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DECRETA
CAPÍTULO I OBJETO, APLICACIÓN Y ALCANCE.
ARTÍCULO 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer el
Estatuto de Profesionalización Docente que regulará las
relaciones del Estado con los educadores a su servicio,
garantizando que la docencia sea ejercida por educadores
idóneos, partiendo del reconocimiento de su formación,
experiencia, desempeño y competencias como los atributos
esenciales que orientan todo lo referente al ingreso,
permanencia, ascenso y retiro del servidor docente y buscando
con ello una educación con calidad y un desarrollo y crecimiento
profesional de los docentes.
Decreto 1278 de Junio 19 de 2002
Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente. El Presidente de la
República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el
artículo 111 de la ley 715 de 2001.
DECRETO 1278
DECRETO 1278
FUNCIÓN DOCENTE
El diagnóstico, la planificación, la ejecución ,
la evaluación y los resultados de los
procesos de Enseñanza –Aprendizaje .
 ARTÍCULO 3. Profesionales de la Educación. Son profesionales de la educación
las personas que poseen título profesional de licenciado en educación expedido por una
institución de educación superior; lo sprofesionales con titulo diferente, legalmente
habilitados para ejercer la función docente de acuerdo con lo dispuesto en este decreto;
y los normalistas superiores.
 ARTÍCULO 4. Función docente. La función docente es aquella de carácter
profesional que implica la realización directa de los procesos sistemáticos de enseñanza
- aprendizaje, lo cual incluye el diagnóstico, la planificación, la ejecución y la evaluación
de los mismos procesos y sus resultados, y de otras actividades educativas dentro del
marco del proyecto educativo institucional de los establecimientos educativos.
 La función docente, además de la asignación académica, comprende también las
actividades curriculares no lectivas, el servicio de orientación estudiantil, la atención a la
comunidad, en especial de los padres de familia de los educandos; las actividades de
actualización y perfeccionamiento pedagógico; las actividades de planeación y evaluación
institucional; otras actividades formativas, culturales y deportivas, contempladas en el
proyecto educativo institucional; y las actividades de dirección, planeación, coordinación,
evaluación,
 administración y programación relacionadas directamente con el proceso educativo.
DOCENTES
DOCENTES
ARTÍCULO 5. Docentes. Las personas que desarrollan labores
académicas directa y personalmente con los alumnos de los
establecimientos educativos en su proceso enseñanza
aprendizaje se denominan docentes. Estos también son
responsables de las actividades curriculares no lectivas
complementarias de la función docente de aula, entendidas
como administración del proceso educativo, preparación de
su tarea académica, investigación de asuntos pedagógicos,
evaluación, calificación, planeación, disciplina y formación de
los alumnos, reuniones de profesores, dirección de grupo,
actividades formativas, culturales y deportivas, atención a los
padres de familia y acudientes, servicio de orientación
estudiantil y actividades vinculadas con organismos o
instituciones del sector que incidan directa o indirectamente
en la educación.
DOCENTES
DOCENTES
ARTÍCULOS 8- 9 . Concurso para
ARTÍCULOS 8- 9 . Concurso para
ingreso al servicio educativo estatal
ingreso al servicio educativo estatal
Servicio educativo estatal es el proceso
mediante el cual, a través de la
evaluación de aptitudes, experiencia,
competencias básicas, relaciones
interpersonales y condiciones de
personalidad de los aspirantes a ocupar
cargos en la carrera docente, se
determina su inclusión en el listado de
elegibles
 Etapas del concurso para ingresar al servicio
educativo estatal. Cuando no exista listado de
elegibles respectivo, la entidad territorial
certificada convocará a concurso público y
abierto para cargos docentes y directivos
docentes, el cual se realizará según
reglamentación que establezca el Gobierno .
CONVOCATORIA.
b. Inscripciones y presentación de la documentación.
c. Verificación de requisitos y publicación de los admitidos a las pruebas.
d. Selección mediante prueba de aptitudes y competencias básicas. Tiene
por objeto la escogencia de los aspirantes más idóneos que harán
parte del correspondiente listado de elegibles.
e. Publicación de resultados de selección por prueba de aptitud y
competencias básicas.
f. Aplicación de la prueba psicotécnica, la entrevista y valoración de
antecedentes.
g. Clasificación. Tiene por objeto establecer el orden en el listado de
elegibles, según el mérito de cada ,concursante elegible, asignando a
cada uno un lugar dentro del listado para cada clase de cargo, nivel
y área del conocimiento o de formación, para lo cual se tendrán en
cuenta los resultados de la prueba de aptitudes y competencias
básicas; la prueba psicotécnica; la entrevista y la valoración de
antecedentes. Para los directivos se calificarán los títulos de
postgrado relacionados con las funciones del cargo y la experiencia
adicional.
h. Publicación de resultados.
i. Listado de elegibles por nivel educativo y área de conocimiento, en
orden descendente de puntaje para cada uno de ellos.
ARTÍCULO 10. Requisitos especiales para los directivos
ARTÍCULO 10. Requisitos especiales para los directivos
docentes.
docentes.
 REQUISITOS:
a. Para director de educación preescolar y básica primaria rural: Título de
normalista superior, o de licenciado en educación o de profesional, y
cuatro (4) años de experiencia profesional.
b. Para coordinador: Título de licenciado en educación o título profesional, y
cinco (5) años de experiencia profesional.
c. Para rector de institución educativa con educación preescolar y básica
completa y/o educación media: Título de licenciado en educación o título
profesional, y seis (6) años de experiencia profesional.
Parágrafo. El Gobierno Nacional establecerá los perfiles para cada uno de los
cargos directivos y el tipo de experiencia profesional que será tenida en
cuenta para estos concursos.
 Las personas que desarrollan labores
de dirección, planeación,
coordinación, administración,
orientación y programación en las
instituciones educativas
DIRECTIVOS DOCENTES
DIRECTIVOS DOCENTES
ESCALAFON DOCENTE
ESCALAFON DOCENTE
TRES GRADOS
TRES GRADOS
CUATRO CATEGORÍAS (A,B,C,D)
CUATRO CATEGORÍAS (A,B,C,D)
ARTÍCULO 7. Ingreso al servicio educativo estatal. A partir de la vigencia de este decreto,
para ingresar al servicio educativo estatal se requiere poseer título de licenciado o profesional
expedido por una institución de educación superior debidamente reconocida por el Estado o
título de normalista superior y, en ambos casos, superar el concurso de méritos que se cite
para tal fin, debiendo ejercer la docencia en el nivel educativo y en el área de
conocimiento de su formación.
GRADOS DEL ESCALAFÓN
GRADOS DEL ESCALAFÓN
NORMALISTA SUPERIOR
NORMALISTA SUPERIOR
LICENCIADO Y ESPECIALISTA
LICENCIADO Y ESPECIALISTA
LICENCIADO Y MAESTRÍA
LICENCIADO Y MAESTRÍA
ARTÍCULO 19. Escalafón Docente. Se entiende por Escalafón Docente el sistema de
clasificación de los docentes y directivos docentes estatales de acuerdo con su formación
académica, experiencia, responsabilidad, desempeño y competencias, constituyendo los distintos
grados y niveles que pueden ir alcanzando durante su vida laboral y que garantizan la
permanencia en la carrera docente con base en la idoneidad demostrada en su labor y
permitiendo asignar el correspondiente salario profesional.
DECRETO 1278
DECRETO 1278
 GRADO UNO:
 a) Ser normalista superior
 b)Haber sido nombrado mediante
concurso.
 c) Superar satisfactoriamente la evaluación
del período de prueba.
GRADO DOS: a) Ser licenciado en
Educación o profesional con título
diferente más programa de pedagogía o un
título de especialización en educación. b)
Haber sido nombrado mediante concurso.
c) Superar satisfactoriamente la evaluación
del período de prueba; o la evaluación de
competencias en caso de que esté inscrito
en el Grado Uno.
GRADO TRES: a) Ser Licenciado en
Educación o profesional.
b) Poseer título de maestría o
doctorado en un área afín a la de su
especialidad o desempeño, o en un
área de formación que sea
considerada fundamental dentro del
proceso de enseñanza - aprendizaje
de los estudiantes.
c) Haber sido nombrado mediante
concurso.
d) Superar satisfactoriamente la
evaluación del período de prueba; o
la evaluación de competencias en
caso de que esté inscrito en el
Grado Uno o Dos.
Requisitos especiales para los directivos docentes.
Para participar en los concursos para cargos directivos
docentes de los establecimientos educativos, los aspirantes
deben acreditar los siguientes requisitos:
a. Para director de educación preescolar y básica primaria
rural: Título de normalista superior, o de licenciado en
educación o de profesional, y cuatro (4) años de experiencia
profesional.
b. Para coordinador: Título de licenciado en educación o título
profesional, y cinco (5) años de experiencia profesional.
c. Para rector de institución educativa con educación
preescolar y básica completa y/o educación media: Título
de licenciado en educación o título profesional, y seis (6) años
de experiencia profesional.
TIPOS DE VALUACIÓN
TIPOS DE VALUACIÓN
DE PRUEBA
DE PRUEBA
ORDINARIA PERIODICA
ORDINARIA PERIODICA
DE COMPETENCIAS
DE COMPETENCIAS
 ARTÍCULO 31. Evaluación de período de
prueba. Al término de cada año académico se
realizará una evaluación de período de prueba, que
comprenderá desempeño y competencias específicas,
y a la cual deberán someterse los docentes y
directivos docentes que se hayan vinculado durante
dicho año, siempre y cuando hayan estado sirviendo
el cargo por un período no menor a los cuatro (4)
meses durante el respectivo año; de lo contrario,
deberán esperar hasta el año académico siguiente.
 Evaluación de desempeño. En tiéndese por
evaluación de desempeño la ponderación del grado de
cumplimiento de las funciones y responsabilidades
inherentes al cargo que desempeña el docente o
directivo y al logro de los resultados. Será realizada al
terminar cada año escolar a los docentes o directivos
que hayan servido en el establecimiento por un
término superior a tres (3) meses durante el respectivo
año académico. El responsable es el rector o director
de la institución y el superior jerárquico para el caso de
los rectores o directores.
 Evaluación de competencias. La
competencia es una característica
subyacente en una persona
causalmente relacionada con su
desempeño y actuación exitosa en
un puesto de trabajo. La evaluación
de competencias será realizada cada
vez que la correspondiente entidad
territorial lo considere conveniente,
pero sin que en ningún caso
transcurra un término superior a
seis (6) años entre una y otra. Se
hará con carácter voluntario para
los docentes y directivos docentes
inscritos en el Escalafón Docente
que pretendan ascender de grado en
el Escalafón o cambiar de nivel en un
mismo grado. Se hará por grados en
el escalafón y por cargos directivos
docentes.
ARTÍCULO 36. Resultados y consecuencias de las evaluaciones
de desempeño y de competencias.
Las evaluaciones de desempeño y de competencias tendrán las
siguientes consecuencias según sus resultados:
1. Evaluación ordinaria periódica de desempeño anual:
El docente que obtenga una calificación inferior al sesenta por ciento
(60%), la cual se considera no satisfactoria, durante dos (2) años
consecutivos en evaluación de desempeño, será excluido del
escalafón y, por lo tanto, retirado del servicio.
Los directivos docentes que obtengan una calificación inferior al
sesenta por ciento (60%) durante dos (2) años consecutivos, serán
regresados a la docencia una vez exista vacante, si provenían de la
docencia estatal; en cuyo caso percibirán el salario que corresponda a
dicho cargo, de acuerdo con el grado y el nivel
salarial que poseían. Si no provenían de la docencia estatal, serán
excluidos del Escalafón Docente y retirados del servicio.
DEBERES DE LOS DOCENTES
DEBERES DE LOS DOCENTES
INCREMENTO DE LA CALIDAD
INCREMENTO DE LA CALIDAD
CUMPLIR CON EL CALENDARIO
CUMPLIR CON EL CALENDARIO
FORMACIÓN INTEGRAL
FORMACIÓN INTEGRAL
CUMPLIR CON LOS FINES
CUMPLIR CON LOS FINES
RELACIONES CORDIALES
RELACIONES CORDIALES
CONCLUSIONES
CONCLUSIONES
LA ESTABILIDAD Y EL ASCENSO
LA ESTABILIDAD Y EL ASCENSO
AUTONOMIA PROFESIONAL
AUTONOMIA PROFESIONAL
APARECE LA EVALUACIÓN SANCIÓN
APARECE LA EVALUACIÓN SANCIÓN
LOS DOCENTES PARTICULARES SE
LOS DOCENTES PARTICULARES SE
RIGEN POR EL CODIGO LABORAL
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  • 1. DECRETA CAPÍTULO I OBJETO, APLICACIÓN Y ALCANCE. ARTÍCULO 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer el Estatuto de Profesionalización Docente que regulará las relaciones del Estado con los educadores a su servicio, garantizando que la docencia sea ejercida por educadores idóneos, partiendo del reconocimiento de su formación, experiencia, desempeño y competencias como los atributos esenciales que orientan todo lo referente al ingreso, permanencia, ascenso y retiro del servidor docente y buscando con ello una educación con calidad y un desarrollo y crecimiento profesional de los docentes. Decreto 1278 de Junio 19 de 2002 Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 111 de la ley 715 de 2001.
  • 2. DECRETO 1278 DECRETO 1278 FUNCIÓN DOCENTE El diagnóstico, la planificación, la ejecución , la evaluación y los resultados de los procesos de Enseñanza –Aprendizaje .
  • 3.  ARTÍCULO 3. Profesionales de la Educación. Son profesionales de la educación las personas que poseen título profesional de licenciado en educación expedido por una institución de educación superior; lo sprofesionales con titulo diferente, legalmente habilitados para ejercer la función docente de acuerdo con lo dispuesto en este decreto; y los normalistas superiores.  ARTÍCULO 4. Función docente. La función docente es aquella de carácter profesional que implica la realización directa de los procesos sistemáticos de enseñanza - aprendizaje, lo cual incluye el diagnóstico, la planificación, la ejecución y la evaluación de los mismos procesos y sus resultados, y de otras actividades educativas dentro del marco del proyecto educativo institucional de los establecimientos educativos.  La función docente, además de la asignación académica, comprende también las actividades curriculares no lectivas, el servicio de orientación estudiantil, la atención a la comunidad, en especial de los padres de familia de los educandos; las actividades de actualización y perfeccionamiento pedagógico; las actividades de planeación y evaluación institucional; otras actividades formativas, culturales y deportivas, contempladas en el proyecto educativo institucional; y las actividades de dirección, planeación, coordinación, evaluación,  administración y programación relacionadas directamente con el proceso educativo. DOCENTES DOCENTES
  • 4. ARTÍCULO 5. Docentes. Las personas que desarrollan labores académicas directa y personalmente con los alumnos de los establecimientos educativos en su proceso enseñanza aprendizaje se denominan docentes. Estos también son responsables de las actividades curriculares no lectivas complementarias de la función docente de aula, entendidas como administración del proceso educativo, preparación de su tarea académica, investigación de asuntos pedagógicos, evaluación, calificación, planeación, disciplina y formación de los alumnos, reuniones de profesores, dirección de grupo, actividades formativas, culturales y deportivas, atención a los padres de familia y acudientes, servicio de orientación estudiantil y actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educación. DOCENTES DOCENTES
  • 5. ARTÍCULOS 8- 9 . Concurso para ARTÍCULOS 8- 9 . Concurso para ingreso al servicio educativo estatal ingreso al servicio educativo estatal Servicio educativo estatal es el proceso mediante el cual, a través de la evaluación de aptitudes, experiencia, competencias básicas, relaciones interpersonales y condiciones de personalidad de los aspirantes a ocupar cargos en la carrera docente, se determina su inclusión en el listado de elegibles  Etapas del concurso para ingresar al servicio educativo estatal. Cuando no exista listado de elegibles respectivo, la entidad territorial certificada convocará a concurso público y abierto para cargos docentes y directivos docentes, el cual se realizará según reglamentación que establezca el Gobierno . CONVOCATORIA. b. Inscripciones y presentación de la documentación. c. Verificación de requisitos y publicación de los admitidos a las pruebas. d. Selección mediante prueba de aptitudes y competencias básicas. Tiene por objeto la escogencia de los aspirantes más idóneos que harán parte del correspondiente listado de elegibles. e. Publicación de resultados de selección por prueba de aptitud y competencias básicas. f. Aplicación de la prueba psicotécnica, la entrevista y valoración de antecedentes. g. Clasificación. Tiene por objeto establecer el orden en el listado de elegibles, según el mérito de cada ,concursante elegible, asignando a cada uno un lugar dentro del listado para cada clase de cargo, nivel y área del conocimiento o de formación, para lo cual se tendrán en cuenta los resultados de la prueba de aptitudes y competencias básicas; la prueba psicotécnica; la entrevista y la valoración de antecedentes. Para los directivos se calificarán los títulos de postgrado relacionados con las funciones del cargo y la experiencia adicional. h. Publicación de resultados. i. Listado de elegibles por nivel educativo y área de conocimiento, en orden descendente de puntaje para cada uno de ellos.
  • 6. ARTÍCULO 10. Requisitos especiales para los directivos ARTÍCULO 10. Requisitos especiales para los directivos docentes. docentes.  REQUISITOS: a. Para director de educación preescolar y básica primaria rural: Título de normalista superior, o de licenciado en educación o de profesional, y cuatro (4) años de experiencia profesional. b. Para coordinador: Título de licenciado en educación o título profesional, y cinco (5) años de experiencia profesional. c. Para rector de institución educativa con educación preescolar y básica completa y/o educación media: Título de licenciado en educación o título profesional, y seis (6) años de experiencia profesional. Parágrafo. El Gobierno Nacional establecerá los perfiles para cada uno de los cargos directivos y el tipo de experiencia profesional que será tenida en cuenta para estos concursos.
  • 7.  Las personas que desarrollan labores de dirección, planeación, coordinación, administración, orientación y programación en las instituciones educativas DIRECTIVOS DOCENTES DIRECTIVOS DOCENTES
  • 8. ESCALAFON DOCENTE ESCALAFON DOCENTE TRES GRADOS TRES GRADOS CUATRO CATEGORÍAS (A,B,C,D) CUATRO CATEGORÍAS (A,B,C,D) ARTÍCULO 7. Ingreso al servicio educativo estatal. A partir de la vigencia de este decreto, para ingresar al servicio educativo estatal se requiere poseer título de licenciado o profesional expedido por una institución de educación superior debidamente reconocida por el Estado o título de normalista superior y, en ambos casos, superar el concurso de méritos que se cite para tal fin, debiendo ejercer la docencia en el nivel educativo y en el área de conocimiento de su formación.
  • 9. GRADOS DEL ESCALAFÓN GRADOS DEL ESCALAFÓN NORMALISTA SUPERIOR NORMALISTA SUPERIOR LICENCIADO Y ESPECIALISTA LICENCIADO Y ESPECIALISTA LICENCIADO Y MAESTRÍA LICENCIADO Y MAESTRÍA ARTÍCULO 19. Escalafón Docente. Se entiende por Escalafón Docente el sistema de clasificación de los docentes y directivos docentes estatales de acuerdo con su formación académica, experiencia, responsabilidad, desempeño y competencias, constituyendo los distintos grados y niveles que pueden ir alcanzando durante su vida laboral y que garantizan la permanencia en la carrera docente con base en la idoneidad demostrada en su labor y permitiendo asignar el correspondiente salario profesional.
  • 10. DECRETO 1278 DECRETO 1278  GRADO UNO:  a) Ser normalista superior  b)Haber sido nombrado mediante concurso.  c) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba. GRADO DOS: a) Ser licenciado en Educación o profesional con título diferente más programa de pedagogía o un título de especialización en educación. b) Haber sido nombrado mediante concurso. c) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba; o la evaluación de competencias en caso de que esté inscrito en el Grado Uno. GRADO TRES: a) Ser Licenciado en Educación o profesional. b) Poseer título de maestría o doctorado en un área afín a la de su especialidad o desempeño, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza - aprendizaje de los estudiantes. c) Haber sido nombrado mediante concurso. d) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba; o la evaluación de competencias en caso de que esté inscrito en el Grado Uno o Dos.
  • 11. Requisitos especiales para los directivos docentes. Para participar en los concursos para cargos directivos docentes de los establecimientos educativos, los aspirantes deben acreditar los siguientes requisitos: a. Para director de educación preescolar y básica primaria rural: Título de normalista superior, o de licenciado en educación o de profesional, y cuatro (4) años de experiencia profesional. b. Para coordinador: Título de licenciado en educación o título profesional, y cinco (5) años de experiencia profesional. c. Para rector de institución educativa con educación preescolar y básica completa y/o educación media: Título de licenciado en educación o título profesional, y seis (6) años de experiencia profesional.
  • 12. TIPOS DE VALUACIÓN TIPOS DE VALUACIÓN DE PRUEBA DE PRUEBA ORDINARIA PERIODICA ORDINARIA PERIODICA DE COMPETENCIAS DE COMPETENCIAS
  • 13.  ARTÍCULO 31. Evaluación de período de prueba. Al término de cada año académico se realizará una evaluación de período de prueba, que comprenderá desempeño y competencias específicas, y a la cual deberán someterse los docentes y directivos docentes que se hayan vinculado durante dicho año, siempre y cuando hayan estado sirviendo el cargo por un período no menor a los cuatro (4) meses durante el respectivo año; de lo contrario, deberán esperar hasta el año académico siguiente.  Evaluación de desempeño. En tiéndese por evaluación de desempeño la ponderación del grado de cumplimiento de las funciones y responsabilidades inherentes al cargo que desempeña el docente o directivo y al logro de los resultados. Será realizada al terminar cada año escolar a los docentes o directivos que hayan servido en el establecimiento por un término superior a tres (3) meses durante el respectivo año académico. El responsable es el rector o director de la institución y el superior jerárquico para el caso de los rectores o directores.  Evaluación de competencias. La competencia es una característica subyacente en una persona causalmente relacionada con su desempeño y actuación exitosa en un puesto de trabajo. La evaluación de competencias será realizada cada vez que la correspondiente entidad territorial lo considere conveniente, pero sin que en ningún caso transcurra un término superior a seis (6) años entre una y otra. Se hará con carácter voluntario para los docentes y directivos docentes inscritos en el Escalafón Docente que pretendan ascender de grado en el Escalafón o cambiar de nivel en un mismo grado. Se hará por grados en el escalafón y por cargos directivos docentes.
  • 14. ARTÍCULO 36. Resultados y consecuencias de las evaluaciones de desempeño y de competencias. Las evaluaciones de desempeño y de competencias tendrán las siguientes consecuencias según sus resultados: 1. Evaluación ordinaria periódica de desempeño anual: El docente que obtenga una calificación inferior al sesenta por ciento (60%), la cual se considera no satisfactoria, durante dos (2) años consecutivos en evaluación de desempeño, será excluido del escalafón y, por lo tanto, retirado del servicio. Los directivos docentes que obtengan una calificación inferior al sesenta por ciento (60%) durante dos (2) años consecutivos, serán regresados a la docencia una vez exista vacante, si provenían de la docencia estatal; en cuyo caso percibirán el salario que corresponda a dicho cargo, de acuerdo con el grado y el nivel salarial que poseían. Si no provenían de la docencia estatal, serán excluidos del Escalafón Docente y retirados del servicio.
  • 15. DEBERES DE LOS DOCENTES DEBERES DE LOS DOCENTES INCREMENTO DE LA CALIDAD INCREMENTO DE LA CALIDAD CUMPLIR CON EL CALENDARIO CUMPLIR CON EL CALENDARIO FORMACIÓN INTEGRAL FORMACIÓN INTEGRAL CUMPLIR CON LOS FINES CUMPLIR CON LOS FINES RELACIONES CORDIALES RELACIONES CORDIALES
  • 16. CONCLUSIONES CONCLUSIONES LA ESTABILIDAD Y EL ASCENSO LA ESTABILIDAD Y EL ASCENSO AUTONOMIA PROFESIONAL AUTONOMIA PROFESIONAL APARECE LA EVALUACIÓN SANCIÓN APARECE LA EVALUACIÓN SANCIÓN LOS DOCENTES PARTICULARES SE LOS DOCENTES PARTICULARES SE RIGEN POR EL CODIGO LABORAL RIGEN POR EL CODIGO LABORAL