1) Este reglamento establece las normas para la administración, conservación y uso correcto de los inventarios y bienes de larga duración de la ESPOL.
2) Se delega al Vicerrector Administrativo-Financiero la dirección de la administración de los bienes y el cumplimiento de las normas.
3) Los bienes de la ESPOL solo podrán usarse para fines institucionales y está prohibido su uso para fines políticos, electorales, religiosos u otros ajenos a la entidad.