalidad. Art. 5.- Sujeto activo.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos precedentes es la Municipalidad del Cantón Quinsaloma. Art. 6.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad rural, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aún cuando careciesen de personería jurídica, como señala el Código Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas rurales del cantón. Art. 7.- Valor de la propiedad.- Los predios rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos del valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de la reposición previstos en la ley; en base a la información componentes, valores y parámetros técnicos, los cuales serán particulares de cada zona y que se describen a continuación: a. Valor de terrenos.- Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura complementaria, comunicación, transporte y servicios municipales, información que cuantificada mediante procedimientos estadísticos permitirá definir la estructura del territorio rural y establecer sectores debidamente jerarquizados. SECTORES HOMOGENEOS DEL ÁREA RURAL DE QUINSALOMA Además se considera el análisis de las características del uso actual, uso potencial del suelo, la calidad del suelo deducida mediante análisis de laboratorio sobre textura de la capa arable, nivel de fertilidad, pH, salinidad, capacidad de intercambio catiónico, y contenido de materia orgánica, y además profundidad efectiva del perfil, apreciación textura] del suelo, drenaje, relieve, erosión, índice climático y exposición solar, resultados con los que permite establecer la clasificación agrológica que relacionado con la estructura territorial jerarquizada permiten cl planteamiento de sectores homogéneos de cada una de las áreas rurales. Sobre los cuales se realiza la investigación de precios de venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente: N" SECTORES 1. SECTOR HOMOGENEO 2.1 2. SECTOR HOMOGENEO 5.2 3. SECTOR HOMOGÉNEO 7.3
  • 36. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. Sector Calidad Calidad Calidad Calidad Calidad Calidad Calidad Calidad homogéneo del suelo del suelo del suelo del suelo del suelo del suelo del suelo del suelo 1 2 3 4 5 6 7 8 SH 2.1 34.795 30.400 26.005 22.342 19.046 14.651 11.354 6.593 SH 5.2 7403 6468 5.533 4.753 4.052 3.117 2.416 1.403 SH 7.3 2.400 2.096 1.793 1.541 1.313 1.010 783 455 El valor base que consta en el plano del valor de la tierra será afectado por los siguientes factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos Geométricos: localización, forma, superficie; Topográficos: plana, pendiente leve, pendiente media, pendiente fuerte; Accesibilidad al riego: permanente, parcial, ocasional; Accesos y vías de comunicación: primer orden, segundo orden, tercer orden, herradura, fluvial, férrea; Calidad del Suelo, de acuerdo al análisis de laboratorio se definirán en su orden desde la primera como las de mejores condiciones hasta la octava que sería la de peores condiciones; Servicios básicos: electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, teléfono, transporte; como se indica en el siguiente cuadro: CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACION POR INDICADORES 1. GEOMETRICOS: 1.1. FORMA DEL PREDIO 1.00 a 0.98 - REGULAR - IRREGULAR - MUY IRREGULAR 1.2. POBLACIONES CERCANAS 1.00 a 0.96 CAPITAL PROVINCIAL CABECERA CANTONAL CABECERA PARROQUIAL ASENTAMIENTO URBANOS 1.3. SUPERFICIE 2.26 a 0.65 0.0001 a 0.0500 0.0501 a 0.1000 0.1001 a 0.1500 0.1501 a 0.2000 0.2001 a 0.2500 0.2501 a 0.5000 0.5001 a 1.0000 1.0001 a 5.0000 5.0001 a 10.0000 10.0001 a 20.0000 20.0001 a 50.0000 50.0001 a 100.0000 100.0001 a 500.0000 500.0001 en adelante 2. TOPOGRAFICOS 1.00 a 0.96 PLANA PENDIENTE LEVE PENDIENTE MEDIA PENDIENTE FUERTE 3. ACCESIBILIDAD AL RIEGO 1.00 a 0.96 PERMANENTE PARCIAL OCASIONAL 4. ACCESOS Y VIAS DE 1.00 a 0.93 COMUNICACION PRIMER ORDEN SEGUNDO ORDEN TERCER ORDEN HERRADURA FLUVIAL LINEA FERREA NO TIENE 5. CALIDAD DEL SUELO 5.1. TIPO DE RIESGOS 1.00 a 0.70 DESLAVES HUNDIMIENTOS VOLCANICO CONTAMINACION HELADAS INUNDACIONES VIENTOS NINGUNA 5.2. EROSION 0.985 a 0.96 LEVE MODERADA SEVERA 5.3. DRENAJE 1.00 a 0.96 EXCESIVO MODERADO MAL DRENADO BIEN DRENADO 6. SERVICIOS BASICOS 1.00 a 0.942 5 INDICADORES 4 INDICADORES 3 INDICADORES 2 INDICADORES 1 INDICADOR 0 INDICADORES
  • 37. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. Las particularidades fisicas de cada térreno de acuerdo a su implantación en el área rural, en la realidad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual. Por lo que el valor comercial individual del terreno está dado: por el valor Hectárea de sector homogéneo localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por el factor de afectación de; calidad del suelo, topografia, forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor comercial individual. Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor de terreno = valor base x factores de afectación de aumento o reducción x superficie así: Valoración Individual del Terreno VI = S x Vsh x Fa Fa = CoGeo x CoT x CoAR x CoAVC x CoCS x CoSB Donde: VI == VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO S = SUPERFICIE DEL TERRENO Fa = FACTOR DE AFECTACION Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGENEO CoGeo = COEFICIENTES GEOMETRICOS CoT = COEFICIENTE DE TOPOGRAFIA CoAR = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD AL RIEGO CoAVC = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD A VIAS DE COMUNICACION CoCS = COEFICIENTE DE CALIDAD DEL SUELO CoSB = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD SERVICIOS BASICOS Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: VALOR DE TERRENO = VALOR BASE X FACTORES DE AFECTACION DE AUMENTO O REDUCCION X SUPERFICIE Valor de edificaciones.- Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constarán los siguientes indicadores: de carácter general; tipo de estructura, edad de la construcción, estado de conservación, reparaciones y número de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closets. En instalaciones; sanitarias, baños y eléctricas. Otras i n v ersiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera eléctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vías y caminos e instalaciones deportivas. Constante Reposición Valor 1 piso +I piso Rubro edificación Valor Rubro edificación Valor Rubro edificación Valor Rubro edificación Valor Estructura Acabados Acabados Instalaciones Columnas v pilastras Pisos Tumbados Sanitarios No tiene 0,0000 Madera común 0,2150 No tiene 0,0000 No tiene 0,0000 Hormigón armado 2,6100 Caña 0,0755 Madera común 0,4420 Pozo ciego 0,1090 Pilotes 1,4130 Madera fina 1,4230 Caña 0,1610 Servidas 0,1530 Hierro 1,4120 Arena-cemento 0,2100 Madera fina 2,5010 Lluvias 0,1530 Madera común 0,7020 Tierra 0,0000 Arena-cemento 0,2850 Canalización combinado 0,5490 Caña 0,4970 Mármol 3,5210 Grafiado 0,4250 Madera fina 0,5300 Marmetón 2,1920 Champiado 0,4040 Baños Bloque 0,4680 Marmolina 1,1210 Fibro cemento 0,6630 No tiene 0,0000 Ladrillo 0,4680 Baldosa cemento 0,5000 Fibra sintética 2,2120 Letrina 0,0310 Piedra 0,4680 Baldosa cerámica 0,7380 Estuco 0,4040 Baño común 0,0530 Adobe 0,4680 Parquet 1,4230 Medio baño 0,0970 , Tapial 0,4680 Vinyl 0,3650 Cubierta Un baño _ Duela 0,3980 Arena-Cemento 0,3100 Dos Baños 0,2660 Vigas y cadenas Tablón/Gress 1,4230 Fibro cemento 0,6370 Tres baños 0,3990 No tiene 0,0000 Tabla 0,2650 Teja común 0,7910 Cuatro baños 0,5320 Hormigón armado 0,9350 Azulejo 0,6490 Teja vidriada 1,2400 + de 4 baños 0,6660 Hierro 0,5700 Zinc 0,4220 Madera común 0,3690 Interior Polietileno Eléctricas Caña 0,1170 No tiene 0,0000 Domos/ traslúcido No tiene 0,0000 Madera fina 0,6170 Madera común 0,6590 Ruberoy Alambre exterior 0,5940 Caña 0,3795 Paja-hojas 0,1170 Tubería exterior 0,6250 Entre pisos Madera fina 3,7260 Cady 0,1170 Empotradas 0,6460
  • 38. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. Años Hormigón Hierro Madera Madera Bloque Bahareque Adobe Cumplidos Tratada Común Ladrillo Tapial 1 2 3 4 1 2 3 __ 0-4 ____________1 ___________1 _________ 1___________ 1___________ 1 1 1 4--9 0,93 0,93 0,92 0,91 0,9 0,89 0,88 Rubro edificación Valor Rubro edificación Valor Rubro edificación Valor Rubro edificación Valor No tiene 0,0000 Arena-cemento 0,4240 Tejuelo 0,4090 Hormigón armado 0,9500 Tierra 0,2400 Baldosa cerámica 0,0000 Hierro 0,6330 Mármol 2,9950 Baldosa cemento 0,0000 Madera común 0,3870 Marmetón 2,1150 Azulejo 0,0000 Caña 0,1370 Marmolina 1,2350 Madera fina 0,4220 Baldosa cemento 0,6675 Puertas Madera y ladrillo 0,3700 Baldosa Cerámica 1,2240 No tiene 0,0000 Bóveda de ladrillo 1,1970 Grafiado 1,1360 Madera común 0,6420 Bóveda de piedra 1,1970 Champiado 0,6340 Caña 0,0150 Madera fina 1 2700 Paredes Exteriores Aluminio 1,6620 No tiene 0,0000 No tiene 0,0000 Enrollable 0,8630 Hormigón armado 0,9314 Arena-cemento 0,1970 Hierro-madera 1,2010 Madera común 0,6730 Tierra 0,0870 Madera malla 0,0300 Caña 0,3600 Mármol 0,9991 Tol hierro 1,1690 Madera fina 1,6650 Marmetón 0,7020 Bloque 0,8140 Marmolina 0,4091 Ventanas Ladrillo 0,7300 Baldosa cemento 0,2227 No tiene 0,0000 Piedra 0,6930 Baldosa cerámica 0,4060 Madera común 0,1690 Adobe 0,6050 Grafiado 0,3790 Madera fina 0,3530 Tapial 0,5130 Champiado 0,2086 Aluminio 0,4740 Bahareque 0,4130 Enrollable 0,2370 Fibro-cemento 0,7011 Escalera Hierro 0,3050 No tiene 0,0000 Madera malla 0,0630 Escalera . Madera común 0,0300 No Tiene 0,0000 Caña 0,0150 Cubre ventanas Hormigón armado 0,1010 Madera fina 0,1490 No tiene 0,0000 Hormigón ciclópeo 0,0851 Arena-cemento 0,0170 Hierro 0,1850 Hormigón simple 0,0940 Mármol 0,1030 Madera común 0,0870 Hierro 0,0880 Marmetón 0,0601 Caña 0,0000 Madera común 0,0690 Marmolina 0,0402 Madera fina 0,4090 Caña 0,0251 Baldosa cemento 0,0310 Aluminio 0,1920 Madera fina 0,0890 Baldosa cerámica 0,0623 Enrollable 0,6290 Ladrillo 0,0440 Grafiado 0,0000 Madera malla 0,0210 Piedra 0,0600 Champiado 0,0000 Closets Cubierta No tiene 0,0000 _ 1,8600 Madera común 0,3010 Hierro 1,3090 Madera fina 0,8820 Estéreo estructura 7,9540 Aluminio 0,1920 Factores - Rubros de Edificación del predio Para la aplicación del método de reposición y establecer los parámetros específicos de cálculo, a cada indicador le corresponderá un número definido de rubros de edificación, a los que se les asignarán los índices de participación. Además se define la constante de correlación de la unidad de valor en base al volumen de obra. Para la depreciación se aplicará el método lineal con intervalo de cuatro años, con una variación de hasta el 17% del valor y año original, en relación a la vida útil de los materiales de construcción de la estructura del edificio. Se afectará además con los factores de estado de conservación del edificio en relación al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto. DEPRECIACION COEFICIENTE CORRECTOR POR ANTIGÜEDAD APORTICADOS SOPORTANTES
  • 39. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. Años C'umplidos Hormigón 1 Hierro 2 Madera tratada 3 Madera común 4 Bloque ladrillo 1 Bahareque 2 Adobe tapial 3 10-14 0,87 0,86 0,85 0,84 0,82 0,8 0,78 15-19 0,82 0,8 0,79 0 , 7 7 _ 0,74 0,72 0,69 20-24 0,77 0,75 _ 0,73 0,7 0,67 0,64 0,61 25-29 0,72 0,7 0,68 0,65 0,61 0,58 0,54 30-34 0,68 0,65 0,63 0,6 0,56 0,53 0,49 35-39 0,64 0,61 0,59 0,56 0,51 0,48 0,44 40-44 0,61 0,57 0,55 0,52 0,47 0,44 0,39 45-49 0,58 0,54 0,52 0,48 0,43 0,4 0,35 50-54 0,55 0,51 0,49 0,45 0,4 0,37 0,32 55-59 0,52 0,48 0,46 0,42 0,37 0,34 0,29 60-64 0,49 0,45 0,43 0,39 0,34 0,31 0,26 65-69 0,47 0,43 0,41 0,37 0,32 0,29 0,24 70-74 0,45 0,41 0,39 0,35 0,3 0,27 0,22 75-79 0,43 0,39 0,37 0,33 0,28 0,25 0,2 80-84 0,41 _ 0,37 0,35 0,31 0,26 0,23 0,19 85-89 0,4 0,36 0,33 0,29 _ 0,21 0,18 90 o más 0,39 0,35 0,32 0,28 0,24 0,2 0,17 Para proceder al cálculo individual del valor metro cuadrado de la edificación se aplicará los siguientes criterios: Valor m ' de la edificación = sumatoria de factores de participación por rubro x constante de correlación del valor x factor de depreciación x factor de estado de conservación el valor de la edificación = valor m 2 de la edificación x superficies de cada bloque. Art. 8.- Determinación de la base imponible.- La base imponible es el valor de la propiedad determinada de acuerdo con la disposición del Art. 307 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Art. 9.- Deducciones o rebajas.- Determinada la base imponible, se considerará las rebajas y deducciones estipuladas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y demás excepciones establecidas por la ley, que se harán efectivos mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal. Las solicitudes se podrán presentar hasta el treinta de noviembre del año inmediato anterior y estarán acompañadas de todos los documentos justificativos. Art. 10.- Cuantía del impuesto predial.- La tarifa del impuesto predial rural será del cero veinte cinco por mil (0.25 x 1.000) 1 calculado sobre la base imponible. Art. 11.- Liquidación acumulada.- C'uando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumarán los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomará como base lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y se aplicará el valor así acumulado. Para facilitar el pago del tributo se podrá, a pedido de los interesados, hacer figurar separadamente los predios, con el impuesto total aplicado en proporción al valor de cada uno de ellos. Art. 12.- Predios de varios condóminos.- Cuando un predio pertenezca a varios condóminos podrán estos de común acuerdo, a uno de ellos, pedir que el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad según los títulos de la copropiedad, en los que deberá constar el valor o parte que corresponda a cada propietario. Al efecto de pago de impuestos, se podrán dividir los títulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relación directa con el avalúo de su propiedad. Cada dueño tendrá derecho a que se aplique la tarifa del impuesto según el valor de su parte. Cuando hubiere lugar a deducciones de cargas hipotecarias, el monto de las deducciones a que tienen derecho los propietarios en razón del valor de la hipoteca y del valor del predio, se dividirá y se aplicará a prorrata del valor de los derechos de cada uno. Art. 13.- Emisión de títulos de crédito.- Sobre la base de los catastros, la Dirección Financiera Municipal ordenará, de existir al Arca de Rentas la emisión de los correspondientes títulos de crédito hasta el treinta y uno de diciembre del año inmediato anterior al que corresponden, los mismos que serán refrendados por el Director Financiero; registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación. Los títulos de crédito contendrán los requisitos contenidos en el Código Tributario. Art. 14.- Epoca de pago.- El impuesto podrá pagarse en dos dividendos. El primero hasta el 1 ro. de marzo y el segundo hasta el 1 ro. de septiembre. Los pagos efectuados antes de esas fechas, tendrán un descuento del diez por ciento (10%) anual, y los que se efectuaren después de esas fechas, sufrirán un recargo igual en concepto de mora.
  • 40. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. 1. El porcentaje debe ser fijado por el Concejo Municipal, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 333 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Vencidos dos meses a contarse desde la fecha en que debió pagarse el respectivo dividendo, se lo cobrará mediante el procedimiento coactivo. Art. 15.- Intereses por mora tributaria.- La obligación tributaria devengará el interés anual de conformidad con el Art. 21 del Código Tributario. Art. 16.- Liquidación de los créditos.- Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación. Art. 17.- Imputación de pagos parciales.- Los pagos parciales, se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo; y, por último a multas y costas. Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará primero al título de crédito más antiguo que no hubiere prescrito. Art. 18.- Notificación.- Con las actualizaciones generales de catastros y valoración de la propiedad rural, la Dirección Financiera notificará por la prensa o por una boleta a los propietarios haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido el proceso se notificará al propietario el valor del avalúo. Art. 19.- Reclamos y recursos.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en el Código Tributario y en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en la forma establecidos. En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro del término de quince días a partir de la fecha de notificación ante la autoridad competente, quien deberá pronunciarse en un término de treinta días. Para tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo. Art. 20.- Sanciones tributarias.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y control del impuesto a los predios rurales y sus adicionales estarán sujetos a las sanciones previstas en el Código Tributario. Las multas serán aplicadas por el Alcalde a solicitud del Director Financiero y depositadas en la Tesorería Municipal. Art. 21.- Certificación de avalúos.- El Area de Avalúos y Catastros conferirá la certificación sobre el valor de la propiedad rural, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios rurales, previa solicitud escrita y la presentación del certificado de no adeudar a la Municipalidad por concepto alguno. Art. 22.- Procedimiento.- En todos los procedimientos y aspectos no previstos en esta ordenanza se aplicarán las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, Código Tributario, Código de Procedimiento Civil y demás cuerpos legales, que sean aplicables. Art. 23.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial. Disposición General Primera.- En caso de existir dos personas que acrediten ser dueños de un mismo predio, estos interpondrán su reclamación en la judicatura civil de conformidad a lo dispuesto por el Art. 1757 del Código Civil. Disposición Transitoria Primera.- La Dirección Financiera remitirá en el término de treinta días a partir de la emisión del catastro con la valoración de la propiedad al Cuerpo de Bomberos para la recaudación del respectivo tributo, establecido en el Art. 33 de la Ley de Defensa contra Incendios. Dada en la sala de sesiones del 1. Consejo Municipal del cantón Quinsaloma, a los quince días del mes de julio del 2008. f.) Sr. José Manuel Tapia Jiménez, Vicepresidente del Concejo. f.) Lcdo. Tony Daniel Bósquez Albán, Secretario. CERTIFICO: que la presente Ordenanza que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales en el cantón Quinsaloma, fue discutida y aprobada por el 1. Concejo Municipal del Cantón Quinsaloma en dos sesiones celebradas los días 11 y 15 de julio del 2008. Quinsaloma, julio 18 del 2008. f.) Lcdo. Tony Bósquez Albán, Secretario. De conformidad con lo prescrito en el Art. 69 numeral 31 y Arts. 126, 128, 129, 133 y 134 de Ley Orgánica de Régimen Municipal, sanciono y ordeno su promulgación. Quinsaloma, julio 30 del 2008. f.) Mec. Ind. Freddy Buenaño Murillo, Alcalde del cantón Quinsaloma. Lo certifico. Que proveyó y firmó la ordenanza que antecede el señor Alcalde del cantón Quinsaloma, en la fecha señalada.- Lo certifico. Quinsaloma, julio 30 del 2008. f.) Lcdo. Tony Bósquez Albán, Secretario Municipal.