SlideShare una empresa de Scribd logo
A.C. ESTUDIOS SUPERIORES GERENCIALES CORPORATIVOS
VALLES DEL TUY
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
CENTRO REGIONAL DE APOYO TECNOLÓGICO VALLES DEL TUY
(CREATEC)
MATERIA: ARBITRAJE COMERCIAL
Ponentes
Tibisay González V-13.904.830
Tutor
Prof. José Malo
Charallave, Diciembre 2019
“La cesación del tribunal arbitral y el recurso de nulidad”
La cesación del tribunal arbitral
Puede definirse el laudo como la resolución que dicta un tribunal
arbitral, con el objeto de dirimir una controversia jurídica determinada. En
consecuencia, la naturaleza jurídica del laudo es conclusiva y, en tal sentido,
pone fin a una disputa sometida a arbitraje. Dado dicho fin instrumental, el
laudo se asimila en todo a una sentencia, y así obliga a las partes, aun
cuando lógico es reiterar que esta última deviene exclusivamente de
actuación judicial.
El laudo arbitral no es más que la decisión de los árbitros, ajustada
al derecho o la equidad, y la cual se debe concretar dentro del plazo
establecido en el compromiso arbitral (artículo 623 CPC). De acuerdo con la
Ley de Arbitraje Comercial este plazo, si no se estableció uno distinto, será
de seis (6) meses, prorrogable una o varias veces de oficio o a solicitud de
las partes.
En el artículo 624 CPC, se estableció que los fallos de los árbitros
son inapelables. Sin embargo, si los árbitros hubieren sido de derecho, se
permite pacto en contrario, siempre que conste en el compromiso. Esta
apelación se hará para ante el Tribunal Superior natural o para ante otro
Tribunal de arbitramento que hayan constituido las partes con ese fin.
Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones (2017) Puede ponerse término al procedimiento de arbitraje
por acuerdo de las partes. También puede ponerse término al
procedimiento si las partes abandonan la instancia o no pagan el
anticipo de costas solicitado.
CIADI
AVENIENCIA Y TERMINACIÓN
En cualquier momento antes de que se dicte un laudo, las partes
podrán solicitar conjuntamente que el Tribunal le ponga fin al
procedimiento si se avienen respecto de la diferencia o por cualquier
otra razón. El Tribunal (o el Secretario General si no se ha constituido
aún el Tribunal) puede emitir una resolución en la que deje constancia
de la terminación del procedimiento. En subsidio, las partes pueden
pedirle al Tribunal que dicte un laudo que incorpore el acuerdo de
avenencia de las Reglas de Arbitraje. En ese caso, el texto firmado y
completo de su acuerdo de avenencia debe presentarse ante el
Secretario General.
TERMINACIÓN A SOLICITUD DE UNA DE LAS PARTES
Si una parte solicita que se ponga término al procedimiento, se invitará a
la otra parte a declarar si coincide con la terminación. Si esa parte se opone,
se continuará el procedimiento. No obstante, si esa parte acepta o no se
opone dentro del plazo fijado, se presumirá que la parte ha prestado su
consentimiento respecto de la terminación. Por consiguiente, el Tribunal o el
Secretario General emitirán una resolución en la que dejarán constancia de la
terminación del procedimiento.
TERMINACIÓN POR ABANDONO DE LA INSTANCIA
Se pone fin al procedimiento cuando las partes dejan de intervenir en el
procedimiento durante un período que supera los seis meses consecutivos u
otro plazo que las partes puedan acordar, con aprobación del Tribunal. Por lo
general, se notifica a las partes aproximadamente un mes antes del
vencimiento del período de seis meses. La notificación les permite a las partes
actuar si quieren evitar la terminación. Si las partes no actúan en aras de
continuar el procedimiento, el Tribunal o el Secretario General podrán emitir
una resolución de terminación. Esta regla no es aplicable si se acuerda la
suspensión del procedimiento.
TERMINACIÓN POR FALTA DE PAGO DE LOS ANTICIPOS
REQUERIDOS
Si las cantidades solicitadas no se pagan en su totalidad dentro
de 30 días de la solicitud, el Secretario General informa a ambas partes
acerca de la omisión y le da a cada una de ellas una oportunidad para
que efectúe el pago pendiente.
Si cualquier parte del pago requerido está todavía pendiente después de
15 días de la notificación de la omisión, el Secretario General podrá
proponer que el Tribunal suspenda el procedimiento.
Si, por falta de pago, un procedimiento se suspendiera por un período de
más de seis meses consecutivos, el Secretario General podrá proponer
que el Tribunal ponga fin al procedimiento del Reglamento Administrativo
y Financiero.
La decisión del Tribunal de ponerle fin al procedimiento será en forma de
resolución.
El procedimiento arbitral culminará con un laudo, el cual será dictado
por escrito y firmado por el árbitro o árbitros del tribunal arbitral. El Laudo,
deberá ser motivado a menos que, las partes hayan pedido lo contrario y
constará en él la fecha en que haya sido dictado y el lugar del arbitraje.
EN CONCLUSIÓN
RECURSO DE NULIDAD
La anulación de laudo, el único mecanismo por el cual la parte
afectada puede acudir ante la jurisdicción ordinaria con la finalidad de
cuestionar la decisión arbitral por causales expresamente previstas en la
ley, siendo restringido a los jueces el entrar a conocer el fondo de lo
resuelto. La característica esencial de la anulación de laudo es la
exigencia de haber formulado reclamo previo ante el tribunal arbitral
mediante petición de integración, exclusión, interpretación o
rectificación; e incluso al interior del proceso arbitral, haberse formulado
y dejado constancia de un reclamo previo, y que este haya sido
desestimado.
La decisión arbitral podrá ser considerada nula cuando encuadre
en uno de los supuestos taxativamente previstos en el ordenamiento
jurídico vigente. Estas causales las encontramos en el artículo 626
del CPC y en el artículo 44 de la Ley de Arbitraje Comercial.
Las causales previstas en el CPC son las siguientes:
•Si se hubiere pronunciado sobre la materia de un compromiso nulo o que
haya caducado, o fuera de los límites del compromiso;
•Si la sentencia no se hubiere pronunciado sobre todos los objetos del
compromiso, o si estuviere concebida en términos de tal manera
contradictorios que no pueda ejecutarse; y,
•Si en el procedimiento no se hubieren observado sus formalidades
sustanciales, siempre que la nulidad no se haya subsanado por el
consentimiento de las partes.
NULIDAD DEL ACTO
•Cuando la parte contra la cual se invoca demuestre que una de las partes
estaba afectada por alguna incapacidad al momento de celebrarse el acuerdo de
arbitraje;
•Cuando la parte contra la cual se invoca el laudo no hubiere sido debidamente
notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales que
así lo ameriten, o no haya podido por cualquier razón hacer valer sus derechos;
•Cuando la composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se
ha ajustado a esta Ley;
•Cuando el laudo se refiera a una controversia no prevista en el acuerdo de
arbitraje, o contiene decisiones que exceden del acuerdo mismo;
•Cuando la parte contra la cual se invoca el laudo demuestre que el mismo no
es aún vinculante para las partes o ha sido anulado o suspendido con
anterioridad, de acuerdo a lo convenido por las partes para el proceso arbitral;
y,
•Cuando el tribunal ante el cual se plantea la nulidad del laudo compruebe que,
según la Ley, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje o que la
materia sobre la cual versa es contraria al orden público.
CAUSALES PREVISTASEN LA LEY DE ARBITRAJE
COMERCIAL
Una vez que las partes consideren que el Laudo es nulo, por estar
encuadrado dentro de alguno de los supuestos señalados en el
punto anterior, ambos textos confieren la posibilidad de recurrir a los
tribunales para pedir la nulidad del Laudo.
En el caso del Código de Procedimiento Civil se establece un
procedimiento que parte de la interposición del recurso por ante el
Tribunal que haya publicado el Laudo y decidido el recurso, todavía
se puede ir, por vía de apelación, ante los Tribunales Superiores.
De otra parte, el procedimiento previsto en la Ley de Arbitraje
Comercial, difiere del anterior en que su interposición se realizará,
directamente, ante el Tribunal Superior competente de la jurisdicción
en que se hubiera dictado el Laudo.
En el artículo 48 de la Ley de Arbitraje Comercial señala que el laudo
arbitral, cualquiera que sea el país en el que haya sido dictado, será
reconocido por los tribunales ordinarios como vinculante e inapelable, y tras
la presentación de una petición por escrito al Tribunal de Primera Instancia
competente será ejecutado forzosamente por éste sin requerir exequátur,
según las normas que establece el Código de Procedimiento Civil para la
ejecución forzosa de las sentencias.
La norma parece ser suficientemente explícita sobre la posibilidad de
ejecución de un Laudo, bien haya nacido éste de conformidad con el
derecho nacional o según el ordenamiento de otro país.
EJECUCIÓN DEL LAUDO NACIONAL
Antes de entrar a analizar el punto concreto es importante recordar que, en
agosto de 1998, se publicó la Ley de Derecho Internacional Privado, la cual
en su artículo primero señaló que Los supuestos de hecho relacionados con
los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de
Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las
establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su
defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado
venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán
por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente
aceptados.
Partiendo de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Derecho
Internacional Privado, el cual señala que todo lo concerniente al arbitraje
comercial internacional se regirá por las normas especiales que regulan la
materia, se debe recordar lo previsto en el artículo 48 de la Ley de Arbitraje
Comercial, es decir, que cualquier Laudo, sin importar el país de origen, se
debe ejecutar forzosamente sin requerir exequátur, asimilándolo a una
sentencia emanada de un tribunal competente.
EJECUCIÓN DEL LAUDO ARBITRAL EXTRANJERO

Más contenido relacionado

PDF
LOS RECURSOS JUDICIALES
PPTX
Clxi dcho tributario_2018
PPT
Recurso de revision
PPTX
Laudo arbitral
PPTX
Recursos extraordinarios
PPT
Christian Guzman Napuri Laudo Arbitral
PPT
Alicia gomez casacion_laboral
LOS RECURSOS JUDICIALES
Clxi dcho tributario_2018
Recurso de revision
Laudo arbitral
Recursos extraordinarios
Christian Guzman Napuri Laudo Arbitral
Alicia gomez casacion_laboral

La actualidad más candente (20)

PPT
Presentacion laudo arbitral
 
PPT
Anulacion de laudo arbitral
DOC
Recursos procesales
PDF
Esquema rosamar
PPTX
Proceso unico de ejecucion
PPTX
RESOLUCIONES JUDICIALES
PPT
Solución de controversias conciliación y arbitraje 2013
PPT
Laudo arbitral 28 06-12
PPT
Arbitraje administrativo
PPT
Juan Huamani Proceso Arbitral 1
PDF
Actos de impugnación/ Medios de impugnación
DOCX
Casación en la forma y fondo
PPTX
Juicio
PPTX
Recursos ordinarios en materia laboral
PPTX
Actos conclusivos sc bolivia
PPTX
Arbitraje en méxicoo
PPT
Convenio arbitral
PPTX
Alixet lizardo casacion diapositivas
DOCX
Recurso de nulidad en materia penal
PDF
FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÒN DE UN PROCESO
Presentacion laudo arbitral
 
Anulacion de laudo arbitral
Recursos procesales
Esquema rosamar
Proceso unico de ejecucion
RESOLUCIONES JUDICIALES
Solución de controversias conciliación y arbitraje 2013
Laudo arbitral 28 06-12
Arbitraje administrativo
Juan Huamani Proceso Arbitral 1
Actos de impugnación/ Medios de impugnación
Casación en la forma y fondo
Juicio
Recursos ordinarios en materia laboral
Actos conclusivos sc bolivia
Arbitraje en méxicoo
Convenio arbitral
Alixet lizardo casacion diapositivas
Recurso de nulidad en materia penal
FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÒN DE UN PROCESO
Publicidad

Similar a Actividad 3 artbitraje comercial (20)

PPTX
Los efectos del laudo arbitral
PPTX
Esquema efectos del aludo arbitral.
PPTX
La cesación del tribunal arbitral y el recurso de nulidad
PPTX
La cesacion del tribunal arbitral
PPTX
La c tribunal
PPTX
Presentacion arbitraje comercial
PPTX
PDF
Actv iii jm
PPTX
Cese y nulidad del l.a.c venezolano
PPTX
Esquema Cesación del Tribunal Arbitral y Recurso de Nulidad en el Tribunal Ar...
PDF
PPTX
La cesacion del tribunal arbitral
PPTX
Arbitraje ARGENIS RUIZ 10MO TRIMESTRE
PPTX
CESACIÓN DE TRIBUNAL ARBITRAL Y RECURSO DE NULIDAD
PPTX
Esquema efectos del laudo ledis exposito 2020
DOCX
Trabajo informe
DOCX
Trabajo informe
PPTX
Efectos del Laudo Arbitral - esquema
PPTX
Mapa conceptual saia
PPTX
MAPA CONCEPTUAL
Los efectos del laudo arbitral
Esquema efectos del aludo arbitral.
La cesación del tribunal arbitral y el recurso de nulidad
La cesacion del tribunal arbitral
La c tribunal
Presentacion arbitraje comercial
Actv iii jm
Cese y nulidad del l.a.c venezolano
Esquema Cesación del Tribunal Arbitral y Recurso de Nulidad en el Tribunal Ar...
La cesacion del tribunal arbitral
Arbitraje ARGENIS RUIZ 10MO TRIMESTRE
CESACIÓN DE TRIBUNAL ARBITRAL Y RECURSO DE NULIDAD
Esquema efectos del laudo ledis exposito 2020
Trabajo informe
Trabajo informe
Efectos del Laudo Arbitral - esquema
Mapa conceptual saia
MAPA CONCEPTUAL
Publicidad

Más de TIBISAY GONZALEZ (6)

PPTX
Actividad 3 artbitraje comercial
PPTX
Presentación ciencia y tecnologia yonarquis
PPTX
Joseph chirinos mb 1
PPTX
Joseph chirinos mb 1
PPTX
Actividad mayira
PPTX
Actividad 1 MAYIRA BRAVO
Actividad 3 artbitraje comercial
Presentación ciencia y tecnologia yonarquis
Joseph chirinos mb 1
Joseph chirinos mb 1
Actividad mayira
Actividad 1 MAYIRA BRAVO

Último (20)

DOCX
UNIDAD DE APRENDIZAJE 5 AGOSTO tradiciones
PDF
Habilidades sociales en la era digital (25-2))
PDF
Salcedo, J. et al. - Recomendaciones para la utilización del lenguaje inclusi...
PDF
Actividad 1 (Habilidades sociales en la era digital)
PDF
Educación Artística y Desarrollo Humano - Howard Gardner Ccesa007.pdf
PDF
Metodologías Activas con herramientas IAG
PDF
La Evaluacion Formativa en Nuevos Escenarios de Aprendizaje UGEL03 Ccesa007.pdf
PDF
¿NO HABÉIS LEÍDO?. Por Jonathan Bravo.
PDF
Unidad de Aprendizaje 5 de Matematica 1ro Secundaria Ccesa007.pdf
PDF
CONFERENCIA-Deep Research en el aula universitaria-UPeU-EduTech360.pdf
PDF
Salvese Quien Pueda - Andres Oppenheimer Ccesa007.pdf
PDF
JESUCRISTO ESTÁ EN LA TIERRA
PDF
el - LIBRO-PACTO-EDUCATIVO-GLOBAL-OIEC.pdf
DOCX
PROYECTO DE APRENDIZAJE para la semana de fiestas patrias
PDF
Lección 6 Escuela Sab. A través del mar rojo.pdf
PDF
Híper Mega Repaso Histológico Bloque 3.pdf
PDF
Romper el Circulo de la Creatividad - Colleen Hoover Ccesa007.pdf
PDF
COMPLETO__PROYECTO_VIVAN LOS NIÑOS Y SUS DERECHOS_EDUCADORASSOS.pdf
PDF
ciencias-1.pdf libro cuarto basico niños
DOCX
Tarea De El Colegio Coding For Kids 1 y 2
UNIDAD DE APRENDIZAJE 5 AGOSTO tradiciones
Habilidades sociales en la era digital (25-2))
Salcedo, J. et al. - Recomendaciones para la utilización del lenguaje inclusi...
Actividad 1 (Habilidades sociales en la era digital)
Educación Artística y Desarrollo Humano - Howard Gardner Ccesa007.pdf
Metodologías Activas con herramientas IAG
La Evaluacion Formativa en Nuevos Escenarios de Aprendizaje UGEL03 Ccesa007.pdf
¿NO HABÉIS LEÍDO?. Por Jonathan Bravo.
Unidad de Aprendizaje 5 de Matematica 1ro Secundaria Ccesa007.pdf
CONFERENCIA-Deep Research en el aula universitaria-UPeU-EduTech360.pdf
Salvese Quien Pueda - Andres Oppenheimer Ccesa007.pdf
JESUCRISTO ESTÁ EN LA TIERRA
el - LIBRO-PACTO-EDUCATIVO-GLOBAL-OIEC.pdf
PROYECTO DE APRENDIZAJE para la semana de fiestas patrias
Lección 6 Escuela Sab. A través del mar rojo.pdf
Híper Mega Repaso Histológico Bloque 3.pdf
Romper el Circulo de la Creatividad - Colleen Hoover Ccesa007.pdf
COMPLETO__PROYECTO_VIVAN LOS NIÑOS Y SUS DERECHOS_EDUCADORASSOS.pdf
ciencias-1.pdf libro cuarto basico niños
Tarea De El Colegio Coding For Kids 1 y 2

Actividad 3 artbitraje comercial

  • 1. A.C. ESTUDIOS SUPERIORES GERENCIALES CORPORATIVOS VALLES DEL TUY UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA CENTRO REGIONAL DE APOYO TECNOLÓGICO VALLES DEL TUY (CREATEC) MATERIA: ARBITRAJE COMERCIAL Ponentes Tibisay González V-13.904.830 Tutor Prof. José Malo Charallave, Diciembre 2019 “La cesación del tribunal arbitral y el recurso de nulidad”
  • 2. La cesación del tribunal arbitral Puede definirse el laudo como la resolución que dicta un tribunal arbitral, con el objeto de dirimir una controversia jurídica determinada. En consecuencia, la naturaleza jurídica del laudo es conclusiva y, en tal sentido, pone fin a una disputa sometida a arbitraje. Dado dicho fin instrumental, el laudo se asimila en todo a una sentencia, y así obliga a las partes, aun cuando lógico es reiterar que esta última deviene exclusivamente de actuación judicial. El laudo arbitral no es más que la decisión de los árbitros, ajustada al derecho o la equidad, y la cual se debe concretar dentro del plazo establecido en el compromiso arbitral (artículo 623 CPC). De acuerdo con la Ley de Arbitraje Comercial este plazo, si no se estableció uno distinto, será de seis (6) meses, prorrogable una o varias veces de oficio o a solicitud de las partes. En el artículo 624 CPC, se estableció que los fallos de los árbitros son inapelables. Sin embargo, si los árbitros hubieren sido de derecho, se permite pacto en contrario, siempre que conste en el compromiso. Esta apelación se hará para ante el Tribunal Superior natural o para ante otro Tribunal de arbitramento que hayan constituido las partes con ese fin.
  • 3. Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (2017) Puede ponerse término al procedimiento de arbitraje por acuerdo de las partes. También puede ponerse término al procedimiento si las partes abandonan la instancia o no pagan el anticipo de costas solicitado. CIADI AVENIENCIA Y TERMINACIÓN En cualquier momento antes de que se dicte un laudo, las partes podrán solicitar conjuntamente que el Tribunal le ponga fin al procedimiento si se avienen respecto de la diferencia o por cualquier otra razón. El Tribunal (o el Secretario General si no se ha constituido aún el Tribunal) puede emitir una resolución en la que deje constancia de la terminación del procedimiento. En subsidio, las partes pueden pedirle al Tribunal que dicte un laudo que incorpore el acuerdo de avenencia de las Reglas de Arbitraje. En ese caso, el texto firmado y completo de su acuerdo de avenencia debe presentarse ante el Secretario General.
  • 4. TERMINACIÓN A SOLICITUD DE UNA DE LAS PARTES Si una parte solicita que se ponga término al procedimiento, se invitará a la otra parte a declarar si coincide con la terminación. Si esa parte se opone, se continuará el procedimiento. No obstante, si esa parte acepta o no se opone dentro del plazo fijado, se presumirá que la parte ha prestado su consentimiento respecto de la terminación. Por consiguiente, el Tribunal o el Secretario General emitirán una resolución en la que dejarán constancia de la terminación del procedimiento. TERMINACIÓN POR ABANDONO DE LA INSTANCIA Se pone fin al procedimiento cuando las partes dejan de intervenir en el procedimiento durante un período que supera los seis meses consecutivos u otro plazo que las partes puedan acordar, con aprobación del Tribunal. Por lo general, se notifica a las partes aproximadamente un mes antes del vencimiento del período de seis meses. La notificación les permite a las partes actuar si quieren evitar la terminación. Si las partes no actúan en aras de continuar el procedimiento, el Tribunal o el Secretario General podrán emitir una resolución de terminación. Esta regla no es aplicable si se acuerda la suspensión del procedimiento.
  • 5. TERMINACIÓN POR FALTA DE PAGO DE LOS ANTICIPOS REQUERIDOS Si las cantidades solicitadas no se pagan en su totalidad dentro de 30 días de la solicitud, el Secretario General informa a ambas partes acerca de la omisión y le da a cada una de ellas una oportunidad para que efectúe el pago pendiente. Si cualquier parte del pago requerido está todavía pendiente después de 15 días de la notificación de la omisión, el Secretario General podrá proponer que el Tribunal suspenda el procedimiento. Si, por falta de pago, un procedimiento se suspendiera por un período de más de seis meses consecutivos, el Secretario General podrá proponer que el Tribunal ponga fin al procedimiento del Reglamento Administrativo y Financiero. La decisión del Tribunal de ponerle fin al procedimiento será en forma de resolución.
  • 6. El procedimiento arbitral culminará con un laudo, el cual será dictado por escrito y firmado por el árbitro o árbitros del tribunal arbitral. El Laudo, deberá ser motivado a menos que, las partes hayan pedido lo contrario y constará en él la fecha en que haya sido dictado y el lugar del arbitraje. EN CONCLUSIÓN
  • 7. RECURSO DE NULIDAD La anulación de laudo, el único mecanismo por el cual la parte afectada puede acudir ante la jurisdicción ordinaria con la finalidad de cuestionar la decisión arbitral por causales expresamente previstas en la ley, siendo restringido a los jueces el entrar a conocer el fondo de lo resuelto. La característica esencial de la anulación de laudo es la exigencia de haber formulado reclamo previo ante el tribunal arbitral mediante petición de integración, exclusión, interpretación o rectificación; e incluso al interior del proceso arbitral, haberse formulado y dejado constancia de un reclamo previo, y que este haya sido desestimado.
  • 8. La decisión arbitral podrá ser considerada nula cuando encuadre en uno de los supuestos taxativamente previstos en el ordenamiento jurídico vigente. Estas causales las encontramos en el artículo 626 del CPC y en el artículo 44 de la Ley de Arbitraje Comercial. Las causales previstas en el CPC son las siguientes: •Si se hubiere pronunciado sobre la materia de un compromiso nulo o que haya caducado, o fuera de los límites del compromiso; •Si la sentencia no se hubiere pronunciado sobre todos los objetos del compromiso, o si estuviere concebida en términos de tal manera contradictorios que no pueda ejecutarse; y, •Si en el procedimiento no se hubieren observado sus formalidades sustanciales, siempre que la nulidad no se haya subsanado por el consentimiento de las partes. NULIDAD DEL ACTO
  • 9. •Cuando la parte contra la cual se invoca demuestre que una de las partes estaba afectada por alguna incapacidad al momento de celebrarse el acuerdo de arbitraje; •Cuando la parte contra la cual se invoca el laudo no hubiere sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales que así lo ameriten, o no haya podido por cualquier razón hacer valer sus derechos; •Cuando la composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se ha ajustado a esta Ley; •Cuando el laudo se refiera a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje, o contiene decisiones que exceden del acuerdo mismo; •Cuando la parte contra la cual se invoca el laudo demuestre que el mismo no es aún vinculante para las partes o ha sido anulado o suspendido con anterioridad, de acuerdo a lo convenido por las partes para el proceso arbitral; y, •Cuando el tribunal ante el cual se plantea la nulidad del laudo compruebe que, según la Ley, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje o que la materia sobre la cual versa es contraria al orden público. CAUSALES PREVISTASEN LA LEY DE ARBITRAJE COMERCIAL
  • 10. Una vez que las partes consideren que el Laudo es nulo, por estar encuadrado dentro de alguno de los supuestos señalados en el punto anterior, ambos textos confieren la posibilidad de recurrir a los tribunales para pedir la nulidad del Laudo. En el caso del Código de Procedimiento Civil se establece un procedimiento que parte de la interposición del recurso por ante el Tribunal que haya publicado el Laudo y decidido el recurso, todavía se puede ir, por vía de apelación, ante los Tribunales Superiores. De otra parte, el procedimiento previsto en la Ley de Arbitraje Comercial, difiere del anterior en que su interposición se realizará, directamente, ante el Tribunal Superior competente de la jurisdicción en que se hubiera dictado el Laudo.
  • 11. En el artículo 48 de la Ley de Arbitraje Comercial señala que el laudo arbitral, cualquiera que sea el país en el que haya sido dictado, será reconocido por los tribunales ordinarios como vinculante e inapelable, y tras la presentación de una petición por escrito al Tribunal de Primera Instancia competente será ejecutado forzosamente por éste sin requerir exequátur, según las normas que establece el Código de Procedimiento Civil para la ejecución forzosa de las sentencias. La norma parece ser suficientemente explícita sobre la posibilidad de ejecución de un Laudo, bien haya nacido éste de conformidad con el derecho nacional o según el ordenamiento de otro país. EJECUCIÓN DEL LAUDO NACIONAL
  • 12. Antes de entrar a analizar el punto concreto es importante recordar que, en agosto de 1998, se publicó la Ley de Derecho Internacional Privado, la cual en su artículo primero señaló que Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados. Partiendo de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Derecho Internacional Privado, el cual señala que todo lo concerniente al arbitraje comercial internacional se regirá por las normas especiales que regulan la materia, se debe recordar lo previsto en el artículo 48 de la Ley de Arbitraje Comercial, es decir, que cualquier Laudo, sin importar el país de origen, se debe ejecutar forzosamente sin requerir exequátur, asimilándolo a una sentencia emanada de un tribunal competente. EJECUCIÓN DEL LAUDO ARBITRAL EXTRANJERO