ACCIDENTE
DE TRABAJO
INVESTIGACIÓN Y
ANÁLISIS DE
ACCIDENTES E
INCIDENTES TRABAJO
Res. 1401 de 2007
Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y
accidentes de trabajo.
Objeto. Establecer obligaciones y requisitos mínimos para
realizar la investigación de incidentes y accidentes de trabajo,
con el fin de identificar las causas, hechos y situaciones que
los han generado, e implementar las medidas correctivas
encaminadas a eliminar o minimizar condiciones de riesgo y
evitar su recurrencia.
Objetivo: “Prevenir la ocurrencia de nuevos eventos, lo
cual conlleva a mejorar la calidad de vida de los
trabajadores y la productividad de las empresas.”
“Que corresponde al Ministerio de trabajo, unificar las
variables para la investigación de accidentes e incidentes
de trabajo, para que sus resultados puedan ser aplicados
en el desarrollo de los sistemas de vigilancia
epidemiológica y en la recolección y análisis de
información”
“Que conforme lo dispone el artículo 4 del decreto 1530
de 1996, los Comités Paritarios de Salud Ocupacional hoy
llamados Comités de seguridad y salud en el trabajo o
Vigías Ocupacionales deben participar en la investigación
de los accidentes de trabajo que ocurran en las empresas
donde laboran.”
“Es Accidente de Trabajo todo suceso repentino que sobrevenga
por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el
trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o
psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es también Accidente de Trabajo aquel que se produce durante
la ejecución de órdenes del empleador o contratante, durante la
ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera de lugar y
horas de trabajo.
Igualmente se considera Accidente de Trabajo el que se
produzca durante el traslado de los trabajadores desde su
residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el
transporte lo suministre el empleador”
Definiciones
Incidente de trabajo
Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación
con este, que tuvo el potencial de ser un accidente,
en el que hubo personas involucradas sin que
sufrieran lesiones o se presentaran daños a la
propiedad y/o pérdida en los procesos.
Investigación de Accidente o Incidente:
Proceso sistemático de determinación y ordenación de
causas, hechos o situaciones que generaron o
favorecieron la ocurrencia del accidente o incidente, que
se realiza con el objeto de prevenir su repetición,
mediante el control de los riesgos que lo produjeron.
Causas Básicas:
Causas reales que se manifiestan detrás de los síntomas;
razones por las cuales ocurren los actos y condiciones
subestándares o inseguros; factores que una vez identificados
permiten un control administrativo significativo. Las causas
básicas ayudan a explicar por qué se cometen actos
subestándares o inseguros y por qué existen condiciones
subestándares o inseguras (factores personales y del trabajo).
Causas Inmediatas:
Circunstancias que se presentan justamente antes del contacto;
por lo general son observables o se hacen sentir. Se clasifican
en actos subestándares o actos inseguros y condiciones
subestándares o condiciones inseguras
Accidente Grave:
Aquel que trae como consecuencia amputación de
cualquier segmento corporal; fractura de huesos
largos (fémur, tibia, peroné, húmero, radio y cubito);
trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y
tercer grado; lesiones severas de mano, tales como
aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de
columna vertebral con compromiso de médula
espinal; lesiones oculares que comprometan la
agudeza o el campo visual o lesiones que
comprometan la capacidad auditiva.
Obligaciones de los Aportantes:
• Conformar equipo Investigador
• Investigar todos los accidentes e incidentes dentro de los
quince (15) días siguientes a su ocurrencia, a través del equipo
investigador, conforme lo determina la resolución
• Adoptar una metodología de investigación y formato (Es
procedente adoptar los diseñados por la administradora de riesgos
laborales)
•Cuando como consecuencia del accidente de trabajo se produzca
el fallecimiento del trabajador, se debe utilizar obligatoriamente el
formato suministrado por la Administradora de Riesgos
Profesionales a la que se encuentre afiliado, conforme lo establece
el artículo 4° del Decreto 1530 de 1996, o la norma que lo
modifique, adicione o sustituya
Obligaciones de los Aportantes:
 Implementar las medidas y acciones correctivas
 Proveer los recursos, elementos bienes y servicios necesarios
para implementar las medidas correctivas que resulten de la
investigación
 Implementar registro de seguimiento
 Establecer y calcular indicadores de control y seguimiento del
impacto de las acciones tomadas.
 Remitir a la ARL las investigaciones de los accidentes graves y
mortales dentro de los 15 días siguientes
 Llevar los archivos de las investigaciones adelantadas y pruebas
de los correctivos implementados, los cuales deberán estar a
disposición del Ministerio de la Protección Social cuando este
los requiera.
Obligaciones de la ARl:
• Proporcionar asesoría
• Desarrollar metodología y suministrarla
• Remitir al MT los formatos para aprobación
• Analizar las investigaciones remitidas por los aportantes,
profundizar o complementar
• Capacitar al aportante
• Participar en la investigación cuando se estime necesario
• Emitir conceptos técnicos
• Realizar seguimiento a las medidas de control
• Remitir al MT informe semestral sobre incumplimientos
• Informar a los aportantes sobre resultado de investigaciones
Metodología de Investigación de incidente y
accidente de trabajo:
El aportante deberá utilizar la metodología que mas se
ajuste a sus necesidades y requerimientos de acuerdo con
su actividad económica, desarrollo técnico o tecnológico, de tal
manera que le permita y facilite cumplir con sus obligaciones
legales y le sirva como herramienta técnica de prevención
La investigación de accidentes laborales los deberá liderar
un profesional con licencia en salud y seguridad en el
trabajo en ninguna caso podrá desarrollarlo un técnico o
tecnólogo en salud y seguridad en el trabajo
Equipo Investigador
Función:
Investigar todos los accidentes e incidentes.
Miembros:
Jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado
1 Representante del COPASO o el Vigía
Encargado de Salud y Seguridad en el Trabajo
Investigación de accidentes e incidentes ocurridos a
trabajadores no vinculados mediante contrato de
trabajo:
Cuando el accidentado sea un trabajador en misión, o
trabajador asociado a un organismo de trabajo asociado o
cooperativo, o trabajador independiente, la responsabilidad de
la investigación será tanto de la empresa de servicios
temporales como de la empresa usuaria…En el concepto técnico
se deberá indicar el correctivo que le corresponde implementar a cada
una
Informe de investigación
Contenido del informe de investigación. El documento que
contenga el resultado de la investigación de un incidente o accidente
deberá contener todas las variables y códigos del informe de
accidente de trabajo, establecidos en la Resolución 156 de 2005 por
la cual se adoptan los formatos de informe de accidente de
trabajo y de enfermedad profesional hoy llamada enfermedad
laboral o la norma que la sustituya, modifique o adicione, en cuanto
a información del aportante, del trabajador accidentado y datos sobre
el accidente.
Para determinar las causas, hechos y situaciones es necesario,
además, que en el informe de investigación se detallen características
específicas sobre tipo de lesión, parte detallada del cuerpo que fue
lesionada, lesión precisa que sufrió el trabajador; agente y
mecanismo del accidente, sitio exacto donde ocurrió el evento.
Respecto del agente de la lesión, se debe incluir información como:
tipo, marca, modelo, velocidades, tamaños, formas, dimensiones y
las demás que se consideren necesarias.
El informe debe contener una descripción clara y completa del
accidente, el análisis causal detallado, las conclusiones, las medidas
de control y demás datos propios de la investigación.
Descripción del accidente o incidente. El informe deberá contener
un relato completo y detallado de los hechos relacionados con el
accidente o incidente, de acuerdo con la inspección realizada al sitio
de trabajo y las versiones de los testigos, involucrando todo aquello
que se considere importante o que aporte información para
determinar las causas específicas del accidente o incidente, tales
como cuándo ocurrió, dónde se encontraba el trabajador, qué
actividad estaba realizando y qué pasó, por qué realizaba la
actividad, para qué, con quién se encontraba, cómo sucedió.
Para obtener la información, el aportante puede acudir al
reconocimiento del área involucrada, entrevista a testigos,
fotografías, videos, diagramas, revisión de documentos y demás
técnicas que se consideren necesarias.
Causas del accidente o incidente. Son las razones por las cuales
ocurre el accidente o incidente. En el informe se deben relacionar
todas las causas encontradas dentro de la investigación, identificando
las básicas o mediatas y las inmediatas y especificando en cada
grupo, el listado de los actossubestándar o inseguros y las
condiciones subestándar o inseguras.
Compromiso de adopción de medidas de intervención.
Enumerar y describir las medidas de intervención que la empresa se
compromete a adoptar, para prevenir o evitar la ocurrencia de
eventos similares, indicando en cada caso quién (es) es (son) el (los)
responsable (s) y cuándo se realizará la intervención.
Además, se deben especificar las medidas que se realizarán en la
fuente del riesgo, en el medio ambiente de trabajo y en los
trabajadores. Las recomendaciones deben ser prácticas y tener una
relación lógica con la causa básica identificada.
La empresa implementará las acciones recomendadas, llevará los
registros de cumplimiento, verificará la efectividad de las acciones
adelantadas y realizará los ajustes que considere necesarios.
Datos relativos a la investigación. En el informe se debe
relacionar lugar, dirección, fecha(s) y hora(s) en que se realiza
la investigación; nombres, cargos, identificación y firmas de los
investigadores y del representante legal.
Remisión de investigaciones. El aportante debe remitir a la
Administradora de Riesgos laborales a la que se encuentre
afiliado, dentro de los quince (15) días siguientes a la
ocurrencia del evento, el informe de investigación del
accidente de trabajo mortal y de los accidentes graves
definidos en el artículo 3º de la presente resolución.
Recibida la investigación por la Administradora de Riesgos
laborales, esta la evaluará, complementará y emitirá concepto
sobre el evento correspondiente, determinando las acciones
de prevención que debe implementar el aportante, en un
plazo no superior a quince (15) días hábiles.
Cuando el accidente de trabajo sea mortal, la Administradora de
Riesgos Laborales remitirá el informe dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la emisión del concepto, junto con la
investigación y copia del informe del accidente de trabajo, a la
Dirección Territorial de Trabajo o a la Oficina Especial de Trabajo
del Ministerio de trabajo, según sea el caso, a efecto de que se
adelante la correspondiente investigación administrativa laboral y
se impongan las sanciones a que hubiere lugar si fuere del caso.
Para efecto de la investigación del accidente de trabajo mortal, los
formatos deben contener, como mínimo, los requisitos
establecidos en la presente resolución.
La Dirección General de Riesgos Laborales del Ministerio de
Trabajo podrá solicitar, en cualquier tiempo, los informes
respectivos

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El Genero y Nuestros Cerebros - Gina Ripon Ccesa007.pdf

Accidente de trabajo

  • 2. INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS DE ACCIDENTES E INCIDENTES TRABAJO Res. 1401 de 2007
  • 3. Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo. Objeto. Establecer obligaciones y requisitos mínimos para realizar la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, con el fin de identificar las causas, hechos y situaciones que los han generado, e implementar las medidas correctivas encaminadas a eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar su recurrencia.
  • 4. Objetivo: “Prevenir la ocurrencia de nuevos eventos, lo cual conlleva a mejorar la calidad de vida de los trabajadores y la productividad de las empresas.” “Que corresponde al Ministerio de trabajo, unificar las variables para la investigación de accidentes e incidentes de trabajo, para que sus resultados puedan ser aplicados en el desarrollo de los sistemas de vigilancia epidemiológica y en la recolección y análisis de información”
  • 5. “Que conforme lo dispone el artículo 4 del decreto 1530 de 1996, los Comités Paritarios de Salud Ocupacional hoy llamados Comités de seguridad y salud en el trabajo o Vigías Ocupacionales deben participar en la investigación de los accidentes de trabajo que ocurran en las empresas donde laboran.”
  • 6. “Es Accidente de Trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también Accidente de Trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante, durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera de lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera Accidente de Trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador” Definiciones
  • 7. Incidente de trabajo Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con este, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos.
  • 8. Investigación de Accidente o Incidente: Proceso sistemático de determinación y ordenación de causas, hechos o situaciones que generaron o favorecieron la ocurrencia del accidente o incidente, que se realiza con el objeto de prevenir su repetición, mediante el control de los riesgos que lo produjeron.
  • 9. Causas Básicas: Causas reales que se manifiestan detrás de los síntomas; razones por las cuales ocurren los actos y condiciones subestándares o inseguros; factores que una vez identificados permiten un control administrativo significativo. Las causas básicas ayudan a explicar por qué se cometen actos subestándares o inseguros y por qué existen condiciones subestándares o inseguras (factores personales y del trabajo). Causas Inmediatas: Circunstancias que se presentan justamente antes del contacto; por lo general son observables o se hacen sentir. Se clasifican en actos subestándares o actos inseguros y condiciones subestándares o condiciones inseguras
  • 10. Accidente Grave: Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, húmero, radio y cubito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva.
  • 11. Obligaciones de los Aportantes: • Conformar equipo Investigador • Investigar todos los accidentes e incidentes dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurrencia, a través del equipo investigador, conforme lo determina la resolución • Adoptar una metodología de investigación y formato (Es procedente adoptar los diseñados por la administradora de riesgos laborales) •Cuando como consecuencia del accidente de trabajo se produzca el fallecimiento del trabajador, se debe utilizar obligatoriamente el formato suministrado por la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado, conforme lo establece el artículo 4° del Decreto 1530 de 1996, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya
  • 12. Obligaciones de los Aportantes:  Implementar las medidas y acciones correctivas  Proveer los recursos, elementos bienes y servicios necesarios para implementar las medidas correctivas que resulten de la investigación  Implementar registro de seguimiento  Establecer y calcular indicadores de control y seguimiento del impacto de las acciones tomadas.  Remitir a la ARL las investigaciones de los accidentes graves y mortales dentro de los 15 días siguientes  Llevar los archivos de las investigaciones adelantadas y pruebas de los correctivos implementados, los cuales deberán estar a disposición del Ministerio de la Protección Social cuando este los requiera.
  • 13. Obligaciones de la ARl: • Proporcionar asesoría • Desarrollar metodología y suministrarla • Remitir al MT los formatos para aprobación • Analizar las investigaciones remitidas por los aportantes, profundizar o complementar • Capacitar al aportante • Participar en la investigación cuando se estime necesario • Emitir conceptos técnicos • Realizar seguimiento a las medidas de control • Remitir al MT informe semestral sobre incumplimientos • Informar a los aportantes sobre resultado de investigaciones
  • 14. Metodología de Investigación de incidente y accidente de trabajo: El aportante deberá utilizar la metodología que mas se ajuste a sus necesidades y requerimientos de acuerdo con su actividad económica, desarrollo técnico o tecnológico, de tal manera que le permita y facilite cumplir con sus obligaciones legales y le sirva como herramienta técnica de prevención La investigación de accidentes laborales los deberá liderar un profesional con licencia en salud y seguridad en el trabajo en ninguna caso podrá desarrollarlo un técnico o tecnólogo en salud y seguridad en el trabajo
  • 15. Equipo Investigador Función: Investigar todos los accidentes e incidentes. Miembros: Jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado 1 Representante del COPASO o el Vigía Encargado de Salud y Seguridad en el Trabajo
  • 16. Investigación de accidentes e incidentes ocurridos a trabajadores no vinculados mediante contrato de trabajo: Cuando el accidentado sea un trabajador en misión, o trabajador asociado a un organismo de trabajo asociado o cooperativo, o trabajador independiente, la responsabilidad de la investigación será tanto de la empresa de servicios temporales como de la empresa usuaria…En el concepto técnico se deberá indicar el correctivo que le corresponde implementar a cada una
  • 17. Informe de investigación Contenido del informe de investigación. El documento que contenga el resultado de la investigación de un incidente o accidente deberá contener todas las variables y códigos del informe de accidente de trabajo, establecidos en la Resolución 156 de 2005 por la cual se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional hoy llamada enfermedad laboral o la norma que la sustituya, modifique o adicione, en cuanto a información del aportante, del trabajador accidentado y datos sobre el accidente.
  • 18. Para determinar las causas, hechos y situaciones es necesario, además, que en el informe de investigación se detallen características específicas sobre tipo de lesión, parte detallada del cuerpo que fue lesionada, lesión precisa que sufrió el trabajador; agente y mecanismo del accidente, sitio exacto donde ocurrió el evento. Respecto del agente de la lesión, se debe incluir información como: tipo, marca, modelo, velocidades, tamaños, formas, dimensiones y las demás que se consideren necesarias. El informe debe contener una descripción clara y completa del accidente, el análisis causal detallado, las conclusiones, las medidas de control y demás datos propios de la investigación.
  • 19. Descripción del accidente o incidente. El informe deberá contener un relato completo y detallado de los hechos relacionados con el accidente o incidente, de acuerdo con la inspección realizada al sitio de trabajo y las versiones de los testigos, involucrando todo aquello que se considere importante o que aporte información para determinar las causas específicas del accidente o incidente, tales como cuándo ocurrió, dónde se encontraba el trabajador, qué actividad estaba realizando y qué pasó, por qué realizaba la actividad, para qué, con quién se encontraba, cómo sucedió. Para obtener la información, el aportante puede acudir al reconocimiento del área involucrada, entrevista a testigos, fotografías, videos, diagramas, revisión de documentos y demás técnicas que se consideren necesarias.
  • 20. Causas del accidente o incidente. Son las razones por las cuales ocurre el accidente o incidente. En el informe se deben relacionar todas las causas encontradas dentro de la investigación, identificando las básicas o mediatas y las inmediatas y especificando en cada grupo, el listado de los actossubestándar o inseguros y las condiciones subestándar o inseguras.
  • 21. Compromiso de adopción de medidas de intervención. Enumerar y describir las medidas de intervención que la empresa se compromete a adoptar, para prevenir o evitar la ocurrencia de eventos similares, indicando en cada caso quién (es) es (son) el (los) responsable (s) y cuándo se realizará la intervención. Además, se deben especificar las medidas que se realizarán en la fuente del riesgo, en el medio ambiente de trabajo y en los trabajadores. Las recomendaciones deben ser prácticas y tener una relación lógica con la causa básica identificada. La empresa implementará las acciones recomendadas, llevará los registros de cumplimiento, verificará la efectividad de las acciones adelantadas y realizará los ajustes que considere necesarios.
  • 22. Datos relativos a la investigación. En el informe se debe relacionar lugar, dirección, fecha(s) y hora(s) en que se realiza la investigación; nombres, cargos, identificación y firmas de los investigadores y del representante legal. Remisión de investigaciones. El aportante debe remitir a la Administradora de Riesgos laborales a la que se encuentre afiliado, dentro de los quince (15) días siguientes a la ocurrencia del evento, el informe de investigación del accidente de trabajo mortal y de los accidentes graves definidos en el artículo 3º de la presente resolución. Recibida la investigación por la Administradora de Riesgos laborales, esta la evaluará, complementará y emitirá concepto sobre el evento correspondiente, determinando las acciones de prevención que debe implementar el aportante, en un plazo no superior a quince (15) días hábiles.
  • 23. Cuando el accidente de trabajo sea mortal, la Administradora de Riesgos Laborales remitirá el informe dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la emisión del concepto, junto con la investigación y copia del informe del accidente de trabajo, a la Dirección Territorial de Trabajo o a la Oficina Especial de Trabajo del Ministerio de trabajo, según sea el caso, a efecto de que se adelante la correspondiente investigación administrativa laboral y se impongan las sanciones a que hubiere lugar si fuere del caso. Para efecto de la investigación del accidente de trabajo mortal, los formatos deben contener, como mínimo, los requisitos establecidos en la presente resolución. La Dirección General de Riesgos Laborales del Ministerio de Trabajo podrá solicitar, en cualquier tiempo, los informes respectivos