ALTERNATIVAS DE REMUNERACION EN EPOCA DE CRISIS
POSICION JERARQUICA DE LAS LEYES PARA EFECTOS FISCALES CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TRATADOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION LEYES ESPECIFICAS REGLAMENTOS LEYES ESPECIFICAS CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION REGLAMENTO CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DERECHO COMUN
CONTRIBUYENETES DEL ISR  PERSONAS FISICAS (Art. 106 ISR)   Están obligados al pago del impuesto establecido en este Título, las  personas físicas   residentes en México  que  obtengan ingresos  en efectivo, en bienes,  devengado cuando en los términos de este Título señale,  en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo.
PERSONAS FISICAS CÓDIGO CIVIL FEDERAL Disposiciones preliminares LIBRO PRIMERO De las Personas TITULO PRIMERO De las Personas Físicas Artículo 22 La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.
CONCEPTO DE RESIDENTES EN MEXICO PARA PERSONAS FISICAS (Art. 9-I CFF) Se consideran residentes en TN: A las siguientes  personas físicas : Las que hayan establecido su casa habitación en México Las que también tengan casa habitación en otro país cuando en TN se encuentra su centro de intereses vitales Centro de intereses vitales + 50% de ingresos totales tengan fuente de riqueza en México. En el país tengan el centro principal de sus actividades  profesionales.
DETERMINACION DEL ISR DE LAS PERSONAS FISICAS  TOTAL DE INGRESOS CONCEPTOS DE NO INGRESO FISCAL INGRESOS FISCALES INGRESOS EXENTOS INGRESOS GRAVABLES DEDUCCIONES AUTORIZADAS DE CADA CAPITULO BASE GRAVABLE DE INGRESOS Menos: Menos: Menos:
CONCEPTO DE TOTAL DE INGRESOS DISPOSICIONES GENERALES   (Art. 106 1er. Párrafo LISR) Efectivo Bienes Devengado Crédito Servicio Otros
CONCEPTOS DE NO INGRESO FISCAL  (Art. 110 Ultimo Párrafo LISR) No  se consideran ingresos en bienes El servicio de comedor y comida. El uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de estos que estén de acuerdo a la naturaleza del servicio prestado. El monto de las primas de seguros de gastos médicos pagada por los patrones.  (Art. 122 RISR) SUPE  (Fracción I Segundo Párrafo).
ARTICULO 5 IETU  (Fracción I 2do. Párrafo) Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:   No serán deducibles  en los términos de esta fracción las  erogaciones  que efectúen los contribuyentes  y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos  en los términos del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
SUBORDINADA FORMAS DE PRESTAR LOS SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTE LUGAR DE TRABAJO HORARIO DE TRABAJO SUPERVISION DE TRABAJO LAS REMUNERACIONES QUE DERIVEN DE SERVICIOS QUE NO SEAN SUBORDINADOS
INGRESOS POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO SALARIOS DEMAS PRESTACIONES QUE DERIVEN DE UNA RELACION LABORAL PTU PRESTACIONES PERCIBIDAS COMO CONSECUENCIA DE LA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL ARTICULO 110 ISR
ARTICULO 82 y 101 LFT Artículo 82. Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Artículo  101.- El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda.
PRESTACIONES QUE DERIVAN DE LA RELACION LABORAL Obligatorias por la LFT   (Aguinaldo, Prima vacacional, Prima dominical, Tiempo extra, Día de descanso laborado, etc.) De Previsión Social   (Vales, Fondo de ahorro, Transporte, etc.)  Las que NO son Previsión Social   (Asistencia y Puntualidad) Las que son por Retiro  (Indemnizaciones, Prima de antigüedad, Jubilaciones, Pensiones, etc.)
TOTAL DE INGRESOS EXENTOS  (Art. 109 LISR) PRESTACIONES DE PREVISION SOCIAL Las otorga el patrón La finalidad es que sean deducibles Las reglas las establece el artículo 31 fracción XII. Las recibe el trabajador La finalidad es que sean exentos Las reglas las establece el artículo 109 fracción II a IX y XVII
PREVISION SOCIAL DOCTRINA Por previsión social debe de entenderse las prestaciones proporcionadas por el patrón a sus trabajadores, que conllevan una elevación del nivel físico, cultural e integral del individuo, que son proporcionadas por los patrones con tales fines y que no constituyen una remuneración a los servicios, ya que no se otorgan en función de estos, sino para complementar y acrecentar el ámbito de desarrollo psico-físico y social del trabajador.
ELABORACION DE UN PLAN DE PREVISION SOCIAL Recursos Humanos Contador Abogado Detecta necesidades de los trabajadores LRI LAE LP LS Aspectos fiscales y financieros Elaboración del contrato
Son otorgadas en forma adicional al salario Son generales por tener la finalidad de satisfacer necesidades comunes del grupo homogéneo de trabajadores que se encuentren en el supuesto normativo por el cual se esta otorgándola prestación Procuran el desarrollo integral de los trabajadores Fomentan el espíritu de grupo Son reguladoras de la relación capital-trabajo No solo son aplicables a los trabajadores, sino que alcanzan a todo su ámbito familiar Deben ser de poca administración CARACTERISTICAS ESCENCIALES DE LA PREVISION SOCIAL
DEDUCIBILIDAD DE LAS PRESTACIONES DE PREVISION SOCIAL Las reglas  particulares  para que  sean deducibles  las prestaciones de previsión social se rigen por el artículo 31-XII LISR y 40 al 43-A RISR
Contradicción de tesis 41/2005-PL.- Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- 8 de junio de 2006.- número 128/2006 RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO,  ES INCONSTITUCIONAL  AL LIMITAR LA DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003). número 129/2006 RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL LIMITAR LA DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL,  VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA  (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003). número 130/2006 RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL LIMITAR LA DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL,  VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA  (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003).
PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ARTÍCULO  109-II Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.
JUBILACIONES, PENSIONES, HABERES DE RETIRO y SAR ARTÍCULO  109-III Las jubilaciones, pensiones,  haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la  Ley del Seguro Social y las provenientes de la  cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.
PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ARTÍCULO  109-IV Los percibidos con motivo del  reembolso  de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.
PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ARTÍCULO  109-V Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas.
INFONAVIT ARTÍCULO  109-VII La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social, de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como las casas habitación proporcionadas a los trabajadores, inclusive por las empresas cuando se reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, de este Título.
PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ARTÍCULO 109-VIII Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas  para sus trabajadores  cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II  de esta Ley  o, en su caso, de este Título.
CUOTA OBRERA ARTÍCULO  109-IX La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.
PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL  DEL ARTÍCULO  109-XVII 2do Pfo Tampoco se pagará el impuesto sobre la renta por las  cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o a sus beneficiarios, que provengan de contratos de seguros de vida cuando la prima haya sido pagada por el empleador en favor de sus trabajadores , siempre que los beneficios de dichos seguros se entreguen únicamente por  muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social  y siempre que en el caso del seguro que cubre la muerte del titular los beneficiarios de dicha póliza sean las personas relacionadas con el titular a que se refiere la fracción I del artículo 176 de esta Ley y se cumplan los demás requisitos establecidos en la fracción XII del artículo 31 de la misma Ley. La exención prevista en este párrafo no será aplicable tratándose de las cantidades que paguen las instituciones de seguros por concepto de dividendos derivados de la póliza de seguros o su colectividad.
PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL  DEL ARTÍCULO  109-XVII útimo Pfo Tratándose  de las cantidades que paguen las instituciones de seguros por concepto de jubilaciones, pensiones o retiro, así como de seguros de gastos médicos, se estará a lo dispuesto en las fracciones III y IV de este artículo, según corresponda.
PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL  DEL ARTÍCULO  109-VI  Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas,  y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.   La previsión social a que se refiere esta fracción es la establecida en el artículo 8o., quinto párrafo de esta Ley.
CONCEPTOS DE IPSPS Y PREVISION SOCIAL 109-VI IPSPS Salario Cuota diaria Aguinaldo Prima vacacional PTU Tiempo extra Día de descanso laborado sin otro en sustitución Prima dominical Bono de puntualidad, asistencia, resultados, otros. Prima de antigüedad, retiro, indemnizaciones, otros pagos por retiro. Indemnizaciones por riesgo y enfermedad. Pensiones y jubilaciones Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y funeral Fondo de ahorro Pago cuota obrera IMSS Otros (Cualquiera que sea ingreso para el trabajador) PREVISION SOCIAL 109-VI Subsidio por incapacidad becas educacionales para trabajadores y sus hijos Guarderías infantiles actividades culturales actividades deportivas Ayuda para transporte Ayuda de renta Despensas Dote matrimonial Ayuda por maternidad Ayuda por nacimiento Ayuda por fallecimiento Vales de gasolina (no herramienta de trabajo) Otros que sean análogos
TOTAL DE INGRESOS CONCEPTOS DE NO INGRESO FISCAL INGRESOS FISCALES INGRESOS EXENTOS BASE GRAVABLE Menos: Menos: BASE GRAVABLE PARA EFECTOS DE DETERMINAR EL ISR DE SALARIOS 2009  DEDUCCION IMPUESTO LOCAL ESTATAL (Tasa < o = 5%)
ARTICULO 5 IETU  (Fracción I 2do. Párrafo) Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:   No serán deducibles  en los términos de esta fracción las  erogaciones  que efectúen los contribuyentes  y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos  en los términos del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
ARTICULO 5 IETU  (Fracción II 1er. Párrafo) Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:   Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México,  con excepción  de los impuestos empresarial a tasa única, sobre la renta, y a los depósitos en efectivo,  de las aportaciones de seguridad social  y de aquéllas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse.
ARTICULO 8 IETU  (Penúltimo y Ultimo Párrafo) Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las  aportaciones de seguridad social  a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los  ingresos gravados  que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo. Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a sus trabajadores.
JURISPRUDENCIA TIEMPO EXTRAORDINARIO HORAS EXTRAS. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBE SERVIR DE BASE EL SALARIO INTEGRADO POR SER EL QUE SE PAGA EN LA JORNADA ORDINARIA.  De la interpretación literal, histórica y sistemática de los artículos 67, que dispone que las horas extras se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada, 68, 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que el salario que debe servir de base para calcular las horas extras, es el previsto en el referido artículo 84, el cual se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación entregada al trabajador por su trabajo, toda vez que el salario de la jornada normal es el que obtiene por las primeras 8 horas o las que correspondan a su jornada habitual, la cual resulta de dividir el salario semanal, quincenal o mensual entre tantos días como corresponda, lo que implica que el salario regular es el previsto en el artículo 84, el cual es válido para todos los días de trabajo, entiéndase todas las jornadas de la semana o del mes y no solamente para efectos indemnizatorios, precisamente porque es el que recibe por todos y cada uno de los días, inclusive los de descanso, pues tiene derecho a un día sin trabajar pagado igual que los trabajados, sin que lo anterior signifique que esta remuneración deba cuantificarse con otros conceptos, como el aguinaldo o la prima vacacional que, desde luego, no se entregan al trabajador sistemática y ordinariamente cada quince días o cada semana, sino con aquellas percepciones que tienen como fin retribuir las horas normales de trabajo.   JURISPRUDENCIA 2ª./J. 137/2009. Contradicción de tesis 190/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegia-dos Tercero y Noveno, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 17 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 2 de septiembre de 2009.
COMENTARIO LIC JULIO FLORES LUNA Como podrás observar la tesis establece que para la cuantificación del pago del tiempo extra, debe tomarse en cuenta el salario integrado previsto en el artículo 84 de la Ley, aunque excluye de ello al aguinaldo y a la prima vacacional. Resulta cuestionable esta resolución jurisprudencial que determina que el salario integrado debe servir para el cómputo de los pagos del tiempo extraordinario, pues considero que tal cómputo procede llevarse a cabo en base al salario cuota diaria que perciba el trabajador, ya que conforme al artículo 89 de la Ley las indemnizaciones son las que deben calcularse con apego al salario integrado y los pagos por tiempo extra carecen de naturaleza indemnizatoria. Sin embargo, la resolución de que se trata emitida por la Suprema Corte tiene carácter jurisprudencial, y por ende, en los términos del artículo 192 de la Ley de Amparo es obligatoria para la propia Suprema Corte y para los demás órganos del Poder Judicial, e inclusive, para las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Ello implica que a pesar de que la jurisprudencia carece de efectos integradores (legislativos), esto es, no puede por sí sola reformar o crear preceptos legales, pues su carácter es interpretativo de normas legales preexistentes, el caso es que, tratándose de litigios, la respectiva Junta de Conciliación y Arbitraje estaría obligada a cumplirla. En este sentido, la empresa que decida continuar pagando el tiempo extra en base al salario cuota diaria que perciban los trabajadores, habrá de considerar que si alguno o algunos de ellos demanda el pago de diferencias, sería previsible que el tribunal que conozca del asunto resuelva a favor de los demandantes, pero sin que tal resolución tenga efectos generales de aplicación a los trabajadores ajenos al litigio de que se trate. Un aspecto que requiere ponderarse sobre el particular, es el relativo a las materias de seguridad social y del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores. En efecto, si la empresa decide integrar los salarios para los pagos de tiempo extraordinario, ello repercutiría en el importe de las cuotas y aportaciones al IMSS e INFONAVIT, en los supuestos de que dichos pagos sean acumulables a las bases de cotización, por exceder de los límites contemplados en el artículo 27 fracción IX de la Ley del Seguro Social. Si la empresa resuelve continuar cuantificando el tiempo extra con base en los salarios cuota diaria, no se produciría el efecto aludido, y sin que el IMSS o el INFONAVIT pudieran legítimamente exigir el pago de diferencias, pues dichos organismos sólo tienen facultades para determinar las bases  de cotización de acuerdo a lo efectivamente percibido por los trabajadores. Naturalmente, en el evento de que con motivo de laudos dictados por la autoridad laboral en contra de la empresa, por los que ésta se vea obligada a pagar diferencias en el pago de tiempo extra que resulten acumulables a las bases de cotización, habría la obligación de enterar las diferencias resultantes de las cuotas y aportaciones.

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  • 1. ALTERNATIVAS DE REMUNERACION EN EPOCA DE CRISIS
  • 2. POSICION JERARQUICA DE LAS LEYES PARA EFECTOS FISCALES CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TRATADOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION LEYES ESPECIFICAS REGLAMENTOS LEYES ESPECIFICAS CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION REGLAMENTO CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DERECHO COMUN
  • 3. CONTRIBUYENETES DEL ISR PERSONAS FISICAS (Art. 106 ISR)   Están obligados al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo.
  • 4. PERSONAS FISICAS CÓDIGO CIVIL FEDERAL Disposiciones preliminares LIBRO PRIMERO De las Personas TITULO PRIMERO De las Personas Físicas Artículo 22 La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.
  • 5. CONCEPTO DE RESIDENTES EN MEXICO PARA PERSONAS FISICAS (Art. 9-I CFF) Se consideran residentes en TN: A las siguientes personas físicas : Las que hayan establecido su casa habitación en México Las que también tengan casa habitación en otro país cuando en TN se encuentra su centro de intereses vitales Centro de intereses vitales + 50% de ingresos totales tengan fuente de riqueza en México. En el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.
  • 6. DETERMINACION DEL ISR DE LAS PERSONAS FISICAS TOTAL DE INGRESOS CONCEPTOS DE NO INGRESO FISCAL INGRESOS FISCALES INGRESOS EXENTOS INGRESOS GRAVABLES DEDUCCIONES AUTORIZADAS DE CADA CAPITULO BASE GRAVABLE DE INGRESOS Menos: Menos: Menos:
  • 7. CONCEPTO DE TOTAL DE INGRESOS DISPOSICIONES GENERALES (Art. 106 1er. Párrafo LISR) Efectivo Bienes Devengado Crédito Servicio Otros
  • 8. CONCEPTOS DE NO INGRESO FISCAL (Art. 110 Ultimo Párrafo LISR) No se consideran ingresos en bienes El servicio de comedor y comida. El uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de estos que estén de acuerdo a la naturaleza del servicio prestado. El monto de las primas de seguros de gastos médicos pagada por los patrones. (Art. 122 RISR) SUPE (Fracción I Segundo Párrafo).
  • 9. ARTICULO 5 IETU (Fracción I 2do. Párrafo) Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes: No serán deducibles en los términos de esta fracción las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los términos del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • 10. SUBORDINADA FORMAS DE PRESTAR LOS SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTE LUGAR DE TRABAJO HORARIO DE TRABAJO SUPERVISION DE TRABAJO LAS REMUNERACIONES QUE DERIVEN DE SERVICIOS QUE NO SEAN SUBORDINADOS
  • 11. INGRESOS POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO SALARIOS DEMAS PRESTACIONES QUE DERIVEN DE UNA RELACION LABORAL PTU PRESTACIONES PERCIBIDAS COMO CONSECUENCIA DE LA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL ARTICULO 110 ISR
  • 12. ARTICULO 82 y 101 LFT Artículo 82. Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Artículo 101.- El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda.
  • 13. PRESTACIONES QUE DERIVAN DE LA RELACION LABORAL Obligatorias por la LFT (Aguinaldo, Prima vacacional, Prima dominical, Tiempo extra, Día de descanso laborado, etc.) De Previsión Social (Vales, Fondo de ahorro, Transporte, etc.) Las que NO son Previsión Social (Asistencia y Puntualidad) Las que son por Retiro (Indemnizaciones, Prima de antigüedad, Jubilaciones, Pensiones, etc.)
  • 14. TOTAL DE INGRESOS EXENTOS (Art. 109 LISR) PRESTACIONES DE PREVISION SOCIAL Las otorga el patrón La finalidad es que sean deducibles Las reglas las establece el artículo 31 fracción XII. Las recibe el trabajador La finalidad es que sean exentos Las reglas las establece el artículo 109 fracción II a IX y XVII
  • 15. PREVISION SOCIAL DOCTRINA Por previsión social debe de entenderse las prestaciones proporcionadas por el patrón a sus trabajadores, que conllevan una elevación del nivel físico, cultural e integral del individuo, que son proporcionadas por los patrones con tales fines y que no constituyen una remuneración a los servicios, ya que no se otorgan en función de estos, sino para complementar y acrecentar el ámbito de desarrollo psico-físico y social del trabajador.
  • 16. ELABORACION DE UN PLAN DE PREVISION SOCIAL Recursos Humanos Contador Abogado Detecta necesidades de los trabajadores LRI LAE LP LS Aspectos fiscales y financieros Elaboración del contrato
  • 17. Son otorgadas en forma adicional al salario Son generales por tener la finalidad de satisfacer necesidades comunes del grupo homogéneo de trabajadores que se encuentren en el supuesto normativo por el cual se esta otorgándola prestación Procuran el desarrollo integral de los trabajadores Fomentan el espíritu de grupo Son reguladoras de la relación capital-trabajo No solo son aplicables a los trabajadores, sino que alcanzan a todo su ámbito familiar Deben ser de poca administración CARACTERISTICAS ESCENCIALES DE LA PREVISION SOCIAL
  • 18. DEDUCIBILIDAD DE LAS PRESTACIONES DE PREVISION SOCIAL Las reglas particulares para que sean deducibles las prestaciones de previsión social se rigen por el artículo 31-XII LISR y 40 al 43-A RISR
  • 19. Contradicción de tesis 41/2005-PL.- Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- 8 de junio de 2006.- número 128/2006 RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES INCONSTITUCIONAL AL LIMITAR LA DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003). número 129/2006 RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL LIMITAR LA DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003). número 130/2006 RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL LIMITAR LA DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003).
  • 20. PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ARTÍCULO 109-II Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.
  • 21. JUBILACIONES, PENSIONES, HABERES DE RETIRO y SAR ARTÍCULO 109-III Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.
  • 22. PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ARTÍCULO 109-IV Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.
  • 23. PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ARTÍCULO 109-V Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas.
  • 24. INFONAVIT ARTÍCULO 109-VII La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social, de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como las casas habitación proporcionadas a los trabajadores, inclusive por las empresas cuando se reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, de este Título.
  • 25. PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ARTÍCULO 109-VIII Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, de este Título.
  • 26. CUOTA OBRERA ARTÍCULO 109-IX La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.
  • 27. PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ARTÍCULO 109-XVII 2do Pfo Tampoco se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o a sus beneficiarios, que provengan de contratos de seguros de vida cuando la prima haya sido pagada por el empleador en favor de sus trabajadores , siempre que los beneficios de dichos seguros se entreguen únicamente por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social y siempre que en el caso del seguro que cubre la muerte del titular los beneficiarios de dicha póliza sean las personas relacionadas con el titular a que se refiere la fracción I del artículo 176 de esta Ley y se cumplan los demás requisitos establecidos en la fracción XII del artículo 31 de la misma Ley. La exención prevista en este párrafo no será aplicable tratándose de las cantidades que paguen las instituciones de seguros por concepto de dividendos derivados de la póliza de seguros o su colectividad.
  • 28. PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ARTÍCULO 109-XVII útimo Pfo Tratándose de las cantidades que paguen las instituciones de seguros por concepto de jubilaciones, pensiones o retiro, así como de seguros de gastos médicos, se estará a lo dispuesto en las fracciones III y IV de este artículo, según corresponda.
  • 29. PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ARTÍCULO 109-VI Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo. La previsión social a que se refiere esta fracción es la establecida en el artículo 8o., quinto párrafo de esta Ley.
  • 30. CONCEPTOS DE IPSPS Y PREVISION SOCIAL 109-VI IPSPS Salario Cuota diaria Aguinaldo Prima vacacional PTU Tiempo extra Día de descanso laborado sin otro en sustitución Prima dominical Bono de puntualidad, asistencia, resultados, otros. Prima de antigüedad, retiro, indemnizaciones, otros pagos por retiro. Indemnizaciones por riesgo y enfermedad. Pensiones y jubilaciones Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y funeral Fondo de ahorro Pago cuota obrera IMSS Otros (Cualquiera que sea ingreso para el trabajador) PREVISION SOCIAL 109-VI Subsidio por incapacidad becas educacionales para trabajadores y sus hijos Guarderías infantiles actividades culturales actividades deportivas Ayuda para transporte Ayuda de renta Despensas Dote matrimonial Ayuda por maternidad Ayuda por nacimiento Ayuda por fallecimiento Vales de gasolina (no herramienta de trabajo) Otros que sean análogos
  • 31. TOTAL DE INGRESOS CONCEPTOS DE NO INGRESO FISCAL INGRESOS FISCALES INGRESOS EXENTOS BASE GRAVABLE Menos: Menos: BASE GRAVABLE PARA EFECTOS DE DETERMINAR EL ISR DE SALARIOS 2009 DEDUCCION IMPUESTO LOCAL ESTATAL (Tasa < o = 5%)
  • 32. ARTICULO 5 IETU (Fracción I 2do. Párrafo) Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes: No serán deducibles en los términos de esta fracción las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los términos del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • 33. ARTICULO 5 IETU (Fracción II 1er. Párrafo) Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes: Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, con excepción de los impuestos empresarial a tasa única, sobre la renta, y a los depósitos en efectivo, de las aportaciones de seguridad social y de aquéllas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse.
  • 34. ARTICULO 8 IETU (Penúltimo y Ultimo Párrafo) Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo. Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a sus trabajadores.
  • 35. JURISPRUDENCIA TIEMPO EXTRAORDINARIO HORAS EXTRAS. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBE SERVIR DE BASE EL SALARIO INTEGRADO POR SER EL QUE SE PAGA EN LA JORNADA ORDINARIA. De la interpretación literal, histórica y sistemática de los artículos 67, que dispone que las horas extras se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada, 68, 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que el salario que debe servir de base para calcular las horas extras, es el previsto en el referido artículo 84, el cual se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación entregada al trabajador por su trabajo, toda vez que el salario de la jornada normal es el que obtiene por las primeras 8 horas o las que correspondan a su jornada habitual, la cual resulta de dividir el salario semanal, quincenal o mensual entre tantos días como corresponda, lo que implica que el salario regular es el previsto en el artículo 84, el cual es válido para todos los días de trabajo, entiéndase todas las jornadas de la semana o del mes y no solamente para efectos indemnizatorios, precisamente porque es el que recibe por todos y cada uno de los días, inclusive los de descanso, pues tiene derecho a un día sin trabajar pagado igual que los trabajados, sin que lo anterior signifique que esta remuneración deba cuantificarse con otros conceptos, como el aguinaldo o la prima vacacional que, desde luego, no se entregan al trabajador sistemática y ordinariamente cada quince días o cada semana, sino con aquellas percepciones que tienen como fin retribuir las horas normales de trabajo.   JURISPRUDENCIA 2ª./J. 137/2009. Contradicción de tesis 190/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegia-dos Tercero y Noveno, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 17 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 2 de septiembre de 2009.
  • 36. COMENTARIO LIC JULIO FLORES LUNA Como podrás observar la tesis establece que para la cuantificación del pago del tiempo extra, debe tomarse en cuenta el salario integrado previsto en el artículo 84 de la Ley, aunque excluye de ello al aguinaldo y a la prima vacacional. Resulta cuestionable esta resolución jurisprudencial que determina que el salario integrado debe servir para el cómputo de los pagos del tiempo extraordinario, pues considero que tal cómputo procede llevarse a cabo en base al salario cuota diaria que perciba el trabajador, ya que conforme al artículo 89 de la Ley las indemnizaciones son las que deben calcularse con apego al salario integrado y los pagos por tiempo extra carecen de naturaleza indemnizatoria. Sin embargo, la resolución de que se trata emitida por la Suprema Corte tiene carácter jurisprudencial, y por ende, en los términos del artículo 192 de la Ley de Amparo es obligatoria para la propia Suprema Corte y para los demás órganos del Poder Judicial, e inclusive, para las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Ello implica que a pesar de que la jurisprudencia carece de efectos integradores (legislativos), esto es, no puede por sí sola reformar o crear preceptos legales, pues su carácter es interpretativo de normas legales preexistentes, el caso es que, tratándose de litigios, la respectiva Junta de Conciliación y Arbitraje estaría obligada a cumplirla. En este sentido, la empresa que decida continuar pagando el tiempo extra en base al salario cuota diaria que perciban los trabajadores, habrá de considerar que si alguno o algunos de ellos demanda el pago de diferencias, sería previsible que el tribunal que conozca del asunto resuelva a favor de los demandantes, pero sin que tal resolución tenga efectos generales de aplicación a los trabajadores ajenos al litigio de que se trate. Un aspecto que requiere ponderarse sobre el particular, es el relativo a las materias de seguridad social y del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores. En efecto, si la empresa decide integrar los salarios para los pagos de tiempo extraordinario, ello repercutiría en el importe de las cuotas y aportaciones al IMSS e INFONAVIT, en los supuestos de que dichos pagos sean acumulables a las bases de cotización, por exceder de los límites contemplados en el artículo 27 fracción IX de la Ley del Seguro Social. Si la empresa resuelve continuar cuantificando el tiempo extra con base en los salarios cuota diaria, no se produciría el efecto aludido, y sin que el IMSS o el INFONAVIT pudieran legítimamente exigir el pago de diferencias, pues dichos organismos sólo tienen facultades para determinar las bases de cotización de acuerdo a lo efectivamente percibido por los trabajadores. Naturalmente, en el evento de que con motivo de laudos dictados por la autoridad laboral en contra de la empresa, por los que ésta se vea obligada a pagar diferencias en el pago de tiempo extra que resulten acumulables a las bases de cotización, habría la obligación de enterar las diferencias resultantes de las cuotas y aportaciones.