2. DEFINICIÓN
• Contrato por virtud del cual una persona llamada mutuante se obliga a transferir la
propiedad de una suma de dinero u otras cosas fungibles a otra persona llamada
mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. (Art 2317)
El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una
suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto
de la misma especie y calidad.
Planiol: "Hay mutuo o préstamo de consumo cuando la propiedad de la cosa prestada se
transfiere al deudor y éste, después de haberla enajenado o consumido, se libera mediante
la prestación de una cosa de la misma naturaleza”
3. CLASIFICACIÓN
Traslativo de dominio.
El que el contrato traslade la propiedad de los bienes mutuados es la razón por la cual el mutuatario puede disponer y consumir
tales bienes.
Sinalagmático. Las obligaciones son a cargo de ambas partes en forma :recíproca. Consensual • Como opuesto a real. No se
requiere formalidad alguna
Principal. Puede existir independientemente de cualquier otro contrato.
Conmutativo. Las prestaciones son conocidas desde el momento de la celebración.
De tracto sucesivo. No podría nunca ser instantáneo; entre la ejecución de la obligación del mutuante y la del mutuatario debe
existir un término. No se explicaría el contrato de otra suerte.
Gratuito u oneroso. Para que sea oneroso debe haber una cláusula expresa; por ello naturalmente es un contrato gratuito
4. ESPECIES
■ Simple y con interés; es decir, si es gratuito o si es oneroso.
■ Civil y mercantil • El mutuo en materia mercantil se denomina préstamo y está regulado
por los arts. 358 y siguientes del Código de Comercio.
• Se presume tal cuando se celebra entre comerciantes, salvo prueba en contrario, o
cuando las cosas prestadas se destinen a propósitos mercantiles.
Art. 358 del Código de Comercio: Se reputa mercantil el préstamo cuando se contrae en el
concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio Y no
para necesidades ajenas de éste. Se presume mercantil el préstamo que se contrae entre
comerciantes.
5. FIGURAS AFINES
Teóricamente se han encontrado muchas similitudes con otros
contratos, que han hecho cuestionar la naturaleza del mutuo
6. MUTUO COMODATO
Transmite la propiedad Transmite solo el uso
Puede ser gratuito y oneroso Siempre gratuito
Se restituye algo de la misma especie y calidad Se restituye la misma la misma cosa
El riesgo de la cosa corre la corre el mutuatario El riesgo de la cosa la corre el comodante
El comodante puede pedir la devolución en caso
de necesidad
7. ELEMENTOS DE EXISTENCIA
Consentimiento
■ Sigue reglas generales.
Objeto jurídico
■ En la actual legislación, aunque parece una obligación de hacer, es una
obligación de dar (transmitir la propiedad). Lo que ha dejado de ser es un
contrato real (que requiere la entrega material para constituirse)
8. OBJETO MATERIAL
Dinero y bienes fungibles.
• Bien fungible: el que tiene poder liberatorio equivalente. No confundir con consumibles;
los bienes fungibles son consumibles, pero no todos los consumibles son fungibles.
• ¿En qué se diferencian los bienes fungibles de los no fungibles?
• Los bienes de carácter fungible son aquellos considerados en el tráfico jurídico en función de su número, medida o peso, y
pueden ser sustituidos por otros. Sin embargo, los bienes no fungibles son los no sustituibles.
(https://www.conceptosjuridicos.com/mx/bienes-fungibles/)
9. ELEMENTOS DEVALIDEZ
Forma
■ No requiere forma.
■ Se sugiere dejar constancia de las entregas tanto las del mutuante como las del
mutuatario, para efectos de prueba.
■ El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago
10. OBLIGACIONES DEL MUTUANTE
■ Entregar la cosa. Se aplican las normas de las obligaciones de dar.
■ Lugar, tiempo y modo convenido.
■ Si no hay pacto:
• Lugar: donde se encuentre la cosa al celebrar el contrato si era conocido por el mutuatario; si
no, en el domicilio del mutuante.
• Tiempo: se aplican las normas del 2080, es decir producir un plazo cumplido.
■ Transmitir la propiedad.
• Mediante la individualización de la cosa por ser géneros.
• Para transmitir géneros se requiere la individualización.
• Es una excepción al principio: "La transmisión opera por el contrato".
11. OBLIGACIONES DEL MUTUANTE
■· Responder por vicios ocultos.
• Responderá por los perjuicios que sufra el mutuatario.
• Siendo gratuito, esta responsabilidad se da sólo sí los vicios eran conocidos por el
mutuante y no avisó al mutuatario.
• Si se trata de un mutuo con interés deben aplicar las normas ordinarias de
responsabilidad para el caso de vicios ocultos.
■ Responder por evicción.
• Es una figura muy difícil de darse por tratarse de bienes fungibles. Sin embargo, no es
imposible que se presente. • De llegar a darse, las normas sobre el saneamiento aplican en
forma regular.
12. OBLIGACIONES DEL MUTUATARIO
Devolver en el tiempo, lugar y modo pactados
1. ■ Plazo • Si no se pactó, se observarán las reglas siguientes:
2. - Si el mutuatario fuere labrador y el préstamo consistiere en cereales u otros
productos del campo, la restitución se hará en la siguiente cosecha de los mismos o
semejantes frutos o productos.
3. - Lo mismo se observará respecto de los mutuatarios que, no siendo labradores, hayan
de percibir frutos semejantes por otro título.
4. - En los demás casos, la obligación de restituir se rige por lo dispuesto en el art. 2080
del código federal.
5. - Ídem cuando se pacta que se hará cuando el deudor tenga medios.
13. OBLIGACIONES DEL MUTUATARIO
• Lugar
• El convenido.
• Cuando no se ha señalado lugar:
- Si el mutuo es sobre efectos, en el lugar donde se recibieron.
- Si es en dinero, en el domicilio del mutuatario. Será aplicable el artículo que dispone la
obligación de indemnizar por gastos del pago a quien haya cambiado de domicilio.
• Modo
• Estar a lo pactado; si no:
• Deben restituirse bienes de la misma especie y calidad.
• Si son géneros: - Si no fuere posible al mutuatario restituir en género, restituir el valor de la
cosa en el tiempo y lugar del préstamo
14. OBLIGACIONES DEL MUTUATARIO
• Si es dinero:
- Se devolverá una cantidad igual a la recibida conforme a la Ley monetaria
- Esta norma no es renunciable.
• Si se pacta que el pago debe hacerse en moneda extranjera:
- Se aplican las normas de la Ley Monetaria.
- Pagar al tipo de cambio vigente del día del pago.
- La alteración que la moneda extranjera experimente en valor será en daño o beneficio
del mutuatario.
- Aplicación de la tesis nominalista (como opuesta a la tesis valorista)
15. PAGO
■ Recibo del pago
• El deudor puede retener el pago mientras que no le sea entregado el documento en donde conste el
pago.
■ Pago anticipado
• Normalmente el plazo está a favor de ambos.
• Puede haber una reducción del mismo si:
- El interés convenido es más alto que el legal,
- han pasado seis meses desde que se celebró el contrato, el deudor puede rembolsar el capital,
- independientemente del plazo fijado para ello,
- - dando aviso al acreedor con dos meses de anticipación
- - y pagando los intereses vencidos
16. INTERES
El interés
• Hace oneroso al mutuo.
■ Requiere pacto expreso.
■ Puede consistir no sólo en dinero.
Historia
■ Durante mucho tiempo fue rechazado por motivos religiosos (''No prestarás con usura a tu hermano." Antiguo Testamento, Éxodo 22-24) o por motivos
de concepto (el dinero no puede generar dinero).
■ Con el tiempo se ha admitido que el dinero es una mercancía y, como tal, tiene un costo y se ha establecido su licitud religiosa, ética y jurídica, mientras
se mantenga en términos razonables. La palabra usura se emplea ahora no como sinónimo de interés, sino para denotar un interés excesivo y abusivo.
■ Las razones que lo justifican radican en compensar dos circunstancias:
• El mutuante se desprende de un bien que no puede usar.
• El valor que la cosa mutuada tenga cuando sea regresada, puede ser diferente del valor que tenía al entregarse.
17. INTERES
Tipo
■Voluntario, conforme al pacto.
■ Legal.A falta de pacto: 9% (arts. 2394 y 2395); mercantil 6%, (art. 362 del Código de Comercio).
■ El interés legal pretendió en sus orígenes ser un precio justo, aunque bajo.
■ En la época en que se fijaron esas tasas, el interés del mercado era ligeramente más alto (12% en
1928 en el Código Civil; 8% en 1890 en el Código de Comercio).
18. INTERES
Anatocismo
■ Figura consistente en que los intereses generados se suman al capital para generar nuevos intereses.
■Trato en la ley civil
• No se emplea el término.
• No puede pactarse de antemano que los intereses se capitalicen.
• Sí puede hacerse el pacto una vez que se han generado.
■ Normas en operaciones mercantiles:
• En materia de préstamo mercantil es válido pactarlo de antemano.
• Un crédito adicional destinado a pagar los intereses que genera un crédito inicial no es un pacto de anatocismo prohibido.
■ Normas de la Ley de Protección al Consumidor.
• Si se pacta capitalización de intereses, debe decirse desde el contrato.
19. INTERES
Ajuste judicial de la tasa
■ Caso de lesión:
• Si la tasa es desproporcionada.
• Se ha abusado de la necesidad, ignorancia o inexperiencia. • No se pide, como en el art. 17, calificativas a
esas circunstancias. • Deben darse tanto el vicio objetivo ( desproporción de prestaciones) como el subjetivo
(abuso de la víctima). • El deudor tiene acción para solicitar la reducción. • El juez debe tomar en cuenta las
circunstancias y ser equitativo. , El piso es el Interés legal.
■ Teoría de la Imprevisión • Si las circunstancias en las que se contrató cambian. • Como resultado se afecta
el equilibrio de las prestaciones. • Consecuencia: ajuste Judicial equitativo. • En apariencia es una medida de
justicia; en la práctica es de muy difícil aplicación. • Es una limitación a la teoría de la autonomía de la
voluntad.