REGLAMENTO
                 1169/2011
  SOBRE LA INFORMACIÓN
 ALIMENTARIA FACILITADA
     AL CONSUMIDOR
Asamblea de la Prensa de Madrid
      28 de junio de 2012
– Objetivos
– Proteger la salud/intereses del
  consumidor
   • Declaración de sustancias
     que causan alergias e
     intolerancias
   • Cafeína
   • Ayudar a tomar decisiones
     de compra más saludables
– Principales novedades del
  etiquetado nutricional
OBJETIVOS

► Actualizar, simplificar, y
refundir
► Establecer definiciones,
principios, requisitos y
procedimientos
► Garantizar una
información exacta y de fácil
comprensión
► Establecer
responsabilidades a lo largo
de la cadena alimentaria
OBJETIVOS



►Promover la utilización segura
de los alimentos
►Proteger la salud y los
intereses del consumidor
►Facilitar la toma de decisiones
PRINCIPALES
    NOVEDADES
ALERGENOS
ALTO CONTENIDO CAFEÍNA
ETIQUETADO NUTRICIONAL
SUSTANCIAS QUE CAUSAN
                    ALERGIAS E INTOLERANCIAS
  Deben declararse en la lista de
ingredientes todas las sustancias
enumeradas en el anexo II del
Reglamento
  Mediante una tipografía que los
diferencie claramente del resto de
ingredientes
  Si no hay lista de ingredientes es
necesario     emplear  la    palabra
“contiene” seguida de las sustancias
de que se trate
  Los alimentos sin envasar también
deben informar sobre la presencia de
este tipo de sustancias
SUSTANCIAS
                            A DECLARAR

• Cereales que contengan    •Leche y derivados
  gluten                    •Frutos de cáscara
• Crustáceos y productos    •Apio y derivados
  a base de crustáceos      •Mostaza y productos
• Huevos y productos a      derivados
  base de huevos            •Granos de sésamo
• Pescado y productos a     •Dióxido de azufre y
  base de pescado           sulfitos
• Cacahuetes y              •Altramuces y
  productos a base de       productos a base de
  cacahuetes                altramuces
• Soja y productos a base   •Moluscos y productos
  de soja                   a base de moluscos
Se aplica a los ingredientes y sustancias utilizados
voluntariamente en el proceso de producción e
incluye:
  Ingredientes   (incluidos   aditivos    y   enzimas
alimentarias)
  Coadyuvantes      tecnológicos    (no   tienen     la
consideración de ingredientes pero deben declararse en
la lista de ingredientes si derivan de algunas de las
sustancias enumeradas en el anexo II)
La declaración no es necesaria cuando la
denominación del alimento haga referencia clara a
la sustancia alergénica
Información voluntaria
    No inducirá a error
    No será ambigua/confusa
    Información sobre la posible
  presencia no intencionada


Actos de ejecución


    Garantizar que se cumplen
     los anteriores requisitos
Alimentos sin
envasar
Artículo 44:
Medidas nacionales
para los alimentos
no envasados
CAFEÍNA




“Contenido  elevado    en    cafeína:   no
recomendado   para    niños    ni  mujeres
embarazadas o en periodo de lactancia”

    bebidas cuando contengan > 150 mg/l
    otros alimentos si se añade con fines
    fisiológicos

En el mismo campo visual que la denominación
del alimento y seguida del contenido en cafeína
ETIQUETADO
  NUTRICIONAL


PRINCIPALES NOVEDADES
ANTECEDENTES

                               El etiquetado sobre propiedades
• Libro Blanco de la           nutritivas es un método
  Comisión acerca de una       importante para informar a los
  Estrategia Europea sobre     consumidores sobre la
  Problemas de Salud           composición de los alimentos y
  relacionados con la
  Alimentación, el             para ayudarles a tomar una
  Sobrepeso y la Obesidad      decisión con conocimiento de
                               causa

• Comunicación de la           Permitir que los consumidores
  Comisión “Estrategia en      decidan con conocimiento de
  materia de Política de los   causa es esencial tanto para una
  Consumidores 2007-           competencia efectiva como para el
  2013 – Capacitar a los
  consumidores, mejorar        bienestar de los consumidores
  su bienestar y protegerlos   El conocimiento de los principios
  de manera eficaz”
                               básicos de la nutrición y una
                               información nutricional apropiada
                               ayudaría notablemente a tomar
                               tales decisiones.
NOVEDADES


         ANTES                        AHORA
Voluntaria salvo en ciertas   Obligatoria salvo en las
ocasiones                     excepciones previstas
Valor energético,             Valor energético, grasas,
proteínas, hidratos de        ag saturados, hidratos
carbono, grasas (grupo I).    de carbono, azúcares,
                              proteínas y sal
                              “Contenido en sal debido al sodio presente de
                                             forma natural”

Ag saturados, azúcares,       Ag monoinsaturados, ag
fibra alimentaria y sodio     poliinsaturados,
(grupo II).                   polialcoholes, almidón,
                              fibra alimentaria
                                                      (uno o varios)
Vitaminas y minerales          Vitaminas y minerales*
VITAMINAS Y MINERALES


Presentes en   cantidades       significativas
15%/ 7.5%             BEBIDAS


Obligatorio en el caso de alimentos
enriquecidos con estos nutrientes
EXPRESIÓN:
Por 100 g/ 100 ml
    +
 % VRN
Voluntariamente:
Por porción
EXCEPCIONES

                                         VOLUNTARIAMENTE
 • Alimentos sin envasar                Valor energético
 • Bebidas con >1,2%
   alcohol                              Valor energético,
Informe de la Comisión (13/12/2014)
           (Energía/alcopops)
                                        grasas, grasas
                                        saturadas, azúcares y
 • Anexo V: Alimentos de                sal
   valor energético
   reducido; productos
   sin transformar; ALEGACIONES
   directamente
   suministrados al
   consumidor final, Obligación
                      información
   superficie mayor    nutricional
   <25 cm2…
NOVEDADES


  Obligatoriedad
  Sal en vez de sodio
  Tipo y orden de los nutrientes
  Lista cerrada de nutrientes que
se declaran con carácter
voluntario    (colesterol)

AGT              informe    de    la     Comisión
(13/12/2014) sobre su presencia en los alimentos y
en la dieta de la Unión + Propuesta legislativa (si
procede)
NUTRIENTES QUE SE PUEDEN
                                     DECLARAR

 Lista cerrada de nutrientes que se pueden
declarar con carácter obligatorio/ voluntaria

  Declaración nutricional o de propiedades
saludables referida a nutrientes no incluidos
               en dichas listas
   De conformidad con el R.
         1924/2006


 Indicación de la cantidad del nutriente en el
mismo campo visual que el etiquetado nutricional
  Expresión según las reglas que se establecen para
el resto de nutrientes
CÁLCULO

   • Cifras referidas al alimento tal y como
     se vende
   • “Cuando proceda” cifras relativas al
     alimento listo para el consumo si se
     indican las instrucciones de
     preparación con suficiente detalle
   • Valores medios      Análisis del alimento
                         Cálculo a partir de los
Actos de Ejecución       ingredientes utilizados
                         Cálculo a partir de datos
                         generalmente
       TOLERANCIAS       establecidos/aceptados
TOLERANCIAS
       Directrices para el Control por parte de las
    Autoridades Competentes del cumplimiento del
        Reglamento 1169/2011 en relación con el
    Establecimiento de Tolerancias para los Valores
         de Nutrientes Declarados en la Etiqueta
   TOLERANCIAS: diferencias aceptables entre los
   valores declarados en en la etiqueta y los
   determinados en los controles oficiales
                                           Ámbito
   Cumplimiento de
                                       -R. 1169/2011
requisitos de etiquetado
                                       -R. 1924/2006

   Planes de Control Plurianuales      -R. 1925/2006
                                      -Directiva 2002/46
                                      -Directiva 2009/39
CANTIDADES
                 INSIGNIFICANTES




 ACTOS DE
EJECUCIÓN



      Aplicación Uniforme
EXPRESIÓN




OBLIGATORIO                                         VOLUNTARIO




                                                    VOLUNTARIO
VOLUNTARIO

                                                     Actos de
 - Nº porciones/unidades de consumo*                 ejecución
                                                       Normas
 - Cuantificación de la porción/unidad de consumo     expresión
                                                     por porción
Ingestas de referencia (Anexo
                                      XIII)

                                         VRN 0-3 AÑOS
                                        Directiva
                                        2006/141/CE
                                        Directiva
                                        2006/125/CE




      ACTOS DE
     EJECUCIÓN
Indicación voluntaria
de      ingestas    de
referencia para otros
grupos de población
REPETICIÓN EN EL
                    FRONTAL

Voluntaria
Agrupada en el “campo visual
principal”
Conforme a las reglas de tamaño
mínimo de letra
                     ENERGÍA
    ENERGÍA
                      GRASAS
                 A.G. SATURADOS
                    AZÚCARES
                        SAL
REPETICIÓN EN EL
                                     FRONTAL


 EXPRESIÓN
  cantidades absolutas
  porcentaje ingestas de referencia



“Ingesta de referencia de un adulto medio (8400 kj/ 2000 kcal)”
PRESENTACIÓN




         +
kJ/kcal por 100 g-ml
FORMAS ADICIONALES
                     DE EXPRESIÓN/
                      PRESENTACIÓN

   Posibilidad del empleo de gráficos y
símbolos si se cumplen las condiciones del
                artículo 35
FORMAS ADICIONALES
                                  DE EXPRESIÓN/
                                   PRESENTACIÓN
Requisitos:                      Los EEMM:
                                 • Pueden recomendar el uso
• No inducir a error al            de una o varias formas
  consumidor                       adicionales de expresión.
• Facilitar la comprensión       • Deben hacer un
  del consumidor sobre la          seguimiento en el mercado
  contribución del alimento a      (posibilidad de solicitar
  dieta                            notificación a los
• Demostrar que el                 operadores).
  consumidor entiende y
  utiliza la información         La Comisión:
• Basarse en ingestas de         • Informe 13 diciembre 2017
  referencia armonizadas o         (¿mayor armonización?)
  dictámenes científicos         • Actos de Ejecución:
  generalmente aceptados
                                    – Cumplimiento de
                                      requisitos
                                    – Seguimiento EEMM
                                    – Intercambio de
                                      información
ENTRADA EN VIGOR
                      Y APLICACIÓN

• Entrada en vigor: 20 días después de la
         publicación en el DOUE
         • Fecha de aplicación
 GENERAL                    NUTRICIONAL
3 años            5 años para la obligación de
                  facilitar          información
                  nutricional
                  A partir del 13 de diciembre
                  de     2014   la   información
                  facilitada     voluntariamente
                  (enriquecimiento, alegaciones)
                  deberá cumplir los requisitos
                  del Reglamento.
                  ¿Antes del 13 de dic 2014?
¡MUCHAS
GRACIAS!

20120628 Presentación Almudena Rollán sobre Reglamento de Información al Consumidor

  • 1.
    REGLAMENTO 1169/2011 SOBRE LA INFORMACIÓN ALIMENTARIA FACILITADA AL CONSUMIDOR Asamblea de la Prensa de Madrid 28 de junio de 2012
  • 2.
    – Objetivos – Protegerla salud/intereses del consumidor • Declaración de sustancias que causan alergias e intolerancias • Cafeína • Ayudar a tomar decisiones de compra más saludables – Principales novedades del etiquetado nutricional
  • 3.
    OBJETIVOS ► Actualizar, simplificar,y refundir ► Establecer definiciones, principios, requisitos y procedimientos ► Garantizar una información exacta y de fácil comprensión ► Establecer responsabilidades a lo largo de la cadena alimentaria
  • 4.
    OBJETIVOS ►Promover la utilizaciónsegura de los alimentos ►Proteger la salud y los intereses del consumidor ►Facilitar la toma de decisiones
  • 5.
    PRINCIPALES NOVEDADES ALERGENOS ALTO CONTENIDO CAFEÍNA ETIQUETADO NUTRICIONAL
  • 6.
    SUSTANCIAS QUE CAUSAN ALERGIAS E INTOLERANCIAS Deben declararse en la lista de ingredientes todas las sustancias enumeradas en el anexo II del Reglamento Mediante una tipografía que los diferencie claramente del resto de ingredientes Si no hay lista de ingredientes es necesario emplear la palabra “contiene” seguida de las sustancias de que se trate Los alimentos sin envasar también deben informar sobre la presencia de este tipo de sustancias
  • 7.
    SUSTANCIAS A DECLARAR • Cereales que contengan •Leche y derivados gluten •Frutos de cáscara • Crustáceos y productos •Apio y derivados a base de crustáceos •Mostaza y productos • Huevos y productos a derivados base de huevos •Granos de sésamo • Pescado y productos a •Dióxido de azufre y base de pescado sulfitos • Cacahuetes y •Altramuces y productos a base de productos a base de cacahuetes altramuces • Soja y productos a base •Moluscos y productos de soja a base de moluscos
  • 8.
    Se aplica alos ingredientes y sustancias utilizados voluntariamente en el proceso de producción e incluye: Ingredientes (incluidos aditivos y enzimas alimentarias) Coadyuvantes tecnológicos (no tienen la consideración de ingredientes pero deben declararse en la lista de ingredientes si derivan de algunas de las sustancias enumeradas en el anexo II) La declaración no es necesaria cuando la denominación del alimento haga referencia clara a la sustancia alergénica
  • 9.
    Información voluntaria No inducirá a error No será ambigua/confusa Información sobre la posible presencia no intencionada Actos de ejecución Garantizar que se cumplen los anteriores requisitos
  • 10.
    Alimentos sin envasar Artículo 44: Medidasnacionales para los alimentos no envasados
  • 11.
    CAFEÍNA “Contenido elevado en cafeína: no recomendado para niños ni mujeres embarazadas o en periodo de lactancia” bebidas cuando contengan > 150 mg/l otros alimentos si se añade con fines fisiológicos En el mismo campo visual que la denominación del alimento y seguida del contenido en cafeína
  • 12.
  • 13.
    ANTECEDENTES El etiquetado sobre propiedades • Libro Blanco de la nutritivas es un método Comisión acerca de una importante para informar a los Estrategia Europea sobre consumidores sobre la Problemas de Salud composición de los alimentos y relacionados con la Alimentación, el para ayudarles a tomar una Sobrepeso y la Obesidad decisión con conocimiento de causa • Comunicación de la Permitir que los consumidores Comisión “Estrategia en decidan con conocimiento de materia de Política de los causa es esencial tanto para una Consumidores 2007- competencia efectiva como para el 2013 – Capacitar a los consumidores, mejorar bienestar de los consumidores su bienestar y protegerlos El conocimiento de los principios de manera eficaz” básicos de la nutrición y una información nutricional apropiada ayudaría notablemente a tomar tales decisiones.
  • 14.
    NOVEDADES ANTES AHORA Voluntaria salvo en ciertas Obligatoria salvo en las ocasiones excepciones previstas Valor energético, Valor energético, grasas, proteínas, hidratos de ag saturados, hidratos carbono, grasas (grupo I). de carbono, azúcares, proteínas y sal “Contenido en sal debido al sodio presente de forma natural” Ag saturados, azúcares, Ag monoinsaturados, ag fibra alimentaria y sodio poliinsaturados, (grupo II). polialcoholes, almidón, fibra alimentaria (uno o varios) Vitaminas y minerales Vitaminas y minerales*
  • 15.
    VITAMINAS Y MINERALES Presentesen cantidades significativas 15%/ 7.5% BEBIDAS Obligatorio en el caso de alimentos enriquecidos con estos nutrientes EXPRESIÓN: Por 100 g/ 100 ml + % VRN Voluntariamente: Por porción
  • 16.
    EXCEPCIONES VOLUNTARIAMENTE • Alimentos sin envasar Valor energético • Bebidas con >1,2% alcohol Valor energético, Informe de la Comisión (13/12/2014) (Energía/alcopops) grasas, grasas saturadas, azúcares y • Anexo V: Alimentos de sal valor energético reducido; productos sin transformar; ALEGACIONES directamente suministrados al consumidor final, Obligación información superficie mayor nutricional <25 cm2…
  • 17.
    NOVEDADES Obligatoriedad Sal en vez de sodio Tipo y orden de los nutrientes Lista cerrada de nutrientes que se declaran con carácter voluntario (colesterol) AGT informe de la Comisión (13/12/2014) sobre su presencia en los alimentos y en la dieta de la Unión + Propuesta legislativa (si procede)
  • 18.
    NUTRIENTES QUE SEPUEDEN DECLARAR Lista cerrada de nutrientes que se pueden declarar con carácter obligatorio/ voluntaria Declaración nutricional o de propiedades saludables referida a nutrientes no incluidos en dichas listas De conformidad con el R. 1924/2006 Indicación de la cantidad del nutriente en el mismo campo visual que el etiquetado nutricional Expresión según las reglas que se establecen para el resto de nutrientes
  • 19.
    CÁLCULO • Cifras referidas al alimento tal y como se vende • “Cuando proceda” cifras relativas al alimento listo para el consumo si se indican las instrucciones de preparación con suficiente detalle • Valores medios Análisis del alimento Cálculo a partir de los Actos de Ejecución ingredientes utilizados Cálculo a partir de datos generalmente TOLERANCIAS establecidos/aceptados
  • 20.
    TOLERANCIAS Directrices para el Control por parte de las Autoridades Competentes del cumplimiento del Reglamento 1169/2011 en relación con el Establecimiento de Tolerancias para los Valores de Nutrientes Declarados en la Etiqueta TOLERANCIAS: diferencias aceptables entre los valores declarados en en la etiqueta y los determinados en los controles oficiales Ámbito Cumplimiento de -R. 1169/2011 requisitos de etiquetado -R. 1924/2006 Planes de Control Plurianuales -R. 1925/2006 -Directiva 2002/46 -Directiva 2009/39
  • 21.
    CANTIDADES INSIGNIFICANTES ACTOS DE EJECUCIÓN Aplicación Uniforme
  • 22.
    EXPRESIÓN OBLIGATORIO VOLUNTARIO VOLUNTARIO VOLUNTARIO Actos de - Nº porciones/unidades de consumo* ejecución Normas - Cuantificación de la porción/unidad de consumo expresión por porción
  • 23.
    Ingestas de referencia(Anexo XIII) VRN 0-3 AÑOS Directiva 2006/141/CE Directiva 2006/125/CE ACTOS DE EJECUCIÓN Indicación voluntaria de ingestas de referencia para otros grupos de población
  • 24.
    REPETICIÓN EN EL FRONTAL Voluntaria Agrupada en el “campo visual principal” Conforme a las reglas de tamaño mínimo de letra ENERGÍA ENERGÍA GRASAS A.G. SATURADOS AZÚCARES SAL
  • 25.
    REPETICIÓN EN EL FRONTAL EXPRESIÓN cantidades absolutas porcentaje ingestas de referencia “Ingesta de referencia de un adulto medio (8400 kj/ 2000 kcal)”
  • 26.
    PRESENTACIÓN + kJ/kcal por 100 g-ml
  • 27.
    FORMAS ADICIONALES DE EXPRESIÓN/ PRESENTACIÓN Posibilidad del empleo de gráficos y símbolos si se cumplen las condiciones del artículo 35
  • 28.
    FORMAS ADICIONALES DE EXPRESIÓN/ PRESENTACIÓN Requisitos: Los EEMM: • Pueden recomendar el uso • No inducir a error al de una o varias formas consumidor adicionales de expresión. • Facilitar la comprensión • Deben hacer un del consumidor sobre la seguimiento en el mercado contribución del alimento a (posibilidad de solicitar dieta notificación a los • Demostrar que el operadores). consumidor entiende y utiliza la información La Comisión: • Basarse en ingestas de • Informe 13 diciembre 2017 referencia armonizadas o (¿mayor armonización?) dictámenes científicos • Actos de Ejecución: generalmente aceptados – Cumplimiento de requisitos – Seguimiento EEMM – Intercambio de información
  • 29.
    ENTRADA EN VIGOR Y APLICACIÓN • Entrada en vigor: 20 días después de la publicación en el DOUE • Fecha de aplicación GENERAL NUTRICIONAL 3 años 5 años para la obligación de facilitar información nutricional A partir del 13 de diciembre de 2014 la información facilitada voluntariamente (enriquecimiento, alegaciones) deberá cumplir los requisitos del Reglamento. ¿Antes del 13 de dic 2014?
  • 30.