MUTUO
DEFINICIÓN
• Contrato por virtud del cual una persona llamada mutuante se obliga a transferir la
propiedad de una suma de dinero u otras cosas fungibles a otra persona llamada
mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. (Art 2317)
El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una
suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto
de la misma especie y calidad.
Planiol: "Hay mutuo o préstamo de consumo cuando la propiedad de la cosa prestada se
transfiere al deudor y éste, después de haberla enajenado o consumido, se libera mediante
la prestación de una cosa de la misma naturaleza”
CLASIFICACIÓN
Traslativo de dominio.
El que el contrato traslade la propiedad de los bienes mutuados es la razón por la cual el mutuatario puede disponer y consumir
tales bienes.
Sinalagmático. Las obligaciones son a cargo de ambas partes en forma :recíproca. Consensual • Como opuesto a real. No se
requiere formalidad alguna
Principal. Puede existir independientemente de cualquier otro contrato.
Conmutativo. Las prestaciones son conocidas desde el momento de la celebración.
De tracto sucesivo. No podría nunca ser instantáneo; entre la ejecución de la obligación del mutuante y la del mutuatario debe
existir un término. No se explicaría el contrato de otra suerte.
Gratuito u oneroso. Para que sea oneroso debe haber una cláusula expresa; por ello naturalmente es un contrato gratuito
ESPECIES
■ Simple y con interés; es decir, si es gratuito o si es oneroso.
■ Civil y mercantil • El mutuo en materia mercantil se denomina préstamo y está regulado
por los arts. 358 y siguientes del Código de Comercio.
• Se presume tal cuando se celebra entre comerciantes, salvo prueba en contrario, o
cuando las cosas prestadas se destinen a propósitos mercantiles.
Art. 358 del Código de Comercio: Se reputa mercantil el préstamo cuando se contrae en el
concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio Y no
para necesidades ajenas de éste. Se presume mercantil el préstamo que se contrae entre
comerciantes.
FIGURAS AFINES
Teóricamente se han encontrado muchas similitudes con otros
contratos, que han hecho cuestionar la naturaleza del mutuo
MUTUO COMODATO
Transmite la propiedad Transmite solo el uso
Puede ser gratuito y oneroso Siempre gratuito
Se restituye algo de la misma especie y calidad Se restituye la misma la misma cosa
El riesgo de la cosa corre la corre el mutuatario El riesgo de la cosa la corre el comodante
El comodante puede pedir la devolución en caso
de necesidad
ELEMENTOS DE EXISTENCIA
Consentimiento
■ Sigue reglas generales.
Objeto jurídico
■ En la actual legislación, aunque parece una obligación de hacer, es una
obligación de dar (transmitir la propiedad). Lo que ha dejado de ser es un
contrato real (que requiere la entrega material para constituirse)
OBJETO MATERIAL
Dinero y bienes fungibles.
• Bien fungible: el que tiene poder liberatorio equivalente. No confundir con consumibles;
los bienes fungibles son consumibles, pero no todos los consumibles son fungibles.
• ¿En qué se diferencian los bienes fungibles de los no fungibles?
• Los bienes de carácter fungible son aquellos considerados en el tráfico jurídico en función de su número, medida o peso, y
pueden ser sustituidos por otros. Sin embargo, los bienes no fungibles son los no sustituibles.
(https://www.conceptosjuridicos.com/mx/bienes-fungibles/)
ELEMENTOS DEVALIDEZ
Forma
■ No requiere forma.
■ Se sugiere dejar constancia de las entregas tanto las del mutuante como las del
mutuatario, para efectos de prueba.
■ El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago
OBLIGACIONES DEL MUTUANTE
■ Entregar la cosa. Se aplican las normas de las obligaciones de dar.
■ Lugar, tiempo y modo convenido.
■ Si no hay pacto:
• Lugar: donde se encuentre la cosa al celebrar el contrato si era conocido por el mutuatario; si
no, en el domicilio del mutuante.
• Tiempo: se aplican las normas del 2080, es decir producir un plazo cumplido.
■ Transmitir la propiedad.
• Mediante la individualización de la cosa por ser géneros.
• Para transmitir géneros se requiere la individualización.
• Es una excepción al principio: "La transmisión opera por el contrato".
OBLIGACIONES DEL MUTUANTE
■· Responder por vicios ocultos.
• Responderá por los perjuicios que sufra el mutuatario.
• Siendo gratuito, esta responsabilidad se da sólo sí los vicios eran conocidos por el
mutuante y no avisó al mutuatario.
• Si se trata de un mutuo con interés deben aplicar las normas ordinarias de
responsabilidad para el caso de vicios ocultos.
■ Responder por evicción.
• Es una figura muy difícil de darse por tratarse de bienes fungibles. Sin embargo, no es
imposible que se presente. • De llegar a darse, las normas sobre el saneamiento aplican en
forma regular.
OBLIGACIONES DEL MUTUATARIO
Devolver en el tiempo, lugar y modo pactados
1. ■ Plazo • Si no se pactó, se observarán las reglas siguientes:
2. - Si el mutuatario fuere labrador y el préstamo consistiere en cereales u otros
productos del campo, la restitución se hará en la siguiente cosecha de los mismos o
semejantes frutos o productos.
3. - Lo mismo se observará respecto de los mutuatarios que, no siendo labradores, hayan
de percibir frutos semejantes por otro título.
4. - En los demás casos, la obligación de restituir se rige por lo dispuesto en el art. 2080
del código federal.
5. - Ídem cuando se pacta que se hará cuando el deudor tenga medios.
OBLIGACIONES DEL MUTUATARIO
• Lugar
• El convenido.
• Cuando no se ha señalado lugar:
- Si el mutuo es sobre efectos, en el lugar donde se recibieron.
- Si es en dinero, en el domicilio del mutuatario. Será aplicable el artículo que dispone la
obligación de indemnizar por gastos del pago a quien haya cambiado de domicilio.
• Modo
• Estar a lo pactado; si no:
• Deben restituirse bienes de la misma especie y calidad.
• Si son géneros: - Si no fuere posible al mutuatario restituir en género, restituir el valor de la
cosa en el tiempo y lugar del préstamo
OBLIGACIONES DEL MUTUATARIO
• Si es dinero:
- Se devolverá una cantidad igual a la recibida conforme a la Ley monetaria
- Esta norma no es renunciable.
• Si se pacta que el pago debe hacerse en moneda extranjera:
- Se aplican las normas de la Ley Monetaria.
- Pagar al tipo de cambio vigente del día del pago.
- La alteración que la moneda extranjera experimente en valor será en daño o beneficio
del mutuatario.
- Aplicación de la tesis nominalista (como opuesta a la tesis valorista)
PAGO
■ Recibo del pago
• El deudor puede retener el pago mientras que no le sea entregado el documento en donde conste el
pago.
■ Pago anticipado
• Normalmente el plazo está a favor de ambos.
• Puede haber una reducción del mismo si:
- El interés convenido es más alto que el legal,
- han pasado seis meses desde que se celebró el contrato, el deudor puede rembolsar el capital,
- independientemente del plazo fijado para ello,
- - dando aviso al acreedor con dos meses de anticipación
- - y pagando los intereses vencidos
INTERES
El interés
• Hace oneroso al mutuo.
■ Requiere pacto expreso.
■ Puede consistir no sólo en dinero.
Historia
■ Durante mucho tiempo fue rechazado por motivos religiosos (''No prestarás con usura a tu hermano." Antiguo Testamento, Éxodo 22-24) o por motivos
de concepto (el dinero no puede generar dinero).
■ Con el tiempo se ha admitido que el dinero es una mercancía y, como tal, tiene un costo y se ha establecido su licitud religiosa, ética y jurídica, mientras
se mantenga en términos razonables. La palabra usura se emplea ahora no como sinónimo de interés, sino para denotar un interés excesivo y abusivo.
■ Las razones que lo justifican radican en compensar dos circunstancias:
• El mutuante se desprende de un bien que no puede usar.
• El valor que la cosa mutuada tenga cuando sea regresada, puede ser diferente del valor que tenía al entregarse.
INTERES
Tipo
■Voluntario, conforme al pacto.
■ Legal.A falta de pacto: 9% (arts. 2394 y 2395); mercantil 6%, (art. 362 del Código de Comercio).
■ El interés legal pretendió en sus orígenes ser un precio justo, aunque bajo.
■ En la época en que se fijaron esas tasas, el interés del mercado era ligeramente más alto (12% en
1928 en el Código Civil; 8% en 1890 en el Código de Comercio).
INTERES
Anatocismo
■ Figura consistente en que los intereses generados se suman al capital para generar nuevos intereses.
■Trato en la ley civil
• No se emplea el término.
• No puede pactarse de antemano que los intereses se capitalicen.
• Sí puede hacerse el pacto una vez que se han generado.
■ Normas en operaciones mercantiles:
• En materia de préstamo mercantil es válido pactarlo de antemano.
• Un crédito adicional destinado a pagar los intereses que genera un crédito inicial no es un pacto de anatocismo prohibido.
■ Normas de la Ley de Protección al Consumidor.
• Si se pacta capitalización de intereses, debe decirse desde el contrato.
INTERES
Ajuste judicial de la tasa
■ Caso de lesión:
• Si la tasa es desproporcionada.
• Se ha abusado de la necesidad, ignorancia o inexperiencia. • No se pide, como en el art. 17, calificativas a
esas circunstancias. • Deben darse tanto el vicio objetivo ( desproporción de prestaciones) como el subjetivo
(abuso de la víctima). • El deudor tiene acción para solicitar la reducción. • El juez debe tomar en cuenta las
circunstancias y ser equitativo. , El piso es el Interés legal.
■ Teoría de la Imprevisión • Si las circunstancias en las que se contrató cambian. • Como resultado se afecta
el equilibrio de las prestaciones. • Consecuencia: ajuste Judicial equitativo. • En apariencia es una medida de
justicia; en la práctica es de muy difícil aplicación. • Es una limitación a la teoría de la autonomía de la
voluntad.

Más contenido relacionado

PPTX
Derecho 162
PPTX
Derecho privado ii unidad 10
PPTX
Derecho privado ii unidad 10
PPTX
Vivianny
PPTX
Privado II Unidad 10 - 2019
PDF
Capítulo 6 obligaciones - clase 1
PDF
Contrato de mutuo guia.pdf
PDF
Act_3.1_Lombar_cuadrocomparativo.contratodearrendamientoydecomodato.pdf
Derecho 162
Derecho privado ii unidad 10
Derecho privado ii unidad 10
Vivianny
Privado II Unidad 10 - 2019
Capítulo 6 obligaciones - clase 1
Contrato de mutuo guia.pdf
Act_3.1_Lombar_cuadrocomparativo.contratodearrendamientoydecomodato.pdf

Similar a 5.MUTUO.pdf presentacion de mutuo contratos (20)

PPT
Obligaciones mercantiles
DOCX
DIFERENCIA ENTRE PRÉSTAMO Y PRÉSTAMO MERCANTIL
PPTX
Unidad 10 derecho privado ii
PPTX
Contrato de mutuo
DOC
Clase 10
PPTX
Obligaciones del comprador
PPTX
Unidad 10 - 2017
PPTX
Contratos en particular
PPT
Privado ii unidad 10
PPT
ENJ-400 La Prenda
 
PPT
Enj 400 Contratos por su exigibilidad (término)
 
PPT
Derecho 7
PPTX
Regimen de los contratos mercantiles
DOC
Contratos mercantiles sintetizado por unidad i-xviii
PPTX
Derecho civil Mexicano Contrato de Mutuo.pptx
PPTX
DERECHO CIVIL III estudio del derecho en la carrera
PPTX
Problemas de los contratos
PPS
Fideicomiso por claudiokiper1 (1)
PPT
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
PPT
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
Obligaciones mercantiles
DIFERENCIA ENTRE PRÉSTAMO Y PRÉSTAMO MERCANTIL
Unidad 10 derecho privado ii
Contrato de mutuo
Clase 10
Obligaciones del comprador
Unidad 10 - 2017
Contratos en particular
Privado ii unidad 10
ENJ-400 La Prenda
 
Enj 400 Contratos por su exigibilidad (término)
 
Derecho 7
Regimen de los contratos mercantiles
Contratos mercantiles sintetizado por unidad i-xviii
Derecho civil Mexicano Contrato de Mutuo.pptx
DERECHO CIVIL III estudio del derecho en la carrera
Problemas de los contratos
Fideicomiso por claudiokiper1 (1)
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
Publicidad

Último (20)

PDF
UNIDAD 2 | Parte 2 | Informar con precisión y criterio
PDF
Unidad 1 | Política, Medios y Redes Sociales
PDF
Organizador curricular multigrado escuela
PDF
PLANEACIÓN Introducción a la Educación a Distancia_EMK_ 2025.pdf
PDF
Carta magna de la excelentísima República de México
PDF
Teología de la misión Ramiro Pellitero.pdf
PDF
Biografia del Genio Steve Jobs Ccesa007.pdf
PDF
FASE-4-Tercero-y-Cuarto_Vinculacion-entre-Contenidos-del-Programa-Sintetico-y...
PPTX
contenidosypda-faase-3-230824191024-49ac7ac3.pptx
PDF
PROSPECTO_ADMISION_PRESENCIAL_2025Medici
DOCX
Programa Analítico Matemáticas 1° Editorial MD.docx
PDF
4° Dosificación anual (2025-2026) - Profe Diaz.pdf
PDF
el ACERTIJO y ROMPECABEZAS “El Reto de los Novios Matemáticos por un Amor Inf...
PDF
Manual-de-Cargos-y-Funciones-V-02-11-2025
PDF
Libro-Libroferia-Encarnación-una-experiencia-de-alfabetizacion-cultural-Nadia...
PDF
Esc. Sabática lección 9. Cómo vivir la ley.pdf
PDF
50000 mil words en inglés más usados.pdf
PDF
Guía de Genética de aces descargado de manera libre
PDF
ESTRATEGIAS_PARA_CONSTRUIR_LA_CONVIVENCI.pdf
PDF
Estudios sociales en cuarto grado de basica
UNIDAD 2 | Parte 2 | Informar con precisión y criterio
Unidad 1 | Política, Medios y Redes Sociales
Organizador curricular multigrado escuela
PLANEACIÓN Introducción a la Educación a Distancia_EMK_ 2025.pdf
Carta magna de la excelentísima República de México
Teología de la misión Ramiro Pellitero.pdf
Biografia del Genio Steve Jobs Ccesa007.pdf
FASE-4-Tercero-y-Cuarto_Vinculacion-entre-Contenidos-del-Programa-Sintetico-y...
contenidosypda-faase-3-230824191024-49ac7ac3.pptx
PROSPECTO_ADMISION_PRESENCIAL_2025Medici
Programa Analítico Matemáticas 1° Editorial MD.docx
4° Dosificación anual (2025-2026) - Profe Diaz.pdf
el ACERTIJO y ROMPECABEZAS “El Reto de los Novios Matemáticos por un Amor Inf...
Manual-de-Cargos-y-Funciones-V-02-11-2025
Libro-Libroferia-Encarnación-una-experiencia-de-alfabetizacion-cultural-Nadia...
Esc. Sabática lección 9. Cómo vivir la ley.pdf
50000 mil words en inglés más usados.pdf
Guía de Genética de aces descargado de manera libre
ESTRATEGIAS_PARA_CONSTRUIR_LA_CONVIVENCI.pdf
Estudios sociales en cuarto grado de basica
Publicidad

5.MUTUO.pdf presentacion de mutuo contratos

  • 2. DEFINICIÓN • Contrato por virtud del cual una persona llamada mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero u otras cosas fungibles a otra persona llamada mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. (Art 2317) El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Planiol: "Hay mutuo o préstamo de consumo cuando la propiedad de la cosa prestada se transfiere al deudor y éste, después de haberla enajenado o consumido, se libera mediante la prestación de una cosa de la misma naturaleza”
  • 3. CLASIFICACIÓN Traslativo de dominio. El que el contrato traslade la propiedad de los bienes mutuados es la razón por la cual el mutuatario puede disponer y consumir tales bienes. Sinalagmático. Las obligaciones son a cargo de ambas partes en forma :recíproca. Consensual • Como opuesto a real. No se requiere formalidad alguna Principal. Puede existir independientemente de cualquier otro contrato. Conmutativo. Las prestaciones son conocidas desde el momento de la celebración. De tracto sucesivo. No podría nunca ser instantáneo; entre la ejecución de la obligación del mutuante y la del mutuatario debe existir un término. No se explicaría el contrato de otra suerte. Gratuito u oneroso. Para que sea oneroso debe haber una cláusula expresa; por ello naturalmente es un contrato gratuito
  • 4. ESPECIES ■ Simple y con interés; es decir, si es gratuito o si es oneroso. ■ Civil y mercantil • El mutuo en materia mercantil se denomina préstamo y está regulado por los arts. 358 y siguientes del Código de Comercio. • Se presume tal cuando se celebra entre comerciantes, salvo prueba en contrario, o cuando las cosas prestadas se destinen a propósitos mercantiles. Art. 358 del Código de Comercio: Se reputa mercantil el préstamo cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio Y no para necesidades ajenas de éste. Se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes.
  • 5. FIGURAS AFINES Teóricamente se han encontrado muchas similitudes con otros contratos, que han hecho cuestionar la naturaleza del mutuo
  • 6. MUTUO COMODATO Transmite la propiedad Transmite solo el uso Puede ser gratuito y oneroso Siempre gratuito Se restituye algo de la misma especie y calidad Se restituye la misma la misma cosa El riesgo de la cosa corre la corre el mutuatario El riesgo de la cosa la corre el comodante El comodante puede pedir la devolución en caso de necesidad
  • 7. ELEMENTOS DE EXISTENCIA Consentimiento ■ Sigue reglas generales. Objeto jurídico ■ En la actual legislación, aunque parece una obligación de hacer, es una obligación de dar (transmitir la propiedad). Lo que ha dejado de ser es un contrato real (que requiere la entrega material para constituirse)
  • 8. OBJETO MATERIAL Dinero y bienes fungibles. • Bien fungible: el que tiene poder liberatorio equivalente. No confundir con consumibles; los bienes fungibles son consumibles, pero no todos los consumibles son fungibles. • ¿En qué se diferencian los bienes fungibles de los no fungibles? • Los bienes de carácter fungible son aquellos considerados en el tráfico jurídico en función de su número, medida o peso, y pueden ser sustituidos por otros. Sin embargo, los bienes no fungibles son los no sustituibles. (https://www.conceptosjuridicos.com/mx/bienes-fungibles/)
  • 9. ELEMENTOS DEVALIDEZ Forma ■ No requiere forma. ■ Se sugiere dejar constancia de las entregas tanto las del mutuante como las del mutuatario, para efectos de prueba. ■ El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago
  • 10. OBLIGACIONES DEL MUTUANTE ■ Entregar la cosa. Se aplican las normas de las obligaciones de dar. ■ Lugar, tiempo y modo convenido. ■ Si no hay pacto: • Lugar: donde se encuentre la cosa al celebrar el contrato si era conocido por el mutuatario; si no, en el domicilio del mutuante. • Tiempo: se aplican las normas del 2080, es decir producir un plazo cumplido. ■ Transmitir la propiedad. • Mediante la individualización de la cosa por ser géneros. • Para transmitir géneros se requiere la individualización. • Es una excepción al principio: "La transmisión opera por el contrato".
  • 11. OBLIGACIONES DEL MUTUANTE ■· Responder por vicios ocultos. • Responderá por los perjuicios que sufra el mutuatario. • Siendo gratuito, esta responsabilidad se da sólo sí los vicios eran conocidos por el mutuante y no avisó al mutuatario. • Si se trata de un mutuo con interés deben aplicar las normas ordinarias de responsabilidad para el caso de vicios ocultos. ■ Responder por evicción. • Es una figura muy difícil de darse por tratarse de bienes fungibles. Sin embargo, no es imposible que se presente. • De llegar a darse, las normas sobre el saneamiento aplican en forma regular.
  • 12. OBLIGACIONES DEL MUTUATARIO Devolver en el tiempo, lugar y modo pactados 1. ■ Plazo • Si no se pactó, se observarán las reglas siguientes: 2. - Si el mutuatario fuere labrador y el préstamo consistiere en cereales u otros productos del campo, la restitución se hará en la siguiente cosecha de los mismos o semejantes frutos o productos. 3. - Lo mismo se observará respecto de los mutuatarios que, no siendo labradores, hayan de percibir frutos semejantes por otro título. 4. - En los demás casos, la obligación de restituir se rige por lo dispuesto en el art. 2080 del código federal. 5. - Ídem cuando se pacta que se hará cuando el deudor tenga medios.
  • 13. OBLIGACIONES DEL MUTUATARIO • Lugar • El convenido. • Cuando no se ha señalado lugar: - Si el mutuo es sobre efectos, en el lugar donde se recibieron. - Si es en dinero, en el domicilio del mutuatario. Será aplicable el artículo que dispone la obligación de indemnizar por gastos del pago a quien haya cambiado de domicilio. • Modo • Estar a lo pactado; si no: • Deben restituirse bienes de la misma especie y calidad. • Si son géneros: - Si no fuere posible al mutuatario restituir en género, restituir el valor de la cosa en el tiempo y lugar del préstamo
  • 14. OBLIGACIONES DEL MUTUATARIO • Si es dinero: - Se devolverá una cantidad igual a la recibida conforme a la Ley monetaria - Esta norma no es renunciable. • Si se pacta que el pago debe hacerse en moneda extranjera: - Se aplican las normas de la Ley Monetaria. - Pagar al tipo de cambio vigente del día del pago. - La alteración que la moneda extranjera experimente en valor será en daño o beneficio del mutuatario. - Aplicación de la tesis nominalista (como opuesta a la tesis valorista)
  • 15. PAGO ■ Recibo del pago • El deudor puede retener el pago mientras que no le sea entregado el documento en donde conste el pago. ■ Pago anticipado • Normalmente el plazo está a favor de ambos. • Puede haber una reducción del mismo si: - El interés convenido es más alto que el legal, - han pasado seis meses desde que se celebró el contrato, el deudor puede rembolsar el capital, - independientemente del plazo fijado para ello, - - dando aviso al acreedor con dos meses de anticipación - - y pagando los intereses vencidos
  • 16. INTERES El interés • Hace oneroso al mutuo. ■ Requiere pacto expreso. ■ Puede consistir no sólo en dinero. Historia ■ Durante mucho tiempo fue rechazado por motivos religiosos (''No prestarás con usura a tu hermano." Antiguo Testamento, Éxodo 22-24) o por motivos de concepto (el dinero no puede generar dinero). ■ Con el tiempo se ha admitido que el dinero es una mercancía y, como tal, tiene un costo y se ha establecido su licitud religiosa, ética y jurídica, mientras se mantenga en términos razonables. La palabra usura se emplea ahora no como sinónimo de interés, sino para denotar un interés excesivo y abusivo. ■ Las razones que lo justifican radican en compensar dos circunstancias: • El mutuante se desprende de un bien que no puede usar. • El valor que la cosa mutuada tenga cuando sea regresada, puede ser diferente del valor que tenía al entregarse.
  • 17. INTERES Tipo ■Voluntario, conforme al pacto. ■ Legal.A falta de pacto: 9% (arts. 2394 y 2395); mercantil 6%, (art. 362 del Código de Comercio). ■ El interés legal pretendió en sus orígenes ser un precio justo, aunque bajo. ■ En la época en que se fijaron esas tasas, el interés del mercado era ligeramente más alto (12% en 1928 en el Código Civil; 8% en 1890 en el Código de Comercio).
  • 18. INTERES Anatocismo ■ Figura consistente en que los intereses generados se suman al capital para generar nuevos intereses. ■Trato en la ley civil • No se emplea el término. • No puede pactarse de antemano que los intereses se capitalicen. • Sí puede hacerse el pacto una vez que se han generado. ■ Normas en operaciones mercantiles: • En materia de préstamo mercantil es válido pactarlo de antemano. • Un crédito adicional destinado a pagar los intereses que genera un crédito inicial no es un pacto de anatocismo prohibido. ■ Normas de la Ley de Protección al Consumidor. • Si se pacta capitalización de intereses, debe decirse desde el contrato.
  • 19. INTERES Ajuste judicial de la tasa ■ Caso de lesión: • Si la tasa es desproporcionada. • Se ha abusado de la necesidad, ignorancia o inexperiencia. • No se pide, como en el art. 17, calificativas a esas circunstancias. • Deben darse tanto el vicio objetivo ( desproporción de prestaciones) como el subjetivo (abuso de la víctima). • El deudor tiene acción para solicitar la reducción. • El juez debe tomar en cuenta las circunstancias y ser equitativo. , El piso es el Interés legal. ■ Teoría de la Imprevisión • Si las circunstancias en las que se contrató cambian. • Como resultado se afecta el equilibrio de las prestaciones. • Consecuencia: ajuste Judicial equitativo. • En apariencia es una medida de justicia; en la práctica es de muy difícil aplicación. • Es una limitación a la teoría de la autonomía de la voluntad.