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LOS DERECHOS DE LOS SERES HUMANOS

Concepto y origen de los derechos humanos.

Los derechos humanos son aquellos derechos mínimos y fundamentales que toda persona debe
tener para lograr una vida libre y digna. Tienen las siguientes características: son universales,
inalienables e inderogables. Esto significa que todos los tenemos en la misma forma, por el mero
hecho de existir, nadie puede despojarnos de ellos y ningún gobierno puede abolirlos. Todos
tenemos derechos personales (nacemos libres, tenemos derecho a la vida, somos iguales ante la
ley), económicos y sociales (derecho a la salud, a disponer de medicamentos, a recibir una
educación, a una vivienda digna, a descansar, al ocio, a trabajar dignamente y no ser
discriminados por sexo, edad o etnia), civiles y políticos (derecho a manifestar nuestras ideas, a
elegir a nuestros gobernantes, a circular libremente dentro y fuera del país). También, tenemos
derechos culturales, de los pueblos, al desarrollo, sexuales y reproductivos y medioambientales.

No en todas las épocas las personas han tenido reconocidos sus derechos humanos y aún cuando
se les empezaron a reconocer no fue de igual forma ni en el mismo momento. La primera vez que
surge el concepto de “Derecho Ciudadano” en la historia fue en la antigua Grecia (en el siglo V
antes de Cristo) al igual que el concepto de democracia. También en la civilización romana el
derecho, como disciplina, fue ampliamente desarrollado. No obstante, durante muchos siglos la
gran mayoría de la humanidad, las clases más humildes, estuvieron despojadas de derechos
fundamentales.

No es hasta finales del siglo XVIII cuando, por primera vez, se puede hablar de una cierta
universalización de los derechos, cuando por primera vez se reclama que todos los hombres son
iguales y tienen los mismos derechos. En 1776 se proclama en EEUU la Declaración de los
Derechos de Virginia y en 1789 se publica en Francia la Declaración de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano. Estas declaraciones de derechos, tanto la francesa como la estadounidense, no
significaron que automáticamente todos los hombres pudieran ejercer los mismos derechos, no
fueron tan universales como se pretende. Los derechos se fueron construyendo poco a poco. Se
definieron en primer lugar en los países llamados occidentales, Europa y el Norte de América y
accedieron a ellos los “hombres” “blancos” y “ricos”. Durante el siglo XVIII, se construyeron los
derechos civiles que se relacionan con la libertad individual. Después, en el siglo XIX, se
desarrollan los derechos políticos. Finalmente, a lo largo del siglo XX, se van definiendo los
derechos sociales y económicos.

Sin embargo, en todo el mundo se seguían produciendo situaciones en las que muchas personas
no tenían reconocidos sus derechos más básicos. De hecho, durante la Segunda Guerra Mundial
se produjeron tales abusos y violaciones de los derechos humanos que las Naciones Unidas
aprobaron en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En un principio iba a
llamarse, de nuevo, de los Derechos del Hombre, pero hubo cuatro mujeres que firmaron esta carta
(entre muchísimos hombres) y ellas consiguieron que se cambiara hombre por humanos. Así, por
primera vez en la historia, se incluye implícitamente a las mujeres en una declaración formal de
derechos. Estas cuatro mujeres fueron: Minerva Bernardino de República Dominicana, Bertha Luz
de Brasil, Virginia Gindersleeves de EEUU y Wu Yi-Tang de China. Pero no es sino hasta 1993, en
la II Conferencia Mundial de Derechos Humanos, cuando la Organización de Naciones Unidas
reconoce que los derechos de las mujeres son derechos humanos.

Derechos humanos y Estado.

La sociedad contemporánea reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos
frente al Estado, derechos que éste debe respetar y garantizar, o bien, está llamado a organizar su
acción a fin de satisfacer su plena realización. Estos derechos, atribuidos a toda persona e
inherentes a su dignidad, que el Estado está en el deber de respetar, garantizar o satisfacer, son
los que hoy conocemos como derechos humanos.” (Nikken; 1994, pág. 15). El tema de los
derechos humanos domina progresivamente la relación de la persona con el poder en todos los
confines de la tierra. Su reconocimiento y protección universales representan una revalorización
ética y jurídica del ser humano como poblador del planeta más que como poblador del Estado. Los
atributos de la dignidad de la persona humana, donde quiera que ella esté y por el hecho mismo de
serlo prevalecen no sólo en el plano moral sino en el legal, sobre el poder del Estado, cualquiera
sea el origen de ese poder y la organización del gobierno. Es esa la conquista histórica de estos
tiempos.

Rol de la educación en los derechos humanos.

La educación por sí misma no puede erradicar las violencias estructurales que niegan la paz y que
afectan a la propia supervivencia de la especie humana. La paz no va a llegar por la vía escolar;
ello se realiza básicamente a través de la acción social y política. Sin embargo, la escuela y la
cultura de paz pueden ayudar en el trabajo de facilitar la conciencia que nos ejercite en la acción
social.

La dinámica de la lucha por los derechos humanos llevó a que las primeras experiencias de
educación en estos temas tradujeran preocupaciones y denuncias que se realizaban en instancias
de confrontación. Tras la Segunda Guerra Mundial, los educadores que se propusieron llevar
estas temáticas a la educación, entendían que era necesario poner a los niños en contacto con el
horror de los campos de concentración, del hambre, de las violaciones más crudas y explícitas,
para sensibilizar a las futuras generaciones y evitar que volvieran a ocurrir calamidades
semejantes. El contacto con la muerte o con realidades crudas y complejas que están fuera de la
capacidad de comprensión de niños y jóvenes suscita mecanismos de rechazo y de negación, que
se traducen en respuestas humorísticas, indiferencia o trivialización.

Por el contrario, en las últimas décadas se ha extendido el enfoque positivo en la enseñanza de los
derechos humanos, que se plantea como objetivo el mostrar la necesidad y las ventajas de poner
en funcionamiento el ideario y los recursos jurídicos de los derechos humanos en todos los
órdenes de la realidad. Las palabras del periodista y abogado argentino, Mariano Moreno, no
pueden ser más explícitas: “Si los pueblos no se ilustran, si no se pluralizan sus derechos, si cada
hombre no conoce lo que vale, lo que puede y lo que debe, nuevas ilusiones sucederán a las
antiguas y, después de vacilar un tiempo entre mil incertidumbres, será tal vez nuestra suerte
mudar de tiranos sin destruir la tiranía”. Compartimos este enfoque, aunque entendemos que es
necesario encontrar recursos de vinculación de ambos aspectos: la denuncia de una realidad
alejada de los valores básicos de la humanidad y el anuncio de los fines y los métodos que nos
permitirán construir una sociedad más justa y fraterna.

Las normativas internacionales para garantizar los derechos de todos los seres humanos las
encontramos en los siguientes tratados suscritos por los países del mundo: la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (habitualmente llamada “Pacto de
San José de Costa Rica” por la ciudad donde fue firmada), el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su
Protocolo Facultativo, la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la
Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la
Convención sobre los Derechos del Niño.

Ahora bien, ¿qué contiene el campo de la EPDH? Una cuestión compleja de resolver es qué
niveles, aspectos o dimensiones forman parte de la EPDH. Todos los autores consultados resaltan
la amplitud y la diversidad que encierra esta problemática y hay diferentes formas de organizar una
urdimbre compleja de dimensiones y niveles. Por nuestra parte, con el objetivo de simplificar y
clarificar, vemos conveniente analizar dos dimensiones: el abordaje ético-institucional vinculado
con el mandato social de la escuela y la enseñanza de conceptos histórico-jurídicos.
El abordaje ético-institucional alude a los efectos previstos o no que la enseñanza de los derechos
humanos provoca y debe provocar en la organización escolar. En este sentido, la EPDH invade los
resquicios de autoritarismo y contradicción en los discursos, conmueve los fundamentos
antropológicos y éticos de las prácticas docentes, despabila las metas y finalidades de la tarea,
sacude los equívocos del imaginario institucional acerca de los roles y las funciones, enlaza a la
escuela con las necesidades y demandas de su entorno social cercano o, de lo contrario, no es
educación en la paz y los derechos humanos.
“La experiencia nos ha demostrado que al introducir los derechos humanos en la educación,
queramos o no, asumimos una actitud crítica y cuestionadora. Se plantea la necesidad imperiosa
de producir cambios, en el curriculum manifiesto de la escuela tanto como en el oculto. Las
necesidades de cambio no quedan remitidas exclusivamente a los contenidos a enseñar, ni
tampoco a los aspectos metodológicos o de evaluación, sino que trascienden la cultura de la
escuela. Nos introducimos irremediablemente a interrogar y cuestionar la cultura de la escuela, la
práctica docente en las salas de clase, la naturaleza de las interacciones, el autoritarismo, tan
enraizado en las escuelas. Queremos conocer los mensajes subyacentes de la escuela, los
mecanismos que se utilizan para la reproducción de las desigualdades sociales y de la distribución
disímil del conocimiento.” (Magendzo, Abraham; 1996, págs. 507-508)
La enseñanza de conceptos histórico-jurídicos alude a la presentación de la larga gesta de los
movimientos por la paz y los derechos humanos, los avatares de la enunciación positiva de los
derechos humanos, los recursos jurídicos disponibles a nivel nacional e internacional para la
defensa ante violaciones concretas, las condiciones estructurales que es necesario considerar en
torno a los derechos económicos, culturales y sociales, etc. Se trata de una dimensión que puede
ser abordada interdisciplinariamente, pero convoca principalmente al área de ciencias sociales.
Se trata de dos dimensiones fuertemente diferenciadas para esta presentación, que tienen, no
obstante, articulaciones sólidas, amén de sus particularidades intrínsecas y de abordaje didáctico.
Es prudente analizar qué involucra cada una de ellas, pero también verlas en relación con la
situación actual y el recorrido previo de las escuelas de nuestra ciudad, para atender a aquellos
problemas emergentes que se presentan.
Destacamos ahora los Propósitos de la educación en la paz y los derechos humanos:
La educación para la paz y los derechos humanos tiene propósitos relacionados con la escuela
tanto como con los alumnos. Se trata de lineamientos generales encuadrados en una propuesta
integral, pero que en cada contexto particular pueden ser jerarquizados y priorizados según la
historia y las circunstancias actuales de cada comunidad educativa. Proponemos que cada
escuela: • Incorpore nociones e informaciones relacionadas con las problemáticas mundiales y
locales acerca de la paz y los derechos humanos.
• Ofrezca a sus alumnos situaciones de enseñanza que les permitan avanzar hacia la construcción
de conceptos, valores y actitudes enmarcados en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, hacia la gestación de una conciencia de respeto por la vida y los derechos
internacionalmente reconocidos.
• Adecue sus prácticas y discursos a los valores que se han consensuado internacionalmente
como de validez universal para la educación.
• Revise permanentemente sus prácticas en relación con los vínculos y las modalidades de
aceptación de las características especiales de cada miembro de la comunidad escolar.
• Genere situaciones de intercambio y contención para que los docentes y todo otro personal de la
organización escolar participe en la adopción de estrategias para la promoción de la paz y los
derechos humanos en las escuelas.
• Vincule su tarea con el accionar de organismos e instituciones de bien público que trabajan por la
paz y los derechos humanos en la sociedad.
En definitiva, se trata de un desafío que afecta en primer término a la escuela. Por eso, hemos
centrado las expectativas y las tareas a desarrollar en aquello que las escuelas pueden hacer para
transformarse en verdaderas comunidades promotoras de la paz y los derechos humanos. Sin
embargo, es obvio que las escuelas trabajan con y para los alumnos y que los efectos de su
transformación institucional se harán visibles en la medida en que repercutan sobre el alumnado.
En consecuencia, es necesario postular objetivos para ellos. No se trata de “expectativas de logro”,
entendidas como “hitos” que se debe alcanzar, sino de objetivos de largo aliento, hacia los cuales
la escuela debe tender. En este sentido, la gradualidad no será establecida principalmente en
función de las edades, sino en relación con el diagnóstico de situación que se haga inicialmente.
En la perspectiva de la educación en la paz y los derechos humanos, se espera que los alumnos: •
Avancen en la comprensión de hechos y procesos de la historia mundial, regional y local que
signaron el desarrollo de la paz y los derechos humanos, sea por su conquista progresiva o por su
violación.
• Identifiquen algunos personajes y movimientos históricos que coadyuvaron a que la humanidad
avance hacia situaciones de mayor justicia, de extensión de los derechos humanos y la paz.
• Asuman actitudes de respeto por la diversidad cultural y las características particulares de cada
persona, cualquiera fuere su sexo, edad, nacionalidad, etnia, color de piel, creencia religiosa o
ideología política.
Bibliografía
Amnistía Internacional (1990): Derechos humanos en lenguaje sencillo. Madrid, Editorial de
Amnistía Internacional (EDAI) Babanski, Yuri (1986): “Responsabilidad y deberes del maestro” en
VV.AA.
CanÇado Trindade, Antonio Augusto (1994): “La protección internacional de los derechos
económicos, sociales y culturales” en VV.AA. (1994a).
Consejo Federal de Cultura y Educación (1995): Contenidos Básicos Comunes para la Educación
General Básica. Buenos Aires, Ministerio de Cultura y Educación de la Nación (Segunda edición).
Ducamp, Jean-Louis (1986): Los derechos humanos explicados a los niños. Buenos Aires, Paidós.
Estudiantes de Escuela de Barbiana (1967): Carta a una profesora. Montevideo, Biblioteca de
Marcha.
Ferrao Candau, Vera María y Sacavino, Susana (1995): “Derechos humanos, educación y
ciudadanía” en VV.AA. (1995): Democracia, pedagogía y derechos humanos.
Freire, Paulo (1994): Cartas a quien pretende enseñar. México, Siglo XXI Editores.
Gutman, Sergio y Siede, Isabelino (1996): Perspectivas transversales para la Formación Ética y
Ciudadana. Buenos Aires, MCBA - Dirección de Curriculum (Actualización curricular - Documento
de Trabajo N° 1) Halperín Donghi, Tulio (1994): La larga agonía de la Argentina peronista. Buenos
Aires, Ariel.
Hicks, David (Comp.) (1993): Educación para la paz; cuestiones, principios y práctica en el aula.
Madrid, Morata. (Primera edición en inglés: 1988) IIDH (1994): Educación en derechos humanos;
texto autoformativo. San José de Costa Rica, Instituto Interamericano de Derechos Humanos.
Jares, Xesús (1991): Educación para la paz; su teoría y su práctica. Madrid, Editorial Popular.
Klainer, Rosa; López, Daniel y Piera, Virginia (1988): Aprender con los chicos; propuesta para una
tarea docente fundada en los derechos humanos. Buenos Aires, Ediciones del Movimiento
Ecuménico por los Derechos Humanos.
Leiras, Marcelo (1994): Los derechos del niño en la escuela. Buenos Aires, UNICEF Argentina.
López, Daniel (1995): “Programa: „la escuela, un espacio para construir los derechos humanos‟;
capacitación de Directores y Supervisores.” en VV.AA. (1995): Democracia, pedagogía y derechos
humanos.

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ANavarreteC - Artículo: La Educación y los Derechos Humanos - 10-04-2012.

  • 1. LOS DERECHOS DE LOS SERES HUMANOS Concepto y origen de los derechos humanos. Los derechos humanos son aquellos derechos mínimos y fundamentales que toda persona debe tener para lograr una vida libre y digna. Tienen las siguientes características: son universales, inalienables e inderogables. Esto significa que todos los tenemos en la misma forma, por el mero hecho de existir, nadie puede despojarnos de ellos y ningún gobierno puede abolirlos. Todos tenemos derechos personales (nacemos libres, tenemos derecho a la vida, somos iguales ante la ley), económicos y sociales (derecho a la salud, a disponer de medicamentos, a recibir una educación, a una vivienda digna, a descansar, al ocio, a trabajar dignamente y no ser discriminados por sexo, edad o etnia), civiles y políticos (derecho a manifestar nuestras ideas, a elegir a nuestros gobernantes, a circular libremente dentro y fuera del país). También, tenemos derechos culturales, de los pueblos, al desarrollo, sexuales y reproductivos y medioambientales. No en todas las épocas las personas han tenido reconocidos sus derechos humanos y aún cuando se les empezaron a reconocer no fue de igual forma ni en el mismo momento. La primera vez que surge el concepto de “Derecho Ciudadano” en la historia fue en la antigua Grecia (en el siglo V antes de Cristo) al igual que el concepto de democracia. También en la civilización romana el derecho, como disciplina, fue ampliamente desarrollado. No obstante, durante muchos siglos la gran mayoría de la humanidad, las clases más humildes, estuvieron despojadas de derechos fundamentales. No es hasta finales del siglo XVIII cuando, por primera vez, se puede hablar de una cierta universalización de los derechos, cuando por primera vez se reclama que todos los hombres son iguales y tienen los mismos derechos. En 1776 se proclama en EEUU la Declaración de los Derechos de Virginia y en 1789 se publica en Francia la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Estas declaraciones de derechos, tanto la francesa como la estadounidense, no significaron que automáticamente todos los hombres pudieran ejercer los mismos derechos, no fueron tan universales como se pretende. Los derechos se fueron construyendo poco a poco. Se definieron en primer lugar en los países llamados occidentales, Europa y el Norte de América y accedieron a ellos los “hombres” “blancos” y “ricos”. Durante el siglo XVIII, se construyeron los derechos civiles que se relacionan con la libertad individual. Después, en el siglo XIX, se desarrollan los derechos políticos. Finalmente, a lo largo del siglo XX, se van definiendo los derechos sociales y económicos. Sin embargo, en todo el mundo se seguían produciendo situaciones en las que muchas personas no tenían reconocidos sus derechos más básicos. De hecho, durante la Segunda Guerra Mundial se produjeron tales abusos y violaciones de los derechos humanos que las Naciones Unidas aprobaron en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En un principio iba a llamarse, de nuevo, de los Derechos del Hombre, pero hubo cuatro mujeres que firmaron esta carta (entre muchísimos hombres) y ellas consiguieron que se cambiara hombre por humanos. Así, por primera vez en la historia, se incluye implícitamente a las mujeres en una declaración formal de derechos. Estas cuatro mujeres fueron: Minerva Bernardino de República Dominicana, Bertha Luz de Brasil, Virginia Gindersleeves de EEUU y Wu Yi-Tang de China. Pero no es sino hasta 1993, en la II Conferencia Mundial de Derechos Humanos, cuando la Organización de Naciones Unidas reconoce que los derechos de las mujeres son derechos humanos. Derechos humanos y Estado. La sociedad contemporánea reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que éste debe respetar y garantizar, o bien, está llamado a organizar su acción a fin de satisfacer su plena realización. Estos derechos, atribuidos a toda persona e inherentes a su dignidad, que el Estado está en el deber de respetar, garantizar o satisfacer, son los que hoy conocemos como derechos humanos.” (Nikken; 1994, pág. 15). El tema de los
  • 2. derechos humanos domina progresivamente la relación de la persona con el poder en todos los confines de la tierra. Su reconocimiento y protección universales representan una revalorización ética y jurídica del ser humano como poblador del planeta más que como poblador del Estado. Los atributos de la dignidad de la persona humana, donde quiera que ella esté y por el hecho mismo de serlo prevalecen no sólo en el plano moral sino en el legal, sobre el poder del Estado, cualquiera sea el origen de ese poder y la organización del gobierno. Es esa la conquista histórica de estos tiempos. Rol de la educación en los derechos humanos. La educación por sí misma no puede erradicar las violencias estructurales que niegan la paz y que afectan a la propia supervivencia de la especie humana. La paz no va a llegar por la vía escolar; ello se realiza básicamente a través de la acción social y política. Sin embargo, la escuela y la cultura de paz pueden ayudar en el trabajo de facilitar la conciencia que nos ejercite en la acción social. La dinámica de la lucha por los derechos humanos llevó a que las primeras experiencias de educación en estos temas tradujeran preocupaciones y denuncias que se realizaban en instancias de confrontación. Tras la Segunda Guerra Mundial, los educadores que se propusieron llevar estas temáticas a la educación, entendían que era necesario poner a los niños en contacto con el horror de los campos de concentración, del hambre, de las violaciones más crudas y explícitas, para sensibilizar a las futuras generaciones y evitar que volvieran a ocurrir calamidades semejantes. El contacto con la muerte o con realidades crudas y complejas que están fuera de la capacidad de comprensión de niños y jóvenes suscita mecanismos de rechazo y de negación, que se traducen en respuestas humorísticas, indiferencia o trivialización. Por el contrario, en las últimas décadas se ha extendido el enfoque positivo en la enseñanza de los derechos humanos, que se plantea como objetivo el mostrar la necesidad y las ventajas de poner en funcionamiento el ideario y los recursos jurídicos de los derechos humanos en todos los órdenes de la realidad. Las palabras del periodista y abogado argentino, Mariano Moreno, no pueden ser más explícitas: “Si los pueblos no se ilustran, si no se pluralizan sus derechos, si cada hombre no conoce lo que vale, lo que puede y lo que debe, nuevas ilusiones sucederán a las antiguas y, después de vacilar un tiempo entre mil incertidumbres, será tal vez nuestra suerte mudar de tiranos sin destruir la tiranía”. Compartimos este enfoque, aunque entendemos que es necesario encontrar recursos de vinculación de ambos aspectos: la denuncia de una realidad alejada de los valores básicos de la humanidad y el anuncio de los fines y los métodos que nos permitirán construir una sociedad más justa y fraterna. Las normativas internacionales para garantizar los derechos de todos los seres humanos las encontramos en los siguientes tratados suscritos por los países del mundo: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (habitualmente llamada “Pacto de San José de Costa Rica” por la ciudad donde fue firmada), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención sobre los Derechos del Niño. Ahora bien, ¿qué contiene el campo de la EPDH? Una cuestión compleja de resolver es qué niveles, aspectos o dimensiones forman parte de la EPDH. Todos los autores consultados resaltan la amplitud y la diversidad que encierra esta problemática y hay diferentes formas de organizar una urdimbre compleja de dimensiones y niveles. Por nuestra parte, con el objetivo de simplificar y clarificar, vemos conveniente analizar dos dimensiones: el abordaje ético-institucional vinculado con el mandato social de la escuela y la enseñanza de conceptos histórico-jurídicos.
  • 3. El abordaje ético-institucional alude a los efectos previstos o no que la enseñanza de los derechos humanos provoca y debe provocar en la organización escolar. En este sentido, la EPDH invade los resquicios de autoritarismo y contradicción en los discursos, conmueve los fundamentos antropológicos y éticos de las prácticas docentes, despabila las metas y finalidades de la tarea, sacude los equívocos del imaginario institucional acerca de los roles y las funciones, enlaza a la escuela con las necesidades y demandas de su entorno social cercano o, de lo contrario, no es educación en la paz y los derechos humanos. “La experiencia nos ha demostrado que al introducir los derechos humanos en la educación, queramos o no, asumimos una actitud crítica y cuestionadora. Se plantea la necesidad imperiosa de producir cambios, en el curriculum manifiesto de la escuela tanto como en el oculto. Las necesidades de cambio no quedan remitidas exclusivamente a los contenidos a enseñar, ni tampoco a los aspectos metodológicos o de evaluación, sino que trascienden la cultura de la escuela. Nos introducimos irremediablemente a interrogar y cuestionar la cultura de la escuela, la práctica docente en las salas de clase, la naturaleza de las interacciones, el autoritarismo, tan enraizado en las escuelas. Queremos conocer los mensajes subyacentes de la escuela, los mecanismos que se utilizan para la reproducción de las desigualdades sociales y de la distribución disímil del conocimiento.” (Magendzo, Abraham; 1996, págs. 507-508) La enseñanza de conceptos histórico-jurídicos alude a la presentación de la larga gesta de los movimientos por la paz y los derechos humanos, los avatares de la enunciación positiva de los derechos humanos, los recursos jurídicos disponibles a nivel nacional e internacional para la defensa ante violaciones concretas, las condiciones estructurales que es necesario considerar en torno a los derechos económicos, culturales y sociales, etc. Se trata de una dimensión que puede ser abordada interdisciplinariamente, pero convoca principalmente al área de ciencias sociales. Se trata de dos dimensiones fuertemente diferenciadas para esta presentación, que tienen, no obstante, articulaciones sólidas, amén de sus particularidades intrínsecas y de abordaje didáctico. Es prudente analizar qué involucra cada una de ellas, pero también verlas en relación con la situación actual y el recorrido previo de las escuelas de nuestra ciudad, para atender a aquellos problemas emergentes que se presentan. Destacamos ahora los Propósitos de la educación en la paz y los derechos humanos: La educación para la paz y los derechos humanos tiene propósitos relacionados con la escuela tanto como con los alumnos. Se trata de lineamientos generales encuadrados en una propuesta integral, pero que en cada contexto particular pueden ser jerarquizados y priorizados según la historia y las circunstancias actuales de cada comunidad educativa. Proponemos que cada escuela: • Incorpore nociones e informaciones relacionadas con las problemáticas mundiales y locales acerca de la paz y los derechos humanos. • Ofrezca a sus alumnos situaciones de enseñanza que les permitan avanzar hacia la construcción de conceptos, valores y actitudes enmarcados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, hacia la gestación de una conciencia de respeto por la vida y los derechos internacionalmente reconocidos. • Adecue sus prácticas y discursos a los valores que se han consensuado internacionalmente como de validez universal para la educación. • Revise permanentemente sus prácticas en relación con los vínculos y las modalidades de aceptación de las características especiales de cada miembro de la comunidad escolar. • Genere situaciones de intercambio y contención para que los docentes y todo otro personal de la organización escolar participe en la adopción de estrategias para la promoción de la paz y los derechos humanos en las escuelas. • Vincule su tarea con el accionar de organismos e instituciones de bien público que trabajan por la paz y los derechos humanos en la sociedad. En definitiva, se trata de un desafío que afecta en primer término a la escuela. Por eso, hemos centrado las expectativas y las tareas a desarrollar en aquello que las escuelas pueden hacer para transformarse en verdaderas comunidades promotoras de la paz y los derechos humanos. Sin embargo, es obvio que las escuelas trabajan con y para los alumnos y que los efectos de su transformación institucional se harán visibles en la medida en que repercutan sobre el alumnado. En consecuencia, es necesario postular objetivos para ellos. No se trata de “expectativas de logro”, entendidas como “hitos” que se debe alcanzar, sino de objetivos de largo aliento, hacia los cuales
  • 4. la escuela debe tender. En este sentido, la gradualidad no será establecida principalmente en función de las edades, sino en relación con el diagnóstico de situación que se haga inicialmente. En la perspectiva de la educación en la paz y los derechos humanos, se espera que los alumnos: • Avancen en la comprensión de hechos y procesos de la historia mundial, regional y local que signaron el desarrollo de la paz y los derechos humanos, sea por su conquista progresiva o por su violación. • Identifiquen algunos personajes y movimientos históricos que coadyuvaron a que la humanidad avance hacia situaciones de mayor justicia, de extensión de los derechos humanos y la paz. • Asuman actitudes de respeto por la diversidad cultural y las características particulares de cada persona, cualquiera fuere su sexo, edad, nacionalidad, etnia, color de piel, creencia religiosa o ideología política. Bibliografía Amnistía Internacional (1990): Derechos humanos en lenguaje sencillo. Madrid, Editorial de Amnistía Internacional (EDAI) Babanski, Yuri (1986): “Responsabilidad y deberes del maestro” en VV.AA. CanÇado Trindade, Antonio Augusto (1994): “La protección internacional de los derechos económicos, sociales y culturales” en VV.AA. (1994a). Consejo Federal de Cultura y Educación (1995): Contenidos Básicos Comunes para la Educación General Básica. Buenos Aires, Ministerio de Cultura y Educación de la Nación (Segunda edición). Ducamp, Jean-Louis (1986): Los derechos humanos explicados a los niños. Buenos Aires, Paidós. Estudiantes de Escuela de Barbiana (1967): Carta a una profesora. Montevideo, Biblioteca de Marcha. Ferrao Candau, Vera María y Sacavino, Susana (1995): “Derechos humanos, educación y ciudadanía” en VV.AA. (1995): Democracia, pedagogía y derechos humanos. Freire, Paulo (1994): Cartas a quien pretende enseñar. México, Siglo XXI Editores. Gutman, Sergio y Siede, Isabelino (1996): Perspectivas transversales para la Formación Ética y Ciudadana. Buenos Aires, MCBA - Dirección de Curriculum (Actualización curricular - Documento de Trabajo N° 1) Halperín Donghi, Tulio (1994): La larga agonía de la Argentina peronista. Buenos Aires, Ariel. Hicks, David (Comp.) (1993): Educación para la paz; cuestiones, principios y práctica en el aula. Madrid, Morata. (Primera edición en inglés: 1988) IIDH (1994): Educación en derechos humanos; texto autoformativo. San José de Costa Rica, Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Jares, Xesús (1991): Educación para la paz; su teoría y su práctica. Madrid, Editorial Popular. Klainer, Rosa; López, Daniel y Piera, Virginia (1988): Aprender con los chicos; propuesta para una tarea docente fundada en los derechos humanos. Buenos Aires, Ediciones del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos. Leiras, Marcelo (1994): Los derechos del niño en la escuela. Buenos Aires, UNICEF Argentina. López, Daniel (1995): “Programa: „la escuela, un espacio para construir los derechos humanos‟; capacitación de Directores y Supervisores.” en VV.AA. (1995): Democracia, pedagogía y derechos humanos.