Universidad Fermín toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de Derecho
Autora:
Pacheco Luisana
C.I: 25.293.290
Análisis
El derecho internacional privado es la rama del derecho que se ocupa de los
asuntos legales internacionales diferentes de la relación entre los
distintos Estados.
O sea, se ocupa de la resolución de conflictos de competencia internacional,
conflictos de leyes internacionales, la cooperación procesal internacional y la
condición jurídica de los extranjeros. Es decir, interviene en los ámbitos en que
existe un interés privado o que ocurre entre entes privados. Por esta razón a
menudo se le conoce como Derecho Civil Internacional.
Sin embargo, debemos acotar que el derecho internacional privado, en muchos
casos, lejos de resolver el inconveniente en disputa, procede a determinar cuál
orden jurídico entre los países involucrados debe imperar para resolver el dilema.
Es decir, asume siempre una posición normativista.
Esto no impide que, frente a las dinámicas propias del mercado global y de un
mundo en constante globalización, surjan en el seno de esta rama del derecho
cambios y posturas más sutancialistas, destinadas a fomentar un nuevo estudio de
las relaciones jurídicas privadas internacionales.
Existen diferentes posturas respecto al origen del derecho internacional
privado. Algunos estudiosos lo ubican en la antigüedad, especialmente en los
ordenamientos legales de la Antigua Grecia o del Imperio Romano, dado que
del Derecho Romano nace un importante porcentaje de nuestro entendimiento
jurídico.
En cambio, según otros autores, esta rama del derecho comenzó en el siglo XIII,
cuando el jurista boloñés impuso a los tribunales de la ciudad de Módena el uso,
en ciertos casos, de la jurisprudencia boloñesa. Así introdujo por primera vez el
principio de la extraterritorialidad del Estado, y fundó la existencia de un derecho
privado internacional.
El derecho internacional privado hace posible el comercio internacional. Esta rama
del derecho tiene como objeto la persecución de la armonía en las normativas
jurídicas privadas de los distintos Estados, entre los que se da alguna relación de
derecho específica.
Esto implica la garantía de los derechos jurídicos en el ámbito internacional, tanto
para entes privados como para situaciones en que los Estados actúen como entes
privados. Así es posible el comercio internacional y la justicia mediante la
aplicación de derecho local y derecho extranjero, según competa.
Las dos ramas principales del derecho internacional, el público y el privado, se
diferencian entre sí en que se interesan en la legislación internacional a partir de
puntos de vista distintos. Es la misma distinción que hay en el seno de la
jurisprudencia entre el derecho privado y el derecho público.
Por un lado, el derecho internacional privado se ocupa de las relaciones jurídicas
de las poblaciones de los distintos países. Por otro lado, el derecho internacional
público se ocupa de las relaciones entre los distintos países y Estados, como
conflictos territoriales o disputas entre sus respectivas soberanías.
Se denomina como “relaciones privadas internacionales” a aquellas que en su
composición presentan elementos extranjeros, ya sean subjetivos u objetivos, los
primeros referidos a las personas y los segundos a bienes o actos jurídicos que
componen dicha relación.
Las fuentes del derecho internacional privado pueden ser cuatro; las de derecho
internacional privado autónomo, que son ordenamientos jurídicos puramente
nacionales; las de derecho internacional privado convencional, integrado por
tratados internacionales bilaterales o multilaterales; las de derecho internacional
privado institucional, que se integra por ordenamientos jurídicos derivados de un
proceso de integración económica

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  • 1. Universidad Fermín toro Vicerrectorado Académico Facultad de ciencias jurídicas y políticas Escuela de Derecho Autora: Pacheco Luisana C.I: 25.293.290 Análisis
  • 2. El derecho internacional privado es la rama del derecho que se ocupa de los asuntos legales internacionales diferentes de la relación entre los distintos Estados. O sea, se ocupa de la resolución de conflictos de competencia internacional, conflictos de leyes internacionales, la cooperación procesal internacional y la condición jurídica de los extranjeros. Es decir, interviene en los ámbitos en que existe un interés privado o que ocurre entre entes privados. Por esta razón a menudo se le conoce como Derecho Civil Internacional. Sin embargo, debemos acotar que el derecho internacional privado, en muchos casos, lejos de resolver el inconveniente en disputa, procede a determinar cuál orden jurídico entre los países involucrados debe imperar para resolver el dilema. Es decir, asume siempre una posición normativista. Esto no impide que, frente a las dinámicas propias del mercado global y de un mundo en constante globalización, surjan en el seno de esta rama del derecho cambios y posturas más sutancialistas, destinadas a fomentar un nuevo estudio de las relaciones jurídicas privadas internacionales. Existen diferentes posturas respecto al origen del derecho internacional privado. Algunos estudiosos lo ubican en la antigüedad, especialmente en los ordenamientos legales de la Antigua Grecia o del Imperio Romano, dado que del Derecho Romano nace un importante porcentaje de nuestro entendimiento jurídico. En cambio, según otros autores, esta rama del derecho comenzó en el siglo XIII, cuando el jurista boloñés impuso a los tribunales de la ciudad de Módena el uso, en ciertos casos, de la jurisprudencia boloñesa. Así introdujo por primera vez el principio de la extraterritorialidad del Estado, y fundó la existencia de un derecho privado internacional. El derecho internacional privado hace posible el comercio internacional. Esta rama del derecho tiene como objeto la persecución de la armonía en las normativas jurídicas privadas de los distintos Estados, entre los que se da alguna relación de derecho específica. Esto implica la garantía de los derechos jurídicos en el ámbito internacional, tanto para entes privados como para situaciones en que los Estados actúen como entes privados. Así es posible el comercio internacional y la justicia mediante la aplicación de derecho local y derecho extranjero, según competa.
  • 3. Las dos ramas principales del derecho internacional, el público y el privado, se diferencian entre sí en que se interesan en la legislación internacional a partir de puntos de vista distintos. Es la misma distinción que hay en el seno de la jurisprudencia entre el derecho privado y el derecho público. Por un lado, el derecho internacional privado se ocupa de las relaciones jurídicas de las poblaciones de los distintos países. Por otro lado, el derecho internacional público se ocupa de las relaciones entre los distintos países y Estados, como conflictos territoriales o disputas entre sus respectivas soberanías. Se denomina como “relaciones privadas internacionales” a aquellas que en su composición presentan elementos extranjeros, ya sean subjetivos u objetivos, los primeros referidos a las personas y los segundos a bienes o actos jurídicos que componen dicha relación. Las fuentes del derecho internacional privado pueden ser cuatro; las de derecho internacional privado autónomo, que son ordenamientos jurídicos puramente nacionales; las de derecho internacional privado convencional, integrado por tratados internacionales bilaterales o multilaterales; las de derecho internacional privado institucional, que se integra por ordenamientos jurídicos derivados de un proceso de integración económica