LEY GENERAL DE HIGIENE Y 
SEGURIDAD OCUPACIONAL Y 
BIENESTAR 
Ley (Decreto Ley) (2-Agosto-1979) 
(Vigente)
OBJETO Y CAMPO DE APLICACION 
Artículo 1º.- (OBJETO). 
• La presente Ley tiene por objeto: . 
• 1. Garantizar las condiciones adecuadas de salud higiene, seguridad y 
bienestar en el trabajo; 
• 2. Lograr un ambiente de trabajo desprovisto de riesgo para la salud 
psicofísica de los trabajadores; . 
• 3. Proteger a las personas y el medio ambiente en general, contra los 
riesgos que directa o indirectamente afectan a la salud, la seguridad y el 
equilibrio ecológico . 
• Artículo 2º.- (ACCION DEL ESTADO, EMPLEADOR y TRABAJADOR). 
• Los objetivos señalados se alcanzarán a través de la acción conjunta del 
Estado, los empleadores y trabajadores. La participación de los 
trabajadores y las organizaciones involucradas es determinante en la 
ejecución de las normas relativas a las condiciones y medio ambiente de 
trabajo
• Artículo 3º.- (CAMPO DE APLICACION). 
• La presente Ley es aplicable a toda actividad en que se ocupe uno o más trabajadores 
por cuenta de un empleador, persiga o no fines de lucro; será aplicable, asimismo, a 
las siguientes actividades: 
• 1. Las desempeñadas por cuenta del Estado: Gobierno Central, Gobierno Local; 
Instituciones descentralizadas y autónomas, Empresas y Servicios públicos; y, en 
general, todas aquellas entidades públicas o mixtas existentes o por crearse; 
• 2. Las ejecutadas por entidades cooperativas y otras formas de organización social 
como los “Sindicatos de Producción”; 
• 3. Las desempeñadas por alumnos de un establecimiento de enseñanza o formación 
profesional, bajo contrato de aprendizaje o práctica educacional 
• 4. Las que se ejecuten en prisiones o penitenciarías, establecimientos 
correccionales, de rehabilitación y readaptación ocupacional o social. 
Quedan excepcionadas: 
1. Las realizadas por las Fuerzas Armadas y los Organismos de Seguridad del Estado en 
el ejercicio de sus funciones específicas; 
• 2. Las efectuadas en el domicilio del trabajador; 
• 3. Las efectuadas por la familia del empleador en el domicilio de éste. 
•
DE LAS DEFINICIONES GENERALES Y COMUNES 
Artículo 4º.- 
• Para los efectos de aplicación de la presente Ley, los siguientes 
términos tienen la significación que se les asigna a continuación: 
• Autoridad Competente.- Es toda autoridad pública revestida de 
poderes para dictar reglamentos, órdenes, decretos, otras 
instrucciones que tengan fuerza de ley con respecto a la seguridad 
en los centros de trabajo. 
• Empleador.- Es toda persona natural o jurídica que esté a cargo o 
tenga a su cargo el control o vigilancia del trabajo en un centro 
laboral o de cualquier empleado del mismo. 
• Trabajador.- Es toda persona que presta servicios a un empleador 
por el sueldo, salario u otra remuneración, incluyendo cualquier 
aprendiz o discípulo mediante retribución o sin ella. Lugar o 
Centro de Trabajo.- Es todo aquel sitio donde el trabajador 
desenvuelve sus actividades.
• Seguridad Industrial u Ocupacional.- Es el conjunto de procedimientos y 
normas de naturaleza técnica, legal y administrativa, orientado a la 
protección del trabajador, de los riesgos contra su integridad física y sus 
consecuencias, así como mantener la continuidad del proceso productivo 
y la intangibilidad patrimonial del centro de trabajo. 
• Inspección.- Es una función de naturaleza técnica legal, cuya finalidad es 
constatar el cumplimiento de las disposiciones y normas vigentes. 
• Supervisión.- Es una función técnica administrativa cuya finalidad está 
orientada a la correcta aplicación de las disposiciones, normas y 
procedimientos. 
• Riesgo Industrial u Ocupacional.- Es un estado potencial de origen natural 
o artificial capaz de producir un accidente de trabajo o enfermedad 
ocupacional. 
• Condición Insegura.- Es toda condición física o ausencia de norma, 
susceptible de causar accidente 
• Acto Inseguro.- Es la acción y /o exposición innecesaria del trabajador al 
riesgo, susceptible de causar accidente.
• Accidente de Trabajo.- Es un suceso imprevisto que 
altera una actividad de trabajo ocasionando lesión 
(es) al trabajador y/o alteraciones en la maquinaria, 
equipo, materiales y productividad. 
• Lesión.- Es la disfunción o detrimento corporal 
causado por un accidente o enfermedad ocupacional. 
Las lesiones pueden ser leves, graves y fatales. 
• Lesión Leve.- Es aquella que aun siendo necesaria la 
aplicación de primeros auxilios o atención médica, no 
hace que el trabajador pierda una jornada de labor o 
más. 
• Lesión Grave.- Es la que produce una incapacidad 
laboral que hace perder al operario una o más 
jornadas de trabajo. 
• Lesión Fatal.- Es aquella que produce la muerte.
• Investigación de Accidente.- Es la secuencia metódica que se 
observa en el estudio de un accidente desde un período anterior a 
su acaecimiento hasta el momento en que se hayan determinado 
exactamente las causas y circunstancias que contribuyeron a la 
realización de dicho evento. 
• Estadística de Seguridad.- Es el resultado del análisis y evaluación 
matemática, de los datos relacionados a los accidentes y 
enfermedades ocupacionales, a fin de lograr información útil para 
investigar, planificar y controlar la actividad de la higiene y 
seguridad ocupacionales. 
• Materia Peligrosa.- Es aquella que conlleva un riesgo para el 
hombre, por virtud de su naturaleza, condición o posición. 
Contaminación.- Es la adición de elementos ajenos al aire normal, o 
la substracción de elementos constitutivos del mismo que alteran 
sus propiedades físicas y/o químicas en suficiente grado como para 
producir efectos medibles en el hombre, los animales, los vegetales 
o materiales inertes. Factor de Seguridad de los Materiales.- Es la 
relación entre el esfuerzo que produce una de formación 
permanente o una ruptura y el esfuerzo máximo normal de trabajo.
DE LAS OBLIGACIONES DE EMPLEADORES 
• 1. Cumplir las leyes y Reglamentos relativos a la higiene, seguridad ocupacional y bienestar; 
reconociendo que su observancia constituye parte indivisible en su actividad empresarial; 
• 2.Adoptar todas las medidas de orden técnico para la protección de la vida, la integridad física y 
mental de los trabajadores a su cargo; tendiendo a eliminar todo género de compensaciones 
sustitutivas del riesgo como ser: bonos de insalubridad, sobrealimentaciones y descansos 
extraordinarios, que no supriman las condiciones riesgosas; 
• 3.Constituir las edificaciones con estructuras sólidas y en condiciones sanitarias, ambientales y 
de seguridad adecuadas; 
• 4. Mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento, las estructuras 
físicas, las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo; 
• 5. Controlar que las máquinas, equipos, herramientas, accesorios y otros en uso o por 
adquirirse, reúnan las especificaciones mínimas de seguridad; 
• 6. Usar la mejor técnica disponible en la colocación y mantenimiento de resguardos y 
protectores de maquinarias, así como en otro tipo de instalaciones;
• 7.Instalar los equipos necesarios para prevenir y combatir incendios y otros siniestros; 
• 8. Instalar los equipos necesarios para asegurar la renovación del aire, la eliminación de 
gases, vapores y demás contaminantes producidos, con objeto de proporcionar al 
trabajador y a la población circundante, un ambiente saludable; 
• 9 Proveer a los trabajadores, equipos protectores de la respiración, cuando existan 
contaminantes atmosféricos en los ambientes de trabajo y cuando la ventilación u otros 
medios de control sean impracticables. Dichos equipos deben proporcionar protección 
contra contaminantes específicos, aprbados por organismos competentes 
• 10.Proporcionar iluminación adecuada para la ejecución de todo trabajo en condiciones 
de seguridad; 
• 11.Eliminar, aislar o reducir los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los 
trabajadores y la población circundante; 
• 12.Instalar y proporcionar medios de protección adecuados, contra todo tipo de 
radiaciones;
• 13.Adoptar medidas de precaución necesarias durante el desarrollo de trabajos especiales para 
evitar los riesgos resultantes de las presiones atmosféricas anormales; 
• 14.Proveer y mantener ropa y/o equipos protectores adecuados contra los riesgos provenientes 
de las substancias peligrosas, de la lluvia, humedad, trío, calor, radiaciones, ruidos, caldos de 
materiales y otros; 
• 15.Procurar que todo equipo eléctrico o instalación que genere, conduzca o consuma corriente 
eléctrica, esté instalado, operado, conservado y provisto con todos los dispositivos de seguridad 
necesarios; 
• 16. Proporcionar las facilidades sanitarias mínimas para la higiene y bienestar de sus 
trabajadores mediante la instalación y mantenimiento de servicios higiénicos, duchas, 
lavamanos, casilleros y otros 
• 17.Evitar en los centros de trabajo la acumulación de desechos y residuos que constituyen un 
riesgo para la salud, efectuando limpieza y desinfección en forma permanente; 
• 18. Almacenar, depositar y manipular las substancias peligrosas con el equipo y las condiciones 
de seguridad necesarias; 
• 19.Utilizar con fines preventivos los medios de señalización, de acuerdo a normas establecidas;
• 
20. Establecer y mantener Departamentos de Higiene y Seguridad Ocupacional, así como 
servicios médicos de empresa y postas sanitarias cuando fuese necesario, conforme a lo 
establecido en el Título IV, Capítulos I y II; 
21. Establecer y mantener los Comités Mixtos de Seguridad e Higiene, de acuerdo a los 
preceptuado en el Título III, Capítulo VII; 
22.Prevenir, comunicar, informar e instruir a sus trabajadores sobre todos los riesgos 
conocidos en su centro laboral y sobre las medidas de prevención que deben aplicarse; 
23.Colocar y mantener en lugares visibles avisos o carteles que indiquen medidas de 
higiene y seguridad; 
24.Promover la capacitación del personal en materia de prevención de riesgos del trabajo; 
• 25. Denunciar ante la Dirección General de higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar y a 
la Caja de Seguridad Social correspondiente, los accidentes y enfermedades profesionales, 
conforme a lo establecido por el Art. 85º de la Ley General del Trabajo y su Decreto 
Reglamentario y Art. 30 del Código de Seguridad Social; 
26.Llevar un registro y estadísticas de enfermedades y accidentes de trabajo que se 
produzcan en su industria;
• 27. Analizar e investigar los accidentes de trabajo con el objeto de evitar 
su repetición; 
28. Conocer, señalar e informar sobre la composición de las sustancias 
que se utilizan y producen en el proceso industrial y de los riesgos que 
ellas conllevan; 
29. Archivar y mantener los certificados médicos preocupacionales, así 
como las fichas clínicas del personal a su cargo; 
30. Mantener en el propio Centro de Trabajo uno o más puestos de 
Primeros Auxilios, dotados de todos los elementos necesarios para la 
inmediata atención de los trabajadores enfermos o accidentados. Esta 
obligación es independiente de la relación que pudiere tener la empresa 
con las atenciones médicas y de otra índole que ofrecen los sistemas de 
seguridad social. Los puestos de primeros auxilios en las empresas 
alejadas de los centros urbanos, deberán brindar también atención de 
emergencia a los familiares de los trabajadores.
Artículo 7º.- (OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES). 
• 1. Cumplir las normas de Higiene y Seguridad establecidas en la presente Ley y demás 
reglamentos; 
• 2. Preservar su propia seguridad y salud, así como la de sus compañeros de trabajo; 
• 3. Cumplir las instrucciones y enseñanzas sobre seguridad, higiene y salvataje en los centros 
de trabajo; 
• 4. Comenzar su labor examinando los lugares de trabajo y el equipo a utilizar, con el fin de 
establecer su buen estado de funcionamiento y detectar posibles riesgos; 
• 5. Usar obligatoriamente los medios de protección personal y cuidar de su conservación; 
• 6. Conservar los dispositivos y resguardos de protección en los sitios donde estuvieren 
instalados, de acuerdo a las normas de seguridad; 
• 7. Evitar la manipulación de equipos, maquinarias, aparatos y otros, que no sean de su 
habitual manejo y conocimiento; 
• 8. Abstenerse de toda práctica o acto de negligencia o imprudencia que pueda ocasionar 
accidentes o daños a su salud o la de otras personas; 
• 9. Detener el funcionamiento de las máquinas para efectuar su limpieza y/o mantenimiento, 
a efecto de evitar riesgos; 
• 10. Velar por el orden y la limpieza en sus lugares de trabajo;
• 11. Someterse a la revisión médica previa a su incorporación al trabajo y a 
los exámenes periódicos que se determinen; 
• 12. informar inmediatamente a su jefe de toda avería o daño en las 
maquinarias e instalaciones, que puedan hacer peligrar la integridad física 
de los trabajadores o de sus propios centros de trabajo. 
• 13. Seguir las instrucciones del procedimiento de seguridad, para cooperar 
en caso de siniestros o desastres que afecten a su centro de trabajo; 
• 14. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en su centro de trabajo, la 
ingestión de medicamentos o estupefacientes que hagan peligrar su salud 
y de sus compañeros de labor; así como de fumar en los casos en que 
signifique riesgo; 
• 15. Denunciar ante el Comité de Higiene, Seguridad Ocupacional y 
Bienestar y en su caso ante las autoridades competentes, la falta de 
dotación por parte del empleador de los medios para su protección 
personal; 
• 16. Participar en la designación de sus delegados ante los Comités de 
Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar.
• Artículo 8º.- (PROHIBICIONES). 
• Queda prohibido el trabajo de mujeres y menores de 18 años en aquellas labores peligrosas, penosas 
o nocivas para su salud, o que atenten contra su moralidad. 
• Artículo 10º.- (QUIENES EJECUTAN LA PRESENTE LEY). 
El cumplimiento y ejecución de la presente Ley estará a cargo de los Ministerios de Trabajo y 
Desarrollo Laboral y de Previsión Social y Salud Pública, a través del Consejo Nacional de Higiene, 
Seguridad Ocupacional y Bienestar, que se crea para el efecto, la Dirección General de Higiene, 
Seguridad Ocupacional y Bienestar dependiente del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el 
Instituto Boliviano de Seguridad Social y el Instituto Nacional de Salud Ocupacional. 
• Artículo 11º.- (CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL). El Consejo Nacional de Higiene, Seguridad 
Ocupacional y Bienestar estará constituido por: - 
• El Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral; 
• El representante del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública. 
• El representante del Ministerio de Minería y Metalurgia; 
• El Director General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar del Ministerio de Trabajo y 
Desarrollo Laboral; 
• El Director Ejecutivo del Instituto Boliviano de Seguridad Social; 
• El representante de la Central Obrera Boliviana; 
• El representante de la Confederación de Empresarios Privados.
DE LA DIRECCION GENERAL DE HIGIENE, SEGURIDAD 
OCUPACIONAL Y BIENESTAR Y SUS ATRIBUCIONES 
• La Dirección General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, aparte de sus especificas funciones, se 
encargará de: 
• 1.Cumplir y hacer cumplir las normas de la presente Ley; 
• 2. Proponer al Consejo nacional normas para el desarrollo de las políticas que se formulen en la materia; 
• 3. Coordinar programas y acciones del sistema; 
• 4. Programar y ejecutar labores educativas y de divulgación sobre higiene, seguridad ocupacional y bienestar a 
diferentes niveles en coordinación con otros organismos afines; 
• 5. Ejercer control del cumplimiento de las normas de protección contra los riesgos profesionales en los trámites 
previos a la instalación de industrias o establecimientos en general; 
• 6. Controlar que todo proyecto y programa de instalación y localización de industrias y actividades económicas en 
general, estén acompañadas de inversiones mínimas establecidas sobre prevención de riesgos, infraestructura social 
y física que permitan el asentamiento de los trabajadores y sus familias de acuerdo a las peculiaridades regionales 
del país; 
• 7. Propiciar la creación de la infraestructura en higiene, seguridad ocupacional y bienestar en los centros de trabajo 
ya existentes, asistirlos en su organización y asesorarlos en sus problemas inherentes;
• 8. Aprobar los programas que realicen las empresas en materia de higiene, seguridad 
ocupacional y bienestar; 
• 9. Desarrollar en forma permanente el sistema de estadística en la materia; 
• 10. Requerir y obtener de los empleadores, Cajas de Seguro Social y otras fuentes, 
información sobre enfermedades y accidentes de trabajo; 
• 11. Evaluar en base a la estadística, las acciones y programas en materia de higiene, 
seguridad ocupacional y bienestar que se desarrollen en los centros de trabajo; 
• 12. Realizar inspecciones en los centros de trabajo conforme a las normas que se 
determinen. 
• 13. Conceder plazos para el cumplimiento de las normas de la presente Ley, de los 
reglamentos y de las recomendaciones consiguientes 
• 14. Intervenir en todo finiquito por accidente de trabajo, enfermedad profesional, de 
salarios por incapacidad y demás beneficios sociales emergentes de riesgos 
profesionales. 
•
CAPITULO IV 
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL Y SUS ATRIBUCIONES 
Artículo 20º.- (FUNCIONES DEL I.N.S.O.). 
• El Instituto Nacional de Salud Ocupacional cumplirá las siguientes funciones: 
• 1. Programar trabajos de investigación y estudios en la 'materia, coordinando con organismos e instituciones 
afines; 
• 
• 2. Realizar investigaciones y evaluaciones sobre los riesgos del trabajo, así como sobre problemas específicos 
de salud ocupacional; 
• 
• 3. Ejecutar exámenes médicos preocupacionales y ocupacionales sistemáticos y obligatorios para todos los 
trabajadores, coordinando labores con entidades relacionadas con la higiene y seguridad ocupacional; 
• 
• 4. Proporcionar asesoramiento técnico en salud ocupacional a las empresas y entidades públicas y privadas; 
• 
• 5. Capacitar y adiestrar recursos humanos a diferentes niveles para su participación en programas de salud 
ocupacional; 
• 
• 6. Proponer normas técnicas en la materia, en coordinación con organismos afines; 
• 
• 7. Evaluar y calificar las incapacidades derivadas de lesiones propias del trabajo; 
• 
• 8. Efectuar estudios epidemiológicos referidos a la materia en los distintos sectores laborales del país. 
•
CAPITULO V DE OTROS ORGANOS 
ENCARGADOS DE EJECUCION 
• Artículo 22º.- (OTROS ORGANOS DE EJECUCIÓN). 
• El Instituto Boliviano de Seguridad Social, en su condición 
de organismo de tuición y dirección del Sistema de 
Seguridad Social integra el Sistema de Higiene, Seguridad 
Ocupacional y Bienestar. 
• Artículo 23º.- (DELEGACIÓN DE FUNCIONES). 
• El Instituto Boliviano de Seguridad Social, para efectos de la 
ejecución de la presente disposición legal, delega su 
participación al Departamento de Medicina del Trabajo de 
la C.N.S.S., en cuanto corresponde a la protección del 
sector comprendido en ella.
Artículo 24º.- (FUNCIONES DE LA C.N.S.S.). 
• La Caja Nacional de Seguridad Social, a través de su Departamento de 
Medicina del Trabajo debe cumplir las siguientes funciones: 
• 1. Exigir a las empresas afiliadas el cumplimiento de la obligación que tiene 
de constatar el estado de salud de sus trabajadores a tiempo de su 
contratación, mediante exámenes médicos preocupacionales, exámenes 
clínicos, radiográficos y de laboratorio; 
• 
• 2. Efectuar exámenes médicos periódicos a objeto de controlar la adaptación 
del trabajador a su ocupación y detectar oportunamente los daños que le 
ocasione su labor; adoptar las medidas preventivas del caso; aconsejar el 
cambio de ocupación o su transferencia a los seguros de riesgos 
profesionales, invalidez o vejez; 
• 
• 3. Reconocer y diagnosticar oportunamente los daños producidos por 
enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, utilizando sus servicios 
médicos instalados en toda la República;
• 4. Documentar mediante la elaboración de historias clínicas y la ejecución de exámenes de 
gabinete y de laboratorio, los procesos resultantes de los riesgos del trabajo, estableciendo 
en cada caso los diagnósticos, tratamiento y su evolución, para que sirvan como 
antecedentes en el otorgamiento de rentas y otros beneficios 
• 
• 5. Considerar las solicitudes de indemnizaciones y rentas por riesgos profesionales que 
presenten los trabajadores asegurados en cualquier punto de la República, efectuando 
para ello el acopio de antecedentes de trabajo y practicando los exámenes médicos 
pertinentes 
• 6. Evaluar y calificar las incapacidades resultantes de enfermedades profesionales, 
accidentes de trabajo y de padecimientos, comunes, tomando en cuenta la pérdida o 
disminución de la capacidad de ganancia, la gravedad e importancia de las lesiones, la 
edad, la condición social y económica de los asegurados; 
• 7. Recomendar y disponer la rehabilitación y readaptación ocupacional de los trabajadores 
parcialmente incapacitados, con el fin de restablecer sus aptitudes y funciones que les 
permitan efectuar una actividad remunerada, independientemente de las pensiones que la 
Entidad del Seguro les otorgue; 
• 8. Junto con otros organismos técnicos del Estado, proponer al Supremo Gobierno 
políticas encaminadas a lograr la reubicación de rentistas, particularmente mineros, en 
actividades que no afecten a su salud;
• 9. Pronunciarse respecto al otorgamiento de prótesis vitales y ortopédicas a sus 
asegurados, mediante el estudio pormenorizado de cada caso; 
• 10. Establecer en coordinación con los organismos competentes las condiciones 
de trabajo en las diferentes industrias para exigir el cumplimiento de normas y 
reglamentos referentes a la dotación de ropa, equipos y dispositivos de 
protección personal; 
• 11. Estudiar los ambientes de trabajo en cuanto a la presencia de condiciones 
insalubres o peligrosas para los trabajadores; 
• 12. Analizar las denuncias de accidentes de trabajo, y en su mérito, efectuar las 
recomendaciones precisas con el fin de disminuir o evitar su repetición; 
• 13. Organizar conferencias y otros eventos destinados a educar y divulgar los 
conocimientos básicos sobre primeros auxilios e higiene y seguridad 
ocupacionales. 
•
• Artículo 25º.- (ORGANISMOS DE INSPECCIÓN). 
• La Dirección de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar será la 
encargada de garantizar el cumplimiento de las normas de la presente 
Ley, contando para este objeto con el cuerpo de inspectores del 
Ministerio de Trabajo 
• Artículo 38º.- (CONSTITUCION DE SERVICIOS). Las empresas atendiendo 
a los índices de accidentalidad y morbi-mortalidad ocupacional, la 
naturaleza y característica de la actividad y el número de trabajadores 
expuestos, constituirán en sus centros de trabajo servicios preventivos 
de medicina del trabajo y Departamento de Higiene, Seguridad 
Ocupacional y Bienestar 
• Artículo 39º.- (SUPERVISION DE SERVICIOS). Dichos servicios estarán bajo 
la supervisión de un médico especializado en medicina del trabajo en el 
primer caso, y de un ingeniero o técnico especializado en higiene y 
seguridad ocupacional en el otro.
Artículo 41º (FUNCIONES DE LOS SERVICIOS 
MEDICOS). 
• Los servicios médicos de empresas, aparte de cumplir sus funciones específicas, 
deben desarrollar las siguientes actividades en el campo de la higiene y seguridad 
ocupacionales: 
• 1. Determinar las condiciones de salud de los trabajadores, a través de exámenes 
pre-ocupacionales y periódicos, y promover su mejoría; 
• 2. Investigar las condiciones ambientales en las que los trabajadores desarrollan sus 
labores; 
• 3. Analizar los mecanismos de acción de los agentes nocivos para el hombre en el 
trabajo; 
• 4. Promover el mantenimiento de las condiciones ambientales adecuadas, en 
coordinación con el Departamento de Higiene y Seguridad Ocupacional y la 
Gerencia de la Empresa; 
• 5. Detectar las manifestaciones iniciales de las enfermedades en los trabajadores, 
con el fin de prevenir su avance, sus complicaciones y secuelas;
• 6. Administrar los medicamentos y materiales de curación 
necesarios, para los primeros auxilios y adiestrar al personal que los 
preste; 
• 7. Llenar los formularios de denuncia de Accidentes de Trabajo; 
llevar una relación de las atenciones de primeros auxilios en 
enfermedades ocupacionales y orientar a los trabajadores, respecto 
a sus derechos y obligaciones sobre Seguridad Social, 
particularmente en lo relacionado a rentas; 
• 8. Asesorar a los Departamentos y Comités Mixtos de Higiene y 
Seguridad Ocupacionales y hacerles conocer los informes que 
elaboren.
GRACIAS

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5. ley general del trabajo

  • 1. LEY GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL Y BIENESTAR Ley (Decreto Ley) (2-Agosto-1979) (Vigente)
  • 2. OBJETO Y CAMPO DE APLICACION Artículo 1º.- (OBJETO). • La presente Ley tiene por objeto: . • 1. Garantizar las condiciones adecuadas de salud higiene, seguridad y bienestar en el trabajo; • 2. Lograr un ambiente de trabajo desprovisto de riesgo para la salud psicofísica de los trabajadores; . • 3. Proteger a las personas y el medio ambiente en general, contra los riesgos que directa o indirectamente afectan a la salud, la seguridad y el equilibrio ecológico . • Artículo 2º.- (ACCION DEL ESTADO, EMPLEADOR y TRABAJADOR). • Los objetivos señalados se alcanzarán a través de la acción conjunta del Estado, los empleadores y trabajadores. La participación de los trabajadores y las organizaciones involucradas es determinante en la ejecución de las normas relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo
  • 3. • Artículo 3º.- (CAMPO DE APLICACION). • La presente Ley es aplicable a toda actividad en que se ocupe uno o más trabajadores por cuenta de un empleador, persiga o no fines de lucro; será aplicable, asimismo, a las siguientes actividades: • 1. Las desempeñadas por cuenta del Estado: Gobierno Central, Gobierno Local; Instituciones descentralizadas y autónomas, Empresas y Servicios públicos; y, en general, todas aquellas entidades públicas o mixtas existentes o por crearse; • 2. Las ejecutadas por entidades cooperativas y otras formas de organización social como los “Sindicatos de Producción”; • 3. Las desempeñadas por alumnos de un establecimiento de enseñanza o formación profesional, bajo contrato de aprendizaje o práctica educacional • 4. Las que se ejecuten en prisiones o penitenciarías, establecimientos correccionales, de rehabilitación y readaptación ocupacional o social. Quedan excepcionadas: 1. Las realizadas por las Fuerzas Armadas y los Organismos de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones específicas; • 2. Las efectuadas en el domicilio del trabajador; • 3. Las efectuadas por la familia del empleador en el domicilio de éste. •
  • 4. DE LAS DEFINICIONES GENERALES Y COMUNES Artículo 4º.- • Para los efectos de aplicación de la presente Ley, los siguientes términos tienen la significación que se les asigna a continuación: • Autoridad Competente.- Es toda autoridad pública revestida de poderes para dictar reglamentos, órdenes, decretos, otras instrucciones que tengan fuerza de ley con respecto a la seguridad en los centros de trabajo. • Empleador.- Es toda persona natural o jurídica que esté a cargo o tenga a su cargo el control o vigilancia del trabajo en un centro laboral o de cualquier empleado del mismo. • Trabajador.- Es toda persona que presta servicios a un empleador por el sueldo, salario u otra remuneración, incluyendo cualquier aprendiz o discípulo mediante retribución o sin ella. Lugar o Centro de Trabajo.- Es todo aquel sitio donde el trabajador desenvuelve sus actividades.
  • 5. • Seguridad Industrial u Ocupacional.- Es el conjunto de procedimientos y normas de naturaleza técnica, legal y administrativa, orientado a la protección del trabajador, de los riesgos contra su integridad física y sus consecuencias, así como mantener la continuidad del proceso productivo y la intangibilidad patrimonial del centro de trabajo. • Inspección.- Es una función de naturaleza técnica legal, cuya finalidad es constatar el cumplimiento de las disposiciones y normas vigentes. • Supervisión.- Es una función técnica administrativa cuya finalidad está orientada a la correcta aplicación de las disposiciones, normas y procedimientos. • Riesgo Industrial u Ocupacional.- Es un estado potencial de origen natural o artificial capaz de producir un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional. • Condición Insegura.- Es toda condición física o ausencia de norma, susceptible de causar accidente • Acto Inseguro.- Es la acción y /o exposición innecesaria del trabajador al riesgo, susceptible de causar accidente.
  • 6. • Accidente de Trabajo.- Es un suceso imprevisto que altera una actividad de trabajo ocasionando lesión (es) al trabajador y/o alteraciones en la maquinaria, equipo, materiales y productividad. • Lesión.- Es la disfunción o detrimento corporal causado por un accidente o enfermedad ocupacional. Las lesiones pueden ser leves, graves y fatales. • Lesión Leve.- Es aquella que aun siendo necesaria la aplicación de primeros auxilios o atención médica, no hace que el trabajador pierda una jornada de labor o más. • Lesión Grave.- Es la que produce una incapacidad laboral que hace perder al operario una o más jornadas de trabajo. • Lesión Fatal.- Es aquella que produce la muerte.
  • 7. • Investigación de Accidente.- Es la secuencia metódica que se observa en el estudio de un accidente desde un período anterior a su acaecimiento hasta el momento en que se hayan determinado exactamente las causas y circunstancias que contribuyeron a la realización de dicho evento. • Estadística de Seguridad.- Es el resultado del análisis y evaluación matemática, de los datos relacionados a los accidentes y enfermedades ocupacionales, a fin de lograr información útil para investigar, planificar y controlar la actividad de la higiene y seguridad ocupacionales. • Materia Peligrosa.- Es aquella que conlleva un riesgo para el hombre, por virtud de su naturaleza, condición o posición. Contaminación.- Es la adición de elementos ajenos al aire normal, o la substracción de elementos constitutivos del mismo que alteran sus propiedades físicas y/o químicas en suficiente grado como para producir efectos medibles en el hombre, los animales, los vegetales o materiales inertes. Factor de Seguridad de los Materiales.- Es la relación entre el esfuerzo que produce una de formación permanente o una ruptura y el esfuerzo máximo normal de trabajo.
  • 8. DE LAS OBLIGACIONES DE EMPLEADORES • 1. Cumplir las leyes y Reglamentos relativos a la higiene, seguridad ocupacional y bienestar; reconociendo que su observancia constituye parte indivisible en su actividad empresarial; • 2.Adoptar todas las medidas de orden técnico para la protección de la vida, la integridad física y mental de los trabajadores a su cargo; tendiendo a eliminar todo género de compensaciones sustitutivas del riesgo como ser: bonos de insalubridad, sobrealimentaciones y descansos extraordinarios, que no supriman las condiciones riesgosas; • 3.Constituir las edificaciones con estructuras sólidas y en condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad adecuadas; • 4. Mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento, las estructuras físicas, las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo; • 5. Controlar que las máquinas, equipos, herramientas, accesorios y otros en uso o por adquirirse, reúnan las especificaciones mínimas de seguridad; • 6. Usar la mejor técnica disponible en la colocación y mantenimiento de resguardos y protectores de maquinarias, así como en otro tipo de instalaciones;
  • 9. • 7.Instalar los equipos necesarios para prevenir y combatir incendios y otros siniestros; • 8. Instalar los equipos necesarios para asegurar la renovación del aire, la eliminación de gases, vapores y demás contaminantes producidos, con objeto de proporcionar al trabajador y a la población circundante, un ambiente saludable; • 9 Proveer a los trabajadores, equipos protectores de la respiración, cuando existan contaminantes atmosféricos en los ambientes de trabajo y cuando la ventilación u otros medios de control sean impracticables. Dichos equipos deben proporcionar protección contra contaminantes específicos, aprbados por organismos competentes • 10.Proporcionar iluminación adecuada para la ejecución de todo trabajo en condiciones de seguridad; • 11.Eliminar, aislar o reducir los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores y la población circundante; • 12.Instalar y proporcionar medios de protección adecuados, contra todo tipo de radiaciones;
  • 10. • 13.Adoptar medidas de precaución necesarias durante el desarrollo de trabajos especiales para evitar los riesgos resultantes de las presiones atmosféricas anormales; • 14.Proveer y mantener ropa y/o equipos protectores adecuados contra los riesgos provenientes de las substancias peligrosas, de la lluvia, humedad, trío, calor, radiaciones, ruidos, caldos de materiales y otros; • 15.Procurar que todo equipo eléctrico o instalación que genere, conduzca o consuma corriente eléctrica, esté instalado, operado, conservado y provisto con todos los dispositivos de seguridad necesarios; • 16. Proporcionar las facilidades sanitarias mínimas para la higiene y bienestar de sus trabajadores mediante la instalación y mantenimiento de servicios higiénicos, duchas, lavamanos, casilleros y otros • 17.Evitar en los centros de trabajo la acumulación de desechos y residuos que constituyen un riesgo para la salud, efectuando limpieza y desinfección en forma permanente; • 18. Almacenar, depositar y manipular las substancias peligrosas con el equipo y las condiciones de seguridad necesarias; • 19.Utilizar con fines preventivos los medios de señalización, de acuerdo a normas establecidas;
  • 11. • 20. Establecer y mantener Departamentos de Higiene y Seguridad Ocupacional, así como servicios médicos de empresa y postas sanitarias cuando fuese necesario, conforme a lo establecido en el Título IV, Capítulos I y II; 21. Establecer y mantener los Comités Mixtos de Seguridad e Higiene, de acuerdo a los preceptuado en el Título III, Capítulo VII; 22.Prevenir, comunicar, informar e instruir a sus trabajadores sobre todos los riesgos conocidos en su centro laboral y sobre las medidas de prevención que deben aplicarse; 23.Colocar y mantener en lugares visibles avisos o carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad; 24.Promover la capacitación del personal en materia de prevención de riesgos del trabajo; • 25. Denunciar ante la Dirección General de higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar y a la Caja de Seguridad Social correspondiente, los accidentes y enfermedades profesionales, conforme a lo establecido por el Art. 85º de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario y Art. 30 del Código de Seguridad Social; 26.Llevar un registro y estadísticas de enfermedades y accidentes de trabajo que se produzcan en su industria;
  • 12. • 27. Analizar e investigar los accidentes de trabajo con el objeto de evitar su repetición; 28. Conocer, señalar e informar sobre la composición de las sustancias que se utilizan y producen en el proceso industrial y de los riesgos que ellas conllevan; 29. Archivar y mantener los certificados médicos preocupacionales, así como las fichas clínicas del personal a su cargo; 30. Mantener en el propio Centro de Trabajo uno o más puestos de Primeros Auxilios, dotados de todos los elementos necesarios para la inmediata atención de los trabajadores enfermos o accidentados. Esta obligación es independiente de la relación que pudiere tener la empresa con las atenciones médicas y de otra índole que ofrecen los sistemas de seguridad social. Los puestos de primeros auxilios en las empresas alejadas de los centros urbanos, deberán brindar también atención de emergencia a los familiares de los trabajadores.
  • 13. Artículo 7º.- (OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES). • 1. Cumplir las normas de Higiene y Seguridad establecidas en la presente Ley y demás reglamentos; • 2. Preservar su propia seguridad y salud, así como la de sus compañeros de trabajo; • 3. Cumplir las instrucciones y enseñanzas sobre seguridad, higiene y salvataje en los centros de trabajo; • 4. Comenzar su labor examinando los lugares de trabajo y el equipo a utilizar, con el fin de establecer su buen estado de funcionamiento y detectar posibles riesgos; • 5. Usar obligatoriamente los medios de protección personal y cuidar de su conservación; • 6. Conservar los dispositivos y resguardos de protección en los sitios donde estuvieren instalados, de acuerdo a las normas de seguridad; • 7. Evitar la manipulación de equipos, maquinarias, aparatos y otros, que no sean de su habitual manejo y conocimiento; • 8. Abstenerse de toda práctica o acto de negligencia o imprudencia que pueda ocasionar accidentes o daños a su salud o la de otras personas; • 9. Detener el funcionamiento de las máquinas para efectuar su limpieza y/o mantenimiento, a efecto de evitar riesgos; • 10. Velar por el orden y la limpieza en sus lugares de trabajo;
  • 14. • 11. Someterse a la revisión médica previa a su incorporación al trabajo y a los exámenes periódicos que se determinen; • 12. informar inmediatamente a su jefe de toda avería o daño en las maquinarias e instalaciones, que puedan hacer peligrar la integridad física de los trabajadores o de sus propios centros de trabajo. • 13. Seguir las instrucciones del procedimiento de seguridad, para cooperar en caso de siniestros o desastres que afecten a su centro de trabajo; • 14. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en su centro de trabajo, la ingestión de medicamentos o estupefacientes que hagan peligrar su salud y de sus compañeros de labor; así como de fumar en los casos en que signifique riesgo; • 15. Denunciar ante el Comité de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar y en su caso ante las autoridades competentes, la falta de dotación por parte del empleador de los medios para su protección personal; • 16. Participar en la designación de sus delegados ante los Comités de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar.
  • 15. • Artículo 8º.- (PROHIBICIONES). • Queda prohibido el trabajo de mujeres y menores de 18 años en aquellas labores peligrosas, penosas o nocivas para su salud, o que atenten contra su moralidad. • Artículo 10º.- (QUIENES EJECUTAN LA PRESENTE LEY). El cumplimiento y ejecución de la presente Ley estará a cargo de los Ministerios de Trabajo y Desarrollo Laboral y de Previsión Social y Salud Pública, a través del Consejo Nacional de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, que se crea para el efecto, la Dirección General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar dependiente del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el Instituto Boliviano de Seguridad Social y el Instituto Nacional de Salud Ocupacional. • Artículo 11º.- (CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL). El Consejo Nacional de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar estará constituido por: - • El Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral; • El representante del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública. • El representante del Ministerio de Minería y Metalurgia; • El Director General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral; • El Director Ejecutivo del Instituto Boliviano de Seguridad Social; • El representante de la Central Obrera Boliviana; • El representante de la Confederación de Empresarios Privados.
  • 16. DE LA DIRECCION GENERAL DE HIGIENE, SEGURIDAD OCUPACIONAL Y BIENESTAR Y SUS ATRIBUCIONES • La Dirección General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, aparte de sus especificas funciones, se encargará de: • 1.Cumplir y hacer cumplir las normas de la presente Ley; • 2. Proponer al Consejo nacional normas para el desarrollo de las políticas que se formulen en la materia; • 3. Coordinar programas y acciones del sistema; • 4. Programar y ejecutar labores educativas y de divulgación sobre higiene, seguridad ocupacional y bienestar a diferentes niveles en coordinación con otros organismos afines; • 5. Ejercer control del cumplimiento de las normas de protección contra los riesgos profesionales en los trámites previos a la instalación de industrias o establecimientos en general; • 6. Controlar que todo proyecto y programa de instalación y localización de industrias y actividades económicas en general, estén acompañadas de inversiones mínimas establecidas sobre prevención de riesgos, infraestructura social y física que permitan el asentamiento de los trabajadores y sus familias de acuerdo a las peculiaridades regionales del país; • 7. Propiciar la creación de la infraestructura en higiene, seguridad ocupacional y bienestar en los centros de trabajo ya existentes, asistirlos en su organización y asesorarlos en sus problemas inherentes;
  • 17. • 8. Aprobar los programas que realicen las empresas en materia de higiene, seguridad ocupacional y bienestar; • 9. Desarrollar en forma permanente el sistema de estadística en la materia; • 10. Requerir y obtener de los empleadores, Cajas de Seguro Social y otras fuentes, información sobre enfermedades y accidentes de trabajo; • 11. Evaluar en base a la estadística, las acciones y programas en materia de higiene, seguridad ocupacional y bienestar que se desarrollen en los centros de trabajo; • 12. Realizar inspecciones en los centros de trabajo conforme a las normas que se determinen. • 13. Conceder plazos para el cumplimiento de las normas de la presente Ley, de los reglamentos y de las recomendaciones consiguientes • 14. Intervenir en todo finiquito por accidente de trabajo, enfermedad profesional, de salarios por incapacidad y demás beneficios sociales emergentes de riesgos profesionales. •
  • 18. CAPITULO IV DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL Y SUS ATRIBUCIONES Artículo 20º.- (FUNCIONES DEL I.N.S.O.). • El Instituto Nacional de Salud Ocupacional cumplirá las siguientes funciones: • 1. Programar trabajos de investigación y estudios en la 'materia, coordinando con organismos e instituciones afines; • • 2. Realizar investigaciones y evaluaciones sobre los riesgos del trabajo, así como sobre problemas específicos de salud ocupacional; • • 3. Ejecutar exámenes médicos preocupacionales y ocupacionales sistemáticos y obligatorios para todos los trabajadores, coordinando labores con entidades relacionadas con la higiene y seguridad ocupacional; • • 4. Proporcionar asesoramiento técnico en salud ocupacional a las empresas y entidades públicas y privadas; • • 5. Capacitar y adiestrar recursos humanos a diferentes niveles para su participación en programas de salud ocupacional; • • 6. Proponer normas técnicas en la materia, en coordinación con organismos afines; • • 7. Evaluar y calificar las incapacidades derivadas de lesiones propias del trabajo; • • 8. Efectuar estudios epidemiológicos referidos a la materia en los distintos sectores laborales del país. •
  • 19. CAPITULO V DE OTROS ORGANOS ENCARGADOS DE EJECUCION • Artículo 22º.- (OTROS ORGANOS DE EJECUCIÓN). • El Instituto Boliviano de Seguridad Social, en su condición de organismo de tuición y dirección del Sistema de Seguridad Social integra el Sistema de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar. • Artículo 23º.- (DELEGACIÓN DE FUNCIONES). • El Instituto Boliviano de Seguridad Social, para efectos de la ejecución de la presente disposición legal, delega su participación al Departamento de Medicina del Trabajo de la C.N.S.S., en cuanto corresponde a la protección del sector comprendido en ella.
  • 20. Artículo 24º.- (FUNCIONES DE LA C.N.S.S.). • La Caja Nacional de Seguridad Social, a través de su Departamento de Medicina del Trabajo debe cumplir las siguientes funciones: • 1. Exigir a las empresas afiliadas el cumplimiento de la obligación que tiene de constatar el estado de salud de sus trabajadores a tiempo de su contratación, mediante exámenes médicos preocupacionales, exámenes clínicos, radiográficos y de laboratorio; • • 2. Efectuar exámenes médicos periódicos a objeto de controlar la adaptación del trabajador a su ocupación y detectar oportunamente los daños que le ocasione su labor; adoptar las medidas preventivas del caso; aconsejar el cambio de ocupación o su transferencia a los seguros de riesgos profesionales, invalidez o vejez; • • 3. Reconocer y diagnosticar oportunamente los daños producidos por enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, utilizando sus servicios médicos instalados en toda la República;
  • 21. • 4. Documentar mediante la elaboración de historias clínicas y la ejecución de exámenes de gabinete y de laboratorio, los procesos resultantes de los riesgos del trabajo, estableciendo en cada caso los diagnósticos, tratamiento y su evolución, para que sirvan como antecedentes en el otorgamiento de rentas y otros beneficios • • 5. Considerar las solicitudes de indemnizaciones y rentas por riesgos profesionales que presenten los trabajadores asegurados en cualquier punto de la República, efectuando para ello el acopio de antecedentes de trabajo y practicando los exámenes médicos pertinentes • 6. Evaluar y calificar las incapacidades resultantes de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y de padecimientos, comunes, tomando en cuenta la pérdida o disminución de la capacidad de ganancia, la gravedad e importancia de las lesiones, la edad, la condición social y económica de los asegurados; • 7. Recomendar y disponer la rehabilitación y readaptación ocupacional de los trabajadores parcialmente incapacitados, con el fin de restablecer sus aptitudes y funciones que les permitan efectuar una actividad remunerada, independientemente de las pensiones que la Entidad del Seguro les otorgue; • 8. Junto con otros organismos técnicos del Estado, proponer al Supremo Gobierno políticas encaminadas a lograr la reubicación de rentistas, particularmente mineros, en actividades que no afecten a su salud;
  • 22. • 9. Pronunciarse respecto al otorgamiento de prótesis vitales y ortopédicas a sus asegurados, mediante el estudio pormenorizado de cada caso; • 10. Establecer en coordinación con los organismos competentes las condiciones de trabajo en las diferentes industrias para exigir el cumplimiento de normas y reglamentos referentes a la dotación de ropa, equipos y dispositivos de protección personal; • 11. Estudiar los ambientes de trabajo en cuanto a la presencia de condiciones insalubres o peligrosas para los trabajadores; • 12. Analizar las denuncias de accidentes de trabajo, y en su mérito, efectuar las recomendaciones precisas con el fin de disminuir o evitar su repetición; • 13. Organizar conferencias y otros eventos destinados a educar y divulgar los conocimientos básicos sobre primeros auxilios e higiene y seguridad ocupacionales. •
  • 23. • Artículo 25º.- (ORGANISMOS DE INSPECCIÓN). • La Dirección de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar será la encargada de garantizar el cumplimiento de las normas de la presente Ley, contando para este objeto con el cuerpo de inspectores del Ministerio de Trabajo • Artículo 38º.- (CONSTITUCION DE SERVICIOS). Las empresas atendiendo a los índices de accidentalidad y morbi-mortalidad ocupacional, la naturaleza y característica de la actividad y el número de trabajadores expuestos, constituirán en sus centros de trabajo servicios preventivos de medicina del trabajo y Departamento de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar • Artículo 39º.- (SUPERVISION DE SERVICIOS). Dichos servicios estarán bajo la supervisión de un médico especializado en medicina del trabajo en el primer caso, y de un ingeniero o técnico especializado en higiene y seguridad ocupacional en el otro.
  • 24. Artículo 41º (FUNCIONES DE LOS SERVICIOS MEDICOS). • Los servicios médicos de empresas, aparte de cumplir sus funciones específicas, deben desarrollar las siguientes actividades en el campo de la higiene y seguridad ocupacionales: • 1. Determinar las condiciones de salud de los trabajadores, a través de exámenes pre-ocupacionales y periódicos, y promover su mejoría; • 2. Investigar las condiciones ambientales en las que los trabajadores desarrollan sus labores; • 3. Analizar los mecanismos de acción de los agentes nocivos para el hombre en el trabajo; • 4. Promover el mantenimiento de las condiciones ambientales adecuadas, en coordinación con el Departamento de Higiene y Seguridad Ocupacional y la Gerencia de la Empresa; • 5. Detectar las manifestaciones iniciales de las enfermedades en los trabajadores, con el fin de prevenir su avance, sus complicaciones y secuelas;
  • 25. • 6. Administrar los medicamentos y materiales de curación necesarios, para los primeros auxilios y adiestrar al personal que los preste; • 7. Llenar los formularios de denuncia de Accidentes de Trabajo; llevar una relación de las atenciones de primeros auxilios en enfermedades ocupacionales y orientar a los trabajadores, respecto a sus derechos y obligaciones sobre Seguridad Social, particularmente en lo relacionado a rentas; • 8. Asesorar a los Departamentos y Comités Mixtos de Higiene y Seguridad Ocupacionales y hacerles conocer los informes que elaboren.