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LEY ORGÁNICA DE LALEY ORGÁNICA DE LA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAJURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
GACETA OFICIAL Nº 39.447 DEL FECHA 16 DE JUNIO DE 2010GACETA OFICIAL Nº 39.447 DEL FECHA 16 DE JUNIO DE 2010
REIMPRESA POR ERROR MATERIAL G.O.Nº 39.451 DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2010REIMPRESA POR ERROR MATERIAL G.O.Nº 39.451 DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2010
PROCEDIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARESPROCEDIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES
PROFESORPROFESOR
ABOGADO MSc.ABOGADO MSc.
CARLOS RAFAEL PÉREZ MARCHANCARLOS RAFAEL PÉREZ MARCHAN
CÁTEDRA DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOCÁTEDRA DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ÁMBITO DE APLICACIÓN DELÁMBITO DE APLICACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO CAUTELARPROCEDIMIENTO CAUTELAR
El presente procedimiento regirá la tramitación de las medidas cautelares, incluyendoEl presente procedimiento regirá la tramitación de las medidas cautelares, incluyendo
las solicitudes de amparo constitucional cautelar, salvo lo previsto en el artículo 69 relativo allas solicitudes de amparo constitucional cautelar, salvo lo previsto en el artículo 69 relativo al
procedimiento breve.procedimiento breve.
Artículo 103 LOJCA.Artículo 103 LOJCA.
““Admitida la demanda, el tribunal podrá de oficio o a instancia de parte, realizar lasAdmitida la demanda, el tribunal podrá de oficio o a instancia de parte, realizar las
actuaciones que estime procedentes para constatar la situación denunciada y dictar medidasactuaciones que estime procedentes para constatar la situación denunciada y dictar medidas
cautelares. La oposición a la medida cautelar será resuelta a la mayor brevedad.”cautelares. La oposición a la medida cautelar será resuelta a la mayor brevedad.”
Artículo 69 LOJCA.Artículo 69 LOJCA.
LAS MEDIDAS CAUTELARESLAS MEDIDAS CAUTELARES
EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILEN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Artículo 585.Artículo 585. “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista
riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de pruebariesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba
que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”
Artículo 588.Artículo 588. “En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier“En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier
estado y grado de la causa, las siguientes medidas:estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;1° El embargo de bienes muebles;
2° El secuestro de bienes determinados;2° El secuestro de bienes determinados;
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad yPodrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y
resultado de la medida que hubiere decretado.resultado de la medida que hubiere decretado.
Parágrafo Primero:Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeciónAdemás de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción
a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares quea los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que
considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves oconsidere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o
de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar ode difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o
prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar laprohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la
continuidad de la lesión…”continuidad de la lesión…”
REQUISITOS DE PROCEDIBILIDADREQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
EL PODER CAUTELAR DEL JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOEL PODER CAUTELAR DEL JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
EXIGENCIA DE GARANTÍAS SUFICIENTESEXIGENCIA DE GARANTÍAS SUFICIENTES
fomus bonis iuris – periculum in morafomus bonis iuris – periculum in mora
A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunalA petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal
podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la aparienciapodrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia
del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, teniendo en cuenta lasdel buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, teniendo en cuenta las
circunstancias del caso y los intereses públicos generales concretizados y de ciertascircunstancias del caso y los intereses públicos generales concretizados y de ciertas
gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.
El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a laEl tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la
Administración Pública, a los ciudadanos, a los intereses públicos y para garantizar la tutelaAdministración Pública, a los ciudadanos, a los intereses públicos y para garantizar la tutela
judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure eljudicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el
proceso.proceso.
En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes alEn causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al
solicitante.solicitante.
  
ARTÍCULO 104 LOJCA.ARTÍCULO 104 LOJCA.
TRAMITACIÓN DELTRAMITACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO CAUTELARPROCEDIMIENTO CAUTELAR
Recibida la solicitud de medida cautelar, se abrirá cuaderno separado para elRecibida la solicitud de medida cautelar, se abrirá cuaderno separado para el
pronunciamiento dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.pronunciamiento dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.
En los tribunales colegiados, el juzgado de sustanciación remitirá inmediatamente elEn los tribunales colegiados, el juzgado de sustanciación remitirá inmediatamente el
cuaderno separado. Recibido el cuaderno se designará ponente, de ser el caso, y se decidirácuaderno separado. Recibido el cuaderno se designará ponente, de ser el caso, y se decidirá
sobre la medida dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.sobre la medida dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.
Al trámite de las medidas cautelares se le dará prioridad.Al trámite de las medidas cautelares se le dará prioridad.
ARTÍCULO 105 LOJCA.ARTÍCULO 105 LOJCA.
OPOSICIÓNOPOSICIÓN
A LAS MEDIDAS CAUTELARESA LAS MEDIDAS CAUTELARES
La oposición se regirá por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.La oposición se regirá por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
ARTÍCULO 106 LOJCA.ARTÍCULO 106 LOJCA.
ARTÍCULOS 601 AL 606 CPC.ARTÍCULOS 601 AL 606 CPC.
Artículo 601.Artículo 601. Cuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas, mandará a ampliarla sobreCuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas, mandará a ampliarla sobre
el punto de la insuficiencia, determinándolo. Si por el contrario hallase bastante la prueba, decretará la medida solicitada y procederá a suel punto de la insuficiencia, determinándolo. Si por el contrario hallase bastante la prueba, decretará la medida solicitada y procederá a su
ejecución. En ambos casos, dicho decreto deberá dictarse en el mismo día en que se haga la solicitud, y no tendrá apelación.ejecución. En ambos casos, dicho decreto deberá dictarse en el mismo día en que se haga la solicitud, y no tendrá apelación.
Artículo 602.Artículo 602. Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentroDentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro
del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos quedel tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que
tuviere que alegar.tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar lasHaya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las
pruebas que convengan a sus derechos.pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacerEn los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer
suspender la medida, como se establece en el artículo 589.suspender la medida, como se establece en el artículo 589.
Artículo 603.Artículo 603. Dentro de dos días, a más tardar, de haber expirado el término probatorio, sentenciará el Tribunal la articulación. De laDentro de dos días, a más tardar, de haber expirado el término probatorio, sentenciará el Tribunal la articulación. De la
sentencia se oirá apelación en un solo efecto.sentencia se oirá apelación en un solo efecto.
Artículo 604.Artículo 604. Ni la articulación sobre estas medidas, ni la que origine la reclamación de terceros, suspenderán el curso de la demandaNi la articulación sobre estas medidas, ni la que origine la reclamación de terceros, suspenderán el curso de la demanda
principal, a la cual se agregará el cuaderno separado de aquéllas, cuando se hayan terminado.principal, a la cual se agregará el cuaderno separado de aquéllas, cuando se hayan terminado.
Artículo 605.Artículo 605. La parte en cuyo favor se haya expedido el decreto de secuestro podrá hacerlo protocolizar en la Oficina de Registro respectiva,La parte en cuyo favor se haya expedido el decreto de secuestro podrá hacerlo protocolizar en la Oficina de Registro respectiva,
lo mismo que el del depósito de la finca vendida o arrendada, hecho en el dueño para responder al arrendatario cuando hubiere lugar,lo mismo que el del depósito de la finca vendida o arrendada, hecho en el dueño para responder al arrendatario cuando hubiere lugar,
conforme al aparte final del artículo 599.conforme al aparte final del artículo 599.
Artículo 606.Artículo 606. Si sentenciada en definitiva la causa, no se hubiere decidido todavía la articulación pendiente sobre las medidas decretadas, elSi sentenciada en definitiva la causa, no se hubiere decidido todavía la articulación pendiente sobre las medidas decretadas, el
Tribunal ante quien se haya promovido continuará conociendo de ella, aunque haya admitido antes apelación en ambos efectos o recurso deTribunal ante quien se haya promovido continuará conociendo de ella, aunque haya admitido antes apelación en ambos efectos o recurso de
casación de la sentencia definitiva.casación de la sentencia definitiva.
FIN DE LA PRESENTACIÓNFIN DE LA PRESENTACIÓN

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(7) procedimiento de medidas cautelares lojca 2010

  • 1. LEY ORGÁNICA DE LALEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAJURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA GACETA OFICIAL Nº 39.447 DEL FECHA 16 DE JUNIO DE 2010GACETA OFICIAL Nº 39.447 DEL FECHA 16 DE JUNIO DE 2010 REIMPRESA POR ERROR MATERIAL G.O.Nº 39.451 DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2010REIMPRESA POR ERROR MATERIAL G.O.Nº 39.451 DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2010 PROCEDIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARESPROCEDIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES PROFESORPROFESOR ABOGADO MSc.ABOGADO MSc. CARLOS RAFAEL PÉREZ MARCHANCARLOS RAFAEL PÉREZ MARCHAN CÁTEDRA DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOCÁTEDRA DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
  • 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DELÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CAUTELARPROCEDIMIENTO CAUTELAR El presente procedimiento regirá la tramitación de las medidas cautelares, incluyendoEl presente procedimiento regirá la tramitación de las medidas cautelares, incluyendo las solicitudes de amparo constitucional cautelar, salvo lo previsto en el artículo 69 relativo allas solicitudes de amparo constitucional cautelar, salvo lo previsto en el artículo 69 relativo al procedimiento breve.procedimiento breve. Artículo 103 LOJCA.Artículo 103 LOJCA. ““Admitida la demanda, el tribunal podrá de oficio o a instancia de parte, realizar lasAdmitida la demanda, el tribunal podrá de oficio o a instancia de parte, realizar las actuaciones que estime procedentes para constatar la situación denunciada y dictar medidasactuaciones que estime procedentes para constatar la situación denunciada y dictar medidas cautelares. La oposición a la medida cautelar será resuelta a la mayor brevedad.”cautelares. La oposición a la medida cautelar será resuelta a la mayor brevedad.” Artículo 69 LOJCA.Artículo 69 LOJCA.
  • 3. LAS MEDIDAS CAUTELARESLAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILEN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Artículo 585.Artículo 585. “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de pruebariesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.” Artículo 588.Artículo 588. “En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier“En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1° El embargo de bienes muebles;1° El embargo de bienes muebles; 2° El secuestro de bienes determinados;2° El secuestro de bienes determinados; 3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad yPodrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.resultado de la medida que hubiere decretado. Parágrafo Primero:Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeciónAdemás de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares quea los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves oconsidere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar ode difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar laprohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión…”continuidad de la lesión…”
  • 4. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDADREQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD EL PODER CAUTELAR DEL JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOEL PODER CAUTELAR DEL JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EXIGENCIA DE GARANTÍAS SUFICIENTESEXIGENCIA DE GARANTÍAS SUFICIENTES fomus bonis iuris – periculum in morafomus bonis iuris – periculum in mora A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunalA petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la aparienciapodrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, teniendo en cuenta lasdel buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y los intereses públicos generales concretizados y de ciertascircunstancias del caso y los intereses públicos generales concretizados y de ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a laEl tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos, a los intereses públicos y para garantizar la tutelaAdministración Pública, a los ciudadanos, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure eljudicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso.proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes alEn causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante.solicitante.    ARTÍCULO 104 LOJCA.ARTÍCULO 104 LOJCA.
  • 5. TRAMITACIÓN DELTRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CAUTELARPROCEDIMIENTO CAUTELAR Recibida la solicitud de medida cautelar, se abrirá cuaderno separado para elRecibida la solicitud de medida cautelar, se abrirá cuaderno separado para el pronunciamiento dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.pronunciamiento dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes. En los tribunales colegiados, el juzgado de sustanciación remitirá inmediatamente elEn los tribunales colegiados, el juzgado de sustanciación remitirá inmediatamente el cuaderno separado. Recibido el cuaderno se designará ponente, de ser el caso, y se decidirácuaderno separado. Recibido el cuaderno se designará ponente, de ser el caso, y se decidirá sobre la medida dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.sobre la medida dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes. Al trámite de las medidas cautelares se le dará prioridad.Al trámite de las medidas cautelares se le dará prioridad. ARTÍCULO 105 LOJCA.ARTÍCULO 105 LOJCA.
  • 6. OPOSICIÓNOPOSICIÓN A LAS MEDIDAS CAUTELARESA LAS MEDIDAS CAUTELARES La oposición se regirá por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.La oposición se regirá por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. ARTÍCULO 106 LOJCA.ARTÍCULO 106 LOJCA. ARTÍCULOS 601 AL 606 CPC.ARTÍCULOS 601 AL 606 CPC. Artículo 601.Artículo 601. Cuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas, mandará a ampliarla sobreCuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas, mandará a ampliarla sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo. Si por el contrario hallase bastante la prueba, decretará la medida solicitada y procederá a suel punto de la insuficiencia, determinándolo. Si por el contrario hallase bastante la prueba, decretará la medida solicitada y procederá a su ejecución. En ambos casos, dicho decreto deberá dictarse en el mismo día en que se haga la solicitud, y no tendrá apelación.ejecución. En ambos casos, dicho decreto deberá dictarse en el mismo día en que se haga la solicitud, y no tendrá apelación. Artículo 602.Artículo 602. Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentroDentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos quedel tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.tuviere que alegar. Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar lasHaya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.pruebas que convengan a sus derechos. En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacerEn los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589.suspender la medida, como se establece en el artículo 589. Artículo 603.Artículo 603. Dentro de dos días, a más tardar, de haber expirado el término probatorio, sentenciará el Tribunal la articulación. De laDentro de dos días, a más tardar, de haber expirado el término probatorio, sentenciará el Tribunal la articulación. De la sentencia se oirá apelación en un solo efecto.sentencia se oirá apelación en un solo efecto. Artículo 604.Artículo 604. Ni la articulación sobre estas medidas, ni la que origine la reclamación de terceros, suspenderán el curso de la demandaNi la articulación sobre estas medidas, ni la que origine la reclamación de terceros, suspenderán el curso de la demanda principal, a la cual se agregará el cuaderno separado de aquéllas, cuando se hayan terminado.principal, a la cual se agregará el cuaderno separado de aquéllas, cuando se hayan terminado. Artículo 605.Artículo 605. La parte en cuyo favor se haya expedido el decreto de secuestro podrá hacerlo protocolizar en la Oficina de Registro respectiva,La parte en cuyo favor se haya expedido el decreto de secuestro podrá hacerlo protocolizar en la Oficina de Registro respectiva, lo mismo que el del depósito de la finca vendida o arrendada, hecho en el dueño para responder al arrendatario cuando hubiere lugar,lo mismo que el del depósito de la finca vendida o arrendada, hecho en el dueño para responder al arrendatario cuando hubiere lugar, conforme al aparte final del artículo 599.conforme al aparte final del artículo 599. Artículo 606.Artículo 606. Si sentenciada en definitiva la causa, no se hubiere decidido todavía la articulación pendiente sobre las medidas decretadas, elSi sentenciada en definitiva la causa, no se hubiere decidido todavía la articulación pendiente sobre las medidas decretadas, el Tribunal ante quien se haya promovido continuará conociendo de ella, aunque haya admitido antes apelación en ambos efectos o recurso deTribunal ante quien se haya promovido continuará conociendo de ella, aunque haya admitido antes apelación en ambos efectos o recurso de casación de la sentencia definitiva.casación de la sentencia definitiva.
  • 7. FIN DE LA PRESENTACIÓNFIN DE LA PRESENTACIÓN