ASIGNATURA COA4111
Procesos tributarios y laborales
VARIABLES DETERMINANTES DEL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IMPUESTOS
TIPOS DE IMPUESTOS
IMPUESTO
PRIMERA
CATEGORÍA
IMPUESTO
SEGUNDA
CATEGORÍA
APLICADO A LAS
EMPRESAS IVA Y
RENTA
APLICADO A LOS
SUELDOS DE
LOS
TRABAJADORES
DEFINICIONES: IMPUESTO
El impuesto es una clase de
tributo (Obligaciones
generalmente pecuniarias en
favor del acreedor tributario
“SII”) regido por el derecho
público.
Se caracteriza por no requerir una
contraprestación directa o
determinada por parte de la
administración hacendaria
(acreedor tributario). “potestad
tributaria del estado”
DEFINICIONES: IMPUESTO
IMPUESTOS
DIRECTOS INDIRECTOS
SISTEMA TRIBUTARIO CHILENO
DEFINICIONES: IMPUESTO
IMPUESTOS
INDIRECTOS
SISTEMA TRIBUTARIO CHILENO
IVA ITE TABACO COMBUSTIBLE OTROS
SON AQUELLOS QUE GRAVAN LAS
TRANSACCIONES ECONÓMICAS Y
EL CONSUMO
IMPUESTO
AL VALOR
AGREGADO
DEFINICIONES: IMPUESTO
IMPUESTOS
INDIRECTOS
SISTEMA TRIBUTARIO CHILENO
IVA
IMPUESTO AL
VALOR
AGREGADO
TASA 19%
VENTA DE
BIENES
PRESTACIÓN
DE
SERVICIOS
PRINCIPAL
IMPUESTO AL
CONSUMO
MAYOR aporte al
FISCO
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
De acuerdo a lo dispuesto en el DL
825 de 1996, se establece un
Impuesto al valor agregado de las
ventas y servicios como también
regula el impuesto al lujo, impuesto
adicional a las bebidas y a otros
específicos.
El IVA es el principal impuesto al
consumo en Chile. La tasa del
impuesto actualmente es de un
19%.
Este impuesto grava el valor que se
agrega al precio de ventas de
bienes y servicios en cada etapa de
la cadena de valor.
IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA
CATEGORÍA
• Al Impuesto de Primera Categoría están afectos empresas y demás
personas que obtengan rentas de capital en el desarrollo de
actividades productivas o de servicios. La ley presenta una larga lista
de actividades sujetas a este impuesto, como: financieras,
industriales, comerciantes, explotación de las riquezas del mar,
mineras, entre otros.
• Se calcula sobre bases devengadas, es decir, para efectos de pagar
impuesto sobre dichas utilidades no sólo se consideran aquellas
efectivamente percibidas sino también ganancias no realizadas.
• Se establece un impuesto de 17 % que podrá ser imputado a los
Impuestos Global Complementario y Adicional según lo dispone la
Ley de Renta.
IMPUESTO A LA RENTA DE SEGUNDA
CATEGORÍA
• Se trata de un impuesto mensual de carácter progresivo y que grava
solo las rentas de los trabajadores dependientes. Recibe el nombre
de “Único” porque con éste el trabajador cumple con toda la
tributación. Por ello, en este caso, no es necesario presentar
declaración alguna.
• Grava las rentas imponibles que mes a mes reciben los trabajadores
dependientes.
• Se aplica sobre rentas efectivamente percibidas, es decir, no se paga
impuesto por rentas que en algún momento se van a recibir.
IMPUESTO A LA RENTA DE SEGUNDA
CATEGORÍA – CARACTERÍSTICAS
• Es único porque dichas rentas no se gravan con ningún otro
impuesto
• Es de retención puesto que los pagadores de la renta tienen la
obligación de retener el impuesto
• Es progresivo ya que a mayor renta mayor tasa de impuesto
• Es personal porque para su aplicación considera la situación
personal del contribuyente al otorgar ciertas rebajas o créditos
contra el señalado tributo
IMPUESTO A LA RENTA DE SEGUNDA
CATEGORÍA – CARACTERÍSTICAS
• Las rentas de los
trabajadores están
afecta al impuesto
único de segunda
categoría, que se aplica
de acuerdo a la tabla
expresada en UTM. La
tabla se actualiza mes a
mes de acuerdo a la
UTM del mes
VENTA VENDEDOR
SERVICIO
PRESTADOR
DE
SERVICIOS
DEFINICIONES
Venta: El artículo 2° N°1 del DL 825, dice que se
entenderá por venta toda convención que sirva para
transferir a título oneroso el dominio de bienes
corporales muebles, bienes corporales inmuebles
construidos, de una cuota de dominio sobre dichos
bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos,
como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al
mismo fin o que la presente ley equipare a venta. (Los
terrenos no se encontrarán afectos al impuesto
establecido en la mencionada ley).
Servicio: El artículo 2° N°2 del DL 825, dice que se
entenderá por servicio la acción o prestación que una
persona realiza para otra y por la cual percibe un
interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de
remuneración, siempre que provenga del ejercicio de
las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4, del
artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
DEFINICIONES: ACCIÓN
VENTA
SERVICIO
Vendedor: El artículo 2° N°3, dice que se
entenderá por vendedor cualquier persona
natural o jurídica, incluyendo las comunidades y
las sociedades de hecho, que se dedique en
forma habitual a la venta de bienes corporales
muebles e inmuebles, sean ellos de su propia
producción o adquiridos de terceros.
Prestador de servicios: El artículo 2 N°4, dice
que se entenderá por prestador de servicios
cualquier persona natural o jurídica, incluyendo
las comunidades y las sociedades de hecho, que
preste servicios en forma habitual o esporádica.
DEFINICIONES :ACTORES
VENDEDOR
PRESTADOR
DE
SERVICIOS
• El hecho gravado básico de las ventas se encuentra contenido en el Art. 2° N°1 del DL
825, y como ya vimos anteriormente establece los siguientes requisitos:
• Existir un acuerdo que sirva para transferir el dominio o una cuota (que exista un
cambio en la propiedad del bien).
• Que la transferencia recaiga sobre Bienes Corporales Muebles o Bienes
Corporales Inmuebles.
• Que la transferencia sea a título oneroso.
• Que los bienes se encuentren en territorio nacional.
• Que la transferencia sea realizada por alguien que tenga la calidad de vendedor.
HECHOS GRAVADOS BÁSICOS
• El hecho gravado básico de los servicios se encuentra contenido en el Art. 2° N°2
del DL 825, y como ya vimos anteriormente establece los siguientes requisitos:
• Que una persona realice una acción o prestación a favor de otra.
• Que dicha persona, por la acción o prestación, perciba un pago.
• Que el servicio que se presta provenga de las actividades clasificadas en
el Art. 20 N°3 o 4 de la LIR.
• El servicio debe prestarse o utilizarse en Chile.
HECHOS GRAVADOS BÁSICOS
• N°3 se refiere a las actividades de la industria, del comercio, de la
minería y de la explotación de riquezas del mar y demás actividades
extractivas, compañías aéreas, de seguros, de los bancos,
asociaciones de ahorro y préstamos, sociedades administradoras de
fondos, sociedades de inversión o capitalización, de empresas
financieras y otras de actividad análoga, constructora, periodísticas,
publicitarias, de radiodifusión, televisión, procesamiento
automático de datos y telecomunicaciones.
ACTIVIDADES SEGÚN ARTICULO 20 Nº3
DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA
(LIR)
• N°4 se refiere a las actividades de los corredores, sean titulados o no,
sin perjuicio de lo que al respecto dispone el N° 2° del artículo 42°,
comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de aduanas,
embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo,
portuario y aduanero, y agentes de seguros que no sean personas
naturales; colegios, academias e institutos de enseñanza particulares y
otros establecimientos particulares de este género; clínicas, hospitales,
laboratorios y otros establecimientos análogos particulares y empresas
de diversión y esparcimiento.
ACTIVIDADES SEGÚN ARTICULO 20 Nº4 DE
LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA (LIR)
• Es el momento en que concurren todos los elementos del hecho gravado y que
permiten al fisco adquirir un título o derecho sobre el monto del tributo,
independiente de su exigibilidad, la cual está establecida para los 12 primeros
días del mes siguiente al devengo del impuesto. No obstante, debemos señalar
que, respecto de aquellos contribuyentes autorizados a emitir documentos
tributarios electrónicos, la exigibilidad de dicho impuesto puede ser cumplida
dentro de los 20 días del mes siguiente.
• Las normas de devengamiento del IVA se encuentran establecidas en el Art. 9
del DL 825.
DEVENGAMIENTO DEL IVA
• Devengamiento en las ventas, será en la fecha de emisión de la factura o boleta,
o en la fecha de la entrega real (aquella en que el vendedor permite al
adquirente la aprehensión material de dicha especie) o simbólica de las especies
(por ejemplo cuando el vendedor enajena un bien corporal mueble conservando
su posesión), lo que ocurra primero.
• Devengamiento en los servicios, será en la fecha de emisión de facturas o
boletas, o en la fecha en que la remuneración se perciba o se ponga, en
cualquier forma, a disposición del prestador del servicio, lo que ocurra primero.
• Devengamiento en las importaciones (ART. 9 LETRAS B), el IVA se devenga al
momento de consumarse legalmente la importación o tramitarse totalmente la
importación condicional.
DEVENGAMIENTO DEL IVA
• Devengamiento en los retiros de mercaderías e inmuebles previstos en la letra
d) del artículo 8°, el IVA se devenga en el momento del retiro del bien
respectivo.
• Devengamiento en los servicios periódicos (ART. 9 LETRAS E), el IVA se devenga
al término de cada periodo fijado para el pago del precio, independiente de su
pago.
• En los contratos referidos en la letra e) del artículo 8º del DL 825 y en las ventas
o promesas de venta de bienes corporales inmuebles, el IVA se devenga en el
momento de emitirse la o las facturas, esto es, por cada pago.
DEVENGAMIENTO DEL IVA
DETERMINACIÓN DE LA BASE
IMPONIBLE DEL IVA
• La base imponible del IVA se encuentra establecida en los Art. 15 al 20 del DL
825.
• La norma general señala que la base imponible de las ventas o servicios estarán
constituidos por el valor de las operaciones respectivas, debiendo adicionarse a
dicho valor los siguientes conceptos:
• El monto de los reajustes, intereses y gastos de financiamiento de la
operación a plazo.
• El valor de los envases y de los depósitos constituidos por los compradores
para garantizar su devolución. Sin embargo, el SII podrá autorizar en casos
calificados la exclusión de tales depósitos del valor de venta e impuesto.
• El monto de los impuestos, salvo los del DL 825.
DETERMINACIÓN DE LA BASE
IMPONIBLE DEL IVA
• Existen operaciones que tienen normas especiales sobre la
determinación de la base imponible:
• Importaciones (Art. 16 Letra A)
• Retiros de bienes corporales (Art. 16 Letra B)
• Contratos de instalación o confección de especialidades
(Art. 16 Letra C)
• Contratos generales de construcción (Art. 16 Letra C)
DETERMINACIÓN DE LA BASE
IMPONIBLE DEL IVA
• Existen operaciones que tienen normas especiales sobre la
determinación de la base imponible:
• Venta de establecimientos de comercio (Art. 16 Letra D)
• Arrendamiento de inmuebles amoblados, con instalaciones y
establecimientos de comercios (Art. 16 Letra G)
• Adjudicaciones en liquidación de sociedades (Art. 16 Letra H)
• Venta y promesas de ventas de inmuebles (Art. 17)
CÁLCULO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
REGLA SIMPLE DE 3
• Por ejemplo, si queremos conocer el porcentaje que representa B de A, sabiendo que A
es el 100%:
• Teniendo los datos anteriores, ya podemos calcular la incógnita.
A = 100
B = X
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
• VN = Valor Neto = (Cantidad x Unidad)
• VB = Valor Bruto = (Valor Neto + Impuesto)
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
• Este impuesto consiste en el recargo del 19% al monto del precio final determinado por
el vendedor de un bien o servicio y se aplica a todos los productos en Chile.
• Este impuesto se ve reflejado tanto en las facturas como en las boletas.
• Ejemplo:
•
• Entonces: IVA = VN * 19%.
Producto X
VN = 100
VN*19% = 19
VB = 119
COMO AGREGAR EL IVA
•VB = VN + IVA
•VB = VN * 1,19
•VN = VB / 1,19
•IVA = VN * 0,19
EJEMPLOS
• ¿Cuál es el IVA si el valor neto es $5.000?
IVA= VN*0,19
IVA= $5.000*0,19
IVA= $950
• ¿Cuál es el valor bruto si el valor neto es $5.000?
VB= VN*1,19
VB= $5.000*1,19
VB= $5.950
• ¿Cuál es el valor neto si el valor bruto es $5.950?
VN= VB/1,19
VN= $5.950/1,19
VN= $5.000
RETENCIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Total honorarios= (Líquido + Impuesto)
VB = VN (valor líquido) +
11,5% (retención)
100% = VN (líquido 88,5%) + Retención
(11,5%)
VB = VN * 100/88,5
Retención = VN * 11,5/88,5
VN = VB * 0,885
EJEMPLOS
• ¿Cuál es la retención de $20.000 (VN)?
Retención= VN * 11,5/88,5
Retención= $20.000 * 11,5/88,5
Retención= $2.599
• ¿Cuál es el valor neto de $22.599?
VN= VB * 0,885
VN= $22.599 * 0,885
VN= $20.000
ASIGNATURA COA4111
Procesos tributarios y laborales

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  • 3. IMPUESTOS TIPOS DE IMPUESTOS IMPUESTO PRIMERA CATEGORÍA IMPUESTO SEGUNDA CATEGORÍA APLICADO A LAS EMPRESAS IVA Y RENTA APLICADO A LOS SUELDOS DE LOS TRABAJADORES
  • 4. DEFINICIONES: IMPUESTO El impuesto es una clase de tributo (Obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario “SII”) regido por el derecho público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria (acreedor tributario). “potestad tributaria del estado”
  • 6. DEFINICIONES: IMPUESTO IMPUESTOS INDIRECTOS SISTEMA TRIBUTARIO CHILENO IVA ITE TABACO COMBUSTIBLE OTROS SON AQUELLOS QUE GRAVAN LAS TRANSACCIONES ECONÓMICAS Y EL CONSUMO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
  • 7. DEFINICIONES: IMPUESTO IMPUESTOS INDIRECTOS SISTEMA TRIBUTARIO CHILENO IVA IMPUESTO AL VALOR AGREGADO TASA 19% VENTA DE BIENES PRESTACIÓN DE SERVICIOS PRINCIPAL IMPUESTO AL CONSUMO MAYOR aporte al FISCO
  • 8. LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO De acuerdo a lo dispuesto en el DL 825 de 1996, se establece un Impuesto al valor agregado de las ventas y servicios como también regula el impuesto al lujo, impuesto adicional a las bebidas y a otros específicos. El IVA es el principal impuesto al consumo en Chile. La tasa del impuesto actualmente es de un 19%. Este impuesto grava el valor que se agrega al precio de ventas de bienes y servicios en cada etapa de la cadena de valor.
  • 9. IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA • Al Impuesto de Primera Categoría están afectos empresas y demás personas que obtengan rentas de capital en el desarrollo de actividades productivas o de servicios. La ley presenta una larga lista de actividades sujetas a este impuesto, como: financieras, industriales, comerciantes, explotación de las riquezas del mar, mineras, entre otros. • Se calcula sobre bases devengadas, es decir, para efectos de pagar impuesto sobre dichas utilidades no sólo se consideran aquellas efectivamente percibidas sino también ganancias no realizadas. • Se establece un impuesto de 17 % que podrá ser imputado a los Impuestos Global Complementario y Adicional según lo dispone la Ley de Renta.
  • 10. IMPUESTO A LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA • Se trata de un impuesto mensual de carácter progresivo y que grava solo las rentas de los trabajadores dependientes. Recibe el nombre de “Único” porque con éste el trabajador cumple con toda la tributación. Por ello, en este caso, no es necesario presentar declaración alguna. • Grava las rentas imponibles que mes a mes reciben los trabajadores dependientes. • Se aplica sobre rentas efectivamente percibidas, es decir, no se paga impuesto por rentas que en algún momento se van a recibir.
  • 11. IMPUESTO A LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA – CARACTERÍSTICAS • Es único porque dichas rentas no se gravan con ningún otro impuesto • Es de retención puesto que los pagadores de la renta tienen la obligación de retener el impuesto • Es progresivo ya que a mayor renta mayor tasa de impuesto • Es personal porque para su aplicación considera la situación personal del contribuyente al otorgar ciertas rebajas o créditos contra el señalado tributo
  • 12. IMPUESTO A LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA – CARACTERÍSTICAS • Las rentas de los trabajadores están afecta al impuesto único de segunda categoría, que se aplica de acuerdo a la tabla expresada en UTM. La tabla se actualiza mes a mes de acuerdo a la UTM del mes
  • 14. Venta: El artículo 2° N°1 del DL 825, dice que se entenderá por venta toda convención que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles construidos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta. (Los terrenos no se encontrarán afectos al impuesto establecido en la mencionada ley). Servicio: El artículo 2° N°2 del DL 825, dice que se entenderá por servicio la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. DEFINICIONES: ACCIÓN VENTA SERVICIO
  • 15. Vendedor: El artículo 2° N°3, dice que se entenderá por vendedor cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros. Prestador de servicios: El artículo 2 N°4, dice que se entenderá por prestador de servicios cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que preste servicios en forma habitual o esporádica. DEFINICIONES :ACTORES VENDEDOR PRESTADOR DE SERVICIOS
  • 16. • El hecho gravado básico de las ventas se encuentra contenido en el Art. 2° N°1 del DL 825, y como ya vimos anteriormente establece los siguientes requisitos: • Existir un acuerdo que sirva para transferir el dominio o una cuota (que exista un cambio en la propiedad del bien). • Que la transferencia recaiga sobre Bienes Corporales Muebles o Bienes Corporales Inmuebles. • Que la transferencia sea a título oneroso. • Que los bienes se encuentren en territorio nacional. • Que la transferencia sea realizada por alguien que tenga la calidad de vendedor. HECHOS GRAVADOS BÁSICOS
  • 17. • El hecho gravado básico de los servicios se encuentra contenido en el Art. 2° N°2 del DL 825, y como ya vimos anteriormente establece los siguientes requisitos: • Que una persona realice una acción o prestación a favor de otra. • Que dicha persona, por la acción o prestación, perciba un pago. • Que el servicio que se presta provenga de las actividades clasificadas en el Art. 20 N°3 o 4 de la LIR. • El servicio debe prestarse o utilizarse en Chile. HECHOS GRAVADOS BÁSICOS
  • 18. • N°3 se refiere a las actividades de la industria, del comercio, de la minería y de la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas, compañías aéreas, de seguros, de los bancos, asociaciones de ahorro y préstamos, sociedades administradoras de fondos, sociedades de inversión o capitalización, de empresas financieras y otras de actividad análoga, constructora, periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión, procesamiento automático de datos y telecomunicaciones. ACTIVIDADES SEGÚN ARTICULO 20 Nº3 DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA (LIR)
  • 19. • N°4 se refiere a las actividades de los corredores, sean titulados o no, sin perjuicio de lo que al respecto dispone el N° 2° del artículo 42°, comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de aduanas, embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero, y agentes de seguros que no sean personas naturales; colegios, academias e institutos de enseñanza particulares y otros establecimientos particulares de este género; clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares y empresas de diversión y esparcimiento. ACTIVIDADES SEGÚN ARTICULO 20 Nº4 DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA (LIR)
  • 20. • Es el momento en que concurren todos los elementos del hecho gravado y que permiten al fisco adquirir un título o derecho sobre el monto del tributo, independiente de su exigibilidad, la cual está establecida para los 12 primeros días del mes siguiente al devengo del impuesto. No obstante, debemos señalar que, respecto de aquellos contribuyentes autorizados a emitir documentos tributarios electrónicos, la exigibilidad de dicho impuesto puede ser cumplida dentro de los 20 días del mes siguiente. • Las normas de devengamiento del IVA se encuentran establecidas en el Art. 9 del DL 825. DEVENGAMIENTO DEL IVA
  • 21. • Devengamiento en las ventas, será en la fecha de emisión de la factura o boleta, o en la fecha de la entrega real (aquella en que el vendedor permite al adquirente la aprehensión material de dicha especie) o simbólica de las especies (por ejemplo cuando el vendedor enajena un bien corporal mueble conservando su posesión), lo que ocurra primero. • Devengamiento en los servicios, será en la fecha de emisión de facturas o boletas, o en la fecha en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio, lo que ocurra primero. • Devengamiento en las importaciones (ART. 9 LETRAS B), el IVA se devenga al momento de consumarse legalmente la importación o tramitarse totalmente la importación condicional. DEVENGAMIENTO DEL IVA
  • 22. • Devengamiento en los retiros de mercaderías e inmuebles previstos en la letra d) del artículo 8°, el IVA se devenga en el momento del retiro del bien respectivo. • Devengamiento en los servicios periódicos (ART. 9 LETRAS E), el IVA se devenga al término de cada periodo fijado para el pago del precio, independiente de su pago. • En los contratos referidos en la letra e) del artículo 8º del DL 825 y en las ventas o promesas de venta de bienes corporales inmuebles, el IVA se devenga en el momento de emitirse la o las facturas, esto es, por cada pago. DEVENGAMIENTO DEL IVA
  • 23. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA • La base imponible del IVA se encuentra establecida en los Art. 15 al 20 del DL 825. • La norma general señala que la base imponible de las ventas o servicios estarán constituidos por el valor de las operaciones respectivas, debiendo adicionarse a dicho valor los siguientes conceptos: • El monto de los reajustes, intereses y gastos de financiamiento de la operación a plazo. • El valor de los envases y de los depósitos constituidos por los compradores para garantizar su devolución. Sin embargo, el SII podrá autorizar en casos calificados la exclusión de tales depósitos del valor de venta e impuesto. • El monto de los impuestos, salvo los del DL 825.
  • 24. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA • Existen operaciones que tienen normas especiales sobre la determinación de la base imponible: • Importaciones (Art. 16 Letra A) • Retiros de bienes corporales (Art. 16 Letra B) • Contratos de instalación o confección de especialidades (Art. 16 Letra C) • Contratos generales de construcción (Art. 16 Letra C)
  • 25. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA • Existen operaciones que tienen normas especiales sobre la determinación de la base imponible: • Venta de establecimientos de comercio (Art. 16 Letra D) • Arrendamiento de inmuebles amoblados, con instalaciones y establecimientos de comercios (Art. 16 Letra G) • Adjudicaciones en liquidación de sociedades (Art. 16 Letra H) • Venta y promesas de ventas de inmuebles (Art. 17)
  • 26. CÁLCULO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
  • 27. REGLA SIMPLE DE 3 • Por ejemplo, si queremos conocer el porcentaje que representa B de A, sabiendo que A es el 100%: • Teniendo los datos anteriores, ya podemos calcular la incógnita. A = 100 B = X
  • 28. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) • VN = Valor Neto = (Cantidad x Unidad) • VB = Valor Bruto = (Valor Neto + Impuesto)
  • 29. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) • Este impuesto consiste en el recargo del 19% al monto del precio final determinado por el vendedor de un bien o servicio y se aplica a todos los productos en Chile. • Este impuesto se ve reflejado tanto en las facturas como en las boletas. • Ejemplo: • • Entonces: IVA = VN * 19%. Producto X VN = 100 VN*19% = 19 VB = 119
  • 30. COMO AGREGAR EL IVA •VB = VN + IVA •VB = VN * 1,19 •VN = VB / 1,19 •IVA = VN * 0,19
  • 31. EJEMPLOS • ¿Cuál es el IVA si el valor neto es $5.000? IVA= VN*0,19 IVA= $5.000*0,19 IVA= $950 • ¿Cuál es el valor bruto si el valor neto es $5.000? VB= VN*1,19 VB= $5.000*1,19 VB= $5.950 • ¿Cuál es el valor neto si el valor bruto es $5.950? VN= VB/1,19 VN= $5.950/1,19 VN= $5.000
  • 32. RETENCIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Total honorarios= (Líquido + Impuesto) VB = VN (valor líquido) + 11,5% (retención) 100% = VN (líquido 88,5%) + Retención (11,5%) VB = VN * 100/88,5 Retención = VN * 11,5/88,5 VN = VB * 0,885
  • 33. EJEMPLOS • ¿Cuál es la retención de $20.000 (VN)? Retención= VN * 11,5/88,5 Retención= $20.000 * 11,5/88,5 Retención= $2.599 • ¿Cuál es el valor neto de $22.599? VN= VB * 0,885 VN= $22.599 * 0,885 VN= $20.000