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LA REBELDÍA
Art. 458.- Si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente ésta no lo hace,
se le declarará rebelde. También será declarado rebelde el litigante que notificado con la conclusión del patrocinio de su Abogado o
la renuncia de su apoderado, no comparece dentro del plazo fijado en el Artículo 79.
Presupuesto para la declaración de rebeldía
Es una modalidad de inacción del demandado que se
configura no con la ausencia de este en el proceso sino con la
omisión para contestar la demanda dentro del lazo señalado.
La parte puede
apersonarse al proceso y
no contestar la demanda
e incurre en rebeldía.
TITULO IV
Efectos del cese de la representación.- Art. 79.- En todo caso de finalización de representación que tenga su origen en la decisión
del representado capaz de actuar por sí mismo, cualquiera que fuera la causal de cese, éste sólo surtirá efectos desde que la parte
comparece al proceso por sí o por medio de nuevo apoderado, con independencia de la fecha o forma en que el cese le haya sido
comunicado al anterior. Cuando el cese de la representación judicial tenga su origen en decisión del apoderado, cualquiera que
fuera la razón, surte efecto cinco días después de notificado personalmente el representado u otro cualquiera de sus apoderados,
bajo apercibimiento de continuar el proceso en rebeldía. En caso de muerte o declaración de ausencia, incapacidad sobrevenida del
representante o del apoderado, remoción o cese de nombramiento del representante legal de un incapaz y circunstancias análogas,
se suspenderá el proceso por un plazo máximo de treinta días, mientras se designa representante o curador procesal.
No procede declarar la rebeldía de los
terceros que son citados para intervenir en el
proceso y no comparecen dentro del plazo
que se les conceda al efecto.
No requiere de la petición
de la parte contraria, es
declarado de oficio.
Ya que la actitud sólo los expone al
riesgo de ser alcanzados por los
efectos de la sentencia de la misma
manera que las partes originarias.
La EXCEPCIÓN a esta regla es la
Incomparecencia de quien es citado como
litisconsorte necesario a fin de procederse a la
integración de la Litis.
Institución jurídica instituida en la ley consistente en el
requerimiento de una conducta de realización facultativa,
normalmente establecida en interés del propio sujeto, y cuya
omisión trae aparejada una consecuencia gravosa para él.
MONTERO AROCA
Descansa en el principio
de contradicción y en la
noción de carga.
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN: Derecho fundamental de audiencia o
defensa, supone que nadie puede ser condenado sin ser oído y vencido en
juicio, pero no puede jugar de la misma amanera en todos los procesos.
No afecta al principio de bilateralidad del proceso, porque lo vital del
principio es que toda actividad que se realice en el proceso sea de
conocimiento de las partes oportunamente, allí se agota el principio sin que
sea necesario para su materialización su intervención o su asentimiento.
No debe confundirse la rebeldía con la omisión en que puede
incurrir, cualquiera de las partes en el cumplimiento de actos
procesales particulares, por citar, la omisión para interponer
algún recurso impugnatorio.
La rebeldía genera efectos que repercuten en la estructura total
del proceso.
El demandado se puede
apersonar al proceso pero no
contestar la demanda.
El demandado sigue siendo rebelde, pero en
su derecho de acción ha interpuesto una
contrademanda, provocando en el proceso,
una acumulación sucesiva objetiva de
pretensiones, pero igual sigue siendo
rebelde en relación a la demanda del actor.
Ejemplo de carga se ubica en la contestación de la demanda. El demandado no está obligado a contestar a
la demanda y su conducta cuando no contesta no es antijurídica pero pierde la posibilidad de hacer valer
las excepciones y demás argumentos que tuviera para conservar el pretendido derecho.
Está asociada a la
carga procesal
Si es rebelde y se apersona al proceso
pero tampoco contesta la demanda
pero si reconviene (Art.445 CPC)
La rebeldía es una sanción impuesta al justiciable que incumplió en contestar un traslado o realizar un acto
procesal ordenado y , es también, un medio de presunción judicial.Exp.N°3726-98
Si el emplazado quien tiene la condición de rebelde, en apelación y sin acompañar ninguna prueba niega
no solo la autenticidad de las facturas sino la entrega de las mercaderías y hasta los documentos que se
atribuyen como sustentatatorios de pago a cuenta de su aporte, no destruye la presunción relativa sobre
la verdad de los hechos tanto más si se reconoce la vinculación comercial que relacionaba a las partes.
Exp. N°2113-95
JURISPRUDENCIA
Artículo 460.- Declarada la rebeldía, el Juez se pronunciará sobre el saneamiento del proceso. Si lo declara saneado, procederá a
expedir sentencia, salvo las excepciones previstas en el Artículo 461.
Artículo 459.- La declaración de rebeldía se notificará por cédula si el rebelde tiene dirección domiciliaria. En caso contrario, se
hará por edictos. De la misma manera se le notificarán las siguientes resoluciones: la que declara saneado el proceso, las que citen
a audiencia, la citación para sentencia, la sentencia misma y la que requiera su cumplimiento. Las otras resoluciones se tendrán por
notificadas el mismo día que lo fueron a la otra parte.
Notificación de la rebeldía
Proceso y rebeldía
La norma establece que la resolución correspondiente deber ser
notificada por cédula o en su caso, por edictos si no tuviere
dirección domiciliaria.
Art. 168 CPC se
deben de
notificar por 3
días hábiles
-La que declara saneado el proceso,
-Las que citen a audiencia,
- La citación para sentencia,
-La sentencia misma
- La que requiera su cumplimiento
NOTIFICACIONES QUE
SE CURSA AL REBELDE
las restantes resoluciones que se dicten en el
proceso se notifican al rebelde
automáticamente, asumiendo el código la
ficción de que la notificación se produce el
mismo día que lo fueron a la otra parte.
Es expresión de inactividad
específica
Se configura con respecto a la parte que no comparece al proceso dentro del plazo de la citación.
No debe confundirse la rebeldía con la omisión en que puede incurrir cualquiera de las partes en
el cumplimiento de actos procesales particulares, pues esa actitud solo determina la pérdida de la
oportunidad de ejecutar el acto omitido, pero no repercute en la estructura total del proceso.
La inactividad procesal genérica
implica la omisión de un número
indeterminado de actos procesales.
La inacción es absoluta y produce el
abandono.
SANEAMIENTO DEL PROCESO Artículo 465.- Tramitado el proceso conforme a esta SECCION y
atendiendo a las modificaciones previstas para cada vía procedimental, el Juez, de oficio y aun
cuando el emplazado haya sido declarado rebelde, expedirá resolución declarando:
INC.3.- La concesión de un plazo, si los defectos de la relación fuesen subsanables, según lo
establecido para cada vía procedimental.
Uno de los efectos que genera la rebeldía en el
proceso es la ausencia de controversia frente al
conflicto de intereses
ATILIO GONZALES:
LA CONTROVERSIA: Es la contingencia procedimental
consistente en la probabilidad que el conflicto sea
discutido; es decir, la eventualidad que el sujeto pasivo de
la pretensión discuta, contradiga o controvierta la
existencia misma del conflicto afirmado por su
contraparte.
A pesar de que el conflicto no tiene controversia, se
permite al juez pronunciarse sobre el saneamiento del
proceso, pudiendo hacer uso en esta etapa del inc.3
Art.465 CPC.
Si se declara saneado procederá a expedir sentencia,
produciendo con ello el juzgamiento anticipado del
proceso inc.2 Art.473 CPC, salvo las excepciones previstas
en el Art.461 CPC.
No implica que el juez deba acoger favorablemente una
pretensión que carezca de algún requisito de
admisibilidad.
El juez debe de verificar de oficio dichos presupuestos en
el acto de saneamiento procesal (Inc. 3 Art. 465 CPC)
La ausencia efectiva de controversia que involucra el
proceso en rebeldía no exime al juez de la necesidad de
dictar una sentencia que contenga una solución justa al
conflicto.
El juez si considera necesario podrá actuar medios
probatorios de oficio, tendientes a verificar los hechos
alegados.
LAS EXCEPCIONES que regula el Art. 461 lo permiten
siempre y cuando el juez declare en resolución motivada
que no le producen convicción.
La rebeldía no es sinónimo de indefensión, por lo el juez puede
admitir los medios probatorios que considero necesarios para el
esclarecimiento de los hechos (…) no siempre la prueba ofrecida
por las partes es suficiente para esos fines.
El emplazado presentó extemporáneamente los documentos, mas
sostiene que no pueden dejar de ser valorados atendiendo a que la
finalidad del proceso es resolver un conflicto de intereses,
logrando la paz social en justicia (…) sin embargo al sustentarse la
sala su valoración en prueba no admitida vulneró el derecho del
contrario a un debido proceso, incurriendo en vicio de nulidad.
SEADMITEPRUEBADEOFICIODELMEDIO
PROBATORIOEXTEMPORÁNEOYDELREBELDE
Que los medios probatorios presentados por la demandada no
fueron admitidos, sin embargo no fueron rechazados por
el juzgador (…) que la Sala Superior consideraba que estas pruebas
debían ser analizadas, debió declararlas de oficio, tal como lo
establece el artículo 194 del C.P.C., pero no merituar si haber sido
admitidas.
Que nuestro sistema jurídico se rige por el principio de preclusión
, y en cuanto a los medios probatorios para su presentación se
limita a la etapa postulatoria (art. 189C.P.C), estableciéndose como
excepción a tal regla, al permitirse ofrecimiento de medios
probatorios extemporáneos con los escritos de apelación o
absolución (…) que el juzgador puede incorporar la prueba
extemporánea ofrecida por una de las partes, la cual debe
notificarse a las partes para que puedan ejercer su derecho de
defensa.
CAS N°1155-2000-CUZCO
CASN°1248-2000-LORETO
CASN°2104-2004-LIMA
CASN°1
1
48 -2003-LIMA
Artículo 461.- La declaración de rebeldía causa presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la
demanda, salvo que:
1. Habiendo varios emplazados, alguno contesta la demanda;
2. La pretensión se sustente en un derecho indisponible;
3. Requiriendo la ley que la pretensión demandada se pruebe con documento, éste no fue acompañado a la demanda; o
4. El Juez declare, en resolución motivada, que no le producen convicción.
Ingreso del rebelde al proceso.-
Artículo 462.- El rebelde puede incorporarse al proceso en cualquier momento, sujetándose al estado en que éste se encuentre.
EFECTO DE LA DECLARACIÓN DE
REBELDÍA
Debe ser declarada
Debe de partir de los supuestos de haberse notificado la demanda en debida forma, a
persona cierta y con domicilio conocido
LA REBELDÍA
Debe de partir de los supuestos de haberse notificado la demanda en debida forma, a
persona cierta y con domicilio conocido
Debe de partir de los supuestos de haberse notificado la demanda en debida forma, a
persona cierta y con domicilio conocido
Rebeldía y medidas cautelares.-
Artículo 463.- Declarada la rebeldía, pueden concederse medidas cautelares contra el emplazado para asegurar el resultado del
proceso, o contra el demandante en caso de reconvención.

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  • 1. LA REBELDÍA Art. 458.- Si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente ésta no lo hace, se le declarará rebelde. También será declarado rebelde el litigante que notificado con la conclusión del patrocinio de su Abogado o la renuncia de su apoderado, no comparece dentro del plazo fijado en el Artículo 79. Presupuesto para la declaración de rebeldía Es una modalidad de inacción del demandado que se configura no con la ausencia de este en el proceso sino con la omisión para contestar la demanda dentro del lazo señalado. La parte puede apersonarse al proceso y no contestar la demanda e incurre en rebeldía. TITULO IV Efectos del cese de la representación.- Art. 79.- En todo caso de finalización de representación que tenga su origen en la decisión del representado capaz de actuar por sí mismo, cualquiera que fuera la causal de cese, éste sólo surtirá efectos desde que la parte comparece al proceso por sí o por medio de nuevo apoderado, con independencia de la fecha o forma en que el cese le haya sido comunicado al anterior. Cuando el cese de la representación judicial tenga su origen en decisión del apoderado, cualquiera que fuera la razón, surte efecto cinco días después de notificado personalmente el representado u otro cualquiera de sus apoderados, bajo apercibimiento de continuar el proceso en rebeldía. En caso de muerte o declaración de ausencia, incapacidad sobrevenida del representante o del apoderado, remoción o cese de nombramiento del representante legal de un incapaz y circunstancias análogas, se suspenderá el proceso por un plazo máximo de treinta días, mientras se designa representante o curador procesal. No procede declarar la rebeldía de los terceros que son citados para intervenir en el proceso y no comparecen dentro del plazo que se les conceda al efecto. No requiere de la petición de la parte contraria, es declarado de oficio. Ya que la actitud sólo los expone al riesgo de ser alcanzados por los efectos de la sentencia de la misma manera que las partes originarias. La EXCEPCIÓN a esta regla es la Incomparecencia de quien es citado como litisconsorte necesario a fin de procederse a la integración de la Litis. Institución jurídica instituida en la ley consistente en el requerimiento de una conducta de realización facultativa, normalmente establecida en interés del propio sujeto, y cuya omisión trae aparejada una consecuencia gravosa para él.
  • 2. MONTERO AROCA Descansa en el principio de contradicción y en la noción de carga. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN: Derecho fundamental de audiencia o defensa, supone que nadie puede ser condenado sin ser oído y vencido en juicio, pero no puede jugar de la misma amanera en todos los procesos. No afecta al principio de bilateralidad del proceso, porque lo vital del principio es que toda actividad que se realice en el proceso sea de conocimiento de las partes oportunamente, allí se agota el principio sin que sea necesario para su materialización su intervención o su asentimiento. No debe confundirse la rebeldía con la omisión en que puede incurrir, cualquiera de las partes en el cumplimiento de actos procesales particulares, por citar, la omisión para interponer algún recurso impugnatorio. La rebeldía genera efectos que repercuten en la estructura total del proceso. El demandado se puede apersonar al proceso pero no contestar la demanda. El demandado sigue siendo rebelde, pero en su derecho de acción ha interpuesto una contrademanda, provocando en el proceso, una acumulación sucesiva objetiva de pretensiones, pero igual sigue siendo rebelde en relación a la demanda del actor. Ejemplo de carga se ubica en la contestación de la demanda. El demandado no está obligado a contestar a la demanda y su conducta cuando no contesta no es antijurídica pero pierde la posibilidad de hacer valer las excepciones y demás argumentos que tuviera para conservar el pretendido derecho. Está asociada a la carga procesal Si es rebelde y se apersona al proceso pero tampoco contesta la demanda pero si reconviene (Art.445 CPC) La rebeldía es una sanción impuesta al justiciable que incumplió en contestar un traslado o realizar un acto procesal ordenado y , es también, un medio de presunción judicial.Exp.N°3726-98 Si el emplazado quien tiene la condición de rebelde, en apelación y sin acompañar ninguna prueba niega no solo la autenticidad de las facturas sino la entrega de las mercaderías y hasta los documentos que se atribuyen como sustentatatorios de pago a cuenta de su aporte, no destruye la presunción relativa sobre la verdad de los hechos tanto más si se reconoce la vinculación comercial que relacionaba a las partes. Exp. N°2113-95 JURISPRUDENCIA
  • 3. Artículo 460.- Declarada la rebeldía, el Juez se pronunciará sobre el saneamiento del proceso. Si lo declara saneado, procederá a expedir sentencia, salvo las excepciones previstas en el Artículo 461. Artículo 459.- La declaración de rebeldía se notificará por cédula si el rebelde tiene dirección domiciliaria. En caso contrario, se hará por edictos. De la misma manera se le notificarán las siguientes resoluciones: la que declara saneado el proceso, las que citen a audiencia, la citación para sentencia, la sentencia misma y la que requiera su cumplimiento. Las otras resoluciones se tendrán por notificadas el mismo día que lo fueron a la otra parte. Notificación de la rebeldía Proceso y rebeldía La norma establece que la resolución correspondiente deber ser notificada por cédula o en su caso, por edictos si no tuviere dirección domiciliaria. Art. 168 CPC se deben de notificar por 3 días hábiles -La que declara saneado el proceso, -Las que citen a audiencia, - La citación para sentencia, -La sentencia misma - La que requiera su cumplimiento NOTIFICACIONES QUE SE CURSA AL REBELDE las restantes resoluciones que se dicten en el proceso se notifican al rebelde automáticamente, asumiendo el código la ficción de que la notificación se produce el mismo día que lo fueron a la otra parte. Es expresión de inactividad específica Se configura con respecto a la parte que no comparece al proceso dentro del plazo de la citación. No debe confundirse la rebeldía con la omisión en que puede incurrir cualquiera de las partes en el cumplimiento de actos procesales particulares, pues esa actitud solo determina la pérdida de la oportunidad de ejecutar el acto omitido, pero no repercute en la estructura total del proceso. La inactividad procesal genérica implica la omisión de un número indeterminado de actos procesales. La inacción es absoluta y produce el abandono.
  • 4. SANEAMIENTO DEL PROCESO Artículo 465.- Tramitado el proceso conforme a esta SECCION y atendiendo a las modificaciones previstas para cada vía procedimental, el Juez, de oficio y aun cuando el emplazado haya sido declarado rebelde, expedirá resolución declarando: INC.3.- La concesión de un plazo, si los defectos de la relación fuesen subsanables, según lo establecido para cada vía procedimental. Uno de los efectos que genera la rebeldía en el proceso es la ausencia de controversia frente al conflicto de intereses ATILIO GONZALES: LA CONTROVERSIA: Es la contingencia procedimental consistente en la probabilidad que el conflicto sea discutido; es decir, la eventualidad que el sujeto pasivo de la pretensión discuta, contradiga o controvierta la existencia misma del conflicto afirmado por su contraparte. A pesar de que el conflicto no tiene controversia, se permite al juez pronunciarse sobre el saneamiento del proceso, pudiendo hacer uso en esta etapa del inc.3 Art.465 CPC. Si se declara saneado procederá a expedir sentencia, produciendo con ello el juzgamiento anticipado del proceso inc.2 Art.473 CPC, salvo las excepciones previstas en el Art.461 CPC. No implica que el juez deba acoger favorablemente una pretensión que carezca de algún requisito de admisibilidad. El juez debe de verificar de oficio dichos presupuestos en el acto de saneamiento procesal (Inc. 3 Art. 465 CPC) La ausencia efectiva de controversia que involucra el proceso en rebeldía no exime al juez de la necesidad de dictar una sentencia que contenga una solución justa al conflicto. El juez si considera necesario podrá actuar medios probatorios de oficio, tendientes a verificar los hechos alegados. LAS EXCEPCIONES que regula el Art. 461 lo permiten siempre y cuando el juez declare en resolución motivada que no le producen convicción.
  • 5. La rebeldía no es sinónimo de indefensión, por lo el juez puede admitir los medios probatorios que considero necesarios para el esclarecimiento de los hechos (…) no siempre la prueba ofrecida por las partes es suficiente para esos fines. El emplazado presentó extemporáneamente los documentos, mas sostiene que no pueden dejar de ser valorados atendiendo a que la finalidad del proceso es resolver un conflicto de intereses, logrando la paz social en justicia (…) sin embargo al sustentarse la sala su valoración en prueba no admitida vulneró el derecho del contrario a un debido proceso, incurriendo en vicio de nulidad. SEADMITEPRUEBADEOFICIODELMEDIO PROBATORIOEXTEMPORÁNEOYDELREBELDE Que los medios probatorios presentados por la demandada no fueron admitidos, sin embargo no fueron rechazados por el juzgador (…) que la Sala Superior consideraba que estas pruebas debían ser analizadas, debió declararlas de oficio, tal como lo establece el artículo 194 del C.P.C., pero no merituar si haber sido admitidas. Que nuestro sistema jurídico se rige por el principio de preclusión , y en cuanto a los medios probatorios para su presentación se limita a la etapa postulatoria (art. 189C.P.C), estableciéndose como excepción a tal regla, al permitirse ofrecimiento de medios probatorios extemporáneos con los escritos de apelación o absolución (…) que el juzgador puede incorporar la prueba extemporánea ofrecida por una de las partes, la cual debe notificarse a las partes para que puedan ejercer su derecho de defensa. CAS N°1155-2000-CUZCO CASN°1248-2000-LORETO CASN°2104-2004-LIMA CASN°1 1 48 -2003-LIMA
  • 6. Artículo 461.- La declaración de rebeldía causa presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda, salvo que: 1. Habiendo varios emplazados, alguno contesta la demanda; 2. La pretensión se sustente en un derecho indisponible; 3. Requiriendo la ley que la pretensión demandada se pruebe con documento, éste no fue acompañado a la demanda; o 4. El Juez declare, en resolución motivada, que no le producen convicción. Ingreso del rebelde al proceso.- Artículo 462.- El rebelde puede incorporarse al proceso en cualquier momento, sujetándose al estado en que éste se encuentre. EFECTO DE LA DECLARACIÓN DE REBELDÍA Debe ser declarada Debe de partir de los supuestos de haberse notificado la demanda en debida forma, a persona cierta y con domicilio conocido LA REBELDÍA Debe de partir de los supuestos de haberse notificado la demanda en debida forma, a persona cierta y con domicilio conocido Debe de partir de los supuestos de haberse notificado la demanda en debida forma, a persona cierta y con domicilio conocido
  • 7. Rebeldía y medidas cautelares.- Artículo 463.- Declarada la rebeldía, pueden concederse medidas cautelares contra el emplazado para asegurar el resultado del proceso, o contra el demandante en caso de reconvención.