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SEMANA 09
ACTIVIDAD PROCESAL
LOS ACTOS PROCESALES Y FORMACION DEL EXPEDIENTE
1. ACTO PROCESAL
En opinión de VESCOVI, E. (1999), los actos procesales son los actos jurídicos del
proceso, el cual se compone, de una sucesión de actos tendientes a un fin determinado.
El acto procesal es una especie dentro del acto jurídico. Los actos procesales se cumplen
dentro del proceso y están destinados a la consecución del fin del proceso, lo que
determina esencialmente su contenido (Págs. 216, 217).
Para AZULA, J. (2006), “los actos procesales se definen como las actuaciones que
da lugar al paso de una etapa a otra, y las realizadas dentro de cada una de ellas, por
cualquiera de los sujetos del proceso” (Pág. 123).
2. ESTRUCTURA DEL ACTO PROCESAL
Siguiendo la concepción de AZULA, J. (2000), se puede advertir que en el acto
procesal existen elementos esenciales ineludibles en la realización del acto
procesal como: los sujetos, el objeto o contenido, y la forma o actividad.
a) Sujetos del acto procesal: Son las personas de quienes emana el acto procesal
y están representados por el juez y las partes, comprendiendo a la intervención
de terceros. En este caso, también se incluyen a otras personas que participan
en algunos actos procesales (auxiliares de justicia y los órganos de pruebas,
testigos, etc.).
b) El Contenido del acto procesal: Considera la materia de los actos procesales y
su finalidad de los mismos. En cuanto a la materia corresponde a los actos
procesales de ejercicio de acción (demanda), de medios de defensa
(excepciones), impugnatorios (reposiciones, apelaciones), entre otros.
Respecto a su finalidad, se refiere al fin que persigue cada acto procesal, según
la materia de que se trate. Por ejemplo el acto procesal que tienen como materia
a la demanda, tiene como finalidad el ejercicio del Derecho de acción para iniciar
el proceso; el acto procesal de un recurso de apelación, tiene como finalidad la
impugnación de una resolución.
c) La forma o modo de la actividad procesal: La actividad procesal (actos
procesales) es eminentemente formal, establecida por la ley, bajo sanción de
nulidad.
La forma tiene gran importancia, porque considera la manera de expresión
del contenido del acto. Respetando las formalidades de los actos procesales
establecidos en la ley es como se cumple la garantía del debido proceso.
El modo o forma de realización de los actos procesales, comprende dos
momentos:
a) La expresión o producción: Es la manera en que el acto procesal se exterioriza
a los demás, y comprende el lenguaje y el idioma:
 El lenguaje: Se refiere a la forma de expresión, y puede ser escrito u oral,
 El idioma: Comprende el medio que se emplea en la expresión del acto, en
nuestro medio es el castellano.
b) La recepción o percepción, se refiere a la persona o personas a quienes se
destina o en cuya presencia debe realizarse. En algunos casos se requiere que
determinados sujetos estén presentes, por ejemplo, en la declaración del
testigo, que exige la presencia del Juez facultado para recibirlo.
3. FORMALIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES.
En cuanto a la formalidad de los actos procesales, el Código Procesal Civil (1993),
considera que la realización de los actos procesales están sometido al cumplimiento de
determinadas formas, sean estas provenientes del juez o de las partes o de terceros,
como las siguientes:
 En las resoluciones y actuaciones judiciales no se emplean abreviaturas,
 Las fechas y las cantidades se escriben con letras,
 Las referencias a disposiciones legales y documentos de identidad pueden escribirse
en números,
 Las palabras y frases equivocadas no se borran, se anulan con una línea que permita
su lectura. Al final del texto se hará constar la anulación.
 Está prohibido interpolar o yuxtaponer palabras o frases (Art. 119 CPC).
4. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES.
Nuestro CPC (1993), establece que los actos procesales, según los sujetos del proceso,
se clasifican en actos procesales: Actos procesales del juez, actos procesales de las
Partes, y actos procesales de Terceros.
4.1. Actos procesales del Juez:
Son las resoluciones que se expiden en el proceso con el nombre de: Decretos, Autos y
Sentencias.
4.1.1. Decretos
Los decretos son resoluciones de mero trámite que se expiden con la finalidad de impulsar
el proceso y no requieren motivación. Estas resoluciones de mero trámite, con
conocimiento del juez son expedidas por los auxiliares jurisdiccionales (Secretarios)
dentro del plazo de 2 días de presentado el escrito por las partes o terceros legitimados.
Los decretos son suscritos por los secretarios con su firma completa, salvo los que se
expidan por el juez dentro de las audiencias. (Arts. 121, 122, 124. CPC).
Contra los decretos procede el recurso impugnatorio de Reposición con la
finalidad que el juez lo revoque. El plazo para interponer este recurso es de 3 días. El
auto que resuelve el recurso de reposición es inimpugnable (Art. 363 CPC).
4.1.2. Autos
Son resoluciones expedidas por el juez para resolver determinadas incidencias del
proceso como: admisibilidad o rechazo de la demanda o de la reconvención, el
saneamiento, interrupción, las formas de conclusión especial del proceso; el concesorio
o denegación de los medios impugnatorios, la admisión, improcedencia o modificación de
medidas cautelares, entre otras incidencias que sean necesarias en el proceso. Estas
resoluciones sí requieren una adecuada motivación del juez que lo expide, y consta de
dos partes: Parte motivacional y resolutiva (Art. 121, 122, 124. CPC).
Los autos tienen una determinada estructura que consiste en parte motivacional y
otra resolutiva, la primera destinada a las consideraciones y la segunda a la decisión.
 Parte motivacional: Esta parte, si bien no está sujeta a determinada formalidad rígida;
sin embargo, el conocimiento de la doctrina procesal y las disposiciones normativas del
CPC, nos llevan a considerar que un auto por ser una resolución que expresa una
decisión del juez, debe evidenciar mínimamente los argumentos facticos y legales que
constituyen los presupuestos de la decisión o parte resolutiva.
Además, es necesario advertir que cuando el auto pone fin a una actuación incidental,
guarda estrecha relación con la sentencia y exige que, se indique la actitud o conducta
de cada una de las partes, el análisis del acervo probatorio y las normas que regulan el
asunto controvertido.
 Parte resolutiva: Contiene el pronunciamiento o decisión y si estos son varios, se
exponen en forma separada. Debe estar en concordancia con la parte motivacional de
la resolución.
Los autos se expiden dentro del plazo de 5 días hábiles computados desde la
fecha que el proceso se encuentra expedido para resolver.
Los autos, en primera y segunda instancia, y en la Corte Suprema, llevan media
firma del juez o jueces, y firma completa del secretario del despacho judicial. En los
organismos colegiados, esta resoluciones solo requieren la conformidad y firma de la
mayoría simple o relativa de los jueces (Arts. 121, 122, 124 CPC).
4.1.3. Sentencias
a). Concepto.
Las sentencias son resoluciones judiciales mediante las cuales el juez pone fin a la
instancia o al proceso contencioso o no contencioso, pronunciándose en decisión
expresa, precisa y motivada sobre la cuestión controvertida o declarando el derecho de
las partes (Arts. 121, 122, 124 CPC).
Al respecto, Alsina, H. (1957), la define la sentencia como el “Modo normal de extinción
de la relación procesal” (p. 878).
Estructura de la sentencia
La sentencia, si tiene una estructura determinada por la ley que debe cumplirse por el
juez al expedir su fallo. En este sentido, en la redacción de la sentencia se requiere
separar sus partes: Expositiva, Considerativa y Resolutiva.
 Parte Expositiva: Se describen los hechos y pretensiones de las partes.
 Parte Considerativa: Se expresa la valoración de los hechos, los medios probatorios y
las normas aplicables.
 Parte Resolutiva: Se expresa la decisión de la controversia, pronunciándose sobre el
petitorio de las partes.
Las sentencias se expiden dentro del plazo establecido por ley para cada tipo de proceso,
contados dese la notificación de la resolución que declara al proceso expedido para
resolver y llevan la firma completa del juez o jueces y del Secretario respectivo (Art. 121,
122, 124 CPC).
b). Clasificación de sentencias
Existen varios criterios para la clasificación de las sentencias, entre los que
podemos considerar los siguientes:
 Las sentencias por su finalidad se clasifican en:
 Sentencias Declarativas de Derechos: Son resoluciones que hacen una mera
constatación sobre la existencia o inexistencia de una relación jurídica, y tiene por
finalidad poner fin a una situación jurídica incierta o controvertida. Ejemplos
sentencias que declaran:
- La nulidad de un acto jurídico,
- La falsedad de un documento
- Los alcances de una cláusula contractual
- La adquisición de propiedad por prescripción
- Entre otras.
 Sentencia Constitutivas de Derechos: Son resoluciones que producen por sí
misma un cambio jurídico, es decir, la creación, modificación o extinción de una
relación jurídica. Ejemplos sentencias de Divorcio, de reconocimiento de
Paternidad, Declaración Intestada, etc.
 Sentencia de Condena: Aplican la sanción que la ley establece a ese
incumplimiento, y crean por ello, a favor del titular del derecho, la acción tendiente
a obtener su ejecución coactiva. Ejemplo sentencias de pago de soles, de
indemnización de daños, etc.
 Las sentencias por su resultado se clasifican en:
 Sentencia Fundada: Cuando declara fundada la demanda.
 Sentencia Infundada: Cunado declara infundada la demanda.
 Las sentencias por su impugnabilidad se clasifican en.
 Sentencias definitiva: Son las que pueden ser impugnables, dentro del plazo
establecido por ley. Estas resuelven el conflicto del proceso, pero todavía pueden
ser impugnadas a través de algún recurso impugnativo, que puede dar lugar a ser
confirmada, revocada o modificada.
 Sentencia firme: Son las que no pueden ser impugnadas por ningún medio por
haber quedado consentidas o ejecutoriadas, es aquella que posee la autoridad de
cosa juzgada (Arellano, C: 2009, p.443)
c) Contenido de las resoluciones judiciales:
Las resoluciones judiciales para su validez deben tener el siguiente contenido:
- Indicación de lugar y fecha de su expedición,
- Número de orden que le corresponde en el expediente
- Mención sucesiva de los puntos sobre los que versa la resolución con las
consideraciones, en orden numérico correlativo, de los fundamentos de hechos que
sustenta la decisión, y los fundamentos de derecho con citación de la norma.
- La decisión clara y precisa de lo que se decide u ordena.
- El plazo para su cumplimiento.
- La condena de las costas y costos o la exoneración de su pago.
- La suscripción del juez y del auxiliar jurisdiccional respectivo (Art. 122 CPC).
d) soluciones con autoridad de cosa juzgada
Las resoluciones judiciales adquieren la autoridad de Cosa Juzgada cuando:
- No procese contra ella otro medio impugnatorio.
- Las partes renuncia expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan
transcurrir los plazos sin formularlos (Art. 123 CPC).
4.2. Actos procesales de las partes
Los actos procesales de las partes tienen por objeto la constitución, modificación o
extinción de derechos y cargas procesales. Las actividades de las partes se orientan a
determinados actos procesales como: Peticiones, ofrecimiento y actuación de pruebas,
alegaciones, declaraciones, impugnaciones, acuerdos, entre otros.
Los escritos que las partes presenten al proceso deben cumplir la formalidad y
requisitos precisados en los Arts. 130, 131, 132, 133, y 134 CPC).
4.3. Actos procesales de terceros
Son los actos procesales realizados por testigos, peritos, martilleros públicos, entre otros
que participan en el proceso como órganos auxiliares.
5. FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE
En la doctrina procesal, el término “expediente” se considera como el medio que se
emplea para conseguir algún fin o el medio que se requiere para un juicio contradictorio.
Por nuestra parte consideramos que expediente es la parte material del proceso
que contiene el conjunto de documentos de los actos procesales realizados por los
sujetos del proceso, que sirven para informar a las partes sobre el contenido y estado
del proceso.
Los auxiliares jurisdiccionales, son responsable de la formación, conservación y
seguridad de los expedientes del proceso (Arts. 136 CPC).
a) Custodia del Expediente
Los expedientes se conservan en la oficina del Secretario de Juzgado, o de la Sala,
según el caso, solo podrán ser trasladados a otro lugar en los casos previstos por ley
o por resolución autoritativa del juez.
Las partes, sus abogados y sus apoderados pueden examinar los expedientes
en el local en que se conservan, pudiendo tomar nota de su contenido (Arts. 137, 138
CPC).
b) Expedición de copias
Los secretarios de juzgado o Sala entregan copias simples de las actuaciones
judiciales concluidas a los intervinientes en ellas que lo soliciten. Las copias
certificadas se entregarán en cualquier estado del proceso previo pago de las tasas
respectivas. Las resoluciones que ordena la expedición de copias certificadas
precisará el estado del proceso y formará parte de las copias que se entregan
(Art.139 CPC).
c) Recomposición del expediente
En caso de pérdida o extravío del expediente, el juez ordenará una investigación
sumaria con conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura, y ordenará la
recomposición de oficio o a pedido de parte del expediente, quedando obligadas las
parte a entregar copias de los escritos que tengan en su poder dentro del tercer día,
vencido el plazo se recompone el expediente con las copias que se cuenta y se pone
de manifiesto a disposición de las partes por 2 días, luego del cual declarará
recompuesto el expediente (Art. 140 CPC).
Referencias bibliográficas
Alsina, H. (1957) Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial,
Ediar Soc. 2da. Edic., Editores, Buenos Aires, Argentina.
Azula, J. (2006), Manual de Derecho Procesal, Tomo I, Novena Edición, Editorial
Temis
S.A, Bogotá, Colombia.
Carrión, J. (2002), Tratado de Derecho Procesal Civil, Editorial San Marcos, Lima,
Perú.
Echandia, D. (1985), Teoría General del Proceso, aplicable a toda clase de Procesos,
Editorial Universidad, Bs. As. Argentina.
Vescovi, E. (1999), Teoría General del Proceso, Editorial Temis S.A, Sata Fe de
Bogotá, Colombia.
Código Procesal Civil 1993, Edición actualizada 2017, Jurista Editores, Lima, Perú.

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  • 1. SEMANA 09 ACTIVIDAD PROCESAL LOS ACTOS PROCESALES Y FORMACION DEL EXPEDIENTE 1. ACTO PROCESAL En opinión de VESCOVI, E. (1999), los actos procesales son los actos jurídicos del proceso, el cual se compone, de una sucesión de actos tendientes a un fin determinado. El acto procesal es una especie dentro del acto jurídico. Los actos procesales se cumplen dentro del proceso y están destinados a la consecución del fin del proceso, lo que determina esencialmente su contenido (Págs. 216, 217). Para AZULA, J. (2006), “los actos procesales se definen como las actuaciones que da lugar al paso de una etapa a otra, y las realizadas dentro de cada una de ellas, por cualquiera de los sujetos del proceso” (Pág. 123). 2. ESTRUCTURA DEL ACTO PROCESAL Siguiendo la concepción de AZULA, J. (2000), se puede advertir que en el acto procesal existen elementos esenciales ineludibles en la realización del acto procesal como: los sujetos, el objeto o contenido, y la forma o actividad. a) Sujetos del acto procesal: Son las personas de quienes emana el acto procesal y están representados por el juez y las partes, comprendiendo a la intervención de terceros. En este caso, también se incluyen a otras personas que participan en algunos actos procesales (auxiliares de justicia y los órganos de pruebas, testigos, etc.). b) El Contenido del acto procesal: Considera la materia de los actos procesales y su finalidad de los mismos. En cuanto a la materia corresponde a los actos procesales de ejercicio de acción (demanda), de medios de defensa (excepciones), impugnatorios (reposiciones, apelaciones), entre otros. Respecto a su finalidad, se refiere al fin que persigue cada acto procesal, según la materia de que se trate. Por ejemplo el acto procesal que tienen como materia a la demanda, tiene como finalidad el ejercicio del Derecho de acción para iniciar el proceso; el acto procesal de un recurso de apelación, tiene como finalidad la impugnación de una resolución. c) La forma o modo de la actividad procesal: La actividad procesal (actos procesales) es eminentemente formal, establecida por la ley, bajo sanción de nulidad.
  • 2. La forma tiene gran importancia, porque considera la manera de expresión del contenido del acto. Respetando las formalidades de los actos procesales establecidos en la ley es como se cumple la garantía del debido proceso. El modo o forma de realización de los actos procesales, comprende dos momentos: a) La expresión o producción: Es la manera en que el acto procesal se exterioriza a los demás, y comprende el lenguaje y el idioma:  El lenguaje: Se refiere a la forma de expresión, y puede ser escrito u oral,  El idioma: Comprende el medio que se emplea en la expresión del acto, en nuestro medio es el castellano. b) La recepción o percepción, se refiere a la persona o personas a quienes se destina o en cuya presencia debe realizarse. En algunos casos se requiere que determinados sujetos estén presentes, por ejemplo, en la declaración del testigo, que exige la presencia del Juez facultado para recibirlo. 3. FORMALIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES. En cuanto a la formalidad de los actos procesales, el Código Procesal Civil (1993), considera que la realización de los actos procesales están sometido al cumplimiento de determinadas formas, sean estas provenientes del juez o de las partes o de terceros, como las siguientes:  En las resoluciones y actuaciones judiciales no se emplean abreviaturas,  Las fechas y las cantidades se escriben con letras,  Las referencias a disposiciones legales y documentos de identidad pueden escribirse en números,  Las palabras y frases equivocadas no se borran, se anulan con una línea que permita su lectura. Al final del texto se hará constar la anulación.  Está prohibido interpolar o yuxtaponer palabras o frases (Art. 119 CPC). 4. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES. Nuestro CPC (1993), establece que los actos procesales, según los sujetos del proceso, se clasifican en actos procesales: Actos procesales del juez, actos procesales de las Partes, y actos procesales de Terceros. 4.1. Actos procesales del Juez: Son las resoluciones que se expiden en el proceso con el nombre de: Decretos, Autos y Sentencias.
  • 3. 4.1.1. Decretos Los decretos son resoluciones de mero trámite que se expiden con la finalidad de impulsar el proceso y no requieren motivación. Estas resoluciones de mero trámite, con conocimiento del juez son expedidas por los auxiliares jurisdiccionales (Secretarios) dentro del plazo de 2 días de presentado el escrito por las partes o terceros legitimados. Los decretos son suscritos por los secretarios con su firma completa, salvo los que se expidan por el juez dentro de las audiencias. (Arts. 121, 122, 124. CPC). Contra los decretos procede el recurso impugnatorio de Reposición con la finalidad que el juez lo revoque. El plazo para interponer este recurso es de 3 días. El auto que resuelve el recurso de reposición es inimpugnable (Art. 363 CPC). 4.1.2. Autos Son resoluciones expedidas por el juez para resolver determinadas incidencias del proceso como: admisibilidad o rechazo de la demanda o de la reconvención, el saneamiento, interrupción, las formas de conclusión especial del proceso; el concesorio o denegación de los medios impugnatorios, la admisión, improcedencia o modificación de medidas cautelares, entre otras incidencias que sean necesarias en el proceso. Estas resoluciones sí requieren una adecuada motivación del juez que lo expide, y consta de dos partes: Parte motivacional y resolutiva (Art. 121, 122, 124. CPC). Los autos tienen una determinada estructura que consiste en parte motivacional y otra resolutiva, la primera destinada a las consideraciones y la segunda a la decisión.  Parte motivacional: Esta parte, si bien no está sujeta a determinada formalidad rígida; sin embargo, el conocimiento de la doctrina procesal y las disposiciones normativas del CPC, nos llevan a considerar que un auto por ser una resolución que expresa una decisión del juez, debe evidenciar mínimamente los argumentos facticos y legales que constituyen los presupuestos de la decisión o parte resolutiva. Además, es necesario advertir que cuando el auto pone fin a una actuación incidental, guarda estrecha relación con la sentencia y exige que, se indique la actitud o conducta de cada una de las partes, el análisis del acervo probatorio y las normas que regulan el asunto controvertido.  Parte resolutiva: Contiene el pronunciamiento o decisión y si estos son varios, se exponen en forma separada. Debe estar en concordancia con la parte motivacional de la resolución. Los autos se expiden dentro del plazo de 5 días hábiles computados desde la fecha que el proceso se encuentra expedido para resolver.
  • 4. Los autos, en primera y segunda instancia, y en la Corte Suprema, llevan media firma del juez o jueces, y firma completa del secretario del despacho judicial. En los organismos colegiados, esta resoluciones solo requieren la conformidad y firma de la mayoría simple o relativa de los jueces (Arts. 121, 122, 124 CPC). 4.1.3. Sentencias a). Concepto. Las sentencias son resoluciones judiciales mediante las cuales el juez pone fin a la instancia o al proceso contencioso o no contencioso, pronunciándose en decisión expresa, precisa y motivada sobre la cuestión controvertida o declarando el derecho de las partes (Arts. 121, 122, 124 CPC). Al respecto, Alsina, H. (1957), la define la sentencia como el “Modo normal de extinción de la relación procesal” (p. 878). Estructura de la sentencia La sentencia, si tiene una estructura determinada por la ley que debe cumplirse por el juez al expedir su fallo. En este sentido, en la redacción de la sentencia se requiere separar sus partes: Expositiva, Considerativa y Resolutiva.  Parte Expositiva: Se describen los hechos y pretensiones de las partes.  Parte Considerativa: Se expresa la valoración de los hechos, los medios probatorios y las normas aplicables.  Parte Resolutiva: Se expresa la decisión de la controversia, pronunciándose sobre el petitorio de las partes. Las sentencias se expiden dentro del plazo establecido por ley para cada tipo de proceso, contados dese la notificación de la resolución que declara al proceso expedido para resolver y llevan la firma completa del juez o jueces y del Secretario respectivo (Art. 121, 122, 124 CPC). b). Clasificación de sentencias Existen varios criterios para la clasificación de las sentencias, entre los que podemos considerar los siguientes:  Las sentencias por su finalidad se clasifican en:  Sentencias Declarativas de Derechos: Son resoluciones que hacen una mera constatación sobre la existencia o inexistencia de una relación jurídica, y tiene por finalidad poner fin a una situación jurídica incierta o controvertida. Ejemplos sentencias que declaran: - La nulidad de un acto jurídico, - La falsedad de un documento
  • 5. - Los alcances de una cláusula contractual - La adquisición de propiedad por prescripción - Entre otras.  Sentencia Constitutivas de Derechos: Son resoluciones que producen por sí misma un cambio jurídico, es decir, la creación, modificación o extinción de una relación jurídica. Ejemplos sentencias de Divorcio, de reconocimiento de Paternidad, Declaración Intestada, etc.  Sentencia de Condena: Aplican la sanción que la ley establece a ese incumplimiento, y crean por ello, a favor del titular del derecho, la acción tendiente a obtener su ejecución coactiva. Ejemplo sentencias de pago de soles, de indemnización de daños, etc.  Las sentencias por su resultado se clasifican en:  Sentencia Fundada: Cuando declara fundada la demanda.  Sentencia Infundada: Cunado declara infundada la demanda.  Las sentencias por su impugnabilidad se clasifican en.  Sentencias definitiva: Son las que pueden ser impugnables, dentro del plazo establecido por ley. Estas resuelven el conflicto del proceso, pero todavía pueden ser impugnadas a través de algún recurso impugnativo, que puede dar lugar a ser confirmada, revocada o modificada.  Sentencia firme: Son las que no pueden ser impugnadas por ningún medio por haber quedado consentidas o ejecutoriadas, es aquella que posee la autoridad de cosa juzgada (Arellano, C: 2009, p.443) c) Contenido de las resoluciones judiciales: Las resoluciones judiciales para su validez deben tener el siguiente contenido: - Indicación de lugar y fecha de su expedición, - Número de orden que le corresponde en el expediente - Mención sucesiva de los puntos sobre los que versa la resolución con las consideraciones, en orden numérico correlativo, de los fundamentos de hechos que sustenta la decisión, y los fundamentos de derecho con citación de la norma. - La decisión clara y precisa de lo que se decide u ordena. - El plazo para su cumplimiento. - La condena de las costas y costos o la exoneración de su pago. - La suscripción del juez y del auxiliar jurisdiccional respectivo (Art. 122 CPC).
  • 6. d) soluciones con autoridad de cosa juzgada Las resoluciones judiciales adquieren la autoridad de Cosa Juzgada cuando: - No procese contra ella otro medio impugnatorio. - Las partes renuncia expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos (Art. 123 CPC). 4.2. Actos procesales de las partes Los actos procesales de las partes tienen por objeto la constitución, modificación o extinción de derechos y cargas procesales. Las actividades de las partes se orientan a determinados actos procesales como: Peticiones, ofrecimiento y actuación de pruebas, alegaciones, declaraciones, impugnaciones, acuerdos, entre otros. Los escritos que las partes presenten al proceso deben cumplir la formalidad y requisitos precisados en los Arts. 130, 131, 132, 133, y 134 CPC). 4.3. Actos procesales de terceros Son los actos procesales realizados por testigos, peritos, martilleros públicos, entre otros que participan en el proceso como órganos auxiliares. 5. FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE En la doctrina procesal, el término “expediente” se considera como el medio que se emplea para conseguir algún fin o el medio que se requiere para un juicio contradictorio. Por nuestra parte consideramos que expediente es la parte material del proceso que contiene el conjunto de documentos de los actos procesales realizados por los sujetos del proceso, que sirven para informar a las partes sobre el contenido y estado del proceso. Los auxiliares jurisdiccionales, son responsable de la formación, conservación y seguridad de los expedientes del proceso (Arts. 136 CPC). a) Custodia del Expediente Los expedientes se conservan en la oficina del Secretario de Juzgado, o de la Sala, según el caso, solo podrán ser trasladados a otro lugar en los casos previstos por ley o por resolución autoritativa del juez. Las partes, sus abogados y sus apoderados pueden examinar los expedientes en el local en que se conservan, pudiendo tomar nota de su contenido (Arts. 137, 138 CPC). b) Expedición de copias Los secretarios de juzgado o Sala entregan copias simples de las actuaciones judiciales concluidas a los intervinientes en ellas que lo soliciten. Las copias certificadas se entregarán en cualquier estado del proceso previo pago de las tasas
  • 7. respectivas. Las resoluciones que ordena la expedición de copias certificadas precisará el estado del proceso y formará parte de las copias que se entregan (Art.139 CPC). c) Recomposición del expediente En caso de pérdida o extravío del expediente, el juez ordenará una investigación sumaria con conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura, y ordenará la recomposición de oficio o a pedido de parte del expediente, quedando obligadas las parte a entregar copias de los escritos que tengan en su poder dentro del tercer día, vencido el plazo se recompone el expediente con las copias que se cuenta y se pone de manifiesto a disposición de las partes por 2 días, luego del cual declarará recompuesto el expediente (Art. 140 CPC). Referencias bibliográficas Alsina, H. (1957) Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, Ediar Soc. 2da. Edic., Editores, Buenos Aires, Argentina. Azula, J. (2006), Manual de Derecho Procesal, Tomo I, Novena Edición, Editorial Temis S.A, Bogotá, Colombia. Carrión, J. (2002), Tratado de Derecho Procesal Civil, Editorial San Marcos, Lima, Perú. Echandia, D. (1985), Teoría General del Proceso, aplicable a toda clase de Procesos, Editorial Universidad, Bs. As. Argentina. Vescovi, E. (1999), Teoría General del Proceso, Editorial Temis S.A, Sata Fe de Bogotá, Colombia. Código Procesal Civil 1993, Edición actualizada 2017, Jurista Editores, Lima, Perú.