Costa Rica Verde e Inteligente 2.0 Propiedad Intelectual e innovación   Otto Rivera,  24 nov de 2011.
Generalidades sobre la propiedad intelectual
LA PROPIEDAD INTELECTUAL UN TEMA DE ESPECIAL  INTERES Y PROTECCION . Las ideas y los conocimientos constituyen una parte cada vez más importante del comercio.  Se puede otorgar a los creadores el derecho a impedir que otros utilicen sus invenciones, diseños o demás creaciones.  Estos derechos son los llamados “derechos de propiedad intelectual”.
Propiedad Intelectual es un tipo de propiedad, esto significa que su propietario o titular puede disponer de ésta como le plazca y que ninguna otra persona física o jurídica podrá disponer legalmente de su propiedad sin su consentimiento. Naturalmente, el ejercicio de este derecho está sujeto a limitaciones.
Propiedad Intelectual (PI) Definición  es un sistema legal que confiere derechos de exclusividad a   los individuos y a las empresas para proteger sus activos inmateriales en la competencia. Marcas, Patentes Derechos de Autor y Derechos Conexos
Tipos de propiedad intelectual  Derecho de autor y derechos  conexos. Marcas de fábrica o de comercio, incluidas las marcas de servicios. Indicaciones geográficas. Dibujos y modelos industriales. Patentes. Esquemas de trazado (topografías) de los  circuitos integrados. Información no divulgada, incluidos los secretos comerciales
Principios PI Proteger  la Creación Intelectual. Evitar el uso indebido. Proteger los activos intelectuales. Proteger a los Titulares de derechos
Propiedad Intelectual
Tres tipos propietarios  Propiedad industrial : comprende las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen.  Derechos de Autor : que comprende las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas, las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, los dibujos, pinturas, fotografías, esculturas, y los diseños arquitectónicos y software considerado aisladamente.  Derechos Conexos : comprende las interpretaciones o ejecuciones de los artistas, la producción de fonogramas y las actividades de los organismos de radiodifusión
Dos Grandes Ramas Derechos de Autor y Derechos Conexos Propiedad Industrial
Propiedad intelectual Son derechos que por su naturaleza son: Exclusivos Territoriales  Temporales Una buena base jurídica en Costa Rica
Artículo 47 Constitución Política Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará temporalmente de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca, nombre comercial, con arreglo a la ley.
 
Legislación Nacional Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, L # 6867 Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos  L# 6683 Ley de los Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual L#8039 Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos L#7978 Otras
Legislación Internacional Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio ADPIC Convenio de París para la Protección de la propiedad Intelectual (patentes, dibujos y modelos industriales, etc.) Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.
TLC Cada parte, como mínimo, dará vigencia a este Capítulo.  Una parte puede, aunque no esta obligada a ello, implementar en su legislación nacional una protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual más amplia que la requerida bajo este Capítulo, a condición de que dicha protección  y observancia no infrinja este capítulo
TLC Cada parte ratificará o accederá a los siguientes acuerdos  a la fecha de entrada de vigor de este tratado: El Tratado de la OMPI sobre derechos de autor (1996)  …
PRINCIPIOS GENERALES
Derechos de Autor y Derechos Conexos Definición Tipos de Obras Dos Grandes Derechos: Derecho Moral Derecho Patrimonial
Derecho de Autor y Derechos Conexos Definición Disciplina jurídica que pretende la protección  de las obras del intelecto humano. Regula la relación: Sociedad Autor Creación $
D. A. ámbito de protección Protege: LAS EXPRESIONES ORIGINALES . No protege Las ideas Los procedimientos  Los métodos de operación Conceptos matemáticos en sí.
Autor  Titular  Autor Persona física, que crea una obra (programa) a partir del intelecto humano, con caracterísitcas de originalidad. Titular:  Persona Física o jurídica que tiene la capacidad de explotación de los derechos patrimoniales
Dos formas de titularidad Originaria La que posee el autor como tal. Derivada: La adquirida por trasmisión intervivos o mortis causa, y que recae sobre una persona física o juridica.
Derechos de Autor Tipos de obra Obra literaria: Obras escritas (cuento, novela, poesía, etc) Obras que utilizan tecnología (Software y bases de datos). Obras artísticas: Escultura, Pintura y Caricatura Obras arte aplicado Planos y Diseños  Fotografía  Música
Derechos conexos Es un derecho derivado e íntimamente relacionado del DA. Dimanan de obra protegida (DA) Intereses jurídicos de los quien pone la obra a disposición del Público. Titulares: Artistas, intérpretes y ejecutantes Productores de Fonogramas Organismos de radio difusión (radio o televisión)
DA implica dos tipos de derechos Derecho Moral: Derecho Patimonial.
Derecho Moral Definición Facultad personal Extra patrimonial Inherente a la personalidad del autor Paternidad
Derecho Moral  Características: Personalísimo Inalienable Irenunciable y perpetuo Intransmisible
Derecho Moral Facultades  Integridad del Honor y reputación (Paternidad) Integridad de la Obra (modificación) Divulgación o no Retracto o arrepentimiento Art. 14 LDA
Derecho Patrimonial Definición Facultad de explotación de la Obra Interés económico No necesariamente es inherente al autor
Derecho Patrimonial  Características: No es personalísimo Enajenable Renunciable y temporal Transmisible
Derecho Patrimonial Facultades: Disposición Reproducción Comunicación pública Transformación
Términos de Protección de las obras Vida del autor + 70 años. Obras en colaboración : a partir de la muerte del último coautor. Obra colectiva : a partir de su publicación.
Términos de Protección de las obras PUBLICACIÓN REALIZACIÓN DIVULGACION FIN DEL PRIMER AÑO CIVIL Privado: 70 AÑOS DE PROTECCIÓN Público:  25 AÑOS DE PROTECCION
Individualización de derechos En el derecho de autor se le da un tratamiento individualizado a cada uno de los derechos. El otorgamiento de derechos a terceros por parte del autor debe de ser expreso.
Invenciones patentables. Una invención es patentable si es: nueva , (no existe en el estado de la técnica, no ha sido divulgada) tienen nivel inventivo  (a una persona de nivel medio versada, no le resuta evidente susceptible de aplicación industrial   Invención es toda creación del intelecto humano, capaz de ser aplicada en la industria, que cumpla las condiciones de patentabilidad previstas en esta ley.  Patentes
Patente otorga derechos Derecho de explotar exclusivamente  la invención y conceder licencias para explotación Asimismo, la patente conferirá a su titular los siguientes derechos exclusivos: Si es producto, impedir que terceros  lo fabriquen, usen, oferten, vendan o importen  Si es un procedimiento,  impedir que terceros  lo utilicen, usen  oferten, vendan importen el producto del procedimiento
Marca Cualquier signo o combinación de signos que permita distinguir los bienes o servicios de una persona de los de otra, por considerarse éstos suficientemente distintivos o susceptibles de identificar los bienes o servicios a los que se apliquen frente a los de su misma especie o clase.
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos Derechos e intereses legítimos de los titulares de marcas y otros signos distintivos, así como los efectos reflejos de los actos de competencia desleal que puedan causarse a los derechos e intereses legítimos de los consumidores.  Igualmente, pretende contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de productores y usuarios de los conocimientos tecnológicos, de modo que favorezcan el bienestar socioeconómico y el equilibrio de derechos y obligaciones.
Denominación de Origen Denominación de origen: Denominación geográfica, designación, expresión imagen o signo de un país, una región o localidad, útil para designar un bien como originario del territorio de un país, una región o localidad de ese territorio, y cuya calidad o características se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y humanos. Indicación geográfica: Nombre geográfico de un país, una región o localidad, que se utilice en la presentación de un bien para indicar su lugar de origen, procedencia, elaboración, recolección o extracción.
Procedimientos de Observancia La violación de cualquier derecho sobre la propiedad intelectual establecido en la legislación nacional o en convenios internacionales vigentes, da lugar al ejercicio de las acciones administrativas ante el Registro de la Propiedad Industrial o el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos y a acciones judiciales Ley regula la competencia del Tribunal Registral Administrativo en cuanto a las apelaciones de todos los registros del Registro Nacional. La autorización del titular del derecho de propiedad intelectual será siempre expresa y por escrito
A manera de conclusión Las ideas y los conocimientos constituyen una parte cada vez más importante del comercio.  Se puede otorgar a los creadores el derecho a impedir que otros utilicen sus invenciones, diseños o demás creaciones. Los derechos de propiedad intelectual son otra forma de propiedad y debemos utilizarlos
Innovación
INNOVACIÓN Consiste en desarrollar una nueva idea y ponerla en práctica. Competitividad en el mercado: Innovación implica: Introducir nuevos productos y servicios valiosos en el mercado Idea o formulación concepto  hasta lanzamiento  o perfeccionamiento
INNOVACION Permite a las empresas dar un nuevo valor añadido a sus clientes Este debe ser comunicado a los clientes mediante la mercadotecnia
Innovación Tecnológica Clasificación: Productos vrs Procesos Radical (básica o fundamental) vrs Incremental (mejora de productos) Rupturista vrs continuista (secuencial y/o complementaria) Otros Tipos (no tecnológica): Mercadológica Institucional Complementaria
Propiedad Intelectual Posiciones encontradas Necesaria para fomento de la creación  intelectual  (Interés público) Obstaculiza competencia (negativo a la innovación) Implica: Estudio y revisión sistemática y periódica del uso de herramientas de PI y  Gestionar mejor la innovación en las empresas
¿Propiedad Intelectual, invención o innovación?
¿Qué es Propiedad Intelectual? Creaciones únicas valor añadido producto del intelecto y consecuencia de: El ingenio La creatividad La capacidad inventiva Inherente al Ser Humano Ordenamiento jurídico que lo rige
Derecho de Propiedad Intelectual Derechos sobre: Nuevos conocimientos Nuevas expresiones creativas (humanas) Aprovechamiento del valor comercial  de las creaciones (inventiva + creatividad) Uso  Intercambio  Reparto  entre socios comerciales.
Propiedad intelectual Derecho de propiedad intelectual  Derecho temporal de exclusión sobre beneficios económicos de un producto intelectual útil. Derecho a permitir o no  uso  comercial de los activos intelectuales (consentimiento)
Propiedad intelectual Secretos comerciales Modelos de utilidad Patentes  Marcas Indicaciones geograficas Diseños industriales Esquemas de trazado de circuitos  integrados Derecho de autor y derechos conexos Variedades vegetales .
Innovaciones La innovación se relaciona con la comercialización de nuevas ideas. La innovación se puede considerar como un proceso de interacción y retroalimentación de las etapas de un proceso de desarrollo de un producto nuevo.
Invenciones Generación de una nueva idea o conocimiento  Finalidad: resolver un problema técnico específico Producto o proceso Protegidas por  Secretos Comerciales Modelos de utilidad/pequeñas patentes Patentes Registro.
Si una invención no se comercializa implica que no da lugar a una innovación. ‎"... Dado que su objetivo es crear clientes, una empresa comercial tiene dos funciones básicas, y sólo dos: la mercadotecnia y la innovación. La mercadotecnia y la innovación producen beneficios, lo demás son costos." Peter Drucker
Innovación Tecnológica básica o fundamental (radicales o rupturistas) Producen: Nuevos mercados Nuevas ramas industriales para un nuevo producto
Innovaciones de mejoramiento (incrementales, continuistas, secuenciales o complementarias) Mejoran: La calidad La fiabilidad La facilidad de uso La protección medioambiental El uso  de las materias primas La rentabilidad laboral Las características del producto a procesos  o técnicas de producción (nuevos o mejorados) de productos o servicios antiguos o nuevos (fiables,  >  calidad, > cantidad, <costo)
Innovación básicas e Innovación de mejoramiento Se protegen, gestionan o explotan  por Secretos comerciales Modelos de utilidad/pequeñas patentes Patentes Derechos de autor y derechos conexos
¿Que ventajas ofrecen una investigación básica o rupturista frente a una innovación de mejoramiento?
Es necesario utilizar las heramientas que ofrece la Propiedad Intelectual para la i. rupturista y para la  I de mejoramiento. La i. básica requiere una estrategia ofensiva de P. I. La i. de mejoramiento requiere de estrategias preventivas de P. I.
Una empresa puede obtener  beneficio de innovar si considera la P.I. desde las primeras etapas del desarrollo del producto.
El rol de la Propiedad Intelectual  en la Innovación
Innovación y comercio Éxito comercial de la innovación depende de varios actores por ello el uso eficiente de la P. I. reduce los riesgos de éstos. Los actores puedan obtener beneficios razonables por su participación.
Papel PI en Innovación. Introducción en el mercado Fomenta competitividad de empresas basadas en tecnología Invención exitosa permite trabajar con mayor eficiencia o comercializar un nuevo producto. El valor añadido obtenido, la mayor rentabilidad  de la empresa  implican aumento de ingresos y productividad .
Propiedad Intelectual facilita Acceso a inversores Vender la invención o la obra Conceder licencias Establecer sociedades o alianzas de comercialización Creación de empresas
Comercialización y Marcas Innovación exitosa, implica llevar el producto al mercado. Marcas juegan un papel importante Identificar el producto o servicio Distinguirlo de similares Penetración de nuevos mercados Beneficios comerciales
Los secretos comerciales, las marcas, los diseños industriales y el derecho de autor pueden facilitar, juntos o por separado, la adquisición de tecnología y su uso comercial.  Una combinación estratégica de las distintas  herramientas de P. I. en el proceso de innovación puede incrementar significativamente las ganancias, ayudar a mantener una posición dominante en el mercado, y por ende aumentar la rentabilidad de las inversiones de las Pymes innovadoras basadas en tecnología
Conclusiones Innovación e invención no son  lo mismo. Innovación es un proceso que inicia con una idea y termina con la puesta en el mercado de un nuevo producto o servicio. El uso eficaz de los derechos de propiedad intelectual facilita éxito de la innovación La P.I. brinda acceso a la financiación cruzar el valle de la muerte.
El software es un derecho de autor : modalidades de Protección
Software Requisitos de Inscripción Software diseñado en forma individual Software diseñado en colaboración Software diseñado de manera colectiva Software diseñado por encargo  Software diseñado bajo relación laboral
Software  (Programa de Cómputo) Conjunto de instrucciones expresadas mediante palabras, códigos, gráficos, diseño o cualquier otra forma que, al ser incorporados en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que una computadora –un parato electrónico o similar, pueda elaborar informaciones  -ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado.
Software diseñado en forma individual En el derecho de autor, el autor es sólo la persona física no la persona jurídica. Si el creador del software es una empresa, entonces  el autor tiene que ser una persona natural o un grupo de personas.
Software en Colaboración Es el programa  en que perfectamente se pueden delimitar cuántos y quienes fueron los autores que participan en la creación del programa. Sea quién y qué parte del programa realizó.
Software Colectivo Es el programa en el cual es imposible delimitar  quiénes y cuantas personas participaron en la creación del programa.
Software por Encargo Se desarrolla por solicitud o encomienda de una persona (física o jurídica) a un autor independiente (empresa o individuo). Existe un interés o una contraprestación Una persona encarga y la otra recibe remuneración a cambio del programa. No hay subordinación laboral.
Software por Encargo Cesión del  derecho patrimonial y facultativa la defensa de los derechos morales Si el contratado es p. Jurídica se exige contrato, sino presunción.
Software  por Relación Laboral Similar a Software por Encargo pero Existe una subordinación del trabajador al patrono Se presume la cesión del derecho patrimonial  y la facultad de defensa del derecho moral.
Registro Nacional de Derechos de Autor Requisitos de Inscripción Obras Inéditas Obras Públicadas Art. 102 LDADC
Requisitos de Inscripción  Software Escrito de solicitud Descripción de obra Pago de Aranceles Declaración jurada de autoría. Contratos relacionados Art. 103 LDADC
Requisitos de Inscripción  Software Copia del programa fuente Descripción de programa, Diseño de Pantallas o formas Documentación técnica  Licencia de uso y o distribución Licencia de herramientas
Inscripción de Software Inédito Es el que bajo ningún medio se ha publicado o divulgado se mantiene en la esfera íntima del autor. Art. 10 7 LDADC
Software Divulgado Es aquel  que se ha puesto a disposición del usuario, por venta  o entrega definitiva del programa.
Muchas Gracias     Lic. Otto Rivera Valle, MBA [email_address] [email_address]
Artículo 4.- (*)  Para los efectos de esta ley se entiende por: a ) Obra individual: la producida por un solo autor. b ) Obra en colaboraci ó n: la producida por dos o m á s autores, actuando en com ú n, y en la cual la participaci ó n de cada uno de ellos no pueda ser disociada, por constituir la obra un todo indivisible. c ) Obra an ó nima: aquella en la cual no se menciona el nombre del autor, por determinaci ó n de  é ste. ch ) Obra seud ó nima: aquella en que el autor se presenta bajo un seud ó nimo que no lo identifica. d ) Obra in é dita: aquella que no haya sido comunicada al p ú blico, bajo ninguna forma, ni siquiera oral. e ) Obra p ó stuma: aquella que no haya sido publicada durante la vida de su autor. f ) Obra originaria: la creaci ó n primigenia. g ) Obra derivada: aquella que resulte de la adapci ó n de una obra originaria, siempre que sea una creaci ó n distinta, con car á cter de originalidad. h ) Obra colectiva: aquella elaborada por un gran n ú mero de colaboradores, y de la que es imposible atribuir, a cualquiera de ellos, una determinada participaci ó n. Es una obra producida por iniciativa de persona f í sica o jur í dica, que la publica bajo su nombre. i ) Editor: persona f í sica o jur í dica que adquiere el derecho exclusivo de reproducir la obra. j ) Reproducci ó n fraudulenta: aquella no autorizada. k ) Productor cinematogr á fico: empresa o persona que asume la iniciativa, la coordinaci ó n y la responsabilidad de la realizaci ó n de la obra cinematogr á fica. l. Reproducci ó n: copia de obra literaria o art í stica o de una fijaci ó n visual o sonora, en forma parcial o total, en cualquier forma tangible, incluso cualquier almacenamiento permanente o temporal por medios electr ó nicos, aunque se trate de la realizaci ó n bidimensional de una obra tridimensional o viceversa. (*) ll ) Publicaci ó n: es el hecho de poner copias de una obra o de una fijaci ó n visual o sonora a disposici ó n del p ú blico. m ) Registro: Registro Nacional de derechos de autor y conexos. n) Programa de c ó mputo: Conjunto de instrucciones expresadas mediante palabras, c ó digos, gr á ficos, dise ñ o o en cualquier otra forma que, al ser incorporados en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que una computadora - un aparato electr ó nico o similar capaz de elaborar informaciones - ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado. Tambi é n forma parte del programa su documentaci ó n t é cnica y sus manuales de uso. ñ ) Distribuci ó n: Consiste en poner a disposici ó n del p ú blico por venta, alquiler, importaci ó n, pr é stamo o por cualquier otra forma similar, el original o las copias de la obra o fonograma.  (*) As í  reformado mediante Ley No. 7397 de 28 de abril de 1994,LG# 89 de 10 de mayo de 1994. (*) El inciso l) del presente art í culo ha sido modificado mediante ley No. 7979 de 22 de diciembre de 1999. LG# 21 de 31 de enero del 2000.
Artículo 13.-  Independientemente de sus derechos patrimoniales, incluso después de su cesión, el autor conservará sobre la obra un derecho personalísimo, inalienable e irrenunciable y perpetuo, denominado derecho moral.
Artículo 14.-  El derecho moral comprende las siguientes facultades: a ) Mantener la obra inédita pudiendo aplazar, por testamento, su publicación y reproducción durante un lapso hasta de cincuenta años posteriores a su muerte.  b ) Exigir la mención de su nombre o seudónimo, como autor de la obra, en todas las reproducciones y utilizaciones de ella c ) Impedir toda reproducción o comunicación al público de su obra, si se ha deformado, mutilado o alterado de cualquier manera. ch ) Introducir modificaciones sucesivas a su obra. d ) Defender su honor y reputación como autor de sus producciones.  e ) Retirar la obra de la circulación e impedir su comercio al público, previa indemnización a los perjudicados con su acción.
Artículo 15.-  Al fallecimiento del autor, a falta de disposición testamentaria específica, el ejercicio del derecho moral se trasmite sucesivamente a su cónyuge, descendientes y ascendientes, en ese orden, por todo d plazo de protección de la obra, con excepción de los casos referidos en los incisos d ) y e ) del artículo anterior. Corresponderá al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes la defensa de esos derechos cuando, a falta de herederos, la obra pase a dominio público.
Artículo 16.- (*)  1. Al autor de la obra literaria o artística le corresponde el derecho exclusivo de utilizarla. Los contratos sobre derechos de autor se interpretan siempre restrictivamente y al adquirente no se le reconocerán derechos más amplios que los expresamente citados, salvo cuando resulten necesariamente de la naturaleza de sus términos. Por consiguiente, compete al autor autorizar: a) La edición gráfica. b) La reproducción. c) La traducción a cualquier idioma o dialecto. d) La adaptación e inclusión en fonogramas, videogramas, películas cinematográficas y otras obras audiovisuales. e) La comunicación al público, directa o indirectamente, por cualquier proceso y en especial por lo siguiente: i. La ejecución, representación o declaración. ii. La radiodifusión sonora o audiovisual. iii. Los parlantes, la telefonía o los aparatos electrónicos semejantes. f) La disposición de sus obras al público, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a ellas desde el momento y lugar que cada uno elija. g) La distribución. h) La transmisión pública o la radiodifusión de sus obras en cualquier modalidad, incluyendo la transmisión o retransmisión por cable, fibra óptica, microondas, vía satélite o cualquier otra modalidad. i) La importación al territorio nacional de copias de la obra, hechas sin su autorización. j) Cualquier otra forma de utilización, proceso o sistema conocido o por conocerse. 2. Los derechos conferidos por los incisos g) e i) del presente artículo no serán oponibles contra la venta o importación de originales o copias de una obra puestas legítimamente en el comercio, en cualquier país, por el titular de la obra protegida u otra persona que tenga el consentimiento de este, con la condición de que dichas obras no hayan sido alteradas ni modificadas. (*) Así reformado mediante Ley No. 7397 de 28 de abril de 1994, LG# 89 de 10 de mayo de 1994. (Con respecto a su versión anterior) (*) El presente artículo ha sido reformado mediante ley No. 7979 de 22 de diciembre de 1999. LG# 21 de 31 de enero del 2000.
Corresponde exclusivamente al titular de los derechos patrimoniales sobre la obra, determinar la retribuci ó n econ ó mica que deban pagar sus usuarios. En el caso de obras de dominio p ú blico o sus versiones, incluyendo la obra del folclor nacional, previa autorizaci ó n para reproducir í a - otorgada por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes - le corresponder á  a la Editorial Costa Rica el cuarenta por ciento del ingreso total que produzca. (*) La constitucionalidad del presente art í culo ha sido cuestionada mediante Acci ó n de Inconstitucionalidad  No. 02-003198-0007-CO . BJ# 52 de 14 de marzo del 2003. Art í culo 17.- (*)
Los derechos de autor son permanentes durante toda su vida. Despu é s de su fallecimiento, disfrutar á n de ellos, por el t é rmino de setenta a ñ os, quienes los hayan adquirido leg í timamente. Cuando la duraci ó n de la protecci ó n de una obra se calcule sobre una base distinta de la vida de una persona f í sica, esta duraci ó n ser á  de: a) Setenta a ñ os, contados desde el final del a ñ o civil de la primera publicaci ó n o divulgaci ó n autorizada de la obra. b) A falta de tal publicaci ó n dentro de un plazo de setenta a ñ os contados desde el final de a ñ o civil de la realizaci ó n de la obra, la duraci ó n de la protecci ó n ser á  de setenta a ñ os, contados desde el final del a ñ o civil de cualquier otra primera puesta de la obra a disposici ó n del p ú blico, con el consentimiento del autor. c) A falta de una publicaci ó n autorizada y de cualquier otra puesta a disposici ó n del p ú blico, con el consentimiento del autor dentro de un plazo de setenta a ñ os contados a partir de la realizaci ó n de la obra, la duraci ó n de la protecci ó n ser á  de setenta a ñ os desde el final del a ñ o civil de la realizaci ó n. (*) El presente art í culo ha sido reformado mediante ley No. 7979 de 22 de diciembre de 1999. LG# 21 de 31 de enero del 2000. Art. 58 LDADC Art í culo 58.- (*)
Artículo 102.- Para mejor seguridad, los titulares de derechos de autor y conexos podrán registrar sus producciones en el Registro Nacional de Derechos de Autor y Conexos, lo cual sólo tendrá efectos declarativos. También podrán ser inscritos los actos o documentos relativos a negocios jurídicos de derechos de autor y conexos
Artículo 103.- (*)  Para inscribir una producción, el interesado presentará, ante el Registrador,   una solicitud escrita con los siguientes requisitos: 1 ) Nombre, apellidos y domicilio del solicitante, indicando si actúa en nombre propio o en representación de alguien, en cuyo caso deberá acompañar certificación de esto e indicar el nombre, apellidos y domicilio del representado. 2 ) Nombre, apellidos y domicilio del autor, del editor y del impresor, así como sus calidades. 3 ) Título de la obra, género, lugar y fecha de publicación y demás características que permitan determinarla con claridad. 4 ) En el caso de fonogramas, se indicará también el nombre del intérprete y el número de catálogo. 5) Cuando se trate de inscribir un programa de cómputo o una base de datos, la solicitud se presentará con cualquiera de los siguientes elementos: el programa, la descripción o el material auxiliar. (*) Así reformado mediante Ley No. 7397 de 28 de abril de 1994, publicada en La Gaceta No. 89 de 10 de mayo de 1994.
Artículo 106.- (*)  Toda persona física o jurídica, pública o privada responsable de reproducir una obra por medios impresos, magnéticos, electrónicos, electromagnéticos o cualquier otro, deberá depositar, durante los ocho días siguientes a la publicación, un ejemplar de tal reproducción en las: bibliotecas de la Universidad Estatal a Distancia, Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional, Asamblea Legislativa, Biblioteca Nacional, del Ministerio de Justicia y Gracia, la Dirección General del Archivo Nacional, el Instituto Tecnológico de Costa Rica y el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos. El ejemplar para el registro precitado deberá acompañarse con los documentos de recibo de las otras instituciones. El incumplimiento con cualquiera de estas organizaciones se sancionará con multa equivalente al valor total de la reproducción. (*) Así reformado mediante Ley No. 7397 de 28 de abril de 1994,LG# 89 de 10 de mayo de 1994. (Con respecto a su versión anterior) (*) El presente artículo ha sido reformado mediante ley No. 7979 de 22 de diciembre de 1999. LG# 21 de 31 de enero del 2000.
Artículo 107.- Cuando se trate de una obra inédita, basta con presentar un sólo ejemplar de ella en copia escrita a máquina, Sin enmiendas, raspaduras, ni entrerrenglonados; con la firma del autor, autenticada por un abogado. Si la obra inédita es teatral o musical, será suficiente presentar copia manuscrita, con la firma del autor, autenticada por un abogado

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  • 1. Costa Rica Verde e Inteligente 2.0 Propiedad Intelectual e innovación Otto Rivera, 24 nov de 2011.
  • 2. Generalidades sobre la propiedad intelectual
  • 3. LA PROPIEDAD INTELECTUAL UN TEMA DE ESPECIAL INTERES Y PROTECCION . Las ideas y los conocimientos constituyen una parte cada vez más importante del comercio. Se puede otorgar a los creadores el derecho a impedir que otros utilicen sus invenciones, diseños o demás creaciones. Estos derechos son los llamados “derechos de propiedad intelectual”.
  • 4. Propiedad Intelectual es un tipo de propiedad, esto significa que su propietario o titular puede disponer de ésta como le plazca y que ninguna otra persona física o jurídica podrá disponer legalmente de su propiedad sin su consentimiento. Naturalmente, el ejercicio de este derecho está sujeto a limitaciones.
  • 5. Propiedad Intelectual (PI) Definición es un sistema legal que confiere derechos de exclusividad a los individuos y a las empresas para proteger sus activos inmateriales en la competencia. Marcas, Patentes Derechos de Autor y Derechos Conexos
  • 6. Tipos de propiedad intelectual Derecho de autor y derechos conexos. Marcas de fábrica o de comercio, incluidas las marcas de servicios. Indicaciones geográficas. Dibujos y modelos industriales. Patentes. Esquemas de trazado (topografías) de los circuitos integrados. Información no divulgada, incluidos los secretos comerciales
  • 7. Principios PI Proteger la Creación Intelectual. Evitar el uso indebido. Proteger los activos intelectuales. Proteger a los Titulares de derechos
  • 9. Tres tipos propietarios Propiedad industrial : comprende las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen. Derechos de Autor : que comprende las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas, las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, los dibujos, pinturas, fotografías, esculturas, y los diseños arquitectónicos y software considerado aisladamente. Derechos Conexos : comprende las interpretaciones o ejecuciones de los artistas, la producción de fonogramas y las actividades de los organismos de radiodifusión
  • 10. Dos Grandes Ramas Derechos de Autor y Derechos Conexos Propiedad Industrial
  • 11. Propiedad intelectual Son derechos que por su naturaleza son: Exclusivos Territoriales Temporales Una buena base jurídica en Costa Rica
  • 12. Artículo 47 Constitución Política Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará temporalmente de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca, nombre comercial, con arreglo a la ley.
  • 13.  
  • 14. Legislación Nacional Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, L # 6867 Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos L# 6683 Ley de los Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual L#8039 Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos L#7978 Otras
  • 15. Legislación Internacional Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio ADPIC Convenio de París para la Protección de la propiedad Intelectual (patentes, dibujos y modelos industriales, etc.) Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.
  • 16. TLC Cada parte, como mínimo, dará vigencia a este Capítulo. Una parte puede, aunque no esta obligada a ello, implementar en su legislación nacional una protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual más amplia que la requerida bajo este Capítulo, a condición de que dicha protección y observancia no infrinja este capítulo
  • 17. TLC Cada parte ratificará o accederá a los siguientes acuerdos a la fecha de entrada de vigor de este tratado: El Tratado de la OMPI sobre derechos de autor (1996) …
  • 19. Derechos de Autor y Derechos Conexos Definición Tipos de Obras Dos Grandes Derechos: Derecho Moral Derecho Patrimonial
  • 20. Derecho de Autor y Derechos Conexos Definición Disciplina jurídica que pretende la protección de las obras del intelecto humano. Regula la relación: Sociedad Autor Creación $
  • 21. D. A. ámbito de protección Protege: LAS EXPRESIONES ORIGINALES . No protege Las ideas Los procedimientos Los métodos de operación Conceptos matemáticos en sí.
  • 22. Autor Titular Autor Persona física, que crea una obra (programa) a partir del intelecto humano, con caracterísitcas de originalidad. Titular: Persona Física o jurídica que tiene la capacidad de explotación de los derechos patrimoniales
  • 23. Dos formas de titularidad Originaria La que posee el autor como tal. Derivada: La adquirida por trasmisión intervivos o mortis causa, y que recae sobre una persona física o juridica.
  • 24. Derechos de Autor Tipos de obra Obra literaria: Obras escritas (cuento, novela, poesía, etc) Obras que utilizan tecnología (Software y bases de datos). Obras artísticas: Escultura, Pintura y Caricatura Obras arte aplicado Planos y Diseños Fotografía Música
  • 25. Derechos conexos Es un derecho derivado e íntimamente relacionado del DA. Dimanan de obra protegida (DA) Intereses jurídicos de los quien pone la obra a disposición del Público. Titulares: Artistas, intérpretes y ejecutantes Productores de Fonogramas Organismos de radio difusión (radio o televisión)
  • 26. DA implica dos tipos de derechos Derecho Moral: Derecho Patimonial.
  • 27. Derecho Moral Definición Facultad personal Extra patrimonial Inherente a la personalidad del autor Paternidad
  • 28. Derecho Moral Características: Personalísimo Inalienable Irenunciable y perpetuo Intransmisible
  • 29. Derecho Moral Facultades Integridad del Honor y reputación (Paternidad) Integridad de la Obra (modificación) Divulgación o no Retracto o arrepentimiento Art. 14 LDA
  • 30. Derecho Patrimonial Definición Facultad de explotación de la Obra Interés económico No necesariamente es inherente al autor
  • 31. Derecho Patrimonial Características: No es personalísimo Enajenable Renunciable y temporal Transmisible
  • 32. Derecho Patrimonial Facultades: Disposición Reproducción Comunicación pública Transformación
  • 33. Términos de Protección de las obras Vida del autor + 70 años. Obras en colaboración : a partir de la muerte del último coautor. Obra colectiva : a partir de su publicación.
  • 34. Términos de Protección de las obras PUBLICACIÓN REALIZACIÓN DIVULGACION FIN DEL PRIMER AÑO CIVIL Privado: 70 AÑOS DE PROTECCIÓN Público: 25 AÑOS DE PROTECCION
  • 35. Individualización de derechos En el derecho de autor se le da un tratamiento individualizado a cada uno de los derechos. El otorgamiento de derechos a terceros por parte del autor debe de ser expreso.
  • 36. Invenciones patentables. Una invención es patentable si es: nueva , (no existe en el estado de la técnica, no ha sido divulgada) tienen nivel inventivo (a una persona de nivel medio versada, no le resuta evidente susceptible de aplicación industrial Invención es toda creación del intelecto humano, capaz de ser aplicada en la industria, que cumpla las condiciones de patentabilidad previstas en esta ley. Patentes
  • 37. Patente otorga derechos Derecho de explotar exclusivamente la invención y conceder licencias para explotación Asimismo, la patente conferirá a su titular los siguientes derechos exclusivos: Si es producto, impedir que terceros lo fabriquen, usen, oferten, vendan o importen Si es un procedimiento, impedir que terceros lo utilicen, usen oferten, vendan importen el producto del procedimiento
  • 38. Marca Cualquier signo o combinación de signos que permita distinguir los bienes o servicios de una persona de los de otra, por considerarse éstos suficientemente distintivos o susceptibles de identificar los bienes o servicios a los que se apliquen frente a los de su misma especie o clase.
  • 39. Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos Derechos e intereses legítimos de los titulares de marcas y otros signos distintivos, así como los efectos reflejos de los actos de competencia desleal que puedan causarse a los derechos e intereses legítimos de los consumidores. Igualmente, pretende contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de productores y usuarios de los conocimientos tecnológicos, de modo que favorezcan el bienestar socioeconómico y el equilibrio de derechos y obligaciones.
  • 40. Denominación de Origen Denominación de origen: Denominación geográfica, designación, expresión imagen o signo de un país, una región o localidad, útil para designar un bien como originario del territorio de un país, una región o localidad de ese territorio, y cuya calidad o características se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y humanos. Indicación geográfica: Nombre geográfico de un país, una región o localidad, que se utilice en la presentación de un bien para indicar su lugar de origen, procedencia, elaboración, recolección o extracción.
  • 41. Procedimientos de Observancia La violación de cualquier derecho sobre la propiedad intelectual establecido en la legislación nacional o en convenios internacionales vigentes, da lugar al ejercicio de las acciones administrativas ante el Registro de la Propiedad Industrial o el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos y a acciones judiciales Ley regula la competencia del Tribunal Registral Administrativo en cuanto a las apelaciones de todos los registros del Registro Nacional. La autorización del titular del derecho de propiedad intelectual será siempre expresa y por escrito
  • 42. A manera de conclusión Las ideas y los conocimientos constituyen una parte cada vez más importante del comercio. Se puede otorgar a los creadores el derecho a impedir que otros utilicen sus invenciones, diseños o demás creaciones. Los derechos de propiedad intelectual son otra forma de propiedad y debemos utilizarlos
  • 44. INNOVACIÓN Consiste en desarrollar una nueva idea y ponerla en práctica. Competitividad en el mercado: Innovación implica: Introducir nuevos productos y servicios valiosos en el mercado Idea o formulación concepto hasta lanzamiento o perfeccionamiento
  • 45. INNOVACION Permite a las empresas dar un nuevo valor añadido a sus clientes Este debe ser comunicado a los clientes mediante la mercadotecnia
  • 46. Innovación Tecnológica Clasificación: Productos vrs Procesos Radical (básica o fundamental) vrs Incremental (mejora de productos) Rupturista vrs continuista (secuencial y/o complementaria) Otros Tipos (no tecnológica): Mercadológica Institucional Complementaria
  • 47. Propiedad Intelectual Posiciones encontradas Necesaria para fomento de la creación intelectual (Interés público) Obstaculiza competencia (negativo a la innovación) Implica: Estudio y revisión sistemática y periódica del uso de herramientas de PI y Gestionar mejor la innovación en las empresas
  • 49. ¿Qué es Propiedad Intelectual? Creaciones únicas valor añadido producto del intelecto y consecuencia de: El ingenio La creatividad La capacidad inventiva Inherente al Ser Humano Ordenamiento jurídico que lo rige
  • 50. Derecho de Propiedad Intelectual Derechos sobre: Nuevos conocimientos Nuevas expresiones creativas (humanas) Aprovechamiento del valor comercial de las creaciones (inventiva + creatividad) Uso Intercambio Reparto entre socios comerciales.
  • 51. Propiedad intelectual Derecho de propiedad intelectual Derecho temporal de exclusión sobre beneficios económicos de un producto intelectual útil. Derecho a permitir o no uso comercial de los activos intelectuales (consentimiento)
  • 52. Propiedad intelectual Secretos comerciales Modelos de utilidad Patentes Marcas Indicaciones geograficas Diseños industriales Esquemas de trazado de circuitos integrados Derecho de autor y derechos conexos Variedades vegetales .
  • 53. Innovaciones La innovación se relaciona con la comercialización de nuevas ideas. La innovación se puede considerar como un proceso de interacción y retroalimentación de las etapas de un proceso de desarrollo de un producto nuevo.
  • 54. Invenciones Generación de una nueva idea o conocimiento Finalidad: resolver un problema técnico específico Producto o proceso Protegidas por Secretos Comerciales Modelos de utilidad/pequeñas patentes Patentes Registro.
  • 55. Si una invención no se comercializa implica que no da lugar a una innovación. ‎&quot;... Dado que su objetivo es crear clientes, una empresa comercial tiene dos funciones básicas, y sólo dos: la mercadotecnia y la innovación. La mercadotecnia y la innovación producen beneficios, lo demás son costos.&quot; Peter Drucker
  • 56. Innovación Tecnológica básica o fundamental (radicales o rupturistas) Producen: Nuevos mercados Nuevas ramas industriales para un nuevo producto
  • 57. Innovaciones de mejoramiento (incrementales, continuistas, secuenciales o complementarias) Mejoran: La calidad La fiabilidad La facilidad de uso La protección medioambiental El uso de las materias primas La rentabilidad laboral Las características del producto a procesos o técnicas de producción (nuevos o mejorados) de productos o servicios antiguos o nuevos (fiables, > calidad, > cantidad, <costo)
  • 58. Innovación básicas e Innovación de mejoramiento Se protegen, gestionan o explotan por Secretos comerciales Modelos de utilidad/pequeñas patentes Patentes Derechos de autor y derechos conexos
  • 59. ¿Que ventajas ofrecen una investigación básica o rupturista frente a una innovación de mejoramiento?
  • 60. Es necesario utilizar las heramientas que ofrece la Propiedad Intelectual para la i. rupturista y para la I de mejoramiento. La i. básica requiere una estrategia ofensiva de P. I. La i. de mejoramiento requiere de estrategias preventivas de P. I.
  • 61. Una empresa puede obtener beneficio de innovar si considera la P.I. desde las primeras etapas del desarrollo del producto.
  • 62. El rol de la Propiedad Intelectual en la Innovación
  • 63. Innovación y comercio Éxito comercial de la innovación depende de varios actores por ello el uso eficiente de la P. I. reduce los riesgos de éstos. Los actores puedan obtener beneficios razonables por su participación.
  • 64. Papel PI en Innovación. Introducción en el mercado Fomenta competitividad de empresas basadas en tecnología Invención exitosa permite trabajar con mayor eficiencia o comercializar un nuevo producto. El valor añadido obtenido, la mayor rentabilidad de la empresa implican aumento de ingresos y productividad .
  • 65. Propiedad Intelectual facilita Acceso a inversores Vender la invención o la obra Conceder licencias Establecer sociedades o alianzas de comercialización Creación de empresas
  • 66. Comercialización y Marcas Innovación exitosa, implica llevar el producto al mercado. Marcas juegan un papel importante Identificar el producto o servicio Distinguirlo de similares Penetración de nuevos mercados Beneficios comerciales
  • 67. Los secretos comerciales, las marcas, los diseños industriales y el derecho de autor pueden facilitar, juntos o por separado, la adquisición de tecnología y su uso comercial. Una combinación estratégica de las distintas herramientas de P. I. en el proceso de innovación puede incrementar significativamente las ganancias, ayudar a mantener una posición dominante en el mercado, y por ende aumentar la rentabilidad de las inversiones de las Pymes innovadoras basadas en tecnología
  • 68. Conclusiones Innovación e invención no son lo mismo. Innovación es un proceso que inicia con una idea y termina con la puesta en el mercado de un nuevo producto o servicio. El uso eficaz de los derechos de propiedad intelectual facilita éxito de la innovación La P.I. brinda acceso a la financiación cruzar el valle de la muerte.
  • 69. El software es un derecho de autor : modalidades de Protección
  • 70. Software Requisitos de Inscripción Software diseñado en forma individual Software diseñado en colaboración Software diseñado de manera colectiva Software diseñado por encargo Software diseñado bajo relación laboral
  • 71. Software (Programa de Cómputo) Conjunto de instrucciones expresadas mediante palabras, códigos, gráficos, diseño o cualquier otra forma que, al ser incorporados en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que una computadora –un parato electrónico o similar, pueda elaborar informaciones -ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado.
  • 72. Software diseñado en forma individual En el derecho de autor, el autor es sólo la persona física no la persona jurídica. Si el creador del software es una empresa, entonces el autor tiene que ser una persona natural o un grupo de personas.
  • 73. Software en Colaboración Es el programa en que perfectamente se pueden delimitar cuántos y quienes fueron los autores que participan en la creación del programa. Sea quién y qué parte del programa realizó.
  • 74. Software Colectivo Es el programa en el cual es imposible delimitar quiénes y cuantas personas participaron en la creación del programa.
  • 75. Software por Encargo Se desarrolla por solicitud o encomienda de una persona (física o jurídica) a un autor independiente (empresa o individuo). Existe un interés o una contraprestación Una persona encarga y la otra recibe remuneración a cambio del programa. No hay subordinación laboral.
  • 76. Software por Encargo Cesión del derecho patrimonial y facultativa la defensa de los derechos morales Si el contratado es p. Jurídica se exige contrato, sino presunción.
  • 77. Software por Relación Laboral Similar a Software por Encargo pero Existe una subordinación del trabajador al patrono Se presume la cesión del derecho patrimonial y la facultad de defensa del derecho moral.
  • 78. Registro Nacional de Derechos de Autor Requisitos de Inscripción Obras Inéditas Obras Públicadas Art. 102 LDADC
  • 79. Requisitos de Inscripción Software Escrito de solicitud Descripción de obra Pago de Aranceles Declaración jurada de autoría. Contratos relacionados Art. 103 LDADC
  • 80. Requisitos de Inscripción Software Copia del programa fuente Descripción de programa, Diseño de Pantallas o formas Documentación técnica Licencia de uso y o distribución Licencia de herramientas
  • 81. Inscripción de Software Inédito Es el que bajo ningún medio se ha publicado o divulgado se mantiene en la esfera íntima del autor. Art. 10 7 LDADC
  • 82. Software Divulgado Es aquel que se ha puesto a disposición del usuario, por venta o entrega definitiva del programa.
  • 83. Muchas Gracias Lic. Otto Rivera Valle, MBA [email_address] [email_address]
  • 84. Artículo 4.- (*) Para los efectos de esta ley se entiende por: a ) Obra individual: la producida por un solo autor. b ) Obra en colaboraci ó n: la producida por dos o m á s autores, actuando en com ú n, y en la cual la participaci ó n de cada uno de ellos no pueda ser disociada, por constituir la obra un todo indivisible. c ) Obra an ó nima: aquella en la cual no se menciona el nombre del autor, por determinaci ó n de é ste. ch ) Obra seud ó nima: aquella en que el autor se presenta bajo un seud ó nimo que no lo identifica. d ) Obra in é dita: aquella que no haya sido comunicada al p ú blico, bajo ninguna forma, ni siquiera oral. e ) Obra p ó stuma: aquella que no haya sido publicada durante la vida de su autor. f ) Obra originaria: la creaci ó n primigenia. g ) Obra derivada: aquella que resulte de la adapci ó n de una obra originaria, siempre que sea una creaci ó n distinta, con car á cter de originalidad. h ) Obra colectiva: aquella elaborada por un gran n ú mero de colaboradores, y de la que es imposible atribuir, a cualquiera de ellos, una determinada participaci ó n. Es una obra producida por iniciativa de persona f í sica o jur í dica, que la publica bajo su nombre. i ) Editor: persona f í sica o jur í dica que adquiere el derecho exclusivo de reproducir la obra. j ) Reproducci ó n fraudulenta: aquella no autorizada. k ) Productor cinematogr á fico: empresa o persona que asume la iniciativa, la coordinaci ó n y la responsabilidad de la realizaci ó n de la obra cinematogr á fica. l. Reproducci ó n: copia de obra literaria o art í stica o de una fijaci ó n visual o sonora, en forma parcial o total, en cualquier forma tangible, incluso cualquier almacenamiento permanente o temporal por medios electr ó nicos, aunque se trate de la realizaci ó n bidimensional de una obra tridimensional o viceversa. (*) ll ) Publicaci ó n: es el hecho de poner copias de una obra o de una fijaci ó n visual o sonora a disposici ó n del p ú blico. m ) Registro: Registro Nacional de derechos de autor y conexos. n) Programa de c ó mputo: Conjunto de instrucciones expresadas mediante palabras, c ó digos, gr á ficos, dise ñ o o en cualquier otra forma que, al ser incorporados en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que una computadora - un aparato electr ó nico o similar capaz de elaborar informaciones - ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado. Tambi é n forma parte del programa su documentaci ó n t é cnica y sus manuales de uso. ñ ) Distribuci ó n: Consiste en poner a disposici ó n del p ú blico por venta, alquiler, importaci ó n, pr é stamo o por cualquier otra forma similar, el original o las copias de la obra o fonograma. (*) As í reformado mediante Ley No. 7397 de 28 de abril de 1994,LG# 89 de 10 de mayo de 1994. (*) El inciso l) del presente art í culo ha sido modificado mediante ley No. 7979 de 22 de diciembre de 1999. LG# 21 de 31 de enero del 2000.
  • 85. Artículo 13.- Independientemente de sus derechos patrimoniales, incluso después de su cesión, el autor conservará sobre la obra un derecho personalísimo, inalienable e irrenunciable y perpetuo, denominado derecho moral.
  • 86. Artículo 14.- El derecho moral comprende las siguientes facultades: a ) Mantener la obra inédita pudiendo aplazar, por testamento, su publicación y reproducción durante un lapso hasta de cincuenta años posteriores a su muerte. b ) Exigir la mención de su nombre o seudónimo, como autor de la obra, en todas las reproducciones y utilizaciones de ella c ) Impedir toda reproducción o comunicación al público de su obra, si se ha deformado, mutilado o alterado de cualquier manera. ch ) Introducir modificaciones sucesivas a su obra. d ) Defender su honor y reputación como autor de sus producciones. e ) Retirar la obra de la circulación e impedir su comercio al público, previa indemnización a los perjudicados con su acción.
  • 87. Artículo 15.- Al fallecimiento del autor, a falta de disposición testamentaria específica, el ejercicio del derecho moral se trasmite sucesivamente a su cónyuge, descendientes y ascendientes, en ese orden, por todo d plazo de protección de la obra, con excepción de los casos referidos en los incisos d ) y e ) del artículo anterior. Corresponderá al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes la defensa de esos derechos cuando, a falta de herederos, la obra pase a dominio público.
  • 88. Artículo 16.- (*) 1. Al autor de la obra literaria o artística le corresponde el derecho exclusivo de utilizarla. Los contratos sobre derechos de autor se interpretan siempre restrictivamente y al adquirente no se le reconocerán derechos más amplios que los expresamente citados, salvo cuando resulten necesariamente de la naturaleza de sus términos. Por consiguiente, compete al autor autorizar: a) La edición gráfica. b) La reproducción. c) La traducción a cualquier idioma o dialecto. d) La adaptación e inclusión en fonogramas, videogramas, películas cinematográficas y otras obras audiovisuales. e) La comunicación al público, directa o indirectamente, por cualquier proceso y en especial por lo siguiente: i. La ejecución, representación o declaración. ii. La radiodifusión sonora o audiovisual. iii. Los parlantes, la telefonía o los aparatos electrónicos semejantes. f) La disposición de sus obras al público, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a ellas desde el momento y lugar que cada uno elija. g) La distribución. h) La transmisión pública o la radiodifusión de sus obras en cualquier modalidad, incluyendo la transmisión o retransmisión por cable, fibra óptica, microondas, vía satélite o cualquier otra modalidad. i) La importación al territorio nacional de copias de la obra, hechas sin su autorización. j) Cualquier otra forma de utilización, proceso o sistema conocido o por conocerse. 2. Los derechos conferidos por los incisos g) e i) del presente artículo no serán oponibles contra la venta o importación de originales o copias de una obra puestas legítimamente en el comercio, en cualquier país, por el titular de la obra protegida u otra persona que tenga el consentimiento de este, con la condición de que dichas obras no hayan sido alteradas ni modificadas. (*) Así reformado mediante Ley No. 7397 de 28 de abril de 1994, LG# 89 de 10 de mayo de 1994. (Con respecto a su versión anterior) (*) El presente artículo ha sido reformado mediante ley No. 7979 de 22 de diciembre de 1999. LG# 21 de 31 de enero del 2000.
  • 89. Corresponde exclusivamente al titular de los derechos patrimoniales sobre la obra, determinar la retribuci ó n econ ó mica que deban pagar sus usuarios. En el caso de obras de dominio p ú blico o sus versiones, incluyendo la obra del folclor nacional, previa autorizaci ó n para reproducir í a - otorgada por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes - le corresponder á a la Editorial Costa Rica el cuarenta por ciento del ingreso total que produzca. (*) La constitucionalidad del presente art í culo ha sido cuestionada mediante Acci ó n de Inconstitucionalidad No. 02-003198-0007-CO . BJ# 52 de 14 de marzo del 2003. Art í culo 17.- (*)
  • 90. Los derechos de autor son permanentes durante toda su vida. Despu é s de su fallecimiento, disfrutar á n de ellos, por el t é rmino de setenta a ñ os, quienes los hayan adquirido leg í timamente. Cuando la duraci ó n de la protecci ó n de una obra se calcule sobre una base distinta de la vida de una persona f í sica, esta duraci ó n ser á de: a) Setenta a ñ os, contados desde el final del a ñ o civil de la primera publicaci ó n o divulgaci ó n autorizada de la obra. b) A falta de tal publicaci ó n dentro de un plazo de setenta a ñ os contados desde el final de a ñ o civil de la realizaci ó n de la obra, la duraci ó n de la protecci ó n ser á de setenta a ñ os, contados desde el final del a ñ o civil de cualquier otra primera puesta de la obra a disposici ó n del p ú blico, con el consentimiento del autor. c) A falta de una publicaci ó n autorizada y de cualquier otra puesta a disposici ó n del p ú blico, con el consentimiento del autor dentro de un plazo de setenta a ñ os contados a partir de la realizaci ó n de la obra, la duraci ó n de la protecci ó n ser á de setenta a ñ os desde el final del a ñ o civil de la realizaci ó n. (*) El presente art í culo ha sido reformado mediante ley No. 7979 de 22 de diciembre de 1999. LG# 21 de 31 de enero del 2000. Art. 58 LDADC Art í culo 58.- (*)
  • 91. Artículo 102.- Para mejor seguridad, los titulares de derechos de autor y conexos podrán registrar sus producciones en el Registro Nacional de Derechos de Autor y Conexos, lo cual sólo tendrá efectos declarativos. También podrán ser inscritos los actos o documentos relativos a negocios jurídicos de derechos de autor y conexos
  • 92. Artículo 103.- (*) Para inscribir una producción, el interesado presentará, ante el Registrador, una solicitud escrita con los siguientes requisitos: 1 ) Nombre, apellidos y domicilio del solicitante, indicando si actúa en nombre propio o en representación de alguien, en cuyo caso deberá acompañar certificación de esto e indicar el nombre, apellidos y domicilio del representado. 2 ) Nombre, apellidos y domicilio del autor, del editor y del impresor, así como sus calidades. 3 ) Título de la obra, género, lugar y fecha de publicación y demás características que permitan determinarla con claridad. 4 ) En el caso de fonogramas, se indicará también el nombre del intérprete y el número de catálogo. 5) Cuando se trate de inscribir un programa de cómputo o una base de datos, la solicitud se presentará con cualquiera de los siguientes elementos: el programa, la descripción o el material auxiliar. (*) Así reformado mediante Ley No. 7397 de 28 de abril de 1994, publicada en La Gaceta No. 89 de 10 de mayo de 1994.
  • 93. Artículo 106.- (*) Toda persona física o jurídica, pública o privada responsable de reproducir una obra por medios impresos, magnéticos, electrónicos, electromagnéticos o cualquier otro, deberá depositar, durante los ocho días siguientes a la publicación, un ejemplar de tal reproducción en las: bibliotecas de la Universidad Estatal a Distancia, Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional, Asamblea Legislativa, Biblioteca Nacional, del Ministerio de Justicia y Gracia, la Dirección General del Archivo Nacional, el Instituto Tecnológico de Costa Rica y el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos. El ejemplar para el registro precitado deberá acompañarse con los documentos de recibo de las otras instituciones. El incumplimiento con cualquiera de estas organizaciones se sancionará con multa equivalente al valor total de la reproducción. (*) Así reformado mediante Ley No. 7397 de 28 de abril de 1994,LG# 89 de 10 de mayo de 1994. (Con respecto a su versión anterior) (*) El presente artículo ha sido reformado mediante ley No. 7979 de 22 de diciembre de 1999. LG# 21 de 31 de enero del 2000.
  • 94. Artículo 107.- Cuando se trate de una obra inédita, basta con presentar un sólo ejemplar de ella en copia escrita a máquina, Sin enmiendas, raspaduras, ni entrerrenglonados; con la firma del autor, autenticada por un abogado. Si la obra inédita es teatral o musical, será suficiente presentar copia manuscrita, con la firma del autor, autenticada por un abogado

Notas del editor