Abogados se enfrentan a la locomotora minera
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En Cajamarca (Tolima), ciudadanos exigen una consulta para decidir
sobre la mina La Colosa. / Cortesía fanzine ‘La Inconquistable’
Por: Angélica María Cuevas Guarnizo El Espectador 22 de
marzo 2015
Miembros de De justicia y el Observatorio de Justicia
Ambiental
Los investigadores presentaron dos demandas. Dicen que, por ley, en
Colombia se protegen los intereses mineros por encima de los
ambientales y que, con un decreto, el Gobierno Nacional les está
restando competencias a los alcaldes para decidir sobre la extracción
de recursos.
Son cuatro los abogados que acaban de impulsar dos demandas en
contra de normativas mineras que, según su análisis, consideran que
van en contravía de los intereses públicos.
César Rodríguez Garavito, Diana Rodríguez Franco, Beatriz Botero
Arcila y Camila Soto Mourraille, del Centro de Estudios de Derecho,
Justicia y Sociedad (Dejusticia) y el Observatorio de Justicia
Ambiental (OJA), presentaron ante el Consejo de Estado y la Corte
Constitucional dos procesos en contra del artículo 13 del Código de
Minas y el decreto 2691, firmado el 23 de diciembre de 2014.
Según los abogados, desde la Ley 685 de 2001 (el Código de Minas)
el Estado ha puesto los intereses mineros por encima de nuestra
“constitución ecológica”. En el artículo 13 de esa ley Colombia declara
la industria minera de utilidad pública e interés social en todas sus
ramas y fases, lo que, en palabras de los investigadores, “es
desatinado frente a la protección que la Constitución le confiere al
medio ambiente. Pues permite que un inmueble pueda ser destinado
a la actividad minera independientemente de la función ambiental
que esté cumpliendo”.
De acuerdo con Rodríguez Garavito, este artículo ha abierto la puerta
para que el Estado tenga la competencia de expropiar terrenos donde
se proyecten extracciones mineras, pasando por encima de los usos
tradicionales que se le hayan dado a ese territorio, escudado en la
“utilidad pública” que le otorga a la minería el artículo 13.
Además, los abogados argumentan que “la norma entra en conflicto
con los derechos y obligaciones constitucionales que los municipios
tienen para gestionar de manera autónoma sus intereses y regular el
uso del suelo de sus territorios, así como el derecho de todos los
ciudadanos a la participación política”. Es por eso que pidieron ante la
Corte Constitucional que el artículo se declare inexequible, o al menos
se declare inconstitucional la expresión “en todas sus ramas y fases”.
Contra el “decreto navideño”
La otra demanda fue interpuesta ante el Consejo de Estado en contra
de los ministerios de Minas, Ambiente, Agricultura e Interior, por
haber promovido el decreto 2691 del 23 de diciembre de 2014, que
según ellos les resta a los gobiernos locales competencias para
decidir sobre sus territorios.
A finales del año pasado la aprobación de la normativa, recibió
fuertes críticas por parte de abogados, ambientalistas y líderes
comunitarios que la entendieron como una estrategia para desviar un
debate complejo, ya que el decreto se emitió como respuesta a una
petición de la Corte Constitucional respecto a una de las preguntas
más difíciles de la locomotora minera impulsada por el gobierno
Santos: ¿pueden o no las comunidades opinar, aprobar o desaprobar
la extracción de recursos naturales de sus municipios?
El alto tribunal les había pedido a los ministerios encontrar un
mecanismo para que el Gobierno Nacional acordara las medidas de
protección del medio ambiente con los municipios que tuvieran
proyectos mineros proyectados.
Aunque el decreto 2691 fue expedido supuestamente para crear ese
procedimiento, la demanda argumenta que, en realidad, la norma
“esquiva las órdenes de la Corte Constitucional y vulnera varias
normas constitucionales y legales”.
Lo que indica la norma es que tanto alcaldes como concejales pueden
pedirle al Gobierno que proteja una zona de su territorio de los
impactos negativos relacionados con la minería. Pero para que esa
petición se haga efectiva, los municipios tendrán que pagar estudios
científicos que respalden sus exigencias, y luego el Ministerio de
Minas, teniendo en cuenta las observaciones de otras autoridades,
define si aprueba la protección.
Para los abogados, con este punto el decreto subordina el sistema
nacional ambiental al Ministerio de Minas, otorgándole funciones de
las entidades que tienen el deber de proteger el medio ambiente o la
salud pública, como el Minambiente, el Minsalud y las corporaciones
autónomas regionales.
“Actualmente las CAR son las máximas autoridades ambientales en
sus jurisdicciones. El decreto ni siquiera menciona a las CAR, y le da
un rol subordinado y eventual al Ministerio de Ambiente”, dicen los
investigadores.
Pero, según los demandantes, el decreto también vulnera las
competencias de los municipios de reglamentar el uso del suelo de su
territorio: aunque los municipios ordenan los usos del suelo a partir
de planes de ordenamiento territorial, bajo esta norma aseguran que
se está dejando en manos del Ministerio de Minas la posibilidad de
tomar decisiones sobre esos suelos.
El próximo 23 de marzo se cumple el plazo de tres meses establecido
por el decreto para que los municipios entreguen las primeras
solicitudes de protección. Si no lo hacen, perderán la competencia de
implementar las medidas. Teniendo en cuenta que es un trámite
difícil, pues los municipios deben pagar estudios científicos que
requieren trabajo de campo y que usualmente ni siquiera el Gobierno
Nacional tiene la capacidad y los fondos para llevar a cabo, los
abogados de Dejusticia y el Observatorio de Justicia Ambiental
solicitaron “especial y urgentemente” que el decreto se suspenda
hasta que el Consejo de Estado falle la demanda.

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  • 2. “constitución ecológica”. En el artículo 13 de esa ley Colombia declara la industria minera de utilidad pública e interés social en todas sus ramas y fases, lo que, en palabras de los investigadores, “es desatinado frente a la protección que la Constitución le confiere al medio ambiente. Pues permite que un inmueble pueda ser destinado a la actividad minera independientemente de la función ambiental que esté cumpliendo”. De acuerdo con Rodríguez Garavito, este artículo ha abierto la puerta para que el Estado tenga la competencia de expropiar terrenos donde se proyecten extracciones mineras, pasando por encima de los usos tradicionales que se le hayan dado a ese territorio, escudado en la “utilidad pública” que le otorga a la minería el artículo 13. Además, los abogados argumentan que “la norma entra en conflicto con los derechos y obligaciones constitucionales que los municipios tienen para gestionar de manera autónoma sus intereses y regular el uso del suelo de sus territorios, así como el derecho de todos los ciudadanos a la participación política”. Es por eso que pidieron ante la Corte Constitucional que el artículo se declare inexequible, o al menos se declare inconstitucional la expresión “en todas sus ramas y fases”. Contra el “decreto navideño” La otra demanda fue interpuesta ante el Consejo de Estado en contra de los ministerios de Minas, Ambiente, Agricultura e Interior, por haber promovido el decreto 2691 del 23 de diciembre de 2014, que según ellos les resta a los gobiernos locales competencias para decidir sobre sus territorios. A finales del año pasado la aprobación de la normativa, recibió fuertes críticas por parte de abogados, ambientalistas y líderes comunitarios que la entendieron como una estrategia para desviar un debate complejo, ya que el decreto se emitió como respuesta a una petición de la Corte Constitucional respecto a una de las preguntas más difíciles de la locomotora minera impulsada por el gobierno Santos: ¿pueden o no las comunidades opinar, aprobar o desaprobar la extracción de recursos naturales de sus municipios? El alto tribunal les había pedido a los ministerios encontrar un mecanismo para que el Gobierno Nacional acordara las medidas de protección del medio ambiente con los municipios que tuvieran proyectos mineros proyectados. Aunque el decreto 2691 fue expedido supuestamente para crear ese procedimiento, la demanda argumenta que, en realidad, la norma “esquiva las órdenes de la Corte Constitucional y vulnera varias normas constitucionales y legales”.
  • 3. Lo que indica la norma es que tanto alcaldes como concejales pueden pedirle al Gobierno que proteja una zona de su territorio de los impactos negativos relacionados con la minería. Pero para que esa petición se haga efectiva, los municipios tendrán que pagar estudios científicos que respalden sus exigencias, y luego el Ministerio de Minas, teniendo en cuenta las observaciones de otras autoridades, define si aprueba la protección. Para los abogados, con este punto el decreto subordina el sistema nacional ambiental al Ministerio de Minas, otorgándole funciones de las entidades que tienen el deber de proteger el medio ambiente o la salud pública, como el Minambiente, el Minsalud y las corporaciones autónomas regionales. “Actualmente las CAR son las máximas autoridades ambientales en sus jurisdicciones. El decreto ni siquiera menciona a las CAR, y le da un rol subordinado y eventual al Ministerio de Ambiente”, dicen los investigadores. Pero, según los demandantes, el decreto también vulnera las competencias de los municipios de reglamentar el uso del suelo de su territorio: aunque los municipios ordenan los usos del suelo a partir de planes de ordenamiento territorial, bajo esta norma aseguran que se está dejando en manos del Ministerio de Minas la posibilidad de tomar decisiones sobre esos suelos. El próximo 23 de marzo se cumple el plazo de tres meses establecido por el decreto para que los municipios entreguen las primeras solicitudes de protección. Si no lo hacen, perderán la competencia de implementar las medidas. Teniendo en cuenta que es un trámite difícil, pues los municipios deben pagar estudios científicos que requieren trabajo de campo y que usualmente ni siquiera el Gobierno Nacional tiene la capacidad y los fondos para llevar a cabo, los abogados de Dejusticia y el Observatorio de Justicia Ambiental solicitaron “especial y urgentemente” que el decreto se suspenda hasta que el Consejo de Estado falle la demanda.