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TEMA 8: TRATADOS INTERNACIONALES DE COMERCIO -1-
Preparado por: Lic. Carlos Ninaja Arroyo gestión 2020
TEMA N° 8
TRATADOS INTERNACIONALES DE COMERCIO
1. INTRODUCCIÓN
Un tratado internacional es una norma jurídica de naturaleza internacional,
vinculante y obligatoria para los Estados que lo suscriben, normalmente escrita
por sujetos de, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos y siendo
indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre la concurrencia
mínima de dos personas jurídicas.
Por ejemplo, los gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de acuerdo
con sus límites de países para no tener problemas con sus territorios.
Lo más común es que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque pueden
celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales. Los primeros están
regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de
1969; los segundos, por la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre
Organizaciones Internacionales de 1986.
Los acuerdos entre empresas públicas de un Estado y Estados no son Tratados
internacionales. La Corte Internacional de Justicia tuvo la oportunidad de
pronunciarse acerca de esta cuestión en el caso "Anglo-Iranian Oil" (1952). Irán
había firmado un acuerdo con la empresa "Anglo-Iranian Oil" para la
explotación de los recursos petrolíferos. Este acuerdo tenía dos caras: era un
acuerdo de concesión y al mismo tiempo tenía la naturaleza de un Tratado
entre Irán y el Reino Unido. Esta tesis no fue aceptada por la Corte Internacional
de Justicia porque los Tratados internacionales solo pueden tener lugar entre
estados y porque los acuerdos con empresas se rigen por las normas del
Derecho internacional privado.
Los Tratados internacionales deben realizarse por escrito, aunque pueden ser
verbales. En este último caso no se regirían por la Convención de Viena de 1969.
Su denominación es indiferente pues, si se dan las condiciones anteriores, nos
encontramos ante un Tratado internacional independientemente del nombre
que reciba.
2. TIPOS DE TRATADOS INTERNACIONALES
Según la materia, pueden ser: Tratados comerciales, políticos, culturales,
humanitarios, sobre derechos humanos, o de otra índole.
Según el tipo de obligaciones creadas diferenciamos entre: Tratados-ley y
Tratados-contrato. Los primeros establecen normas de aplicación general que
jurídicamente se encuentran en un pedestal superior a las leyes internas de los
países firmantes, los segundos suponen un intercambio de prestaciones entre
partes contratantes. Esta distinción está bastante superada pues ambas
particularidades se funden.
Por la índole de los sujetos participantes, distinguimos: Tratados entre Estados y
Organizaciones internacionales.
Por su duración: se diferencian entre Tratados de duración determinada y
Tratados de duración indeterminada.
Según la posibilidad de hacerse parte sin haber tomado parte en su
negociación: Tratados abiertos y cerrados. Estos últimos no admiten nuevos
miembros, por lo que su admisión implica la celebración de un nuevo tratado.
Por su forma de conclusión, podemos encontrar: Tratados concluidos de forma
solemne y Tratados concluidos de forma simplificada que luego son enviados
por el poder ejecutivo al poder legislativo para opinión y aceptación. Así
entonces las naciones intercambian ideas y objetivos comunes de interés para
ambos.
Denominaciones de los tratados internacionales
Cuando hablamos de partidos se alude al género, no obstante, estos
instrumentos internacionales a lo largo de la historia han adoptado y siguen
adoptando en la práctica diversas denominaciones particulares, sin dejar por
ello de responder a su naturaleza de Tratado Internacional. Es decir, esos
nombres particulares no tienen implicaciones jurídicas, ni afectan su calidad,
siempre y cuando se cumplan con los requisitos generales de los Tratados.
Un Tratado en particular puede denominarse: Acuerdo, Convención, Convenio,
Carta (normalmente se usa para designar a los Tratados constitutivos de
organizaciones internacionales), Estatuto, Compromiso, Concordato (el que
regula las relaciones del Estado y la Iglesia), Pacto, Protocolo (complementario
de un tratado anterior), etc.
Convenio
Es un escrito celebrado entre Estados con un grado de formalidad menor al de
un tratado. Normalmente, un convenio es acordado en aspectos Económicos
y Comerciales entre los estados. Los convenios pueden estar dado entre dos
Estados, denominado un Convenio Bilateral, normalmente celebrado para
brindar facilidades en materias Comerciales. Pero también existe otra forma de
convenio, celebrado entre más de dos Estados, el cual se denomina Multilateral,
en el cual, el acuerdo tiene un carácter más normativo respecto de aspectos
contemplados dentro del Derecho Internacional.
Nota: En un Convenio por lo regular se hace la negociación de temas que
afectan de manera general a los miembros de la Comunidad Internacional. Lo
más común es que tales acuerdos se resuelvan con el consentimiento de
ambos.
3. FASES DE CELEBRACIÓN
a) Negociación
TEMA 8: TRATADOS INTERNACIONALES DE COMERCIO -2-
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Para ponerse de acuerdo en el texto a tratar un requisito indispensable es la
negociación. Se considera que son Estados negociadores aquellos que
participan en la elaboración y adopción del texto. En el derecho español, el
inicio del Tratado corresponde al Gobierno de la Nación (ni las Cortes Generales
ni las Comunidades autónomas pueden forzar un tratado, pero pueden incitar
al Gobierno para que lo haga).
Para la consecución de estos fines, el Ministro de Asuntos Exteriores pedirá al
Consejo de Ministros la obtención de la plenipotencia (poderes absolutos).
Dicho Ministro depositará esos poderes en representantes del Estado, que son
quienes representarán al país en la negociación.
La fase de negociación es la más larga, puede durar varios años realizar un texto
definitivo que satisfaga a las partes. Durante esta fase deben determinarse el
objeto, fin y contenido del tratado, y también la redacción del mismo, sobre
todo en los Tratados entre estados que hablen lenguas diferentes.
b) Adopción del texto
Tras esta fase se pasa a la adopción del texto. Adoptar significa consentir que
todos los participantes se pongan de acuerdo en su redacción definitiva.
Anteriormente era necesario el voto favorable de todos los Estados
negociadores. Esto sigue vigente en los Tratados bilaterales. Con la proliferación
de los Tratados internacionales multilaterales se pasó al sistema de mayorías (art.
9 de la Convención de Viena de 1969). Este artículo establece la práctica
general del voto favorable y unánime, pero se trata de una práctica residual.
Mayoritariamente se aplica su punto segundo que establece que la adopción
del texto se hará por una mayoría de dos tercios de los Estados presentes y
votantes a no ser que los Estados decidan para poder realizarse a cabo.
"Artículo 9. Adopción del texto. 1. La adopción del texto de un tratado se
efectuará por consentimiento de todos los Estados participantes en su
elaboración, salvo lo dispuesto en el párrafo 2.
2. La adopción del texto de un tratado en una conferencia internacional se
efectuará por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a
menos que esos Estados decidan por igual mayoría aplicar una regla diferente."
c) Autenticación
La siguiente fase es la de autenticación. Este acuerdo queda fijado de manera
solemne como el contenido definitivo auténtico e inalterable del tratado. Según
el artículo 10 de la Convención de Viena de 1969 la autenticación se hará de
modo previsto por la Convención o por otro acuerdo de los Estados. En general
se utiliza la firma ad referéndum, la firma o la rúbrica. Esto no obliga a cumplir
con el Tratado. En países como España la autenticación se produce por la firma
del Rey.
"Artículo 10. Autenticación del texto. El texto de un tratado quedara establecido
como auténtico y definitivo
a) Mediante el procedimiento que se prescriba en él o que convengan los
Estados que hayan participado en su elaboración; o
b) A falta de tal procedimiento, mediante la firma, la firma "ad referéndum" o la
rúbrica puesta por los representantes de esos Estados en el texto del tratado o
en el acta final de la conferencia en la que figure el texto."
d) Prestación del consentimiento
La fase final es la de prestación del consentimiento. Los Estados participantes
deciden en esta fase si quieren ser parte o no del Tratado. Si aceptan se
someten al Tratado. Los que no aceptan no quedan obligados.
En la práctica esta prestación del consentimiento se realiza bien de forma
solemne, bien de forma simplificada.
 De forma solemne o formal
Esta vía se utiliza en los casos en los que debido a la importancia de la
materia se exige solemnidad en la forma de prestación del consentimiento.
Esta solemnidad se exige a través de la ratificación.
El significado de este término ha ido evolucionando. Tradicionalmente era
un acto del soberano confirmando un Tratado celebrado por un
mandatario o representante del soberano.
A partir del siglo XIX (constitucionalismo moderno) la ratificación se
configuró como un mecanismo de control del poder legislativo sobre el
poder ejecutivo. De este modo el gobierno no puede obligarse con otros
Estados en relación a determinadas materias sin la autorización del
legislativo.
 De forma simplificada
Los acuerdos en forma simplificada -agreements o notas reversales- son
acuerdos internacionales cuyo proceso de conclusión incluye solamente
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una etapa de negociación y la firma, materializándose comúnmente en
varios instrumentos.
4. RESERVAS Y DEPÓSITOS INTERNACIONALES.
Reservas
Según el artículo 2.1.d) de la Convención de Viena de 1969 «se entiende por
reserva una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o
denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un
Tratado o adherirse a él "con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos
de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado".»
Las reservas, por lo tanto, tienen únicamente sentido respecto de los Tratados
multilaterales. Pues, como afirma la Comisión de Derecho internacional, «las
reservas a los Tratados bilaterales no plantean problema alguno, porque
equivalen a una nueva propuesta que hace que se reanuden las
negociaciones entre los dos Estados [...] Si llegan a un acuerdo, aceptando o
rechazando la reserva se celebrará el tratado; de lo contrario no se celebrará».
A modo de ejemplo: los Estados A, B, C y D firman un Tratado. En el momento
de la prestación de su consentimiento, el Estado D hace una reserva a un
artículo del tratado. La reacción de los demás Estados puede ser diferente:
A acepta la reserva, en cuyo caso se aplicará entre A y D, el Tratado con el
contenido según la reserva. B hace una objeción simple a la reserva, en cuyo
caso se aplicará el Tratado entre B y D, excepto la parte de la reserva. C hace
una objeción cualificada a la reserva; en este caso el Tratado no se aplicará
entre C y D.
Competencia
Tienen competencia para celebrar Tratados internacionales los representantes
de los Estados con plenos poderes (art. 7 de la Convención de Viena de 1969).
Sin embargo, hay determinados cargos estatales que tienen facultades para
celebrar todos estos actos sin que sea necesario que tenga un poder del Estado
específico pues el Derecho internacional les confiere facultades en virtud de sus
funciones. Estos son el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno y el Ministro de
Asuntos Exteriores. Los Jefes de Misión Diplomática (embajadores) también
tienen determinadas competencias (negociación y adopción), previa
resolución autoritativa específica, lo que en la práctica resolutiva se llama
extensión de plenos poderes para la firma.
Las organizaciones internacionales también tienen capacidad para celebrar
Tratados internacionales, se rigen por las normas de la Convención de Viena de
1986, pero esta capacidad depende de lo establecido en sus cartas
fundacionales o estatutos.
Por lo tanto, un país que quiera exportar necesita la suficiente preparación y
competencia para hacer un tratado.
Depósito
La figura del depósito apareció con los Tratados multilaterales, sobre todo a
partir del siglo XIX. Con anterioridad al siglo XX, tiempo en el que la mayoría de
los Tratados eran bilaterales, no se hacía necesario un depositario pues, cuando
se celebraba un tratado entre dos Estados, éstos intercambiaban, y lo siguen
haciendo, los instrumentos adecuados para su eventual ratificación posterior. El
gobierno de turno, luego de aprobación del legislativo. De esta manera se inicia
la vigencia de la aplicación del tratado bilateral. Además, para ya ser un
depositario debe tener la aprobación de los estados.
Funciones del depositario
 Custodiar el texto original del tratado, los poderes que se le hayan remitido
(poderes que acreditan las facultades de las personas que han
representado a los Estados) y custodiar todas las comunicaciones y
notificaciones relativas al tratado.
 Recibir las firmas y demás notificaciones relativas al tratado por parte de los
Estados que deseen formar parte del mismo en el futuro.
 Expedir copias certificadas del tratado.
 Controlar la regularidad de los instrumentos y notificaciones relativas al
tratado, es decir, si se han realizado en la forma debida de acuerdo con la
legislación de cada estado parte.
Con anterioridad al siglo XX no se exigía que los Tratados internacionales fueran
publicados o registrados. Esto dio lugar a la práctica de los "Tratados secretos"
que resultaron ser extremadamente perniciosos para el resto de los países pues
se formaron alianzas secretas que, por ejemplo, fueron decisivas para el
estallido de la Primera Guerra Mundial.
Con el fin de que situaciones como ésta no se repitieran, se quiso instaurar, a
través del sistema de la Sociedad de Naciones, un sistema de diplomacia
abierta. En este sentido el artículo 18 del pacto de la Sociedad de Naciones
estableció que los Tratados no registrados no serían obligatorios.
5. EL ACUERDO BILATERAL
Para poder conocer el significado de este término, el origen etimológico de las
dos palabras que le dan forma:
-Acuerdo deriva del latín, en concreto de la forma verbal “accordare” que
puede traducirse como “acordar”.
-Bilateral, por otra parte, también procede del latín y significa “relativo a los dos
lados”. Es fruto de la suma de varios componentes diferenciados: el prefijo “bi-
”, que puede traducirse como “dos”; “latus”, que significa “lado”; y el sufijo “-
al”, que se usa para indicar pertenencia.
Un acuerdo es un pacto, un convenio, una alianza o un arreglo que establecen
dos o más partes. Bilateral, por otra parte, es aquello vinculado a dos elementos
o lados.
TEMA 8: TRATADOS INTERNACIONALES DE COMERCIO -4-
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Un acuerdo bilateral, de este modo, es un compromiso que asumen dos partes.
Estos acuerdos generan obligaciones recíprocas para ambos firmantes, que
pueden ser castigados en caso de incumplimiento.
Es habitual que los acuerdos bilaterales sean establecidos entre dos países para
propiciarse mutuamente ciertos beneficios financieros, tributarios, políticos o de
otro tipo. Por ejemplo: un país X establece un acuerdo bilateral con una nación
Y para venderle automóviles sin abonar tasas arancelarias. A cambio, la nación
Y consigue lo mismo para sus computadoras (ordenadores). De este modo, el
país X le vende automóviles y le compra computadoras a la nación Y sin tasas
arancelarias de por medio, algo que dinamiza las operaciones comerciales
entre ambos.
Dos Estados también pueden establecer un acuerdo bilateral para que sus
respectivos ciudadanos puedan ingresar al territorio del otro sin la necesidad de
visa. Así estos países facilitan los viajes entre ambos, promoviendo el turismo y los
negocios.
En ambos ejemplos, los acuerdos solo tienen validez para los países firmantes. El
país X que vendía automóviles sin tasas arancelarias solo puede hacerlo en
estas condiciones con la nación con la que firmó el acuerdo bilateral. En cuanto
a la posibilidad de que los ciudadanos de un Estado ingresen sin visa a otro
territorio, se concreta respecto al país que estableció el convenio y no tiene
validez con otras naciones.
Además de todo, existen muchos tipos de acuerdos bilaterales. Así, por ejemplo,
según la materia sobre la que versen pueden ser económicos, humanitarios,
políticos, sociales, culturales…
No obstante, si el criterio que se tiene en cuenta es el tipo de obligaciones que
se establecen en los mismos para los dos países, pueden dividirse en dos grupos:
los acuerdos bilaterales con forma de tratado-contrato o con los que adquieren
la apariencia de tratado-ley.
De la misma manera, no hay que pasar por alto que, de forma habitual, cuando
se habla de acuerdos bilaterales también vienen a la mente los multilaterales.
Estos últimos, como su propio nombre indica, son los que se caracterizan porque
no se desarrollan entre dos países sino entre más, en concreto entre tres o más.
Por regla general, los multilaterales son de carácter económico y tienen como
objetivo conseguir que se pueda regular el comercio entre las naciones
firmantes.
Los acuerdos bilaterales vigentes en Bolivia son entre:
 Bolivia- México
 Bolivia- Chile
 Bolivia- MERCOSUR. (Países Miembros: Bolivia, Colombia, Ecuador y
Perú)
 Bolivia- Cuba
 Bolivia- Venezuela
6. LAS ÁREAS DE LIBRE COMERCIO
Hablamos de área de libre comercio como un lugar donde se ha realizado un
tratado comercial entre dos o más países, que se centra en la eliminación de
las barreras comerciales dentro del área que delimitan los países. Buscando
mayor armonización entre sus economías.
Dentro de los diferentes niveles de integración económica entre países, el área
de libre comercio se considera uno de los estados iniciales o menos avanzados.
Esta eliminación de barreras comerciales (como son los aranceles, por ejemplo)
es una prueba de ello.
Sin embargo, pese al establecimiento de medidas comunes para favorecer su
intercambio de capitales y trabajo, los integrantes de esta relación siguen
manteniendo sus propias barreras nacionales individuales frente a terceros
países, por lo que aún quedaría mucho camino por recorrer en términos de
integración o armonización económica. En ese mismo sentido, cada país
individualmente seguirá al mismo tiempo conservando su propia autonomía
monetaria y fiscal.
Objetivos de un área de libre comercio
La creación de un área de libre comercio tiene como principal objetivo
estimular el comercio y el intercambio de factores de producción entre los
firmantes. Tal y como señalan las bases del comercio internacional, este hecho
sirve para aprovechar normalmente ventajas comparativas de cada región y
llegar a situaciones de mercado más eficientes.
Ejemplos de área de libre comercio
Existen diferentes ejemplos de este tipo de tratados comerciales en el mundo,
como el Mercado Común del Sur o Mercosur (aglutina desde 1995 a Argentina,
Brasil, Paraguay y Uruguay) o el NAFTA (Tratado de Libre Comercio de América
del Norte en español) que reúne desde 1994 a Canadá, Estados Unidos y
México.
La zona vigente de libre comercio, en el cual está Bolivia es:
 Bolivia- CAN (COMUNIDAD ANDINA ZONA DE LIBRE COMERCIO ANDINA).
Países Miembros: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú
7. LOS ACUERDOS COMERCIALES PREFERENCIALES
Un acuerdo preferencial consiste en un pacto de reducción mutua de
aranceles entre dos o más países. Es decir, un país reduce uno o varios aranceles
a otro país, que a su vez le reduce también uno o varios aranceles.
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Los acuerdos preferenciales no tienen por qué afectar a todos los productos. El
objetivo de este tipo de acuerdos es fomentar el comercio bilateral entre
quienes suscriben el tratado.
No tienen la consideración de acuerdos regionales de integración porque no
suponen la eliminación de todas las barreras comerciales y porque tampoco
conllevan la adopción de una política comercial única. El problema de estos
acuerdos consiste en que se oponen frontalmente al principio de nación más
favorecida del GATT/OMC, dado que se materializan en privilegios no
extensibles a terceros países.
La excepción se encuentra en las preferencias concedidas a los países en
desarrollo, ya que quedarían acogidos a la cláusula de habilitación.
a) El Sistema de Preferencias Generalizadas
El Sistema de Preferencias Generalizadas se recoge en 1968 en la Resolución 21
II), aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y
Desarrollo (UNCTAD), donde se proclama: “los objetivos del sistema
generalizado de preferencias sin reciprocidad ni discriminación a favor de los
países en desarrollo, con inclusión de medidas especiales en beneficio de los
menos adelantados de entre ellos, debería ser: aumentar los ingresos de
exportación de estos países; promover su industrialización; y acelerar su ritmo de
crecimiento económico”.
De este modo, ciertos países en vías de desarrollo se verán favorecidos por
menores tipos arancelarios que incluso pueden llegar a ser nulos.
b) Acuerdos preferenciales en la Unión Europea
Como ejemplo, la Unión Europea fue uno de los pioneros a la hora de establecer
estos acuerdos preferenciales en el año 1971. Se han incorporado hasta 176
países al Sistema de Preferencias Generalizadas de la Unión Europea. En este
sentido, la Unión Europea se encarga de elaborar programas con una
periodicidad de 10 años que afectarán a aquellos productos que se
encuentren sujetos al pago de aranceles.
El Sistema de Preferencias Generalizadas de la Unión Europea se caracteriza por
los siguientes aspectos:
1. Se incluyen nuevos productos que no estaban cubiertos anteriormente y se
amplía el número de productos que entran con arancel 0 en el mercado
europeo (conocidos como “productos no sensibles”), y se mejoran los
márgenes preferenciales.
2. Especial atención a los países menos desarrollados: El tratamiento se
diferencia en función el nivel de renta de los países beneficiados, siendo
más ventajoso para los más pobres.
3. Se ha simplificado el sistema, actualmente sólo operan tres regímenes: el
general, el especial para los estados menos desarrollados y el régimen
especial para fomentar el desarrollo y la gobernanza.
4. Aumento de la transparencia y mejora de las normas de origen: Incide
sobre la graduación de los productos más competitivos y establece un
criterio único y simple para la graduación, lo que simplifica el tratamiento
del Sistema de Preferencias Generalizadas. Se actúa sobre las normas de
origen en tres frentes: formal, de fondo y procedimental, flexibilizando su
tratamiento y logrando una mayor cooperación regional entre los países
beneficiarios
Los acuerdos preferenciales, donde Bolivia mantiene vigencia son:
 SGP- EE.UU. (SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS (SGP) DE ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA). Países beneficiarios: 129 países (2011), entre los que
se encuentra Bolivia
 SGP PLUS- Unión Europea. (SISTEMA DE PREFERENCIAS GENERALIZADO (SPG)
DE LA UNIÓN EUROPEA). Países beneficiarios: 176 países (2011), entre los que
se encuentra Bolivia
 SGP- Japón. (SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS (SGP) DE JAPÓN).
Países beneficiarios: 151 países (2011), entre los que se encuentra Bolivia
 SGP- Canadá (SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS (SGP) DE
CANADÁ). Países beneficiarios: 180 países (2011), entre los que se encuentra
Bolivia
8. TRATADOS INTERNACIONALES DE COMERCIO - BOLIVIA
8.1. ACUERDOS BILATERALES DE BOLIVIA
8.1.1. AAP.CE Nº 22
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 22
BOLIVIA – CHILE
Países Suscriptores
Bolivia y Chile
Objetivos
• Sentar las bases para una creciente y
progresiva integración entre los países signatarios;
• Facilitar, ampliar y diversificar el intercambio
comercial de bienes y servicios entre los países
signatarios; fomentar y estimular actividades
productivas localizadas en sus territorios; y, facilitar las
inversiones de cada país signatario en el territorio del
otro;
• Crear condiciones para logar un avance
armónico y equilibrado en el comercio bilateral;
TEMA 8: TRATADOS INTERNACIONALES DE COMERCIO -6-
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• Servir de marco jurídico e institucional para el desarrollo de una más
amplia cooperación económicas en aquellas áreas de mutuo interés; y
• Establecer mecanismos para promover una activa participación de los
agentes económicos privados aunando esfuerzos para lograr la ampliación y
profundización de las relaciones económicas entre los países signatarios,
consiguiendo la progresiva integración de sus economías.
Fecha de Suscripción
El AAP.CE Nº 22 se suscribió el 6 de abril de 1993 y entró en vigencia en la misma
fecha según lo establecido en el Artículo 33 del indicado Acuerdo. Ha sido
inscrito en la Normativa de ambos países mediante las siguientes disposiciones
de internalización:
• Bolivia: Decreto Supremo Nº 23538 del 30/06/1993
• Chile: Decreto Supremo Nº 402 del 22/04/1993
Programa de Liberación Arancelaria
Al firmarse el acuerdo en abril de 1993 Bolivia liberó con arancel cero alrededor
de 200 productos y Chile cerca de 115 productos. En 1997 y 2001 a través del
Séptimo y Décimo Protocolo Adicional respectivamente, se profundizó la
liberación arancelaria.
El 15 de marzo de 2006, mediante el Decimoquinto Protocolo Adicional, Chile
otorgó unilateralmente preferencias arancelarias del 100% a todo el universo
arancelario de productos de origen boliviano, exceptuando sólo aquellos
sujetos a una banda de precios en Chile (trigo, harina de trigo y azúcar).
Profundización del Acuerdo
Hasta el año 2011 se han suscrito 16 (dieciséis) Protocolos adicionales con el fin
de complementar y mejorar el comercio entre ambos países. Para mayor
información visite la sección de Acuerdos en el sitio Web de ALADI.
8.1.2. AAP.CE Nº 47
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 47
BOLIVIA – CUBA
Países Suscriptores
Bolivia y Cuba
Objetivos
• Incentivar el flujo
comercial entre los países
signatarios.
• Adoptar las medidas y desarrollar las acciones que correspondan para
lograr alcanzar un mejor grado de integración entre ambos países.
• Fortalecer el intercambio al otorgar preferencias arancelarias y no
arancelarias entre Bolivia y Cuba.
Fecha de Suscripción
El AAP.CE Nº 47 se suscribió el 8 de mayo del 2000 y está en vigor desde agosto
de 2001. Las disposiciones de internalización en la normativa de ambos países
son las siguientes:
• Bolivia: Decreto Supremo Nº 26287 del 22/08/2001
• Cuba: Resolución Conjunta MFyP y CE Nº31/00 del 27/09/2000
Programa de Liberación Arancelaria
A la entrada en vigencia del Acuerdo, Cuba beneficiaba con preferencias
arancelarias a más de 90 productos de origen boliviano y Bolivia por su parte
concedía preferencias a un centenar de productos de origen cubano.
El 4 de febrero de 2009 se suscribió el I Protocolo Adicional al AAP.CE Nº 47, a
través del cual ambos países se otorgan recíprocamente preferencias del 100%
para todo el universo arancelario de productos que cumplan con la normativa
de origen, además de incorporar cambios en cuanto a Normas, Reglamentos
Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias, Solución de Controversias y Promoción y Protección
de Inversiones.
Este Protocolo que profundiza el Programa de Liberación entró en vigencia en
diciembre de 2011, luego de Cuba dispusiera la norma interna que ratificaba el
Protocolo. Bolivia lo había hecho en el 2009.
8.1.3. AAP.CE Nº 36
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 36
BOLIVIA – MERCOSUR
Países Suscriptores
Bolivia, Argentina, Brasil, Paraguay y
Uruguay
Objetivos
• Establecer el marco jurídico e
institucional de cooperación e
integración económica y física que
contribuya a la creación de un espacio económico ampliado que tienda a
facilitar la libre circulación de bienes y servicios, y la plena utilización de los
factores productivos;
• Formar un área de libre comercio entre las partes contratantes en un
plazo máximo de 18 años, mediante la expansión, y diversificación del
intercambio comercial y la eliminación de las restricciones arancelarias y de las
no arancelarias que afectan al comercio recíproco;
TEMA 8: TRATADOS INTERNACIONALES DE COMERCIO -7-
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• Promover el desarrollo y la utilización de la infraestructura física con
especial énfasis en la progresiva liberación de las comunicaciones y del
transporte fluvial y terrestre y en la facilitación de la navegación por la Hidrovía
Paraná-Paraguay, Puerto Cáceres–Puerto Nueva Palmira;
• Establecer un marco normativo para la promoción y la protección de
las inversiones;
• Promover la complementación y cooperación económica, energética,
científica y tecnológica; y
• Promover consultas, cuando corresponda, en las negociaciones
comerciales que se efectúen con terceros países y bloques extra-regionales.
Fecha de Suscripción
El AAP. CE Nº 36 se suscribió el 17 de diciembre de 1996, entró en vigencia el 28
de febrero de 1997, y vino a sustituir el AAP.CE Nº 34 que fue firmado en 1995 y
tenía como fin principal alcanzar el establecimiento de una Zona de Libre
Comercio. . El AAP. CE Nº 36 ha sido inscrito en la normativa de los países
Miembros mediante las siguientes disposiciones de internalización:
• Argentina: Decreto Supremo Nº 415 del 18/03/1991
• Bolivia: Decreto Supremo Nº 24503 del 21/02/1997
• Brasil: Decreto Supremo Nº 2240 del 18/05/1997
• Paraguay: Decreto Supremo Nº 16 626 del 21/03/1997
• Uruguay: Decreto Supremo Nº 663 del 27/11/1985
Programa de Liberación Arancelaria
Para alcanzar la Zona de Libre Comercio plena entre las partes, se establecieron
diversos plazos de desgravación a los bienes originarios de los Estados Parte de
acuerdo a su sensibilidad a través de un programa de Liberalización Comercial
que se aplicaba a los productos originarios y procedentes de los países
firmantes. Los Estados miembros del MERCOSUR eliminarían los aranceles
A partir de 2011 el comercio de exportación de bienes de origen boliviano con
MERCOSUR está liberado del pago de aranceles, y en el 2014 virtualmente se
dio el “libre comercio” perfeccionando la Zona de Libre Comercio.
Profundización del Acuerdo
Desde la entrada en vigencia del Acuerdo se han incorporado 27 (veintisiete)
Protocolos adicionales.
8.1.4. ACE Nº 66
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 66 BOLIVIA - MÉXICO
Países Suscriptores
Bolivia y México
Objetivos
• Estimular la expansión y diversificación del comercio entre las partes;
• Eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes entre
las partes;
• Promover condiciones de competencia leal en el comercio entre las
partes;
• Establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las partes, así
como en el ámbito regional y multilateral encaminados a ampliar y mejorar los
beneficios de este Acuerdo; y
• Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de
este Acuerdo, para su administración conjunta y para la solución de
controversias
Fecha de Suscripción
El ACE Nº 66 se suscribió el 17 de mayo
de 2010 y está en vigor desde el 7 de
junio de 2010. Ha sido inscrito en la
Normativa de ambos países
mediante las siguientes disposiciones
de internalización:
• Bolivia: Decreto Supremo Nº
0533 del 02/06/2010
• México: Acuerdo del
21/05/2010 publicado en el Oficial de fecha 07/06/2010
El ACE Nº 66 vino a remplazar el AAP.CE Nº 31 que estuviera vigente desde 1995,
a requerimiento de Bolivia para suscribir un nuevo Acuerdo de
Complementación Económica.
Programa de Liberación Arancelaria
El ACE Nº 66 mantiene las preferencias arancelarias derivadas de la Zona de
Libre Comercio y las listas de excepciones del AAP.CE Nº 31. La Zona de Libre
Comercio plena fue alcanzada el año 2009 para más del 98% del universo
arancelario, quedando algunos productos en excepciones (carne, lácteos,
trigo, sorgo, arroz, oleaginosas, azúcar, alcohol, entre otros) que no gozan de
liberación arancelaria (México: 191 productos / Bolivia: 162 productos)
8.1.5. ACUERDO DE COMERCIO ENTRE LOS PUEBLOS Y COMPLEMENTARIEDAD
ECONÓMICA Y PRODUCTIVA BOLIVIA – VENEZUELA
Países Suscriptores
Bolivia y Venezuela
Objetivos
TEMA 8: TRATADOS INTERNACIONALES DE COMERCIO -8-
Preparado por: Lic. Carlos Ninaja Arroyo gestión 2020
• Avanzar en la construcción de una integración alternativa a los
Tratados de Libre Comercio
• Consolidar la complementación económica, productiva y comercial
con criterios de igualdad, equilibrio y solidaridad para el mutuo beneficio
• Desarrollar acciones concretas que permitan priorizar a organizaciones
indígenas, campesinas, comunales, micro, pequeñas y medianas empresas,
cooperativas, empresas estatales, gran nacionales, con el fin de lograr el
objetivo del “Vivir Bien” y la suprema felicidad social
• Expandir y promover el ámbito de intercambio comercial, solidario y
complementario, condicionado a la complementación económica y
productiva
Fecha de Suscripción
Fue suscrito el 31 de marzo de
2011 bajo la denominación de
“Acuerdo de Comercio entre los
Pueblos y Complementariedad
Económica y Productiva” en la
ciudad de Cochabamba, Bolivia,
con la finalidad de dar
continuidad a las preferencias
derivadas de CAN y garantizar el
“libre acceso” al mercado
venezolano por los próximos 5
años
El acuerdo se internalizó a través de las siguientes disposiciones:
• Bolivia: Ley No 167 del 19/08/2011
• Venezuela: Decreto No 8.159 del 18/04/2011
Programa de Liberación Arancelaria
El acuerdo busca dar continuidad a las preferencias derivadas de la
Comunidad Andina, garantizando libre acceso al mercado venezolano en los
próximos cinco años con posibilidad de firmar un tratado definitivo
El acuerdo libera en un 100% el universo arancelario, con la posibilidad de
modificarse en algunos casos para asegurar la protección de la producción
nacional y la industria naciente de ambos países. Con respecto a la
compensación de pagos, las partes implementaran y consolidaran la utilización
del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE)
8.2. ACUERDOS COMERCIALES INTERNACIONALES PREFERENCIALES DE BOLIVIA
8.2.1 SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS (SGP) DE CANADÁ
Países beneficiarios
180 países (2011), entre los que se encuentra Bolivia
Objetivos
El Sistema Generalizado de
Preferencias (SGP) que concede
Canadá a favor de los países en
desarrollo y menos desarrollados, se
denomina Arancel Generalizado
Preferencial (AGP). Mediante este
sistema, Canadá otorga un margen
de Preferencias Arancelarias sobre
el Arancel Nación Más Favorecida
(NMF) de la Organización Mundial
del Comercio (OMC), a más de
6.700 productos, un 80% de su
universo arancelario.
Fecha de Suscripción
Canadá otorga beneficios arancelarios a Bolivia, a través del Sistema
Generalizado de Preferencias (SGP de Canadá) desde el 1ero de Julio de 1974,
y es renovado cada 10 años, encontrándose vigente hasta el 31 de diciembre
de 2024.
Programa de Liberación Arancelaria
El beneficio preferencial se aplica a la mayoría de los productos, salvo
determinados productos agropecuarios, textiles, prendas de vestir, calzado y
algunos aceros especiales.
La lista de los productos admisibles en el 2012 se puede consultar en el siguiente
enlace Web: http://www.cbsa.gc.ca/trade-commerce/tariff-tarif/2012/01-
99/tblmod-01-eng.html
8.2.2 SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS (SGP) DE ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
Países beneficiarios
129 países (2011), entre los que se encuentra Bolivia
Objetivos
El Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) está diseñado para promover el
crecimiento económico en los países en desarrollo, proporcionando acceso
preferencial libre de arancel de importaciones para la entrada de casi 5.000
productos de países y territorios beneficiarios designados por el Gobierno de
EEUU
Fecha de Suscripción
TEMA 8: TRATADOS INTERNACIONALES DE COMERCIO -9-
Preparado por: Lic. Carlos Ninaja Arroyo gestión 2020
El SGP es un programa vigente desde 1976 y es revisado periódicamente
eliminando o incluyendo productos previa evaluación del país beneficiado. La
última extensión del programa está vigente hasta el 31 de diciembre de 2020
Programa de Liberación
Arancelaria
La lista de productos
beneficiados del SGP es de
4.881 entre bienes agrícolas e
industriales. Para verificar los
productos que se encuentran
cobijados bajo el SGP de
EEUU, se deberá revisar en el
siguiente enlace Webaquellos
productos que tienen en
lacolumna “Special” el
tratamiento Free y las letras
“A” ó“A*”:
http://www.usitc.gov/tata/hts/bychapter/index.htm
8.2.3 SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS (SGP) DE JAPÓN
Países beneficiarios
151 países (2011), entre los que se encuentra Bolivia
Objetivos
El Sistema Generalizado de Preferencias
(SGP) de Japón, basado en el Acuerdo
alcanzado en la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Comercio y
Desarrollo (UNCTAD), tiene por finalidad
contribuir al desarrollo económico de
los países en desarrollo y economías
menos desarrolladas.
El SGP proporciona beneficios a los
productos que reúnan las condiciones
de origen para que ingresen al Japón,
otorgando preferencias arancelarias
reducidas o en régimen de franquicia
aduanera.
Fecha de Suscripción
El Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) de Japón empezó el 1 de agosto
de 1971, y es renovado cada 10 años, encontrándose actualmente vigente
hasta el 31 de marzo de 2021.
Programa de Liberación Arancelaria
Los productos que entran bajo el tratamiento del SGP son:
• Productos Agrícolas y de Pesca: Japón garantiza el tratamiento
preferencial a determinados productos de 337 partidas arancelarias
• Productos Industriales: Japón concede tratamiento preferencial a
determinados productos industriales de 3.141 partidas arancelarias
La lista de los productos beneficiados por el SGP de Japón puede ser
consultada en el siguiente enlace Web:
http://www.mofa.go.jp/policy/economy/gsp/index.html
8.2.4 SISTEMA DE PREFERENCIAS GENERALIZADO (SPG) DE LA UNIÓN EUROPEA
Países beneficiarios
176 países (2011), entre los que se
encuentra Bolivia
Objetivos
Los Estados Miembros de la Unión
Europea promueven el Sistema de
Preferencias Generalizadas (SGP) como
un esquema de cooperación comercial
a favor de los países en vías de
desarrollo, para contribuir en la
reducción de la pobreza y la promoción
del desarrollo sostenible, a través de la
concesión de rebajas arancelarias
totales o parciales a productos
originarios de países beneficiarios. El SGP
es unilateral liberando de aranceles a
ciertos sectores de los mercados compuestos por los 27 Estados de la Unión
Europea
Fecha de Suscripción
Desde el año 1971, la Unión Europea concede preferencias comerciales a
países en desarrollo, y a partir de 1990 concedió al Pacto Andino un régimen
especial de preferencias arancelarias, dentro del marco del Sistema de
Preferencias Generalizadas, en respaldo al esfuerzo de los países andinos en la
lucha contra el narcotráfico. Este esquema permitió el acceso con “arancel
cero”, sin contingentes ni cuotas, para casi la totalidad de las exportaciones
originarias de los países andinos hacia la Unión Europea.
El SPG de la Unión Europea tiene una vigencia promedio de 10 años con
revisiones cada tres gestiones. El sistema actual se estableció mediante el
Reglamento (CE) nº 980/2005 del Consejo Europea, para el período 2006-2015,
con revisiones cada tres años. La última revisión está instrumentada mediante el
TEMA 8: TRATADOS INTERNACIONALES DE COMERCIO -10-
Preparado por: Lic. Carlos Ninaja Arroyo gestión 2020
Reglamento (UE) nº 512 / 2011 que extiende la vigencia del SGP hasta el 31 de
diciembre del 2023.
El SPG está compuesto de tres Regímenes: 1) General; 2) Especial de Estímulo
del Desarrollo Sostenible y la Gobernanza; y, 3) Especial para los Países Menos
Desarrollados. Bolivia se encuentra incluida en el segundo Régimen conocido
también como “SPG Plus”.
Programa de Liberación Arancelaria
Son 7.200 productos, entre agrícolas e industriales, los cubiertos por el SPG de la
Unión Europea. Para verificar los productos que se encuentran cobijados bajo
este beneficio, se sugiere visitar el sitio Web del “Export Help Desk” en el siguiente
enlace web:
http://exporthelp.europa.eu/thdapp/index_es.html
8.3. ÁREAS DE LIBRE COMERCIO INTERNACIONAL - BOLIVIA
8.3.1 COMUNIDAD ANDINA-ZONA DE LIBRE COMERCIO ANDINA
Países Miembros
Bolivia, Colombia, Ecuador y
Perú
Objetivos
• Promover el desarrollo
equilibrado y armónico de los
Países Miembros en
condiciones de equidad,
mediante la integración y la
cooperación económica y
social;
• Acelerar su crecimiento y la generación de ocupación;
• Facilitar su participación en el proceso de integración regional, con
miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano.
• Propender a disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de
los Países Miembros en el contexto económico internacional;
• Fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias de
desarrollo existentes entre los Países Miembros.
• Procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los
habitantes de la subregión.
Fecha de Suscripción
El 26 de mayo de 1969, cinco países sudamericanos firmaron el Acuerdo de
Cartagena (Ecuador, Perú, Colombia, Bolivia y Chile). De esa manera, se puso
en marcha el proceso andino de integración conocido, en ese entonces como
Pacto Andino, Grupo Andino o Acuerdo de Cartagena. El 13 de febrero de
1973, Venezuela se adhirió al Acuerdo y posteriormente, el 30 de octubre de
1976, Chile se retira. En marzo de 1996 mediante el Protocolo de Trujillo, el
Acuerdo de Cartagena sufre una actualización profundizando su integración:
Nace la Comunidad Andina en julio de 1997.
En el marco de la integración andina, mediante Decisión 324 del 27 de agosto
de 1992, se instituye la Zona de Libre Comercio andina, vigente a partir de 1993.
Bolivia dispone su vigencia mediante Decreto Supremo 23296 del 15 de octubre
de 1992.
Programa de Liberación Arancelaria
La Zona de Libre Comercio andina establece la eliminación total de los
gravámenes arancelarios al comercio entre los países Miembros, así como la
eliminación de todas las restricciones no arancelarias.

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8 tratados internacionales bolivia

  • 1. TEMA 8: TRATADOS INTERNACIONALES DE COMERCIO -1- Preparado por: Lic. Carlos Ninaja Arroyo gestión 2020 TEMA N° 8 TRATADOS INTERNACIONALES DE COMERCIO 1. INTRODUCCIÓN Un tratado internacional es una norma jurídica de naturaleza internacional, vinculante y obligatoria para los Estados que lo suscriben, normalmente escrita por sujetos de, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre la concurrencia mínima de dos personas jurídicas. Por ejemplo, los gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con sus territorios. Lo más común es que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque pueden celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales. Los primeros están regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; los segundos, por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986. Los acuerdos entre empresas públicas de un Estado y Estados no son Tratados internacionales. La Corte Internacional de Justicia tuvo la oportunidad de pronunciarse acerca de esta cuestión en el caso "Anglo-Iranian Oil" (1952). Irán había firmado un acuerdo con la empresa "Anglo-Iranian Oil" para la explotación de los recursos petrolíferos. Este acuerdo tenía dos caras: era un acuerdo de concesión y al mismo tiempo tenía la naturaleza de un Tratado entre Irán y el Reino Unido. Esta tesis no fue aceptada por la Corte Internacional de Justicia porque los Tratados internacionales solo pueden tener lugar entre estados y porque los acuerdos con empresas se rigen por las normas del Derecho internacional privado. Los Tratados internacionales deben realizarse por escrito, aunque pueden ser verbales. En este último caso no se regirían por la Convención de Viena de 1969. Su denominación es indiferente pues, si se dan las condiciones anteriores, nos encontramos ante un Tratado internacional independientemente del nombre que reciba. 2. TIPOS DE TRATADOS INTERNACIONALES Según la materia, pueden ser: Tratados comerciales, políticos, culturales, humanitarios, sobre derechos humanos, o de otra índole. Según el tipo de obligaciones creadas diferenciamos entre: Tratados-ley y Tratados-contrato. Los primeros establecen normas de aplicación general que jurídicamente se encuentran en un pedestal superior a las leyes internas de los países firmantes, los segundos suponen un intercambio de prestaciones entre partes contratantes. Esta distinción está bastante superada pues ambas particularidades se funden. Por la índole de los sujetos participantes, distinguimos: Tratados entre Estados y Organizaciones internacionales. Por su duración: se diferencian entre Tratados de duración determinada y Tratados de duración indeterminada. Según la posibilidad de hacerse parte sin haber tomado parte en su negociación: Tratados abiertos y cerrados. Estos últimos no admiten nuevos miembros, por lo que su admisión implica la celebración de un nuevo tratado. Por su forma de conclusión, podemos encontrar: Tratados concluidos de forma solemne y Tratados concluidos de forma simplificada que luego son enviados por el poder ejecutivo al poder legislativo para opinión y aceptación. Así entonces las naciones intercambian ideas y objetivos comunes de interés para ambos. Denominaciones de los tratados internacionales Cuando hablamos de partidos se alude al género, no obstante, estos instrumentos internacionales a lo largo de la historia han adoptado y siguen adoptando en la práctica diversas denominaciones particulares, sin dejar por ello de responder a su naturaleza de Tratado Internacional. Es decir, esos nombres particulares no tienen implicaciones jurídicas, ni afectan su calidad, siempre y cuando se cumplan con los requisitos generales de los Tratados. Un Tratado en particular puede denominarse: Acuerdo, Convención, Convenio, Carta (normalmente se usa para designar a los Tratados constitutivos de organizaciones internacionales), Estatuto, Compromiso, Concordato (el que regula las relaciones del Estado y la Iglesia), Pacto, Protocolo (complementario de un tratado anterior), etc. Convenio Es un escrito celebrado entre Estados con un grado de formalidad menor al de un tratado. Normalmente, un convenio es acordado en aspectos Económicos y Comerciales entre los estados. Los convenios pueden estar dado entre dos Estados, denominado un Convenio Bilateral, normalmente celebrado para brindar facilidades en materias Comerciales. Pero también existe otra forma de convenio, celebrado entre más de dos Estados, el cual se denomina Multilateral, en el cual, el acuerdo tiene un carácter más normativo respecto de aspectos contemplados dentro del Derecho Internacional. Nota: En un Convenio por lo regular se hace la negociación de temas que afectan de manera general a los miembros de la Comunidad Internacional. Lo más común es que tales acuerdos se resuelvan con el consentimiento de ambos. 3. FASES DE CELEBRACIÓN a) Negociación
  • 2. TEMA 8: TRATADOS INTERNACIONALES DE COMERCIO -2- Preparado por: Lic. Carlos Ninaja Arroyo gestión 2020 Para ponerse de acuerdo en el texto a tratar un requisito indispensable es la negociación. Se considera que son Estados negociadores aquellos que participan en la elaboración y adopción del texto. En el derecho español, el inicio del Tratado corresponde al Gobierno de la Nación (ni las Cortes Generales ni las Comunidades autónomas pueden forzar un tratado, pero pueden incitar al Gobierno para que lo haga). Para la consecución de estos fines, el Ministro de Asuntos Exteriores pedirá al Consejo de Ministros la obtención de la plenipotencia (poderes absolutos). Dicho Ministro depositará esos poderes en representantes del Estado, que son quienes representarán al país en la negociación. La fase de negociación es la más larga, puede durar varios años realizar un texto definitivo que satisfaga a las partes. Durante esta fase deben determinarse el objeto, fin y contenido del tratado, y también la redacción del mismo, sobre todo en los Tratados entre estados que hablen lenguas diferentes. b) Adopción del texto Tras esta fase se pasa a la adopción del texto. Adoptar significa consentir que todos los participantes se pongan de acuerdo en su redacción definitiva. Anteriormente era necesario el voto favorable de todos los Estados negociadores. Esto sigue vigente en los Tratados bilaterales. Con la proliferación de los Tratados internacionales multilaterales se pasó al sistema de mayorías (art. 9 de la Convención de Viena de 1969). Este artículo establece la práctica general del voto favorable y unánime, pero se trata de una práctica residual. Mayoritariamente se aplica su punto segundo que establece que la adopción del texto se hará por una mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes a no ser que los Estados decidan para poder realizarse a cabo. "Artículo 9. Adopción del texto. 1. La adopción del texto de un tratado se efectuará por consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboración, salvo lo dispuesto en el párrafo 2. 2. La adopción del texto de un tratado en una conferencia internacional se efectuará por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que esos Estados decidan por igual mayoría aplicar una regla diferente." c) Autenticación La siguiente fase es la de autenticación. Este acuerdo queda fijado de manera solemne como el contenido definitivo auténtico e inalterable del tratado. Según el artículo 10 de la Convención de Viena de 1969 la autenticación se hará de modo previsto por la Convención o por otro acuerdo de los Estados. En general se utiliza la firma ad referéndum, la firma o la rúbrica. Esto no obliga a cumplir con el Tratado. En países como España la autenticación se produce por la firma del Rey. "Artículo 10. Autenticación del texto. El texto de un tratado quedara establecido como auténtico y definitivo a) Mediante el procedimiento que se prescriba en él o que convengan los Estados que hayan participado en su elaboración; o b) A falta de tal procedimiento, mediante la firma, la firma "ad referéndum" o la rúbrica puesta por los representantes de esos Estados en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que figure el texto." d) Prestación del consentimiento La fase final es la de prestación del consentimiento. Los Estados participantes deciden en esta fase si quieren ser parte o no del Tratado. Si aceptan se someten al Tratado. Los que no aceptan no quedan obligados. En la práctica esta prestación del consentimiento se realiza bien de forma solemne, bien de forma simplificada.  De forma solemne o formal Esta vía se utiliza en los casos en los que debido a la importancia de la materia se exige solemnidad en la forma de prestación del consentimiento. Esta solemnidad se exige a través de la ratificación. El significado de este término ha ido evolucionando. Tradicionalmente era un acto del soberano confirmando un Tratado celebrado por un mandatario o representante del soberano. A partir del siglo XIX (constitucionalismo moderno) la ratificación se configuró como un mecanismo de control del poder legislativo sobre el poder ejecutivo. De este modo el gobierno no puede obligarse con otros Estados en relación a determinadas materias sin la autorización del legislativo.  De forma simplificada Los acuerdos en forma simplificada -agreements o notas reversales- son acuerdos internacionales cuyo proceso de conclusión incluye solamente
  • 3. TEMA 8: TRATADOS INTERNACIONALES DE COMERCIO -3- Preparado por: Lic. Carlos Ninaja Arroyo gestión 2020 una etapa de negociación y la firma, materializándose comúnmente en varios instrumentos. 4. RESERVAS Y DEPÓSITOS INTERNACIONALES. Reservas Según el artículo 2.1.d) de la Convención de Viena de 1969 «se entiende por reserva una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un Tratado o adherirse a él "con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado".» Las reservas, por lo tanto, tienen únicamente sentido respecto de los Tratados multilaterales. Pues, como afirma la Comisión de Derecho internacional, «las reservas a los Tratados bilaterales no plantean problema alguno, porque equivalen a una nueva propuesta que hace que se reanuden las negociaciones entre los dos Estados [...] Si llegan a un acuerdo, aceptando o rechazando la reserva se celebrará el tratado; de lo contrario no se celebrará». A modo de ejemplo: los Estados A, B, C y D firman un Tratado. En el momento de la prestación de su consentimiento, el Estado D hace una reserva a un artículo del tratado. La reacción de los demás Estados puede ser diferente: A acepta la reserva, en cuyo caso se aplicará entre A y D, el Tratado con el contenido según la reserva. B hace una objeción simple a la reserva, en cuyo caso se aplicará el Tratado entre B y D, excepto la parte de la reserva. C hace una objeción cualificada a la reserva; en este caso el Tratado no se aplicará entre C y D. Competencia Tienen competencia para celebrar Tratados internacionales los representantes de los Estados con plenos poderes (art. 7 de la Convención de Viena de 1969). Sin embargo, hay determinados cargos estatales que tienen facultades para celebrar todos estos actos sin que sea necesario que tenga un poder del Estado específico pues el Derecho internacional les confiere facultades en virtud de sus funciones. Estos son el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores. Los Jefes de Misión Diplomática (embajadores) también tienen determinadas competencias (negociación y adopción), previa resolución autoritativa específica, lo que en la práctica resolutiva se llama extensión de plenos poderes para la firma. Las organizaciones internacionales también tienen capacidad para celebrar Tratados internacionales, se rigen por las normas de la Convención de Viena de 1986, pero esta capacidad depende de lo establecido en sus cartas fundacionales o estatutos. Por lo tanto, un país que quiera exportar necesita la suficiente preparación y competencia para hacer un tratado. Depósito La figura del depósito apareció con los Tratados multilaterales, sobre todo a partir del siglo XIX. Con anterioridad al siglo XX, tiempo en el que la mayoría de los Tratados eran bilaterales, no se hacía necesario un depositario pues, cuando se celebraba un tratado entre dos Estados, éstos intercambiaban, y lo siguen haciendo, los instrumentos adecuados para su eventual ratificación posterior. El gobierno de turno, luego de aprobación del legislativo. De esta manera se inicia la vigencia de la aplicación del tratado bilateral. Además, para ya ser un depositario debe tener la aprobación de los estados. Funciones del depositario  Custodiar el texto original del tratado, los poderes que se le hayan remitido (poderes que acreditan las facultades de las personas que han representado a los Estados) y custodiar todas las comunicaciones y notificaciones relativas al tratado.  Recibir las firmas y demás notificaciones relativas al tratado por parte de los Estados que deseen formar parte del mismo en el futuro.  Expedir copias certificadas del tratado.  Controlar la regularidad de los instrumentos y notificaciones relativas al tratado, es decir, si se han realizado en la forma debida de acuerdo con la legislación de cada estado parte. Con anterioridad al siglo XX no se exigía que los Tratados internacionales fueran publicados o registrados. Esto dio lugar a la práctica de los "Tratados secretos" que resultaron ser extremadamente perniciosos para el resto de los países pues se formaron alianzas secretas que, por ejemplo, fueron decisivas para el estallido de la Primera Guerra Mundial. Con el fin de que situaciones como ésta no se repitieran, se quiso instaurar, a través del sistema de la Sociedad de Naciones, un sistema de diplomacia abierta. En este sentido el artículo 18 del pacto de la Sociedad de Naciones estableció que los Tratados no registrados no serían obligatorios. 5. EL ACUERDO BILATERAL Para poder conocer el significado de este término, el origen etimológico de las dos palabras que le dan forma: -Acuerdo deriva del latín, en concreto de la forma verbal “accordare” que puede traducirse como “acordar”. -Bilateral, por otra parte, también procede del latín y significa “relativo a los dos lados”. Es fruto de la suma de varios componentes diferenciados: el prefijo “bi- ”, que puede traducirse como “dos”; “latus”, que significa “lado”; y el sufijo “- al”, que se usa para indicar pertenencia. Un acuerdo es un pacto, un convenio, una alianza o un arreglo que establecen dos o más partes. Bilateral, por otra parte, es aquello vinculado a dos elementos o lados.
  • 4. TEMA 8: TRATADOS INTERNACIONALES DE COMERCIO -4- Preparado por: Lic. Carlos Ninaja Arroyo gestión 2020 Un acuerdo bilateral, de este modo, es un compromiso que asumen dos partes. Estos acuerdos generan obligaciones recíprocas para ambos firmantes, que pueden ser castigados en caso de incumplimiento. Es habitual que los acuerdos bilaterales sean establecidos entre dos países para propiciarse mutuamente ciertos beneficios financieros, tributarios, políticos o de otro tipo. Por ejemplo: un país X establece un acuerdo bilateral con una nación Y para venderle automóviles sin abonar tasas arancelarias. A cambio, la nación Y consigue lo mismo para sus computadoras (ordenadores). De este modo, el país X le vende automóviles y le compra computadoras a la nación Y sin tasas arancelarias de por medio, algo que dinamiza las operaciones comerciales entre ambos. Dos Estados también pueden establecer un acuerdo bilateral para que sus respectivos ciudadanos puedan ingresar al territorio del otro sin la necesidad de visa. Así estos países facilitan los viajes entre ambos, promoviendo el turismo y los negocios. En ambos ejemplos, los acuerdos solo tienen validez para los países firmantes. El país X que vendía automóviles sin tasas arancelarias solo puede hacerlo en estas condiciones con la nación con la que firmó el acuerdo bilateral. En cuanto a la posibilidad de que los ciudadanos de un Estado ingresen sin visa a otro territorio, se concreta respecto al país que estableció el convenio y no tiene validez con otras naciones. Además de todo, existen muchos tipos de acuerdos bilaterales. Así, por ejemplo, según la materia sobre la que versen pueden ser económicos, humanitarios, políticos, sociales, culturales… No obstante, si el criterio que se tiene en cuenta es el tipo de obligaciones que se establecen en los mismos para los dos países, pueden dividirse en dos grupos: los acuerdos bilaterales con forma de tratado-contrato o con los que adquieren la apariencia de tratado-ley. De la misma manera, no hay que pasar por alto que, de forma habitual, cuando se habla de acuerdos bilaterales también vienen a la mente los multilaterales. Estos últimos, como su propio nombre indica, son los que se caracterizan porque no se desarrollan entre dos países sino entre más, en concreto entre tres o más. Por regla general, los multilaterales son de carácter económico y tienen como objetivo conseguir que se pueda regular el comercio entre las naciones firmantes. Los acuerdos bilaterales vigentes en Bolivia son entre:  Bolivia- México  Bolivia- Chile  Bolivia- MERCOSUR. (Países Miembros: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú)  Bolivia- Cuba  Bolivia- Venezuela 6. LAS ÁREAS DE LIBRE COMERCIO Hablamos de área de libre comercio como un lugar donde se ha realizado un tratado comercial entre dos o más países, que se centra en la eliminación de las barreras comerciales dentro del área que delimitan los países. Buscando mayor armonización entre sus economías. Dentro de los diferentes niveles de integración económica entre países, el área de libre comercio se considera uno de los estados iniciales o menos avanzados. Esta eliminación de barreras comerciales (como son los aranceles, por ejemplo) es una prueba de ello. Sin embargo, pese al establecimiento de medidas comunes para favorecer su intercambio de capitales y trabajo, los integrantes de esta relación siguen manteniendo sus propias barreras nacionales individuales frente a terceros países, por lo que aún quedaría mucho camino por recorrer en términos de integración o armonización económica. En ese mismo sentido, cada país individualmente seguirá al mismo tiempo conservando su propia autonomía monetaria y fiscal. Objetivos de un área de libre comercio La creación de un área de libre comercio tiene como principal objetivo estimular el comercio y el intercambio de factores de producción entre los firmantes. Tal y como señalan las bases del comercio internacional, este hecho sirve para aprovechar normalmente ventajas comparativas de cada región y llegar a situaciones de mercado más eficientes. Ejemplos de área de libre comercio Existen diferentes ejemplos de este tipo de tratados comerciales en el mundo, como el Mercado Común del Sur o Mercosur (aglutina desde 1995 a Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) o el NAFTA (Tratado de Libre Comercio de América del Norte en español) que reúne desde 1994 a Canadá, Estados Unidos y México. La zona vigente de libre comercio, en el cual está Bolivia es:  Bolivia- CAN (COMUNIDAD ANDINA ZONA DE LIBRE COMERCIO ANDINA). Países Miembros: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú 7. LOS ACUERDOS COMERCIALES PREFERENCIALES Un acuerdo preferencial consiste en un pacto de reducción mutua de aranceles entre dos o más países. Es decir, un país reduce uno o varios aranceles a otro país, que a su vez le reduce también uno o varios aranceles.
  • 5. TEMA 8: TRATADOS INTERNACIONALES DE COMERCIO -5- Preparado por: Lic. Carlos Ninaja Arroyo gestión 2020 Los acuerdos preferenciales no tienen por qué afectar a todos los productos. El objetivo de este tipo de acuerdos es fomentar el comercio bilateral entre quienes suscriben el tratado. No tienen la consideración de acuerdos regionales de integración porque no suponen la eliminación de todas las barreras comerciales y porque tampoco conllevan la adopción de una política comercial única. El problema de estos acuerdos consiste en que se oponen frontalmente al principio de nación más favorecida del GATT/OMC, dado que se materializan en privilegios no extensibles a terceros países. La excepción se encuentra en las preferencias concedidas a los países en desarrollo, ya que quedarían acogidos a la cláusula de habilitación. a) El Sistema de Preferencias Generalizadas El Sistema de Preferencias Generalizadas se recoge en 1968 en la Resolución 21 II), aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), donde se proclama: “los objetivos del sistema generalizado de preferencias sin reciprocidad ni discriminación a favor de los países en desarrollo, con inclusión de medidas especiales en beneficio de los menos adelantados de entre ellos, debería ser: aumentar los ingresos de exportación de estos países; promover su industrialización; y acelerar su ritmo de crecimiento económico”. De este modo, ciertos países en vías de desarrollo se verán favorecidos por menores tipos arancelarios que incluso pueden llegar a ser nulos. b) Acuerdos preferenciales en la Unión Europea Como ejemplo, la Unión Europea fue uno de los pioneros a la hora de establecer estos acuerdos preferenciales en el año 1971. Se han incorporado hasta 176 países al Sistema de Preferencias Generalizadas de la Unión Europea. En este sentido, la Unión Europea se encarga de elaborar programas con una periodicidad de 10 años que afectarán a aquellos productos que se encuentren sujetos al pago de aranceles. El Sistema de Preferencias Generalizadas de la Unión Europea se caracteriza por los siguientes aspectos: 1. Se incluyen nuevos productos que no estaban cubiertos anteriormente y se amplía el número de productos que entran con arancel 0 en el mercado europeo (conocidos como “productos no sensibles”), y se mejoran los márgenes preferenciales. 2. Especial atención a los países menos desarrollados: El tratamiento se diferencia en función el nivel de renta de los países beneficiados, siendo más ventajoso para los más pobres. 3. Se ha simplificado el sistema, actualmente sólo operan tres regímenes: el general, el especial para los estados menos desarrollados y el régimen especial para fomentar el desarrollo y la gobernanza. 4. Aumento de la transparencia y mejora de las normas de origen: Incide sobre la graduación de los productos más competitivos y establece un criterio único y simple para la graduación, lo que simplifica el tratamiento del Sistema de Preferencias Generalizadas. Se actúa sobre las normas de origen en tres frentes: formal, de fondo y procedimental, flexibilizando su tratamiento y logrando una mayor cooperación regional entre los países beneficiarios Los acuerdos preferenciales, donde Bolivia mantiene vigencia son:  SGP- EE.UU. (SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS (SGP) DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). Países beneficiarios: 129 países (2011), entre los que se encuentra Bolivia  SGP PLUS- Unión Europea. (SISTEMA DE PREFERENCIAS GENERALIZADO (SPG) DE LA UNIÓN EUROPEA). Países beneficiarios: 176 países (2011), entre los que se encuentra Bolivia  SGP- Japón. (SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS (SGP) DE JAPÓN). Países beneficiarios: 151 países (2011), entre los que se encuentra Bolivia  SGP- Canadá (SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS (SGP) DE CANADÁ). Países beneficiarios: 180 países (2011), entre los que se encuentra Bolivia 8. TRATADOS INTERNACIONALES DE COMERCIO - BOLIVIA 8.1. ACUERDOS BILATERALES DE BOLIVIA 8.1.1. AAP.CE Nº 22 ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 22 BOLIVIA – CHILE Países Suscriptores Bolivia y Chile Objetivos • Sentar las bases para una creciente y progresiva integración entre los países signatarios; • Facilitar, ampliar y diversificar el intercambio comercial de bienes y servicios entre los países signatarios; fomentar y estimular actividades productivas localizadas en sus territorios; y, facilitar las inversiones de cada país signatario en el territorio del otro; • Crear condiciones para logar un avance armónico y equilibrado en el comercio bilateral;
  • 6. TEMA 8: TRATADOS INTERNACIONALES DE COMERCIO -6- Preparado por: Lic. Carlos Ninaja Arroyo gestión 2020 • Servir de marco jurídico e institucional para el desarrollo de una más amplia cooperación económicas en aquellas áreas de mutuo interés; y • Establecer mecanismos para promover una activa participación de los agentes económicos privados aunando esfuerzos para lograr la ampliación y profundización de las relaciones económicas entre los países signatarios, consiguiendo la progresiva integración de sus economías. Fecha de Suscripción El AAP.CE Nº 22 se suscribió el 6 de abril de 1993 y entró en vigencia en la misma fecha según lo establecido en el Artículo 33 del indicado Acuerdo. Ha sido inscrito en la Normativa de ambos países mediante las siguientes disposiciones de internalización: • Bolivia: Decreto Supremo Nº 23538 del 30/06/1993 • Chile: Decreto Supremo Nº 402 del 22/04/1993 Programa de Liberación Arancelaria Al firmarse el acuerdo en abril de 1993 Bolivia liberó con arancel cero alrededor de 200 productos y Chile cerca de 115 productos. En 1997 y 2001 a través del Séptimo y Décimo Protocolo Adicional respectivamente, se profundizó la liberación arancelaria. El 15 de marzo de 2006, mediante el Decimoquinto Protocolo Adicional, Chile otorgó unilateralmente preferencias arancelarias del 100% a todo el universo arancelario de productos de origen boliviano, exceptuando sólo aquellos sujetos a una banda de precios en Chile (trigo, harina de trigo y azúcar). Profundización del Acuerdo Hasta el año 2011 se han suscrito 16 (dieciséis) Protocolos adicionales con el fin de complementar y mejorar el comercio entre ambos países. Para mayor información visite la sección de Acuerdos en el sitio Web de ALADI. 8.1.2. AAP.CE Nº 47 ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 47 BOLIVIA – CUBA Países Suscriptores Bolivia y Cuba Objetivos • Incentivar el flujo comercial entre los países signatarios. • Adoptar las medidas y desarrollar las acciones que correspondan para lograr alcanzar un mejor grado de integración entre ambos países. • Fortalecer el intercambio al otorgar preferencias arancelarias y no arancelarias entre Bolivia y Cuba. Fecha de Suscripción El AAP.CE Nº 47 se suscribió el 8 de mayo del 2000 y está en vigor desde agosto de 2001. Las disposiciones de internalización en la normativa de ambos países son las siguientes: • Bolivia: Decreto Supremo Nº 26287 del 22/08/2001 • Cuba: Resolución Conjunta MFyP y CE Nº31/00 del 27/09/2000 Programa de Liberación Arancelaria A la entrada en vigencia del Acuerdo, Cuba beneficiaba con preferencias arancelarias a más de 90 productos de origen boliviano y Bolivia por su parte concedía preferencias a un centenar de productos de origen cubano. El 4 de febrero de 2009 se suscribió el I Protocolo Adicional al AAP.CE Nº 47, a través del cual ambos países se otorgan recíprocamente preferencias del 100% para todo el universo arancelario de productos que cumplan con la normativa de origen, además de incorporar cambios en cuanto a Normas, Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Solución de Controversias y Promoción y Protección de Inversiones. Este Protocolo que profundiza el Programa de Liberación entró en vigencia en diciembre de 2011, luego de Cuba dispusiera la norma interna que ratificaba el Protocolo. Bolivia lo había hecho en el 2009. 8.1.3. AAP.CE Nº 36 ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 36 BOLIVIA – MERCOSUR Países Suscriptores Bolivia, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay Objetivos • Establecer el marco jurídico e institucional de cooperación e integración económica y física que contribuya a la creación de un espacio económico ampliado que tienda a facilitar la libre circulación de bienes y servicios, y la plena utilización de los factores productivos; • Formar un área de libre comercio entre las partes contratantes en un plazo máximo de 18 años, mediante la expansión, y diversificación del intercambio comercial y la eliminación de las restricciones arancelarias y de las no arancelarias que afectan al comercio recíproco;
  • 7. TEMA 8: TRATADOS INTERNACIONALES DE COMERCIO -7- Preparado por: Lic. Carlos Ninaja Arroyo gestión 2020 • Promover el desarrollo y la utilización de la infraestructura física con especial énfasis en la progresiva liberación de las comunicaciones y del transporte fluvial y terrestre y en la facilitación de la navegación por la Hidrovía Paraná-Paraguay, Puerto Cáceres–Puerto Nueva Palmira; • Establecer un marco normativo para la promoción y la protección de las inversiones; • Promover la complementación y cooperación económica, energética, científica y tecnológica; y • Promover consultas, cuando corresponda, en las negociaciones comerciales que se efectúen con terceros países y bloques extra-regionales. Fecha de Suscripción El AAP. CE Nº 36 se suscribió el 17 de diciembre de 1996, entró en vigencia el 28 de febrero de 1997, y vino a sustituir el AAP.CE Nº 34 que fue firmado en 1995 y tenía como fin principal alcanzar el establecimiento de una Zona de Libre Comercio. . El AAP. CE Nº 36 ha sido inscrito en la normativa de los países Miembros mediante las siguientes disposiciones de internalización: • Argentina: Decreto Supremo Nº 415 del 18/03/1991 • Bolivia: Decreto Supremo Nº 24503 del 21/02/1997 • Brasil: Decreto Supremo Nº 2240 del 18/05/1997 • Paraguay: Decreto Supremo Nº 16 626 del 21/03/1997 • Uruguay: Decreto Supremo Nº 663 del 27/11/1985 Programa de Liberación Arancelaria Para alcanzar la Zona de Libre Comercio plena entre las partes, se establecieron diversos plazos de desgravación a los bienes originarios de los Estados Parte de acuerdo a su sensibilidad a través de un programa de Liberalización Comercial que se aplicaba a los productos originarios y procedentes de los países firmantes. Los Estados miembros del MERCOSUR eliminarían los aranceles A partir de 2011 el comercio de exportación de bienes de origen boliviano con MERCOSUR está liberado del pago de aranceles, y en el 2014 virtualmente se dio el “libre comercio” perfeccionando la Zona de Libre Comercio. Profundización del Acuerdo Desde la entrada en vigencia del Acuerdo se han incorporado 27 (veintisiete) Protocolos adicionales. 8.1.4. ACE Nº 66 ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 66 BOLIVIA - MÉXICO Países Suscriptores Bolivia y México Objetivos • Estimular la expansión y diversificación del comercio entre las partes; • Eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes entre las partes; • Promover condiciones de competencia leal en el comercio entre las partes; • Establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las partes, así como en el ámbito regional y multilateral encaminados a ampliar y mejorar los beneficios de este Acuerdo; y • Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Acuerdo, para su administración conjunta y para la solución de controversias Fecha de Suscripción El ACE Nº 66 se suscribió el 17 de mayo de 2010 y está en vigor desde el 7 de junio de 2010. Ha sido inscrito en la Normativa de ambos países mediante las siguientes disposiciones de internalización: • Bolivia: Decreto Supremo Nº 0533 del 02/06/2010 • México: Acuerdo del 21/05/2010 publicado en el Oficial de fecha 07/06/2010 El ACE Nº 66 vino a remplazar el AAP.CE Nº 31 que estuviera vigente desde 1995, a requerimiento de Bolivia para suscribir un nuevo Acuerdo de Complementación Económica. Programa de Liberación Arancelaria El ACE Nº 66 mantiene las preferencias arancelarias derivadas de la Zona de Libre Comercio y las listas de excepciones del AAP.CE Nº 31. La Zona de Libre Comercio plena fue alcanzada el año 2009 para más del 98% del universo arancelario, quedando algunos productos en excepciones (carne, lácteos, trigo, sorgo, arroz, oleaginosas, azúcar, alcohol, entre otros) que no gozan de liberación arancelaria (México: 191 productos / Bolivia: 162 productos) 8.1.5. ACUERDO DE COMERCIO ENTRE LOS PUEBLOS Y COMPLEMENTARIEDAD ECONÓMICA Y PRODUCTIVA BOLIVIA – VENEZUELA Países Suscriptores Bolivia y Venezuela Objetivos
  • 8. TEMA 8: TRATADOS INTERNACIONALES DE COMERCIO -8- Preparado por: Lic. Carlos Ninaja Arroyo gestión 2020 • Avanzar en la construcción de una integración alternativa a los Tratados de Libre Comercio • Consolidar la complementación económica, productiva y comercial con criterios de igualdad, equilibrio y solidaridad para el mutuo beneficio • Desarrollar acciones concretas que permitan priorizar a organizaciones indígenas, campesinas, comunales, micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas, empresas estatales, gran nacionales, con el fin de lograr el objetivo del “Vivir Bien” y la suprema felicidad social • Expandir y promover el ámbito de intercambio comercial, solidario y complementario, condicionado a la complementación económica y productiva Fecha de Suscripción Fue suscrito el 31 de marzo de 2011 bajo la denominación de “Acuerdo de Comercio entre los Pueblos y Complementariedad Económica y Productiva” en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, con la finalidad de dar continuidad a las preferencias derivadas de CAN y garantizar el “libre acceso” al mercado venezolano por los próximos 5 años El acuerdo se internalizó a través de las siguientes disposiciones: • Bolivia: Ley No 167 del 19/08/2011 • Venezuela: Decreto No 8.159 del 18/04/2011 Programa de Liberación Arancelaria El acuerdo busca dar continuidad a las preferencias derivadas de la Comunidad Andina, garantizando libre acceso al mercado venezolano en los próximos cinco años con posibilidad de firmar un tratado definitivo El acuerdo libera en un 100% el universo arancelario, con la posibilidad de modificarse en algunos casos para asegurar la protección de la producción nacional y la industria naciente de ambos países. Con respecto a la compensación de pagos, las partes implementaran y consolidaran la utilización del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE) 8.2. ACUERDOS COMERCIALES INTERNACIONALES PREFERENCIALES DE BOLIVIA 8.2.1 SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS (SGP) DE CANADÁ Países beneficiarios 180 países (2011), entre los que se encuentra Bolivia Objetivos El Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) que concede Canadá a favor de los países en desarrollo y menos desarrollados, se denomina Arancel Generalizado Preferencial (AGP). Mediante este sistema, Canadá otorga un margen de Preferencias Arancelarias sobre el Arancel Nación Más Favorecida (NMF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), a más de 6.700 productos, un 80% de su universo arancelario. Fecha de Suscripción Canadá otorga beneficios arancelarios a Bolivia, a través del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP de Canadá) desde el 1ero de Julio de 1974, y es renovado cada 10 años, encontrándose vigente hasta el 31 de diciembre de 2024. Programa de Liberación Arancelaria El beneficio preferencial se aplica a la mayoría de los productos, salvo determinados productos agropecuarios, textiles, prendas de vestir, calzado y algunos aceros especiales. La lista de los productos admisibles en el 2012 se puede consultar en el siguiente enlace Web: http://www.cbsa.gc.ca/trade-commerce/tariff-tarif/2012/01- 99/tblmod-01-eng.html 8.2.2 SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS (SGP) DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Países beneficiarios 129 países (2011), entre los que se encuentra Bolivia Objetivos El Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) está diseñado para promover el crecimiento económico en los países en desarrollo, proporcionando acceso preferencial libre de arancel de importaciones para la entrada de casi 5.000 productos de países y territorios beneficiarios designados por el Gobierno de EEUU Fecha de Suscripción
  • 9. TEMA 8: TRATADOS INTERNACIONALES DE COMERCIO -9- Preparado por: Lic. Carlos Ninaja Arroyo gestión 2020 El SGP es un programa vigente desde 1976 y es revisado periódicamente eliminando o incluyendo productos previa evaluación del país beneficiado. La última extensión del programa está vigente hasta el 31 de diciembre de 2020 Programa de Liberación Arancelaria La lista de productos beneficiados del SGP es de 4.881 entre bienes agrícolas e industriales. Para verificar los productos que se encuentran cobijados bajo el SGP de EEUU, se deberá revisar en el siguiente enlace Webaquellos productos que tienen en lacolumna “Special” el tratamiento Free y las letras “A” ó“A*”: http://www.usitc.gov/tata/hts/bychapter/index.htm 8.2.3 SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS (SGP) DE JAPÓN Países beneficiarios 151 países (2011), entre los que se encuentra Bolivia Objetivos El Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) de Japón, basado en el Acuerdo alcanzado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), tiene por finalidad contribuir al desarrollo económico de los países en desarrollo y economías menos desarrolladas. El SGP proporciona beneficios a los productos que reúnan las condiciones de origen para que ingresen al Japón, otorgando preferencias arancelarias reducidas o en régimen de franquicia aduanera. Fecha de Suscripción El Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) de Japón empezó el 1 de agosto de 1971, y es renovado cada 10 años, encontrándose actualmente vigente hasta el 31 de marzo de 2021. Programa de Liberación Arancelaria Los productos que entran bajo el tratamiento del SGP son: • Productos Agrícolas y de Pesca: Japón garantiza el tratamiento preferencial a determinados productos de 337 partidas arancelarias • Productos Industriales: Japón concede tratamiento preferencial a determinados productos industriales de 3.141 partidas arancelarias La lista de los productos beneficiados por el SGP de Japón puede ser consultada en el siguiente enlace Web: http://www.mofa.go.jp/policy/economy/gsp/index.html 8.2.4 SISTEMA DE PREFERENCIAS GENERALIZADO (SPG) DE LA UNIÓN EUROPEA Países beneficiarios 176 países (2011), entre los que se encuentra Bolivia Objetivos Los Estados Miembros de la Unión Europea promueven el Sistema de Preferencias Generalizadas (SGP) como un esquema de cooperación comercial a favor de los países en vías de desarrollo, para contribuir en la reducción de la pobreza y la promoción del desarrollo sostenible, a través de la concesión de rebajas arancelarias totales o parciales a productos originarios de países beneficiarios. El SGP es unilateral liberando de aranceles a ciertos sectores de los mercados compuestos por los 27 Estados de la Unión Europea Fecha de Suscripción Desde el año 1971, la Unión Europea concede preferencias comerciales a países en desarrollo, y a partir de 1990 concedió al Pacto Andino un régimen especial de preferencias arancelarias, dentro del marco del Sistema de Preferencias Generalizadas, en respaldo al esfuerzo de los países andinos en la lucha contra el narcotráfico. Este esquema permitió el acceso con “arancel cero”, sin contingentes ni cuotas, para casi la totalidad de las exportaciones originarias de los países andinos hacia la Unión Europea. El SPG de la Unión Europea tiene una vigencia promedio de 10 años con revisiones cada tres gestiones. El sistema actual se estableció mediante el Reglamento (CE) nº 980/2005 del Consejo Europea, para el período 2006-2015, con revisiones cada tres años. La última revisión está instrumentada mediante el
  • 10. TEMA 8: TRATADOS INTERNACIONALES DE COMERCIO -10- Preparado por: Lic. Carlos Ninaja Arroyo gestión 2020 Reglamento (UE) nº 512 / 2011 que extiende la vigencia del SGP hasta el 31 de diciembre del 2023. El SPG está compuesto de tres Regímenes: 1) General; 2) Especial de Estímulo del Desarrollo Sostenible y la Gobernanza; y, 3) Especial para los Países Menos Desarrollados. Bolivia se encuentra incluida en el segundo Régimen conocido también como “SPG Plus”. Programa de Liberación Arancelaria Son 7.200 productos, entre agrícolas e industriales, los cubiertos por el SPG de la Unión Europea. Para verificar los productos que se encuentran cobijados bajo este beneficio, se sugiere visitar el sitio Web del “Export Help Desk” en el siguiente enlace web: http://exporthelp.europa.eu/thdapp/index_es.html 8.3. ÁREAS DE LIBRE COMERCIO INTERNACIONAL - BOLIVIA 8.3.1 COMUNIDAD ANDINA-ZONA DE LIBRE COMERCIO ANDINA Países Miembros Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú Objetivos • Promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social; • Acelerar su crecimiento y la generación de ocupación; • Facilitar su participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano. • Propender a disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los Países Miembros en el contexto económico internacional; • Fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los Países Miembros. • Procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la subregión. Fecha de Suscripción El 26 de mayo de 1969, cinco países sudamericanos firmaron el Acuerdo de Cartagena (Ecuador, Perú, Colombia, Bolivia y Chile). De esa manera, se puso en marcha el proceso andino de integración conocido, en ese entonces como Pacto Andino, Grupo Andino o Acuerdo de Cartagena. El 13 de febrero de 1973, Venezuela se adhirió al Acuerdo y posteriormente, el 30 de octubre de 1976, Chile se retira. En marzo de 1996 mediante el Protocolo de Trujillo, el Acuerdo de Cartagena sufre una actualización profundizando su integración: Nace la Comunidad Andina en julio de 1997. En el marco de la integración andina, mediante Decisión 324 del 27 de agosto de 1992, se instituye la Zona de Libre Comercio andina, vigente a partir de 1993. Bolivia dispone su vigencia mediante Decreto Supremo 23296 del 15 de octubre de 1992. Programa de Liberación Arancelaria La Zona de Libre Comercio andina establece la eliminación total de los gravámenes arancelarios al comercio entre los países Miembros, así como la eliminación de todas las restricciones no arancelarias.