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Recomendaciones para el diligenciamiento de la presente minuta:
Verde: Reemplace por los datos a los que hace referencia cada frase
Azul: Tenga en cuenta las indicaciones y ejemplos que trae dicha frase.
Fecha
Señor
JUEZ DE LA REPÚBLICA (Reparto)
Ciudad
E.S.D.
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA POR NO RESPUESTA A DERECHO DE
PETICIÓN
Nombre de la persona a quien le está siendo vulnerado el derecho de petición),
identificado con cédula de ciudadanía Nº (número del documento), y con domicilio en
(domicilio de la persona a quien se le está vulnerando el derecho), interpongo acción
de tutela en contra de (entidad(es) o particular (es) que está vulnerando el derecho),
con domicilio en (domicilio del accionado).
I. HECHOS
(En este espacio usted relata los hechos que motivaron la acción de tutela)
- El pasado (día) del (mes) del (año) haciendo uso de mi derecho constitucional
de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, presenté
solicitud ante (entidad(es) o particular (es) que está vulnerando el derecho), en
la cual solicité respetuosamente (espacio en el que usted relata los hechos
que sustentaron su derecho de petición y las solicitudes realizadas para tal
efecto, indicando el tiempo, modo y lugar).
- Desde el día en que radiqué mi derecho de petición hasta el momento, no he
recibido una respuesta de fondo a mi solicitud, situación que desconoce los
términos legales y constitucionales para dar respuesta a esta clase de
peticiones.
- (cualquier otro hecho que sea relevante para el caso y que evidencie la
vulneración del derecho de petición. En caso de estar involucradas personas
pertenecientes a poblaciones vulnerables( niños, niñas y adolescentes, adultos
mayores, personas en situación de discapacidad o con capacidades diversas,
víctimas del conflicto armado, personas privadas de la libertad, personas
pertenecientes a comunidades indígenas o población afrodescendiente o
personas diagnosticadas con una enfermedad catastrófica).
II. PRETENSIONES
(En éste espacio se referencian las solicitudes que usted quiere que el juez
le conceda mediante sentencia judicial)
- Se declare que (entidad(es) o particular (es) que está vulnerando el derecho),
ha vulnerado mi derecho fundamental de petición.
- Se tutele mi derecho fundamental de petición.
- Como consecuencia, se ordene a (entidad(es) o particular (es) que está
vulnerando el derecho), que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación
del fallo de tutela, se dé respuesta de fondo conforme lo establecen la
normatividad y la jurisprudencia colombianas.
III. DERECHOS VULNERADOS
- Derecho Fundamental de Petición
- (Se pueden enunciar otros derechos que están siendo vulnerados como
consecuencia de la omisión en la respuesta por parte del accionado)
IV. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Desde sus comienzos la Corte Constitucional ha indicado en su jurisprudencia:
“… ha dejado de ser expresión formal de la facultad ciudadana de elevar
solicitudes a las autoridades para pasar a garantizar, en consonancia con
el principio de democracia participativa (C.P. Art. 1°), la pronta resolución
de las peticiones. La tutela administrativa de los derechos fundamentales
es un derecho contenido en el núcleo esencial del derecho de petición,
que no sólo exige una respuesta cualquiera de la autoridad, sino la pronta
resolución de la petición, bien sea en sentido positivo o negativo” (T-219
del 4 de mayo de 1994, Magistrado Ponente: Dr. Eduardo Cifuentes
Muñoz).
Igualmente, la Ley Estatutaria 1755 de 2015 en su artículo 14 determina:
“Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda
petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su
recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las
siguientes peticiones:
1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse
dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no
se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos
legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la
administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al
peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los
tres (3) días siguientes.
2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las
autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse
dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.”
Finalmente, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha indicado de manera
reiterada, respecto de los alcances y requisitos del derecho de petición, que:
“a) El derecho de petición es fundamental y determinante para la
efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además,
porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como
los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de
expresión.
b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución
pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de
dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido
de lo decidido.
c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe
resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo
solicitado 3. ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple
con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho
constitucional fundamental de petición.
d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni
tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita.
e) Este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, esto
es, a quienes ejercen autoridad. Pero, la Constitución lo extendió a las
organizaciones privadas cuando la ley así lo determine.
f) La Corte ha considerado que cuando el derecho de petición se formula
ante particulares, es necesario separar tres situaciones: 1. Cuando el
particular presta un servicio público o cuando realiza funciones de
autoridad. El derecho de petición opera igual como si se dirigiera contra la
administración. 2. Cuando el derecho de petición se constituye en un
medio para obtener la efectividad de otro derecho fundamental, puede
protegerse de manera inmediata. 3. Pero, si la tutela se dirige contra
particulares que no actúan como autoridad, este será un derecho
fundamental solamente cuando el Legislador lo reglamente.
g). En relación con la oportunidad de la respuesta, esto es, con el término
que tiene la administración para resolver las peticiones formuladas, por
regla general, se acude al artículo 6º del Código Contencioso
Administrativo que señala 15 días para resolver. De no ser posible, antes
de que se cumpla con el término allí dispuesto y ante la imposibilidad de
dar una respuesta en dicho lapso, la autoridad o el particular deberá
explicar los motivos y señalar el término en el cual se realizará la
contestación. Para este efecto, el criterio de razonabilidad del término será
determinante, puesto que deberá tenerse en cuenta el grado de dificultad
o la complejidad de la solicitud. Cabe anotar que la Corte Constitucional
ha confirmado las decisiones de los jueces de instancia que ordena
responder dentro del término de 15 días, en caso de no hacerlo, la
respuesta será ordenada por el juez, dentro de las cuarenta y ocho (48)
horas siguientes.
h) La figura del silencio administrativo no libera a la administración de la
obligación de resolver oportunamente la petición, pues su objeto es
distinto. El silencio administrativo es la prueba incontrovertible de que se
ha violado el derecho de petición.
El derecho de petición también es aplicable en la vía gubernativa, por ser
ésta una expresión más del derecho consagrado en el artículo 23 de la
Carta. Sentencias T-294 de 1997 y T-457 de 1994.” (T-332 del 1º de junio
de 2015, Magistrado Ponente: Dr. Alberto Rojas Rios).
V. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento mi acción en lo establecido en los artículos Art. 23, 86 de la Constitución
Política y Decretos Reglamentarios 2591 de 1991, 306 de 1992 y D. L. 1382/2000;
Art. 6° del C.C.A.; Decreto 2150 de 1995, art. 1 y Ley 1755 de 2015. (en caso de
presentarse vulneración de otros derechos como consecuencia de la omisión en la
respuesta del derecho de petición, se incluyen las normas jurídicas que lo sustentan)
VI. PRUEBAS
(En este espacio se incluyen los documentos que prueban el incumplimiento que
se referencia en los hechos)
- Documento que contiene derecho de petición, con el radicado de la persona
jurídica de derecho público o privado o persona natural, y con fecha (fecha de
radicación de la petición).
- En caso de manifestar que con la omisión en la respuesta al derecho de
petición se están vulnerando derechos de personas que pertenecen a
población vulnerable, se deberá incluir documento que pruebe tal condición)
- Las que es el Señor Juez considere necesarias.
VII.JURAMENTO
Conforme lo establece el artículo 37 de la Constitución Política, manifiesto que no he
interpuesto otra acción de tutela que verse sobre los mismos hechos y derechos
presentados en ésta, ante cualquier otra autoridad judicial.
VIII. ANEXOS
- Fotocopia de mi cédula.
- Los documentos referenciados en el acápite de pruebas
IX. NOTIFICACIONES
Al accionante: Recibiré notificaciones preferiblemente en la dirección (domicilio del
accionante) de la ciudad de (ciudad de domicilio del accionante), teléfono (teléfono del
accionante) o en el correo electrónico (correo del accionantes si tuviere).
Al accionado: (entidad(es) o particular (es) que está vulnerando el derecho) podrá ser
notificado en la dirección (domicilio del accionado) de la ciudad de (ciudad de
domicilio del accionado).
Del Señor Juez,
(nombre completo del accionante)
c.c. (documento de identidad del accionante)
(es importante que firme el documento)

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  • 1. Recomendaciones para el diligenciamiento de la presente minuta: Verde: Reemplace por los datos a los que hace referencia cada frase Azul: Tenga en cuenta las indicaciones y ejemplos que trae dicha frase. Fecha Señor JUEZ DE LA REPÚBLICA (Reparto) Ciudad E.S.D. Referencia: ACCIÓN DE TUTELA POR NO RESPUESTA A DERECHO DE PETICIÓN Nombre de la persona a quien le está siendo vulnerado el derecho de petición), identificado con cédula de ciudadanía Nº (número del documento), y con domicilio en (domicilio de la persona a quien se le está vulnerando el derecho), interpongo acción de tutela en contra de (entidad(es) o particular (es) que está vulnerando el derecho), con domicilio en (domicilio del accionado). I. HECHOS (En este espacio usted relata los hechos que motivaron la acción de tutela) - El pasado (día) del (mes) del (año) haciendo uso de mi derecho constitucional de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, presenté solicitud ante (entidad(es) o particular (es) que está vulnerando el derecho), en la cual solicité respetuosamente (espacio en el que usted relata los hechos que sustentaron su derecho de petición y las solicitudes realizadas para tal efecto, indicando el tiempo, modo y lugar). - Desde el día en que radiqué mi derecho de petición hasta el momento, no he recibido una respuesta de fondo a mi solicitud, situación que desconoce los términos legales y constitucionales para dar respuesta a esta clase de peticiones. - (cualquier otro hecho que sea relevante para el caso y que evidencie la vulneración del derecho de petición. En caso de estar involucradas personas pertenecientes a poblaciones vulnerables( niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, personas en situación de discapacidad o con capacidades diversas, víctimas del conflicto armado, personas privadas de la libertad, personas pertenecientes a comunidades indígenas o población afrodescendiente o personas diagnosticadas con una enfermedad catastrófica). II. PRETENSIONES (En éste espacio se referencian las solicitudes que usted quiere que el juez le conceda mediante sentencia judicial)
  • 2. - Se declare que (entidad(es) o particular (es) que está vulnerando el derecho), ha vulnerado mi derecho fundamental de petición. - Se tutele mi derecho fundamental de petición. - Como consecuencia, se ordene a (entidad(es) o particular (es) que está vulnerando el derecho), que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, se dé respuesta de fondo conforme lo establecen la normatividad y la jurisprudencia colombianas. III. DERECHOS VULNERADOS - Derecho Fundamental de Petición - (Se pueden enunciar otros derechos que están siendo vulnerados como consecuencia de la omisión en la respuesta por parte del accionado) IV. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Desde sus comienzos la Corte Constitucional ha indicado en su jurisprudencia: “… ha dejado de ser expresión formal de la facultad ciudadana de elevar solicitudes a las autoridades para pasar a garantizar, en consonancia con el principio de democracia participativa (C.P. Art. 1°), la pronta resolución de las peticiones. La tutela administrativa de los derechos fundamentales es un derecho contenido en el núcleo esencial del derecho de petición, que no sólo exige una respuesta cualquiera de la autoridad, sino la pronta resolución de la petición, bien sea en sentido positivo o negativo” (T-219 del 4 de mayo de 1994, Magistrado Ponente: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz). Igualmente, la Ley Estatutaria 1755 de 2015 en su artículo 14 determina: “Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: 1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes. 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.” Finalmente, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha indicado de manera reiterada, respecto de los alcances y requisitos del derecho de petición, que: “a) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además,
  • 3. porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión. b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido. c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición. d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita. e) Este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, esto es, a quienes ejercen autoridad. Pero, la Constitución lo extendió a las organizaciones privadas cuando la ley así lo determine. f) La Corte ha considerado que cuando el derecho de petición se formula ante particulares, es necesario separar tres situaciones: 1. Cuando el particular presta un servicio público o cuando realiza funciones de autoridad. El derecho de petición opera igual como si se dirigiera contra la administración. 2. Cuando el derecho de petición se constituye en un medio para obtener la efectividad de otro derecho fundamental, puede protegerse de manera inmediata. 3. Pero, si la tutela se dirige contra particulares que no actúan como autoridad, este será un derecho fundamental solamente cuando el Legislador lo reglamente. g). En relación con la oportunidad de la respuesta, esto es, con el término que tiene la administración para resolver las peticiones formuladas, por regla general, se acude al artículo 6º del Código Contencioso Administrativo que señala 15 días para resolver. De no ser posible, antes de que se cumpla con el término allí dispuesto y ante la imposibilidad de dar una respuesta en dicho lapso, la autoridad o el particular deberá explicar los motivos y señalar el término en el cual se realizará la contestación. Para este efecto, el criterio de razonabilidad del término será determinante, puesto que deberá tenerse en cuenta el grado de dificultad o la complejidad de la solicitud. Cabe anotar que la Corte Constitucional ha confirmado las decisiones de los jueces de instancia que ordena responder dentro del término de 15 días, en caso de no hacerlo, la respuesta será ordenada por el juez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. h) La figura del silencio administrativo no libera a la administración de la obligación de resolver oportunamente la petición, pues su objeto es distinto. El silencio administrativo es la prueba incontrovertible de que se ha violado el derecho de petición. El derecho de petición también es aplicable en la vía gubernativa, por ser ésta una expresión más del derecho consagrado en el artículo 23 de la
  • 4. Carta. Sentencias T-294 de 1997 y T-457 de 1994.” (T-332 del 1º de junio de 2015, Magistrado Ponente: Dr. Alberto Rojas Rios). V. FUNDAMENTOS DE DERECHO Fundamento mi acción en lo establecido en los artículos Art. 23, 86 de la Constitución Política y Decretos Reglamentarios 2591 de 1991, 306 de 1992 y D. L. 1382/2000; Art. 6° del C.C.A.; Decreto 2150 de 1995, art. 1 y Ley 1755 de 2015. (en caso de presentarse vulneración de otros derechos como consecuencia de la omisión en la respuesta del derecho de petición, se incluyen las normas jurídicas que lo sustentan) VI. PRUEBAS (En este espacio se incluyen los documentos que prueban el incumplimiento que se referencia en los hechos) - Documento que contiene derecho de petición, con el radicado de la persona jurídica de derecho público o privado o persona natural, y con fecha (fecha de radicación de la petición). - En caso de manifestar que con la omisión en la respuesta al derecho de petición se están vulnerando derechos de personas que pertenecen a población vulnerable, se deberá incluir documento que pruebe tal condición) - Las que es el Señor Juez considere necesarias. VII.JURAMENTO Conforme lo establece el artículo 37 de la Constitución Política, manifiesto que no he interpuesto otra acción de tutela que verse sobre los mismos hechos y derechos presentados en ésta, ante cualquier otra autoridad judicial. VIII. ANEXOS - Fotocopia de mi cédula. - Los documentos referenciados en el acápite de pruebas IX. NOTIFICACIONES Al accionante: Recibiré notificaciones preferiblemente en la dirección (domicilio del accionante) de la ciudad de (ciudad de domicilio del accionante), teléfono (teléfono del accionante) o en el correo electrónico (correo del accionantes si tuviere). Al accionado: (entidad(es) o particular (es) que está vulnerando el derecho) podrá ser notificado en la dirección (domicilio del accionado) de la ciudad de (ciudad de domicilio del accionado). Del Señor Juez, (nombre completo del accionante) c.c. (documento de identidad del accionante) (es importante que firme el documento)