4. LOS AGENTES ECONÓMICOS
Así como en el derecho se estudian los sujetos del derecho, en la economía se
estudian los agentes económicos, como aquellos entes que, con mira a
satisfacer sus necesidades económicas, transan e intercambian bienes o servicios
entre sí en los distintos mercados. (Díaz) También se les conceptualiza como
quienes viven la economía. (Ruiz – Tagle)
Se estudian dentro del proceso microeconómico y corresponden a personas, grupo
de personas, organizaciones o instituciones y en último término también el Estado,
que, según veremos en este último caso actúa como agente en aquellos casos en
los que asume rol de demandante de bienes y servicios, no como regulador. Por
tanto, corresponden a los individuos, la familia, la empresa y el Estado.
Para el profesor Carlos Massad, citado por el profesor Ruiz Tagle, los agentes
económicos son los protagonistas o actores del funcionamiento del sistema
económico, quienes adoptan, día a día, decisiones económicas y desarrollan las
actividades básicas de producir, consumir y acumular. Tiene como objetivo
principal, la satisfacción de las necesidades humanas [relacionadas con bienes y
servicios] y por tal motivo se organizan, se asocian o se agrupan.
El trabajo o esfuerzo de estos agentes económicos, se centra en crean y ejecutar
planes destinados a una mayor producción de bienes y servicios.
5. EL INDIVIDUO (PERSONA HUMANA)
Tradicionalmente, no es mencionado como un agente económico propiamente tal,
pero indudablemente tiene tal carácter, por cuanto, por un lado las necesidades
económicas las experimenta él mismo en su propio ser de humano. Por tanto, la
persona, dotada por Dios de inteligencia y voluntad, busca la forma de dar solución al
problema de la escasez utilizando su ingenio para producir bienes e intercambiarlos,
comprarlos y transar en los mercados, o bien, ofrecer su capacidad de trabajo a
cambio del pago de un cierto precio, que será al mismo tiempo su renta o ingreso.
Además, el individuo es quien, junto a otras personas, se agrupa en torno a relaciones
de familia, o bien, relaciones de colaboración que pueden dar lugar inclusive a la
formación de la empresa. Por tanto, tenemos que el individuo en cuanto agente
económico, hace uso de su inteligencia y voluntad, para desarrollar alguna actividad
económica (que dará lugar a una actividad de pequeña empresa) u ofrecer su
capacidad de trabajo material o físico o bien intelectual en el mercado laboral, a
cambio de una remuneración. Dicho pago será su renta, que luego destinará al
consumo y en la medida de lo posible, al ahorro.
De esa forma, la renta del individuo, también constituirá un motor de la economía, por
cuanto, a través de los gastos de consumo (dinero que paga a la empresa por los
bienes y servicios que consume) se fomenta la producción, con ello el empleo en los
centros de venta y fabricación, permitiendo que el Estado, además, recaude impuestos
[IVA por las ventas y a la renta por las remuneraciones del trabajador]. Igualmente, la
parte que destina al ahorro, será inyección de capital en el mercado de capitales o
financiero.
6. LA FAMILIA
Es el segundo agente económico, reconocido como tal tradicionalmente, definido
habitualmente como el conjunto de personas unidas por el vínculo del parentesco.
Para el Diccionario de la R.A.E. la familia se define como el grupo de personas
emparentadas entre sí que viven juntos. (Ruiz -Tagle)
La familia es un agente económico importantísimo debido a que esta adopta las
decisiones en el área del consumo y del ahorro. Consume, por tanto, decide qué
bienes y servicios comprar para satisfacer sus necesidades; así como también
decide en cuanto a la cantidad y composición del consumo de bienes y servicios.
La familia destina parte de su ingreso al ahorro, que se entiende como la parte del
ingreso de una familia que no se destina al consumo. Asimismo, decide en cuanto
al destino de los fondos que desea dedicar al ahorro.
La familia, al igual que el individuo, aporta el trabajo y lo aporta específicamente al
segundo agente económico que es la Empresa, pero también puede aportarlo al
Estado (como funcionario público). A cambio del trabajo la familia es retribuida por
un ingreso, que puede ser dedicado tanto al consumo como al ahorro.
Macroeconómicamente la familia puede ser asimilada a las pequeñas asociaciones
de personas, dando origen a las economías domésticas.
7. LA EMPRESA
Es el tercer agente económico, reconocido como tal tradicionalmente, que puede
ser definido como “aquella entidad, que en su calidad de agente económico busca
combinar los factores productivos y entregar a la sociedad algún producto o
servicio derivado de esa combinación de factores productivos.” (Ruiz – Tagle).
Por tanto, se trata de unidades económicas productoras de bienes y servicios, que
para tal efecto, adquiere, organiza y combina los factores productivos o elementos
que cooperan en la producción, tales como el capital, el trabajo, las materias
primas (recursos naturales) y la tecnología.
Se caracteriza por la capacidad de servir al bien común mediante la producción de
bienes y servicios útiles. En ese sentido, cumple, además de una función
económica, con una función social. Produce bienes y servicios, con una lógica de
eficiencia y de satisfacción de los intereses de los diversos sujetos implicados, por
medio de lo cual la empresa crea riqueza para toda la sociedad: no sólo para los
propietarios, sino también para los demás sujetos interesados en su actividad, por
cuanto, produce bienes que permiten satisfacer necesidades de las personas,
genera empleo y paga impuestos.
Por tanto, la dimensión económica de la empresa, es condición para el logro de
objetivos no sólo económicos, sino también sociales y morales, que deben
perseguirse conjuntamente.
8. LA EMPRESA (Continuación)
Para los profesores Pilar Alonso y Francisco Mochón, citados por el profesor Ruiz
Tagle, la empresa es la unidad de producción básica. En efecto, contrata trabajo y
adquiere otros factores productivos (materias primas y capital) con el fin de
producir y vender bienes y servicios.
En nuestro ordenamiento jurídico, la empresa se define en el artículo 3 del Código
del Trabajo, y aún cuando lo hace para efectos laborales, propios del referido
código del ramo, lo interesante es que sí considera como definición objetiva, los
criterios económicos que permiten entender cuándo estamos frente a una
empresa. Señala: “[…] para efectos de la legislación laboral y de seguridad social,
se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e
inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos,
sociales, culturales o benéficos dotada de una individualidad legal determinada.”
En consecuencia, como las empresas reúnen y organizan los factores productivos,
obtienen fruto de esa combinación bienes que ofrecen al mercado, oferta que a su
turno, da lugar a la competencia con otros productores, competencia que es
protegida por el ordenamiento jurídico, pues contribuye a la eficiencia del
mercado. Persiguen un fin lucrativo que las lleva generalmente a buscar
maximización de sus beneficios.
9. LA EMPRESA (Continuación)
LA FORMA DE ORGANIZACIÓN JURÍDICA DE LA EMPRESA: la empresa en cuanto agente
económico, para actuar en la vida económica y jurídica, requiere de una forma de
organización. Dentro de ellas, la más frecuente es la Sociedad Anónima, sobre todo para
actividades económicas que requieren gran cantidad de capital e inversión.
Asimismo, se debe tener en consideración que la empresa es una noción objetiva y
económica que conceptualmente, encaja con la definición que vimos se refería el artículo
3 del Código del Trabajo y que no es sinónimo de sociedad, puesto que éste es una noción
subjetiva y es una de las formas en que puede organizarse la empresa.
¿Cuáles son las formas jurídicas que puede asumir la empresa?
Si bien, en la empresa existe una cuestión importante relativa a las funciones de
producción de ésta como organización de medios materiales e inmateriales y en su rol de
agente económico, visualizado en la producción e intercambio de factores productivos con
tal fin, existe otro aspecto y que guarda relación con el hecho de que esa misma
producción requiere de una organización especializadas.
Se debe conocer los requerimientos de cada tipo de empresa, entendiendo por ello, el tipo
de actividad económica que va a desarrollar (lo que luego en la parte societaria) será
conocido el “giro”, puesto que de ello dependerá finalmente la opción por alguna de las
figuras de organización jurídica de la empresa que resulte más adecuada al fin de la
empresa.
10. LA EMPRESA (Continuación)
Es como escoger un traje a la medida. De tal forma, los negocios pequeños, medianos y
grandes que dominan el panorama de la economía moderna requerirán un tipo de
estructura determinada. Así, podremos encontrar, por ejemplo, un negocio como instalar
un abarrote o amasandería de barrio, que requerirá ciertamente una forma de
organización más acorde a su tamaño, fines, que será distinta a la que pueda requerir un
proyecto hidroeléctrico o un banco.
Encontramos lo que se denominan grandes empresas, medianas empresas y pequeñas
empresas. Su correlato desde la organización jurídica va desde la propiedad individual más
pequeña, como la empresa unipersonal, hasta la corporación o sociedad gigantesca que
domina la vida económica en la economía capitalista, como la sociedad anónima.
I.- EMPRESAS DE PROPIEDAD INDIVIDUAL: las empresas de propiedad individual,
corresponden a los clásicos establecimientos pequeños “de la esquina”. Dentro de estos,
en nuestro país encontramos las denominadas “empresas unipersonales” y la denominada
“empresa individual de responsabilidad limitada” o E.I.R.L.
Que se opte por este tipo de organización, depende en gran medida de la actividad que
desee desarrollarse y del capital disponible para ello, así como también del grado de
especialización y conocimiento de negocio.
11. LA EMPRESA (Continuación)
a) LA EMPRESA UNIPERSONAL: Se trata de un tipo de organización jurídica de la empresa
según la cual el titular de la misma (de la empresa en cuanto actividad económica y dueño
de los medios materiales e inmateriales que destinará a aquello) emplea como estructura
jurídica, su propia identidad y personalidad jurídica de persona natural, no conformando
una persona jurídica distinta de él mismo.
Existen algunas normas que reconocen implícitamente esta figura de organización en
nuestro derecho y dentro de ellas:
a) Ley 20.720 sobre Insolvencia: Dentro de las definiciones legales de su artículo 2°, en su
número 13 se da entender este reconocimiento, a propósito de la noción de empresa
deudora. En efecto señala la norma en comento: “Para efectos de esta ley, se entenderá,
en singular o plural, por: N° 13.- Empresa Deudora: Toda persona jurídica privada, con o
sin fines de lucro, y toda persona natural contribuyente de primera categoría o del número
2) del artículo 42 del decreto ley Nº 824, del Ministerio de Hacienda, de 1974, que aprueba
la ley sobre impuesto a la renta.”
b) Normas tributarias: En el artículo 66 del Código Tributario, se establece la obligación de
toda persona, incluyendo las naturales de iniciar actividades ante la autoridad tributaria, el
Servicio de Impuestos Internos, en la eventualidad de realizar una actividad susceptible de
generar impuestos, como son precisamente aquellas señaladas en el artículo 20 de la ley
de impuesto a la renta y de IVA, que derivan precisamente de la venta, intermediación o
prestación de servicios relacionados con el comercio.
12. LA EMPRESA (Continuación)
b) LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (E.I.R.L.). Esta también
corresponde a un tipo de organización jurídica de la empresa, que difiere de la empresa
unipersonal, en cuanto, por un lado, tiene una regulación propia y por otro lado, al
constituirse por su titular, da nacimiento a una empresa propiamente tal y no sociedad, de
carácter unipersonal, pero dotada de personalidad jurídica propia distinta de aquella de su
constituyente o propietario.
Esta figura fue creada por la ley 19.857 de 2003, que autoriza el establecimiento de
empresas individuales de responsabilidad limitada, definiéndola en su artículo 2° como:
“La empresa individual de responsabilidad limitada es una persona jurídica con patrimonio
propio distinto al del titular, es siempre comercial y está sometida al Código de Comercio
cualquiera que sea su objeto; podrá realizar toda clase de operaciones civiles y
comerciales, excepto las reservadas por la ley a las sociedades anónimas.”
II.- EMPRESAS DE PROPIEDAD COLECTIVA
Desde la perspectiva económica, podemos continuar hablando de las denominadas
“empresas de propiedad colectivas” es decir, aquellas que, a su vez desde la perspectiva de
su estructura legal, son las denominadas propiamente “sociedades” pero de personas,
para diferenciarlas precisamente de las “sociedades de capital” a las cuales nos
referiremos más adelante.
Dentro de esta clasificación se encuentran las siguientes:
13. LA EMPRESA (Continuación)
1. Sociedad Colectiva Civil (SCC): Se define en el artículo 2053 del Código Civil que
dispone: “La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan
poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan.
La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente
considerados.”
2.- Sociedad Colectiva Mercantil (SCM): Esta figura societaria difiere de la civil, por su
objeto, y en parte por su regulación. Si bien la sociedad colectiva mercantil no se define
en el Código de Comercio, ésta difiere de la Civil, precisamente por su objeto (recae en
actos que la ley considera de comercio o se somete expresamente a la regulación de dicho
Código).
3.- Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL): Se regula en virtud de la ley 3.918 que la
introdujo en nuestra legislación. Según algunos autores y dentro de ellos Puelma Acorsi, la
sociedad de responsabilidad limitada es un tipo de sociedad “sociedad solemne, de
personas, con personalidad jurídica, sin fiscalización especial interna o externa, en que
existe libertad para establecer el sistema de administración y representación, no
respondiendo personalmente estos, frente a terceros, de las obligaciones sociales; por
regla general y en la que los derechos de los socios están representados por una cuota.”
En este tipo de sociedad (SRL) los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus
aportes o la cantidad señalada en los estatutos.
14. LA EMPRESA (Continuación)
III.- EMPRESAS DE CAPITAL O SOCIEDADES DE CAPITAL
Bajo este tipo de estructura empresarial, encontramos las denominadas “sociedades de
capital” cuya particularidad, en contra posición a las sociedades de personas – en términos
económicos, también denominadas colectivas – consiste en que el énfasis o acento está
puesto en el capital y no en consideración a la persona de los socios.
Si bien, está presente como elemento esencial la denominada “afectio societatis” esta es
relevante al menos al inicio, al momento de la constitución de la sociedad.
1.- La Sociedad Anónima (S.A.): Este tipo de organización o estructura societaria, que ya
se anunciaba en el artículo 2061 inciso 1°, del Código Civil, tiene su propia regulación en la
Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas y en la misma en su artículo 1° se le define como: “
[…] una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por
accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio
integrado por miembros esencialmente revocables. La sociedad anónima es siempre
mercantil, aun cuando se forme para la realización de negocios de carácter civil.”
2.- La Sociedad por Acciones (S.p.A.): Se trata de un tipo societario que forma parte de las
denominadas sociedades de capital, puesto que su patrimonio social y propiedad sobre la
misma, se divide en acciones al igual que en la Sociedad Anónima. Presenta la ventaja de
ser un vehículo de inversión que facilita la iniciativa privada individual, desde que permite
inclusive su constitución por parte de un solo accionista constituyente, o bien, por varios
de ellos.
15. LA EMPRESA (Continuación)
LA EMPRESAS Y LOS FACTORES PRODUCTIVOS: La empresa combina los diversos factores
productivos, esto es, aquellos recursos que sirven para la generación de bienes y servicios
que se transan en el mercado.
1.- Factor de producción Trabajo: Consiste en la ocupación remunerada del hombre y una
actividad propia de éste (solamente los seres humanos trabajan), y se considera también
como la actividad productiva del hombre.
Por tanto, el agente económico individuo y/o familia, ofrecen su capacidad de trabajo, a la
empresa, a cambio del pago de un precio o remuneración. Puede ocurrir lo mismo con el
Estado, en cuanto demanda trabajadores para el cumplimiento de la función y fines
públicos, como si fuera empleador.
La Doctrina Social de la Iglesia Católica dice que no puede considerarse como una simple
mercancía o aplicación de una actividad para obtener un resultado equivalente al tiempo
de una máquina. Es necesario que exista una retribución o remuneración que permita al
trabajador y a su familia vivir dignamente en relación con el servicio que presta (es el
Estado el que fija el sueldo mínimo).
El trabajo, es una ocupación, un actuar o actividad de hacer cosas que realiza el hombre,
por tal motivo las rentas obtenidas del arriendo o los intereses que da el banco por los
depósitos no constituyen trabajo, porque no son una actividad o una ocupación.
16. LA EMPRESA (Continuación)
2.- Factor productivo recursos naturales o materias primas: Son todos aquellos bienes,
elementos y cualidades propias de la naturaleza, que el hombre utiliza para la producción
de un bien, por ejemplo, el agua, los minerales, los bosques, etc. La importancia de este
factor productivo es que los recursos se transforman para la producción de un bien
determinado, por lo tanto, este factor está directamente relacionado con la producción de
un bien.
3.- Factor productivo capital: Esta conformado por todos los recursos materiales y
financieros que se incorporan a la empresa para la producción de un bien o la prestación
de un servicio. Se trata de bienes necesarios para producir otros bienes, pero no se trata
de bienes que se transforman, sino de bienes que permiten la transformación, por
ejemplo, de las materias primas en productos o de apoyo al giro. Por ejemplo, son bienes
de capital el capital físico constituido por las fábricas, la maquinaria y los equipos que se
utilizan para la producción de un bien; otra forma de capital es el financiero, constituido
por los recursos representativos de dinero que contribuyen a una futura inversión, el que
tiene también como objetivo la producción de un bien.
4.- Factor productivo tecnología: Este nuevo factor ha permitido que la combinación de
otros factores productivos como el trabajo y el capital sea lo más eficiente posible, con el
objetivo de no desperdiciar o malgastar productos, por ejemplo, desarrollo de procesos
nuevos que logren obtener productos de mejor calidad, en el menor tiempo posible y a a
un menor costo.
17. EL ESTADO COMO AGENTE ECONÓMICO
En este aspecto, hacemos referencia a que el Estado, puede ser considerado también un
agente económico, cuando actúa como un demandante de bienes y servicios, los que
adquiere, precisamente para el cumplimiento de sus fines propios, como por ejemplo, la
compra de insumos para el funcionamiento de los diversos organismos y servicios públicos,
que forman parte de los distintos poderes del Estado u organismos autónomos.
Es al mismo tiempo, en cuanto agente económico un importante demandante del factor
productivo trabajo, a través de la contratación de funcionarios o servidores públicos.
En lo concerniente al Estado como prestador de servicios u oferente de bienes, estaríamos
hablando más propiamente de Estado Empresario o de empresa estatal, en cuyo caso, el
menos en nuestro sistema jurídico actual, dicha figura seria más bien recepcionada por la
calidad de agente económico empresa, más que Estado propiamente tal, por razones de
Orden Público Económico según el artículo 19 N° 21 inciso 2° de la Constitución Política de
la República.
De igual manera, la calidad de Estado agente económico debe ser diferenciada del Estado
en su función de regulador, en virtud de lo cual, a través de la dictación de leyes da forma a
la regulación o reglamentación como una forma de corregir mercados ineficientes o que
presenten fallas de mercado, o que bien, promueva o defienda la libre competencia.
19. PREGUNTAS DE LA ECONOMÍA
En conocimiento de lo que son las necesidades y el problema económico que ello trae
aparejado, cual es “la escasez”, una de las formas de enfrentarlo, es precisamente el
conocimiento de las preguntas fundamentales de la Economía.
Dar respuesta a ellas, pueda ayudarnos a entender y buscar la forma de dar solución en
cierta medida a dicho problema económico. Es el punto de partida para identificar
luego, si de acuerdo a un determinado sistema económico u otro, resulta posible lograr
o no, una eficiente asignación de los recursos. A los sistemas, nos referiremos después
de abordar las preguntas fundamentales.
Estas preguntas son:
¿QUÉ PRODUCIR?
¿CÓMO PRODUCIR ?
¿CUÁNTO PRODUCIR?
¿CUÁNDO PRODUCIR?
¿PARA QUIÉN PRODUCIR? Y
¿DÓNDE PRODUCIR?
También podríamos agregar una pregunta final: ¿A QUÉ PRECIO PRODUCIR O VENDER?
20. PREGUNTAS DE LA ECONOMÍA (Continuación)
1.- ¿QUÉ PRODUCIR? Se traduce en ¿Qué bienes y servicios producir?
Según el profesor Troncoso, los bienes económicos y los factores de producción son
escasos, y por lo mismo, no resulta posible producir bienes necesarios para las distintas
necesidades humanas de manera ilimitada. Por ello, sólo es posible producir bienes y
servicios ilimitados.
Esta pregunta permite dar respuesta al mismo tiempo a las interrogantes que puedan
surgir en torno a la combinación de factores productivos y luego la combinación
también de bienes y servicios que cada sociedad desea producir. Las necesidades, el
ingreso y la tecnología de cada país va a ir determinando, que bienes producir y cuáles
no. Esto también nos enfrenta a disyuntivas, según lo visto en los 10 principios de la
Economía. Por ejemplo, como sociedad o país ¿Debemos producir más servicios de
educación o salud o construir más carreteras?
Según veremos en un Sistema de Mercado, este mismo resuelve el problema a través de
la interacción de oferentes y demandantes. Massad señala que para este efecto hay
muchos factores relevantes: “la experiencia personal o familiar, las características del
empresario, los cambios en las políticas o en la economía nacional o mundial”.
(Troncoso).
21. En un sistema centralmente planificado o de economía planificada, es el Estado el que
determina qué bienes producir y por tanto resuelve la pregunta.
En conclusión, debido a la multiplicidad de necesidades por cada persona existente, las
que sólo son posible de satisfacer mediante bienes económicos que son limitados y
escasos, tanto los individuos, las familias, las empresas (todos estos agentes
económicos) y la sociedad en su conjunto, deben establecer un orden de prioridad, a fin
de decidir que bienes producir y con ello qué necesidades cubrir.
2.- ¿CÓMO PRODUCIR? – DE QUÉ FORMA
En un orden lógico, luego de determinarse (decidir) el qué producir, se debe resolver la
interrogante de cómo serán producidos dichos bienes o servicios escogidos. En otras
determinar si se cuenta con el capital y tecnología necesarias para llevar a adelante tal
empresa. En efecto, se vincula al estado de la ciencia y la técnica de producción y
procesos de trabajo. (Troncoso). Y aborda interrogantes como: se producirá con
¿trabajadores o equipos mecánicos?, o bien una ¿combinación de unos y otros?
(Troncoso).
Siendo los bienes y capital escasos, sólo una producción eficiente asegura la satisfacción
de la mayor cantidad de personas y familias de la sociedad, y en ello radica la
importancia de esta pregunta.
22. En un sistema económico de corte planificado central, la pregunta se responde y
resuelve por el mismo Estado, quien controla y detenta la propiedad de los factores de
producción, a través de sus empresas estatales.
Por el contrario, en un sistema de mercado, cada empresa privada (en cuanto agente
económico) es quien decide qué combinación de insumos, equipos (capital) y tecnología
son los más eficientes para producir un bien en cierta cantidad y tiempo, sobre la base
de criterios de rentabilidad, pero de acuerdo a la observación del comportamiento de la
demanda. (Troncoso). Se debe recordar que la empresa privada y sin perjuicio de que
también puedan actuar empresas estatales, es la propietaria de los factores de
producción, de modo que puede dar el uso que estime más eficiente de ellos o
simplemente no explotarlos y transferirlos (por venta o arriendo [cesión solo del uso]) a
un tercero que pueda dar un uso eficiente a los mismos. Detrás de esta pregunta,
encontramos la idea de eficiencia, de modo que al escoger la solución de menor costo
alternativo se reducen, por decisión, a un mínimo las necesidades no satisfechas y por
ende, también los desperdicios de recursos. (Massad).
Se entiende en consecuencia, la tecnología como una factor relevante a la hora de
responder esta pregunta, puesto que permite no sólo mejorar la calidad de los bienes,
sino que también a reducir los tiempos de producción, lo que incidirá en la oferta
disponible de bienes y finalmente en los precios, en la medida que la oferta se acapae
alcanzar la demanda en el mercado.
23. 3.- ¿CUÁNTO PRODUCIR? – CANTIDAD
La tercera pregunta refiere a que cada sociedad debe decidir qué cantidad de bienes y
servicios se producirán en aquella combinación ya determinada en la pregunta anterior.
Por ejemplo, decidimos producir más trigo, pero ¿Cuántas toneladas? Y de esa forma, el
mismo cuestionamiento respecto de cualquier bien o servicio que se estima necesario.
Debemos decidir sobre la cantidad pues los recursos para producirlos son escasos y no
es posible derrocharlos.
En un sistema centralmente planificado esta pregunta la responde el Estado, a través de
la planificación de la economía, de modo que no serán las libres decisiones de
compradores y vendedores las que determinarán la cantidad a producir.
Por el contrario, en una economía de mercado los empresarios deciden cuanto
producir, usando la información transmitida por las personas y familias. Si la sociedad
produce más unidades de un bien o servicios de los necesarios, deja de producir otros
bienes valorados y necesarios por las personas y familias quienes se verán insatisfechos,
y tales empresas, mantendrán stock de bienes producidos en exceso en sus estantes sin
vender.
En suma, se producirá derroche de recursos e insatisfacción de otras necesidades.
24. 4.- ¿CUÁNDO PRODUCIR? – OPORTUNIDAD
Se trata de una interrogante referida a la oportunidad para producir más bienes y
servicios en la sociedad en un momento dado, lo que depende de diversos factores y no
sólo de lo que estime adecuado el productor, quien según hemos comentado
anteriormente, busca maximizar sus beneficios tratando de producir la mayor cantidad
de bienes que le sea posible, para venderlos al mayor precio también posible en el
mercado, cuestión que determina el comportamiento de la curva de la Oferta en
microeconomía.
Por ello, si bien como se ha dicho los bienes y servicios económicos son escasos, lo
óptimo es que se produzcan las cantidades requeridas en el momento que son
demandadas por la sociedad, de forma de no generar un exceso de oferta, con la
consecuente baja de los precios y perdida de beneficio para los productores, debido a
que igualmente debe incorporar el factor competencia, ni dejar de producir o producir
en menor medida o tardíamente, puesto que con ello contribuye a un aumento de la
escasez en la disponibilidad del bien, con la consecuente alza de precios, lo que
contribuye en cierta medida a la ineficiencia del mercado, por la perdida de poder
adquisitivo o depreciación del dinero. Por ello, de producir en la oportunidad precisa (al
momento de ser demandados en el mercado), no antes ni después. Por ello, si en un
mercado aumenta la demanda de un determinado bien o servicio, lo óptimo, tanto
para demandante como para el oferente, será dar respuesta a la demanda lo antes
posible.
25. 4.- ¿CUÁNDO PRODUCIR? – OPORTUNIDAD (continuación)
Por tanto, la interrogante de la oportunidad de producción, se resuelve en el sistema de
mercado mediante la interacción entre demandantes y oferentes, lo que contribuye a la
obtención de información necesaria para la toma de decisiones, en especial para el
sistema de precios, una de cuyas funciones es precisamente orientar las decisiones de
producción y consumo. Un ejemplo concreto, dice relación con la oferta del comercio
turístico de verano o comercio por las fiestas de fin de año, que predisponen a los
demandantes a preparar y realizar sus decisiones de consumo, para lo cual, la oferta
debe estar en condiciones de satisfacer oportunamente dicha demanda. (Troncoso).
5.- ¿PARA QUIÉN PRODUCIR? – DESTINATARIOS DE LA PRODUCCIÓN
Esta pregunta se orienta a determinar quiénes serán las personas o grupos de personas
destinatarias de los bienes o servicios que van a ser producidos. Y en la misma línea de
las disyuntivas, pueden formularse las más diversas preguntas tales como: ¿Se
producirán bienes para los grupos más pobres o ricos de la sociedad? ¿Para los más
jóvenes o para la tercera edad? ¿Más unidades de atenciones de salud para recién
nacidos o para ancianos?, ¿más unidades de educación de calidad o de salud? De esa
forma, se permite canalizar la producción hacia determinadas necesidades individuales
o sociales, sea que mire únicamente al interés económico privado o público, o bien, a
determinados niveles de ingreso y poder adquisitivo.
En un sistema centralizado el Estado resuelve esta pregunta, a través de la planificación.
26. Por su parte, en un sistema de mercado son las empresas quienes identifican las
necesidades de cada segmento de la sociedad, principalmente a través de la
observación del comportamiento de la demanda, del sistema de precios y estudios de
mercado. En base a dicha información, finalmente tiende a producir sólo los bienes en
las cantidades requeridas para cada segmento.
Teniendo en consideración que en un sistema de mercado, además, existe
“competencia” dentro de estas consideraciones existe también la oferta de bienes
homogéneos, sustitutos algunos y alternativos otros, los que también influyen en la
decisión del agente empresa para determinar el para quienes producir. En efecto, en
un mercado competitivo, se producen múltiples bienes para satisfacer una misma
necesidad y en diversas calidades y precios.
6.- ¿ DÓNDE PRODUCIR? – EL MERCADO LOCAL / NACIONAL O INTERNACIONAL
Se debe resolver asimismo, a nivel colectivo o social, si la sociedad dentro de sus
fronteras producirá todos los bienes y servicios necesitados o bien, permitirá la
importación y exportación de bienes producidos fuera de las fronteras. ¿Producimos
computadores en el país o los importamos? ¿Producimos vino en el centro o sur del
país? Esta pregunta está vinculada a las políticas de incentivo a la producción dentro de
las fronteras y a las de comercio exterior.
27. En una economía centralmente planificada, se producen todos los bienes requeridos
dentro del país, imponiendo barreras legales a las importaciones, con regulaciones
proteccionistas a la producción local, sea restringiendo las importaciones o fijando
elevados aranceles (impuestos a las importaciones).
Por el contrario, en un sistema de mercado o mercado abierto, también denominado
libre mercado, los países importan y exportan libremente bienes y servicios, y si bien
existe cierto nivel de aranceles, éstos tienden a desaparecer de manera progresiva, en
especial con la celebración de tratados de libre comercio. Nuestro país, tiende
mayormente a la exportamos de bienes esencialmente materias primas e importación
de bienes y servicios tecnológicos (con valor agregado).
7.- ¿A QUÉ PRECIO VENDER O PRODUCIR?
Esta es una pregunta que también podríamos considerar, aunque tradicionalmente no
se tiene presente dentro de las grandes preguntas de la economía, tal vez, por cuanto,
en un sistema de mercado que es la regla general, la respuesta y los precios mismos los
determinan las fuerzas de la oferta y la demanda misma, que fijan lo que se conoce
como precio de equilibrio a través del sistema de precios. Por su parte en un sistema de
economía planificada, al igual que las demás preguntas, el precio lo determina el
Estado.
29. SISTEMAS ECONÓMICOS
Un sistema económico, corresponde a la forma de organización que se da una sociedad para resolver los
problemas económicos. Se conforman por el conjunto de instituciones o relaciones entre las personas que
permiten a una sociedad enfrentar el problema económico. (Ruiz – Tagle). En esa misma línea, podemos decir que es
también la forma de organizar y ordenar jurídicamente la economía conforme a la forma de organización de la
economía por la que haya optado la sociedad.
Según Pilar Alonso y Francisco Mochón, citados por el profesor Ruiz Tagle, los sistemas económicos son el conjunto
de relaciones básicas, técnicas e institucionales que caracterizan la organización económica de una sociedad.
Estas relaciones condicionan el sentido general de las decisiones fundamentales que se toman en toda la sociedad y
los cauces predominantes de la misma.
Lo anterior, para hacer frente común a las diversas necesidades que experimenta el individuo y que no puede
satisfacer por sí solo, siendo necesario recurrir a sus pares para enfrentar el problema de la escasez, ocurriendo lo
mismo respecto de las necesidades colectivas o sociales.
En un principio, los gobiernos no contaban con planes económicos para la sociedad, pero tal situación duró sólo
hasta el siglo XIX, época a partir de la cual adquieren importancia las formas de organización de los gobiernos para
enfrentar los problemas económicos. Recogiendo las ideas de distintos autores, como Marx o Smith, se obtuvo
como resultado el diseño de tres sistemas económicos, los cuales, tratan de dar respuesta a las tres preguntas
esenciales de la economía: ¿el qué producir?, ¿cómo producir? y ¿para quién producir?
30. 1.- Sistema Centralmente Planificado
Es aquel en que el Estado interviene (planifica) todos los aspectos de la economía. Las
decisiones económicas son adoptadas por este ente en forma centralizada, por medio de
un plan (planificación) del Estado que generalmente tiene (tuvo) una duración de cinco
años (plan quinquenal), mediante el cual centraliza las decisiones económicas.
El Estado, según sus propias preferencias, decide qué producir, cuánto producir y en qué
forma producir y distribuir el producto a los miembros de la comunidad. Por tanto, no
existe solo una planificación de los aspectos económicos del funcionamiento del Estado,
referido a la mantención del aparataje estatal, sino que a todos los aspectos económicos
de la vida de las personas en sus relaciones económicas privadas. Por ende, este sistema,
también se denomina estatista o simplemente central, se caracteriza, en primer
término, en la propiedad Estatal casi absoluta de todos los bienes, quedando la
propiedad privada relegada a una participación mínima o incluso inexistente.
El sistema de transacción o intercambio de bienes existente, cada una de ellas se realiza
de acuerdo al plan centralmente diseñado por el Estado y prácticamente no existe lo que
conocemos como “mercado”, ya que, es el Estado quien determina las respuestas a las
preguntas económicas ya mencionadas.
En este sistema el Estado quien fija los precios de cada uno de los bienes y servicios y la
planificación central e imperativa, se exige sea cumplido dicho plan a través del ejercicio
del imperio o poder.
31. Sistema Centralmente Planificado (da lugar también al intervencionismo)
¿Qué es la INTERVENCIÓN? Es un concepto a fin al de regulación, y es la actuación o conjunto de medidas
adoptadas por parte del Estado que supone el control de la libertad de acción de los individuos, especialmente en
Economía.
Supone la prohibición impuesta a las personas (agentes económicos) por parte del gobierno de hacer
determinadas cosas, o que las hagan sin su autorización, o bien de ordenarles que hagan ciertas cosas, o darles a
elegir entre hacerlas de una determinada manera o abstenerse de hacerlas. Supone una actuación de
“intervención” autoritaria de parte del gobierno. Supone la anulación o condicionamiento de la voluntad y libertad
de un agente de parte del poder público. (Intervención Autoritaria) [Stuart Mill).
Otra forma de intervención consiste no se asocia a sanciones, sino
que aconsejar (recomendaciones) y la publicación de información, o
bien, cuando el gobierno , deja a los individuos en libertad de usar
sus propios medios en la persecución de cualquier objetivo de
interés general, sin intervenir en sus asuntos, pero no confía
tampoco el objetivo a su cuidado exclusivo, y establece
paralelamente a sus disposiciones, un medio de acción propio para
la misma finalidad”. (Intervención atenuada).
32. 2.- AUTORREGULACIÓN
3.- DESRREGULACIÓN
La intervención más extrema o rígida, se asemeja en sus efectos,
a un sistema de economía planificada o centralmente planificada,
sistema económico llevado a la práctica a partir de la Revolución
Bolchevique de 1917, en la antigua Unión de Repúblicas
Socialistas Soviéticas.
Da lugar al “intervencionismo” como una modalidad de
pensamiento económico que defiende la necesidad de una
participación activa y constante del Estado en la Economía,
llevándolo a que sea su fin el buscar solución a los problemas
económicos, asumir la gestión y el control de los recursos y por
ende, de un determinado sistema económico que se denominada
“central planificado.” (Sánchez Galán).
El Estado controla y vigila toda actividad económica existente en
su territorio (o parte de ella en forma de sectores). Así como,
también, el comportamiento de los agentes. Todo ello, a través de
leyes y normas de tipo económico.
La principal consecuencia es la incidencia en variables como el
consumo y ahorro de la población o los niveles de producción de
las diferentes industrias del país (de acuerdo al Estado no las
preferencias del mercado).
33. 2.- Sistema de Libre Mercado
En el sistema es el mercado, también denominado “de libre mercado” se regulan libremente una serie de
elementos que se desarrollan en la economía. Las preferencias de los productores y consumidores, así como sus
ingresos orientarán todo el funcionamiento del sistema económico, principalmente a través de la oferta y la
demanda.
Por tanto, son las preferencias de los oferentes y demandantes las que determinan qué cosas producir, cómo
producirlas y en qué cantidades, según vimos, en la parte concerniente a .
Este sistema, que también se denomina capitalista o de mercado,23 presenta diversos elementos característicos.
En primer lugar, se caracteriza por la toma de decisiones que se adoptan libremente o en forma descentralizada.
En segundo término, la propiedad se encuentra radicada fuertemente en el sector privado. Asimismo, en este
sistema la tendencia – en la medida que no exista una falla de mercado - es que el mercado como sistema de
transacción e intercambio, sea libre, fomentan la competencia y regula libremente la producción de bienes y
servicios.
Los precios los fija libremente el mercado, sin que exista intervención estatal; bastando para ello el acuerdo entre
oferentes y demandantes.
Finalmente, respecto de la planificación, si existe, es solamente imperativa para el sector público e inductiva para
el sector privado. Por tanto, la planificación se limita solo al aspecto Fiscal, legalidad presupuestaria, para lo cual
el Estado imparte órdenes que son obligatorias para que se cumpla el plan económico sólo para el sector
público.
34. 3.- Sistema Mixto o de Transición
En general, los países del mundo occidental aplican sistemas capitalistas que
se basan, en gran proporción, en las preferencias de los consumidores y
productores, pero que contienen también elementos de intervención del
Estado de importancia variable, como es el caso de los impuestos, los
subsidios, los gastos del gobierno o una serie de disposiciones regulatorias
de diversas actividades económicas, o en casos en los que es necesario
corregir fallas de mercado, asimetrías o externalidades, entre otras.
Esta mezcla de los dos sistemas económicos mencionados con anterioridad
se critica, ya que no se puede hablar de un sistema mixto o híbrido, porque
el Estado siempre estará buscando aplicar uno de los dos sistemas.
Por tal motivo es que se le denomina sistema de transición, donde dicha
búsqueda se realiza a través de la legislación, por ejemplo, la Ley Orgánica
Constitucional del Banco Central. A nuestro entender el sistema económico
chileno es mixto, reflejo de ello son las concesiones mineras y la importancia
que tienen las empresas estatales como Codelco o las vinculadas a la Corló,
entre otros aspectos.
35. Fuentes:
1.- RUIZ-TAGLE VIAL, Carlos Ed. Librotecnia. 2018 Curso de Derecho Económico.
2.- SÁNCHEZ GALÁN, Javier Sánchez Galán (07 de octubre, 2016). Intervencionismo. Economipedia.com
3.- TRONCOSO VALDÉS, José. Ed. Legge. 2017 Economía para abogados.