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HISTORIA DE ESPAÑA 2º BACH.
El REGRESO DE ESPAÑA A LA MODERNIDAD Y A LA
DEMOCRACIA
Carlos Franco
CRONOLOGÍA
Realiza un eje cronológico de dicho periodo (1975-2006)
1.- Explica la transición política: proyectos políticos y dicotomía rupturismo o
reformismo
2.- Narra los dos primeros mandatos del reinado de Juan Carlos I: Arias Navarro y
Adolfo Suárez hasta la construcción del proceso electoral de 1977
3.- Explica el proceso electoral de 1977, así como la elaboración y características de la
Constitución de 1978
4.- Explica la etapa UCD
5-. Explica la etapa PSOE (1982.1996)
6.- Explica la construcción de la España de las Autonomías
7.- Explica el ingreso de España en la CEE (posterior UE)
8.- Explica la etapa PP (1996-2004)
REALIZAR LOS SIGUIENTES COMENTARIOS:
(TEXTO A REALIZAR OBLIGATORIAMENTE)
Juan Carlos I: primer discurso de la Corona.
“En esta hora cargada de emoción y esperanza, llena de dolor por los acontecimientos que acabamos
de vivir, asumo la Corona del Reino con pleno sentido de mi responsabilidad ante el pueblo español
y de la honrosa obligación que para mí implica el cumplimiento de una tradición centenaria que
ahora coinciden en el Trono.
Como rey de España, título que me confiere la tradición histórica, las Leyes Fundamentales del reino
y el mandato legítimo de los españoles, me honro en dirigiros el primer mensaje de la Corona que
brota de lo más profundo de mi corazón. […] Con respeto y gratitud quiero recordar la figura de
quien durante tantos años asumió la pesada responsabilidad de conducir la gobernación del Estado
[…].
Hoy comienza una nueva etapa de la historia de España. Esta etapa, que hemos de recorrer juntos, se
inicia en la paz, el trabajo y la prosperidad, fruto del esfuerzo común y de la decidida voluntad
colectiva. La monarquía será fiel guardián de esa herencia y procurará en todo momento mantener la
más estrecha relación con el pueblo. La institución que personifico integra a todos los españoles, y
hoy, en esta hora tan trascendental, os convoco, porque a todos nos incumbe por igual el deber de
servir a España. Que todos entiendan con generosidad y altura de miras que nuestro futuro se basará
en un efectivo consenso de concordia nacional. […].”
Discurso de Juan Carlos I en las Cortes, 22 de noviembre de 1975.
TEXTOS NO OBLIGATORIO PERO QUE ENTRAN DENTRO DE ESTE TEMA:
Adolfo Suárez:”puedo prometer y prometo”.
“Vengo a hablarles de un nuevo horizonte para España. Vengo a solicitar su voto para hacerlo
posible. Vengo, como candidato, a pedir su voto para la Unión de Centro Democrático [...].
A nuestra derecha existen partidos y coaliciones que propugnan reformas que nosotros consideramos
absolutamente insuficientes y que tienen un talante político que juzgamos poco propicio al diálogo.
A nuestra izquierda, los partidos más importantes ofrecen a corto plazo unos objetivos moderados,
pero ellos mismos no ocultan que su meta es lograr una sociedad inspirada y dominada por la
ideología marxista [...].
Prometimos devolverle la soberanía al pueblo español, y pasado mañana la ejerce. Prometimos
normalizar nuestra vida política, gestionar la transición, en paz, construir la democracia desde la
legalidad, y creemos que, con las lógicas deficiencias, lo hemos conseguido. Prometimos que todas
las familias políticas pudieran tener un lugar en las Cortes, y el miércoles pueden lograrlo. Pienso
que ya está ordenado el mapa político español y se puede comenzar a construir sobre él. Esta España,
que ya es políticamente de todos, debe comenzar a serlo también en lo social, en lo económico y en
lo cultural [...].
No puedo asegurar que se arreglen rápidamente problemas que se vienen arrastrando desde hace
muchos años, aunque la actual libertad de expresión los haga aparecer como nuevos. No puedo
asegurarles nada de esto, porque somos un país con recursos limitados, con deficientes estructuras,
con desigualdades irritantes y con una legislación que no se acomoda a la realidad de mil novecientos
setenta y siete.
Pero si ustedes nos dan su voto, puedo prometer, y prometo, que nuestros actos de gobierno
constituirán un conjunto escalonado de medidas racionales y objetivas para la progresiva solución de
nuestros problemas. Puedo prometer, y prometo, intentar elaborar una Constitución en colaboración
con todos los grupos representados en las Cortes, cualquiera que sea su número de escaños. Puedo
prometer, y prometo, porque después de las elecciones ya existirán los instrumentos necesarios,
dedicar todos los esfuerzos a lograr un entendimiento social que permita fijar las nuevas líneas
básicas que ha de seguir la economía española en los próximos años. Puedo prometer, y prometo, que
los hombres de Unión de Centro Democrático promoverán una reforma fiscal que garantice, de una
vez para todos, que pague más quien más tiene. Puedo prometer, y prometo, un marco legal para
institucionalizar cada región según sus propias características. Puedo prometer, y prometo, que
trabajaremos con honestidad, con limpieza y de tal forma, que todos ustedes puedan controlar las
acciones de gobierno. Puedo, en fin, prometer, y prometo, que el logro de una España para todos no
se pondrá en peligro por las ambiciones de algunos y los privilegios de unos cuantos.
Discurso de Suárez dos días antes de las elecciones de junio de 1977.
Constitución española de 1978.
Art. 1. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como
valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo
político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Art. 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común
e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las
nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Art. 4. 1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja,
siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
2. Los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas
se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
Art. 6. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y
manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política.
Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su
estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Art. 8. 1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del
Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad
territorial y el ordenamiento constitucional.
Art. 16. 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las
comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del
orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias
religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la
Iglesia Católica y las demás confesiones.
Art. 56. 1. El Rey es el jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el
funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en
las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las
funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
Art. 57. 1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos de Borbón,
legítimo heredero de la dinastía histórica. […].
Art. 66. 1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de
los Diputados y el Senado.
2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos,
controlan la acción del gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
Art. 87. 1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo
con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la
presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas
acreditadas. […].
Art. 97. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la
defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la
Constitución y las leyes.
Art. 98. 1. El Gobierno se compone del Presidente, de los vicepresidentes, en su caso, de los
Ministros y de los demás miembros que establezca la ley. […].
Art. 99. 1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos en
que proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con
representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la
Presidencia del Gobierno.
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso
de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de
la Cámara.
3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su
confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se
someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la
confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán
sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún
candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará
nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
Art. 137. El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades
Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus
respectivos intereses.
Art. 147. 1. Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma
institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte
integrante de su ordenamiento jurídico.
2. Los Estatutos de autonomía deberán contener:
a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
b) La delimitación de su territorio.
c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el
traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
3. La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en
todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.
BOE, 29 de diciembre de 1978.

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  • 1. HISTORIA DE ESPAÑA 2º BACH. El REGRESO DE ESPAÑA A LA MODERNIDAD Y A LA DEMOCRACIA Carlos Franco CRONOLOGÍA Realiza un eje cronológico de dicho periodo (1975-2006) 1.- Explica la transición política: proyectos políticos y dicotomía rupturismo o reformismo 2.- Narra los dos primeros mandatos del reinado de Juan Carlos I: Arias Navarro y Adolfo Suárez hasta la construcción del proceso electoral de 1977 3.- Explica el proceso electoral de 1977, así como la elaboración y características de la Constitución de 1978 4.- Explica la etapa UCD 5-. Explica la etapa PSOE (1982.1996) 6.- Explica la construcción de la España de las Autonomías 7.- Explica el ingreso de España en la CEE (posterior UE) 8.- Explica la etapa PP (1996-2004) REALIZAR LOS SIGUIENTES COMENTARIOS: (TEXTO A REALIZAR OBLIGATORIAMENTE) Juan Carlos I: primer discurso de la Corona. “En esta hora cargada de emoción y esperanza, llena de dolor por los acontecimientos que acabamos de vivir, asumo la Corona del Reino con pleno sentido de mi responsabilidad ante el pueblo español y de la honrosa obligación que para mí implica el cumplimiento de una tradición centenaria que ahora coinciden en el Trono. Como rey de España, título que me confiere la tradición histórica, las Leyes Fundamentales del reino y el mandato legítimo de los españoles, me honro en dirigiros el primer mensaje de la Corona que brota de lo más profundo de mi corazón. […] Con respeto y gratitud quiero recordar la figura de quien durante tantos años asumió la pesada responsabilidad de conducir la gobernación del Estado […]. Hoy comienza una nueva etapa de la historia de España. Esta etapa, que hemos de recorrer juntos, se inicia en la paz, el trabajo y la prosperidad, fruto del esfuerzo común y de la decidida voluntad colectiva. La monarquía será fiel guardián de esa herencia y procurará en todo momento mantener la más estrecha relación con el pueblo. La institución que personifico integra a todos los españoles, y hoy, en esta hora tan trascendental, os convoco, porque a todos nos incumbe por igual el deber de servir a España. Que todos entiendan con generosidad y altura de miras que nuestro futuro se basará en un efectivo consenso de concordia nacional. […].” Discurso de Juan Carlos I en las Cortes, 22 de noviembre de 1975.
  • 2. TEXTOS NO OBLIGATORIO PERO QUE ENTRAN DENTRO DE ESTE TEMA: Adolfo Suárez:”puedo prometer y prometo”. “Vengo a hablarles de un nuevo horizonte para España. Vengo a solicitar su voto para hacerlo posible. Vengo, como candidato, a pedir su voto para la Unión de Centro Democrático [...]. A nuestra derecha existen partidos y coaliciones que propugnan reformas que nosotros consideramos absolutamente insuficientes y que tienen un talante político que juzgamos poco propicio al diálogo. A nuestra izquierda, los partidos más importantes ofrecen a corto plazo unos objetivos moderados, pero ellos mismos no ocultan que su meta es lograr una sociedad inspirada y dominada por la ideología marxista [...]. Prometimos devolverle la soberanía al pueblo español, y pasado mañana la ejerce. Prometimos normalizar nuestra vida política, gestionar la transición, en paz, construir la democracia desde la legalidad, y creemos que, con las lógicas deficiencias, lo hemos conseguido. Prometimos que todas las familias políticas pudieran tener un lugar en las Cortes, y el miércoles pueden lograrlo. Pienso que ya está ordenado el mapa político español y se puede comenzar a construir sobre él. Esta España, que ya es políticamente de todos, debe comenzar a serlo también en lo social, en lo económico y en lo cultural [...]. No puedo asegurar que se arreglen rápidamente problemas que se vienen arrastrando desde hace muchos años, aunque la actual libertad de expresión los haga aparecer como nuevos. No puedo asegurarles nada de esto, porque somos un país con recursos limitados, con deficientes estructuras, con desigualdades irritantes y con una legislación que no se acomoda a la realidad de mil novecientos setenta y siete. Pero si ustedes nos dan su voto, puedo prometer, y prometo, que nuestros actos de gobierno constituirán un conjunto escalonado de medidas racionales y objetivas para la progresiva solución de nuestros problemas. Puedo prometer, y prometo, intentar elaborar una Constitución en colaboración con todos los grupos representados en las Cortes, cualquiera que sea su número de escaños. Puedo prometer, y prometo, porque después de las elecciones ya existirán los instrumentos necesarios, dedicar todos los esfuerzos a lograr un entendimiento social que permita fijar las nuevas líneas básicas que ha de seguir la economía española en los próximos años. Puedo prometer, y prometo, que los hombres de Unión de Centro Democrático promoverán una reforma fiscal que garantice, de una vez para todos, que pague más quien más tiene. Puedo prometer, y prometo, un marco legal para institucionalizar cada región según sus propias características. Puedo prometer, y prometo, que trabajaremos con honestidad, con limpieza y de tal forma, que todos ustedes puedan controlar las acciones de gobierno. Puedo, en fin, prometer, y prometo, que el logro de una España para todos no se pondrá en peligro por las ambiciones de algunos y los privilegios de unos cuantos. Discurso de Suárez dos días antes de las elecciones de junio de 1977. Constitución española de 1978. Art. 1. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Art. 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Art. 4. 1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. 2. Los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. Art. 6. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política.
  • 3. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Art. 8. 1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Art. 16. 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. Art. 56. 1. El Rey es el jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. Art. 57. 1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. […]. Art. 66. 1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. 2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. Art. 87. 1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras. 3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. […]. Art. 97. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. Art. 98. 1. El Gobierno se compone del Presidente, de los vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley. […]. Art. 99. 1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos en que proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno. 2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara. 3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple. 4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores. 5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso. Art. 137. El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Art. 147. 1. Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
  • 4. 2. Los Estatutos de autonomía deberán contener: a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica. b) La delimitación de su territorio. c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias. d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas. 3. La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica. BOE, 29 de diciembre de 1978.