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ACUERDO No. 01
                             22 de Febrero de 2010


     POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE COCORNÁ -
     ANTIOQUIA PARA GESTIONAR UN CONTRATO DE EMPRÉSTITO, CON
      DESTINO A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES GENERADAS POR
             CONCEPTO DE CUOTAS PARTES JUBILATORIAS”.


EL CONCEJO MUNICIPAL DE COCORNÁ ANTIOQUIA; en uso de sus
facultades legales y en especial de las conferidas por la Constitución Nacional en
los Arts. 313 - 3; Ley 80 de 1993 y Art. 32 - 3 de la Ley 136 de 1994; y


                                CONSIDERANDO:


1.     Que la Administración Municipal de Cocorná es responsable del pago de las
       cuotas partes jubilatorias, correspondientes a los periodos trabajados de los
       exfuncionarios que fueron pensionados por otras entidades territoriales.

2.     Que la Administración Municipal de Cocorná ha construido los expedientes
       que contienen la información necesaria para dar cumplimiento al pago de
       estas obligaciones.

3.     Que las entidades concurrentes han solicitado en reiteradas ocasiones el
       pago de estas obligaciones, teniendo presente la deuda del capital y los
       intereses de conformidad con las disposiciones legales vigentes del articulo
       9 de la Ley 68 de 1923, según concepto numero 732 del 3 de octubre de
       1995 de la Sala de Consulta y Servicio Civil, y el articulo 4 de la Ley 1066
       de 2006.

4.     Que la Administración Municipal cuenta con un dato estimado a 31 de
       diciembre de cuentas por pagar por concepto de cuotas partes jubilatorias
       de:
RELACIÓN DE CUOTAS PARTES JUBILATORIAS
                    DICIEMBRE 2009


                 CUENTAS POR PAGAR



                           VALOR POR PAGAR CUOTA
 ENTIDAD CONCURRENTE
                                   PARTE

     1. MUNICIPIO DE
                                  $6´193.510
         MEDELLIN

 2. PENSIONES ANTIOQUIA           $2´461.047

3.INSTITUTO DEL SEGURO
                                 $31´949.182
         SOCIAL

    4. POLITECNICO
COLOMBIANO JAIME ISAZA            $7.934.191
        CADAVID

5. EMPRESAS PÚBLICAS DE
                                  $8´154.780
        MEDELLIN

 6 FONDO DE PREVISIÓN
 SOCIAL DEL CONGRESO
                                  $1´291.183
    DELA REPÚBLICA
     (FONPRECOM)

   7. MINISTERIO DE LA
PROTECCIÓN SOCIAL CAJA
                                 $38´748.833
 NACIONAL DE PREVISIÓN
 SOCIAL CAJANAL E.I.C.E.

   7. G0BERNACIÓN DE
                                 $213´012.433
        ANTIOQUIA
8. DIRECCIÓN SECCIONAL
DE SALUD Y PROTECCIÓN                                $21´.548.299
  SOCIAL DE ANTIOQUIA

9. EMPRESAS VARIAS DE
                                                     $90´630.468
       MEDELLIN
                           TOTAL $421´923.792


 5.    Que es de establecer que la obligación de la concurrencia en cuotas partes
       jubilatorias es de cumplimiento mensual y a que las deudas deben ser
       actualizadas a las fechas de pago.

 6.    Que el incumplimiento del pago de las obligaciones en mención, esta
       generando procesos jurídicos en contra del Municipio lo cual acarrea un
       mayor pago de las obligaciones, generando detrimento patrimonial a las
       finanzas Municipales.

 7.    Que la Secretaria de Hacienda del Municipio de Cocorná, certifica la
       capacidad de endeudamiento, en la cual se observa que el Municipio
       cuenta con suficientes recursos para apalancar un empréstito de
       $500.000.000.oo.

 8.    Que para el pago de estas obligaciones, se requiere contar con un
       empréstito que asciende a la suma de QUINIENTOS MILLONES DE
       PESOS.

 9.    Que la Constitución Nacional en su Artículo 313, numeral 3, corresponde a
       los Concejos autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer
       protémpore, precisas funciones de las que corresponden al Concejo.

 10.   Que la Ley 136 de 1994 en su artículo 32, atribuciones de los Concejos, en
       el numeral 3 determina Reglamentar la Autorización al Alcalde para
       contratar, señalando los casos en que se requiera autorización precisa del
       Concejo.
11.   Por lo anteriormente expuesto y con el objeto de dar cumplimiento al pago
      de estas obligaciones,

                                   ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: Autorizar al Alcalde Municipal para que en un término de
ciento ochenta (180) días gestione y contrate con una o varias entidades de
crédito oficial o privadas, EMPRESTITO hasta por la suma de QUINIENTOS
MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($500.000.000,oo), dinero que
será destinado solo para “EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES GENERADAS
POR CONCEPTO DEL PAGO DE CUOTAS PARTES JUBILATORIAS”.

PARAGRAFO: Lo recursos de que trata el Artículo anterior se destinaran al pago
de las cuotas partes jubilatorias previa actualización a la fecha de pago por parte
de la entidad concurrente y verificación realizada por el Municipio de Cocorná.

ARTICULO SEGUNDO: Facultar al Alcalde Municipal para que en el desarrollo de
las negociaciones, suscriba las garantías que exigen las entidades financieras y
pueda pignorar rentas propias del Municipio.

ARTICULO TERCERO: Facultar al Alcalde Municipal para que una vez aprobado
y obtenido el empréstito, mediante Decreto adicione al Presupuesto General del
Municipio vigencia 2010 los recursos del crédito.

ARTICULO CUARTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción
y publicación por parte del Alcalde Municipal y deroga todas las disposiciones que
le sean contrarias.

ARTICULO QUINTO. Enviar copia del presente Acuerdo a la Gobernación del
Departamento de Antioquia y a la Contraloría General de Antioquia, para lo de su
competencia.



                        COMUNICASE Y CÚMPLASE
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Acuerdo no. 01 de febrero 20 de 2010 empréstito

  • 1. ACUERDO No. 01 22 de Febrero de 2010 POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE COCORNÁ - ANTIOQUIA PARA GESTIONAR UN CONTRATO DE EMPRÉSTITO, CON DESTINO A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES GENERADAS POR CONCEPTO DE CUOTAS PARTES JUBILATORIAS”. EL CONCEJO MUNICIPAL DE COCORNÁ ANTIOQUIA; en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Constitución Nacional en los Arts. 313 - 3; Ley 80 de 1993 y Art. 32 - 3 de la Ley 136 de 1994; y CONSIDERANDO: 1. Que la Administración Municipal de Cocorná es responsable del pago de las cuotas partes jubilatorias, correspondientes a los periodos trabajados de los exfuncionarios que fueron pensionados por otras entidades territoriales. 2. Que la Administración Municipal de Cocorná ha construido los expedientes que contienen la información necesaria para dar cumplimiento al pago de estas obligaciones. 3. Que las entidades concurrentes han solicitado en reiteradas ocasiones el pago de estas obligaciones, teniendo presente la deuda del capital y los intereses de conformidad con las disposiciones legales vigentes del articulo 9 de la Ley 68 de 1923, según concepto numero 732 del 3 de octubre de 1995 de la Sala de Consulta y Servicio Civil, y el articulo 4 de la Ley 1066 de 2006. 4. Que la Administración Municipal cuenta con un dato estimado a 31 de diciembre de cuentas por pagar por concepto de cuotas partes jubilatorias de:
  • 2. RELACIÓN DE CUOTAS PARTES JUBILATORIAS DICIEMBRE 2009 CUENTAS POR PAGAR VALOR POR PAGAR CUOTA ENTIDAD CONCURRENTE PARTE 1. MUNICIPIO DE $6´193.510 MEDELLIN 2. PENSIONES ANTIOQUIA $2´461.047 3.INSTITUTO DEL SEGURO $31´949.182 SOCIAL 4. POLITECNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA $7.934.191 CADAVID 5. EMPRESAS PÚBLICAS DE $8´154.780 MEDELLIN 6 FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO $1´291.183 DELA REPÚBLICA (FONPRECOM) 7. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL CAJA $38´748.833 NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL CAJANAL E.I.C.E. 7. G0BERNACIÓN DE $213´012.433 ANTIOQUIA
  • 3. 8. DIRECCIÓN SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN $21´.548.299 SOCIAL DE ANTIOQUIA 9. EMPRESAS VARIAS DE $90´630.468 MEDELLIN TOTAL $421´923.792 5. Que es de establecer que la obligación de la concurrencia en cuotas partes jubilatorias es de cumplimiento mensual y a que las deudas deben ser actualizadas a las fechas de pago. 6. Que el incumplimiento del pago de las obligaciones en mención, esta generando procesos jurídicos en contra del Municipio lo cual acarrea un mayor pago de las obligaciones, generando detrimento patrimonial a las finanzas Municipales. 7. Que la Secretaria de Hacienda del Municipio de Cocorná, certifica la capacidad de endeudamiento, en la cual se observa que el Municipio cuenta con suficientes recursos para apalancar un empréstito de $500.000.000.oo. 8. Que para el pago de estas obligaciones, se requiere contar con un empréstito que asciende a la suma de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS. 9. Que la Constitución Nacional en su Artículo 313, numeral 3, corresponde a los Concejos autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer protémpore, precisas funciones de las que corresponden al Concejo. 10. Que la Ley 136 de 1994 en su artículo 32, atribuciones de los Concejos, en el numeral 3 determina Reglamentar la Autorización al Alcalde para contratar, señalando los casos en que se requiera autorización precisa del Concejo.
  • 4. 11. Por lo anteriormente expuesto y con el objeto de dar cumplimiento al pago de estas obligaciones, ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: Autorizar al Alcalde Municipal para que en un término de ciento ochenta (180) días gestione y contrate con una o varias entidades de crédito oficial o privadas, EMPRESTITO hasta por la suma de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($500.000.000,oo), dinero que será destinado solo para “EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES GENERADAS POR CONCEPTO DEL PAGO DE CUOTAS PARTES JUBILATORIAS”. PARAGRAFO: Lo recursos de que trata el Artículo anterior se destinaran al pago de las cuotas partes jubilatorias previa actualización a la fecha de pago por parte de la entidad concurrente y verificación realizada por el Municipio de Cocorná. ARTICULO SEGUNDO: Facultar al Alcalde Municipal para que en el desarrollo de las negociaciones, suscriba las garantías que exigen las entidades financieras y pueda pignorar rentas propias del Municipio. ARTICULO TERCERO: Facultar al Alcalde Municipal para que una vez aprobado y obtenido el empréstito, mediante Decreto adicione al Presupuesto General del Municipio vigencia 2010 los recursos del crédito. ARTICULO CUARTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación por parte del Alcalde Municipal y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. ARTICULO QUINTO. Enviar copia del presente Acuerdo a la Gobernación del Departamento de Antioquia y a la Contraloría General de Antioquia, para lo de su competencia. COMUNICASE Y CÚMPLASE