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REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
                     MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA
                         PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO
                          DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL
                                 NIT: 900.105.660.8


                              ACUERDO No. 025 DE 2012
                                 (25 DE DICIEMBRE)



“POR EL CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO DE RENTAS DEL MUNICIPIO DE SAN
                     SEBASTIAN DE MARIQUITA”



El Concejo Municipal de San Sebastián de Mariquita, en ejercicio de sus
atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos
287-3, 294, 313-4, 338 C.P., Ley 14 de 1.983, Ley 44 de 1.990, Ley 136 de 1.994,
Decreto Ley 1333 de 1.986, y


                                       A C U E R D A:


Adoptase como Estatuto de Rentas para el Municipio de San Sebastián de Mariquita el
siguiente:



                                    TITULO PRELIMINAR

                                  PRINCIPIOS GENERALES



                                         CAPITULO I
     CONTENIDO, OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 1. OBJETO, CONTENIDO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: El Estatuto de
Rentas del Municipio de Mariquita, de conformidad con la Constitución y la ley, tiene por
objeto la definición general de los impuestos, tasas y contribuciones, su fiscalización,
determinación, discusión y cobro. Igualmente comprende la administración, lo mismo que
la regulación del régimen sancionatorio. Sus disposiciones rigen en todo el territorio del
municipio de San Sebastián de Mariquita.


                                                                                                    1
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    “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
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                         PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO
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ARTICULO 2. PRINCIPIOS GENERALES DE LA TRIBUTACIÓN: El sistema tributario se
funda en los principios constitucionales de equidad, eficiencia, progresividad, justicia,
legalidad, no confiscatoriedad. Las leyes tributarias no se aplican con retroactividad.
(Arts.34, 363, 368 y 338 inciso final C.P.). Igualmente se fundamenta en los principios de
proporcionalidad, generalidad, y neutralidad.

ARTICULO 3. PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Todo impuesto, tasa o contribución debe
estar expresamente establecido por la Ley y en consecuencia no puede haber una
obligación tributaria sin una Ley que la establezca. Ninguna carga impositiva puede
aplicarse por analogía.

Corresponde al Concejo Municipal, de conformidad con la Constitución y la Ley, adoptar,
modificar o suprimir impuestos, tasas y contribuciones en el municipio. Así mismo le
corresponde organizar tales rentas y dictar las normas sobre su recaudo, manejo, control
e inversión, y expedir el régimen sancionatorio.

ARTICULO 4. EXENCIONES: Se entiende por exención, la dispensa legal, total o parcial,
de la obligación tributaria establecida de manera expresa y temporal por el Concejo
Municipal. Corresponde al Concejo Municipal decretar las exenciones de conformidad con
los planes de desarrollo municipal, la supremacía del interés general sobre el particular y
el cumplimiento de los fines sociales del Estado. La norma que establezca exenciones
tributarias deber especificar las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento,
los tributos que comprenden, si es total o parcial y en su caso, el plazo de duración.

El beneficio de exenciones no podrá exceder de diez (10) años, ni podrá ser solicitado
con retroactividad. En consecuencia, los pagos efectuados antes de declararse la
exención no serán reintegrables.

PARÁGRAFO: Los contribuyentes están obligados a demostrar las circunstancias que los
hacen acreedores a tal beneficio, dentro de los términos y condiciones que se establezcan
para el efecto.

Para tener derecho a la exención, se requiere no tener obligaciones pendientes de pago
con el fisco municipal.

ARTICULO 5. TRIBUTOS MUNICIPALES: Comprenden los impuestos, las tasas y las
contribuciones.



                                                                                                    2
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                                          CAPITULO II

               OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y ELEMENTOS DEL TRIBUTO

ARTICULO 6. DEFINICIÓN Y ELEMENTOS ESENCIALES DE LA ESTRUCTURA DEL
TRIBUTO: La obligación tributaria sustancial es el vínculo jurídico en virtud del cual una
persona natural, jurídica o sociedad de hecho, sujeto pasivo principal, o el contribuyente
o responsable está obligado a pagar al tesoro Municipal una determinada suma de dinero
cuando se realiza el hecho generador determinado en la Ley.

Los elementos esenciales de la estructura del tributo son: Hecho Generador, sujetos
(activo y pasivo) base gravable y tarifa.

ARTICULO 7. HECHO GENERADOR: El hecho generador es el presupuesto establecido
por las normas para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la
obligación tributaria.

ARTICULO 8. SUJETOS ACTIVO Y PASIVO: El sujeto activo es el Municipio de San
Sebastián de Mariquita. El sujeto pasivo es el contribuyente es decir, la persona respecto
de quien se realiza el hecho generador de la obligación tributaria. También lo serán los
responsables o perceptores, es decir, las personas que sin tener el carácter de
contribuyente, por disposición expresa de las normas, deben cumplir las obligaciones
atribuidas a estos.

ARTICULO 9. BASE GRAVABLE: Es el valor monetario o unidad de medida del hecho
imponible, sobre el cual se aplica la tarifa para determinar el monto de la obligación.

ARTICULO 10. TARIFA: Es el valor determinado en la Ley o Acuerdo Municipal, para
ser aplicado a la base gravable

ARTICULO 11. TRIBUTOS MUNICIPALES. Se clasifican en:

a.     Impuesto Predial Unificado;
b.     Impuesto de Industria y Comercio y Avisos y Tableros;
c.     Sobretasa de bomberos;
d.     Impuesto a Juegos de Suerte y Azar, rifas y espectáculos;
e.     Impuesto de Delineación Urbana;
f.     Impuesto de degüello de ganado menor;
g.     Impuesto de Circulación y Tránsito de Vehículos de Servicio Público;
h.     Impuesto de Alumbrado Público;
i.     Impuesto a la publicidad Exterior Visual;
                                                                                                    3
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j.     Sobretasa a la gasolina;
k.     Contribución especial de contratos de obra civil;
l.     Derechos de tránsito;
m.     Impuesto de Vehículos Automotores – Participación;
n.     Estampilla pro cultura;
o.     Estampilla para el bienestar del adulto mayor;


                                            TITULO I

                                  INGRESOS TRIBUTARIOS



                                         CAPITULO I
                              IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO

                      (Leyes 14 de 1983, 44 de 1990 y 1450 de 2011)

ARTICULO 12. CAUSACION: El impuesto se causa a partir del primero de enero del
respectivo período fiscal; y su liquidación será anual.

ARTICULO 13. HECHO GENERADOR: El impuesto predial unificado es un tributo que
recae sobre los bienes inmuebles ubicados en el municipio de San Sebastián de Mariquita
y se genera por la existencia del predio.

Las construcciones, edificaciones o cualquier tipo de mejora sobre bienes de uso público
de la Nación, cuando estén en manos de particulares, también se gravan con el impuesto
predial unificado.

ARTICULO 14. SUJETO ACTIVO: Es el Municipio y por tanto en él radican las
facultades administrativas tributarias de fiscalización, liquidación, recaudo, fiscalización,
liquidación, discusión, devolución y cobro.

ARTICULO 15. SUJETO PASIVO: Es la persona natural o jurídica, (incluidas las
entidades públicas) propietaria o poseedora del bien inmueble en la Jurisdicción del
Municipio.

Responderán solidariamente por el pago del impuesto el propietario y el poseedor del
predio. Cuando se trate de predios sometidos al régimen de comunidad serán sujetos
pasivos del gravamen los respectivos propietarios, cada cual en proporción a su cuota,
                                                                                                    4
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acción o derecho del bien indiviso. Si el dominio del predio estuviere desmembrado, como
en el caso del usufructo, la carga tributaria será satisfecha por el usufructuario.

Cuando se trate de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo serán
sujetos pasivos del gravamen los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios del
respectivo patrimonio.

También serán sujetos pasivos del impuesto los particulares ocupantes de las
construcciones, edificaciones o cualquier tipo de mejora sobre bienes de uso público de la
Nación. El pago de este impuesto no genera ningún derecho sobre el terreno ocupado.

A partir de la vigencia de la Ley 1430 de 2010, son igualmente sujetos pasivos del
Impuesto Predial los tenedores de Inmuebles Públicos a Titulo de Concesión.

El impuesto predial unificado es un gravamen real que recae sobre los bienes raíces, el
inmueble constituirá garantía de pago independientemente de quien sea su propietario, y
la administración tributaria, podrá perseguir el bien inmueble sin importar en cabeza de
quien este emitido el titulo ejecutivo. Esta disposición no tendrá lugar contra el tercero que
haya adquirido el inmueble en pública subasta ordenada por el juez, caso en el cual el
juez deberá cubrirlos con cargo al producto del remate. (Art. 60 Ley 1430 de 2010)

ARTICULO 16. BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO PREDIAL: La base gravable del
impuesto predial unificado será el avalúo catastral vigente.

ARTICULO 17.CLASIFICACION DE LOS PREDIOS PARA EFECTOS TRIBUTARIOS.
Para los efectos de las tarifas diferenciales y progresivas a que se refiere el artículo 23 de
la Ley 1450 de 2011, los predios se clasifican así:

1. POR SU UBICACIÓN

1.1. RURALES: Son los ubicados por fuera del perímetro urbano del municipio.

1.2. URBANOS: Son los ubicados dentro del perímetro urbano del mismo y pueden ser:


   1.2.1   Edificados: Son aquellas construcciones cuya estructura de carácter
           permanente, se utilizan para abrigo o servicio del hombre y / o sus
           pertenencias, que tenga un área construida no inferior a un 10 % del área del
           lote.


                                                                                                    5
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   1.2.2   No edificados: Son los lotes sin construir del perímetro urbano, que se clasifican
           en:
   1.2.2.1 Urbanizables no urbanizados: Son todos aquellos que teniendo posibilidad
              de dotación de servicios de alcantarillado, agua potable y energía, no hayan
              iniciado el proceso de urbanización o parcelación ante la autoridad
              correspondiente.
      1.2.2.2 Urbanizados no edificados: Se consideran como tales, además de los que
              efectivamente carezcan de toda clase de edificación, los ocupados con
              construcciones de carácter transitorio, y aquellos en que se adelanten
              construcciones sin la respectiva licencia.


1. POR SU ESTRATO SOCIOECOMICO, EN EL SECTOR URBANO

1.1 ESTRATO 1          BAJO – BAJO

1.2 ESTRATO 2          BAJO

1.3 ESTRATO 3          MEDIO – BAJO

1.4 ESTRATO 4          MEDIO

1.5 ESTRATO 5          MEDIO ALTO

1.6 ESTRATO 6          ALTO

PARAGRAFO: La clasificación de un predio en los estratos socioeconómicos la
efectuará el comité de estratificación socioeconómica del municipio, el cual será
conformado por el señor Alcalde de acuerdo a los paramentos definidos por la ley.


2. POR LOS USOS DEL SUELO EN EL SECTOR URBANO (Edificados)

2.1. Habitacionales: Se consideran predios habitacionales los destinados exclusivamente
     a vivienda así exista en el mismo otra actividad distinta. Si el predio es destinado a
     una actividad diferente en proporción mayor a la señalada se clasificara como NO
     HABITACIONAL.
2.2. Comerciales: Predios destinados al intercambio de bienes y/o la prestación de
     servicios.
2.3. Industriales: Predios destinados a la extracción, producción, fabricación, confección,
     preparación, transformación, manufactura y ensamble de cualquier clase de
     materiales o bienes.

                                                                                                    6
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2.4. Institucionales: Predios destinados a la prestación de servicios sociales
     asistenciales y administrativos.
2.5. Recreacionales: Predios destinados al esparcimiento y recreación, tales como:
     Clubes, centros deportivos y de espectáculos y parques de diversión.
2.6. Mixtos y otros: Predios en los cuales simultáneamente se desarrollan dos o más
     actividades diferentes y/o una actividad no clasificada en los otros grupos.

PARAGRAFO: A los predios ubicados en el perímetro urbano del Municipio cuya
área construida sea inferior al 50% del total del área del predio, pero que las
condiciones geográficas impidan su desarrollo, la Secretaría de Planeación, a
través de sus funcionarios practicará una visita a fin de constatar la información
suministrada por el contribuyente y de acuerdo a lo establecido se incorporará a
la clasificación que le corresponda.
3.        PREDIOS RURALES: Se consideran predios rurales generales los ubicados por
          fuera del perímetro urbano del Municipio.
4.1        Rurales no agropecuarios: Aquellos destinados total o parcialmente a actividades
          distintas a las agropecuarias como explotación comercial, de servicios, hoteles,
          turismo, condominio y residencias campestres.

4.2       Rurales Agropecuarios: Los destinados a esta actividad.


PARAGRAFO: La actividad exclusivamente agropecuaria desarrollada en un
predio será certificada por la Secretaría de Planeación.


ARTICULO 18. TARIFAS DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO: Las tarifas anuales
del impuesto predial unificado son las siguientes:




                                         1.1 ESTRATO 1


NUM         Destinación inmueble        Rango del Avaluó Catastral del inmueble              Tarifa
                                                                                            por MIL.

     1       Residenciales Urbanos      De           $0.00    a    $ 5.000.000                  4


                                                                                                    7
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                                 NIT: 900.105.660.8



  2                                         De     $ 5.000.001     a $ 15.000.000               6

  3                                         De $ 15.000.001        a $ 25.000.000               8

  4                                         De $ 25.000.001        a $ 50.000.000               10

  5                                         De $ 50.000.001        a $ 100.000.000              12

  6                                                  Mayores de $100.000.001                    14

                                      1.2 ESTRATO 2 BAJO

NUM      Destinación inmueble                Rango del Avaluó Catastral del               Tarifa por
                                                       inmueble                             MIL.

  1                                    De           $0.00    a    $ 5.000.000                  4

  2                                    De     $ 5.000.001    a $ 15.000.000                    6

  3                                    De $ 15.000.001       a $ 25.000.000                    8
         Residenciales Urbanos
  4                                    De $ 25.000.001       a $ 50.000.000                    10

  5                                    De $ 50.000.001       a $ 100.000.000                   12

  6                                          Mayores de $100.000.001                           14

                                1.3 ESTRATO 3 MEDIO – BAJO

NUM       Destinación inmueble               Rango del Avaluó Catastral del               Tarifa por
                                                       inmueble                             MIL.

  1                                    De           $0.00    a     $ 5.000.000                 4

  2                                    De     $ 5.000.001    a    $ 15.000.000                 6
         Residenciales Urbanos
  3                                    De $ 15.000.001       a    $ 25.000.000                 8

  4                                    De $ 25.000.001       a    $ 50.000.000                 10

                                                                                                    8
Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902
      “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
                     MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA
                         PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO
                          DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL
                                 NIT: 900.105.660.8



  5                                    De $ 50.000.001       a $ 100.000.000                   12

  6                                          Mayores de $100.000.001                           14

                                     1.4 ESTRATO 4 MEDIO

NUM       Destinación inmueble               Rango del Avaluó Catastral del               Tarifa por
                                                       inmueble                             MIL.

  1                                    De           $0.00    a     $ 5.000.000                 4

  2                                    De     $ 5.000.001    a    $ 15.000.000                 6

  3                                    De $ 15.000.001       a    $ 25.000.000                 8
         Residenciales Urbanos
  4                                    De $ 25.000.001       a    $ 50.000.000                 10

  5                                    De $ 50.000.001       a $ 100.000.000                   12

  6                                          Mayores de $100.000.001                           14

                                 1.5 ESTRATO 5 MEDIO ALTO

NUM       Destinación inmueble               Rango del Avaluó Catastral del               Tarifa por
                                                       inmueble                             MIL.

  1                                    De           $0.00    a     $ 5.000.000                 4

  2                                    De     $ 5.000.001    a    $ 15.000.000                 6

  3                                    De $ 15.000.001       a    $ 25.000.000                 8
         Residenciales Urbanos
  4                                    De $ 25.000.001       a    $ 50.000.000                 10

  5                                    De $ 50.000.001       a $ 100.000.000                   12

  6                                          Mayores de $100.000.001                           14

                                      1.6 ESTRATO 6 ALTO



                                                                                                    9
Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902
      “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
                     MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA
                         PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO
                          DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL
                                 NIT: 900.105.660.8



NUM       Destinación inmueble               Rango del Avaluó Catastral del               Tarifa por
                                                       inmueble                             MIL.

  1      Residenciales Urbanos         De           $0.00    a      $ 5.000.000                4

  2                                    De     $ 5.000.001    a     $ 15.000.000                6

  3                                    De $ 15.000.001       a     $ 25.000.000                8

  4                                    De $ 25.000.001       a     $ 50.000.000                10

  5                                    De $ 50.000.001       a $ 100.000.000                   12

  6                                          Mayores de $100.000.001                           14



                  PREDIOS VIVIENDAS RURALES Y CENTROS POBLADOS

                                 1.1 ESTRATO 1 BAJO – BAJO

NUM       Destinación inmueble               Rango del Avaluó Catastral del               Tarifa por
                                                       inmueble                             MIL.

  1                                     De           $0.00     a     $ 5.000.000               4

  2                                     De     $ 5.000.001     a   $ 15.000.000                6

  3      Viviendas Dispersas de         De $ 15.000.001        a   $ 25.000.000                8
         la Zona Rural y Centros
  4            Poblados.                De $ 25.000.001        a   $ 50.000.000                10

  5                                     De $ 50.000.001        a $ 100.000.000                 12

  6                                           Mayores de $100.000.001                          14

                                      1.2 ESTRATO 2 BAJO

NUM       Destinación inmueble               Rango del Avaluó Catastral del               Tarifa por
                                                       inmueble                             MIL.

                                                                                               10
Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902
      “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
                     MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA
                         PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO
                          DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL
                                 NIT: 900.105.660.8



  1                                     De           $0.00     a    $ 5.000.000                4

  2                                     De     $ 5.000.001     a   $ 15.000.000                6

  3      Viviendas Dispersas de         De $ 15.000.001        a   $ 25.000.000                8
         la Zona Rural y Centros
  4            Poblados.                De $ 25.000.001        a   $ 50.000.000                10

  5                                     De $ 50.000.001        a $ 100.000.000                 12

  6                                           Mayores de $100.000.001                          14

                                1.3 ESTRATO 3 MEDIO – BAJO

NUM       Destinación inmueble               Rango del Avaluó Catastral del               Tarifa por
                                                       inmueble                             MIL.

  1                                     De           $0.00     a    $ 5.000.000                4

  2                                     De     $ 5.000.001     a   $ 15.000.000                6

  3      Viviendas Dispersas de         De $ 15.000.001        a   $ 25.000.000                8
         la Zona Rural y Centros
  4            Poblados.                De $ 25.000.001        a   $ 50.000.000                10

  5                                     De $ 50.000.001        a $ 100.000.000                 12

  6                                           Mayores de $100.000.001                          14

                                     1.4 ESTRATO 4 MEDIO

NUM       Destinación inmueble               Rango del Avaluó Catastral del               Tarifa por
                                                       inmueble                             MIL.

  1                                     De           $0.00     a    $ 5.000.000                4

  2      Viviendas Dispersas de         De     $ 5.000.001     a   $ 15.000.000                6
         la Zona Rural y Centros
  3            Poblados.                De $ 15.000.001        a   $ 25.000.000                8

  4                                     De $ 25.000.001        a   $ 50.000.000                10
                                                                                               11
Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902
      “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
                     MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA
                         PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO
                          DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL
                                 NIT: 900.105.660.8



  5                                     De $ 50.000.001        a $ 100.000.000                 12

  6                                           Mayores de $100.000.001                          14

                                 1.5 ESTRATO 5 MEDIO ALTO

NUM       Destinación inmueble               Rango del Avaluó Catastral del               Tarifa por
                                                       inmueble                             MIL.

  1                                     De           $0.00     a    $ 5.000.000                4

  2                                     De     $ 5.000.001     a   $ 15.000.000                6

  3      Viviendas Dispersas de         De $ 15.000.001        a   $ 25.000.000                8
         la Zona Rural y Centros
  4            Poblados.                De $ 25.000.001        a   $ 50.000.000                10

  5                                     De $ 50.000.001        a $ 100.000.000                 12

  6                                           Mayores de $100.000.001                          14

                                      1.6 ESTRATO 6 ALTO

NUM       Destinación inmueble               Rango del Avaluó Catastral del               Tarifa por
                                                       inmueble                             MIL.

  1                                     De           $0.00     a    $ 5.000.000                4

  2                                     De     $ 5.000.001     a   $ 15.000.000                6

  3      Viviendas Dispersas de         De $ 15.000.001        a   $ 25.000.000                8
         la Zona Rural y Centros
  4            Poblados.                De $ 25.000.001        a   $ 50.000.000                10

  5                                     De $ 50.000.001        a $ 100.000.000                 12

  6                                           Mayores de $100.000.001                          14




                                                                                               12
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                                 PREDIOS NO RESIDENCIALES
        (Comerciales, Industriales y otros predios que no son de uso residencial)

                                                                                          Tarifa por
NUM                                Destinación inmueble
                                                                                            MIL.

  2     Industriales, Comerciales, de Servicios y mixtos                                       12

  3     Dedicados al Sector Financiero                                                         16



             PREDIOS RURALES-AGROPECUARIOS Y NO AGROPECUARIOS



                                                                                          Tarifa por
NUM                                Destinación inmueble
                                                                                            MIL.

  1     Rurales agropecuarios.                                                                10.0

  2     Rurales no agropecuarios.                                                             14.0



                                               OTROS

                                                                                          Tarifa por
NUM                                Destinación inmueble
                                                                                            MIL.

  1     Lotes-Urbanizables no urbanizados.                                                    10.0

  2     Lotes-Urbanizados no edificados.                                                      33.0

  3     Predios con destinación a la recreación.                                              12.0

  4     Predios con destinación piscícola o avícola.                                          10.0

  5     Predios con destinación industrial y/o minera.                                        12.0

  6     Predios con destinación a la hotelería                                                10.0

                                                                                               13
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  7      Institucionales educativos, sociales y culturales.                                   6.0



PARAGRAFO 1: En cumplimiento del artículo 317 de la Constitución Política,
todos los predios del Municipio, quedaran gravados con una sobretasa del 1.5 por
mil del avalúo catastral, con destino a CORTOLIMA y se cobrará según lo previsto
en el artículo primero numeral uno del Decreto Ley 1339 de 1.994.
PARAGRAFO 2: Los propietarios de los inmuebles destinados a la Hotelería y
que se encuentren debidamente inscritos en el registro nacional de turismo de
acuerdo con la Ley 300 de 1.996 y normas que la modifiquen, tienen derecho a la
tarifa diferencial del 8 por mil, de lo contrario se les aplicará la tarifa
correspondiente.
PARAGRAFO 3: PLAZO PAGO IMPUESTO PREDIAL. El plazo límite para pagar
el Impuesto Predial Unificado y las sobretasas ambiental y bomberil es el 31 de
julio de la vigencia fiscal correspondiente. A partir del 1 de agosto se cobrarán
intereses de mora, de acuerdo a lo estipulado en este Estatuto.
PARAGRAFO 4: INCENTIVO FISCAL PARA EL PAGO. Los contribuyentes del
Impuesto Predial Unificadoque cancelen antes del plazo estipulado en el parágrafo
anterior tendrán un descuento sobre el valor del impuesto predial, así:
      1. Sí pagan antes del 1 de mayo de la vigencia fiscal el veinte ( 20% ) por
         ciento,
      2. Sí pagan antes del 1 de junio de la vigencia fiscal el quince ( 15% ) por
         ciento,
      3. Sí pagan antes del 1 de julio de la vigencia fiscal el diez (10% ) por ciento,
      4. Sí pagan antes del 1 de agosto de la vigencia fiscal el cinco (5% ) por
         ciento.
      5. A partir del 1 de agosto se pagará el valor del impuesto sin ningún
         descuento o incentivo.
PARAGRAFO 5: Para que gocen de estos incentivos deben de estar a paz y
salvo en el 2012 y también se debe de tener en cuenta a quienes tengan
acuerdos de pago incluyendo la vigencia del año 2012y que estén al día con el
pago de sus cuotas , esto es con el fin de no permitir que los contribuyentes que le
deban al municipio vigencias atrasadas y que no paguen ni suscriban acuerdos
de pago o estén en proceso salgan beneficiados de este incentivo .

                                                                                               14
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PARAGRAFO 6: FORMA DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL. El Impuesto
Predial Unificado, será pagado a través de las entidades financieras con las que
se tenga convenios para el recaudo de los impuestos municipales, y a través de
los medios tecnológicos y medios de pago de dinero plástico; en los plazos que
señale la Administración Municipal.


ARTICULO 19 DEL CERTIFICADO DE PAZ Y SALVO PREDIAL: La Secretaria
de Hacienda Tesorería expedirá el certificado de paz y salvo a solicitud del
contribuyente que haya pagado la totalidad del impuesto predial unificado del
predio materia de la solicitud correspondiente al año fiscal en que se solicite.
El documento así expedido será válido para su presentación ante las autoridades
notariales que así lo exijan en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 14 de 1983.

PARAGRAFO: El certificado de paz y salvo expedido por la Secretaria de
Hacienda Tesorería será válido hasta el último día del respectivo año fiscal del
cual el contribuyente haya pagado la totalidad del tributo.
ARTICULO 20 EXONERACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO: Estarán
exentos del impuesto predial unificado:

1. En consideración a su especial destinación, los bienes de uso publico de que trata el
   artículo 674 del código civil, a partir de la fecha de su afectación con tal calidad.

2. Los predios que deban recibir el tratamiento de exentos en virtud de tratados
   internacionales que obliguen al estado colombiano.


3. Los predios de propiedad de las Iglesias o confesiones religiosas reconocidas por el
   estado Colombiano que sean destinados al culto, y a la vivienda de las comunidades
   religiosas únicamente en el área construida para tal fin y que no estén destinados a
   actividades de carácter social, educacional y cultural


4. Los predios de propiedad de la Iglesia Católica, la Diócesis, comunidades religiosas y
   demás Entidades Eclesiásticas a las que la ley canónica otorga personería jurídica y
   destinados a curias diocesanas, y arquidiocesanas, casas episcopales y curales y
   seminarios conciliares.


                                                                                               15
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5. Las tumbas, bóvedas y osarios de los cementerios siempre y cuando no sea objeto de
   una actividad comercial, como por ejemplo de propiedad de los parques cementerios.


6. Los inmuebles de propiedad del Municipio de San Sebastián de Mariquita, así como
   los destinados a la conservación de hoyas, canales y conducción de aguas, embalses,
   colectores de alcantarillado, tanques, plantas de purificación, servidumbres activas,
   plantas de energía y de teléfonos, vías de uso público y sobrantes de construcciones.

7. Los predios de propiedad de las sociedades mutuarias, de las cooperativas,         de
   entidades cívicas, de entidades de beneficencia y de asistencia publica y los de
   utilidad publica e interés social destinados (todos los mencionados) exclusivamente a
   servir de hospitales, salacunas, casas de reposo, guarderías y asilos, debidamente
   reconocidos por la autoridad competente encargada de su vigilancia y control. Los
   demás predios, así como las áreas no destinadas en la forma indicada, se
   considerarán gravadas.


8. Los inmuebles de propiedad de la iglesia católica y demás iglesias reconocidas por el
   estado que estén destinados a servicios de asistencia social gratuita tales como
   asilos, ancianatos, hogares de paso para madres solteras o menores abandonados, y
   rehabilitación de dependientes, hasta el año 2.016.

9. Los inmuebles de propiedad de entidades sin ánimo de lucro, cuya exclusiva
   destinación económica sea de asistencia, protección y atención a la niñez, juventud,
   personas de la tercera edad o indigentes, rehabilitación de limitados físicos, mentales
   sensoriales, drogadictos y reclusos, atención a damnificados de emergencias y
   desastres, siempre que se presten sin costo alguno para los beneficiarios, gozarán de
   este beneficio hasta el año 2016.


10. Los predios e inmuebles de propiedad de las Juntas de Acción Comunal y de las
    asociaciones de vivienda que en sus predios funcionen equipamiento para el servicio
    de la comunidad, previo concepto de Planeación Municipal.

11. Los bienes fiscales del municipio. Los inmuebles de propiedad de entidades públicas
    destinados exclusivamente a la educación. Los predios de las empresas sociales del
    estado (E.S.E.) con asiento en el municipio de San Sebastián de Mariquita.

12. Quedan excluidos los lotes que se encuentran ubicados en zonas de alto riesgo
    contempladas en el Plan de Ordenamiento Territorial, por disposición de autoridad
    competente, Secretaría de Planeación Municipal.
                                                                                               16
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    En los predios rurales, la extensión o parte de la zona de conservación, recuperación
    o de interés estratégico del municipio, que debe restarse para efectos de exonerar la
    limitación de uso, del total del predio y debidamente certificado por Planeación
    Municipal, quien comprobará lo pertinente. La Secretaría de Hacienda, decidirá el
    reconocimiento de la exención del impuesto Predial Unificado mediante una
    resolución, una vez el propietario suscriba un convenio de conservación y manejo
    sostenible con la Secretaría de Planeación y Medio Ambiente quien hará la
    correspondiente interventoría.El contribuyente por su parte, se comprometerá a
    ejecutar un plan de manejo sostenible del predio para la conservación ambiental que
    describa los usos y acciones permitidas y la ubicación de un mapa predial
    (zonificación). Y se abstendrá de realizar intervenciones no admisibles de
    conservación.

13. Los predios que están catalogados en el Plan de Ordenamiento Territorial – PBOT que
    se encuentre vigente, como reliquias históricas. Y los predios que se encuentran en
    el inventario de conservación histórica hasta que no obtenga el permiso por
    parte del ministerio de cultura para su restauración o remidelacion.


ARTICULO 21. RECONOCIMIENTO DE LA EXENCION. Para que proceda el
beneficio de la exención será necesario que el propietario o poseedor del predio
solicite el reconocimiento ante la Secretaría de Hacienda en escrito acompañado
de las siguientes pruebas para fundamentar su petición:
1. Copia de la escritura pública o folio de matrícula inmobiliaria con fecha de expedición
   no superior a 15 días a la de la solicitud.
2. No adeudar ningún valor por concepto de impuesto predial unificado, a la fecha de
   solicitud.
3. Certificado de existencia y representación legal de la entidad solicitante.
4. Certificado de la Secretaría de Planeación, en que conste que áreas del predio
   materia de la solicitud están destinadas para el uso exento.


ARTICULO 22. OPORTUNIDAD VIGENCIA DE LA EXENCION: La Secretaría de
Hacienda mediante resolución motivada reconocerá la exención.
PARAGRAFO: La Secretaría de Hacienda Municipal de acuerdo con las
informaciones, recopilara, archivará y elaborará un listado y llevará un registro
único de los predios exentos y excluidos.
                                                                                               17
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ARTICULO 23. RATIFICACION PERIODICA DE LA EXENCION. El
reconocimiento de las exenciones se concederá por un término máximo de cuatro
años previa solicitud del contribuyente, y a partir de la vigencia del presente
acuerdo o sea hasta el año 2016; para lo cual deberá acreditar la subsistencia de
los presupuestos de hecho que dan fundamento al beneficio.
La extemporaneidad en la solicitud de ratificación acarreará la consideración del predio
como gravado por todo el tiempo de la extemporaneidad.

PARAGRAFO 1: Cada dos (2) años, el contribuyente deberá presentar la solicitud de
ratificación dentro de los tres meses anteriores a la fecha de vencimiento de los dos años.

PARAGRAFO 2: En el texto de la resolución que reconozca la exención, deberá dejarse
constancia del requisito de la ratificación periódica de dicho beneficio.

PARAGRAFO 3: Lo dispuesto en este artículo no se aplicará en los casos previstos en
los numerales 1 y 6 del artículo 20.

ARTICULO 24. VERIFICACION OFICIOSA DE LA EXENCION. La Secretaría de
Hacienda podrá en cualquier tiempo, verificar la subsistencia de los presupuestos
de hecho que dieron fundamento a los reconocimientos de exención, y en caso
contrario podrá dejar sin efectos la exención, evento en el cual se procederá a la
liquidación del impuesto por todo el periodo que se establezca que no se
cumplieron los requisitos para la exención, sin perjuicio de los intereses a que
haya lugar.
El monto de la liquidación oficial de que aquí se trata, será exigible contra todos
los que hayan sido propietarios o poseedores del predio desde la fecha en que
desaparecieron los presupuestos de hecho de la exención en cuantía proporcional
del tiempo en que haya tenido la titularidad del dominio o la posesión.



                                         CAPITULO II
                         IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

                               (LEY 14/83, DECRETO 1333/86)

ARTICULO 25. NATURALEZA, HECHO GENERADOR Y CAUSACIÓN: El Impuesto de
Industria y Comercio es un gravamen de carácter general y obligatorio, cuyo hecho
generador lo constituye la realización de actividades industriales, comerciales y de
                                                                                               18
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servicios, incluidas las del sector financiero, en el Municipio directa o indirectamente, por
personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, que utilicen el equipamiento o
infraestructura del Municipio ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en
inmuebles determinados con establecimientos de comercio o sin ellos (artículo 32 Ley
14/83)

PARÁGRAFO: Se denomina equipamiento o infraestructura el conjunto de elementos y
factores que contribuyen, hacen posible o participan en el desarrollo del proceso
económico de la ciudad tales como servicios públicos, vías y medios de comunicación y
en general todos los elementos que hacen parte del equipamiento Municipal.

ARTICULO 26. SUJETO PASIVO: Es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio,
la persona natural o jurídica o la sociedad de hecho, que realicen el hecho generador del
impuesto, independientemente si la actividad gravada la realizan a través de figuras
contractuales tales como las fiducias, los consorcios y uniones temporales o las cuentas
en participación, todo de conformidad a lo establecido en el Art. 54 de la Ley 1430 de
2010.

Cuando el hecho generador del impuesto de industria y comercio se realice a través de
patrimonios autónomos, serán sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio
derivado de las actividades desarrolladas por el patrimonio autónomo, los fideicomitentes
y/o beneficiarios de los mismos, según corresponda.

ARTICULO 27. CONCURRENCIA DE ACTIVIDADES: Cuando un contribuyente obtenga
ingresos por el desarrollo de varias actividades a las cuales les correspondan tarifas
diferentes, se determinará la base gravable por cada una de ellas y se aplicará la tarifa
correspondiente a las previstas en este estatuto. El resultado de aplicar la tarifa a cada
actividad se sumará para determinar el impuesto total a su cargo. Para estos efectos, el
contribuyente deberá identificar en su contabilidad, por separado, los ingresos
correspondientes a cada actividad y presentar una sola declaración consolidando en ella
la totalidad de sus ingresos. En Igual obligación contable incurrirá el contribuyente que
paralelamente desarrolle actividades en otros municipios.

PARAGRAFO 1: Para todos los establecimientos industriales, comerciales, de servicios o
financieros, que figuran con nomenclatura propia, deben registrarse y matricularse
independientemente.



                                                                                               19
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PARAGRAFO 2: Sin perjuicio del inciso primero de éste artículo, cuando en un mismo
local, con una sola nomenclatura, varios contribuyentes realicen actividades comerciales,
industriales y de servicios, se deberán registrar y matricular independientemente.

ARTICULO 28. BASE GRAVABLE ORDINARIA DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO Y SU COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS: La base gravable
estará conformada por el promedio mensual de ingresos brutos del contribuyente
obtenidos ingresos brutos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades
exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y
venta de activos fijos. Hacen parte de la base gravable los ingresos obtenidos por
comisiones. La base gravable para el sector financiero continuará rigiéndose por las
normas vigentes para él.

PARÁGRAFO: Se entiende por ingresos brutos del contribuyente lo facturado por ventas,
las comisiones, los intereses, los honorarios, los pagos por servicios prestados y todo
ingreso originado o conexo con la actividad gravada.

Si se realizan actividades exentas o no sujetas se descontarán del total de
ingresos brutos relacionados en la declaración. Para tal efecto deberán demostrar
en su declaración el carácter de exentos o amparados por prohibición invocando el
acto administrativo que otorgó la exención o la norma a la cual se acojan,
según el caso.
ARTICULO 29. BASE GRAVABLE PARA LOS CONTRIBUYENTES CON
INGRESOS FUERA DEL MUNICIPIO. Los contribuyentes que perciban ingresos
por la comercialización de sus productos fuera del Municipio, teniendo como sede
fabril este Municipio, tendrán que adicionar a su base gravable, los ingresos
obtenidos en los otros municipios.
PARAGRAFO: Los contribuyentes que realizan actividades industriales, comerciales o
de servicios en más de un municipio, a través de sucursales o agencias constituidas de
acuerdo con la definición de los artículos 263 y 264 del Código de Comercio, o de
establecimientos de comercio debidamente inscritos, llevarán libros de contabilidad que
permitan la determinación del volumen de ingresos obtenidos por las operaciones
realizadas en dichos municipios. Tales ingresos constituirán base gravable.

ARTICULO 30. BASE GRAVABLE DE LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES: Cuando la
sede fabril se encuentre ubicada en este municipio, la base gravable para liquidar el
impuesto de industria y comercio en la actividad industrial, estará constituida por el total
de ingresos brutos provenientes de la comercialización de la producción. Se entiende que
                                                                                               20
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la actividad es industrial, cuando el fabricante vende directamente desde la fábrica los
productos al consumidor final.

PARÁGRAFO: Las demás actividades de comercio y de servicios que realice el
empresario industrial, tributarán sobre la base gravable establecida para cada actividad.

ARTICULO 31. BASE GRAVABLE PARA LOS DISTRIBUIDORES DERIVADOS DEL
PETROLEO: Para efectos del impuesto de industria y comercio, los distribuidores de
derivados del petróleo y demás combustibles, liquidaran dicho impuesto tomando como
base gravable el margen bruto de comercialización de los combustibles.

Se entiende por margen bruto de comercialización de los combustibles, para el
distribuidor mayorista, la diferencia entre el precio de compra al productor o al importador
y el precio de venta al público o al distribuidor minorista. Para el distribuidor minorista, se
entiende por margen bruto de comercialización, la diferencia entre el precio de compra al
distribuidor mayorista o al intermediario distribuidor, y el precio de venta al público. En
ambos casos, se descontara la sobretasa y otros gravámenes adicionales que se
establezcan sobre la venta de los combustibles. (Art. 67 Ley 383 de 1997)

PARÁGRAFO: Los distribuidores de combustibles derivados del petróleo que ejerzan
paralelamente otras actividades de comercio o de servicios, deberán pagar por éstas de
conformidad con la base gravable ordinaria.

ARTÍCULO 32. BASE GRAVABLE ESPECIAL PARA OTRAS ACTIVIDADES. Las
agencias de publicidad, administradoras y corredoras de bienes inmuebles, corredores de
seguros o bolsas de valores, agencias de viajes y demás actividades de intermediación,
pagarán el impuesto de industria y comercio sobre el promedio mensual de ingresos
brutos, entendiendo como tales el valor de los honorarios, comisiones y demás ingresos
percibidos para sí.

PARAGRAFO PRIMERO. En su condición de recursos de la seguridad social, no forman
parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio, los recursos de las
entidades integrantes del Sistema

General de Seguridad Social en Salud, conforme a su destinación específica, como lo
prevé el Artículo

48 de la Constitución Política y el Artículo 111 de la Ley 788 de 2002.


                                                                                               21
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PARAGRAFO SEGUNDO. La base gravable en los servicios que presten las
cooperativas de trabajo

asociado, es el valor que corresponda una vez descontado el ingreso de las
compensaciones entregadas a los trabajadores asociados cooperados, como lo establece
el Artículo 53 de la Ley 863 de 2003.

PARAGRAFO TERCERO. La base gravable de las Empresas de Servicios Temporales
para los efectos del impuesto de industria y comercio serán los ingresos brutos,
entendiendo por estos el valor del servicio de colaboración temporal menos los salarios,
Seguridad Social, Parafiscales, indemnizaciones y prestaciones sociales de los
trabajadores en misión, de acuerdo con el artículo 31 Ley 1430 de 2010.

PARAGRAFO CUARTO. Para la comercialización de automotores nuevos nacionales o
importados se tomará como base gravable la general especificada en la Ley 14 de 1983
para actividades de comercio. Para los comercializadores de vehículos que actúen como
intermediarios, incluida la concesión cuando implique intermediación, se rigen por la base
gravable especial estipulada en el parágrafo 2 del artículo 33 Ley 14 de 1983 y de
acuerdo con sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta Exp. 17682 de junio 7 de
2012.



PARAGRAFO QUINTO: En el caso de las mercancías en consignación, el consignante
pagará sobre el valor de la mercancía, deducido el pago de la comisión y el consignatario
pagará sobre el valor de la comisión recibida aplicando la tarifa de la actividad que
corresponde.

En caso de que el consignante no pagare los impuestos correspondientes señalados en el
inciso anterior, el consignatario se hará responsable directo de ellos ante la Secretaría de
Hacienda.

ARTICULO 33. BASE GRAVABLE DEL SECTOR FINANCIERO: La base gravable para
las actividades desarrolladas por las Entidades del Sector Financiero definidas en el
artículo 207 del Decreto 1333 de 1.986.

ARTICULO 34. BASE GRAVABLE DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS
TEMPORALES: La base gravable de las Empresas de Servicios Temporales para los
efectos del impuesto de industria y comercio serán los ingresos brutos, entendiendo por

                                                                                               22
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estos el valor del servicio de colaboración temporal menos los salarios, seguridad social,
parafiscales, indemnizaciones y prestaciones sociales de los trabajadores en misión. (Art.
31 Ley 1430 de 2010)

ARTICULO 35. DEDUCCIONES: Para determinar la base gravable se deben excluir del
total de ingresos brutos los siguientes valores:

1. El monto de las devoluciones,
2. Los ingresos provenientes de la enajenación de activos fijos,
3. El valor de los Impuestos recaudados de aquellos productos cuyo precio esté regulado
   por el Estado.
4. El monto de los subsidios percibidos.
5. Los ingresos provenientes de exportaciones.
6. El valor del impuesto de consumo de acuerdo con la Ley 1559 del 10 de julio de 2012.

ARTICULO 36. TARIFAS INDUSTRIALES: Los establecimientos industriales liquidarán
el gravamen de acuerdo a las siguientes tarifas.

                      ACTIVIDAD                                CÓDIGO            TARIFA POR
                                                              ACTIVIDAD              MIL

INDUSTRIAL



Producción de alimentos de consumo humano y
                                                                   101                 3,0
animal, excepto bebidas

Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de
                                                                   102                 7.0
agua mineral.

Producción de confecciones, textiles, calzado y
                                                                   103                 5.0
prendas de vestir.

Elaboración de abonos y materiales básicos para
agricultura y la ganadería. Fabricación de productos               104                 5.0
farmacéuticos, químicos y botánicos.

Industria de la construcción. Producción de cemento                105                 5.0

                                                                                               23
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y productos de construcción que tienen como base
cemento.

Producción de cervezas y demás bebidas
alcohólicas. Fabricación de productos de tabaco,                   106                 7.0
cosméticos y perfumes, relojes y joyas.

Demás actividades industriales.                                    107                 6.0

COMERCIAL



Venta Supermercados         y Tiendas de víveres         y
                                                                   201                 3.0
abarrotes

Ventas de alimentos para consumo humano y animal.
                                                                   202                 4,0
Venta de productos químicos agrícolas y pecuarios

Venta de productos farmacéuticos y medicinales.
Papelerías y venta de materiales y artículos de                    203                 10.0
papelería y escritorio.

Venta de combustibles y lubricantes
                                                                   204                 10.0


Venta de materiales para construcción, ferretería,
                                                                   205                 5.0
pintura y vidrio.

Venta de bicicletas y accesorios                                   206                 5.0

Venta de motos y comercio de piezas y accesorios de
                                                                   207                 6.0
motocicletas, Venta de vehículos nuevos y usados.

Venta de cigarrillos y licores. Actividades de comercio
de las casas de empeño o compraventa.                              208                 10.0
Comercialización de energía eléctrica.

Venta de perfumes, productos cosméticos y de                       209                 5.0

                                                                                               24
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tocador en establecimientos especializados

Demás actividades comerciales
                                                                   210                 9,0


SERVICIOS



Educación.                                                         301                 2.0

Transporte, incluido el alquiler. Servicios sociales y
personales. Servicios de aseo, limpieza. Agencia de
empleos temporales. Alquiler de equipo de
construcción, demolición dotado de operarios y
                                                                   302                5.5 5
alquiler de equipo agropecuario. Servicios prestados
por contratistas de construcción, constructores y
urbanizadores. Actividades de investigación y
seguridad.

Servicio de alojamiento en hoteles, hostales,
apartahoteles, residencias, moteles, amoblados y
otros. Servicio de restaurante, cafetería, bar, grill,
discotecas y similares. Transporte por tuberías.                   303                 10.0
Prestación de servicios públicos domiciliarios y
actividades complementarias.



Demás actividades de servicio, incluidos los servicios
                                                                   304                 10,0
notariales.



Actividades para instituciones financieras                         401                 5.0




                                                                                               25
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ARTICULO 37. ACTIVIDADES NO SUJETAS AL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO: No están sujetas al impuesto de industria y comercio:

    1. La producción agrícola primaria, ganadera y avícola, sin que se incluyan en esta
       prohibición la     fabricación de productos alimenticios o de toda industria donde
       haya un proceso de transformación por elemental que éste sea.
    2. Los artículos de producción nacional destinados a la exportación.
    3. Los establecimientos educativos públicos, las entidades de beneficencia, las
       culturales y deportivas, los sindicatos, las asociaciones de profesionales y
       gremiales sin ánimo de              lucro, los partidos políticos y las instituciones
       prestadoras de salud en lo pertinente a los planes obligatorios de salud.
    4. La primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate
       de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde
       haya una transformación por elemental que ésta sea.
    5. Las de tránsito de los artículos de cualquier género que atraviesen por el territorio
       de San Sebastián de Mariquita encaminados a un lugar diferente del Municipio,
       consagradas en la Ley 26 de 1904.
    6. La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal, en
       relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo
       establecido en el Artículo 195 del Decreto Ley 1333 de 1986.
    7. Los proyectos energéticos que presenten las entidades territoriales de las zonas
       no interconectadas del Sistema Eléctrico Nacional al Fondo Nacional de Regalías.
    8. Los juegos de suerte y azar en los términos establecidos en el Artículo 49 de la
       Ley 643 de 2001.
    9. Las actividades artesanales, entendidas como aquella realizada por personas
       naturales, de manera manual y desautomatizada, cuya producción en serie no sea
       repetitiva e idéntica, sin que en esta transformación intervengan más de cinco
       personas, simultáneamente, y siempre que estas personas no tengan otra
       actividad económica diferente.


PARÁGRAFO 1.Quienes realicen las actividades no sujetas de que trata el presente
artículo no estarán obligados a registrarse, ni a presentar declaración del impuesto de
industria y comercio.

PARAGRAFO 2: PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACION Y PAGAR EL
IMPUESTO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y AVISOS Y
TABLEROS. El plazo límite para presentar y pagar la declaración del Impuesto de
Industria y Comercio y Avisos y Tableros y sobretasa bomberil es el 31 de julio de
la vigencia fiscal correspondiente. A partir del 1 de agosto se cobrarán sanción
por extemporaneidad e intereses de mora, de acuerdo a lo estipulado en este
                                                                                               26
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Estatuto.
PARAGRAFO 4: INCENTIVO FISCAL PARA LA PRESENTACION Y EL PAGO.
Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio y Avisos y Tableros y
sobretasa bomberil que cancelen antes del plazo estipulado en el parágrafo
anterior tendrán un descuento sobre el valor del impuesto a cargo, así:
    1. Sí pagan antes del 1 de mayo de la vigencia fiscal el veinte ( 20% ) por
       ciento,
    2. Sí pagan antes del 1 de junio de la vigencia fiscal el quince ( 15% ) por
       ciento, ``
    3. Sí pagan antes del 1 de julio de la vigencia fiscal el diez (10% ) por ciento,
    4. Sí pagan antes del 1 de agosto de la vigencia fiscal el cinco (5% ) por
       ciento.
    5. A partir del 1 de agosto se pagará el valor del impuesto sin ningún
       descuento o incentivo.


PARAGRAFO 5: Que sea para quienes se encuentren a paz y salvo al 31 de diciembre
del 2012 y que se tenga en cuenta a quienes tengan acuerdos de pago incluyendo la
vigencia del año 2012 y que estén al dia con el pago de sus cuotas esto también para
no permitir que los contribuyentes que le deban al municipio vigencias atrasadas y que
no paguen ni suscriban acuerdos de pago o estén en procesos salgan beneficiados con
este incentivo por quedar tan amplio

ARTICULO 38. CONCURRENCIA DE BENEFICIOS. Los beneficios o incentivos no
pueden ser concurrentes y solamente se podrá escoger el mayor.



                                         CAPITULO III


            IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS
                       (Leyes 97 de 1913, 84 de 1915 y 14 de 1983)




                                                                                               27
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ARTICULO 39. HECHO GENERADOR.: Son hechos generadores del impuesto
complementario de avisos y tableros, los siguientes hechos realizados en la jurisdicción
del Municipio de San Sebastián de Mariquita:

1. La colocación de vallas, avisos, tableros y emblemas en la vía pública, en lugares
públicos o privados visibles desde el espacio público.

2. La colocación de avisos en cualquier clase de vehículos.
ARTICULO 40.BASE GRAVABLE Y TARIFA. Se liquidará como complemento del
impuesto de industria y comercio, tomando como base el impuesto a cargo total de
industria y comercio a la cual se aplicará una tarifa fija del 15%.



                                         CAPITULO IV

               SISTEMA DE RETENCION EN LA FUENTE DEL IMPUESTO

                                DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ARTICULO 41: SISTEMA DE RETENCION EN LA FUENTE DEL IMPUESTO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO: El sistema de retenciones en la fuente en el impuesto de
industria y comercio, se regirá en lo aplicable a la naturaleza del mismo impuesto por las
normas específicas adoptadas por el Municipio de San Sebastián de Mariquita y las
generales del sistema de retención aplicable al Impuesto sobre la renta y
complementarios, con excepción de los agentes retenedores del impuesto.

ARTÍCULO 42: RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO: Pertenecen a este sistema de retención en la fuente del impuesto de
industria y comercio, los contratistas mencionados en el Artículo anterior, y
transportadores que ejercen la actividad gravada en el municipio de San Sebastián de
Mariquita.

PARAGRAFO.- Pertenecen a este sistema de retención en la fuente del impuesto de
industria y comercio, los contratistas mencionados en el Artículo anterior, y
transportadores que ejercen la actividad gravada en el municipio de San Sebastián de
Mariquita.”

ARTÍCULO 43: AGENTES DE RETENCIÓN: Son agentes de retención del impuesto de
industria y comercio:
                                                                                               28
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1. Las entidades de derecho público, entendiéndose éstas para efectos de este acuerdo
las siguientes: la Nación, el Departamento del Tolima, El Municipio de San Sebastián de
Mariquita, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del
Estado, las sociedades de economía mixta, así como las entidades descentralizadas
indirectas o directas y las demás personas jurídicas cualquiera sea su denominación que
ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias
del estado a los que la Ley otorgue capacidad para celebrar contratos en el municipio de
San Sebastián de Mariquita y las empresas Sociales del Estado.

2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales y que contraten con terceros suministros y servicios de
personas naturales o jurídicas o sociedades de hecho;



3. Los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas mediante la
contratación, en las que se genere la retención del impuesto de industria y comercio, entre
otras intermediarias:

a. Las empresas de transporte terrestre, de carga o pasajeros, cuando realicen pagos o
abonos en cuenta a sus afiliados o vinculados, que se generen en actividades gravadas
con el impuesto de industria y comercio, producto de la prestación de servicios de
transporte que no hayan sido objeto de retención por el cliente del servicio, efectuarán la
retención del impuesto de industria y comercio sin importar la calidad del contribuyente
beneficiario del pago o abono en cuenta.

b. En los contratos de mandato, incluida la administración delegada, el mandatario
practicará al momento del pago o abono en cuenta todas las retenciones del impuesto de
industria y comercio, teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante. Así
mismo, cumplirá todas las obligaciones inherentes al agente retenedor.

El mandante declarará según la información que le suministre el mandatario, el cual
deberá identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para el mandante y los pagos y
retenciones efectuadas por cuenta de éste.

El mandante practicará la retención en la fuente del impuesto de industria y comercio
sobre el valor de los pagos o abonos en cuenta efectuados a favor del mandatario por
concepto de honorarios.


                                                                                               29
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c. Los consorcios y uniones temporales, cuando realicen pagos o abonos en cuenta cuyos
beneficiarios sean contribuyentes del impuesto de industria y comercio.

4. Los que mediante Resolución de la Secretaría de Hacienda se designe como agentes
de retención en el impuesto de Industria y Comercio en San Sebastián de Mariquita, de
conformidad con las normas legales vigentes.

ARTICULO 44: PERSONAS NATURALES AGENTES DE RETENCION: Las personas
naturales con domicilio en el Municipio de San Sebastián de Mariquita, que tengan la
calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio
bruto o unos ingresos brutos, según el monto establecido por el Gobierno Nacional
mediante Decreto en desarrollo del artículo 368-2 del E.T., también deberán practicar
retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los
conceptos, a las tarifas a que se refieren las disposiciones de este capítulo.

ARTICULO 45: CASOS EN LOS QUE SE PRACTICA LA RETENCIÓN. Los agentes de
retención del Impuesto de Industria y Comercio efectuaran la retención cuando
intervengan en actos u operaciones que generen ingresos en actividades gravadas para
el beneficiario del pago o abono en cuenta.



ARTÍCULO 46. CIRCUNSTANCIAS BAJO LAS CUALES NO SE EFECTÚA LA
RETENCIÓN. No están sujetos a retención en la fuente a título de industria y comercio:

1. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a los no contribuyentes del impuesto de
industria y comercio, bien sean exentos o no sujetos.

2. Cuando el beneficiario del pago sea una entidad de derecho público no sujetas por Ley,
al impuesto de Industria y Comercio.

3. Las actividades de distribución de combustibles.

4. Los pagos realizados por los servicios públicos domiciliarios como agua, luz, teléfono
fijo y móvil y gas.

ARTÍCULO 47: PAGOS O ABONOS EN CUENTA SUJETOS A RETENCION: Están
sujetos a retención en la fuente del impuesto de Industria y Comercio, los pagos o abonos
en cuenta que hagan los agentes retenedores que constituyan para quien los percibe

                                                                                               30
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ingresos por actividades industriales, comerciales y/o de servicios sometidos al impuesto
en el municipio de San Sebastián de Mariquita.

ARTÍCULO 48: BASE PARA RETENCION: La Base sobre la cual se efectuará la
retención será el valor total del pago o abono en cuenta, excluido el IVA facturado.

ARTICULO 49: TARIFA DE RETENCIÓN. La tarifa de retención del impuesto de industria
y comercio será la que corresponda a la respectiva actividad.

PARAGRAFO.- Tanto para el sujeto de retención como para el agente retenedor, la
retención del impuesto de industria y comercio se causará en el momento en que se
realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.

ARTICULO 50: IMPUTACIÓN DE LA RETENCIÓN. Los contribuyentes del impuesto de
industria y comercio a quienes se les haya practicado retención, deberán llevar el monto
del impuesto que se les hubiere retenido como un abono al pago del impuesto a su cargo,
en la declaración del período durante el cual se causó la retención.

Para los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio sin domicilio o residencia en
jurisdicción del Municipio de San Sebastián de Mariquita que realicen actividades de
contratación de prestación de servicios o suministros o servicio de transporte terrestre
transitorias que se cumplan durante un mismo período gravable, y no estén obligados a
matricularse en el registro de Industria y Comercio, no deberán presentar declaración,
siempre que el valor total de sus ingresos en la Ciudad de San Sebastián de Mariquita
esté sometido a retención en la fuente por este concepto; el cual deberá demostrarse por
un certificado expedido por los agentes retenedores.

Tampoco estarán obligados a presentar la declaración del impuesto de Industria y
Comercio y sus complementarios, los contribuyentes que ejerzan la actividad de
transporte público en el Municipio de San Sebastián de Mariquita y se encuentren
afiliados a una empresa transportadora que realicen la retención del impuesto
mencionado siempre y cuando no perciban ingresos por otras actividades mercantiles, se
conservaran las otras obligaciones de los contribuyentes del impuesto de Industria y
Comercio.”

ARTICULO 51: OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR. Los agentes retenedores
del impuesto de industria y comercio deberán declarar y pagar bimensualmente el valor
del impuesto de industria y comercio retenido, dentro de las fechas establecidas para el
efecto, por la Administración municipal, utilizando el formulario para la declaración de la
                                                                                               31
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retención de Industria y Comercio diseñado por el Municipio de San Sebastián de
Mariquita.

PARAGRAFO PRIMERO.- APLICABILIDAD DEL SISTEMA DE RETENCIONES. El
sistema de retenciones se regirá en lo aplicable a la naturaleza del impuesto de industria y
comercio por las normas específicas adoptadas por la Secretaría de Hacienda Municipal y
las generales del sistema de retenciones aplicables al impuesto sobre la renta y
complementarios.

Cuando el agente retenedor no efectúe la retención a la que está obligado legalmente,
responderá por la suma que está obligado a retener o percibir y las sanciones o multas
que le sean impuestas por su incumplimiento son de su exclusiva responsabilidad, de
conformidad con el Artículo 370 del Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO: Los pagos se realizaran en el mismo plazo que establezca el Gobierno
Nacional en el calendario tributario para la presentación del IVA, es decir, de conformidad
a las fechas que correspondan al último dígito de la cédula de ciudadanía o del Nit.

ARTÍCULO 52: DECLARACION DE RETENCION EN LA FUENTE DEL IMPUESTO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO: A partir del año 2013, estarán obligados a presentar
declaración bimensual de Retención en la Fuente del impuesto de Industria y Comercio,
los agentes de retención que de conformidad con las normas vigentes debieron efectuar
durante el respectivo mes. Esta declaración será presentada en los formularios prescritos
por la Secretaría de Hacienda Municipal para el efecto y deberá contener como mínimo, la
siguiente información:

1- Formulario debidamente diligenciado.

2- Nombre o razón social y Nit del Agente de Retención.

3- Dirección del Agente Retenedor, de acuerdo a lo informado en el registro o matrícula o
mediante actualización de la misma.

4- Base sobre la cual se efectuaron las retenciones.

5- Valor de las retenciones efectuadas en el período.

6- Liquidación de las sanciones, cuando fuere del caso.



                                                                                               32
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7- Firma del Agente Retenedor. En el caso de las personas jurídicas esta firma debe
corresponder a la del Representante Legal y en las entidades públicas a la del Tesorero o
Pagador. Sin perjuicio de la responsabilidad del agente retenedor esta obligación puede
ser delegada en funcionarios de la empresa, designados para el efecto, en cuyo caso se
deberá informar previamente a la Tesorería Municipal.

8- Cuando el Agente Retenedor esté obligado a tener revisor fiscal, la firma de éste. En
caso de no estar obligado a tener revisor fiscal, la firma del contador, cuando el patrimonio
bruto o los ingresos del año inmediatamente anterior cumpla con los topes indicados en el
articulo 596 numeral 6 del E.T.N.

PARAGRAFO 1º: Cuando el agente retenedor tenga sucursales o agencias, deberá
presentar la declaración bimensual de retenciones en forma consolidada. Cuando se trate
de entidades de derecho público, diferentes de las empresas industriales y comerciales
del Estado y de las sociedades de economía mixta, se podrá presentar una declaración
por cada oficina retenedora.

PARAGRAFO 2º: No habrá obligación de presentar la declaración de que trata este
artículo por el mes en el cual no se debieron practicar retenciones en la fuente.

ARTICULO 53: RESPONSABILIDAD POR LA RETENCION: Los agentes de retención
son responsables por las retenciones que han debido efectuar conforme a las
disposiciones vigentes, sin perjuicio de la solidaridad establecida en los artículos 371 y
372 del Estatuto Tributario Nacional y demás normas que la modifican o reglamentan. El
agente de retención responderá además, en forma exclusiva, por las sanciones y los
intereses de mora que cause su incumplimiento.

ARTICULO 54: DEVOLUCIONES, RESCISIONES O                           ANULACIONES DE
OPERACIONES: En los casos de devoluciones, rescisiones, anulaciones o resoluciones
de operaciones sometidas al sistema de retención en la fuente del impuesto de industria y
comercio, el agente de retención podrá descontar las sumas que hubiere retenido por
tales operaciones del monto de las retenciones correspondientes a este impuesto por
declarar y consignar en el período en el cual aquellas situaciones hayan ocurrido. Si el
monto de las retenciones que debieron efectuarse en tal período no fuere suficiente, con
el saldo se podrá afectar los períodos inmediatamente siguientes.




                                                                                               33
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ARTICULO 55: RETENCIONES POR MAYOR VALOR: Cuando se efectúen retenciones
por un valor superior al que corresponda, salvo en los casos en los cuales no se informe
la tarifa, el agente de retención, reintegrará los valores retenidos en exceso, previa
solicitud escrita del afectado acompañando las pruebas en que se fundamente. En tal
período se descontará dicho valor de las retenciones por declarar y consignar; si no es
suficiente el saldo lo descontará en el período siguiente.

ARTÍCULO 56: ADMINISTRACION, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES: Las
declaraciones de retención en la fuente se regirán por las disposiciones sobre
declaración, corrección, determinación, discusión, devoluciones, pruebas, sanciones y
cobro que se aplican a los declarantes del impuesto de industria y comercio, tal como se
prevé en la parte procedimental de este estatuto.



                                          CAPITULO V

                                 SOBRETASA DE BOMBEROS

                                 (Artículo 37 Ley 1575 de 2012)

 ARTICULO 57. SOBRETASA DE BOMBEROS. La sobretasa de bomberos es un
gravamen complementario del impuesto de industria y comercio que recae sobre todas las
actividades industriales, comerciales, de servicio y al sector financiero y sobre el impuesto
predial unificado.

ARTCULO 58. HECHO GENERADOR. Constituye hecho generador de esta sobretasa, la
realización del hecho generador del impuesto de industria y comercio.

ARTICULO 59. SUJETO PASIVO. El sujeto pasivo de esta sobretasa será la persona
natural o jurídica responsable del impuesto de industria y comercio y del Impuesto Predial
Unificado.

ARTICULO 60. BASE GRAVABLE Lo constituye el valor del Impuesto de industria y
comercio, liquidado para las actividades industriales, comerciales, de servicios y del sector
financiero y sobre el impuesto predial unificado

ARTICULO 61. TARIFA. La tarifa corresponde al ocho por ciento (8%) del valor del
Impuesto de industria y comercio y del impuesto predial unificado.

                                                                                               34
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ARTICULO 62. Los dineros recaudados por concepto de la sobretasa de bomberos serán
destinados para la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo
de instituciones bomberiles del municipio debidamente acreditadas.



ARTICULO 63. PAGO DEL GRAVAMEN. La sobretasa de bomberos será liquidada como
complementaria en la declaración de industria y comercio y será pagada en los términos y
condiciones establecidas para el impuesto de industria y comercio. Igualmente, del impuesto
predial unificado.

ARTÍCULO 64: ADMINISTRACION, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES: La
Administración, fiscalización, determinación, discusión, devoluciones, pruebas, sanciones
y cobro se aplicará por la no determinación o hacerlo en forma errónea de la sobretasa, a
los declarantes del impuesto de industria y comercio, tal como se prevé en la parte
procedimental de este estatuto.



                                         CAPITULO VI

                                   IMPUESTOS DE RIFAS

                              (Ley 643 /01 Decreto 1968/2001)

ARTICULO 65. DEFINICIÓN DE RIFAS: De acuerdo con el artículo 27 de la Ley
643/01.
ARTICULO 66 PROHIBICIONES: Están prohibidas las rifas de carácter
permanente, entendidas como aquellas que realicen personas naturales o
jurídicas, por si o por interpuesta persona, en mas de una fecha del año
calendario, para uno o varios sorteos y para la totalidad o parte de los bienes o
premios a que se tienen derecho a participar por razón de la rifa. Se considera
igualmente de carácter permanente toda rifa establecida o que se establezca
como empresa organizada para tales fines, cualquier que sea el valor de los
bienes a rifar y sea cual fuere el número de establecimientos de comercio por
medio de los cuales la realice.
Las boletas de las rifas no podrán contener series ni estar fraccionadas.



                                                                                               35
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Se prohíbe la rifa de bienes usados y las rifas con premios en dinero. Están prohibidas las
rifas que no utilicen los resultados de la lotería tradicional para la realización del sorteo.

ARTICULO 67. EXPLOTACION DE LAS RIFAS. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley
643/01.

ARTICULO 68. MODALIDAD DE OPERACION DE LAS RIFAS. De acuerdo con el
artículo 29 de la Ley 643/01.

ARTICULO 69. REQUISITOS PARA LA OPERACION: De acuerdo con el artículo 5 del
Decreto 1968 de 2.001.



ARTICULO 70. REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION: De acuerdo con el artículo 6
del Decreto 1968 de 2.001.

ARTICULO 71. DERECHOS DE EXPLOTACION. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley
643/01.

ARTICULO 72. PAGOS DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACION. De acuerdo con el
artículo 7 del Decreto 1968 de 2.001.

ARTICULO 73. REALIZACION DEL SORTEO. De acuerdo con el artículo 8 del Decreto
1968 de 2.001.

ARTICULO 74. OBLIGACION DE SORTEAR EL PREMIO. De acuerdo con el artículo 9
del Decreto 1968 de 2.001.

ARTICULO 75. ENTREGA DE PREMIOS. De acuerdo con el artículo 10 del Decreto
1968 de 2.001.

ARTICULO 76.VERIFICACION DE LA ENTREGA DEL PREMIO. De acuerdo con el
artículo 11 del Decreto 1968 de 2.001.

ARTICULO 77. VALOR DE LA EMISION Y DEL PLAN DE PREMIOS. De acuerdo con el
artículo 12 del Decreto 1968 de 2.001.

ARTICULO 78. Una vez verificados los requisitos para obtener la correspondiente
autorización, se expedirá un Acto Administrativo, por parte del alcalde o su
delegado, el cual es susceptible de los recursos en la vía gubernativa previstos en
                                                                                 36
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el Código Contencioso Administrativo para las actuaciones administrativas. Los
actos de tramite o preparatorios no están sujetos a recursos.


                                         CAPITULO VII

                   IMPUESTOS SOBRE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

                               Y ESPECTACULOS PUBLICOS

          (Artículo 7o. Ley 12/32; artículo 3o. Literal a Ley33/68 y Ley 181/95)

ARTÍCULO 79: AUTORIZACIÓN LEGAL: Bajo la denominación de impuesto de juegos
de suerte y azar, este se determinó mediante la Ley 643 de 2001 y sus Decretos
Reglamentarios. En dicha ley a través del artículo 49 Prohíbe a los Departamentos y
Municipios, gravar con impuestos, tasas y contribuciones, fiscales o parafiscales, el
monopolio rentístico de los Juegos de Suerte y azar. No obstante, dentro de dicho
régimen está consagrada la transferencia de recursos a los Municipios por las
autorizaciones que los entes competentes den a los operadores o concesionarios de
dichos juegos, como los establecidos en los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35,
36, 37 y 38 de la ley 643 de 2001, respectivamente.

ARTÍCULO 80. HECHO GENERADOR: El hecho generador del impuesto de juegos de
suerte y azar y espectáculos está constituido por la realización de uno de los siguientes
eventos: espectáculos públicos, apuestas sobre toda clase de juegos permitidos, juegos
localizados, rifas, concursos y similares y ventas por el sistema de clubes y el acierto en
los premios ofrecidos en las rifas, apuestas, concursos y ventas por el sistema de clubes.

ARTÍCULO 81. ESPECTÁCULO PÚBLICO: Se entiende por espectáculo público, la
función o representación que se celebre públicamente en salones, teatros, circos, plazas,
estadios, escenarios deportivos o en otros edificios o lugares en los cuales se congrega el
público para presenciarlo u oírlo.

ARTÍCULO 82. CONCURSO: Se entiende por concurso, todo evento en el que una o
varias personas ponen en juego sus conocimientos, inteligencia, destreza y/o habilidad
para lograr un resultado exigido, a fin de hacerse acreedores a un título o premio, bien
sea en dinero o en especie.



                                                                                               37
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ARTÍCULO 83. JUEGO: Se entiende por juego, todo mecanismo o acción basado en las
diferentes combinaciones de cálculo y de casualidad, que dé lugar a ejercicio recreativo
donde se gane o se pierda, ejecutado con el fin de entretenerse, divertirse y/o ganar
dinero o especie.

ARTÍCULO 84. RIFA: Está consagrada en el Capítulo V, artículos 27, 28, 29 y 30 de la
Ley 643 de 2001 y se reglamenta mediante el Decreto No. 1968 de 2001, donde contiene
su definición. El alcalde Reglamentará internamente el procedimiento, para autorizar las
rifas dentro de su jurisdicción.

JUEGOS PROMOCIONALES, Artículo 31 de la Ley 643 de 2001, el cual está
reglamentado mediante Decreto No. 493 de 2001 y se aplica para la distribución y giro de
los recursos el Decreto 1659 de 2002.

JUEGOS LOCALIZADOS, Artículo 32 a 35 de la Ley 643 de 2001, el cual está
reglamentado mediante Decreto No. 2483 de 2003 y se aplica para la distribución y giro
de los recursos el Decreto 1659 de 2002.

JUEGOS DE APUESTAS EN EVENTOS DEPORTIVOS, GALLÍSTICOS, CANINOS Y
SIMILARES, Artículo 36 de la Ley 643 de 2001, el cual está reglamentado mediante
Decreto No. 2482 de 2003 y se aplica para la distribución y giro de los recursos el Decreto
1659 de 2002.

EVENTOS HÍPICOS, están determinados en el artículo 37 de la Ley 643 de 200,
reglamentado mediante Decreto No. 2482 de 2003, y Acuerdos del Consejo Nacional de
Juegos de Suerte y Azar, y se aplica para la distribución y giro de los recursos el Decreto
1659 de 2002.

JUEGOS NOVEDOSOS, Artículo 38 de la Ley 643 de 2001, el cual está reglamentado
mediante Decreto No. 2121 de 2004 y Acuerdos del Consejo Nacional de Juegos de
Suerte y Azar, y se aplica para la distribución y giro de los recursos el Decreto 1659 de
2002.

ARTÍCULO 85. CLASE DE ESPECTÁCULOS: Constituirán espectáculos públicos para
efectos del impuesto de espectáculos, entre otros los siguientes:

a) Las actuaciones de compañías teatrales.

b) Los conciertos y recitales de música.

                                                                                               38
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c) Las presentaciones de ballet y baile.

d) Las presentaciones de óperas, operetas y zarzuelas.

e) Las corridas de toros.

f) Las ciudades de hierro y atracciones mecánicas.

g) Los circos.

h) Las carreras y concursos de carros.

i) Las exhibiciones deportivas.

j) Los espectáculos en estadios y coliseos.

k) Las corralejas.

l) Las presentaciones en los recintos, donde se utilice el sistema de pago por derecho a
mesa (CoverCharge).

m) Los desfiles de modas.

n) Las demás presentaciones de eventos deportivos y de recreación donde se cobre la
entrada.

ARTÍCULO 86. BASE GRAVABLE: La base gravable será el valor de los ingresos brutos,
obtenidos sobre el monto total de:



1. Las boletas de entrada a los espectáculos públicos.

2. Las boletas, tiquetes, fichas, monedas, dinero en efectivo o similares, en los juegos.

3. El valor de los premios que deben entregar en los sorteos de las ventas bajo el sistema
de clubes en los concursos.

PARAGRAFO. Cuando el espectáculo a desarrollar, sea al aire libre sin cobro de
boletería, no se realizará pago alguno, el permiso será otorgado y liquidado por la
Secretaría de Gobierno.


                                                                                               39
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ARTÍCULO 87. CAUSACIÓN: La causación del impuesto de espectáculos, se da en el
momento en que se efectúe el respectivo espectáculo, se realice el concurso o similar.

PARÁGRAFO: Este impuesto se causa sin perjuicio del impuesto de industria y comercio
a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 88. SUJETO ACTIVO: El Municipio de San Sebastián de Mariquita, es el
sujeto activo del impuesto de espectáculos que se cause en su jurisdicción, y le
corresponde la gestión, administración, control, recaudación, fiscalización, determinación,
discusión, devolución y cobro.

ARTÍCULO 89. SUJETOS PASIVOS: Son sujetos pasivos de este impuesto todas las
personas naturales o jurídicas que realicen alguna de las actividades o hechos
generadores enunciados en los artículos anteriores, de manera permanente u ocasional,
en la jurisdicción del Municipio, con excepción de los contemplados en la Ley 643 de
2001.

ARTÍCULO 90. NO SUJECIONES DEL IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS: No son
sujetos del impuesto de espectáculos:

a) Los espectáculos públicos, conferencias culturales, bono de solidaridad cuyo producto
íntegro se destine a obras de beneficencia.

b) Todos los espectáculos que se verifiquen en beneficio de la Cruz Roja Nacional,
defensa civil y Bomberos de San Sebastián de Mariquita.

c) Las compañías de ópera nacionales, cuando presenten espectáculos de arte dramático
o lírico nacionales o extranjeros y cuenten con certificación del Ministerio de Educación
Nacional, en la que conste que desarrollan una auténtica labor cultural.

d) Las exhibiciones o actos a precios populares, previa obtención de concepto favorable
de La Secretaría de Educación Municipal.

e) La exhibición de producciones cinematográficas colombianas de largometraje. La
exclusión se liquidará sobre la totalidad del precio de la boleta de admisión a la sala y le
corresponde a los teatros o empresas exhibidoras, previa calificación del Ministerio de
Comunicaciones como película colombiana, respecto a la producción cinematográfica
que exhiben.


                                                                                               40
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f) Los concursos y similares que realicen personas naturales y jurídicas a título gratuito u
oneroso, siempre y cuando los fondos sean destinados exclusivamente a fines benéficos
o de asistencia pública. El Secretario de Hacienda podrá requerir al contribuyente cuando
así lo considere, con el fin de constatar la destinación de dichos fondos.

g) Las Ferias Exposiciones.

h) Las actuaciones de compañías teatrales, conciertos y recitales de música religiosa, en
los diferentes escenarios públicos y privados organizados por entidades religiosas.

ARTÍCULO 91. PAGO DEL IMPUESTO: El impuesto debe pagarse dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes a la fecha de presentación del espectáculo. Una vez recibida la
devolución de la boletería y liquidado el impuesto, por ningún motivo se recibirá boletas no
vendidas. En caso de mora se cobraránlos intereses establecidos para el Impuesto de
Renta. El impuesto sobre juegos se pagará sobre los ingresos mensuales, dentro de los
cinco (5) primeros días del mes siguiente. El impuesto para los espectáculos públicos
permanentes se liquidará por La Tesorería Municipal de acuerdo con las planillas que en
tres (3) ejemplares presentarán oportunamente los interesados. Las planillas deben
contener la fecha, cantidad de tiquetes vendidos, clase de localidades y precios, el
producto bruto de cada localidad o clase, las boletas o tiquetes sobrantes y los demás
requisitos que la Tesorería solicite.

ARTÍCULO 92. TARIFA: La tarifa en los espectáculos es el diez por ciento (10%) sobre la
base gravable correspondiente, dicha tarifa no es aplicable a los Juegos de suerte y azar
en vista de que mediante Ley 643 de 2001 ya está determinado.

PARÁGRAFO: Las novilladas con picadores que se celebren en la Plaza de Toros de
San Sebastián de Mariquita con novilleros colombianos y las corridas de toros que se
celebren con toreros colombianos, pagarán por concepto de impuesto de espectáculos el
cinco por ciento (5%) sobre el valor de las entradas.

ARTÍCULO 93. EXENCIONES: Se exime del pago del impuesto de espectáculos
públicos, aquel cuyo contenido sea estrictamente cultural, artístico, deportivo o taurino,
cuando sean organizados, promovidos y presentados directamente por:

    a) Entidades de Derecho Público creadas para realizar actividades deportivas,
       culturales, artísticas, educativas, científicas, ecológicas o de desarrollo
       social.

                                                                                               41
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b) Las siguientes entidades de Derecho Privado, cuando realicen espectáculos públicos
relacionados con actividades deportivas, culturales o artísticas, educativas, científicas,
ecológicas o de desarrollo social:

       - Corporaciones o Asociaciones Taurinas.

       - Ligas Deportivas.

       - Festival Mangostino de Oro

PARAGRAFO 1: Cuando un espectáculo público involucre la participación de selecciones
deportivas Nacionales de Colombia y la organización se haga bajo la responsabilidad de
la Federación respectiva, estará exento del pago del impuesto.

PARAGRAFO 2: La entidad beneficiaria de la exención propiciará los mecanismos
necesarios para garantizar la asistencia de personas de bajos recursos.

PARAGRAFO 3: Las entidades exoneradas sólo podrán realizar eventos en estricto
cumplimiento de su objeto social. No habrá lugar al reconocimiento de la exención cuando
el espectáculo sea organizado o presentado por intermediarios a nombre de las entidades
beneficiarias de ella.

ARTÍCULO 94. TRATAMIENTO ESPECIAL: Los premios, concursos y apuestas hípicas
o caninas, se rigen por lo dispuesto en la Ley 643 de 2001, la que lo adicionen,
modifiquen o reglamenten.

ARTÍCULO 95: ORGANIZACIÓN Y REQUISITOS: Durante la vigencia de este estatuto,
La Alcaldía Municipal a través de La Secretaría de Gobierno, podrá, por medio de acto
administrativo, reglamentar los requisitos y procedimiento para la realización o celebración
de espectáculos públicos o juegos de azar permitidos a que se refiere este capítulo.



                                        CAPITULO VIII

                              IMPUESTO DE DELINEACION
                (Literal b) del Artículo 233 del Decreto 1333 de 1986)


ARTICULO 96.         HECHO GENERADOR. El hecho generador del impuesto de
                                                                                               42
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delineación urbana lo constituye la ejecución de obras o construcciones a las
cuales se les haya expedido y notificado licencia de construcción y sus
modificaciones en sus modalidades de obra nueva, ampliación, adecuación,
modificación restauración, reforzamiento estructural, demolición y cerramiento de
nuevos edificios.
ARTICULO 97.SUJETO ACTIVO Y PASIVO. El sujeto activo es el Municipio de
San Sebastián de Mariquita. El sujeto pasivo es el propietario o poseedor de la
obra de cuya determinación se trata.
ARTICULO 98.BASE GRAVABLE. Está comprendida por el número de metros
cuadrados de las construcciones nuevas y las refacciones efectuadas a los
inmuebles ubicados en el Municipio de San Sebastián de Mariquita..
ARTICULO 99. TARIFA. Se establecen las siguientes tarifas con base en la siguiente
tabla:

Estrato Socio-Económico                                             Valor a Cobrar

Bajo - bajo 1                                 $ 1.000,00 por           Metro Cuadrado

Bajo 2                                        $ 2.000,00 por                Metro Cuadrado

Medio - bajo 3                                $ 3.000,00 por                Metro Cuadrado

Medio – 4                                     $ 4.000,00 por                Metro Cuadrado

Medio - alto - 5                              $ 4.500,00 por                Metro Cuadrado

Alto 6                                        $ 5.000,00 por                Metro Cuadrado



PARAGRAFO 1: Las obras de vivienda de interés social no pagarán de acuerdo a
las tarifas establecidas.
PARAGRAFO 2 Transitorio: Lo establecido para el Impuesto de Delineación
Urbana de conformidad con el Acuerdo 004 del 8 de febrero de 2.012.
ARTICULO 100. LIQUIDACION Y PAGO DEL IMPUESTO: El gravamen será liquidado
por la oficina de impuestos Municipales y será cancelado en la Tesorería. El pago del
impuesto deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días siguientes. El número de metros


                                                                                               43
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cuadrados de construcción declarados por el interesado deberá ser certificado por la
Secretaría de Planeación.



                                        CAPITULO IX
                    IMPUESTO DE DEGÜELLO DE GANADO MENOR

                      (Ley 20/1908, artículo 226 Decreto 1333/86)

ARTICULO 101. HECHO GENERADOR: Lo constituye el degüello o sacrificio de ganado
menor, como el porcino, ovino, caprino y demás especies menores que se realice en la
Jurisdicción Municipal.

ARTICULO 102. SUJETO PASIVO: Es el propietario o poseedor del ganado menor que
se va a sacrificar.

ARTICULO 103. BASE GRAVABLE: Está constituida por el número de semovientes
menores en la jurisdicción del municipio.

ARTICULO 104. TARIFA: Por el degüello de ganado menor la tarifa será equivalente al
treinta por ciento (30%) del salario mínimo legal diario vigente. Ningún animal objeto del
gravamen, podrá ser sacrificado sin el previo pago del impuesto correspondiente.

ARTICULO 105. LIQUIDACION Y PAGO DEL IMPUESTO. Este será liquidado por la
Secretaria de Hacienda y será cancelado en la Tesorería o entidad bancaria autorizada.

El pago del impuesto se hará en forma inmediata a la entrega de la liquidación y el pago
del mismo será requisito indispensable para autorizar el degüello de ganado menor.



                                         CAPITULO X

              IMPUESTO DE CIRCULACIÓN Y TRÁNSITO DE VEHÍCULOS

                                   DE SERVICIO PÚBLICO

(Leyes 97 de 1913, 48 de 1998, 14 de 1983, 33 de 1946, 44 de 1990, 448 de 1998, y el
                      artículo 214 del Decreto 1333 de 1986)


                                                                                               44
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ARTÍCULO 106: DEFINICIÓN: El Impuesto de Circulación y Tránsito de Vehículos de
Servicio Público es un gravamen municipal, directo, real y proporcional que grava al
propietario o poseedor de los mismos cuando están matriculados en la Jurisdicción del
Municipio de San Sebastián de Mariquita.

ARTÍCULO 107: ELEMENTOS DEL IMPUESTO. Los elementos que conforma el
Impuesto de Circulación y Tránsito de Vehículos de Servicio Público, son los siguientes:

1. HECHO GENERADOR: Lo constituye la circulación o tránsito en forma permanente, de
vehículos automotores de servicio público en jurisdicción del Municipio de San Sebastián
de Mariquita, se encuentren o no matriculados en dicha jurisdicción.

2. SUJETO PASIVO: Persona natural o jurídica propietaria o poseedora del vehículo
automotor.

3. SUJETO ACTIVO: El Municipio de San Sebastián de Mariquita.



4. BASE GRAVABLE: El valor comercial del vehículo determinado por el Ministerio de
Transporte o por la entidad que haga sus veces, constituye la base gravable del impuesto.
Si el vehículo no se encuentra relacionado en la resolución que expida el Ministerio, el
propietario deberá solicitar a dicha entidad el avalúo comercial del mismo.

5. TARIFA: Los vehículos de servicio público pagarán las siguientes tarifas anualmente o
en forma proporcional al número de meses a partir del mes de su adquisición o posesión,
sobre la base del avalúo comercial:

a) Automóviles, jeeps, camionetas y demás vehículos de transporte liviano hasta una
tonelada de capacidad, será del cero punto dos por mil (0.2 x 1.000), por mes.

b) Autobuses y busetas pagarán el cero punto uno por mil (0,1 x 1.000), por mes.

c) Camionetas y vehículos de capacidad de carga superior a una tonelada, pagarán el
cero punto dos por mil (0,2 x 1.000), por mes.

PARAGRAFO: Cuando un vehículo entre en circulación por primera vez, pagará el
impuesto proporcional al número de meses o fracción que reste del año.

                                                                                               45
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ARTÍCULO 108: EXENCIONES: Quedan exonerados del gravamen de que trata este
capítulo, los siguientes vehículos:

       a) Los vehículos de propiedad de las empresas de derecho público.

       b) Los tractores, traillas, recolectores y demás máquinas agrícolas.

       c) Los tractores        sobre oruga, cargadores, mototraíllas, compactadoras,
       motoniveladoras y        maquinaria similar de construcción y obras públicas.



ARTICULO 109: CAUSACION Y PAGO DEL IMPUESTO: El impuesto se causa el
primero (1º) de enero de cada vigencia fiscal y tendrá como fecha límite de pago el 31 de
marzo de cada vigencia fiscal. En caso de mora se aplicará el interés previsto en este
estatuto.

ARTICULO 110: INSCRIPCION OBLIGATORIA: Las personas naturales o jurídicas que
adquieran o compren vehículos automotores o de tracción mecánica gravados con el
impuesto de circulación deberán matricularlos en el Secretaría de Tránsito y Transporte
cuando su residencia sea el Municipio de San Sebastián de Mariquita o el vehículo esté
destinado a prestar el servicio en esta jurisdicción municipal.

ARTÍCULO 111: TRASPASO DE LA PROPIEDAD: Tanto para traspasar la propiedad de
cualquier vehículo, como para obtener el revisado se deberá estar a paz y salvo por
concepto del impuesto de circulación y tránsito y debe acompañarse el certificado que así
lo acredite.

                                         CAPITULO XI

                        IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO
   (Ley 97 de 1913, Ley 84 de 1915 y Decreto 2424 de 2006 y la Ley 1150 de 2007)

ARTICULO      112.    DEFINICION,      PRINCIPIOS,      METODOLOGIA, TARIFAS,
FACTURACION, PROCEDIMIENTO, ADMINISTRACION Y RECAUDO DEL TRIBUTO,
SANCIONES, SISTEMAS DE RETENCION Y AUTORIZACION: Están definidos de
conformidad con el Acuerdo No. 018 del 10 de septiembre del 2012.




                                                                                               46
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ARTICULO 113. ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA: De conformidad con
el artículo cuarto del Acuerdo No. 018 del 10 de septiembre del 2012. Se corrige el
numeral 1 el cual quedará así:

    1.   Hecho Generador. El hecho generador del impuesto de alumbrado público
         dentro del municipio de San Sebastián de Mariquita, es:
El disfrute de la iluminación de los bienes de uso público y demás espacios de libre
circulación con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural del
municipio.

El hecho generador es el presupuesto factico que da origen a la obligación tributaria. El
hecho generador se determina de la siguiente manera:

         (I)    Directo: Se entiende como hecho generador directo cuando las actividades
                se ejecuten o desarrollen dentro de las áreas de prestación colectiva
                directa y efectiva del servicio.
         (II)   Indirecto: Se entiende como hecho generador indirecto cuando las
                actividades se ejecuten o desarrollen fuera de las áreas de prestación del
                servicio pero reciben un beneficio reflejo por el uso estacional del servicio
                colectivo cuando acceden a las zonas urbanas y por las externalidades
                positivas que genera el servicio para toda la municipalidad.


                                        CAPITULO XII
                 IMPUESTO A LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL
                                       (Ley 140 de 1994)

ARTICULO 114. SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos de publicidad exterior visual las
personas naturales o jurídicas o sociedades de hecho propietarias de las vallas.
Responderán solidariamente por el pago del impuesto, el propietario de la estructura en la
que se anuncia, el propietario del establecimiento, el propietario del inmueble o vehículo,
o la agencia de publicidad.

ARTICULO 115. HECHO GENERADOR Está constituido por la exhibición o colocación de
todo tipo de publicidad exterior visual, diferente del logo, símbolo o nombre colocado en
su respectiva sede o establecimiento. No se gravarán los avisos, vallas o señales
destinadas a la seguridad, prevención de accidentes y protección del medio ambiente.

Parágrafo. Se entiende por publicidad exterior visual el medio masivo de comunicación
destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como
                                                                                               47
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leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de
uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales o aéreas.

ARTICULO 116. CAUSACION. Se causa en el momento de la instalación de la valla
publicitaria y su pago será prerrequisito para obtener el respectivo permiso expedido por
la Secretaría de Gobierno. Mientras la infraestructura de la valla o el aviso permanezca
instalada o exhibida se causará el impuesto.

ARTICULO 117. BASE GRAVABLE Y TARIFA. Todo tipo de vallas de más de ocho
metros cuadrados (8m2), ubicadas en cubiertas, culatas y cualquier otro sitio permitido
por las autoridades Municipales; así como las ubicadas en lotes privados suburbanos o
urbanos, y las ubicadas en vehículos automotores con dimensión superior a ocho metros
cuadrados (8 Mts2); pagarán el equivalente a cinco salarios mínimos mensuales legales
vigentes (5 SMLMV) por año o su proporción por mes o fracción de mes.



                                          CAPITULO XIII

                                 SOBRETASA A LA GASOLINA

                           (Ley 105 de 1993 Ley 488/98, Ley 681/01)

ARTICULO 118. SOBRETASA A LA GASOLINA MOTOR. Es un gravamen que recae
sobre el consumo de gasolina motor extra y corriente en la jurisdicción del Municipio. ( Ley
488 DE 1998.)

ARTICULO 119. HECHO GENERADOR. De acuerdo con el artículo 118 de la Ley 488/98.

ARTICULO 120.SUJETOS PASIVOS. De acuerdo con el artículo 119 de la Ley 488/98

ARTICULO 121. CAUSACION. De acuerdo con el artículo 120 de la Ley 488/98

ARTICULO 122. BASE GRAVABLE. De acuerdo con el artículo 121 de la Ley 488/98

ARTICULO 123. TARIFA. De acuerdo con el artículo 122 de la Ley 488/98



ARTICULO 124.DECLARACION Y PAGO. De acuerdo con el artículo 124 de la Ley 488/98


                                                                                               48
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ARTICULO 125. RESPONSABILIDAD PENAL POR NO CONSIGNAR LOS VALORES
RECAUDADOS POR CONCEPTO DE SOBRETASA A LA GASOLINA. De acuerdo con
el artículo 125 de la Ley 488/98

ARTICULO 126. ADMINISTRACION Y CONTROL. De acuerdo con el artículo 127 de la
Ley 488/98.

                                         CAPITULO XIV
        CONTRIBUCION ESPECIAL SOBRE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA

               (Leyes 418/97, 548/99, 782/02, 1106/06, 1421/10 y 1430/10)

ARTICULO 127. CONTRIBUCION SOBRE CONTRATOS DE OBRA PUBLICA. Es un
gravamen que recae sobre los contratos de obra pública que suscriban las personas
naturales o jurídicas con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al
valor de los existentes. Las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones
de vías de comunicación, terrestre o fluvial. (Art. 37 Ley 782 de 2002, modificado por el
artículo 6 de la Ley 1106 de 2006 y prorrogado por la Ley 1421 de 2010).

ARTICULO 128. HECHO GENERADOR. De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 782/02
Modificado por el artículo 6 de la Ley 1106/06 y prorrogado por la Ley 1421 de 2010.

ARTICULO 129.SUJETOS PASIVOS. De acuerdo con inciso 1 el artículo 37 de la Ley
782/02 Modificado por el artículo 6 y el parágrafo 1 de la Ley 1106/06 y prorrogado por la Ley
1421 de 2010.

ARTICULO 130. CAUSACION. De acuerdo con el inciso 1 el artículo 37 de la Ley 782/02
Modificado por el artículo 6 de la Ley 1106/06 y prorrogado por la Ley 1421 de 2010.

ARTICULO 131. BASE GRAVABLE. De acuerdo con el inciso 1 el artículo 37 de la Ley
782/02 Modificado por el artículo 6 de la Ley 1106/06 y prorrogado por la Ley 1421 de 2010.

ARTICULO 132. TARIFA. Es del cinco por ciento (5%) sobre contratos de obra pública y
sus adiciones, del dos punto cinco por mil (2.5 x 1000) sobre concesiones de construcción,
mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos,
marítimos o fluviales y del tres por ciento (3%) sobre concesiones que otorgue el municipio
con el propósito de ceder el recaudo de sus impuestos o contribuciones. (De acuerdo con el
con el artículo 37 de la Ley 782/02 Modificado por el artículo 6 de la Ley 1106/06, art. 1 Ley
1421 de 2.010.)

                                                                                               49
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ARTICULO 133.SOLIDARIDAD. De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 782/02
Modificado por el parágrafo 2 del 1artículo 6 de la Ley 1106/06 y prorrogado por la Ley
1421 de 2010.

ARTICULO 134. CREACION FONDO DE SEGURIDAD. Artículo 119 Ley 418/97,
prorrogado por el artículo 1 de la Ley 782/02 y por el artículo 1 de la Ley 1106 de 2006 y
el artículo de la Ley 1421/10..

ARTICULO 135. PROCEDIMIENTO DE RECAUDO. Artículo 121 Ley 418/97, prorrogado
por el artículo 1 de la Ley 782/02 y por el artículo 1 de la Ley 1106 de 2006.

ARTICULO 136. DESTINACION DE LOS RECURSO. Inciso 5 del Artículo 122 Ley
418/97, modificado por el artículo 38 de la Ley 782/02 y prorrogado por el artículo 1 de la
Ley 1106 de 2006.



                                         CAPITULO XV

                 DERECHOS DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO

                                       (Ley 769 de 2002)

ARTICULO 137. DERECHOS DE TRÁNSITO. Son los valores que deben pagar al
municipio de San Sebastián de Mariquita, los propietarios y poseedores de los vehículos
matriculados en la Secretaría de Tránsito, en virtud de trámites realizados ante dichas
oficinas.

ARTICULO 138. DEFINICIONES: Para efectos de este capítulo se adoptan las
definiciones establecidas en la Ley 769 de 2002 y Resolución de Mintransporte 4775 de
2009.

ARTICULO 139. TARIFAS: Establézcase las siguientes tarifas que en materia de tránsito
y transporte deberá cobrar la Secretaria de tránsito y transporte Municipal de San
Sebastián de Mariquita, por concepto de los servicios prestados:

CONCEPTO                                                                      TARIFA 2013

Registro Inicial de Vehículos automotores                                     $       46.000


                                                                                               50
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Registro Inicial de Motos y Similares                                         $       41.000

Traspaso vehículos, particulares, publico u oficial                           $       40.000

Traspaso vehículos moto                                                       $       35.000

Radicación de cuenta                                                          $       19.000

Cambio de color                                                               $       40.000

Transformación de Vehículos                                                   $       60.000

Conversión a gas natural                                                      $       50.000

Cambio de empresa                                                             $       40.000

Re potenciación, Regrabación o cambio de motor o de chasis                    $       60.000

Duplicado Licencia de transito                                                $       30.000

Inscripción y cancelación de Reserva Dominio                                  $       30.000

Cancelación de Registro o matricula Vehículo                                  $       50.000

Cancelación de Registro Moto y similares                                      $       50.000

Cambio o duplicado de placas                                                  $       30.000

Certificado de tradición                                                      $       15.000

Inscripción vehículo antiguo o clásico                                        $       40.000

Inscripción o desmonte de blindaje                                            $       40.000

Cambio placa de carro clásico o antiguo                                       $       35.000

Cambio de carrocería                                                          $       55.000

Expedición, duplicado, refrendación o re categorización de licencia de        $       25.000
conducción



                                                                                               51
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Especie Venal (Placa vehículos)                                               $       20.000

Especie Venal (Placa Moto)                                                    $       10.000

Especie Venal (Licencia de transito)                                          $       12.800

Expedición, renovación o duplicado de tarjeta de operación para               $       20.000
servicio Individual de pasajeros

Expedición, renovación o duplicado de tarjeta de operación para               $       35.000
servicio colectivo especial y mixto

Expedición Certificado        de     capacidad     transportadora      para $         15.000
disponibilidad de cupo

Expedición certificado de capacidad transportadora total de la $                      20.000
empresa

Habilitación de empresa de servicio público individual de pasajeros           $ 15.000.000

Habilitación de empresas de servicio colectivo de pasajeros o mixto.          $ 15.000.000

Estudio asignaciones o modificación de rutas                                  $    3.000.000

Certificaciones                                                               $       15.000

Parqueadero en patios oficiales 24 horas del día, para Vehículos              $       10.000
particulares Automóviles, Camperos y Camionetas.

Parqueadero en patios oficiales 24 horas del día, para Vehículos              $       15.000
hasta cuatro(4) Toneladas

Parqueadero en patios oficiales 24 horas del día, para Vehículos de $                 25.000
más de Cuatro (4) Toneladas

Parqueadero en patios oficiales 24 horas del día, para Vehículos $                    35.000
Remolques, Doble Troque y Articulados

Parqueadero, en patios oficiales 24 horas del día para Motocicletas,          $         5.000



                                                                                                52
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Parqueadero, en patios oficiales 24 horas del día para bicicletas.            $         1.000

Servicio de grúa para Automóviles, Camperos y Camionetas                      $       30.000

Servicio de grúa para motocicletas                                            $       15.000

Servicio de grúa para camiones buses y busetas                                $       60.000



ARTICULO 140. COBRO COACTIVO: De acuerdo con el artículo 140 de la Ley 769 de
2002, el cobro coactivo de las infracciones al Código Nacional de Transporte, conforme al
Código de Procedimiento Civil y/o Código General del Proceso, estará delegado en el
Secretario de Tránsito y Transporte Municipal, quién llevará a cabo las ejecuciones
fiscales pertinentes.

ARTICULO 141. FORMA DE PAGO DE LOS DERECHOS, TRAMITES, MULTAS
Y/O SANCIONES DE TRANSITO: Se autorizan los pagos de los derechos de
tránsito, tramites, multas y/o sanciones se podrá hacer a través de tarjetas
débito y crédito. Las comisiones y/o gastos financieros por el uso de los mismos
serán asumidos por la Oficina de Tránsito, con arreglo o cargo al rubro contable y
presupuestal correspondiente.


                                        CAPÍTULO XVI

                      IMPUESTO CON PARTICIPACION MUNICIPAL

                    IMPUESTO SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES

                             (Artículo 138 de la Ley 488 de 1998)

ARTÍCULO 142.BENEFICIARIO DE LAS RENTAS DEL IMPUESTO. Las rentas del
impuesto sobre vehículos automotores, corresponderá al Municipio de San Sebastián de
Mariquita, en las condiciones y términos establecidos en la Ley 488 de 1998.

ARTÍCULO 143. DISTRIBUCION DEL RECAUDO. De conformidad con el Artículo 150
de la Ley 488 de 1998, le corresponde al Municipio de San Sebastián de Mariquita el
veinte por ciento (20%) de lo recaudado a nivel nacional por concepto de impuesto,
sanciones e intereses, cuando la dirección informada en la declaración este ubicada en su

                                                                                                53
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jurisdicción. Al Departamento donde este matriculado el vehículo le corresponde el
ochenta por ciento (80%) restante.



                                        CAPITULO XVII

                                ESTAMPILLA PRO CULTURA

                                   (Ley 397/97, Ley 666/01)

ARTÍCULO 144. SUJETO ACTIVO. El sujeto activo de la estampilla Pro-Cultura es el
Municipio de San Sebastián de Mariquita, a quien corresponde, la administración, control,
recaudo, determinación, liquidación, discusión, devolución y cobro de la misma.

ARTÍCULO 145.RESPONSABLES DEL RECAUDO. Son responsables del recaudo de la
estampilla pro cultura:

1. Los organismos y entidades del Municipio de San Sebastián de Mariquita y/o sus
   Entidades descentralizadas, Empresas de Economía Mixta, y demás Entidades del
   orden Municipal con o sin Personería Jurídica pero en cualquier caso que cumpla
   función de entidad estatal en los términos de la ley 80 de 1993, el Concejo Municipal, y
   la Personería, respecto de los contratos que celebren.

2. La Secretaría de Gobierno         en los casos de autorización para la celebración de
   espectáculos públicos.

La obligación de cancelar el pago de la estampilla se generará a la legalización del
contrato o previo a la expedición de las autorizaciones, permisos, licencias y demás actos
por parte de las entidades antes mencionadas.

 ARTÍCULO 146. SUJETO PASIVO. El sujeto pasivo de la estampilla Pro Cultura es toda
persona natural o jurídica que realice los hechos generadores contemplados en el
presente acuerdo y los posteriores que lo modifiquen.

 ARTÍCULO 147. HECHO GENERADOR. Los Actos y documentos sobre los cuales se
aplica el gravamen de la Estampilla Pro Cultura en el municipio de San Sebastián de
Mariquita, son:

                                                                                               54
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1.    Todos los Contratos y sus adiciones en valor, Ordenes de Trabajo, Ordenes de
     Prestación de Servicios, Ordenes de Suministros y Ordenes de Compraventa suscritos
     por el Municipio de San Sebastián de Mariquita y/o sus Entidades descentralizadas,
     Empresas de Economía Mixta, y demás Entidades del orden Municipal con o sin
     Personería Jurídica pero en cualquier caso que cumpla función de entidad estatal en
     los términos de la ley 80 de 1.993, al igual que el Concejo Municipal, y la Personería.

2.    La autorización para realizar un espectáculo Público en la jurisdicción del Municipio
     de San Sebastián de Mariquita.

ARTÍCULO 148. CAUSACIÓN. La estampilla Pro Cultura se causa:

     1. En el momento de la suscripción del contrato y de la respectiva adición, si la
        hubiere, con el Municipio de San Sebastián de Mariquita y/o sus entidades
        descentralizadas, Empresas de Economía Mixta y demás Entidades del orden
        Municipal con o sin Personería Jurídica pero en cualquier caso que cumpla función
        de entidad estatal en los términos de la ley 80 de 1.993, el Concejo Municipal y la
        Personería.


2. En el momento que se expida la correspondiente autorización o permiso por parte de
   la Secretaría de Gobierno para la realización del espectáculo público.

ARTÍCULO 149. TARIFAS. En todos los contratos celebrados por las entidades
definidas en el artículo anterior, el contratista deberá cancelar el dos por ciento (2.0%)
liquidados sobre el respectivo valor.

ARTÍCULO 150. EXCLUSIONES. Se exceptúan del pago de la estampilla Pro Cultura:

1. Los convenios Interadministrativos y en general, los contratos celebrados entre entes
   públicos, cualquiera que sea la denominación y/o naturaleza de los mismos.

2. Contratos de empréstitos, las operaciones de crédito público, de manejo de deuda y
   las conexas.

3. Convenios de apoyo cultural cancelados en especie.



                                                                                               55
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4. Los Hogares de atención Adulto Mayor y los Hogares de Protección a Niñez y
   Adolescencia.

ARTÍCULO 151.CUENTA ESPECIAL PARA PRODUCIDO DE LA ESTAMPILLA. El
producido de la estampilla será consignado en una cuenta especial, denominada
“Estampilla Pro – Cultura” y sólo se afectará con los giros para los cuales fue destinado.



                                       CAPITULO XVIII

               ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR

                           (Ley 687 de 2001 y Ley 1276 de 2009)

ARTÍCULO 152. SUJETO ACTIVO. El sujeto activo de la estampilla para el bienestar del
adulto mayor es el Municipio de San Sebastián de Mariquita, a quien corresponde, la
administración, control, recaudo, determinación, liquidación, discusión, devolución y cobro
de la misma.

 ARTÍCULO 153. SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos de la estampilla para el
bienestar del adulto mayor, todas las personas naturales, jurídicas o sociedades de
hecho, que desarrollen o ejecuten el hecho generador en el Municipio de San Sebastián
de Mariquita.

 ARTÍCULO 154.RESPONSABLES DEL RECAUDO. Son responsables del recaudo de
estampilla para el bienestar del adulto mayor: Los organismos y entidades del Municipio
de San Sebastián de Mariquita y/o sus entidades descentralizadas, empresas o
sociedades del orden Municipal, Concejo Municipal, y Personería, respecto de los
contratos o adiciones que celebren, cuyo objeto de ejecución tenga lugar en la jurisdicción
del Municipio de San Sebastián de Mariquita.

La Secretaría de Gobierno de San Sebastián de Mariquita en los casos de autorización
para la celebración de espectáculos públicos.

La obligación de cancelar el pago de la estampilla se generará a la legalización del
contrato o previo a la expedición de las autorizaciones, permisos, licencias y demás actos
por parte de las entidades antes mencionadas.


                                                                                               56
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ARTÍCULO 155. BASE GRAVABLE. La base gravable de la estampilla para el bienestar
del adulto mayor en el Municipio de San Sebastián de Mariquita, será el valor del contrato
y de la respectiva adición, si la hubiere, con el Municipio de San Sebastián de Mariquita
y/o sus entidades descentralizadas, empresas o sociedades del orden Municipal, Concejo
Municipal y Personería.

ARTÍCULO 156. HECHO GENERADOR. Constituye hecho generador de la obligación de
pagar la estampilla para el bienestar del adulto mayor, las siguientes operaciones:La
suscripción de contratos o adición, si la hubiere, con el Municipio de San Sebastián de
Mariquita y/o sus entidades descentralizadas, empresas o sociedades del orden
Municipal, Concejo Municipal y Personería.

La expedición de la autorización o permiso del a Secretaría de Gobierno                   para la
realización de un espectáculo público.

PARÁGRAFO 1. Los contratos o convenios interadministrativos e interinstitucionales, los
contratos celebrados entre entes públicos, las operaciones de manejo de deuda pública y
las conexas con las anteriores que realicen las entidades públicas municipales, están
excluidas del pago de la estampilla.

PARÁGRAFO 2. Los contratos de compra de suministro de combustible automotor,
tendrán como base gravable el margen bruto de comercialización, en los términos del
Artículo 10 de la Ley 26 de 1989.

PARÁGRAFO 3. . Los contratos o convenios celebrados entre el Municipio y Los Hogares
de atención Adulto Mayor y los Hogares de Protección a la Niñez y Adolescencia, están
excluidas del pago de la estampilla.

ARTÍCULO 157. CAUSACIÓN. La estampilla para el bienestar del adulto mayor se
causa:
En el momento de la suscripción del contrato y de la respectiva adición, si la hubiere, con
el Municipio de San Sebastián de Mariquita y/o sus entidades descentralizadas, empresas
o sociedades del orden Municipal, Concejo Municipal y Personería.

ARTÍCULO 158. TARIFAS. Los sujetos pasivos de la estampilla para el bienestar del
adulto mayor pagarán, así:

    1. El cuatro por ciento (4%) del valor de la base gravable determinada, para los
       contratos de obra civil y sus adiciones

                                                                                               57
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    2. El cinco por ciento (5%) del valor de la base gravable determinada, para la demás
       contratación.


ARTÍCULO 159. Para el manejo e inversión de los dineros producidos por el recaudo de
la estampilla para el bienestar del adulto mayor en el Municipio de San Sebastián de
Mariquita, se abrirá un Fondo cuenta sin personería jurídica.


                                       CAPITULO XVIII
                               OTRAS TASAS O DERECHOS

ARTICULO 160. La disposición de residuos se podrá hacer en la escombrera municipal,
y por medio de convenio con entidad descentralizada y/o Infimariquita o la entidad que en
el futuro la reemplace o cumpla funciones similares. El cobro de derechos por el uso de
esta, estará a cargo de dicha entidad para el mantenimiento e inversión que corresponda
con la Administración de dicho bien.


                                          TITULO II

     PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA
               SECRETARIA DE HACIENDA MUNICIPAL


                                          CAPITULO I

                                         ACTUACION
                                   NORMAS GENERALES

ARTICULO 161. APLICACIÓN DE NORMAS DE PROCEDIMIENTO GENERAL. Las
normas de procedimiento General contempladas en este Título, son aplicables a todo tipo
de tributo municipal, en cuanto no sean incompatibles con las normas especiales
sobrecada uno de ellos.

ARTICULO 162. CAPACIDAD Y REPRESENTACION. Según lo dispuesto en el artículo
555 del E.T.



                                                                                               58
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ARTICULO 163. NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA. Los contribuyentes,
responsables, agentes retenedores y declarantes se identificarán con el Número de
Identificación Tributaria NIT, asignado por la Dirección General de Impuestos Nacionales
– DIAN, y en caso de no estar obligado a tramitar el Registro Único Tributario – RUT, con
la cédula de ciudadanía.

ARTICULO 164. REPRESENTACION DE LAS PERSONAS JURIDICAS. Según lo
dispuesto en el artículo 556 del E.T.

ARTICULO 165. AGENCIA OFICIOSA. Según lo dispuesto en el artículo 557 del E.T.

 ARTICULO 166. LA ACTUACION ANTE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS NO
REQUIERE DE ABOGADO SALVO PARA LA INTERPOSICION DE RECURSOS. De
acuerdo al artículo décimo segundo del Acuerdo 005 de febrero de 2.012.

ARTICULO 167. PRESENTACION DE ESCRITOS Y RECURSOS. Según lo dispuesto
en el artículo 559 del E.T.

ARTICULO 168. COMPETENCIA PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES. Según lo
dispuesto en el artículo 559 del E.T.N. El Secretario de Hacienda tendrá competencia
para ejercer cualquiera de las funciones y conocer de los asuntos que se tramitan en su
Administración Tributaria.

 ARTICULO 169. DELEGACION DE FUNCIONES. El Secretario de Hacienda podrá
delegar las funciones que la ley, o los acuerdos le asigne, en los funcionarios de las
dependencias bajo su responsabilidad, mediante resolución.

 ARTICULO 170. DIRECCION PARA NOTIFICACIONES. Según lo dispuesto en el art.
563 del E.T. y artículo décimo primero del Acuerdo 005 de febrero de 2.012 .

ARTICULO 171. DIRECCION PROCESAL. Según lo dispuesto en el artículo 564 del E.T.

ARTICULO 172. FORMAS DE NOTIFICACION DE LAS ACTUACIONES DE LA
ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPAL. Según lo dispuesto en el artículo 565 del
E.T.

ARTICULO 173. CORRECCION DE ACTUACIONES ENVIADAS A DIRECCION
ERRADA. Según lo dispuesto en el artículo 567 del E.T.



                                                                                               59
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                                 NIT: 900.105.660.8


ARTICULO 174. NOTIFICACONES DEVUELTAS POR CORREO. Según lo dispuesto en
el artículo 568 del E.T. y artículo décimo del Acuerdo 005 de febrero de 2.012.

ARTICULO 175. NOTIFICACION PERSONAL. Según lo dispuesto en el artículo 569 del
E.T.

ARTICULO 176. CONSTANCIA DE LOS RECURSOS. Según lo dispuesto en el artículo
570 del E.T.

ARTICULO 177. INFORMACION BASICA DE IDENTIFICACION Y UBICACIÓN
TRIBUTARIA. De acuerdo con el artículo décimo tercero del Acuerdo 005 de febrero 29
de 2012 .

                                           TITULO IX

                      DEBERES Y OBLIGACIONES FORMALES
                                         CAPITULO I
                                     NORMAS COMUNES



ARTICULO 178.OBLIGADOS A CUMPLIR LOS DEBERES FORMALES Los
contribuyentes, responsables, o declarantes del pago del tributo deberán cumplir los
deberes formales señalados en la ley, en los acuerdos            o en el reglamento,
personalmente o por medio de sus representantes y a falta de éstos, por el administrador
del respectivo patrimonio.

ARTICULO 179.REPRESENTANTES QUE DEBEN                                 CUMPLIR        DEBERES
FORMALES. De acuerdo con el artículo 572 del ET.


ARTICULO       180.APODERADOS           GENERALES                       Y     MANDATARIOS
ESPECIALES. De acuerdo con el artículo 572-1 del ET.


ARTICULO      181.       RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DE LOS
REPRESENTANTES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES.
De acuerdo con el artículo 572-1 del ET.


                                                                                               60
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                                 NIT: 900.105.660.8


ARTICULO 182. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA POR INCUMPLIMIENTO DE
DEBERES FORMALES. De acuerdo con el artículo 573 del E.T.




  OBLIGACIONES INSTRUMENTALES ESPECIALES DE INDUSTRIA Y COMERCIO



                                          CAPITULO I

ARTICULO 183. OBLIGACIONES INSTRUMENTALES. Los sujetos pasivos de los
impuestos de Industria y Comercio deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la apertura de un establecimiento
   o iniciación de las actividades gravadas el propietario deberá comunicar tal hecho a la
   oficina de Impuestos Municipales, donde se le expedirá el registro de iniciación de
   Actividades bajo formato oficial.
2. Matricular en la Secretaría de Hacienda Municipal, dentro de los treinta (30) días
   calendario siguiente a la fecha del registro de iniciación de las actividades del (los)
   establecimientos industriales, comerciales, de servicios y/o financieros que se abran
   para el desarrollo de la empresa, previo el lleno de los requisitos establecidos en el
   artículo 107 de éste Estatuto
3. Presentar anualmente, dentro de los plazos que determine la Secretaría de Hacienda,
   la declaración de Industria y Comercio junto con la liquidación privada del gravamen
   incluyendo el valor de la sanción por extemporaneidad, si fuese el caso;
4. Atender los requerimientos que le haga la Secretaría de Hacienda y sus
   correspondientes divisiones.
5. Recibir a los visitadores e inspectores de la Administración Municipal y presentar los
   documentos que conforme a la ley se le soliciten.
6. Comunicar oportunamente a la Secretaría de Hacienda Municipal, dentro de los
   términos previstos en el presente acuerdo, cualquier novedad que pueda afectar los
   registros de dicha dependencia, de conformidad con las instrucciones divulgadas y los
   formatos diseñados para tal efecto, y
7. Llevar un registro contable que se ajuste a lo previsto en el código de comercio y las
   demás disposiciones vigentes.


PARAGRAFO: Las obligaciones de que tratan los numerales 1 y 2 del presente artículo
se extienden a las actividades no sujetas o exentas.

                                                                                               61
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ARTICULO        184.   RESPONSABLES          DE     CUMPLIR      LAS     OBLIGACIONES
INSTRUMENTALES. Los contribuyentes y responsables del pago del tributo deben
cumplir las obligaciones previstas en este Estatuto y en las normas que lo complementen,
que lo adicionen, reglamenten o reformen, personalmente o por medio de sus
representantes.



                                          TITULO VIII

                                          CAPITULO I

                                  REGISTRO Y MATRICULA

ARTICULO 185. El registro de los establecimientos industriales, comerciales, de servicios
o financieros lo realizará el contribuyente en los formularios que para tal efecto suministre
la Secretaria de Hacienda.

ARTICULO 186.VIGENCIA DEL REGISTRO. El registro de iniciación de actividades
tendrá una vigencia de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de radicación, para
el trámite de la correspondiente matrícula.



PARAGRAFO: En caso de presentarse obstáculos o dificultades en el trámite de la
matrícula, el Secretario de Hacienda podrá prorrogar el registro por una sola vez y por el
tiempo inicial.

ARTICULO 187. VIGENCIA DE LA MATRICULA. La matrícula de los establecimientos
referidos en el anterior artículo, tendrá vigencia por todo el tiempo de funcionamiento del
negocio salvo que las normas que las rigen sean modificadas; caso en el cual la vigencia
se reducirá en el término correspondiente.

ARTICULO 188. REGISTRO Y MATRICULA DE OFICIO. La Secretaria de Hacienda de
oficio ordenará el registro y/o la matrícula de los sujetos pasivos o establecimientos
industriales, comerciales de servicios o financieros, cuando el contribuyente omita cumplir
con tal obligación.

ARTICULO 189. IDENTIFICACION DE CONTROL. Para efectos de identificar los
establecimientos industriales, comerciales, de servicios o financieros la Secretaría de

                                                                                               62
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Hacienda Municipal, asignará un número de cuatro (4) cifras o más para designar la
matricula, el cual no se repetirá para otro establecimiento.

ARTICULO 190. OBLIGACIÓN DE INFORMAR LA DIRECCIÓN Y LA ACTIVIDAD
ECONÓMICA:

En el caso de los obligados a presentar la declaración de industria y comercio y avisos y
tableros, deberán informar, además de la dirección su actividad económica, de
conformidad con las actividades señaladas en este Estatuto.

La Secretaria de Hacienda podrá establecer, previas las verificaciones del caso, la
actividad económica que corresponda al contribuyente.

ARTICULO 191. OBLIGACIÓN DE INFORMAR EL CESE DE ACTIVIDADES Y DEMÁS
NOVEDADES EN INDUSTRIA Y COMERCIO: Los contribuyentes del impuesto de
industria y comercio y avisos y tableros que cesen definitivamente en el desarrollo de la
totalidad de las actividades sujetas a dicho impuesto, deberán informar de tal hecho
dentro de los sesenta días calendario siguientes al mismo.

Recibida la información la Secretaria de Hacienda procederá a cancelar la inscripción en
el registro de industria y comercio, sin perjuicio de la facultad para efectuar las
verificaciones posteriores a que haya lugar.

Mientras el contribuyente no informe el cese de actividades, estar obligado a presentar las
correspondientes declaraciones tributarias y cancelar los impuestos respectivos.



Igualmente estarán obligados a informar a la Secretaría de Hacienda, dentro del mes
siguiente a la fecha de su ocurrencia cualquier otra novedad que pueda afectar los
registros de dicha dependencia, de conformidad con las instrucciones que se impartan en
los formatos diseñados para el efecto.

ARTICULO 192. CANCELACIÓN RETROACTIVA: Cuando un contribuyente por alguna
circunstancia, no efectuare ante la Secretaría de Hacienda la cancelación dentro de los
sesenta (60) días calendario siguiente a la terminación de actividades, podrá solicitar
por escrito anexando además los siguientes documentos:

a. Manifestación escrita por parte del Contribuyente de la fecha de terminación de
   actividades.
                                                                                               63
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b. Los demás documentos exigidos por la Secretaría de Hacienda.

ARTICULO 193. PRESUNCIÓN DE EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD: Se presume
que toda actividad inscrita en la Secretaría de Hacienda se está ejerciendo
hasta tanto demuestre el interesado que ha cesado en su actividad gravable
Cuando una actividad hubiere dejado de ejercerse con anterioridad a su denuncia por
parte del contribuyente, este deberá demostrar la fecha en que ocurrió el hecho.

PARÁGRAFO: Cuando antes del vencimiento del respectivo período gravable, un
contribuyente clausure definitivamente sus actividades sujetas a impuestos, debe
presentar una declaración definitiva por el período de año transcurrido hasta la fecha de
cierre. Posteriormente, la Oficina de Investigaciones tributarias a solicitud de la Secretaría
de Hacienda, mediante inspección ocular, deberá verificar el hecho antes de proceder, en
caso afirmativo, a expedir el acto administrativo por medio del cual se formalice la
cancelación y pago.

El incumplimiento a esta obligación dará lugar a la sanción por no informar
mutaciones o cambios.


ARTICULO 194. QUIENES DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN DE INDUSTRIA Y
COMERCIO: Están obligados a presentar declaración del impuesto de industria y
comercio y avisos y tableros, las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho,
que realicen dentro del territorio de la jurisdicción del Municipio, las actividades que de
conformidad con las normas sustanciales están gravadas o exentas del impuesto.

PARÁGRAFO: Cuando el contribuyente realice varias actividades sometidas al impuesto,
la declaración deberá comprender los ingresos provenientes de la totalidad de las
actividades, así sean ejercidas en uno o varios locales u oficinas.

ARTICULO 195.FORMA DE PAGO: Los impuestos de Industria y Comercio y su
complementario de Avisos y Tableros, serán pagados a través de las entidades
financieras con las que se tenga convenios para el recaudo de los impuestos municipales,
y a través de los medios tecnológicos y medios de pago de dinero plástico; en los plazos
que señale la Administración Municipal.

ARTICULO 196.LUGARES Y PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. La presentación de las declaraciones tributarias
deberá efectuarse en la Secretaría de Hacienda entre el 1º de enero y el 31 de julio de
                                                                                               64
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cada año. La declaración presentada fuera de este término causa sanción de
extemporaneidad de conformidad con lo establecido en este Estatuto.

PARÁGRAFO: Cuando la iniciación o el cese definitivo de la actividad se presente en el
transcurso de un período declarable, la declaración de industria y comercio y avisos y
tableros deberá presentarse por el período comprendido entre la fecha de iniciación de la
actividad y la fecha de terminación del respectivo período, o entre la fecha de iniciación
del período y la fecha del cese definitivo de la actividad, respectivamente.

En este último caso, la declaración deberá presentarse dentro del mes siguiente a la
fecha de haber cesado definitivamente las actividades sometidas al impuesto, la cual en el
evento de liquidación, corresponderá a la indicada en el artículo 595 del E.T (en adelante
ET) para cada situación especifica allí contemplada.



                                           TITULO X

                            DECLARACIONES TRIBUTARIAS


                                         CAPITULO I
                               DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 197. CLASES DE DECLARACIONES. De acuerdo con el artículo 574
del E.T.
    1. Declaración anual de Industria y Comercio y Avisos y Tableros,

    2. Declaración mensual de Retención en la Fuente, para los agentes
       retenedores de Impuesto de Industria y Comercio.


ARTICULO 198. LAS DECLARACIONES DEBEN COINCIDIR CON EL
PERIODO FISCAL. De acuerdo con el artículo 575 del E.T.

ARTICULO 199. APROXIMACIÓN DE LOS VALORES DE                                                 LAS
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. De acuerdo con el artículo 577 del E.T.



                                                                                               65
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ARTICULO 200.UTILIZACIÓN DE FORMULARIOS. Las declaraciones tributarias se
presentará en los formatos que prescriba la Secretaría de Hacienda Municipal. En
circunstancias excepcionales, el Secretario de Hacienda Municipal podrá autorizar la
recepción de declaraciones que no se presenten en los formularios oficiales,y con el
Acuerdo 005 de febrero 29 de 2.012.

ARTICULO 201. LUGARES Y PLAZOS PARA LA PRESENTACION DE LAS
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. De acuerdo con el artículo 579 del E.T., y
dentro de los plazos que fije el Gobierno Municipal.


 ARTICULO 202. DECLARACIONES QUE SE TIENEN POR NO PRESENTADAS E
INEFICACIA DE LAS DECLARACIONES DE RETENCION EN LA FUENTE
PRESENTADAS SIN PAGO TOTAL. De acuerdo con el artículo 580 y 580-1 del E.T. y y
artículo noveno del Acuerdo 005 de febrero de 2.012 .

ARTICULO 203.EFECTOS DE LA FIRMA DEL CONTADOR. De acuerdo con el
artículo 581 del E.T.


ARTICULO 204. CONTENIDO DE LA DECLARACIONES. Las declaraciones tributarias
deberán presentarse en formularios oficiales que prescriba la Secretaría de Hacienda
Tesorería y contener al menos los siguientes datos:

1. Nombre o razón social y número de identificación del contribuyente, agente retenedor o
declarante.

2. Dirección del contribuyente o declarante y actividad económica del mismo cuando sea
pertinente;

3. Clase de impuesto y período gravable;

4. Discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables;

5. Discriminación de los valores que debieron retenerse, en el caso de las declaraciones
de retenciones del Impuesto de Industria y Comercio;

6. La liquidación privada del Impuesto, del total de retenciones, y de las sanciones a que
hubiere lugar;


                                                                                               66
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7. La liquidación de la sobretasa bomberil;

8. Nombre y firma de quien cumpla el deber formal de declarar

9. Nombre y firma del contador público o del revisor fiscal en los casos previstos en este
Estatuto.

ARTICULO 205. RESERVA DE LA DECLARACION. Los funcionarios de la
Secretaría de Hacienda deberán observar todo lo referente a la reserva de las
declaraciones de acuerdo con el artículo 583 del E.T.


ARTICULO 206. DECLARACION UNICA. Toda persona natural o jurídica o sociedad de
hecho que ejerza actividades industriales, comerciales, de servicios o financieras en el
municipio presenta una sola declaración de Industria y comercio, en la cual deben
aparecer todas las actividades que realice, así sean ejercidas en uno o varios locales u
oficinas. En el evento de varios locales o varias actividades, se aplica lo dispuesto para
concurrencia de actividades.

ARTICULO 207. DECLARACION POR FRACCION DE AÑO. Cuando antes del treinta y
uno (31) de diciembre del respectivo período gravable un contribuyente clausura
definitivamente sus actividades sujetas a impuestos, debe presentar una declaración por
el período de año transcurrido hasta la fecha de cierre.          Esta declaración debe
presentarse y pagarse dentro del mes siguiente de la fecha de cierre.

ARTICULO 208. EXAMEN DE LA DECLARACION CON AUTORIZACION DEL
DECLARANTE. Según lo dispuesto en el artículo 584 del E.T.

ARTICULO 209. CRUCES DE INFORMACION CON OFICINAS DE IMPUESTOS. Según
lo dispuesto en el artículo 585 del E.T.

ARTICULO 210. CRUCES DE INFORMACION CON OFICINAS DE IMPUESTOS. Según
lo dispuesto en el artículo 585 del E.T.



                                         CAPITULO II
             CORRECCION DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS


                                                                                               67
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ARTICULO 211. CORRECCIONES QUE AUMENTAN EL IMPUESTO O DISMINUYEN
EL SALDO A FAVOR. Según lo dispuesto en el artículo 588 del E.T..

ARTICULO 212. CORRECCIONES QUE DISMINUYEN EL VALOR A PAGAR O
AUMENTAN EL SALDO A FAVOR. Según lo dispuesto en el artículo 589 del E.T.

ARTICULO 213. CORRECCIONES PROVOCADAS POR LA ADMINISTRACION.
Según lo dispuesto en el artículo 590 del E.T.

ARTICULO 214. DECLARACIONES TRIBUTARIAS PRESENTADAS POR LOS NO
OBLIGADOS. Según lo dispuesto en el artículo 594-2 del E.T.



ARTICULO 215. PERIODO FISCAL CUANDO HAY LIQUIDACION EN EL AÑO. Según
lo dispuesto en el artículo 595 del E.T.



                                        CAPITULO III
         OTROS DEBERES FORMALES DE LOS SUJETOS PASIVOS DE
              OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE TERCEROS


ARTICULO 216. DEBER DE INFORMAR LA DIRECCION. Según lo dispuesto en el
artículo 612 del E.T.

ARTICULO 217. INFORMACION PARA INVESTIGACION Y LOCALIZACION DE
BIENES. Según lo dispuesto en el artículo 623-2 del E.T.

ARTICULO 218. DEBER DE CONSERVAR INFORMACIONES Y PRUEBAS PARA
TRIBUTOS MUNICIPALES. Según lo dispuesto en el artículo 632 del E.T.




                                                                                               68
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                                           TITULO XXXI
                                           SANCIONES

                                         CAPITULO I
                                INTERESES MORATORIOS
ARTICULO 219. SANCION POR MORA EN EL PAGO DE IMPUESTOS. La sanción por
mora en el pago de los impuestos municipales y la determinación de las tasa de interés
moratoria, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 634, 634-1 y 635 del E.T.

ARTICULO 220. DETERMINACION DE LA TASA DE INTERES MORATORIO. La tasa
de interés moratorio adoptada por el Municipio será la que rija para las obligaciones
tributarias de carácter nacional y entrará a regir en las fechas que el gobierno nacional
señale.

ARTICULO 221. SANCION POR MORA EN LA CONSIGNACION DE LOS VALORES
RECAUDADOS POR LAS ENTIDADES AUTORIZADAS. Para efectos de la sanción por
mora en la consignación de valores recaudados por concepto de los impuestos
municipales y de sus sanciones e intereses se aplicará lo dispuesto en el artículo 636 del
E.T.

                     NORMAS GENERALES SOBRE SANCIONES


ARTICULO 222. ACTOS EN LOS CUALES SE PUEDEN IMPONER SANCIONES.
Según lo dispuesto en el artículo 637 del E.T.

ARTICULO 223. PRESCRIPCION DE LA FACULTAD PARA IMPONER SANCIONES.
Según lo dispuesto en el artículo 638 del E.T.

ARTICULO 224. SANCION MINIMA. El valor mínimo de cualquier sanción,
incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad
sometida a ella, o la de Impuestos, será equivalente al diez por ciento (10%) de la
estipulada en el artículo 639 del E.T.
Lo dispuesto en este artículo, no será aplicable a los intereses de mora, ni a las sanciones
por no enviar información contenida en éste Estatuto.



                                                                                               69
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ARTICULO 225. INCREMENTO DE LAS SANCIONES POR REINCIDENCIA. Según lo
dispuesto en el artículo 640 del E.T.



                                          CAPITULO II

  SANCIONES RELACIONADAS CON LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS


ARTICULO 226. EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACION. Según lo dispuesto en
el artículo primero del Acuerdo 011 del 5 de junio de 2012.

ARTICULO 227. EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACION DE LAS
DECLARACIONES CON POSTERIORIDAD AL EMPLAZAMIENTO. Según lo dispuesto
en el artículo segundo del Acuerdo 011 del 5 de junio de 2012.

ARTICULO 228. SANCION POR NO DECLARAR. Según lo dispuesto en el artículo
tercero del Acuerdo 011 del 5 de junio de 2012.

ARTICULO 229. SANCION POR CORRECCION DE LAS DECLARACIONES. Según lo
dispuesto en el artículo cuarto del Acuerdo 011 del 5 de junio de 2012.

 ARTICULO 230. SANCION POR CORRECCION ARITMETICA. Según lo dispuesto en el
artículo quinto del Acuerdo 011 del 5 de junio de 2012.

ARTICULO 231. SANCION POR INEXACTITUD. Según lo dispuesto en el artículo quinto
del Acuerdo 011 del 5 de junio de 2012.


ARTICULO 232. LA SANCION POR INEXACTITUD PROCEDE SIN PERJUICIO DE LAS
SANCIONES PENALES Si el Secretario de Hacienda Municipal, o los funcionarios
competentes, consideran que en determinados casos se configuran inexactitudes
sancionables de acuerdo con el código Penal, deben enviar las informaciones del caso a
la autoridad o juez que tengan competencia para adelantar las correspondientes
investigaciones penales.



                                         CAPITULO III

                                                                                               70
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                                 NIT: 900.105.660.8


                    SANCIONES RELATIVAS A INFORMACIONES


ARTICULO 233. SANCION POR NO ENVIAR INFORMACION Según lo dispuesto en el
artículo sexto del Acuerdo 011 del 5 de junio de 2012.

ARTICULO 234. SANCION POR IMPROCEDENCIA DE LAS DEVOLUCIONES O
COMPENSACIONES. Según lo dispuesto en el artículo 670 del E.T.



                                         TITULO XXXIII

       DETERMINACION DEL IMPUESTO E IMPOSICION DE SANCIONES


                                          CAPITULO I

                                   NORMAS GENERALES



ARTICULO 235. ESPIRITU DE JUSTICIA. De acuerdo con el artículo 683 del E.T.

ARTICULO 236. FACULTADES DE FISCALIZACION E INVESTIGACION. De acuerdo
con el artículo 684 del E.T.

 ARTICULO 237. EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR. De acuerdo con el artículo 685
del E.T.

ARTICULO 238. DEBER DE ATENDER REQUERIMIENTOS DE LOS TRIBUTOS
MUNICIPALES. De acuerdo con el artículo 686 del E.T.

ARTICULO 239. LAS OPINIONES DE TERCEROS NO OBLIGAN A LA SECRETARIA
DE HACIENDA MUNICIPAL. De acuerdo con el artículo 687 del E.T.



ARTICULO 240. COMPETENCIA PARA LA ACTUACION FISCALIZADORA.
Corresponde al Secretario de Hacienda o al funcionario designado para fiscalización por


                                                                                               71
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el Secretario de Hacienda Municipal y de acuerdo al artículo 688 del E.T. y de
conformidad con el artículo decimo noveno del Acuerdo 005 de 2.012.

ARTICULO 241. FACULTAD PARA ESTABLECER BENEFICIO DE AUDITORIA POR
EL GOBIERNO MUNICIPAL. De acuerdo con el artículo 689 del E.T.

ARTICULO 242. BENEFICIO DE LA AUDITORIA. Para los períodos gravables 2011 a
2012, la liquidación privada de los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio y
Avisos y Tableros que incrementen su impuesto a cargo en por lo menos un porcentaje
equivalente a ocho (8) veces la inflación causada del respectivo período en relación con el
Impuesto a Cargo del año inmediatamente anterior, y en ningún caso inferior a la tarifa
mínima del rango, establecida en el dos por mil, quedará en firme si dentro de los doce
(12) meses siguientes a la fecha de su presentación si no se hubiere notificado
emplazamiento para corregir, siempre que la declaración sea debidamente presentada en
forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el gobierno
municipal.

ARTICULO 243. COMPETENCIA PARA AMPLIAR REQUERIMIENTOS ESPECIALES,
PROFERIR LIQUIDACIONES OFICIALES Y APLICAR SANCIONES. Corresponde al
Secretario de Hacienda Municipal y de acuerdo con el artículo 691 del E.T. y de
conformidad con el artículo vigésimo del Acuerdo 005 de 2.012.

ARTICULO 244. PROCESOS QUE NO TIENEN EN CUENTA LAS CORRECIONES A
LAS DECLARACIONES. De acuerdo con el artículo 692 del E.T.

 ARTICULO 245. RESERVAS EN LOS EXPEDIENTES. De acuerdo con el artículo 693
del E.T

ARTICULO 246. INDEPENDENCIA DE LAS LIQUIDACIONES. De acuerdo con el
artículo 694 del E.T.



                                          CAPITULO II

                                LIQUIDACIONES OFICIALES

                       LIQUIDACION DE CORRECION ARITMETICA.



                                                                                               72
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ARTICULO 247. ERROR ARITMETICO. De acuerdo con el artículo 697 del E.T.

ARTICULO 248. FACULTAD DE CORRECION. De acuerdo con el artículo 698 del E.T.

 ARTICULO 249. TERMINO EN QUE DEBE PRACTICARSE LA CORRECCION. De
acuerdo con el artículo 699 del E.T.

ARTICULO 250. CONTENIDO DE LA LIQUIDACION DE CORRECCION. De acuerdo
con el artículo 700 del E.T.

ARTICULO 251. CORRECION DE SANCIONES. De acuerdo con el artículo 701 del E.T.



                                         CAPITULO III

                               LIQUIDACION DE REVISION.


ARTICULO 252. FACULTAD DE MODIFICAR LA LIQUIDACION PRIVADA. Según lo
dispuesto en el artículo 702 del E.T.

ARTICULO 253. EL REQUERIMIENTO ESPECIAL COMO REQUISITO PREVIO A LA
LIQUIDACION. De acuerdo con el artículo 703 del E.T.

ARTICULO 254. CONTENIDO DEL REQUERIMIENTO. De acuerdo con el artículo 704
del E.T.

 ARTICULO 255. TERMINO PARA NOTIFICAR EL REQUERIMIENTO. De acuerdo con
el artículo 705 del E.T.

ARTICULO 256. SUSPENSION DEL TERMINO. De acuerdo con el artículo 706 del E.T.

ARTICULO 257. RESPUESTA AL REQUERIMIENTO ESPECIAL. De acuerdo con el
artículo 707 del E.T.

 ARTICULO 258. AMPLIACION AL REQUERMIENTO ESPECIAL. De acuerdo con el
artículo 708 del E.T.

ARTICULO 259. CORRECCION PROVOCADA POR EL REQUERIMIENTO ESPECIAL.
De acuerdo con el artículo 709 del E.T.
                                                                                               73
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ARTICULO 260. TERMINO PARA NOTIFICAR LA LIQUIDACION DE REVISION. De
acuerdo con el artículo 710 del E.T.

ARTICULO  261.  CORRESPONDENCIA ENTRE        LA DECLARACION,            EL
REQUERIMIENTO Y LA LIQUIDACION DE REVISION. De acuerdo con el artículo 711
del E.T.



ARTICULO 262. CONTENDIO DE LA LIQUIDACION DE REVISION. De acuerdo con el
artículo 712 del E.T.

ARTICULO 263. CORRECCION PROVOCADA POR LA LIQUIDACION DE REVISION.
De acuerdo con el artículo 713 del E.T.

 ARTICULO 264. FIRMEZA DE LA LIQUIDACION PRIVADA. De acuerdo con el artículo
714 del E.T.



                                         CAPITULO IV

                                 LIQUIDACION DE AFORO


ARTICULO 265. EMPLAZAMIENTO PREVIO POR NO DECLARAR. De acuerdo
con el artículo 715 del E.T.


ARTICULO 266. CONSECUENCIA DE LA NO PRESENTACION DE LA DECLARACION
CON MOTIVO DEL EMPLAZAMIENTO. De acuerdo con el artículo 716 del E.T.

ARTICULO 267. LIQUIDACION DE AFORO. De acuerdo con el artículo 717 del E.T.

 ARTICULO 268. PUBLICIDAD DE LOS EMPLAZADOS O SANCIONADOS. De acuerdo
con el artículo 718 del E.T.

 ARTICULO 269. CONTENIDO DE LA LIQUIDACION DE AFORO. De acuerdo con el
artículo 719 del E.T.


                                                                                               74
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                                         TITULO XXIV
              DISCUSION DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION


                                          CAPTIULO I

ARTICULO 270. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA MUNICIPAL. De acuerdo con el artículo 720 del E.T.



ARTICULO 271. COMPETENCIA FUNCIONAL DE DISCUSION. Corresponde al
o la Secretaria General Administración Municipal y de acuerdo con el artículo 721
del E.T. y de conformidad con el artículo vigésimo tercero del Acuerdo 005 de
2.012.
ARTICULO 272. REQUISITOS DEL RECURSO DE RECONSIDERACION. De acuerdo
con el artículo 722 del E.T.

 ARTICULO 273. LOS HECHOS ACEPTADOS NO SON OBJETO DE RECURSO. De
acuerdo con el artículo 723 del E.T.

ARTICULO 274. PRESENTACION DEL RECURSO. De acuerdo con el artículo 724 del
E.T.

ARTICULO 275. CONSTANCIA DE PRESENTACION DEL RECURSO. De acuerdo con
el artículo 725 del E.T.

ARTICULO 276. INADMISION DEL RECURSO. De acuerdo con el artículo 726 del E.T.

ARTICULO 277. RECURSO CONTRA EL AUTO INADMISORIO. De acuerdo con el
artículo 728 del E.T.

ARTICULO 278. RESERVA DEL EXPEDIENTE. De acuerdo con el artículo 729 del E.T.

ARTICULO 279. CAUSALES DE NULIDAD. De acuerdo con el artículo 730 del E.T.

ARTICULO 280. TERMINO PARA ALEGARLAS. De acuerdo con el artículo 731 del E.T.

ARTICULO 281. TERMINO PARA RESOLVER LOS RECURSOS. De acuerdo con el
artículo 732 del E.T.
                                                                                               75
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 ARTICULO 282. SUSPENSION DEL TERMINO PARA RESOLVER. De acuerdo con el
artículo 733 del E.T.

ARTICULO 283. SILENCIO ADMINISTRATIVO. De acuerdo con el artículo 734 del E.T.

ARTICULO 284. REVOCATORIA DIRECTA. De acuerdo con el artículo 736 del E.T.

ARTICULO 285. OPORTUNIDAD. De acuerdo con el artículo 737 del E.T.

ARTICULO 286. COMPETENCIA. Radica en el Alcalde o su delegado, la competencia
para fallar las solicitudes de revocatoria directa, y de conformidad con el artículo vigésimo
segundo del Acuerdo 005 de 2.012.

ARTICULO 287. TERMINO PARA RESOLVER LAS SOLICITUDES DE REVOCATORIA
DIRECTA. De acuerdo con el artículo 738-1 del E.T.

ARTICULO 288. INDEPENDENCIA DE LOS RECURSOS. De acuerdo con el artículo 740
del E.T.



ARTICULO 289. RECURSOS EQUIVOCADOS. De acuerdo con el artículo 741 del E.T.



                                         TITULO XXXV

                                  REGIMEN PROBATORIO



                                          CAPITULO I

                              DISPOSICIONES GENERALES


ARTICULO 290. LAS DECISIONES DE LA ADMINISTRACION DEBEN FUNDARSE EN
LOS HECHOS PROBADOS. De acuerdo con el artículo 742 del E.T.

ARTICULO 291. IDONEIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA. De acuerdo con el artículo
743 del E.T.

                                                                                               76
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ARTICULO 292. OPORTUNIDAD PARA LLEGAR PRUEBAS AL EXPEDIENTE. De
acuerdo con el artículo 744 del E.T.

ARTICULO 293. LAS DUDAS PROVENIENTES DE VACIOS PROBATORIOS SE
RESUELVEN A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE. De acuerdo con el artículo 745 del E.T.

ARTICULO 294. PRESUNCION DE VERACIDAD. De acuerdo con el artículo 746 del E.T.

ARTICULO 295. PRACTICA DE PRUEBAS EN VIRTUD DE CONVENIOS                                       DE
INTERCAMBIO DE INFORMACION. De acuerdo con el artículo 746-1 del E.T.

 ARTICULO 296. PRESENCIA DE TERCEROS EN LA PRACTICA DE PRUEBAS. De
acuerdo con el artículo 746-2 del E.T.



                                          CAPITULO II

                                   MEDIOS DE PRUEBA

ARTICULO 297. HECHOS QUE SE CONSIDERAN CONFESADOS. De acuerdo con el
artículo 747 del E.T.



ARTICULO 298. CONFESION FICTA O PRESUNTA. De acuerdo con el artículo 748 del
E.T.

ARTICULO 299. INDIVISIBILIDAD DE LA CONFESION. De acuerdo con el artículo 749
del E.T.



                                         CAPTIULO III

                                        TESTIMONIO


ARTICULO 300. LAS INFORMACIONES SUMINISTRADAS POR TERCEROS SON
PRUEBA TESTIMONIAL. De acuerdo con el artículo 750 del E.T.

                                                                                               77
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ARTICULO 301. LOS TESTIMONIOS INVOCADOS POR EL INTERESADO DEBEN
HABERSE RENDIDO ANTES DEL REQUERIMIENTO O LIQUIDACION. De acuerdo con
el artículo 751 del E.T.

ARTICULO 302. INADMISIBILIDAD DEL TESTIMONIO. De acuerdo con el artículo 752
del E.T.

ARTICULO 303. DECLARACIONES RENDIDAS FUERA DE LA ACTUACION
TRIBUTARIA. De acuerdo con el artículo 753 del E.T.



                                        CAPITULO IV
                               INDICIOS Y PRESUNCIONES


ARTICULO 304. DATOS ESTADISTICOS QUE CONSTITUYEN INDICIO. De acuerdo
con el artículo 754 del E.T.



                                         CAPITULO V

                      FACULTAD PARA PRESUMIR INGRESOS


ARTICULO 305. LAS PRESUNCIONES SIRVEN PARA DETERMINAR LAS
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. De
acuerdo con el artículo 756 del E.T.

ARTICULO 306. PRESUNCION POR DIFERENCIA EN INVENTARIOS REPRESENTAN
MAYORES INGRESOS GRAVADOS EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
De acuerdo con el artículo 757 del E.T.

ARTICULO 307. PRESUNCION DE INGRESOS POR CONTROL DE VENTAS O
INGRESOS GRAVADOS. Según lo dispuesto en el artículo 758 del E.T.

ARTICULO 308. PRESUNCION POR OMISION DE REGISTRO DE VENTAS O
PRESTACION DE SERVICIOS. Según lo dispuesto en el artículo 759 del E.T.

                                                                                               78
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ARTICULO   309.   LAS     PRESUNCIONES           ADMITEN                       PRUEBA         EN
CONTRARIO.Según lo dispuesto en el artículo 761 del E.T.


                                        CAPTITULO VI
                 DETERMINACION PROVISIONAL DEL IMPUESTO


ARTICULO 310. DETERMINACION PROVISIONAL DEL IMPUESTO POR LA
ADMINISTRACION MUNICIPAL POR OMISION DE LA DECLARACION TRIBUTARIA.
Según lo dispuesto en el artículo 764 del E.T.



                                         CAPITULO VII

                                 PRUEBA DOCUMENTAL


ARTICULO 311. FACULTAD DE INVOCAR DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR LAS
OFICINAS DE IMPUESTOS. Según lo dispuesto en el artículo 765 del E.T.

 ARTICULO 312. PROCEDIMIENTOS CUANDO SE INVOQUEN DOCUMENTOS QUE
REPOSEN EN LA SECRETARIA DE HACIENDA MUNICIPAL. Según lo dispuesto en el
artículo 766 del E.T.

 ARTICULO 313. FECHA CIERTA DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS. Según lo
dispuesto en el artículo 767 del E.T.

ARTICULO 314. RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE DOCUMENTOS PRIVADOS. Según
lo dispuesto en el artículo 768 del E.T.

 ARTICULO 315. CERTIFICADOS CON VALOR DE COPIA AUTENTICA. Según lo
dispuesto en el artículo 769 del E.T.




                                        CAPITULO VIII
                                                                                               79
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    “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
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                     MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA
                         PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO
                          DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL
                                 NIT: 900.105.660.8


                                   PRUEBA CONTABLE


 ARTICULO 316. LA CONTABILIDAD COMO MEDIO DE PRUEBA. Según lo dispuesto
en el artículo 772 del E.T.

ARTICULO 317. FORMA Y REQUISITOS PARA LLEVAR LA CONTABILIDAD. Según lo
dispuesto en el artículo 773 del E.T.

ARTICULO 318. REQUISITOS PARA QUE LA CONTABILIDAD CONSTITUYA
PRUEBA. Según lo dispuesto en el artículo 774 del E.T.

ARTICULO 319. PREVALENCIA DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD FRENTE A LA
DECLARACION. Según lo dispuesto en el artículo 775 del E.T.

ARTICULO 320. PREVALENCIA DE LOS COMPROBANTES SOBRE LOS ASIENTOS
DE CONTABILIDAD. Según lo dispuesto en el artículo 776 del E.T.

ARTICULO 321. LA CERTIFICACION DE CONTADOR PUBLICO Y REVISOR FISCAL
ES PRUEBA CONTABLE. Según lo dispuesto en el artículo 777 del E.T.




                                        CAPITULO IX
                             INSPECCIONES TRIBUTARIAS


ARTICULO 322. DERECHO DE SOLICITAR LA INSPECCION. Según lo dispuesto en el
artículo 778 del E.T.

ARTICULO 323. INSPECCION TRIBUTARIA. La Secretaria de Hacienda, podrá ordenar
la práctica de inspección tributaria según lo dispuesto en el artículo 779 del E.T.

ARTICULO 324. LUGAR DE PRESENTACION DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD.
Según lo dispuesto en el artículo 780 del E.T.




                                                                                               80
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ARTICULO 325. LA NO PRESENTACION DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD SERA
INDICIO EN CONTRA DEL CONTRIBUYENTE. Según lo dispuesto en el artículo 781 del
E.T.

ARTICULO 326. INSPECCION CONTABLE. Según lo dispuesto en el artículo 782 del
E.T.

ARTICULO 327. CASOS EN LOS CUALES DEBE DARSE TRASLADO DEL ACTA.
Según lo dispuesto en el artículo 783 del E.T.



                                         CAPITULO X

                                     PRUEBA PERICIAL


ARTICULO 328. DESIGNACION DE PERITOS. Según lo dispuesto en el artículo 784 del
E.T.

ARTICULO 329. VALORACION DEL DICTAMEN: Según lo dispuesto en el artículo 785
del E.T.



                                         CAPITULO XI

   CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES QUE DEBEN SER PROBADAS POR EL
                       CONTRIBUYENTE


ARTICULO 330. LAS QUE LOS HACEN ACREEDORES A UNA EXENCION. Según lo
dispuesto en el artículo 788 del E.T.



                                        TITULO XXXVI
                      EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA




                                                                                               81
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                                          CAPITULO I

                RESPONSABILIDAD POR EL PAGO DEL IMPUESTO


ARTICULO 331. SUJETOS PASIVOS. Según lo dispuesto en el artículo 792 del E.T.

ARTICULO 332. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Según lo dispuesto en el artículo 793
del E.T.

ARTICULO 333. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS POR LOS
IMPUESTOS DE LA SOCIEDAD. Según lo dispuesto en el artículo 794 del E.T.

ARTICULO 334. PROCEDIMIENTO PARA DECLARACION DE DEUDOR SOLIDARIO.
Según lo dispuesto en el artículo 795-1 del E.T.

ARTICULO 335. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA POR INCUMPLIMIENTO DE
DEBERES FORMALES. De acuerdo con el artículo 798 del E.T.



                                          CAPÍTULO II

                FORMAS DE EXTINGUIR LA OBLIGACION TRIBUTARIA



                                     SOLUCION O PAGO

ARTÍCULO 336. LUGARES Y PLAZOS PARA PAGAR. El pago de los impuestos,
retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Administración de Impuestos,
deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el
Secretario de Hacienda.

El Gobierno Municipal podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e
intereses, a través de los bancos y demás entidades especializadas para recaudar y
recibir pagos de impuestos, sanciones e intereses, y para recibir declaraciones tributarias.

En desarrollo de lo dispuesto en el inciso anterior, el Secretario de Hacienda, autorizará a
los Bancos y demás entidades especializadas, que cumplan con los requisitos exigidos,
para recaudar impuestos, sanciones e intereses, y para recibir declaraciones tributarias.

                                                                                               82
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ARTÍCULO 337. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS PARA
RECIBIR PAGOS Y DECLARACIONES. Las entidades que obtengan la autorización de
que trate el artículo anterior, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Recibir en todas sus oficinas, agencias o sucursales, con excepción de las que señale
la Administración Tributaria, las declaraciones tributarias y pagos de los contribuyentes o
declarantes que lo soliciten, sean o no clientes de la entidad autorizada.

b) Guardar y conservar los documentos e informaciones relacionados con las
declaraciones y pagos, de tal manera que se garantice la reserva de los mismos.

c) Consignar los valores recaudados, en los plazos y lugares que señale la Secretaría de
Hacienda.

d) Entregar en los plazos y lugares que señale la Secretaría de Hacienda, las
declaraciones y recibos de pago que hayan recibido.

e) Diligenciar la planilla de control de recepción y recaudo de las declaraciones y recibos
de pago que hayan recibido.

f) Transcribir y entregar en medios magnéticos en los plazos que señale la Secretaría de
Hacienda, la información contenida en las declaraciones y recibos de pagos recibidos,
identificando aquellos documentos que presentan errores aritméticos, previa validación de
los mismos.

g) Garantizar que la identificación que figure en las declaraciones y recibos de pagos
recibidos, coincida con la del documento de identificación del contribuyente o declarante.

h) Numerar consecutivamente los documentos de declaración y pagos recibidos, así como
las planillas de control, de conformidad con las series establecidas por la Secretaría de
Hacienda, informando los números anulados o repetidos.

ARTÍCULO 338. APROXIMACION DE LOS VALORES EN LOS RECIBOS DE PAGO.
De acuerdo con el artículo 802 del E.T.

ARTÍCULO 339. FECHA EN QUE SE ENTIENDE PAGADO EL IMPUESTO. De acuerdo
con el artículo 803 del E.T. y artículo séptimo del Acuerdo 005 de febrero de 2.012 .

ARTÍCULO 340. PRELACION EN LA IMPUTACION DEL PAGO. De acuerdo con el
artículo 804 del E.T. y artículo octavo del Acuerdo 005 de febrero de 2.012 .

                                                                                               83
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                                          CAPITULO II

                                  ACUERDOS DE PAGOS


ARTICULO 341. FACILIDADES PARA EL PAGO. El Secretario de Hacienda Municipal
las podrá conceder de acuerdo con el artículo 814 del E.T.

ARTICULO 342. COMPETENCIA PARA CELEBRAR CONTRATOS DE GARANTIA. El
Secretario de Hacienda, tendrá la facultad de celebrar los contratos relativos a las
garantías a que se refiere el artículo anterior

ARTICULO 343. COBRO DE GARANTIAS. De acuerdo con el artículo 814-2 del E.T.



ARTICULO 344. INCUMPLIMIENTO DE LAS FACILIDADES. El Secretario de Hacienda
tiene las facultades consagradas de acuerdo con el artículo 814-3 del E.T.



                                        CAPITULO III
                     PRESCRIPCION DE LA ACCION DE COBRO


ARTICULO 345. TERMINO DE LA PRESCRIPCION. De acuerdo con el artículo 817 del
E.T.

ARTICULO 346. INTERRUPCION Y SUSPENSION                                 DEL     TERMINO        DE
PRESCRIPCION. De acuerdo con el artículo 818 del E.T

ARTICULO 347. EL PAGO DE LA OBLIGACION PRESCRITA, NO SE PUEDE
COMPENSAR, NI DEVOLVER. De acuerdo con el artículo 819 del E.T.



                                        CAPITULO IV
                                         INCENTIVOS


                                                                                               84
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ARTICULO 348. INCENTIVOS: Por el término comprendido entre el año 2013 a
2014, para las nuevas empresas que se establezcan en la jurisdicción de san
Sebastián de Mariquita obtendrán los siguientes incentivos:

    1. Exoneración del Impuesto de Industria y Comercio, el cual estaría gravado
       a la tarifa cero (0),

    2. Exoneración del Impuestos Predial Unificado, el cual estaría gravado a la
       tarifa cero (0),

ARTICULO 349. REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS INCENTIVOS: Para
acceder a los incentivos deben cumplir las siguientes condiciones:

    1. Acreditar ante la Secretaría de Hacienda, hasta el 31 de marzo del año
       siguiente a la solicitud del incentivo, por escrito, adjuntado el pago de los
       aportes parafiscales (SENA, ICBF y CAJA DE COMPENSACION) y de
       seguridad social, de los trabajadores que han sido vinculados a la nueva
       empresa.

    2. Para tener derecho al incentivo del artículo anterior, se debe tener mínimo
       un promedio mensual de quince (15) trabajadores, durante el año o fracción
       del mismo.


                                       TITULO XXXVII
                                    COBRO COACTIVO


                                          CAPITULO I

                     PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COACTIVO

ARTICULO 350. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COACTIVO EN EL MUNICIPIO.
Para el cobro coactivo de las deudas fiscales por concepto de impuestos, anticipos,
retenciones, intereses y sanciones, de los tributos municipales de competencia del
Municipio de San Sebastián de Mariquita, deberá seguirse el procedimiento administrativo
coactivo que se establece en los artículos siguientes.


                                                                                               85
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                                 NIT: 900.105.660.8


ARTICULO 351. COMPETENCIA FUNCIONAL. Para exigir el cobro coactivo de las
deudas por los conceptos referidos en el artículo anterior, son competentes los siguientes
funcionarios:

El Tesorero debidamente autorizado por el Alcalde y/o los funcionarios autorizados
mediante acto administrativo a quienes se les deleguen estas funciones.

ARTICULO 352. COMPETENCIA TERRITORIAL. De acuerdo con el artículo 825 del
E.T.

ARTICULO 353. COMPETENCIA PARA INVESTIGACIONES TRIBUTARIAS. De
acuerdo con el artículo 825-1 del E.T.

ARTICULO 354. MANDAMIENTO DE PAGO. De acuerdo con el artículo 826 del E.T.

 ARTICULO 355. TITULOS EJECUTIVOS. PRESTAN MERITO EJECUTIVO: De acuerdo
con el artículo 828 del E.T.

ARTICULO 356. VINCULACION DE DEUDORES SOLIDARIOS. De acuerdo con el
artículo 828-1 del E.T.

ARTICULO 357. EJECUTORIA DE LOS ACTOS. De acuerdo con el artículo 829 del E.
T.

ARTICULO 358. EFECTOS DE LA REVOCATORIA DIRECTA. De acuerdo con el
artículo 829-1 del E.T.

 ARTICULO 359. TERMINO PARA PAGAR O PRESENTAR EXCEPCIONES. De
acuerdo con el artículo 830 del E.T.

ARTICULO 360. EXCEPCIONES. De acuerdo con el artículo 831 del E.T.

ARTICULO 361. TRAMITE DE EXCEPCIONES. De acuerdo con el artículo 832 del E.T.

ARTICULO 362. EXCEPCIONES PROBADAS. De acuerdo con el artículo 833 del E.T.

ARTICULO 363. RECURSOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO.
De acuerdo con el artículo 833-1 del E.T.




                                                                                               86
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                                 NIT: 900.105.660.8


ARTICULO 364. RECURSO CONTRA LA RESOLUCION QUE DECIDE LAS
EXCEPCIONES. De acuerdo con el artículo 834 del E.T y presentado ante el funcionario
de cobranzas – profesional universitario.

ARTICULO 365. INTERVENCION DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. De acuerdo
con el artículo 835 del E.T.

ARTICULO 366.ORDEN DE EJECUCION. De acuerdo con el artículo 836 del E.T.

ARTICULO 367. GASTOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COACTIVO. De
acuerdo con el artículo 836-1 del E.T.

ARTICULO 368. MEDIDAS PREVENTIVAS. De acuerdo con el artículo 837 del E.T

ARTICULO 369. LIMITE DE LOS EMBARGOS. De acuerdo con el artículo 838 del E.T.

ARTICULO 370. REGISTRO DE EL EMBARGO. De acuerdo con el artículo 839
del E.T.


ARTICULO 371. TRAMITE PARA ALGUNOS EMBARGOS. De acuerdo con el
artículo 839-1 del E.T.
 ARTICULO 372. EMBARGO, SECUESTRO Y REMATE DE BIENES. De acuerdo
con el artículo 839-2 del E.T.
ARTICULO 373. OPOSICION AL SECUESTRO De acuerdo con el artículo 839-3 del E.T.

ARTICULO 374. REMATE DE BIENES. De acuerdo con el artículo 840 del Estatuto
Tributario y adjudicación a favor del Municipio.

ARTICULO 375. SUSPENSIÓN POR ACUERDO DE PAGO. De acuerdo con el artículo
841 del E.T.

ARTICULO 376. COBRO ANTE LA JURISDICCION ORDINARIA. De acuerdo con el
artículo 843 del E. T. por el Alcalde Municipal como autoridad competente.



ARTICULO 377. AUXILIARES. De acuerdo con el artículo 843-1 del E.T.



                                                                                               87
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                                 NIT: 900.105.660.8


ARTICULO 378. APLICACIÓN DE DEPOSITOS. De acuerdo con el artículo 843-2 del
E.T.

                                         TITULO XXXIII

                        INTERVENCION DE LA ADMINISTRACION



                                          CAPITULO I

                        INTERVENCION DE LA ADMINISTRACION



ARTICULO 379. EN LOS PROCESOS DE SUCESIÓN. De acuerdo con el artículo
844 del E.T y ante la Secretaria de Hacienda Municipal.


ARTICULO 380. CONCORDATOS. De acuerdo con el artículo 845 del E.T.


ARTICULO 381. EN OTROS PROCESOS. De acuerdo con el artículo 846 del E.T.



ARTICULO 382. EN LIQUIDACION DE SOCIEDADES. De acuerdo con el artículo
847 del E.T.


ARTICULO 383. PERSONERIA DEL FUNCIONARIO DE COBRANZAS. De acuerdo con
el artículo 848 del E.T.

ARTICULO 384. INDEPENDENCIA DE PROCESOS. De acuerdo con el artículo 849 del
E.T.

ARTICULO 385. IRREGULARIDADES EN EL PROCEDIMIENTO. De acuerdo con el
artículo 849-1 del E.T.

ARTICULO 386. PROVISIÓN PARA EL PAGO DE IMPUESTOS. De acuerdo con el
artículo 849-2 del E.T.

                                                                                               88
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                                 NIT: 900.105.660.8


ARTICULO 387. CLASIFICACION DE CARTERA MOROSA. De acuerdo con el artículo
849-3 del E.T.



ARTICULO 388. RESERVA DEL EXPEDIENTE EN LA ETAPA DE COBRO. De acuerdo
con el artículo 849-4 del E.T.



                                         CAPITULO II
                                      DEVOLUCIONES


ARTICULO 389. DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR. De acuerdo con el artículo 850
del E.T., y la Secretaría de Hacienda deberá cumplir con este deber.

ARTICULO 390. FACULTAD PARA FIJAR TRAMITES DE DEVOLUCION DE
IMPUESTOS. El Gobierno Municipal establecerá trámites especiales que agilicen la
devolución de impuestos pagados y no causados o pagados en exceso.

ARTICULO 391. COMPETENCIA FUNCIONAL DE LAS DEVOLUCIONES.
Corresponde al Secretario de Hacienda o su delegado de acuerdo con el artículo
853 del E.T. y de conformidad con el artículo vigésimo tercero del Acuerdo 005 de
2.012.


ARTICULO 392. TERMINO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCION DE SALDOS A
FAVOR. De acuerdo con el artículo 854 del E.T.

ARTICULO 393. TERMINO PARA EFECTUAR LA DEVOLUCION. De acuerdo con el
artículo 855 del E.T.

ARTICULO 394. VERIFICACION DE LAS DEVOLUCIONES. De acuerdo con el artículo
856 del E.T.

ARTICULO 395. RECHAZO E INADMISION DE LAS SOLICITUDES DE
DEVOLUCION O COMPENSACION. De acuerdo con el artículo 857 del E.T.


                                                                                               89
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ARTICULO 396. INVESTIGACION PREVIA A LA DEVOLUCION O COMPENSACION.
De acuerdo con el artículo 857-1 del E.T.

ARTICULO 397. AUTO INADMISORIO. De acuerdo con el artículo 858 del E.T.

ARTICULO 398. DEVOLUCION DE RETENCIONES NO CONSIGNADAS. De acuerdo
con el artículo 859 del E.T.

ARTICULO 399. DEVOLUCION CON PRESENTACION DE GARANTIA A FAVOR DEL
MUNICIPIO. De acuerdo con el artículo 860 del E.T.

ARTICULO 400. COMPENSACION PREVIA A LA DEVOLUCIÓN. De acuerdo con el
artículo 861 del E.T.

ARTICULO 401. MECANISMOS PARA EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN. La devolución de
saldos a favor podrá efectuarse mediante cheque o giro.

 ARTICULO 402. INTERESES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE. De acuerdo con el
artículo 863 del E.T. y artículo decimo séptimo del Acuerdo 005 de 2012.

ARTICULO 403. TASA           DE INTERES PARA DEVOLUCIONES. De acuerdo con el
artículo 864 del E.T.

ARTICULO 404. EL GOBIERNO MUNICIPAL EFECTUARA LAS APROPIACIONES
PRESUPUESTALES PARA LAS DEVOLUCIONES. . De acuerdo con el artículo 865 del
E.T.

                                         CAPITULO III

                   OTRAS DISPOSICIONES PROCEDIMIENTALES


ARTICULO 405. COMPETENCIA ESPECIAL. El                Secretario de Hacienda
Municipal, tendrá competencia para ejercer cualquiera de las funciones de sus
dependencias y asumir el conocimiento de los asuntos que se tramitan, previo
aviso escrito a la dependencia correspondiente.


ARTICULO 406. COMPETENCIA PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES. Sin
perjuicio de las competencias establecidas en normas especiales, serán

                                                                                               90
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competentes para proferir las actuaciones en materia tributaria, de conformidad
con la estructura funcional de la Administración Municipal, los jefes de las
dependencias y los funcionarios en quienes se deleguen tales funciones, respecto
de los asuntos relacionados con la naturaleza y funciones de cada dependencia, y
de conformidad con el artículo decimo octavo del Acuerdo 005 de 2.012.


ARTICULO 407. CORRECCION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y
LIQUIDACIONES PRIVADAS. Podrán corregirse en cualquier tiempo, de oficio o a
petición de parte, los errores aritméticos o de transcripción cometidos en las providencias,
liquidaciones oficiales y demás actos administrativos, mientras no se haya ejercitado la
acción Contencioso - Administrativa.

ARTICULO 408. APLICACIÓN EXTENSIVA. Cuando no haya norma exactamente
aplicable al caso controvertido, se aplicarán las normas del campo procedimental que
regulen casos o materias semejantes contempladas en la Ley Tributaria o en el Estatuto
Tributario Nacional, cuyos cambios y modificaciones serán de aplicabilidad inmediata.




                                        TITULO XXXIX
                                   DISPOSICIONES FINALES



ARTICULO 409. Todas las cifras tributarias expresadas en valores absolutos se ajustarán
por el I.P.C. para cada vigencia fiscal y junto con las cifras expresadas en salarios mínimos
legales se ajustarán al múltiplo de mil más cercano.

ARTICULO 410. NORMAS DEROGADAS. El presente Estatuto deroga todas las
disposiciones municipales que sean le sean contrarias, y en especial los acuerdos 056 de
2009, 087 de 2.010 y 105 de 2011.

ARTICULO 411. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir del 1 de enero de 2.013.



                              COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

                                                                                               91
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Expedido por el Honorable Concejo Municipal de San Sebastián de Mariquita a los
26 días del mes de Diciembre de 2012.




GILBERTO REINOSA CASTAÑEDA                                GLORIA DEL PILAR BUSTOS
Presidente                                                 Secretaria General-Pagadora.




                                                                                               92
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                                 NIT: 900.105.660.8




     LA SECRETARIA DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN
                 SEBASTIAN DE MARIQUITA TOLIMA



                                      C E R T I F I C A:

Que el acuerdo No 025 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO DE RENTAS
DEL MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA” fue debatido en comisión III
permanente de Presupuesto y Hacienda el día 19 de Diciembre en primer debate y en
plenaria en segundo debate es sesión Extraordinaria el 21 de Diciembre de acuerdo a la
ley 136 de 1994, y el reglamento interno del Honorable Concejo Municipal de San
Sebastián de Mariquita-Tolima ( Acuerdo No 010 Agosto del 2007) y demás normas
concordantes.

La presente certificación se expide en el Honorable Concejo Municipal de San
Sebastián de Mariquita-Tolima, a los (26) días del mes de Diciembre de 2012.




                              GLORIA DEL PILAR BUSTOS
                               Secretaria General-Pagadora




                                                                                               93
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Acuerdo 025 (2)

  • 1. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 ACUERDO No. 025 DE 2012 (25 DE DICIEMBRE) “POR EL CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO DE RENTAS DEL MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA” El Concejo Municipal de San Sebastián de Mariquita, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 287-3, 294, 313-4, 338 C.P., Ley 14 de 1.983, Ley 44 de 1.990, Ley 136 de 1.994, Decreto Ley 1333 de 1.986, y A C U E R D A: Adoptase como Estatuto de Rentas para el Municipio de San Sebastián de Mariquita el siguiente: TITULO PRELIMINAR PRINCIPIOS GENERALES CAPITULO I CONTENIDO, OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DISPOSICIONES VARIAS ARTICULO 1. OBJETO, CONTENIDO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: El Estatuto de Rentas del Municipio de Mariquita, de conformidad con la Constitución y la ley, tiene por objeto la definición general de los impuestos, tasas y contribuciones, su fiscalización, determinación, discusión y cobro. Igualmente comprende la administración, lo mismo que la regulación del régimen sancionatorio. Sus disposiciones rigen en todo el territorio del municipio de San Sebastián de Mariquita. 1 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 2. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 ARTICULO 2. PRINCIPIOS GENERALES DE LA TRIBUTACIÓN: El sistema tributario se funda en los principios constitucionales de equidad, eficiencia, progresividad, justicia, legalidad, no confiscatoriedad. Las leyes tributarias no se aplican con retroactividad. (Arts.34, 363, 368 y 338 inciso final C.P.). Igualmente se fundamenta en los principios de proporcionalidad, generalidad, y neutralidad. ARTICULO 3. PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Todo impuesto, tasa o contribución debe estar expresamente establecido por la Ley y en consecuencia no puede haber una obligación tributaria sin una Ley que la establezca. Ninguna carga impositiva puede aplicarse por analogía. Corresponde al Concejo Municipal, de conformidad con la Constitución y la Ley, adoptar, modificar o suprimir impuestos, tasas y contribuciones en el municipio. Así mismo le corresponde organizar tales rentas y dictar las normas sobre su recaudo, manejo, control e inversión, y expedir el régimen sancionatorio. ARTICULO 4. EXENCIONES: Se entiende por exención, la dispensa legal, total o parcial, de la obligación tributaria establecida de manera expresa y temporal por el Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal decretar las exenciones de conformidad con los planes de desarrollo municipal, la supremacía del interés general sobre el particular y el cumplimiento de los fines sociales del Estado. La norma que establezca exenciones tributarias deber especificar las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento, los tributos que comprenden, si es total o parcial y en su caso, el plazo de duración. El beneficio de exenciones no podrá exceder de diez (10) años, ni podrá ser solicitado con retroactividad. En consecuencia, los pagos efectuados antes de declararse la exención no serán reintegrables. PARÁGRAFO: Los contribuyentes están obligados a demostrar las circunstancias que los hacen acreedores a tal beneficio, dentro de los términos y condiciones que se establezcan para el efecto. Para tener derecho a la exención, se requiere no tener obligaciones pendientes de pago con el fisco municipal. ARTICULO 5. TRIBUTOS MUNICIPALES: Comprenden los impuestos, las tasas y las contribuciones. 2 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 3. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 CAPITULO II OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y ELEMENTOS DEL TRIBUTO ARTICULO 6. DEFINICIÓN Y ELEMENTOS ESENCIALES DE LA ESTRUCTURA DEL TRIBUTO: La obligación tributaria sustancial es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona natural, jurídica o sociedad de hecho, sujeto pasivo principal, o el contribuyente o responsable está obligado a pagar al tesoro Municipal una determinada suma de dinero cuando se realiza el hecho generador determinado en la Ley. Los elementos esenciales de la estructura del tributo son: Hecho Generador, sujetos (activo y pasivo) base gravable y tarifa. ARTICULO 7. HECHO GENERADOR: El hecho generador es el presupuesto establecido por las normas para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. ARTICULO 8. SUJETOS ACTIVO Y PASIVO: El sujeto activo es el Municipio de San Sebastián de Mariquita. El sujeto pasivo es el contribuyente es decir, la persona respecto de quien se realiza el hecho generador de la obligación tributaria. También lo serán los responsables o perceptores, es decir, las personas que sin tener el carácter de contribuyente, por disposición expresa de las normas, deben cumplir las obligaciones atribuidas a estos. ARTICULO 9. BASE GRAVABLE: Es el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible, sobre el cual se aplica la tarifa para determinar el monto de la obligación. ARTICULO 10. TARIFA: Es el valor determinado en la Ley o Acuerdo Municipal, para ser aplicado a la base gravable ARTICULO 11. TRIBUTOS MUNICIPALES. Se clasifican en: a. Impuesto Predial Unificado; b. Impuesto de Industria y Comercio y Avisos y Tableros; c. Sobretasa de bomberos; d. Impuesto a Juegos de Suerte y Azar, rifas y espectáculos; e. Impuesto de Delineación Urbana; f. Impuesto de degüello de ganado menor; g. Impuesto de Circulación y Tránsito de Vehículos de Servicio Público; h. Impuesto de Alumbrado Público; i. Impuesto a la publicidad Exterior Visual; 3 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 4. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 j. Sobretasa a la gasolina; k. Contribución especial de contratos de obra civil; l. Derechos de tránsito; m. Impuesto de Vehículos Automotores – Participación; n. Estampilla pro cultura; o. Estampilla para el bienestar del adulto mayor; TITULO I INGRESOS TRIBUTARIOS CAPITULO I IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO (Leyes 14 de 1983, 44 de 1990 y 1450 de 2011) ARTICULO 12. CAUSACION: El impuesto se causa a partir del primero de enero del respectivo período fiscal; y su liquidación será anual. ARTICULO 13. HECHO GENERADOR: El impuesto predial unificado es un tributo que recae sobre los bienes inmuebles ubicados en el municipio de San Sebastián de Mariquita y se genera por la existencia del predio. Las construcciones, edificaciones o cualquier tipo de mejora sobre bienes de uso público de la Nación, cuando estén en manos de particulares, también se gravan con el impuesto predial unificado. ARTICULO 14. SUJETO ACTIVO: Es el Municipio y por tanto en él radican las facultades administrativas tributarias de fiscalización, liquidación, recaudo, fiscalización, liquidación, discusión, devolución y cobro. ARTICULO 15. SUJETO PASIVO: Es la persona natural o jurídica, (incluidas las entidades públicas) propietaria o poseedora del bien inmueble en la Jurisdicción del Municipio. Responderán solidariamente por el pago del impuesto el propietario y el poseedor del predio. Cuando se trate de predios sometidos al régimen de comunidad serán sujetos pasivos del gravamen los respectivos propietarios, cada cual en proporción a su cuota, 4 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 5. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 acción o derecho del bien indiviso. Si el dominio del predio estuviere desmembrado, como en el caso del usufructo, la carga tributaria será satisfecha por el usufructuario. Cuando se trate de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo serán sujetos pasivos del gravamen los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios del respectivo patrimonio. También serán sujetos pasivos del impuesto los particulares ocupantes de las construcciones, edificaciones o cualquier tipo de mejora sobre bienes de uso público de la Nación. El pago de este impuesto no genera ningún derecho sobre el terreno ocupado. A partir de la vigencia de la Ley 1430 de 2010, son igualmente sujetos pasivos del Impuesto Predial los tenedores de Inmuebles Públicos a Titulo de Concesión. El impuesto predial unificado es un gravamen real que recae sobre los bienes raíces, el inmueble constituirá garantía de pago independientemente de quien sea su propietario, y la administración tributaria, podrá perseguir el bien inmueble sin importar en cabeza de quien este emitido el titulo ejecutivo. Esta disposición no tendrá lugar contra el tercero que haya adquirido el inmueble en pública subasta ordenada por el juez, caso en el cual el juez deberá cubrirlos con cargo al producto del remate. (Art. 60 Ley 1430 de 2010) ARTICULO 16. BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO PREDIAL: La base gravable del impuesto predial unificado será el avalúo catastral vigente. ARTICULO 17.CLASIFICACION DE LOS PREDIOS PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. Para los efectos de las tarifas diferenciales y progresivas a que se refiere el artículo 23 de la Ley 1450 de 2011, los predios se clasifican así: 1. POR SU UBICACIÓN 1.1. RURALES: Son los ubicados por fuera del perímetro urbano del municipio. 1.2. URBANOS: Son los ubicados dentro del perímetro urbano del mismo y pueden ser: 1.2.1 Edificados: Son aquellas construcciones cuya estructura de carácter permanente, se utilizan para abrigo o servicio del hombre y / o sus pertenencias, que tenga un área construida no inferior a un 10 % del área del lote. 5 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 6. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 1.2.2 No edificados: Son los lotes sin construir del perímetro urbano, que se clasifican en: 1.2.2.1 Urbanizables no urbanizados: Son todos aquellos que teniendo posibilidad de dotación de servicios de alcantarillado, agua potable y energía, no hayan iniciado el proceso de urbanización o parcelación ante la autoridad correspondiente. 1.2.2.2 Urbanizados no edificados: Se consideran como tales, además de los que efectivamente carezcan de toda clase de edificación, los ocupados con construcciones de carácter transitorio, y aquellos en que se adelanten construcciones sin la respectiva licencia. 1. POR SU ESTRATO SOCIOECOMICO, EN EL SECTOR URBANO 1.1 ESTRATO 1 BAJO – BAJO 1.2 ESTRATO 2 BAJO 1.3 ESTRATO 3 MEDIO – BAJO 1.4 ESTRATO 4 MEDIO 1.5 ESTRATO 5 MEDIO ALTO 1.6 ESTRATO 6 ALTO PARAGRAFO: La clasificación de un predio en los estratos socioeconómicos la efectuará el comité de estratificación socioeconómica del municipio, el cual será conformado por el señor Alcalde de acuerdo a los paramentos definidos por la ley. 2. POR LOS USOS DEL SUELO EN EL SECTOR URBANO (Edificados) 2.1. Habitacionales: Se consideran predios habitacionales los destinados exclusivamente a vivienda así exista en el mismo otra actividad distinta. Si el predio es destinado a una actividad diferente en proporción mayor a la señalada se clasificara como NO HABITACIONAL. 2.2. Comerciales: Predios destinados al intercambio de bienes y/o la prestación de servicios. 2.3. Industriales: Predios destinados a la extracción, producción, fabricación, confección, preparación, transformación, manufactura y ensamble de cualquier clase de materiales o bienes. 6 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 7. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 2.4. Institucionales: Predios destinados a la prestación de servicios sociales asistenciales y administrativos. 2.5. Recreacionales: Predios destinados al esparcimiento y recreación, tales como: Clubes, centros deportivos y de espectáculos y parques de diversión. 2.6. Mixtos y otros: Predios en los cuales simultáneamente se desarrollan dos o más actividades diferentes y/o una actividad no clasificada en los otros grupos. PARAGRAFO: A los predios ubicados en el perímetro urbano del Municipio cuya área construida sea inferior al 50% del total del área del predio, pero que las condiciones geográficas impidan su desarrollo, la Secretaría de Planeación, a través de sus funcionarios practicará una visita a fin de constatar la información suministrada por el contribuyente y de acuerdo a lo establecido se incorporará a la clasificación que le corresponda. 3. PREDIOS RURALES: Se consideran predios rurales generales los ubicados por fuera del perímetro urbano del Municipio. 4.1 Rurales no agropecuarios: Aquellos destinados total o parcialmente a actividades distintas a las agropecuarias como explotación comercial, de servicios, hoteles, turismo, condominio y residencias campestres. 4.2 Rurales Agropecuarios: Los destinados a esta actividad. PARAGRAFO: La actividad exclusivamente agropecuaria desarrollada en un predio será certificada por la Secretaría de Planeación. ARTICULO 18. TARIFAS DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO: Las tarifas anuales del impuesto predial unificado son las siguientes: 1.1 ESTRATO 1 NUM Destinación inmueble Rango del Avaluó Catastral del inmueble Tarifa por MIL. 1 Residenciales Urbanos De $0.00 a $ 5.000.000 4 7 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 8. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 2 De $ 5.000.001 a $ 15.000.000 6 3 De $ 15.000.001 a $ 25.000.000 8 4 De $ 25.000.001 a $ 50.000.000 10 5 De $ 50.000.001 a $ 100.000.000 12 6 Mayores de $100.000.001 14 1.2 ESTRATO 2 BAJO NUM Destinación inmueble Rango del Avaluó Catastral del Tarifa por inmueble MIL. 1 De $0.00 a $ 5.000.000 4 2 De $ 5.000.001 a $ 15.000.000 6 3 De $ 15.000.001 a $ 25.000.000 8 Residenciales Urbanos 4 De $ 25.000.001 a $ 50.000.000 10 5 De $ 50.000.001 a $ 100.000.000 12 6 Mayores de $100.000.001 14 1.3 ESTRATO 3 MEDIO – BAJO NUM Destinación inmueble Rango del Avaluó Catastral del Tarifa por inmueble MIL. 1 De $0.00 a $ 5.000.000 4 2 De $ 5.000.001 a $ 15.000.000 6 Residenciales Urbanos 3 De $ 15.000.001 a $ 25.000.000 8 4 De $ 25.000.001 a $ 50.000.000 10 8 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 9. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 5 De $ 50.000.001 a $ 100.000.000 12 6 Mayores de $100.000.001 14 1.4 ESTRATO 4 MEDIO NUM Destinación inmueble Rango del Avaluó Catastral del Tarifa por inmueble MIL. 1 De $0.00 a $ 5.000.000 4 2 De $ 5.000.001 a $ 15.000.000 6 3 De $ 15.000.001 a $ 25.000.000 8 Residenciales Urbanos 4 De $ 25.000.001 a $ 50.000.000 10 5 De $ 50.000.001 a $ 100.000.000 12 6 Mayores de $100.000.001 14 1.5 ESTRATO 5 MEDIO ALTO NUM Destinación inmueble Rango del Avaluó Catastral del Tarifa por inmueble MIL. 1 De $0.00 a $ 5.000.000 4 2 De $ 5.000.001 a $ 15.000.000 6 3 De $ 15.000.001 a $ 25.000.000 8 Residenciales Urbanos 4 De $ 25.000.001 a $ 50.000.000 10 5 De $ 50.000.001 a $ 100.000.000 12 6 Mayores de $100.000.001 14 1.6 ESTRATO 6 ALTO 9 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 10. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 NUM Destinación inmueble Rango del Avaluó Catastral del Tarifa por inmueble MIL. 1 Residenciales Urbanos De $0.00 a $ 5.000.000 4 2 De $ 5.000.001 a $ 15.000.000 6 3 De $ 15.000.001 a $ 25.000.000 8 4 De $ 25.000.001 a $ 50.000.000 10 5 De $ 50.000.001 a $ 100.000.000 12 6 Mayores de $100.000.001 14 PREDIOS VIVIENDAS RURALES Y CENTROS POBLADOS 1.1 ESTRATO 1 BAJO – BAJO NUM Destinación inmueble Rango del Avaluó Catastral del Tarifa por inmueble MIL. 1 De $0.00 a $ 5.000.000 4 2 De $ 5.000.001 a $ 15.000.000 6 3 Viviendas Dispersas de De $ 15.000.001 a $ 25.000.000 8 la Zona Rural y Centros 4 Poblados. De $ 25.000.001 a $ 50.000.000 10 5 De $ 50.000.001 a $ 100.000.000 12 6 Mayores de $100.000.001 14 1.2 ESTRATO 2 BAJO NUM Destinación inmueble Rango del Avaluó Catastral del Tarifa por inmueble MIL. 10 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 11. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 1 De $0.00 a $ 5.000.000 4 2 De $ 5.000.001 a $ 15.000.000 6 3 Viviendas Dispersas de De $ 15.000.001 a $ 25.000.000 8 la Zona Rural y Centros 4 Poblados. De $ 25.000.001 a $ 50.000.000 10 5 De $ 50.000.001 a $ 100.000.000 12 6 Mayores de $100.000.001 14 1.3 ESTRATO 3 MEDIO – BAJO NUM Destinación inmueble Rango del Avaluó Catastral del Tarifa por inmueble MIL. 1 De $0.00 a $ 5.000.000 4 2 De $ 5.000.001 a $ 15.000.000 6 3 Viviendas Dispersas de De $ 15.000.001 a $ 25.000.000 8 la Zona Rural y Centros 4 Poblados. De $ 25.000.001 a $ 50.000.000 10 5 De $ 50.000.001 a $ 100.000.000 12 6 Mayores de $100.000.001 14 1.4 ESTRATO 4 MEDIO NUM Destinación inmueble Rango del Avaluó Catastral del Tarifa por inmueble MIL. 1 De $0.00 a $ 5.000.000 4 2 Viviendas Dispersas de De $ 5.000.001 a $ 15.000.000 6 la Zona Rural y Centros 3 Poblados. De $ 15.000.001 a $ 25.000.000 8 4 De $ 25.000.001 a $ 50.000.000 10 11 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 12. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 5 De $ 50.000.001 a $ 100.000.000 12 6 Mayores de $100.000.001 14 1.5 ESTRATO 5 MEDIO ALTO NUM Destinación inmueble Rango del Avaluó Catastral del Tarifa por inmueble MIL. 1 De $0.00 a $ 5.000.000 4 2 De $ 5.000.001 a $ 15.000.000 6 3 Viviendas Dispersas de De $ 15.000.001 a $ 25.000.000 8 la Zona Rural y Centros 4 Poblados. De $ 25.000.001 a $ 50.000.000 10 5 De $ 50.000.001 a $ 100.000.000 12 6 Mayores de $100.000.001 14 1.6 ESTRATO 6 ALTO NUM Destinación inmueble Rango del Avaluó Catastral del Tarifa por inmueble MIL. 1 De $0.00 a $ 5.000.000 4 2 De $ 5.000.001 a $ 15.000.000 6 3 Viviendas Dispersas de De $ 15.000.001 a $ 25.000.000 8 la Zona Rural y Centros 4 Poblados. De $ 25.000.001 a $ 50.000.000 10 5 De $ 50.000.001 a $ 100.000.000 12 6 Mayores de $100.000.001 14 12 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 13. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 PREDIOS NO RESIDENCIALES (Comerciales, Industriales y otros predios que no son de uso residencial) Tarifa por NUM Destinación inmueble MIL. 2 Industriales, Comerciales, de Servicios y mixtos 12 3 Dedicados al Sector Financiero 16 PREDIOS RURALES-AGROPECUARIOS Y NO AGROPECUARIOS Tarifa por NUM Destinación inmueble MIL. 1 Rurales agropecuarios. 10.0 2 Rurales no agropecuarios. 14.0 OTROS Tarifa por NUM Destinación inmueble MIL. 1 Lotes-Urbanizables no urbanizados. 10.0 2 Lotes-Urbanizados no edificados. 33.0 3 Predios con destinación a la recreación. 12.0 4 Predios con destinación piscícola o avícola. 10.0 5 Predios con destinación industrial y/o minera. 12.0 6 Predios con destinación a la hotelería 10.0 13 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 14. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 7 Institucionales educativos, sociales y culturales. 6.0 PARAGRAFO 1: En cumplimiento del artículo 317 de la Constitución Política, todos los predios del Municipio, quedaran gravados con una sobretasa del 1.5 por mil del avalúo catastral, con destino a CORTOLIMA y se cobrará según lo previsto en el artículo primero numeral uno del Decreto Ley 1339 de 1.994. PARAGRAFO 2: Los propietarios de los inmuebles destinados a la Hotelería y que se encuentren debidamente inscritos en el registro nacional de turismo de acuerdo con la Ley 300 de 1.996 y normas que la modifiquen, tienen derecho a la tarifa diferencial del 8 por mil, de lo contrario se les aplicará la tarifa correspondiente. PARAGRAFO 3: PLAZO PAGO IMPUESTO PREDIAL. El plazo límite para pagar el Impuesto Predial Unificado y las sobretasas ambiental y bomberil es el 31 de julio de la vigencia fiscal correspondiente. A partir del 1 de agosto se cobrarán intereses de mora, de acuerdo a lo estipulado en este Estatuto. PARAGRAFO 4: INCENTIVO FISCAL PARA EL PAGO. Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificadoque cancelen antes del plazo estipulado en el parágrafo anterior tendrán un descuento sobre el valor del impuesto predial, así: 1. Sí pagan antes del 1 de mayo de la vigencia fiscal el veinte ( 20% ) por ciento, 2. Sí pagan antes del 1 de junio de la vigencia fiscal el quince ( 15% ) por ciento, 3. Sí pagan antes del 1 de julio de la vigencia fiscal el diez (10% ) por ciento, 4. Sí pagan antes del 1 de agosto de la vigencia fiscal el cinco (5% ) por ciento. 5. A partir del 1 de agosto se pagará el valor del impuesto sin ningún descuento o incentivo. PARAGRAFO 5: Para que gocen de estos incentivos deben de estar a paz y salvo en el 2012 y también se debe de tener en cuenta a quienes tengan acuerdos de pago incluyendo la vigencia del año 2012y que estén al día con el pago de sus cuotas , esto es con el fin de no permitir que los contribuyentes que le deban al municipio vigencias atrasadas y que no paguen ni suscriban acuerdos de pago o estén en proceso salgan beneficiados de este incentivo . 14 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 15. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 PARAGRAFO 6: FORMA DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL. El Impuesto Predial Unificado, será pagado a través de las entidades financieras con las que se tenga convenios para el recaudo de los impuestos municipales, y a través de los medios tecnológicos y medios de pago de dinero plástico; en los plazos que señale la Administración Municipal. ARTICULO 19 DEL CERTIFICADO DE PAZ Y SALVO PREDIAL: La Secretaria de Hacienda Tesorería expedirá el certificado de paz y salvo a solicitud del contribuyente que haya pagado la totalidad del impuesto predial unificado del predio materia de la solicitud correspondiente al año fiscal en que se solicite. El documento así expedido será válido para su presentación ante las autoridades notariales que así lo exijan en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 14 de 1983. PARAGRAFO: El certificado de paz y salvo expedido por la Secretaria de Hacienda Tesorería será válido hasta el último día del respectivo año fiscal del cual el contribuyente haya pagado la totalidad del tributo. ARTICULO 20 EXONERACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO: Estarán exentos del impuesto predial unificado: 1. En consideración a su especial destinación, los bienes de uso publico de que trata el artículo 674 del código civil, a partir de la fecha de su afectación con tal calidad. 2. Los predios que deban recibir el tratamiento de exentos en virtud de tratados internacionales que obliguen al estado colombiano. 3. Los predios de propiedad de las Iglesias o confesiones religiosas reconocidas por el estado Colombiano que sean destinados al culto, y a la vivienda de las comunidades religiosas únicamente en el área construida para tal fin y que no estén destinados a actividades de carácter social, educacional y cultural 4. Los predios de propiedad de la Iglesia Católica, la Diócesis, comunidades religiosas y demás Entidades Eclesiásticas a las que la ley canónica otorga personería jurídica y destinados a curias diocesanas, y arquidiocesanas, casas episcopales y curales y seminarios conciliares. 15 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 16. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 5. Las tumbas, bóvedas y osarios de los cementerios siempre y cuando no sea objeto de una actividad comercial, como por ejemplo de propiedad de los parques cementerios. 6. Los inmuebles de propiedad del Municipio de San Sebastián de Mariquita, así como los destinados a la conservación de hoyas, canales y conducción de aguas, embalses, colectores de alcantarillado, tanques, plantas de purificación, servidumbres activas, plantas de energía y de teléfonos, vías de uso público y sobrantes de construcciones. 7. Los predios de propiedad de las sociedades mutuarias, de las cooperativas, de entidades cívicas, de entidades de beneficencia y de asistencia publica y los de utilidad publica e interés social destinados (todos los mencionados) exclusivamente a servir de hospitales, salacunas, casas de reposo, guarderías y asilos, debidamente reconocidos por la autoridad competente encargada de su vigilancia y control. Los demás predios, así como las áreas no destinadas en la forma indicada, se considerarán gravadas. 8. Los inmuebles de propiedad de la iglesia católica y demás iglesias reconocidas por el estado que estén destinados a servicios de asistencia social gratuita tales como asilos, ancianatos, hogares de paso para madres solteras o menores abandonados, y rehabilitación de dependientes, hasta el año 2.016. 9. Los inmuebles de propiedad de entidades sin ánimo de lucro, cuya exclusiva destinación económica sea de asistencia, protección y atención a la niñez, juventud, personas de la tercera edad o indigentes, rehabilitación de limitados físicos, mentales sensoriales, drogadictos y reclusos, atención a damnificados de emergencias y desastres, siempre que se presten sin costo alguno para los beneficiarios, gozarán de este beneficio hasta el año 2016. 10. Los predios e inmuebles de propiedad de las Juntas de Acción Comunal y de las asociaciones de vivienda que en sus predios funcionen equipamiento para el servicio de la comunidad, previo concepto de Planeación Municipal. 11. Los bienes fiscales del municipio. Los inmuebles de propiedad de entidades públicas destinados exclusivamente a la educación. Los predios de las empresas sociales del estado (E.S.E.) con asiento en el municipio de San Sebastián de Mariquita. 12. Quedan excluidos los lotes que se encuentran ubicados en zonas de alto riesgo contempladas en el Plan de Ordenamiento Territorial, por disposición de autoridad competente, Secretaría de Planeación Municipal. 16 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 17. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 En los predios rurales, la extensión o parte de la zona de conservación, recuperación o de interés estratégico del municipio, que debe restarse para efectos de exonerar la limitación de uso, del total del predio y debidamente certificado por Planeación Municipal, quien comprobará lo pertinente. La Secretaría de Hacienda, decidirá el reconocimiento de la exención del impuesto Predial Unificado mediante una resolución, una vez el propietario suscriba un convenio de conservación y manejo sostenible con la Secretaría de Planeación y Medio Ambiente quien hará la correspondiente interventoría.El contribuyente por su parte, se comprometerá a ejecutar un plan de manejo sostenible del predio para la conservación ambiental que describa los usos y acciones permitidas y la ubicación de un mapa predial (zonificación). Y se abstendrá de realizar intervenciones no admisibles de conservación. 13. Los predios que están catalogados en el Plan de Ordenamiento Territorial – PBOT que se encuentre vigente, como reliquias históricas. Y los predios que se encuentran en el inventario de conservación histórica hasta que no obtenga el permiso por parte del ministerio de cultura para su restauración o remidelacion. ARTICULO 21. RECONOCIMIENTO DE LA EXENCION. Para que proceda el beneficio de la exención será necesario que el propietario o poseedor del predio solicite el reconocimiento ante la Secretaría de Hacienda en escrito acompañado de las siguientes pruebas para fundamentar su petición: 1. Copia de la escritura pública o folio de matrícula inmobiliaria con fecha de expedición no superior a 15 días a la de la solicitud. 2. No adeudar ningún valor por concepto de impuesto predial unificado, a la fecha de solicitud. 3. Certificado de existencia y representación legal de la entidad solicitante. 4. Certificado de la Secretaría de Planeación, en que conste que áreas del predio materia de la solicitud están destinadas para el uso exento. ARTICULO 22. OPORTUNIDAD VIGENCIA DE LA EXENCION: La Secretaría de Hacienda mediante resolución motivada reconocerá la exención. PARAGRAFO: La Secretaría de Hacienda Municipal de acuerdo con las informaciones, recopilara, archivará y elaborará un listado y llevará un registro único de los predios exentos y excluidos. 17 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 18. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 ARTICULO 23. RATIFICACION PERIODICA DE LA EXENCION. El reconocimiento de las exenciones se concederá por un término máximo de cuatro años previa solicitud del contribuyente, y a partir de la vigencia del presente acuerdo o sea hasta el año 2016; para lo cual deberá acreditar la subsistencia de los presupuestos de hecho que dan fundamento al beneficio. La extemporaneidad en la solicitud de ratificación acarreará la consideración del predio como gravado por todo el tiempo de la extemporaneidad. PARAGRAFO 1: Cada dos (2) años, el contribuyente deberá presentar la solicitud de ratificación dentro de los tres meses anteriores a la fecha de vencimiento de los dos años. PARAGRAFO 2: En el texto de la resolución que reconozca la exención, deberá dejarse constancia del requisito de la ratificación periódica de dicho beneficio. PARAGRAFO 3: Lo dispuesto en este artículo no se aplicará en los casos previstos en los numerales 1 y 6 del artículo 20. ARTICULO 24. VERIFICACION OFICIOSA DE LA EXENCION. La Secretaría de Hacienda podrá en cualquier tiempo, verificar la subsistencia de los presupuestos de hecho que dieron fundamento a los reconocimientos de exención, y en caso contrario podrá dejar sin efectos la exención, evento en el cual se procederá a la liquidación del impuesto por todo el periodo que se establezca que no se cumplieron los requisitos para la exención, sin perjuicio de los intereses a que haya lugar. El monto de la liquidación oficial de que aquí se trata, será exigible contra todos los que hayan sido propietarios o poseedores del predio desde la fecha en que desaparecieron los presupuestos de hecho de la exención en cuantía proporcional del tiempo en que haya tenido la titularidad del dominio o la posesión. CAPITULO II IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (LEY 14/83, DECRETO 1333/86) ARTICULO 25. NATURALEZA, HECHO GENERADOR Y CAUSACIÓN: El Impuesto de Industria y Comercio es un gravamen de carácter general y obligatorio, cuyo hecho generador lo constituye la realización de actividades industriales, comerciales y de 18 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 19. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 servicios, incluidas las del sector financiero, en el Municipio directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, que utilicen el equipamiento o infraestructura del Municipio ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados con establecimientos de comercio o sin ellos (artículo 32 Ley 14/83) PARÁGRAFO: Se denomina equipamiento o infraestructura el conjunto de elementos y factores que contribuyen, hacen posible o participan en el desarrollo del proceso económico de la ciudad tales como servicios públicos, vías y medios de comunicación y en general todos los elementos que hacen parte del equipamiento Municipal. ARTICULO 26. SUJETO PASIVO: Es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio, la persona natural o jurídica o la sociedad de hecho, que realicen el hecho generador del impuesto, independientemente si la actividad gravada la realizan a través de figuras contractuales tales como las fiducias, los consorcios y uniones temporales o las cuentas en participación, todo de conformidad a lo establecido en el Art. 54 de la Ley 1430 de 2010. Cuando el hecho generador del impuesto de industria y comercio se realice a través de patrimonios autónomos, serán sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio derivado de las actividades desarrolladas por el patrimonio autónomo, los fideicomitentes y/o beneficiarios de los mismos, según corresponda. ARTICULO 27. CONCURRENCIA DE ACTIVIDADES: Cuando un contribuyente obtenga ingresos por el desarrollo de varias actividades a las cuales les correspondan tarifas diferentes, se determinará la base gravable por cada una de ellas y se aplicará la tarifa correspondiente a las previstas en este estatuto. El resultado de aplicar la tarifa a cada actividad se sumará para determinar el impuesto total a su cargo. Para estos efectos, el contribuyente deberá identificar en su contabilidad, por separado, los ingresos correspondientes a cada actividad y presentar una sola declaración consolidando en ella la totalidad de sus ingresos. En Igual obligación contable incurrirá el contribuyente que paralelamente desarrolle actividades en otros municipios. PARAGRAFO 1: Para todos los establecimientos industriales, comerciales, de servicios o financieros, que figuran con nomenclatura propia, deben registrarse y matricularse independientemente. 19 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 20. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 PARAGRAFO 2: Sin perjuicio del inciso primero de éste artículo, cuando en un mismo local, con una sola nomenclatura, varios contribuyentes realicen actividades comerciales, industriales y de servicios, se deberán registrar y matricular independientemente. ARTICULO 28. BASE GRAVABLE ORDINARIA DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SU COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS: La base gravable estará conformada por el promedio mensual de ingresos brutos del contribuyente obtenidos ingresos brutos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y venta de activos fijos. Hacen parte de la base gravable los ingresos obtenidos por comisiones. La base gravable para el sector financiero continuará rigiéndose por las normas vigentes para él. PARÁGRAFO: Se entiende por ingresos brutos del contribuyente lo facturado por ventas, las comisiones, los intereses, los honorarios, los pagos por servicios prestados y todo ingreso originado o conexo con la actividad gravada. Si se realizan actividades exentas o no sujetas se descontarán del total de ingresos brutos relacionados en la declaración. Para tal efecto deberán demostrar en su declaración el carácter de exentos o amparados por prohibición invocando el acto administrativo que otorgó la exención o la norma a la cual se acojan, según el caso. ARTICULO 29. BASE GRAVABLE PARA LOS CONTRIBUYENTES CON INGRESOS FUERA DEL MUNICIPIO. Los contribuyentes que perciban ingresos por la comercialización de sus productos fuera del Municipio, teniendo como sede fabril este Municipio, tendrán que adicionar a su base gravable, los ingresos obtenidos en los otros municipios. PARAGRAFO: Los contribuyentes que realizan actividades industriales, comerciales o de servicios en más de un municipio, a través de sucursales o agencias constituidas de acuerdo con la definición de los artículos 263 y 264 del Código de Comercio, o de establecimientos de comercio debidamente inscritos, llevarán libros de contabilidad que permitan la determinación del volumen de ingresos obtenidos por las operaciones realizadas en dichos municipios. Tales ingresos constituirán base gravable. ARTICULO 30. BASE GRAVABLE DE LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES: Cuando la sede fabril se encuentre ubicada en este municipio, la base gravable para liquidar el impuesto de industria y comercio en la actividad industrial, estará constituida por el total de ingresos brutos provenientes de la comercialización de la producción. Se entiende que 20 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 21. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 la actividad es industrial, cuando el fabricante vende directamente desde la fábrica los productos al consumidor final. PARÁGRAFO: Las demás actividades de comercio y de servicios que realice el empresario industrial, tributarán sobre la base gravable establecida para cada actividad. ARTICULO 31. BASE GRAVABLE PARA LOS DISTRIBUIDORES DERIVADOS DEL PETROLEO: Para efectos del impuesto de industria y comercio, los distribuidores de derivados del petróleo y demás combustibles, liquidaran dicho impuesto tomando como base gravable el margen bruto de comercialización de los combustibles. Se entiende por margen bruto de comercialización de los combustibles, para el distribuidor mayorista, la diferencia entre el precio de compra al productor o al importador y el precio de venta al público o al distribuidor minorista. Para el distribuidor minorista, se entiende por margen bruto de comercialización, la diferencia entre el precio de compra al distribuidor mayorista o al intermediario distribuidor, y el precio de venta al público. En ambos casos, se descontara la sobretasa y otros gravámenes adicionales que se establezcan sobre la venta de los combustibles. (Art. 67 Ley 383 de 1997) PARÁGRAFO: Los distribuidores de combustibles derivados del petróleo que ejerzan paralelamente otras actividades de comercio o de servicios, deberán pagar por éstas de conformidad con la base gravable ordinaria. ARTÍCULO 32. BASE GRAVABLE ESPECIAL PARA OTRAS ACTIVIDADES. Las agencias de publicidad, administradoras y corredoras de bienes inmuebles, corredores de seguros o bolsas de valores, agencias de viajes y demás actividades de intermediación, pagarán el impuesto de industria y comercio sobre el promedio mensual de ingresos brutos, entendiendo como tales el valor de los honorarios, comisiones y demás ingresos percibidos para sí. PARAGRAFO PRIMERO. En su condición de recursos de la seguridad social, no forman parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio, los recursos de las entidades integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme a su destinación específica, como lo prevé el Artículo 48 de la Constitución Política y el Artículo 111 de la Ley 788 de 2002. 21 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 22. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 PARAGRAFO SEGUNDO. La base gravable en los servicios que presten las cooperativas de trabajo asociado, es el valor que corresponda una vez descontado el ingreso de las compensaciones entregadas a los trabajadores asociados cooperados, como lo establece el Artículo 53 de la Ley 863 de 2003. PARAGRAFO TERCERO. La base gravable de las Empresas de Servicios Temporales para los efectos del impuesto de industria y comercio serán los ingresos brutos, entendiendo por estos el valor del servicio de colaboración temporal menos los salarios, Seguridad Social, Parafiscales, indemnizaciones y prestaciones sociales de los trabajadores en misión, de acuerdo con el artículo 31 Ley 1430 de 2010. PARAGRAFO CUARTO. Para la comercialización de automotores nuevos nacionales o importados se tomará como base gravable la general especificada en la Ley 14 de 1983 para actividades de comercio. Para los comercializadores de vehículos que actúen como intermediarios, incluida la concesión cuando implique intermediación, se rigen por la base gravable especial estipulada en el parágrafo 2 del artículo 33 Ley 14 de 1983 y de acuerdo con sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta Exp. 17682 de junio 7 de 2012. PARAGRAFO QUINTO: En el caso de las mercancías en consignación, el consignante pagará sobre el valor de la mercancía, deducido el pago de la comisión y el consignatario pagará sobre el valor de la comisión recibida aplicando la tarifa de la actividad que corresponde. En caso de que el consignante no pagare los impuestos correspondientes señalados en el inciso anterior, el consignatario se hará responsable directo de ellos ante la Secretaría de Hacienda. ARTICULO 33. BASE GRAVABLE DEL SECTOR FINANCIERO: La base gravable para las actividades desarrolladas por las Entidades del Sector Financiero definidas en el artículo 207 del Decreto 1333 de 1.986. ARTICULO 34. BASE GRAVABLE DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES: La base gravable de las Empresas de Servicios Temporales para los efectos del impuesto de industria y comercio serán los ingresos brutos, entendiendo por 22 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 23. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 estos el valor del servicio de colaboración temporal menos los salarios, seguridad social, parafiscales, indemnizaciones y prestaciones sociales de los trabajadores en misión. (Art. 31 Ley 1430 de 2010) ARTICULO 35. DEDUCCIONES: Para determinar la base gravable se deben excluir del total de ingresos brutos los siguientes valores: 1. El monto de las devoluciones, 2. Los ingresos provenientes de la enajenación de activos fijos, 3. El valor de los Impuestos recaudados de aquellos productos cuyo precio esté regulado por el Estado. 4. El monto de los subsidios percibidos. 5. Los ingresos provenientes de exportaciones. 6. El valor del impuesto de consumo de acuerdo con la Ley 1559 del 10 de julio de 2012. ARTICULO 36. TARIFAS INDUSTRIALES: Los establecimientos industriales liquidarán el gravamen de acuerdo a las siguientes tarifas. ACTIVIDAD CÓDIGO TARIFA POR ACTIVIDAD MIL INDUSTRIAL Producción de alimentos de consumo humano y 101 3,0 animal, excepto bebidas Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de 102 7.0 agua mineral. Producción de confecciones, textiles, calzado y 103 5.0 prendas de vestir. Elaboración de abonos y materiales básicos para agricultura y la ganadería. Fabricación de productos 104 5.0 farmacéuticos, químicos y botánicos. Industria de la construcción. Producción de cemento 105 5.0 23 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 24. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 y productos de construcción que tienen como base cemento. Producción de cervezas y demás bebidas alcohólicas. Fabricación de productos de tabaco, 106 7.0 cosméticos y perfumes, relojes y joyas. Demás actividades industriales. 107 6.0 COMERCIAL Venta Supermercados y Tiendas de víveres y 201 3.0 abarrotes Ventas de alimentos para consumo humano y animal. 202 4,0 Venta de productos químicos agrícolas y pecuarios Venta de productos farmacéuticos y medicinales. Papelerías y venta de materiales y artículos de 203 10.0 papelería y escritorio. Venta de combustibles y lubricantes 204 10.0 Venta de materiales para construcción, ferretería, 205 5.0 pintura y vidrio. Venta de bicicletas y accesorios 206 5.0 Venta de motos y comercio de piezas y accesorios de 207 6.0 motocicletas, Venta de vehículos nuevos y usados. Venta de cigarrillos y licores. Actividades de comercio de las casas de empeño o compraventa. 208 10.0 Comercialización de energía eléctrica. Venta de perfumes, productos cosméticos y de 209 5.0 24 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 25. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 tocador en establecimientos especializados Demás actividades comerciales 210 9,0 SERVICIOS Educación. 301 2.0 Transporte, incluido el alquiler. Servicios sociales y personales. Servicios de aseo, limpieza. Agencia de empleos temporales. Alquiler de equipo de construcción, demolición dotado de operarios y 302 5.5 5 alquiler de equipo agropecuario. Servicios prestados por contratistas de construcción, constructores y urbanizadores. Actividades de investigación y seguridad. Servicio de alojamiento en hoteles, hostales, apartahoteles, residencias, moteles, amoblados y otros. Servicio de restaurante, cafetería, bar, grill, discotecas y similares. Transporte por tuberías. 303 10.0 Prestación de servicios públicos domiciliarios y actividades complementarias. Demás actividades de servicio, incluidos los servicios 304 10,0 notariales. Actividades para instituciones financieras 401 5.0 25 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 26. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 ARTICULO 37. ACTIVIDADES NO SUJETAS AL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: No están sujetas al impuesto de industria y comercio: 1. La producción agrícola primaria, ganadera y avícola, sin que se incluyan en esta prohibición la fabricación de productos alimenticios o de toda industria donde haya un proceso de transformación por elemental que éste sea. 2. Los artículos de producción nacional destinados a la exportación. 3. Los establecimientos educativos públicos, las entidades de beneficencia, las culturales y deportivas, los sindicatos, las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, los partidos políticos y las instituciones prestadoras de salud en lo pertinente a los planes obligatorios de salud. 4. La primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya una transformación por elemental que ésta sea. 5. Las de tránsito de los artículos de cualquier género que atraviesen por el territorio de San Sebastián de Mariquita encaminados a un lugar diferente del Municipio, consagradas en la Ley 26 de 1904. 6. La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el Artículo 195 del Decreto Ley 1333 de 1986. 7. Los proyectos energéticos que presenten las entidades territoriales de las zonas no interconectadas del Sistema Eléctrico Nacional al Fondo Nacional de Regalías. 8. Los juegos de suerte y azar en los términos establecidos en el Artículo 49 de la Ley 643 de 2001. 9. Las actividades artesanales, entendidas como aquella realizada por personas naturales, de manera manual y desautomatizada, cuya producción en serie no sea repetitiva e idéntica, sin que en esta transformación intervengan más de cinco personas, simultáneamente, y siempre que estas personas no tengan otra actividad económica diferente. PARÁGRAFO 1.Quienes realicen las actividades no sujetas de que trata el presente artículo no estarán obligados a registrarse, ni a presentar declaración del impuesto de industria y comercio. PARAGRAFO 2: PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACION Y PAGAR EL IMPUESTO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y AVISOS Y TABLEROS. El plazo límite para presentar y pagar la declaración del Impuesto de Industria y Comercio y Avisos y Tableros y sobretasa bomberil es el 31 de julio de la vigencia fiscal correspondiente. A partir del 1 de agosto se cobrarán sanción por extemporaneidad e intereses de mora, de acuerdo a lo estipulado en este 26 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 27. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 Estatuto. PARAGRAFO 4: INCENTIVO FISCAL PARA LA PRESENTACION Y EL PAGO. Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio y Avisos y Tableros y sobretasa bomberil que cancelen antes del plazo estipulado en el parágrafo anterior tendrán un descuento sobre el valor del impuesto a cargo, así: 1. Sí pagan antes del 1 de mayo de la vigencia fiscal el veinte ( 20% ) por ciento, 2. Sí pagan antes del 1 de junio de la vigencia fiscal el quince ( 15% ) por ciento, `` 3. Sí pagan antes del 1 de julio de la vigencia fiscal el diez (10% ) por ciento, 4. Sí pagan antes del 1 de agosto de la vigencia fiscal el cinco (5% ) por ciento. 5. A partir del 1 de agosto se pagará el valor del impuesto sin ningún descuento o incentivo. PARAGRAFO 5: Que sea para quienes se encuentren a paz y salvo al 31 de diciembre del 2012 y que se tenga en cuenta a quienes tengan acuerdos de pago incluyendo la vigencia del año 2012 y que estén al dia con el pago de sus cuotas esto también para no permitir que los contribuyentes que le deban al municipio vigencias atrasadas y que no paguen ni suscriban acuerdos de pago o estén en procesos salgan beneficiados con este incentivo por quedar tan amplio ARTICULO 38. CONCURRENCIA DE BENEFICIOS. Los beneficios o incentivos no pueden ser concurrentes y solamente se podrá escoger el mayor. CAPITULO III IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS (Leyes 97 de 1913, 84 de 1915 y 14 de 1983) 27 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 28. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 ARTICULO 39. HECHO GENERADOR.: Son hechos generadores del impuesto complementario de avisos y tableros, los siguientes hechos realizados en la jurisdicción del Municipio de San Sebastián de Mariquita: 1. La colocación de vallas, avisos, tableros y emblemas en la vía pública, en lugares públicos o privados visibles desde el espacio público. 2. La colocación de avisos en cualquier clase de vehículos. ARTICULO 40.BASE GRAVABLE Y TARIFA. Se liquidará como complemento del impuesto de industria y comercio, tomando como base el impuesto a cargo total de industria y comercio a la cual se aplicará una tarifa fija del 15%. CAPITULO IV SISTEMA DE RETENCION EN LA FUENTE DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ARTICULO 41: SISTEMA DE RETENCION EN LA FUENTE DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: El sistema de retenciones en la fuente en el impuesto de industria y comercio, se regirá en lo aplicable a la naturaleza del mismo impuesto por las normas específicas adoptadas por el Municipio de San Sebastián de Mariquita y las generales del sistema de retención aplicable al Impuesto sobre la renta y complementarios, con excepción de los agentes retenedores del impuesto. ARTÍCULO 42: RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: Pertenecen a este sistema de retención en la fuente del impuesto de industria y comercio, los contratistas mencionados en el Artículo anterior, y transportadores que ejercen la actividad gravada en el municipio de San Sebastián de Mariquita. PARAGRAFO.- Pertenecen a este sistema de retención en la fuente del impuesto de industria y comercio, los contratistas mencionados en el Artículo anterior, y transportadores que ejercen la actividad gravada en el municipio de San Sebastián de Mariquita.” ARTÍCULO 43: AGENTES DE RETENCIÓN: Son agentes de retención del impuesto de industria y comercio: 28 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 29. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 1. Las entidades de derecho público, entendiéndose éstas para efectos de este acuerdo las siguientes: la Nación, el Departamento del Tolima, El Municipio de San Sebastián de Mariquita, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta, así como las entidades descentralizadas indirectas o directas y las demás personas jurídicas cualquiera sea su denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del estado a los que la Ley otorgue capacidad para celebrar contratos en el municipio de San Sebastián de Mariquita y las empresas Sociales del Estado. 2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y que contraten con terceros suministros y servicios de personas naturales o jurídicas o sociedades de hecho; 3. Los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas mediante la contratación, en las que se genere la retención del impuesto de industria y comercio, entre otras intermediarias: a. Las empresas de transporte terrestre, de carga o pasajeros, cuando realicen pagos o abonos en cuenta a sus afiliados o vinculados, que se generen en actividades gravadas con el impuesto de industria y comercio, producto de la prestación de servicios de transporte que no hayan sido objeto de retención por el cliente del servicio, efectuarán la retención del impuesto de industria y comercio sin importar la calidad del contribuyente beneficiario del pago o abono en cuenta. b. En los contratos de mandato, incluida la administración delegada, el mandatario practicará al momento del pago o abono en cuenta todas las retenciones del impuesto de industria y comercio, teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante. Así mismo, cumplirá todas las obligaciones inherentes al agente retenedor. El mandante declarará según la información que le suministre el mandatario, el cual deberá identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para el mandante y los pagos y retenciones efectuadas por cuenta de éste. El mandante practicará la retención en la fuente del impuesto de industria y comercio sobre el valor de los pagos o abonos en cuenta efectuados a favor del mandatario por concepto de honorarios. 29 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 30. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 c. Los consorcios y uniones temporales, cuando realicen pagos o abonos en cuenta cuyos beneficiarios sean contribuyentes del impuesto de industria y comercio. 4. Los que mediante Resolución de la Secretaría de Hacienda se designe como agentes de retención en el impuesto de Industria y Comercio en San Sebastián de Mariquita, de conformidad con las normas legales vigentes. ARTICULO 44: PERSONAS NATURALES AGENTES DE RETENCION: Las personas naturales con domicilio en el Municipio de San Sebastián de Mariquita, que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos, según el monto establecido por el Gobierno Nacional mediante Decreto en desarrollo del artículo 368-2 del E.T., también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos, a las tarifas a que se refieren las disposiciones de este capítulo. ARTICULO 45: CASOS EN LOS QUE SE PRACTICA LA RETENCIÓN. Los agentes de retención del Impuesto de Industria y Comercio efectuaran la retención cuando intervengan en actos u operaciones que generen ingresos en actividades gravadas para el beneficiario del pago o abono en cuenta. ARTÍCULO 46. CIRCUNSTANCIAS BAJO LAS CUALES NO SE EFECTÚA LA RETENCIÓN. No están sujetos a retención en la fuente a título de industria y comercio: 1. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a los no contribuyentes del impuesto de industria y comercio, bien sean exentos o no sujetos. 2. Cuando el beneficiario del pago sea una entidad de derecho público no sujetas por Ley, al impuesto de Industria y Comercio. 3. Las actividades de distribución de combustibles. 4. Los pagos realizados por los servicios públicos domiciliarios como agua, luz, teléfono fijo y móvil y gas. ARTÍCULO 47: PAGOS O ABONOS EN CUENTA SUJETOS A RETENCION: Están sujetos a retención en la fuente del impuesto de Industria y Comercio, los pagos o abonos en cuenta que hagan los agentes retenedores que constituyan para quien los percibe 30 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 31. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 ingresos por actividades industriales, comerciales y/o de servicios sometidos al impuesto en el municipio de San Sebastián de Mariquita. ARTÍCULO 48: BASE PARA RETENCION: La Base sobre la cual se efectuará la retención será el valor total del pago o abono en cuenta, excluido el IVA facturado. ARTICULO 49: TARIFA DE RETENCIÓN. La tarifa de retención del impuesto de industria y comercio será la que corresponda a la respectiva actividad. PARAGRAFO.- Tanto para el sujeto de retención como para el agente retenedor, la retención del impuesto de industria y comercio se causará en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero. ARTICULO 50: IMPUTACIÓN DE LA RETENCIÓN. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio a quienes se les haya practicado retención, deberán llevar el monto del impuesto que se les hubiere retenido como un abono al pago del impuesto a su cargo, en la declaración del período durante el cual se causó la retención. Para los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio sin domicilio o residencia en jurisdicción del Municipio de San Sebastián de Mariquita que realicen actividades de contratación de prestación de servicios o suministros o servicio de transporte terrestre transitorias que se cumplan durante un mismo período gravable, y no estén obligados a matricularse en el registro de Industria y Comercio, no deberán presentar declaración, siempre que el valor total de sus ingresos en la Ciudad de San Sebastián de Mariquita esté sometido a retención en la fuente por este concepto; el cual deberá demostrarse por un certificado expedido por los agentes retenedores. Tampoco estarán obligados a presentar la declaración del impuesto de Industria y Comercio y sus complementarios, los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte público en el Municipio de San Sebastián de Mariquita y se encuentren afiliados a una empresa transportadora que realicen la retención del impuesto mencionado siempre y cuando no perciban ingresos por otras actividades mercantiles, se conservaran las otras obligaciones de los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio.” ARTICULO 51: OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR. Los agentes retenedores del impuesto de industria y comercio deberán declarar y pagar bimensualmente el valor del impuesto de industria y comercio retenido, dentro de las fechas establecidas para el efecto, por la Administración municipal, utilizando el formulario para la declaración de la 31 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 32. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 retención de Industria y Comercio diseñado por el Municipio de San Sebastián de Mariquita. PARAGRAFO PRIMERO.- APLICABILIDAD DEL SISTEMA DE RETENCIONES. El sistema de retenciones se regirá en lo aplicable a la naturaleza del impuesto de industria y comercio por las normas específicas adoptadas por la Secretaría de Hacienda Municipal y las generales del sistema de retenciones aplicables al impuesto sobre la renta y complementarios. Cuando el agente retenedor no efectúe la retención a la que está obligado legalmente, responderá por la suma que está obligado a retener o percibir y las sanciones o multas que le sean impuestas por su incumplimiento son de su exclusiva responsabilidad, de conformidad con el Artículo 370 del Estatuto Tributario. PARÁGRAFO: Los pagos se realizaran en el mismo plazo que establezca el Gobierno Nacional en el calendario tributario para la presentación del IVA, es decir, de conformidad a las fechas que correspondan al último dígito de la cédula de ciudadanía o del Nit. ARTÍCULO 52: DECLARACION DE RETENCION EN LA FUENTE DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: A partir del año 2013, estarán obligados a presentar declaración bimensual de Retención en la Fuente del impuesto de Industria y Comercio, los agentes de retención que de conformidad con las normas vigentes debieron efectuar durante el respectivo mes. Esta declaración será presentada en los formularios prescritos por la Secretaría de Hacienda Municipal para el efecto y deberá contener como mínimo, la siguiente información: 1- Formulario debidamente diligenciado. 2- Nombre o razón social y Nit del Agente de Retención. 3- Dirección del Agente Retenedor, de acuerdo a lo informado en el registro o matrícula o mediante actualización de la misma. 4- Base sobre la cual se efectuaron las retenciones. 5- Valor de las retenciones efectuadas en el período. 6- Liquidación de las sanciones, cuando fuere del caso. 32 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 33. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 7- Firma del Agente Retenedor. En el caso de las personas jurídicas esta firma debe corresponder a la del Representante Legal y en las entidades públicas a la del Tesorero o Pagador. Sin perjuicio de la responsabilidad del agente retenedor esta obligación puede ser delegada en funcionarios de la empresa, designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar previamente a la Tesorería Municipal. 8- Cuando el Agente Retenedor esté obligado a tener revisor fiscal, la firma de éste. En caso de no estar obligado a tener revisor fiscal, la firma del contador, cuando el patrimonio bruto o los ingresos del año inmediatamente anterior cumpla con los topes indicados en el articulo 596 numeral 6 del E.T.N. PARAGRAFO 1º: Cuando el agente retenedor tenga sucursales o agencias, deberá presentar la declaración bimensual de retenciones en forma consolidada. Cuando se trate de entidades de derecho público, diferentes de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta, se podrá presentar una declaración por cada oficina retenedora. PARAGRAFO 2º: No habrá obligación de presentar la declaración de que trata este artículo por el mes en el cual no se debieron practicar retenciones en la fuente. ARTICULO 53: RESPONSABILIDAD POR LA RETENCION: Los agentes de retención son responsables por las retenciones que han debido efectuar conforme a las disposiciones vigentes, sin perjuicio de la solidaridad establecida en los artículos 371 y 372 del Estatuto Tributario Nacional y demás normas que la modifican o reglamentan. El agente de retención responderá además, en forma exclusiva, por las sanciones y los intereses de mora que cause su incumplimiento. ARTICULO 54: DEVOLUCIONES, RESCISIONES O ANULACIONES DE OPERACIONES: En los casos de devoluciones, rescisiones, anulaciones o resoluciones de operaciones sometidas al sistema de retención en la fuente del impuesto de industria y comercio, el agente de retención podrá descontar las sumas que hubiere retenido por tales operaciones del monto de las retenciones correspondientes a este impuesto por declarar y consignar en el período en el cual aquellas situaciones hayan ocurrido. Si el monto de las retenciones que debieron efectuarse en tal período no fuere suficiente, con el saldo se podrá afectar los períodos inmediatamente siguientes. 33 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 34. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 ARTICULO 55: RETENCIONES POR MAYOR VALOR: Cuando se efectúen retenciones por un valor superior al que corresponda, salvo en los casos en los cuales no se informe la tarifa, el agente de retención, reintegrará los valores retenidos en exceso, previa solicitud escrita del afectado acompañando las pruebas en que se fundamente. En tal período se descontará dicho valor de las retenciones por declarar y consignar; si no es suficiente el saldo lo descontará en el período siguiente. ARTÍCULO 56: ADMINISTRACION, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES: Las declaraciones de retención en la fuente se regirán por las disposiciones sobre declaración, corrección, determinación, discusión, devoluciones, pruebas, sanciones y cobro que se aplican a los declarantes del impuesto de industria y comercio, tal como se prevé en la parte procedimental de este estatuto. CAPITULO V SOBRETASA DE BOMBEROS (Artículo 37 Ley 1575 de 2012) ARTICULO 57. SOBRETASA DE BOMBEROS. La sobretasa de bomberos es un gravamen complementario del impuesto de industria y comercio que recae sobre todas las actividades industriales, comerciales, de servicio y al sector financiero y sobre el impuesto predial unificado. ARTCULO 58. HECHO GENERADOR. Constituye hecho generador de esta sobretasa, la realización del hecho generador del impuesto de industria y comercio. ARTICULO 59. SUJETO PASIVO. El sujeto pasivo de esta sobretasa será la persona natural o jurídica responsable del impuesto de industria y comercio y del Impuesto Predial Unificado. ARTICULO 60. BASE GRAVABLE Lo constituye el valor del Impuesto de industria y comercio, liquidado para las actividades industriales, comerciales, de servicios y del sector financiero y sobre el impuesto predial unificado ARTICULO 61. TARIFA. La tarifa corresponde al ocho por ciento (8%) del valor del Impuesto de industria y comercio y del impuesto predial unificado. 34 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 35. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 ARTICULO 62. Los dineros recaudados por concepto de la sobretasa de bomberos serán destinados para la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de instituciones bomberiles del municipio debidamente acreditadas. ARTICULO 63. PAGO DEL GRAVAMEN. La sobretasa de bomberos será liquidada como complementaria en la declaración de industria y comercio y será pagada en los términos y condiciones establecidas para el impuesto de industria y comercio. Igualmente, del impuesto predial unificado. ARTÍCULO 64: ADMINISTRACION, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES: La Administración, fiscalización, determinación, discusión, devoluciones, pruebas, sanciones y cobro se aplicará por la no determinación o hacerlo en forma errónea de la sobretasa, a los declarantes del impuesto de industria y comercio, tal como se prevé en la parte procedimental de este estatuto. CAPITULO VI IMPUESTOS DE RIFAS (Ley 643 /01 Decreto 1968/2001) ARTICULO 65. DEFINICIÓN DE RIFAS: De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 643/01. ARTICULO 66 PROHIBICIONES: Están prohibidas las rifas de carácter permanente, entendidas como aquellas que realicen personas naturales o jurídicas, por si o por interpuesta persona, en mas de una fecha del año calendario, para uno o varios sorteos y para la totalidad o parte de los bienes o premios a que se tienen derecho a participar por razón de la rifa. Se considera igualmente de carácter permanente toda rifa establecida o que se establezca como empresa organizada para tales fines, cualquier que sea el valor de los bienes a rifar y sea cual fuere el número de establecimientos de comercio por medio de los cuales la realice. Las boletas de las rifas no podrán contener series ni estar fraccionadas. 35 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 36. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 Se prohíbe la rifa de bienes usados y las rifas con premios en dinero. Están prohibidas las rifas que no utilicen los resultados de la lotería tradicional para la realización del sorteo. ARTICULO 67. EXPLOTACION DE LAS RIFAS. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 643/01. ARTICULO 68. MODALIDAD DE OPERACION DE LAS RIFAS. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 643/01. ARTICULO 69. REQUISITOS PARA LA OPERACION: De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 1968 de 2.001. ARTICULO 70. REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION: De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 1968 de 2.001. ARTICULO 71. DERECHOS DE EXPLOTACION. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 643/01. ARTICULO 72. PAGOS DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACION. De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 1968 de 2.001. ARTICULO 73. REALIZACION DEL SORTEO. De acuerdo con el artículo 8 del Decreto 1968 de 2.001. ARTICULO 74. OBLIGACION DE SORTEAR EL PREMIO. De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 1968 de 2.001. ARTICULO 75. ENTREGA DE PREMIOS. De acuerdo con el artículo 10 del Decreto 1968 de 2.001. ARTICULO 76.VERIFICACION DE LA ENTREGA DEL PREMIO. De acuerdo con el artículo 11 del Decreto 1968 de 2.001. ARTICULO 77. VALOR DE LA EMISION Y DEL PLAN DE PREMIOS. De acuerdo con el artículo 12 del Decreto 1968 de 2.001. ARTICULO 78. Una vez verificados los requisitos para obtener la correspondiente autorización, se expedirá un Acto Administrativo, por parte del alcalde o su delegado, el cual es susceptible de los recursos en la vía gubernativa previstos en 36 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 37. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 el Código Contencioso Administrativo para las actuaciones administrativas. Los actos de tramite o preparatorios no están sujetos a recursos. CAPITULO VII IMPUESTOS SOBRE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR Y ESPECTACULOS PUBLICOS (Artículo 7o. Ley 12/32; artículo 3o. Literal a Ley33/68 y Ley 181/95) ARTÍCULO 79: AUTORIZACIÓN LEGAL: Bajo la denominación de impuesto de juegos de suerte y azar, este se determinó mediante la Ley 643 de 2001 y sus Decretos Reglamentarios. En dicha ley a través del artículo 49 Prohíbe a los Departamentos y Municipios, gravar con impuestos, tasas y contribuciones, fiscales o parafiscales, el monopolio rentístico de los Juegos de Suerte y azar. No obstante, dentro de dicho régimen está consagrada la transferencia de recursos a los Municipios por las autorizaciones que los entes competentes den a los operadores o concesionarios de dichos juegos, como los establecidos en los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38 de la ley 643 de 2001, respectivamente. ARTÍCULO 80. HECHO GENERADOR: El hecho generador del impuesto de juegos de suerte y azar y espectáculos está constituido por la realización de uno de los siguientes eventos: espectáculos públicos, apuestas sobre toda clase de juegos permitidos, juegos localizados, rifas, concursos y similares y ventas por el sistema de clubes y el acierto en los premios ofrecidos en las rifas, apuestas, concursos y ventas por el sistema de clubes. ARTÍCULO 81. ESPECTÁCULO PÚBLICO: Se entiende por espectáculo público, la función o representación que se celebre públicamente en salones, teatros, circos, plazas, estadios, escenarios deportivos o en otros edificios o lugares en los cuales se congrega el público para presenciarlo u oírlo. ARTÍCULO 82. CONCURSO: Se entiende por concurso, todo evento en el que una o varias personas ponen en juego sus conocimientos, inteligencia, destreza y/o habilidad para lograr un resultado exigido, a fin de hacerse acreedores a un título o premio, bien sea en dinero o en especie. 37 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 38. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 ARTÍCULO 83. JUEGO: Se entiende por juego, todo mecanismo o acción basado en las diferentes combinaciones de cálculo y de casualidad, que dé lugar a ejercicio recreativo donde se gane o se pierda, ejecutado con el fin de entretenerse, divertirse y/o ganar dinero o especie. ARTÍCULO 84. RIFA: Está consagrada en el Capítulo V, artículos 27, 28, 29 y 30 de la Ley 643 de 2001 y se reglamenta mediante el Decreto No. 1968 de 2001, donde contiene su definición. El alcalde Reglamentará internamente el procedimiento, para autorizar las rifas dentro de su jurisdicción. JUEGOS PROMOCIONALES, Artículo 31 de la Ley 643 de 2001, el cual está reglamentado mediante Decreto No. 493 de 2001 y se aplica para la distribución y giro de los recursos el Decreto 1659 de 2002. JUEGOS LOCALIZADOS, Artículo 32 a 35 de la Ley 643 de 2001, el cual está reglamentado mediante Decreto No. 2483 de 2003 y se aplica para la distribución y giro de los recursos el Decreto 1659 de 2002. JUEGOS DE APUESTAS EN EVENTOS DEPORTIVOS, GALLÍSTICOS, CANINOS Y SIMILARES, Artículo 36 de la Ley 643 de 2001, el cual está reglamentado mediante Decreto No. 2482 de 2003 y se aplica para la distribución y giro de los recursos el Decreto 1659 de 2002. EVENTOS HÍPICOS, están determinados en el artículo 37 de la Ley 643 de 200, reglamentado mediante Decreto No. 2482 de 2003, y Acuerdos del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, y se aplica para la distribución y giro de los recursos el Decreto 1659 de 2002. JUEGOS NOVEDOSOS, Artículo 38 de la Ley 643 de 2001, el cual está reglamentado mediante Decreto No. 2121 de 2004 y Acuerdos del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, y se aplica para la distribución y giro de los recursos el Decreto 1659 de 2002. ARTÍCULO 85. CLASE DE ESPECTÁCULOS: Constituirán espectáculos públicos para efectos del impuesto de espectáculos, entre otros los siguientes: a) Las actuaciones de compañías teatrales. b) Los conciertos y recitales de música. 38 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 39. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 c) Las presentaciones de ballet y baile. d) Las presentaciones de óperas, operetas y zarzuelas. e) Las corridas de toros. f) Las ciudades de hierro y atracciones mecánicas. g) Los circos. h) Las carreras y concursos de carros. i) Las exhibiciones deportivas. j) Los espectáculos en estadios y coliseos. k) Las corralejas. l) Las presentaciones en los recintos, donde se utilice el sistema de pago por derecho a mesa (CoverCharge). m) Los desfiles de modas. n) Las demás presentaciones de eventos deportivos y de recreación donde se cobre la entrada. ARTÍCULO 86. BASE GRAVABLE: La base gravable será el valor de los ingresos brutos, obtenidos sobre el monto total de: 1. Las boletas de entrada a los espectáculos públicos. 2. Las boletas, tiquetes, fichas, monedas, dinero en efectivo o similares, en los juegos. 3. El valor de los premios que deben entregar en los sorteos de las ventas bajo el sistema de clubes en los concursos. PARAGRAFO. Cuando el espectáculo a desarrollar, sea al aire libre sin cobro de boletería, no se realizará pago alguno, el permiso será otorgado y liquidado por la Secretaría de Gobierno. 39 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 40. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 ARTÍCULO 87. CAUSACIÓN: La causación del impuesto de espectáculos, se da en el momento en que se efectúe el respectivo espectáculo, se realice el concurso o similar. PARÁGRAFO: Este impuesto se causa sin perjuicio del impuesto de industria y comercio a que hubiere lugar. ARTÍCULO 88. SUJETO ACTIVO: El Municipio de San Sebastián de Mariquita, es el sujeto activo del impuesto de espectáculos que se cause en su jurisdicción, y le corresponde la gestión, administración, control, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro. ARTÍCULO 89. SUJETOS PASIVOS: Son sujetos pasivos de este impuesto todas las personas naturales o jurídicas que realicen alguna de las actividades o hechos generadores enunciados en los artículos anteriores, de manera permanente u ocasional, en la jurisdicción del Municipio, con excepción de los contemplados en la Ley 643 de 2001. ARTÍCULO 90. NO SUJECIONES DEL IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS: No son sujetos del impuesto de espectáculos: a) Los espectáculos públicos, conferencias culturales, bono de solidaridad cuyo producto íntegro se destine a obras de beneficencia. b) Todos los espectáculos que se verifiquen en beneficio de la Cruz Roja Nacional, defensa civil y Bomberos de San Sebastián de Mariquita. c) Las compañías de ópera nacionales, cuando presenten espectáculos de arte dramático o lírico nacionales o extranjeros y cuenten con certificación del Ministerio de Educación Nacional, en la que conste que desarrollan una auténtica labor cultural. d) Las exhibiciones o actos a precios populares, previa obtención de concepto favorable de La Secretaría de Educación Municipal. e) La exhibición de producciones cinematográficas colombianas de largometraje. La exclusión se liquidará sobre la totalidad del precio de la boleta de admisión a la sala y le corresponde a los teatros o empresas exhibidoras, previa calificación del Ministerio de Comunicaciones como película colombiana, respecto a la producción cinematográfica que exhiben. 40 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 41. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 f) Los concursos y similares que realicen personas naturales y jurídicas a título gratuito u oneroso, siempre y cuando los fondos sean destinados exclusivamente a fines benéficos o de asistencia pública. El Secretario de Hacienda podrá requerir al contribuyente cuando así lo considere, con el fin de constatar la destinación de dichos fondos. g) Las Ferias Exposiciones. h) Las actuaciones de compañías teatrales, conciertos y recitales de música religiosa, en los diferentes escenarios públicos y privados organizados por entidades religiosas. ARTÍCULO 91. PAGO DEL IMPUESTO: El impuesto debe pagarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de presentación del espectáculo. Una vez recibida la devolución de la boletería y liquidado el impuesto, por ningún motivo se recibirá boletas no vendidas. En caso de mora se cobraránlos intereses establecidos para el Impuesto de Renta. El impuesto sobre juegos se pagará sobre los ingresos mensuales, dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente. El impuesto para los espectáculos públicos permanentes se liquidará por La Tesorería Municipal de acuerdo con las planillas que en tres (3) ejemplares presentarán oportunamente los interesados. Las planillas deben contener la fecha, cantidad de tiquetes vendidos, clase de localidades y precios, el producto bruto de cada localidad o clase, las boletas o tiquetes sobrantes y los demás requisitos que la Tesorería solicite. ARTÍCULO 92. TARIFA: La tarifa en los espectáculos es el diez por ciento (10%) sobre la base gravable correspondiente, dicha tarifa no es aplicable a los Juegos de suerte y azar en vista de que mediante Ley 643 de 2001 ya está determinado. PARÁGRAFO: Las novilladas con picadores que se celebren en la Plaza de Toros de San Sebastián de Mariquita con novilleros colombianos y las corridas de toros que se celebren con toreros colombianos, pagarán por concepto de impuesto de espectáculos el cinco por ciento (5%) sobre el valor de las entradas. ARTÍCULO 93. EXENCIONES: Se exime del pago del impuesto de espectáculos públicos, aquel cuyo contenido sea estrictamente cultural, artístico, deportivo o taurino, cuando sean organizados, promovidos y presentados directamente por: a) Entidades de Derecho Público creadas para realizar actividades deportivas, culturales, artísticas, educativas, científicas, ecológicas o de desarrollo social. 41 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 42. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 b) Las siguientes entidades de Derecho Privado, cuando realicen espectáculos públicos relacionados con actividades deportivas, culturales o artísticas, educativas, científicas, ecológicas o de desarrollo social: - Corporaciones o Asociaciones Taurinas. - Ligas Deportivas. - Festival Mangostino de Oro PARAGRAFO 1: Cuando un espectáculo público involucre la participación de selecciones deportivas Nacionales de Colombia y la organización se haga bajo la responsabilidad de la Federación respectiva, estará exento del pago del impuesto. PARAGRAFO 2: La entidad beneficiaria de la exención propiciará los mecanismos necesarios para garantizar la asistencia de personas de bajos recursos. PARAGRAFO 3: Las entidades exoneradas sólo podrán realizar eventos en estricto cumplimiento de su objeto social. No habrá lugar al reconocimiento de la exención cuando el espectáculo sea organizado o presentado por intermediarios a nombre de las entidades beneficiarias de ella. ARTÍCULO 94. TRATAMIENTO ESPECIAL: Los premios, concursos y apuestas hípicas o caninas, se rigen por lo dispuesto en la Ley 643 de 2001, la que lo adicionen, modifiquen o reglamenten. ARTÍCULO 95: ORGANIZACIÓN Y REQUISITOS: Durante la vigencia de este estatuto, La Alcaldía Municipal a través de La Secretaría de Gobierno, podrá, por medio de acto administrativo, reglamentar los requisitos y procedimiento para la realización o celebración de espectáculos públicos o juegos de azar permitidos a que se refiere este capítulo. CAPITULO VIII IMPUESTO DE DELINEACION (Literal b) del Artículo 233 del Decreto 1333 de 1986) ARTICULO 96. HECHO GENERADOR. El hecho generador del impuesto de 42 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 43. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 delineación urbana lo constituye la ejecución de obras o construcciones a las cuales se les haya expedido y notificado licencia de construcción y sus modificaciones en sus modalidades de obra nueva, ampliación, adecuación, modificación restauración, reforzamiento estructural, demolición y cerramiento de nuevos edificios. ARTICULO 97.SUJETO ACTIVO Y PASIVO. El sujeto activo es el Municipio de San Sebastián de Mariquita. El sujeto pasivo es el propietario o poseedor de la obra de cuya determinación se trata. ARTICULO 98.BASE GRAVABLE. Está comprendida por el número de metros cuadrados de las construcciones nuevas y las refacciones efectuadas a los inmuebles ubicados en el Municipio de San Sebastián de Mariquita.. ARTICULO 99. TARIFA. Se establecen las siguientes tarifas con base en la siguiente tabla: Estrato Socio-Económico Valor a Cobrar Bajo - bajo 1 $ 1.000,00 por Metro Cuadrado Bajo 2 $ 2.000,00 por Metro Cuadrado Medio - bajo 3 $ 3.000,00 por Metro Cuadrado Medio – 4 $ 4.000,00 por Metro Cuadrado Medio - alto - 5 $ 4.500,00 por Metro Cuadrado Alto 6 $ 5.000,00 por Metro Cuadrado PARAGRAFO 1: Las obras de vivienda de interés social no pagarán de acuerdo a las tarifas establecidas. PARAGRAFO 2 Transitorio: Lo establecido para el Impuesto de Delineación Urbana de conformidad con el Acuerdo 004 del 8 de febrero de 2.012. ARTICULO 100. LIQUIDACION Y PAGO DEL IMPUESTO: El gravamen será liquidado por la oficina de impuestos Municipales y será cancelado en la Tesorería. El pago del impuesto deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días siguientes. El número de metros 43 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 44. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 cuadrados de construcción declarados por el interesado deberá ser certificado por la Secretaría de Planeación. CAPITULO IX IMPUESTO DE DEGÜELLO DE GANADO MENOR (Ley 20/1908, artículo 226 Decreto 1333/86) ARTICULO 101. HECHO GENERADOR: Lo constituye el degüello o sacrificio de ganado menor, como el porcino, ovino, caprino y demás especies menores que se realice en la Jurisdicción Municipal. ARTICULO 102. SUJETO PASIVO: Es el propietario o poseedor del ganado menor que se va a sacrificar. ARTICULO 103. BASE GRAVABLE: Está constituida por el número de semovientes menores en la jurisdicción del municipio. ARTICULO 104. TARIFA: Por el degüello de ganado menor la tarifa será equivalente al treinta por ciento (30%) del salario mínimo legal diario vigente. Ningún animal objeto del gravamen, podrá ser sacrificado sin el previo pago del impuesto correspondiente. ARTICULO 105. LIQUIDACION Y PAGO DEL IMPUESTO. Este será liquidado por la Secretaria de Hacienda y será cancelado en la Tesorería o entidad bancaria autorizada. El pago del impuesto se hará en forma inmediata a la entrega de la liquidación y el pago del mismo será requisito indispensable para autorizar el degüello de ganado menor. CAPITULO X IMPUESTO DE CIRCULACIÓN Y TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO (Leyes 97 de 1913, 48 de 1998, 14 de 1983, 33 de 1946, 44 de 1990, 448 de 1998, y el artículo 214 del Decreto 1333 de 1986) 44 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 45. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 ARTÍCULO 106: DEFINICIÓN: El Impuesto de Circulación y Tránsito de Vehículos de Servicio Público es un gravamen municipal, directo, real y proporcional que grava al propietario o poseedor de los mismos cuando están matriculados en la Jurisdicción del Municipio de San Sebastián de Mariquita. ARTÍCULO 107: ELEMENTOS DEL IMPUESTO. Los elementos que conforma el Impuesto de Circulación y Tránsito de Vehículos de Servicio Público, son los siguientes: 1. HECHO GENERADOR: Lo constituye la circulación o tránsito en forma permanente, de vehículos automotores de servicio público en jurisdicción del Municipio de San Sebastián de Mariquita, se encuentren o no matriculados en dicha jurisdicción. 2. SUJETO PASIVO: Persona natural o jurídica propietaria o poseedora del vehículo automotor. 3. SUJETO ACTIVO: El Municipio de San Sebastián de Mariquita. 4. BASE GRAVABLE: El valor comercial del vehículo determinado por el Ministerio de Transporte o por la entidad que haga sus veces, constituye la base gravable del impuesto. Si el vehículo no se encuentra relacionado en la resolución que expida el Ministerio, el propietario deberá solicitar a dicha entidad el avalúo comercial del mismo. 5. TARIFA: Los vehículos de servicio público pagarán las siguientes tarifas anualmente o en forma proporcional al número de meses a partir del mes de su adquisición o posesión, sobre la base del avalúo comercial: a) Automóviles, jeeps, camionetas y demás vehículos de transporte liviano hasta una tonelada de capacidad, será del cero punto dos por mil (0.2 x 1.000), por mes. b) Autobuses y busetas pagarán el cero punto uno por mil (0,1 x 1.000), por mes. c) Camionetas y vehículos de capacidad de carga superior a una tonelada, pagarán el cero punto dos por mil (0,2 x 1.000), por mes. PARAGRAFO: Cuando un vehículo entre en circulación por primera vez, pagará el impuesto proporcional al número de meses o fracción que reste del año. 45 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 46. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 ARTÍCULO 108: EXENCIONES: Quedan exonerados del gravamen de que trata este capítulo, los siguientes vehículos: a) Los vehículos de propiedad de las empresas de derecho público. b) Los tractores, traillas, recolectores y demás máquinas agrícolas. c) Los tractores sobre oruga, cargadores, mototraíllas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción y obras públicas. ARTICULO 109: CAUSACION Y PAGO DEL IMPUESTO: El impuesto se causa el primero (1º) de enero de cada vigencia fiscal y tendrá como fecha límite de pago el 31 de marzo de cada vigencia fiscal. En caso de mora se aplicará el interés previsto en este estatuto. ARTICULO 110: INSCRIPCION OBLIGATORIA: Las personas naturales o jurídicas que adquieran o compren vehículos automotores o de tracción mecánica gravados con el impuesto de circulación deberán matricularlos en el Secretaría de Tránsito y Transporte cuando su residencia sea el Municipio de San Sebastián de Mariquita o el vehículo esté destinado a prestar el servicio en esta jurisdicción municipal. ARTÍCULO 111: TRASPASO DE LA PROPIEDAD: Tanto para traspasar la propiedad de cualquier vehículo, como para obtener el revisado se deberá estar a paz y salvo por concepto del impuesto de circulación y tránsito y debe acompañarse el certificado que así lo acredite. CAPITULO XI IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO (Ley 97 de 1913, Ley 84 de 1915 y Decreto 2424 de 2006 y la Ley 1150 de 2007) ARTICULO 112. DEFINICION, PRINCIPIOS, METODOLOGIA, TARIFAS, FACTURACION, PROCEDIMIENTO, ADMINISTRACION Y RECAUDO DEL TRIBUTO, SANCIONES, SISTEMAS DE RETENCION Y AUTORIZACION: Están definidos de conformidad con el Acuerdo No. 018 del 10 de septiembre del 2012. 46 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 47. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 ARTICULO 113. ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA: De conformidad con el artículo cuarto del Acuerdo No. 018 del 10 de septiembre del 2012. Se corrige el numeral 1 el cual quedará así: 1. Hecho Generador. El hecho generador del impuesto de alumbrado público dentro del municipio de San Sebastián de Mariquita, es: El disfrute de la iluminación de los bienes de uso público y demás espacios de libre circulación con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural del municipio. El hecho generador es el presupuesto factico que da origen a la obligación tributaria. El hecho generador se determina de la siguiente manera: (I) Directo: Se entiende como hecho generador directo cuando las actividades se ejecuten o desarrollen dentro de las áreas de prestación colectiva directa y efectiva del servicio. (II) Indirecto: Se entiende como hecho generador indirecto cuando las actividades se ejecuten o desarrollen fuera de las áreas de prestación del servicio pero reciben un beneficio reflejo por el uso estacional del servicio colectivo cuando acceden a las zonas urbanas y por las externalidades positivas que genera el servicio para toda la municipalidad. CAPITULO XII IMPUESTO A LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL (Ley 140 de 1994) ARTICULO 114. SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos de publicidad exterior visual las personas naturales o jurídicas o sociedades de hecho propietarias de las vallas. Responderán solidariamente por el pago del impuesto, el propietario de la estructura en la que se anuncia, el propietario del establecimiento, el propietario del inmueble o vehículo, o la agencia de publicidad. ARTICULO 115. HECHO GENERADOR Está constituido por la exhibición o colocación de todo tipo de publicidad exterior visual, diferente del logo, símbolo o nombre colocado en su respectiva sede o establecimiento. No se gravarán los avisos, vallas o señales destinadas a la seguridad, prevención de accidentes y protección del medio ambiente. Parágrafo. Se entiende por publicidad exterior visual el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como 47 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 48. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales o aéreas. ARTICULO 116. CAUSACION. Se causa en el momento de la instalación de la valla publicitaria y su pago será prerrequisito para obtener el respectivo permiso expedido por la Secretaría de Gobierno. Mientras la infraestructura de la valla o el aviso permanezca instalada o exhibida se causará el impuesto. ARTICULO 117. BASE GRAVABLE Y TARIFA. Todo tipo de vallas de más de ocho metros cuadrados (8m2), ubicadas en cubiertas, culatas y cualquier otro sitio permitido por las autoridades Municipales; así como las ubicadas en lotes privados suburbanos o urbanos, y las ubicadas en vehículos automotores con dimensión superior a ocho metros cuadrados (8 Mts2); pagarán el equivalente a cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (5 SMLMV) por año o su proporción por mes o fracción de mes. CAPITULO XIII SOBRETASA A LA GASOLINA (Ley 105 de 1993 Ley 488/98, Ley 681/01) ARTICULO 118. SOBRETASA A LA GASOLINA MOTOR. Es un gravamen que recae sobre el consumo de gasolina motor extra y corriente en la jurisdicción del Municipio. ( Ley 488 DE 1998.) ARTICULO 119. HECHO GENERADOR. De acuerdo con el artículo 118 de la Ley 488/98. ARTICULO 120.SUJETOS PASIVOS. De acuerdo con el artículo 119 de la Ley 488/98 ARTICULO 121. CAUSACION. De acuerdo con el artículo 120 de la Ley 488/98 ARTICULO 122. BASE GRAVABLE. De acuerdo con el artículo 121 de la Ley 488/98 ARTICULO 123. TARIFA. De acuerdo con el artículo 122 de la Ley 488/98 ARTICULO 124.DECLARACION Y PAGO. De acuerdo con el artículo 124 de la Ley 488/98 48 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 49. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 ARTICULO 125. RESPONSABILIDAD PENAL POR NO CONSIGNAR LOS VALORES RECAUDADOS POR CONCEPTO DE SOBRETASA A LA GASOLINA. De acuerdo con el artículo 125 de la Ley 488/98 ARTICULO 126. ADMINISTRACION Y CONTROL. De acuerdo con el artículo 127 de la Ley 488/98. CAPITULO XIV CONTRIBUCION ESPECIAL SOBRE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA (Leyes 418/97, 548/99, 782/02, 1106/06, 1421/10 y 1430/10) ARTICULO 127. CONTRIBUCION SOBRE CONTRATOS DE OBRA PUBLICA. Es un gravamen que recae sobre los contratos de obra pública que suscriban las personas naturales o jurídicas con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes. Las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial. (Art. 37 Ley 782 de 2002, modificado por el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006 y prorrogado por la Ley 1421 de 2010). ARTICULO 128. HECHO GENERADOR. De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 782/02 Modificado por el artículo 6 de la Ley 1106/06 y prorrogado por la Ley 1421 de 2010. ARTICULO 129.SUJETOS PASIVOS. De acuerdo con inciso 1 el artículo 37 de la Ley 782/02 Modificado por el artículo 6 y el parágrafo 1 de la Ley 1106/06 y prorrogado por la Ley 1421 de 2010. ARTICULO 130. CAUSACION. De acuerdo con el inciso 1 el artículo 37 de la Ley 782/02 Modificado por el artículo 6 de la Ley 1106/06 y prorrogado por la Ley 1421 de 2010. ARTICULO 131. BASE GRAVABLE. De acuerdo con el inciso 1 el artículo 37 de la Ley 782/02 Modificado por el artículo 6 de la Ley 1106/06 y prorrogado por la Ley 1421 de 2010. ARTICULO 132. TARIFA. Es del cinco por ciento (5%) sobre contratos de obra pública y sus adiciones, del dos punto cinco por mil (2.5 x 1000) sobre concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales y del tres por ciento (3%) sobre concesiones que otorgue el municipio con el propósito de ceder el recaudo de sus impuestos o contribuciones. (De acuerdo con el con el artículo 37 de la Ley 782/02 Modificado por el artículo 6 de la Ley 1106/06, art. 1 Ley 1421 de 2.010.) 49 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 50. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 ARTICULO 133.SOLIDARIDAD. De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 782/02 Modificado por el parágrafo 2 del 1artículo 6 de la Ley 1106/06 y prorrogado por la Ley 1421 de 2010. ARTICULO 134. CREACION FONDO DE SEGURIDAD. Artículo 119 Ley 418/97, prorrogado por el artículo 1 de la Ley 782/02 y por el artículo 1 de la Ley 1106 de 2006 y el artículo de la Ley 1421/10.. ARTICULO 135. PROCEDIMIENTO DE RECAUDO. Artículo 121 Ley 418/97, prorrogado por el artículo 1 de la Ley 782/02 y por el artículo 1 de la Ley 1106 de 2006. ARTICULO 136. DESTINACION DE LOS RECURSO. Inciso 5 del Artículo 122 Ley 418/97, modificado por el artículo 38 de la Ley 782/02 y prorrogado por el artículo 1 de la Ley 1106 de 2006. CAPITULO XV DERECHOS DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO (Ley 769 de 2002) ARTICULO 137. DERECHOS DE TRÁNSITO. Son los valores que deben pagar al municipio de San Sebastián de Mariquita, los propietarios y poseedores de los vehículos matriculados en la Secretaría de Tránsito, en virtud de trámites realizados ante dichas oficinas. ARTICULO 138. DEFINICIONES: Para efectos de este capítulo se adoptan las definiciones establecidas en la Ley 769 de 2002 y Resolución de Mintransporte 4775 de 2009. ARTICULO 139. TARIFAS: Establézcase las siguientes tarifas que en materia de tránsito y transporte deberá cobrar la Secretaria de tránsito y transporte Municipal de San Sebastián de Mariquita, por concepto de los servicios prestados: CONCEPTO TARIFA 2013 Registro Inicial de Vehículos automotores $ 46.000 50 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 51. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 Registro Inicial de Motos y Similares $ 41.000 Traspaso vehículos, particulares, publico u oficial $ 40.000 Traspaso vehículos moto $ 35.000 Radicación de cuenta $ 19.000 Cambio de color $ 40.000 Transformación de Vehículos $ 60.000 Conversión a gas natural $ 50.000 Cambio de empresa $ 40.000 Re potenciación, Regrabación o cambio de motor o de chasis $ 60.000 Duplicado Licencia de transito $ 30.000 Inscripción y cancelación de Reserva Dominio $ 30.000 Cancelación de Registro o matricula Vehículo $ 50.000 Cancelación de Registro Moto y similares $ 50.000 Cambio o duplicado de placas $ 30.000 Certificado de tradición $ 15.000 Inscripción vehículo antiguo o clásico $ 40.000 Inscripción o desmonte de blindaje $ 40.000 Cambio placa de carro clásico o antiguo $ 35.000 Cambio de carrocería $ 55.000 Expedición, duplicado, refrendación o re categorización de licencia de $ 25.000 conducción 51 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 52. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 Especie Venal (Placa vehículos) $ 20.000 Especie Venal (Placa Moto) $ 10.000 Especie Venal (Licencia de transito) $ 12.800 Expedición, renovación o duplicado de tarjeta de operación para $ 20.000 servicio Individual de pasajeros Expedición, renovación o duplicado de tarjeta de operación para $ 35.000 servicio colectivo especial y mixto Expedición Certificado de capacidad transportadora para $ 15.000 disponibilidad de cupo Expedición certificado de capacidad transportadora total de la $ 20.000 empresa Habilitación de empresa de servicio público individual de pasajeros $ 15.000.000 Habilitación de empresas de servicio colectivo de pasajeros o mixto. $ 15.000.000 Estudio asignaciones o modificación de rutas $ 3.000.000 Certificaciones $ 15.000 Parqueadero en patios oficiales 24 horas del día, para Vehículos $ 10.000 particulares Automóviles, Camperos y Camionetas. Parqueadero en patios oficiales 24 horas del día, para Vehículos $ 15.000 hasta cuatro(4) Toneladas Parqueadero en patios oficiales 24 horas del día, para Vehículos de $ 25.000 más de Cuatro (4) Toneladas Parqueadero en patios oficiales 24 horas del día, para Vehículos $ 35.000 Remolques, Doble Troque y Articulados Parqueadero, en patios oficiales 24 horas del día para Motocicletas, $ 5.000 52 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 53. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 Parqueadero, en patios oficiales 24 horas del día para bicicletas. $ 1.000 Servicio de grúa para Automóviles, Camperos y Camionetas $ 30.000 Servicio de grúa para motocicletas $ 15.000 Servicio de grúa para camiones buses y busetas $ 60.000 ARTICULO 140. COBRO COACTIVO: De acuerdo con el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, el cobro coactivo de las infracciones al Código Nacional de Transporte, conforme al Código de Procedimiento Civil y/o Código General del Proceso, estará delegado en el Secretario de Tránsito y Transporte Municipal, quién llevará a cabo las ejecuciones fiscales pertinentes. ARTICULO 141. FORMA DE PAGO DE LOS DERECHOS, TRAMITES, MULTAS Y/O SANCIONES DE TRANSITO: Se autorizan los pagos de los derechos de tránsito, tramites, multas y/o sanciones se podrá hacer a través de tarjetas débito y crédito. Las comisiones y/o gastos financieros por el uso de los mismos serán asumidos por la Oficina de Tránsito, con arreglo o cargo al rubro contable y presupuestal correspondiente. CAPÍTULO XVI IMPUESTO CON PARTICIPACION MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES (Artículo 138 de la Ley 488 de 1998) ARTÍCULO 142.BENEFICIARIO DE LAS RENTAS DEL IMPUESTO. Las rentas del impuesto sobre vehículos automotores, corresponderá al Municipio de San Sebastián de Mariquita, en las condiciones y términos establecidos en la Ley 488 de 1998. ARTÍCULO 143. DISTRIBUCION DEL RECAUDO. De conformidad con el Artículo 150 de la Ley 488 de 1998, le corresponde al Municipio de San Sebastián de Mariquita el veinte por ciento (20%) de lo recaudado a nivel nacional por concepto de impuesto, sanciones e intereses, cuando la dirección informada en la declaración este ubicada en su 53 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 54. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 jurisdicción. Al Departamento donde este matriculado el vehículo le corresponde el ochenta por ciento (80%) restante. CAPITULO XVII ESTAMPILLA PRO CULTURA (Ley 397/97, Ley 666/01) ARTÍCULO 144. SUJETO ACTIVO. El sujeto activo de la estampilla Pro-Cultura es el Municipio de San Sebastián de Mariquita, a quien corresponde, la administración, control, recaudo, determinación, liquidación, discusión, devolución y cobro de la misma. ARTÍCULO 145.RESPONSABLES DEL RECAUDO. Son responsables del recaudo de la estampilla pro cultura: 1. Los organismos y entidades del Municipio de San Sebastián de Mariquita y/o sus Entidades descentralizadas, Empresas de Economía Mixta, y demás Entidades del orden Municipal con o sin Personería Jurídica pero en cualquier caso que cumpla función de entidad estatal en los términos de la ley 80 de 1993, el Concejo Municipal, y la Personería, respecto de los contratos que celebren. 2. La Secretaría de Gobierno en los casos de autorización para la celebración de espectáculos públicos. La obligación de cancelar el pago de la estampilla se generará a la legalización del contrato o previo a la expedición de las autorizaciones, permisos, licencias y demás actos por parte de las entidades antes mencionadas. ARTÍCULO 146. SUJETO PASIVO. El sujeto pasivo de la estampilla Pro Cultura es toda persona natural o jurídica que realice los hechos generadores contemplados en el presente acuerdo y los posteriores que lo modifiquen. ARTÍCULO 147. HECHO GENERADOR. Los Actos y documentos sobre los cuales se aplica el gravamen de la Estampilla Pro Cultura en el municipio de San Sebastián de Mariquita, son: 54 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 55. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 1. Todos los Contratos y sus adiciones en valor, Ordenes de Trabajo, Ordenes de Prestación de Servicios, Ordenes de Suministros y Ordenes de Compraventa suscritos por el Municipio de San Sebastián de Mariquita y/o sus Entidades descentralizadas, Empresas de Economía Mixta, y demás Entidades del orden Municipal con o sin Personería Jurídica pero en cualquier caso que cumpla función de entidad estatal en los términos de la ley 80 de 1.993, al igual que el Concejo Municipal, y la Personería. 2. La autorización para realizar un espectáculo Público en la jurisdicción del Municipio de San Sebastián de Mariquita. ARTÍCULO 148. CAUSACIÓN. La estampilla Pro Cultura se causa: 1. En el momento de la suscripción del contrato y de la respectiva adición, si la hubiere, con el Municipio de San Sebastián de Mariquita y/o sus entidades descentralizadas, Empresas de Economía Mixta y demás Entidades del orden Municipal con o sin Personería Jurídica pero en cualquier caso que cumpla función de entidad estatal en los términos de la ley 80 de 1.993, el Concejo Municipal y la Personería. 2. En el momento que se expida la correspondiente autorización o permiso por parte de la Secretaría de Gobierno para la realización del espectáculo público. ARTÍCULO 149. TARIFAS. En todos los contratos celebrados por las entidades definidas en el artículo anterior, el contratista deberá cancelar el dos por ciento (2.0%) liquidados sobre el respectivo valor. ARTÍCULO 150. EXCLUSIONES. Se exceptúan del pago de la estampilla Pro Cultura: 1. Los convenios Interadministrativos y en general, los contratos celebrados entre entes públicos, cualquiera que sea la denominación y/o naturaleza de los mismos. 2. Contratos de empréstitos, las operaciones de crédito público, de manejo de deuda y las conexas. 3. Convenios de apoyo cultural cancelados en especie. 55 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 56. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 4. Los Hogares de atención Adulto Mayor y los Hogares de Protección a Niñez y Adolescencia. ARTÍCULO 151.CUENTA ESPECIAL PARA PRODUCIDO DE LA ESTAMPILLA. El producido de la estampilla será consignado en una cuenta especial, denominada “Estampilla Pro – Cultura” y sólo se afectará con los giros para los cuales fue destinado. CAPITULO XVIII ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR (Ley 687 de 2001 y Ley 1276 de 2009) ARTÍCULO 152. SUJETO ACTIVO. El sujeto activo de la estampilla para el bienestar del adulto mayor es el Municipio de San Sebastián de Mariquita, a quien corresponde, la administración, control, recaudo, determinación, liquidación, discusión, devolución y cobro de la misma. ARTÍCULO 153. SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos de la estampilla para el bienestar del adulto mayor, todas las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, que desarrollen o ejecuten el hecho generador en el Municipio de San Sebastián de Mariquita. ARTÍCULO 154.RESPONSABLES DEL RECAUDO. Son responsables del recaudo de estampilla para el bienestar del adulto mayor: Los organismos y entidades del Municipio de San Sebastián de Mariquita y/o sus entidades descentralizadas, empresas o sociedades del orden Municipal, Concejo Municipal, y Personería, respecto de los contratos o adiciones que celebren, cuyo objeto de ejecución tenga lugar en la jurisdicción del Municipio de San Sebastián de Mariquita. La Secretaría de Gobierno de San Sebastián de Mariquita en los casos de autorización para la celebración de espectáculos públicos. La obligación de cancelar el pago de la estampilla se generará a la legalización del contrato o previo a la expedición de las autorizaciones, permisos, licencias y demás actos por parte de las entidades antes mencionadas. 56 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 57. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 ARTÍCULO 155. BASE GRAVABLE. La base gravable de la estampilla para el bienestar del adulto mayor en el Municipio de San Sebastián de Mariquita, será el valor del contrato y de la respectiva adición, si la hubiere, con el Municipio de San Sebastián de Mariquita y/o sus entidades descentralizadas, empresas o sociedades del orden Municipal, Concejo Municipal y Personería. ARTÍCULO 156. HECHO GENERADOR. Constituye hecho generador de la obligación de pagar la estampilla para el bienestar del adulto mayor, las siguientes operaciones:La suscripción de contratos o adición, si la hubiere, con el Municipio de San Sebastián de Mariquita y/o sus entidades descentralizadas, empresas o sociedades del orden Municipal, Concejo Municipal y Personería. La expedición de la autorización o permiso del a Secretaría de Gobierno para la realización de un espectáculo público. PARÁGRAFO 1. Los contratos o convenios interadministrativos e interinstitucionales, los contratos celebrados entre entes públicos, las operaciones de manejo de deuda pública y las conexas con las anteriores que realicen las entidades públicas municipales, están excluidas del pago de la estampilla. PARÁGRAFO 2. Los contratos de compra de suministro de combustible automotor, tendrán como base gravable el margen bruto de comercialización, en los términos del Artículo 10 de la Ley 26 de 1989. PARÁGRAFO 3. . Los contratos o convenios celebrados entre el Municipio y Los Hogares de atención Adulto Mayor y los Hogares de Protección a la Niñez y Adolescencia, están excluidas del pago de la estampilla. ARTÍCULO 157. CAUSACIÓN. La estampilla para el bienestar del adulto mayor se causa: En el momento de la suscripción del contrato y de la respectiva adición, si la hubiere, con el Municipio de San Sebastián de Mariquita y/o sus entidades descentralizadas, empresas o sociedades del orden Municipal, Concejo Municipal y Personería. ARTÍCULO 158. TARIFAS. Los sujetos pasivos de la estampilla para el bienestar del adulto mayor pagarán, así: 1. El cuatro por ciento (4%) del valor de la base gravable determinada, para los contratos de obra civil y sus adiciones 57 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 58. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 2. El cinco por ciento (5%) del valor de la base gravable determinada, para la demás contratación. ARTÍCULO 159. Para el manejo e inversión de los dineros producidos por el recaudo de la estampilla para el bienestar del adulto mayor en el Municipio de San Sebastián de Mariquita, se abrirá un Fondo cuenta sin personería jurídica. CAPITULO XVIII OTRAS TASAS O DERECHOS ARTICULO 160. La disposición de residuos se podrá hacer en la escombrera municipal, y por medio de convenio con entidad descentralizada y/o Infimariquita o la entidad que en el futuro la reemplace o cumpla funciones similares. El cobro de derechos por el uso de esta, estará a cargo de dicha entidad para el mantenimiento e inversión que corresponda con la Administración de dicho bien. TITULO II PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA SECRETARIA DE HACIENDA MUNICIPAL CAPITULO I ACTUACION NORMAS GENERALES ARTICULO 161. APLICACIÓN DE NORMAS DE PROCEDIMIENTO GENERAL. Las normas de procedimiento General contempladas en este Título, son aplicables a todo tipo de tributo municipal, en cuanto no sean incompatibles con las normas especiales sobrecada uno de ellos. ARTICULO 162. CAPACIDAD Y REPRESENTACION. Según lo dispuesto en el artículo 555 del E.T. 58 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 59. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 ARTICULO 163. NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes se identificarán con el Número de Identificación Tributaria NIT, asignado por la Dirección General de Impuestos Nacionales – DIAN, y en caso de no estar obligado a tramitar el Registro Único Tributario – RUT, con la cédula de ciudadanía. ARTICULO 164. REPRESENTACION DE LAS PERSONAS JURIDICAS. Según lo dispuesto en el artículo 556 del E.T. ARTICULO 165. AGENCIA OFICIOSA. Según lo dispuesto en el artículo 557 del E.T. ARTICULO 166. LA ACTUACION ANTE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS NO REQUIERE DE ABOGADO SALVO PARA LA INTERPOSICION DE RECURSOS. De acuerdo al artículo décimo segundo del Acuerdo 005 de febrero de 2.012. ARTICULO 167. PRESENTACION DE ESCRITOS Y RECURSOS. Según lo dispuesto en el artículo 559 del E.T. ARTICULO 168. COMPETENCIA PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES. Según lo dispuesto en el artículo 559 del E.T.N. El Secretario de Hacienda tendrá competencia para ejercer cualquiera de las funciones y conocer de los asuntos que se tramitan en su Administración Tributaria. ARTICULO 169. DELEGACION DE FUNCIONES. El Secretario de Hacienda podrá delegar las funciones que la ley, o los acuerdos le asigne, en los funcionarios de las dependencias bajo su responsabilidad, mediante resolución. ARTICULO 170. DIRECCION PARA NOTIFICACIONES. Según lo dispuesto en el art. 563 del E.T. y artículo décimo primero del Acuerdo 005 de febrero de 2.012 . ARTICULO 171. DIRECCION PROCESAL. Según lo dispuesto en el artículo 564 del E.T. ARTICULO 172. FORMAS DE NOTIFICACION DE LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPAL. Según lo dispuesto en el artículo 565 del E.T. ARTICULO 173. CORRECCION DE ACTUACIONES ENVIADAS A DIRECCION ERRADA. Según lo dispuesto en el artículo 567 del E.T. 59 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 60. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 ARTICULO 174. NOTIFICACONES DEVUELTAS POR CORREO. Según lo dispuesto en el artículo 568 del E.T. y artículo décimo del Acuerdo 005 de febrero de 2.012. ARTICULO 175. NOTIFICACION PERSONAL. Según lo dispuesto en el artículo 569 del E.T. ARTICULO 176. CONSTANCIA DE LOS RECURSOS. Según lo dispuesto en el artículo 570 del E.T. ARTICULO 177. INFORMACION BASICA DE IDENTIFICACION Y UBICACIÓN TRIBUTARIA. De acuerdo con el artículo décimo tercero del Acuerdo 005 de febrero 29 de 2012 . TITULO IX DEBERES Y OBLIGACIONES FORMALES CAPITULO I NORMAS COMUNES ARTICULO 178.OBLIGADOS A CUMPLIR LOS DEBERES FORMALES Los contribuyentes, responsables, o declarantes del pago del tributo deberán cumplir los deberes formales señalados en la ley, en los acuerdos o en el reglamento, personalmente o por medio de sus representantes y a falta de éstos, por el administrador del respectivo patrimonio. ARTICULO 179.REPRESENTANTES QUE DEBEN CUMPLIR DEBERES FORMALES. De acuerdo con el artículo 572 del ET. ARTICULO 180.APODERADOS GENERALES Y MANDATARIOS ESPECIALES. De acuerdo con el artículo 572-1 del ET. ARTICULO 181. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DE LOS REPRESENTANTES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES. De acuerdo con el artículo 572-1 del ET. 60 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 61. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 ARTICULO 182. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. De acuerdo con el artículo 573 del E.T. OBLIGACIONES INSTRUMENTALES ESPECIALES DE INDUSTRIA Y COMERCIO CAPITULO I ARTICULO 183. OBLIGACIONES INSTRUMENTALES. Los sujetos pasivos de los impuestos de Industria y Comercio deberán cumplir las siguientes obligaciones: 1. Dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la apertura de un establecimiento o iniciación de las actividades gravadas el propietario deberá comunicar tal hecho a la oficina de Impuestos Municipales, donde se le expedirá el registro de iniciación de Actividades bajo formato oficial. 2. Matricular en la Secretaría de Hacienda Municipal, dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha del registro de iniciación de las actividades del (los) establecimientos industriales, comerciales, de servicios y/o financieros que se abran para el desarrollo de la empresa, previo el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 107 de éste Estatuto 3. Presentar anualmente, dentro de los plazos que determine la Secretaría de Hacienda, la declaración de Industria y Comercio junto con la liquidación privada del gravamen incluyendo el valor de la sanción por extemporaneidad, si fuese el caso; 4. Atender los requerimientos que le haga la Secretaría de Hacienda y sus correspondientes divisiones. 5. Recibir a los visitadores e inspectores de la Administración Municipal y presentar los documentos que conforme a la ley se le soliciten. 6. Comunicar oportunamente a la Secretaría de Hacienda Municipal, dentro de los términos previstos en el presente acuerdo, cualquier novedad que pueda afectar los registros de dicha dependencia, de conformidad con las instrucciones divulgadas y los formatos diseñados para tal efecto, y 7. Llevar un registro contable que se ajuste a lo previsto en el código de comercio y las demás disposiciones vigentes. PARAGRAFO: Las obligaciones de que tratan los numerales 1 y 2 del presente artículo se extienden a las actividades no sujetas o exentas. 61 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 62. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 ARTICULO 184. RESPONSABLES DE CUMPLIR LAS OBLIGACIONES INSTRUMENTALES. Los contribuyentes y responsables del pago del tributo deben cumplir las obligaciones previstas en este Estatuto y en las normas que lo complementen, que lo adicionen, reglamenten o reformen, personalmente o por medio de sus representantes. TITULO VIII CAPITULO I REGISTRO Y MATRICULA ARTICULO 185. El registro de los establecimientos industriales, comerciales, de servicios o financieros lo realizará el contribuyente en los formularios que para tal efecto suministre la Secretaria de Hacienda. ARTICULO 186.VIGENCIA DEL REGISTRO. El registro de iniciación de actividades tendrá una vigencia de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de radicación, para el trámite de la correspondiente matrícula. PARAGRAFO: En caso de presentarse obstáculos o dificultades en el trámite de la matrícula, el Secretario de Hacienda podrá prorrogar el registro por una sola vez y por el tiempo inicial. ARTICULO 187. VIGENCIA DE LA MATRICULA. La matrícula de los establecimientos referidos en el anterior artículo, tendrá vigencia por todo el tiempo de funcionamiento del negocio salvo que las normas que las rigen sean modificadas; caso en el cual la vigencia se reducirá en el término correspondiente. ARTICULO 188. REGISTRO Y MATRICULA DE OFICIO. La Secretaria de Hacienda de oficio ordenará el registro y/o la matrícula de los sujetos pasivos o establecimientos industriales, comerciales de servicios o financieros, cuando el contribuyente omita cumplir con tal obligación. ARTICULO 189. IDENTIFICACION DE CONTROL. Para efectos de identificar los establecimientos industriales, comerciales, de servicios o financieros la Secretaría de 62 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 63. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 Hacienda Municipal, asignará un número de cuatro (4) cifras o más para designar la matricula, el cual no se repetirá para otro establecimiento. ARTICULO 190. OBLIGACIÓN DE INFORMAR LA DIRECCIÓN Y LA ACTIVIDAD ECONÓMICA: En el caso de los obligados a presentar la declaración de industria y comercio y avisos y tableros, deberán informar, además de la dirección su actividad económica, de conformidad con las actividades señaladas en este Estatuto. La Secretaria de Hacienda podrá establecer, previas las verificaciones del caso, la actividad económica que corresponda al contribuyente. ARTICULO 191. OBLIGACIÓN DE INFORMAR EL CESE DE ACTIVIDADES Y DEMÁS NOVEDADES EN INDUSTRIA Y COMERCIO: Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio y avisos y tableros que cesen definitivamente en el desarrollo de la totalidad de las actividades sujetas a dicho impuesto, deberán informar de tal hecho dentro de los sesenta días calendario siguientes al mismo. Recibida la información la Secretaria de Hacienda procederá a cancelar la inscripción en el registro de industria y comercio, sin perjuicio de la facultad para efectuar las verificaciones posteriores a que haya lugar. Mientras el contribuyente no informe el cese de actividades, estar obligado a presentar las correspondientes declaraciones tributarias y cancelar los impuestos respectivos. Igualmente estarán obligados a informar a la Secretaría de Hacienda, dentro del mes siguiente a la fecha de su ocurrencia cualquier otra novedad que pueda afectar los registros de dicha dependencia, de conformidad con las instrucciones que se impartan en los formatos diseñados para el efecto. ARTICULO 192. CANCELACIÓN RETROACTIVA: Cuando un contribuyente por alguna circunstancia, no efectuare ante la Secretaría de Hacienda la cancelación dentro de los sesenta (60) días calendario siguiente a la terminación de actividades, podrá solicitar por escrito anexando además los siguientes documentos: a. Manifestación escrita por parte del Contribuyente de la fecha de terminación de actividades. 63 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 64. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 b. Los demás documentos exigidos por la Secretaría de Hacienda. ARTICULO 193. PRESUNCIÓN DE EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD: Se presume que toda actividad inscrita en la Secretaría de Hacienda se está ejerciendo hasta tanto demuestre el interesado que ha cesado en su actividad gravable Cuando una actividad hubiere dejado de ejercerse con anterioridad a su denuncia por parte del contribuyente, este deberá demostrar la fecha en que ocurrió el hecho. PARÁGRAFO: Cuando antes del vencimiento del respectivo período gravable, un contribuyente clausure definitivamente sus actividades sujetas a impuestos, debe presentar una declaración definitiva por el período de año transcurrido hasta la fecha de cierre. Posteriormente, la Oficina de Investigaciones tributarias a solicitud de la Secretaría de Hacienda, mediante inspección ocular, deberá verificar el hecho antes de proceder, en caso afirmativo, a expedir el acto administrativo por medio del cual se formalice la cancelación y pago. El incumplimiento a esta obligación dará lugar a la sanción por no informar mutaciones o cambios. ARTICULO 194. QUIENES DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO: Están obligados a presentar declaración del impuesto de industria y comercio y avisos y tableros, las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho, que realicen dentro del territorio de la jurisdicción del Municipio, las actividades que de conformidad con las normas sustanciales están gravadas o exentas del impuesto. PARÁGRAFO: Cuando el contribuyente realice varias actividades sometidas al impuesto, la declaración deberá comprender los ingresos provenientes de la totalidad de las actividades, así sean ejercidas en uno o varios locales u oficinas. ARTICULO 195.FORMA DE PAGO: Los impuestos de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros, serán pagados a través de las entidades financieras con las que se tenga convenios para el recaudo de los impuestos municipales, y a través de los medios tecnológicos y medios de pago de dinero plástico; en los plazos que señale la Administración Municipal. ARTICULO 196.LUGARES Y PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. La presentación de las declaraciones tributarias deberá efectuarse en la Secretaría de Hacienda entre el 1º de enero y el 31 de julio de 64 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 65. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 cada año. La declaración presentada fuera de este término causa sanción de extemporaneidad de conformidad con lo establecido en este Estatuto. PARÁGRAFO: Cuando la iniciación o el cese definitivo de la actividad se presente en el transcurso de un período declarable, la declaración de industria y comercio y avisos y tableros deberá presentarse por el período comprendido entre la fecha de iniciación de la actividad y la fecha de terminación del respectivo período, o entre la fecha de iniciación del período y la fecha del cese definitivo de la actividad, respectivamente. En este último caso, la declaración deberá presentarse dentro del mes siguiente a la fecha de haber cesado definitivamente las actividades sometidas al impuesto, la cual en el evento de liquidación, corresponderá a la indicada en el artículo 595 del E.T (en adelante ET) para cada situación especifica allí contemplada. TITULO X DECLARACIONES TRIBUTARIAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 197. CLASES DE DECLARACIONES. De acuerdo con el artículo 574 del E.T. 1. Declaración anual de Industria y Comercio y Avisos y Tableros, 2. Declaración mensual de Retención en la Fuente, para los agentes retenedores de Impuesto de Industria y Comercio. ARTICULO 198. LAS DECLARACIONES DEBEN COINCIDIR CON EL PERIODO FISCAL. De acuerdo con el artículo 575 del E.T. ARTICULO 199. APROXIMACIÓN DE LOS VALORES DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. De acuerdo con el artículo 577 del E.T. 65 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 66. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 ARTICULO 200.UTILIZACIÓN DE FORMULARIOS. Las declaraciones tributarias se presentará en los formatos que prescriba la Secretaría de Hacienda Municipal. En circunstancias excepcionales, el Secretario de Hacienda Municipal podrá autorizar la recepción de declaraciones que no se presenten en los formularios oficiales,y con el Acuerdo 005 de febrero 29 de 2.012. ARTICULO 201. LUGARES Y PLAZOS PARA LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. De acuerdo con el artículo 579 del E.T., y dentro de los plazos que fije el Gobierno Municipal. ARTICULO 202. DECLARACIONES QUE SE TIENEN POR NO PRESENTADAS E INEFICACIA DE LAS DECLARACIONES DE RETENCION EN LA FUENTE PRESENTADAS SIN PAGO TOTAL. De acuerdo con el artículo 580 y 580-1 del E.T. y y artículo noveno del Acuerdo 005 de febrero de 2.012 . ARTICULO 203.EFECTOS DE LA FIRMA DEL CONTADOR. De acuerdo con el artículo 581 del E.T. ARTICULO 204. CONTENIDO DE LA DECLARACIONES. Las declaraciones tributarias deberán presentarse en formularios oficiales que prescriba la Secretaría de Hacienda Tesorería y contener al menos los siguientes datos: 1. Nombre o razón social y número de identificación del contribuyente, agente retenedor o declarante. 2. Dirección del contribuyente o declarante y actividad económica del mismo cuando sea pertinente; 3. Clase de impuesto y período gravable; 4. Discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables; 5. Discriminación de los valores que debieron retenerse, en el caso de las declaraciones de retenciones del Impuesto de Industria y Comercio; 6. La liquidación privada del Impuesto, del total de retenciones, y de las sanciones a que hubiere lugar; 66 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 67. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 7. La liquidación de la sobretasa bomberil; 8. Nombre y firma de quien cumpla el deber formal de declarar 9. Nombre y firma del contador público o del revisor fiscal en los casos previstos en este Estatuto. ARTICULO 205. RESERVA DE LA DECLARACION. Los funcionarios de la Secretaría de Hacienda deberán observar todo lo referente a la reserva de las declaraciones de acuerdo con el artículo 583 del E.T. ARTICULO 206. DECLARACION UNICA. Toda persona natural o jurídica o sociedad de hecho que ejerza actividades industriales, comerciales, de servicios o financieras en el municipio presenta una sola declaración de Industria y comercio, en la cual deben aparecer todas las actividades que realice, así sean ejercidas en uno o varios locales u oficinas. En el evento de varios locales o varias actividades, se aplica lo dispuesto para concurrencia de actividades. ARTICULO 207. DECLARACION POR FRACCION DE AÑO. Cuando antes del treinta y uno (31) de diciembre del respectivo período gravable un contribuyente clausura definitivamente sus actividades sujetas a impuestos, debe presentar una declaración por el período de año transcurrido hasta la fecha de cierre. Esta declaración debe presentarse y pagarse dentro del mes siguiente de la fecha de cierre. ARTICULO 208. EXAMEN DE LA DECLARACION CON AUTORIZACION DEL DECLARANTE. Según lo dispuesto en el artículo 584 del E.T. ARTICULO 209. CRUCES DE INFORMACION CON OFICINAS DE IMPUESTOS. Según lo dispuesto en el artículo 585 del E.T. ARTICULO 210. CRUCES DE INFORMACION CON OFICINAS DE IMPUESTOS. Según lo dispuesto en el artículo 585 del E.T. CAPITULO II CORRECCION DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS 67 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 68. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 ARTICULO 211. CORRECCIONES QUE AUMENTAN EL IMPUESTO O DISMINUYEN EL SALDO A FAVOR. Según lo dispuesto en el artículo 588 del E.T.. ARTICULO 212. CORRECCIONES QUE DISMINUYEN EL VALOR A PAGAR O AUMENTAN EL SALDO A FAVOR. Según lo dispuesto en el artículo 589 del E.T. ARTICULO 213. CORRECCIONES PROVOCADAS POR LA ADMINISTRACION. Según lo dispuesto en el artículo 590 del E.T. ARTICULO 214. DECLARACIONES TRIBUTARIAS PRESENTADAS POR LOS NO OBLIGADOS. Según lo dispuesto en el artículo 594-2 del E.T. ARTICULO 215. PERIODO FISCAL CUANDO HAY LIQUIDACION EN EL AÑO. Según lo dispuesto en el artículo 595 del E.T. CAPITULO III OTROS DEBERES FORMALES DE LOS SUJETOS PASIVOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE TERCEROS ARTICULO 216. DEBER DE INFORMAR LA DIRECCION. Según lo dispuesto en el artículo 612 del E.T. ARTICULO 217. INFORMACION PARA INVESTIGACION Y LOCALIZACION DE BIENES. Según lo dispuesto en el artículo 623-2 del E.T. ARTICULO 218. DEBER DE CONSERVAR INFORMACIONES Y PRUEBAS PARA TRIBUTOS MUNICIPALES. Según lo dispuesto en el artículo 632 del E.T. 68 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 69. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 TITULO XXXI SANCIONES CAPITULO I INTERESES MORATORIOS ARTICULO 219. SANCION POR MORA EN EL PAGO DE IMPUESTOS. La sanción por mora en el pago de los impuestos municipales y la determinación de las tasa de interés moratoria, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 634, 634-1 y 635 del E.T. ARTICULO 220. DETERMINACION DE LA TASA DE INTERES MORATORIO. La tasa de interés moratorio adoptada por el Municipio será la que rija para las obligaciones tributarias de carácter nacional y entrará a regir en las fechas que el gobierno nacional señale. ARTICULO 221. SANCION POR MORA EN LA CONSIGNACION DE LOS VALORES RECAUDADOS POR LAS ENTIDADES AUTORIZADAS. Para efectos de la sanción por mora en la consignación de valores recaudados por concepto de los impuestos municipales y de sus sanciones e intereses se aplicará lo dispuesto en el artículo 636 del E.T. NORMAS GENERALES SOBRE SANCIONES ARTICULO 222. ACTOS EN LOS CUALES SE PUEDEN IMPONER SANCIONES. Según lo dispuesto en el artículo 637 del E.T. ARTICULO 223. PRESCRIPCION DE LA FACULTAD PARA IMPONER SANCIONES. Según lo dispuesto en el artículo 638 del E.T. ARTICULO 224. SANCION MINIMA. El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la de Impuestos, será equivalente al diez por ciento (10%) de la estipulada en el artículo 639 del E.T. Lo dispuesto en este artículo, no será aplicable a los intereses de mora, ni a las sanciones por no enviar información contenida en éste Estatuto. 69 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 70. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 ARTICULO 225. INCREMENTO DE LAS SANCIONES POR REINCIDENCIA. Según lo dispuesto en el artículo 640 del E.T. CAPITULO II SANCIONES RELACIONADAS CON LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS ARTICULO 226. EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACION. Según lo dispuesto en el artículo primero del Acuerdo 011 del 5 de junio de 2012. ARTICULO 227. EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES CON POSTERIORIDAD AL EMPLAZAMIENTO. Según lo dispuesto en el artículo segundo del Acuerdo 011 del 5 de junio de 2012. ARTICULO 228. SANCION POR NO DECLARAR. Según lo dispuesto en el artículo tercero del Acuerdo 011 del 5 de junio de 2012. ARTICULO 229. SANCION POR CORRECCION DE LAS DECLARACIONES. Según lo dispuesto en el artículo cuarto del Acuerdo 011 del 5 de junio de 2012. ARTICULO 230. SANCION POR CORRECCION ARITMETICA. Según lo dispuesto en el artículo quinto del Acuerdo 011 del 5 de junio de 2012. ARTICULO 231. SANCION POR INEXACTITUD. Según lo dispuesto en el artículo quinto del Acuerdo 011 del 5 de junio de 2012. ARTICULO 232. LA SANCION POR INEXACTITUD PROCEDE SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES PENALES Si el Secretario de Hacienda Municipal, o los funcionarios competentes, consideran que en determinados casos se configuran inexactitudes sancionables de acuerdo con el código Penal, deben enviar las informaciones del caso a la autoridad o juez que tengan competencia para adelantar las correspondientes investigaciones penales. CAPITULO III 70 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 71. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 SANCIONES RELATIVAS A INFORMACIONES ARTICULO 233. SANCION POR NO ENVIAR INFORMACION Según lo dispuesto en el artículo sexto del Acuerdo 011 del 5 de junio de 2012. ARTICULO 234. SANCION POR IMPROCEDENCIA DE LAS DEVOLUCIONES O COMPENSACIONES. Según lo dispuesto en el artículo 670 del E.T. TITULO XXXIII DETERMINACION DEL IMPUESTO E IMPOSICION DE SANCIONES CAPITULO I NORMAS GENERALES ARTICULO 235. ESPIRITU DE JUSTICIA. De acuerdo con el artículo 683 del E.T. ARTICULO 236. FACULTADES DE FISCALIZACION E INVESTIGACION. De acuerdo con el artículo 684 del E.T. ARTICULO 237. EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR. De acuerdo con el artículo 685 del E.T. ARTICULO 238. DEBER DE ATENDER REQUERIMIENTOS DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES. De acuerdo con el artículo 686 del E.T. ARTICULO 239. LAS OPINIONES DE TERCEROS NO OBLIGAN A LA SECRETARIA DE HACIENDA MUNICIPAL. De acuerdo con el artículo 687 del E.T. ARTICULO 240. COMPETENCIA PARA LA ACTUACION FISCALIZADORA. Corresponde al Secretario de Hacienda o al funcionario designado para fiscalización por 71 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 72. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 el Secretario de Hacienda Municipal y de acuerdo al artículo 688 del E.T. y de conformidad con el artículo decimo noveno del Acuerdo 005 de 2.012. ARTICULO 241. FACULTAD PARA ESTABLECER BENEFICIO DE AUDITORIA POR EL GOBIERNO MUNICIPAL. De acuerdo con el artículo 689 del E.T. ARTICULO 242. BENEFICIO DE LA AUDITORIA. Para los períodos gravables 2011 a 2012, la liquidación privada de los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio y Avisos y Tableros que incrementen su impuesto a cargo en por lo menos un porcentaje equivalente a ocho (8) veces la inflación causada del respectivo período en relación con el Impuesto a Cargo del año inmediatamente anterior, y en ningún caso inferior a la tarifa mínima del rango, establecida en el dos por mil, quedará en firme si dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su presentación si no se hubiere notificado emplazamiento para corregir, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el gobierno municipal. ARTICULO 243. COMPETENCIA PARA AMPLIAR REQUERIMIENTOS ESPECIALES, PROFERIR LIQUIDACIONES OFICIALES Y APLICAR SANCIONES. Corresponde al Secretario de Hacienda Municipal y de acuerdo con el artículo 691 del E.T. y de conformidad con el artículo vigésimo del Acuerdo 005 de 2.012. ARTICULO 244. PROCESOS QUE NO TIENEN EN CUENTA LAS CORRECIONES A LAS DECLARACIONES. De acuerdo con el artículo 692 del E.T. ARTICULO 245. RESERVAS EN LOS EXPEDIENTES. De acuerdo con el artículo 693 del E.T ARTICULO 246. INDEPENDENCIA DE LAS LIQUIDACIONES. De acuerdo con el artículo 694 del E.T. CAPITULO II LIQUIDACIONES OFICIALES LIQUIDACION DE CORRECION ARITMETICA. 72 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 73. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 ARTICULO 247. ERROR ARITMETICO. De acuerdo con el artículo 697 del E.T. ARTICULO 248. FACULTAD DE CORRECION. De acuerdo con el artículo 698 del E.T. ARTICULO 249. TERMINO EN QUE DEBE PRACTICARSE LA CORRECCION. De acuerdo con el artículo 699 del E.T. ARTICULO 250. CONTENIDO DE LA LIQUIDACION DE CORRECCION. De acuerdo con el artículo 700 del E.T. ARTICULO 251. CORRECION DE SANCIONES. De acuerdo con el artículo 701 del E.T. CAPITULO III LIQUIDACION DE REVISION. ARTICULO 252. FACULTAD DE MODIFICAR LA LIQUIDACION PRIVADA. Según lo dispuesto en el artículo 702 del E.T. ARTICULO 253. EL REQUERIMIENTO ESPECIAL COMO REQUISITO PREVIO A LA LIQUIDACION. De acuerdo con el artículo 703 del E.T. ARTICULO 254. CONTENIDO DEL REQUERIMIENTO. De acuerdo con el artículo 704 del E.T. ARTICULO 255. TERMINO PARA NOTIFICAR EL REQUERIMIENTO. De acuerdo con el artículo 705 del E.T. ARTICULO 256. SUSPENSION DEL TERMINO. De acuerdo con el artículo 706 del E.T. ARTICULO 257. RESPUESTA AL REQUERIMIENTO ESPECIAL. De acuerdo con el artículo 707 del E.T. ARTICULO 258. AMPLIACION AL REQUERMIENTO ESPECIAL. De acuerdo con el artículo 708 del E.T. ARTICULO 259. CORRECCION PROVOCADA POR EL REQUERIMIENTO ESPECIAL. De acuerdo con el artículo 709 del E.T. 73 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 74. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 ARTICULO 260. TERMINO PARA NOTIFICAR LA LIQUIDACION DE REVISION. De acuerdo con el artículo 710 del E.T. ARTICULO 261. CORRESPONDENCIA ENTRE LA DECLARACION, EL REQUERIMIENTO Y LA LIQUIDACION DE REVISION. De acuerdo con el artículo 711 del E.T. ARTICULO 262. CONTENDIO DE LA LIQUIDACION DE REVISION. De acuerdo con el artículo 712 del E.T. ARTICULO 263. CORRECCION PROVOCADA POR LA LIQUIDACION DE REVISION. De acuerdo con el artículo 713 del E.T. ARTICULO 264. FIRMEZA DE LA LIQUIDACION PRIVADA. De acuerdo con el artículo 714 del E.T. CAPITULO IV LIQUIDACION DE AFORO ARTICULO 265. EMPLAZAMIENTO PREVIO POR NO DECLARAR. De acuerdo con el artículo 715 del E.T. ARTICULO 266. CONSECUENCIA DE LA NO PRESENTACION DE LA DECLARACION CON MOTIVO DEL EMPLAZAMIENTO. De acuerdo con el artículo 716 del E.T. ARTICULO 267. LIQUIDACION DE AFORO. De acuerdo con el artículo 717 del E.T. ARTICULO 268. PUBLICIDAD DE LOS EMPLAZADOS O SANCIONADOS. De acuerdo con el artículo 718 del E.T. ARTICULO 269. CONTENIDO DE LA LIQUIDACION DE AFORO. De acuerdo con el artículo 719 del E.T. 74 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 75. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 TITULO XXIV DISCUSION DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION CAPTIULO I ARTICULO 270. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPAL. De acuerdo con el artículo 720 del E.T. ARTICULO 271. COMPETENCIA FUNCIONAL DE DISCUSION. Corresponde al o la Secretaria General Administración Municipal y de acuerdo con el artículo 721 del E.T. y de conformidad con el artículo vigésimo tercero del Acuerdo 005 de 2.012. ARTICULO 272. REQUISITOS DEL RECURSO DE RECONSIDERACION. De acuerdo con el artículo 722 del E.T. ARTICULO 273. LOS HECHOS ACEPTADOS NO SON OBJETO DE RECURSO. De acuerdo con el artículo 723 del E.T. ARTICULO 274. PRESENTACION DEL RECURSO. De acuerdo con el artículo 724 del E.T. ARTICULO 275. CONSTANCIA DE PRESENTACION DEL RECURSO. De acuerdo con el artículo 725 del E.T. ARTICULO 276. INADMISION DEL RECURSO. De acuerdo con el artículo 726 del E.T. ARTICULO 277. RECURSO CONTRA EL AUTO INADMISORIO. De acuerdo con el artículo 728 del E.T. ARTICULO 278. RESERVA DEL EXPEDIENTE. De acuerdo con el artículo 729 del E.T. ARTICULO 279. CAUSALES DE NULIDAD. De acuerdo con el artículo 730 del E.T. ARTICULO 280. TERMINO PARA ALEGARLAS. De acuerdo con el artículo 731 del E.T. ARTICULO 281. TERMINO PARA RESOLVER LOS RECURSOS. De acuerdo con el artículo 732 del E.T. 75 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 76. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 ARTICULO 282. SUSPENSION DEL TERMINO PARA RESOLVER. De acuerdo con el artículo 733 del E.T. ARTICULO 283. SILENCIO ADMINISTRATIVO. De acuerdo con el artículo 734 del E.T. ARTICULO 284. REVOCATORIA DIRECTA. De acuerdo con el artículo 736 del E.T. ARTICULO 285. OPORTUNIDAD. De acuerdo con el artículo 737 del E.T. ARTICULO 286. COMPETENCIA. Radica en el Alcalde o su delegado, la competencia para fallar las solicitudes de revocatoria directa, y de conformidad con el artículo vigésimo segundo del Acuerdo 005 de 2.012. ARTICULO 287. TERMINO PARA RESOLVER LAS SOLICITUDES DE REVOCATORIA DIRECTA. De acuerdo con el artículo 738-1 del E.T. ARTICULO 288. INDEPENDENCIA DE LOS RECURSOS. De acuerdo con el artículo 740 del E.T. ARTICULO 289. RECURSOS EQUIVOCADOS. De acuerdo con el artículo 741 del E.T. TITULO XXXV REGIMEN PROBATORIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 290. LAS DECISIONES DE LA ADMINISTRACION DEBEN FUNDARSE EN LOS HECHOS PROBADOS. De acuerdo con el artículo 742 del E.T. ARTICULO 291. IDONEIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA. De acuerdo con el artículo 743 del E.T. 76 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 77. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 ARTICULO 292. OPORTUNIDAD PARA LLEGAR PRUEBAS AL EXPEDIENTE. De acuerdo con el artículo 744 del E.T. ARTICULO 293. LAS DUDAS PROVENIENTES DE VACIOS PROBATORIOS SE RESUELVEN A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE. De acuerdo con el artículo 745 del E.T. ARTICULO 294. PRESUNCION DE VERACIDAD. De acuerdo con el artículo 746 del E.T. ARTICULO 295. PRACTICA DE PRUEBAS EN VIRTUD DE CONVENIOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACION. De acuerdo con el artículo 746-1 del E.T. ARTICULO 296. PRESENCIA DE TERCEROS EN LA PRACTICA DE PRUEBAS. De acuerdo con el artículo 746-2 del E.T. CAPITULO II MEDIOS DE PRUEBA ARTICULO 297. HECHOS QUE SE CONSIDERAN CONFESADOS. De acuerdo con el artículo 747 del E.T. ARTICULO 298. CONFESION FICTA O PRESUNTA. De acuerdo con el artículo 748 del E.T. ARTICULO 299. INDIVISIBILIDAD DE LA CONFESION. De acuerdo con el artículo 749 del E.T. CAPTIULO III TESTIMONIO ARTICULO 300. LAS INFORMACIONES SUMINISTRADAS POR TERCEROS SON PRUEBA TESTIMONIAL. De acuerdo con el artículo 750 del E.T. 77 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 78. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 ARTICULO 301. LOS TESTIMONIOS INVOCADOS POR EL INTERESADO DEBEN HABERSE RENDIDO ANTES DEL REQUERIMIENTO O LIQUIDACION. De acuerdo con el artículo 751 del E.T. ARTICULO 302. INADMISIBILIDAD DEL TESTIMONIO. De acuerdo con el artículo 752 del E.T. ARTICULO 303. DECLARACIONES RENDIDAS FUERA DE LA ACTUACION TRIBUTARIA. De acuerdo con el artículo 753 del E.T. CAPITULO IV INDICIOS Y PRESUNCIONES ARTICULO 304. DATOS ESTADISTICOS QUE CONSTITUYEN INDICIO. De acuerdo con el artículo 754 del E.T. CAPITULO V FACULTAD PARA PRESUMIR INGRESOS ARTICULO 305. LAS PRESUNCIONES SIRVEN PARA DETERMINAR LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. De acuerdo con el artículo 756 del E.T. ARTICULO 306. PRESUNCION POR DIFERENCIA EN INVENTARIOS REPRESENTAN MAYORES INGRESOS GRAVADOS EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. De acuerdo con el artículo 757 del E.T. ARTICULO 307. PRESUNCION DE INGRESOS POR CONTROL DE VENTAS O INGRESOS GRAVADOS. Según lo dispuesto en el artículo 758 del E.T. ARTICULO 308. PRESUNCION POR OMISION DE REGISTRO DE VENTAS O PRESTACION DE SERVICIOS. Según lo dispuesto en el artículo 759 del E.T. 78 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 79. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 ARTICULO 309. LAS PRESUNCIONES ADMITEN PRUEBA EN CONTRARIO.Según lo dispuesto en el artículo 761 del E.T. CAPTITULO VI DETERMINACION PROVISIONAL DEL IMPUESTO ARTICULO 310. DETERMINACION PROVISIONAL DEL IMPUESTO POR LA ADMINISTRACION MUNICIPAL POR OMISION DE LA DECLARACION TRIBUTARIA. Según lo dispuesto en el artículo 764 del E.T. CAPITULO VII PRUEBA DOCUMENTAL ARTICULO 311. FACULTAD DE INVOCAR DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR LAS OFICINAS DE IMPUESTOS. Según lo dispuesto en el artículo 765 del E.T. ARTICULO 312. PROCEDIMIENTOS CUANDO SE INVOQUEN DOCUMENTOS QUE REPOSEN EN LA SECRETARIA DE HACIENDA MUNICIPAL. Según lo dispuesto en el artículo 766 del E.T. ARTICULO 313. FECHA CIERTA DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS. Según lo dispuesto en el artículo 767 del E.T. ARTICULO 314. RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE DOCUMENTOS PRIVADOS. Según lo dispuesto en el artículo 768 del E.T. ARTICULO 315. CERTIFICADOS CON VALOR DE COPIA AUTENTICA. Según lo dispuesto en el artículo 769 del E.T. CAPITULO VIII 79 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 80. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 PRUEBA CONTABLE ARTICULO 316. LA CONTABILIDAD COMO MEDIO DE PRUEBA. Según lo dispuesto en el artículo 772 del E.T. ARTICULO 317. FORMA Y REQUISITOS PARA LLEVAR LA CONTABILIDAD. Según lo dispuesto en el artículo 773 del E.T. ARTICULO 318. REQUISITOS PARA QUE LA CONTABILIDAD CONSTITUYA PRUEBA. Según lo dispuesto en el artículo 774 del E.T. ARTICULO 319. PREVALENCIA DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD FRENTE A LA DECLARACION. Según lo dispuesto en el artículo 775 del E.T. ARTICULO 320. PREVALENCIA DE LOS COMPROBANTES SOBRE LOS ASIENTOS DE CONTABILIDAD. Según lo dispuesto en el artículo 776 del E.T. ARTICULO 321. LA CERTIFICACION DE CONTADOR PUBLICO Y REVISOR FISCAL ES PRUEBA CONTABLE. Según lo dispuesto en el artículo 777 del E.T. CAPITULO IX INSPECCIONES TRIBUTARIAS ARTICULO 322. DERECHO DE SOLICITAR LA INSPECCION. Según lo dispuesto en el artículo 778 del E.T. ARTICULO 323. INSPECCION TRIBUTARIA. La Secretaria de Hacienda, podrá ordenar la práctica de inspección tributaria según lo dispuesto en el artículo 779 del E.T. ARTICULO 324. LUGAR DE PRESENTACION DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD. Según lo dispuesto en el artículo 780 del E.T. 80 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 81. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 ARTICULO 325. LA NO PRESENTACION DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD SERA INDICIO EN CONTRA DEL CONTRIBUYENTE. Según lo dispuesto en el artículo 781 del E.T. ARTICULO 326. INSPECCION CONTABLE. Según lo dispuesto en el artículo 782 del E.T. ARTICULO 327. CASOS EN LOS CUALES DEBE DARSE TRASLADO DEL ACTA. Según lo dispuesto en el artículo 783 del E.T. CAPITULO X PRUEBA PERICIAL ARTICULO 328. DESIGNACION DE PERITOS. Según lo dispuesto en el artículo 784 del E.T. ARTICULO 329. VALORACION DEL DICTAMEN: Según lo dispuesto en el artículo 785 del E.T. CAPITULO XI CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES QUE DEBEN SER PROBADAS POR EL CONTRIBUYENTE ARTICULO 330. LAS QUE LOS HACEN ACREEDORES A UNA EXENCION. Según lo dispuesto en el artículo 788 del E.T. TITULO XXXVI EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA 81 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 82. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 CAPITULO I RESPONSABILIDAD POR EL PAGO DEL IMPUESTO ARTICULO 331. SUJETOS PASIVOS. Según lo dispuesto en el artículo 792 del E.T. ARTICULO 332. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Según lo dispuesto en el artículo 793 del E.T. ARTICULO 333. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS POR LOS IMPUESTOS DE LA SOCIEDAD. Según lo dispuesto en el artículo 794 del E.T. ARTICULO 334. PROCEDIMIENTO PARA DECLARACION DE DEUDOR SOLIDARIO. Según lo dispuesto en el artículo 795-1 del E.T. ARTICULO 335. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. De acuerdo con el artículo 798 del E.T. CAPÍTULO II FORMAS DE EXTINGUIR LA OBLIGACION TRIBUTARIA SOLUCION O PAGO ARTÍCULO 336. LUGARES Y PLAZOS PARA PAGAR. El pago de los impuestos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Administración de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda. El Gobierno Municipal podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades especializadas para recaudar y recibir pagos de impuestos, sanciones e intereses, y para recibir declaraciones tributarias. En desarrollo de lo dispuesto en el inciso anterior, el Secretario de Hacienda, autorizará a los Bancos y demás entidades especializadas, que cumplan con los requisitos exigidos, para recaudar impuestos, sanciones e intereses, y para recibir declaraciones tributarias. 82 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 83. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 ARTÍCULO 337. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS PARA RECIBIR PAGOS Y DECLARACIONES. Las entidades que obtengan la autorización de que trate el artículo anterior, deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Recibir en todas sus oficinas, agencias o sucursales, con excepción de las que señale la Administración Tributaria, las declaraciones tributarias y pagos de los contribuyentes o declarantes que lo soliciten, sean o no clientes de la entidad autorizada. b) Guardar y conservar los documentos e informaciones relacionados con las declaraciones y pagos, de tal manera que se garantice la reserva de los mismos. c) Consignar los valores recaudados, en los plazos y lugares que señale la Secretaría de Hacienda. d) Entregar en los plazos y lugares que señale la Secretaría de Hacienda, las declaraciones y recibos de pago que hayan recibido. e) Diligenciar la planilla de control de recepción y recaudo de las declaraciones y recibos de pago que hayan recibido. f) Transcribir y entregar en medios magnéticos en los plazos que señale la Secretaría de Hacienda, la información contenida en las declaraciones y recibos de pagos recibidos, identificando aquellos documentos que presentan errores aritméticos, previa validación de los mismos. g) Garantizar que la identificación que figure en las declaraciones y recibos de pagos recibidos, coincida con la del documento de identificación del contribuyente o declarante. h) Numerar consecutivamente los documentos de declaración y pagos recibidos, así como las planillas de control, de conformidad con las series establecidas por la Secretaría de Hacienda, informando los números anulados o repetidos. ARTÍCULO 338. APROXIMACION DE LOS VALORES EN LOS RECIBOS DE PAGO. De acuerdo con el artículo 802 del E.T. ARTÍCULO 339. FECHA EN QUE SE ENTIENDE PAGADO EL IMPUESTO. De acuerdo con el artículo 803 del E.T. y artículo séptimo del Acuerdo 005 de febrero de 2.012 . ARTÍCULO 340. PRELACION EN LA IMPUTACION DEL PAGO. De acuerdo con el artículo 804 del E.T. y artículo octavo del Acuerdo 005 de febrero de 2.012 . 83 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 84. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 CAPITULO II ACUERDOS DE PAGOS ARTICULO 341. FACILIDADES PARA EL PAGO. El Secretario de Hacienda Municipal las podrá conceder de acuerdo con el artículo 814 del E.T. ARTICULO 342. COMPETENCIA PARA CELEBRAR CONTRATOS DE GARANTIA. El Secretario de Hacienda, tendrá la facultad de celebrar los contratos relativos a las garantías a que se refiere el artículo anterior ARTICULO 343. COBRO DE GARANTIAS. De acuerdo con el artículo 814-2 del E.T. ARTICULO 344. INCUMPLIMIENTO DE LAS FACILIDADES. El Secretario de Hacienda tiene las facultades consagradas de acuerdo con el artículo 814-3 del E.T. CAPITULO III PRESCRIPCION DE LA ACCION DE COBRO ARTICULO 345. TERMINO DE LA PRESCRIPCION. De acuerdo con el artículo 817 del E.T. ARTICULO 346. INTERRUPCION Y SUSPENSION DEL TERMINO DE PRESCRIPCION. De acuerdo con el artículo 818 del E.T ARTICULO 347. EL PAGO DE LA OBLIGACION PRESCRITA, NO SE PUEDE COMPENSAR, NI DEVOLVER. De acuerdo con el artículo 819 del E.T. CAPITULO IV INCENTIVOS 84 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 85. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 ARTICULO 348. INCENTIVOS: Por el término comprendido entre el año 2013 a 2014, para las nuevas empresas que se establezcan en la jurisdicción de san Sebastián de Mariquita obtendrán los siguientes incentivos: 1. Exoneración del Impuesto de Industria y Comercio, el cual estaría gravado a la tarifa cero (0), 2. Exoneración del Impuestos Predial Unificado, el cual estaría gravado a la tarifa cero (0), ARTICULO 349. REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS INCENTIVOS: Para acceder a los incentivos deben cumplir las siguientes condiciones: 1. Acreditar ante la Secretaría de Hacienda, hasta el 31 de marzo del año siguiente a la solicitud del incentivo, por escrito, adjuntado el pago de los aportes parafiscales (SENA, ICBF y CAJA DE COMPENSACION) y de seguridad social, de los trabajadores que han sido vinculados a la nueva empresa. 2. Para tener derecho al incentivo del artículo anterior, se debe tener mínimo un promedio mensual de quince (15) trabajadores, durante el año o fracción del mismo. TITULO XXXVII COBRO COACTIVO CAPITULO I PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COACTIVO ARTICULO 350. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COACTIVO EN EL MUNICIPIO. Para el cobro coactivo de las deudas fiscales por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de los tributos municipales de competencia del Municipio de San Sebastián de Mariquita, deberá seguirse el procedimiento administrativo coactivo que se establece en los artículos siguientes. 85 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 86. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 ARTICULO 351. COMPETENCIA FUNCIONAL. Para exigir el cobro coactivo de las deudas por los conceptos referidos en el artículo anterior, son competentes los siguientes funcionarios: El Tesorero debidamente autorizado por el Alcalde y/o los funcionarios autorizados mediante acto administrativo a quienes se les deleguen estas funciones. ARTICULO 352. COMPETENCIA TERRITORIAL. De acuerdo con el artículo 825 del E.T. ARTICULO 353. COMPETENCIA PARA INVESTIGACIONES TRIBUTARIAS. De acuerdo con el artículo 825-1 del E.T. ARTICULO 354. MANDAMIENTO DE PAGO. De acuerdo con el artículo 826 del E.T. ARTICULO 355. TITULOS EJECUTIVOS. PRESTAN MERITO EJECUTIVO: De acuerdo con el artículo 828 del E.T. ARTICULO 356. VINCULACION DE DEUDORES SOLIDARIOS. De acuerdo con el artículo 828-1 del E.T. ARTICULO 357. EJECUTORIA DE LOS ACTOS. De acuerdo con el artículo 829 del E. T. ARTICULO 358. EFECTOS DE LA REVOCATORIA DIRECTA. De acuerdo con el artículo 829-1 del E.T. ARTICULO 359. TERMINO PARA PAGAR O PRESENTAR EXCEPCIONES. De acuerdo con el artículo 830 del E.T. ARTICULO 360. EXCEPCIONES. De acuerdo con el artículo 831 del E.T. ARTICULO 361. TRAMITE DE EXCEPCIONES. De acuerdo con el artículo 832 del E.T. ARTICULO 362. EXCEPCIONES PROBADAS. De acuerdo con el artículo 833 del E.T. ARTICULO 363. RECURSOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO. De acuerdo con el artículo 833-1 del E.T. 86 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 87. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 ARTICULO 364. RECURSO CONTRA LA RESOLUCION QUE DECIDE LAS EXCEPCIONES. De acuerdo con el artículo 834 del E.T y presentado ante el funcionario de cobranzas – profesional universitario. ARTICULO 365. INTERVENCION DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. De acuerdo con el artículo 835 del E.T. ARTICULO 366.ORDEN DE EJECUCION. De acuerdo con el artículo 836 del E.T. ARTICULO 367. GASTOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COACTIVO. De acuerdo con el artículo 836-1 del E.T. ARTICULO 368. MEDIDAS PREVENTIVAS. De acuerdo con el artículo 837 del E.T ARTICULO 369. LIMITE DE LOS EMBARGOS. De acuerdo con el artículo 838 del E.T. ARTICULO 370. REGISTRO DE EL EMBARGO. De acuerdo con el artículo 839 del E.T. ARTICULO 371. TRAMITE PARA ALGUNOS EMBARGOS. De acuerdo con el artículo 839-1 del E.T. ARTICULO 372. EMBARGO, SECUESTRO Y REMATE DE BIENES. De acuerdo con el artículo 839-2 del E.T. ARTICULO 373. OPOSICION AL SECUESTRO De acuerdo con el artículo 839-3 del E.T. ARTICULO 374. REMATE DE BIENES. De acuerdo con el artículo 840 del Estatuto Tributario y adjudicación a favor del Municipio. ARTICULO 375. SUSPENSIÓN POR ACUERDO DE PAGO. De acuerdo con el artículo 841 del E.T. ARTICULO 376. COBRO ANTE LA JURISDICCION ORDINARIA. De acuerdo con el artículo 843 del E. T. por el Alcalde Municipal como autoridad competente. ARTICULO 377. AUXILIARES. De acuerdo con el artículo 843-1 del E.T. 87 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 88. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 ARTICULO 378. APLICACIÓN DE DEPOSITOS. De acuerdo con el artículo 843-2 del E.T. TITULO XXXIII INTERVENCION DE LA ADMINISTRACION CAPITULO I INTERVENCION DE LA ADMINISTRACION ARTICULO 379. EN LOS PROCESOS DE SUCESIÓN. De acuerdo con el artículo 844 del E.T y ante la Secretaria de Hacienda Municipal. ARTICULO 380. CONCORDATOS. De acuerdo con el artículo 845 del E.T. ARTICULO 381. EN OTROS PROCESOS. De acuerdo con el artículo 846 del E.T. ARTICULO 382. EN LIQUIDACION DE SOCIEDADES. De acuerdo con el artículo 847 del E.T. ARTICULO 383. PERSONERIA DEL FUNCIONARIO DE COBRANZAS. De acuerdo con el artículo 848 del E.T. ARTICULO 384. INDEPENDENCIA DE PROCESOS. De acuerdo con el artículo 849 del E.T. ARTICULO 385. IRREGULARIDADES EN EL PROCEDIMIENTO. De acuerdo con el artículo 849-1 del E.T. ARTICULO 386. PROVISIÓN PARA EL PAGO DE IMPUESTOS. De acuerdo con el artículo 849-2 del E.T. 88 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 89. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 ARTICULO 387. CLASIFICACION DE CARTERA MOROSA. De acuerdo con el artículo 849-3 del E.T. ARTICULO 388. RESERVA DEL EXPEDIENTE EN LA ETAPA DE COBRO. De acuerdo con el artículo 849-4 del E.T. CAPITULO II DEVOLUCIONES ARTICULO 389. DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR. De acuerdo con el artículo 850 del E.T., y la Secretaría de Hacienda deberá cumplir con este deber. ARTICULO 390. FACULTAD PARA FIJAR TRAMITES DE DEVOLUCION DE IMPUESTOS. El Gobierno Municipal establecerá trámites especiales que agilicen la devolución de impuestos pagados y no causados o pagados en exceso. ARTICULO 391. COMPETENCIA FUNCIONAL DE LAS DEVOLUCIONES. Corresponde al Secretario de Hacienda o su delegado de acuerdo con el artículo 853 del E.T. y de conformidad con el artículo vigésimo tercero del Acuerdo 005 de 2.012. ARTICULO 392. TERMINO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR. De acuerdo con el artículo 854 del E.T. ARTICULO 393. TERMINO PARA EFECTUAR LA DEVOLUCION. De acuerdo con el artículo 855 del E.T. ARTICULO 394. VERIFICACION DE LAS DEVOLUCIONES. De acuerdo con el artículo 856 del E.T. ARTICULO 395. RECHAZO E INADMISION DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCION O COMPENSACION. De acuerdo con el artículo 857 del E.T. 89 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 90. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 ARTICULO 396. INVESTIGACION PREVIA A LA DEVOLUCION O COMPENSACION. De acuerdo con el artículo 857-1 del E.T. ARTICULO 397. AUTO INADMISORIO. De acuerdo con el artículo 858 del E.T. ARTICULO 398. DEVOLUCION DE RETENCIONES NO CONSIGNADAS. De acuerdo con el artículo 859 del E.T. ARTICULO 399. DEVOLUCION CON PRESENTACION DE GARANTIA A FAVOR DEL MUNICIPIO. De acuerdo con el artículo 860 del E.T. ARTICULO 400. COMPENSACION PREVIA A LA DEVOLUCIÓN. De acuerdo con el artículo 861 del E.T. ARTICULO 401. MECANISMOS PARA EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN. La devolución de saldos a favor podrá efectuarse mediante cheque o giro. ARTICULO 402. INTERESES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE. De acuerdo con el artículo 863 del E.T. y artículo decimo séptimo del Acuerdo 005 de 2012. ARTICULO 403. TASA DE INTERES PARA DEVOLUCIONES. De acuerdo con el artículo 864 del E.T. ARTICULO 404. EL GOBIERNO MUNICIPAL EFECTUARA LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES PARA LAS DEVOLUCIONES. . De acuerdo con el artículo 865 del E.T. CAPITULO III OTRAS DISPOSICIONES PROCEDIMIENTALES ARTICULO 405. COMPETENCIA ESPECIAL. El Secretario de Hacienda Municipal, tendrá competencia para ejercer cualquiera de las funciones de sus dependencias y asumir el conocimiento de los asuntos que se tramitan, previo aviso escrito a la dependencia correspondiente. ARTICULO 406. COMPETENCIA PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES. Sin perjuicio de las competencias establecidas en normas especiales, serán 90 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 91. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 competentes para proferir las actuaciones en materia tributaria, de conformidad con la estructura funcional de la Administración Municipal, los jefes de las dependencias y los funcionarios en quienes se deleguen tales funciones, respecto de los asuntos relacionados con la naturaleza y funciones de cada dependencia, y de conformidad con el artículo decimo octavo del Acuerdo 005 de 2.012. ARTICULO 407. CORRECCION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y LIQUIDACIONES PRIVADAS. Podrán corregirse en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, los errores aritméticos o de transcripción cometidos en las providencias, liquidaciones oficiales y demás actos administrativos, mientras no se haya ejercitado la acción Contencioso - Administrativa. ARTICULO 408. APLICACIÓN EXTENSIVA. Cuando no haya norma exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las normas del campo procedimental que regulen casos o materias semejantes contempladas en la Ley Tributaria o en el Estatuto Tributario Nacional, cuyos cambios y modificaciones serán de aplicabilidad inmediata. TITULO XXXIX DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 409. Todas las cifras tributarias expresadas en valores absolutos se ajustarán por el I.P.C. para cada vigencia fiscal y junto con las cifras expresadas en salarios mínimos legales se ajustarán al múltiplo de mil más cercano. ARTICULO 410. NORMAS DEROGADAS. El presente Estatuto deroga todas las disposiciones municipales que sean le sean contrarias, y en especial los acuerdos 056 de 2009, 087 de 2.010 y 105 de 2011. ARTICULO 411. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir del 1 de enero de 2.013. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE 91 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 92. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 Expedido por el Honorable Concejo Municipal de San Sebastián de Mariquita a los 26 días del mes de Diciembre de 2012. GILBERTO REINOSA CASTAÑEDA GLORIA DEL PILAR BUSTOS Presidente Secretaria General-Pagadora. 92 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 93. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 LA SECRETARIA DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA TOLIMA C E R T I F I C A: Que el acuerdo No 025 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO DE RENTAS DEL MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA” fue debatido en comisión III permanente de Presupuesto y Hacienda el día 19 de Diciembre en primer debate y en plenaria en segundo debate es sesión Extraordinaria el 21 de Diciembre de acuerdo a la ley 136 de 1994, y el reglamento interno del Honorable Concejo Municipal de San Sebastián de Mariquita-Tolima ( Acuerdo No 010 Agosto del 2007) y demás normas concordantes. La presente certificación se expide en el Honorable Concejo Municipal de San Sebastián de Mariquita-Tolima, a los (26) días del mes de Diciembre de 2012. GLORIA DEL PILAR BUSTOS Secretaria General-Pagadora 93 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”
  • 94. REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA PALACIO MUNICIPAL EL MANGOSTINO DESPACHO DEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900.105.660.8 94 Palacio Municipal El Mangostino Calle 4 Carrera 3° Esquina Piso 2 Tels: (098) 252 2903 / 252 2902 “Un Concejo con Honestidad, Transparencia y Lealtad”