UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Autor: Neris Chirinos
Barquisimeto, 2019
1. COMO ES CONCEPTUALIZADO EN LA ACTUALIDAD EL DERECHO
FINANCIERO Y CÓMO SE RELACIONA CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO,
EJEMPLIFIQUE.
El derecho financiero es la rama del derecho público que tiene por objeto el sector
del ordenamiento jurídico que regula la constitución y gestión de la Hacienda pública; esto
es, la actividad financiera.1 Por actividad financiera se entiende la actividad encaminada a
la obtención de ingresos y realización de gastos, con los que poder subvenir la satisfacción
de determinadas necesidades colectivas (i. e. servicios públicos).
La actividad financiera del Estado genera un conjunto de relaciones jurídicas entre los
distintos órganos públicos. Esta actividad financiera del Estado genera relaciones jurídicas
entre el estado y los particulares, y se da en dos situaciones: la primera en que el Estado
asume un papel activo, por ejemplo al cobrar tributos, y un papel pasivo cuando se
convierte en deudor en caso de un préstamo.
El Derecho financiero se ocupa de ordenar la actividad financiera de las administraciones
públicas (Hacienda pública) según su doble vertiente: el ingreso —cuyo instituto jurídico
más importante es el tributo— y el gasto —cuyo instituto jurídico más importante es
el presupuesto—.
El concepto de ingreso público comprende los tributos (impuestos, tasas y contribuciones
especiales), los ingresos procedentes de los bienes patrimoniales (como pueden ser los
bienes administrativos, bienes del dominio público y patrimoniales), los productos de
operaciones de la deuda pública (capitales tomados a préstamo por los entes públicos), y los
ingresos que proceden de monopolios fiscales (actualmente lo son la lotería nacional y
el tabaco).
El concepto de gasto público comprende básicamente el programa de gastos que se
aprueban por ley de año en año (presupuestos del Estado), y las obligaciones del Estado.
Por su parte, el Derecho tributario es el conjunto de normas que regulan el establecimiento
y aplicación de los tributos. Como puede verse, estudia un grupo de ingresos públicos,
los tributos, y no se adentra en el campo de las normas reguladoras de los gastos públicos.
Su finalidad es buscar el control y eficiencia en la recolección de ingresos a través de la
figura jurídica del tributo.
Derecho financiero patrimonial o Derecho patrimonial público. El objeto propio del
derecho patrimonial público es el recurso patrimonial, o sea la estructura y la gestión del
patrimonio público dirigidas a la obtención de ingresos. Sobre la base de ello el derecho
patrimonial público se configura en torno a tres núcleos temáticos:
Gestión de los bienes de titularidad pública.
Gestión de empresas de titularidad pública.
Participación de los entes públicos en empresas de titularidad privada.
Dentro del ámbito de la titularidad pública se incluyen dos grandes categorías de bienes:
Los llamados Bienes deminiales o de dominio público.
Los llamados bienes patrimoniales.
Junto a ellos existen regímenes específicos de propiedad pública, como son la propiedad
pública, la propiedad minera, el patrimonio forestal y el patrimonio nacional de cualqueir
Estado
Existen dos tipos de normas:
Normas del Derecho Privado: regulan las relaciones entre particulares ya sean personas
físicas o personas jurídicas.
Normas del Derecho Público: regulan relaciones en las cuales alguna de las partes es un
ente público. La Administración no suele actuar como un particular sino que posee unos
privilegios o prerrogativas.
El Derecho Financiero es una rama del Derecho Público que organiza los recursos
económicos de la Hacienda del Estado y de los demás organismos administrativos y regula
los procedimientos de obtención y percepción de ingresos y organización del gasto que
tales Administraciones Públicas dedican a sus fines (necesidades de la sociedad).
El derecho financiero se relaciona con otras ramas del derecho y entre ella tenemos: la
relación con el Derecho Constitucional, la actividad financiera del estado no se podría
llevar con el equilibrio adecuado si no existiesen normas, leyes que regulen la actividad
administrativa de los recursos por parte del estado. Para ello debe establecer un sistema
tributario y financiero que constituya un pilar y enlace entre las actividades del estado y la
ley; con el Derecho Administrativo, la relación existente es que ambos regulan, organizan y
ejecutan actividades de la administración pública, cumple objetivos para
2. EXPLIQUE POR QUÉ SE HABLA DE LA AUTONOMÍA DEL DERECHO
FINANCIERO.
Consideramos que dentro de la teoría jurídica general, el derecho financiero no tiene
autonomía, como lo tiene el derecho tributario y otras disciplinas jurídicas. El derecho
financiero es parte del derecho público con cierta autónoma didáctica al derecho financiero,
pero negamos que tenga autonomía científica, en cuanto ciencia jurídica y dentro del
concepto generalmente entendido sobre autonomía en el campo jurídico, que no es otra
cosa que una cierta independencia jurídica sin despegarse de la unidad del derecho, axioma
que hasta la fecha no resiste tesis en contrario. Por más capítulos, sectores, ámbitos o
disciplinas atractivas que se intenten separar en derecho, la unidad conceptual, dogmática y
principista de la ciencia jurídica es indiscutible.
El jurista Brasileño Alfredo Augusto Becker, quien sostiene que el vocablo autonomía es
ajeno al mundo jurídico, porque aparte de prestarse a las más dispares interpretaciones, ni
siquiera puede hablarse de separación entre derecho publica y derecho privado, ya que no
pueden existir normas independientes en la totalidad del sistema jurídico; de manera que la
expresión autonomía solo puede ser entendida con fines didácticos con respecto a
cualquiera de las disciplinas del derecho.
Se discute mucho si el derecho financiero tiene o no autonomía lo cual ha dado origen a
tres marcadas corrientes doctrinales:
1) Corriente administrativa:
Para esta corriente administrativa el derecho financiero no tiene autonomía científica sino
que forma parte del derecho administrativo porque su objeto es una mera función,
administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el estado para conseguir
recurso, gastarlos y balancearlos. Esta concepción no tiene su talón de Aquiles en el hecho
de que el derecho financiero es una disciplina del derecho público, en consecuencia está
íntimamente vinculado al funcionamiento del estado.
Por otro lado, es necesario recordad que no debe confundirse la actividad administrativa
del Estado con el derecho financiero, pues el derecho financiero se ocupa de la creación del
tributo en tanto que la actividad para hacerlo sino que se limitan a administrar el tributo.
2) Corriente autonomista:
Es sustentada por Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese quienes sostienen que los
problemas jurídicos que surgen de la actividad financiera del estado se resuelven mediante
principios propios de carácter unitario, además señalan que el derecho financiero tiene
importantes ramas jurídicas como son el derecho tributario material que tiene una destacada
y reconocida autonomía, y que las cuestiones impositivas propias del derecho tributario no
son sino una parte del universo que conforma la actividad financiera del estado.
3) Corriente intermedia:
Es sustentada por el profesor DinoJarach, entre otros, reconoce la existencia de una
autonomía didáctica del derecho financiero, sin embargo niegan que tenga una autonomía
científica lo que equivale negar su autonomía en el fondo.
Llega a la conclusión de que debido a los principios heterogéneos que informan a los
principales capítulos del derecho financiero que tienen su origen en el derecho monetario,
el derecho presupuestario, el derecho crediticio, sin embargo destaca que se salva de esta
multiplicidad conceptual de derecho tributario, refiriéndose al derecho tributario material.
REFERENCIAS
Shapovalov, Mikhail a., Derecho financiero internacional: historia, estado actual y
perspectivas de desarrollo, en Dikaion, 24-1 (2015), 171-195.
↑ Juan, Martín Queralt (2013). «Concepto y contenido del derecho financiero». Curso
de derecho financiero y tributario (24a. ed. rev. y puesta al día edición).

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Actividad financiera

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Autor: Neris Chirinos Barquisimeto, 2019
  • 2. 1. COMO ES CONCEPTUALIZADO EN LA ACTUALIDAD EL DERECHO FINANCIERO Y CÓMO SE RELACIONA CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO, EJEMPLIFIQUE. El derecho financiero es la rama del derecho público que tiene por objeto el sector del ordenamiento jurídico que regula la constitución y gestión de la Hacienda pública; esto es, la actividad financiera.1 Por actividad financiera se entiende la actividad encaminada a la obtención de ingresos y realización de gastos, con los que poder subvenir la satisfacción de determinadas necesidades colectivas (i. e. servicios públicos). La actividad financiera del Estado genera un conjunto de relaciones jurídicas entre los distintos órganos públicos. Esta actividad financiera del Estado genera relaciones jurídicas entre el estado y los particulares, y se da en dos situaciones: la primera en que el Estado asume un papel activo, por ejemplo al cobrar tributos, y un papel pasivo cuando se convierte en deudor en caso de un préstamo. El Derecho financiero se ocupa de ordenar la actividad financiera de las administraciones públicas (Hacienda pública) según su doble vertiente: el ingreso —cuyo instituto jurídico más importante es el tributo— y el gasto —cuyo instituto jurídico más importante es el presupuesto—. El concepto de ingreso público comprende los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), los ingresos procedentes de los bienes patrimoniales (como pueden ser los bienes administrativos, bienes del dominio público y patrimoniales), los productos de operaciones de la deuda pública (capitales tomados a préstamo por los entes públicos), y los ingresos que proceden de monopolios fiscales (actualmente lo son la lotería nacional y el tabaco). El concepto de gasto público comprende básicamente el programa de gastos que se aprueban por ley de año en año (presupuestos del Estado), y las obligaciones del Estado. Por su parte, el Derecho tributario es el conjunto de normas que regulan el establecimiento y aplicación de los tributos. Como puede verse, estudia un grupo de ingresos públicos, los tributos, y no se adentra en el campo de las normas reguladoras de los gastos públicos.
  • 3. Su finalidad es buscar el control y eficiencia en la recolección de ingresos a través de la figura jurídica del tributo. Derecho financiero patrimonial o Derecho patrimonial público. El objeto propio del derecho patrimonial público es el recurso patrimonial, o sea la estructura y la gestión del patrimonio público dirigidas a la obtención de ingresos. Sobre la base de ello el derecho patrimonial público se configura en torno a tres núcleos temáticos: Gestión de los bienes de titularidad pública. Gestión de empresas de titularidad pública. Participación de los entes públicos en empresas de titularidad privada. Dentro del ámbito de la titularidad pública se incluyen dos grandes categorías de bienes: Los llamados Bienes deminiales o de dominio público. Los llamados bienes patrimoniales. Junto a ellos existen regímenes específicos de propiedad pública, como son la propiedad pública, la propiedad minera, el patrimonio forestal y el patrimonio nacional de cualqueir Estado Existen dos tipos de normas: Normas del Derecho Privado: regulan las relaciones entre particulares ya sean personas físicas o personas jurídicas. Normas del Derecho Público: regulan relaciones en las cuales alguna de las partes es un ente público. La Administración no suele actuar como un particular sino que posee unos privilegios o prerrogativas. El Derecho Financiero es una rama del Derecho Público que organiza los recursos económicos de la Hacienda del Estado y de los demás organismos administrativos y regula los procedimientos de obtención y percepción de ingresos y organización del gasto que tales Administraciones Públicas dedican a sus fines (necesidades de la sociedad).
  • 4. El derecho financiero se relaciona con otras ramas del derecho y entre ella tenemos: la relación con el Derecho Constitucional, la actividad financiera del estado no se podría llevar con el equilibrio adecuado si no existiesen normas, leyes que regulen la actividad administrativa de los recursos por parte del estado. Para ello debe establecer un sistema tributario y financiero que constituya un pilar y enlace entre las actividades del estado y la ley; con el Derecho Administrativo, la relación existente es que ambos regulan, organizan y ejecutan actividades de la administración pública, cumple objetivos para 2. EXPLIQUE POR QUÉ SE HABLA DE LA AUTONOMÍA DEL DERECHO FINANCIERO. Consideramos que dentro de la teoría jurídica general, el derecho financiero no tiene autonomía, como lo tiene el derecho tributario y otras disciplinas jurídicas. El derecho financiero es parte del derecho público con cierta autónoma didáctica al derecho financiero, pero negamos que tenga autonomía científica, en cuanto ciencia jurídica y dentro del concepto generalmente entendido sobre autonomía en el campo jurídico, que no es otra cosa que una cierta independencia jurídica sin despegarse de la unidad del derecho, axioma que hasta la fecha no resiste tesis en contrario. Por más capítulos, sectores, ámbitos o disciplinas atractivas que se intenten separar en derecho, la unidad conceptual, dogmática y principista de la ciencia jurídica es indiscutible. El jurista Brasileño Alfredo Augusto Becker, quien sostiene que el vocablo autonomía es ajeno al mundo jurídico, porque aparte de prestarse a las más dispares interpretaciones, ni siquiera puede hablarse de separación entre derecho publica y derecho privado, ya que no pueden existir normas independientes en la totalidad del sistema jurídico; de manera que la expresión autonomía solo puede ser entendida con fines didácticos con respecto a cualquiera de las disciplinas del derecho. Se discute mucho si el derecho financiero tiene o no autonomía lo cual ha dado origen a tres marcadas corrientes doctrinales:
  • 5. 1) Corriente administrativa: Para esta corriente administrativa el derecho financiero no tiene autonomía científica sino que forma parte del derecho administrativo porque su objeto es una mera función, administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el estado para conseguir recurso, gastarlos y balancearlos. Esta concepción no tiene su talón de Aquiles en el hecho de que el derecho financiero es una disciplina del derecho público, en consecuencia está íntimamente vinculado al funcionamiento del estado. Por otro lado, es necesario recordad que no debe confundirse la actividad administrativa del Estado con el derecho financiero, pues el derecho financiero se ocupa de la creación del tributo en tanto que la actividad para hacerlo sino que se limitan a administrar el tributo. 2) Corriente autonomista: Es sustentada por Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese quienes sostienen que los problemas jurídicos que surgen de la actividad financiera del estado se resuelven mediante principios propios de carácter unitario, además señalan que el derecho financiero tiene importantes ramas jurídicas como son el derecho tributario material que tiene una destacada y reconocida autonomía, y que las cuestiones impositivas propias del derecho tributario no son sino una parte del universo que conforma la actividad financiera del estado. 3) Corriente intermedia: Es sustentada por el profesor DinoJarach, entre otros, reconoce la existencia de una autonomía didáctica del derecho financiero, sin embargo niegan que tenga una autonomía científica lo que equivale negar su autonomía en el fondo. Llega a la conclusión de que debido a los principios heterogéneos que informan a los principales capítulos del derecho financiero que tienen su origen en el derecho monetario, el derecho presupuestario, el derecho crediticio, sin embargo destaca que se salva de esta multiplicidad conceptual de derecho tributario, refiriéndose al derecho tributario material.
  • 6. REFERENCIAS Shapovalov, Mikhail a., Derecho financiero internacional: historia, estado actual y perspectivas de desarrollo, en Dikaion, 24-1 (2015), 171-195. ↑ Juan, Martín Queralt (2013). «Concepto y contenido del derecho financiero». Curso de derecho financiero y tributario (24a. ed. rev. y puesta al día edición).