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CONSECUENCIAS DE LA NUEVA LEY DEL ISSSTE CONTRA LOS TRABAJADORES Unidad de Estudios de Seguridad Social
 
En la ley que negoció Elba Esther Gordillo se impone: Con el decreto del 31 de Marzo se sepulta el principio solidario de la Seguridad Social. Primero fue el SAR en el año de 1992. Segundo la reforma a la Ley de IMSS en el año de 1995 que decreta la entrada en vigor de las Afores a partir del 1º de Julio de 1997. Tercero la reforma a las pensiones de los trabajadores del IMSS que ingresen a laborar despues del 15 de Octubre del 2005. Cuarto en Marzo del 2007 la Reforma a la Ley del ISSSTE.
1. Medicina preventiva. 2. Seguro de enfermedades y maternidad. 3.   Servicios de rehabilitación física y mental. 4.  Seguros de riesgos de trabajo. 5.   Seguro de jubilación 6.   Seguro de retiro por edad y tiempo de servicios 7.  Seguro de invalidez. 8.  Seguro por causa de muerte. 9.   Seguro de cesantía en edad avanzada. 10.   Indemnización global. 11.  Servicios para bienestar y desarrollo infantil. 12.  Servicios integrales a jubilados y pensionados. 13.  Arrendamiento o venta de habitaciones económicas pertenecientes al Instituto. 14. Préstamos hipotecarios para vivienda. 15. Préstamos a mediano plazo. 16.  Préstamos a corto plazo. 17.  Servicios de mejora de la vida del servidor público y su familia. 18. Servicios turísticos.  19. Promociones culturales,  de preparación técnica   fomento deportivo y recreación. 20.   Servicios funerarios. 21. Sistema de ahorro para el retiro.   El decreto agrupa los 21 seguros, servicios y prestaciones que tiene la ley vigente del ISSSTE en cuatro seguros semejantes a los que tiene el IMSS y en un rubro de Servicios sociales y culturales. Los cuatro seguros son de: Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; (RCV)  I nvalidez y vida;  (IV) R iesgos de trabajo;  S alud.  Seguros establecidos en la ley  del ISSSTE de 1983 Ley decretada el 31 de marzo de 2007 su bre epieza con
A ESTO NOS QUIEREN LLEVAR
En el artículo sexto de la nueva ley se definen las figuras de: “administradoras, aportaciones y cuenta individual, cuotas, cuota social, fondo, monto constitutivo, renta, reserva, retiro programado, subcuenta, seguro de sobrevivencia y seguro de pensión, pensionissste y pensión garantizada” La nueva definición de  Pensión es: la Renta contratada a una aseguradora o el Retiro Programado   con la afore. La pensión mínima garantizada equivale a: $3, 034.20 pesos al mes y  es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos para obtener una renta vitalicia por cesantía en edad avanzada o vejez y para aquellos pensionados por riesgos de trabajo e invalidez, al terminar la vigencia del contrato de seguro de pensión, aun cuando no reúnan los periodos de cotización necesarios para recibir una pensión de vejez.
Las Cuotas y Aportaciones establecidas en esta Ley se efectuarán sobre los mismos conceptos del Sueldo básico, estableciéndose como límite inferior un Salario Mínimo, y como límite superior el equivalente a diez veces dicho salario mínimo. Será el propio Sueldo básico , hasta el límite superior equivalente a diez veces el Salario Mínimo,  el que se tomará en cuenta para determinar el   monto de los beneficios  en los términos establecidos por esta Ley para el seguro de riesgos de trabajo e invalidez y vida   .
Las definiciones del sueldo básico. Artículo 17 del decreto del 31 de marzo del 2007. El Sueldo Básico  que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley,  será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado. Artículo 15 de la ley de 1983 El sueldo básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley se integrará solamente con el sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación  de que más adelante se habla, excluyéndose cualquiera otra prestación que el trabajador percibiera con motivo de su trabajo. Sueldo presupuestal  es la remuneración ordinaria señalada en la designación o nombramiento del trabajador en relación con la plaza o cargo que desempeña. Sobresueldo  es la remuneración adicional concedida al trabajador en atención a circunstancias de insalubridad o carestía de la vida del lugar en que presta sus servicios. Compensación  es la cantidad adicional al sueldo presupuestal y al sobresueldo que se otorga discrecionalmente en cuanto a su monto y duración a un trabajador en atención a las responsabilidades o trabajos extraordinarios relacionados con su cargo o por servicios especiales que desempeñe y que se cubra con cargo a la partida específica denominada Compensaciones Adicionales por Servicios Especiales.
El artículo 16 de la ley de 1983 sólo tendrá de vigencia lo que resta del año y con él la aportación fija del 8% del sueldo básico. A partir de enero del 2008 la cotización será por cada seguro o servicio que la iniciativa establece. El aumento es casi del 70% en 8 meses.    En enero del 2008 los trabajadores cotizarán el 13.525% de su sueldo básico de la siguiente forma: 2.75  para financiar el seguro de salud de los activos 0.625  para financiar el seguro de salud de los pensionados 4.025  para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez 0.625  para el seguro de invalidez y vida 5.0  para el fondo de vivienda y 0.5  para los servicios sociales y culturales. Se establece con detalle la individualización de las cuentas de ahorro para el retiro de los trabajadores .
El trabajador tendrá acceso a una pensión por riesgos de trabajo hasta que haya acumulado 25 años de cotización que le reconozca el instituto.  Articulo 144 El monto mensual de la pensión por invalidez será de $1,517.10, equivalente al monto que establece el artículo 170 de la LSS.  Artículo 121
Capítulo VII Seguro de Invalidez y Vida Gordillo-Ayala Artículo 114. Los riesgos protegidos en este Capítulo son la invalidez y la muerte del Trabajador o del Pensionado por invalidez. Artículo 115.  El otorgamiento de las prestaciones establecidas en este Capítulo requiere del cumplimiento de  periodos de espera, medidos en años de cotización reconocidos por el Instituto.
La fracción tercera del artículo 62 de la nueva ley es muy clara: III. Al ser declarada una incapacidad total, se concederá al incapacitado una Pensión vigente  hasta que cumpla sesenta y cinco años y veinticinco años de cotización ,  mediante la contratación de un Seguro de Pensión que le otorgue una Renta.  La cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo de diez veces el Salario Mínimo.
Capítulo VIII.  De la Transferencia de los Derechos.   Sección I  De la Transferencia de Derechos entre el ISSSTE y el IMSS Artículo 142. La asistencia médica a que tienen derecho los pensionados por el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez que hayan cotizado al instituto y al IMSS, será prestada siempre y cuando hubieren cotizado cuando menos durante quince años en alguna de estas dos entidades o veinticuatro años en conjunto,  Artículo 143. Los trabajadores que por tener relación laboral con dos o más patrones coticen simultáneamente al instituto y al IMSS, podrán solicitar que las prestaciones del seguro de salud sean otorgadas por uno solo de los mencionados institutos.  Artículo 147. El Pensionado que goce de una pensión de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez bajo el régimen de la Ley del Seguro Social no podrá obtener otra pensión de igual naturaleza bajo el régimen de la presente ley. Asimismo, el pensionado que goce de una pensión de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos del presente ordenamiento no podrá obtener otra pensión de igual naturaleza bajo el régimen de la Ley del Seguro Social  Artículo 148. Tratándose de los periodos de cotización para tener derecho a pensionarse bajo cualquier régimen o a recibir servicios médicos, no se acumularán aquellos periodos en los que el trabajador hubiera cotizado simultáneamente al Instituto y al IMSS.
Las nuevas aportaciones al seguro de salud (donde se encuentran las pensiones) quedan así: A los trabajadores les corresponden dos cuotas una de  2.75  y otra de 0.625% del sueldo básico. A las dependencias una cuota de 7.375 y otra de 0.72% del sueldo básico. El gobierno federal  cubrirá mensualmente una Cuota Social  y  diaria por cada Trabajador, equivalente al 13.9% del salario mínimo general para el Distrito Federal  vigente al día primero de julio de 1997 el cual era de $26.45, es decir, la cuota social por trabajador será de $3.67
Las pensiones se integran al seguro de salud pues desaparece el Capítulo V de la ley del 83:  Seguro de jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios, invalidez, muerte y cesantía en edad avanzada e indemnización global.
Pensión por Vejez establecida en el decreto Artículo 89. … En caso que el Trabajador o Pensionado tenga sesenta y cinco años o más y no reúna los años de cotización señalados en el párrafo precedente,  podrá retirar el saldo de su Cuenta Individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios para que opere su Pensión.
Artículo 96 Ley Gordillo-Ayala: Artículo 96.  El pago de la Pensión Garantizada será suspendido cuando el Pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio de esta Ley o de la Ley del Seguro Social.  El Pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que disfrute de una Pensión Garantizada no podrá recibir otra de igual naturaleza.
 
En el artículo 137 del capítulo VII ley de 1983 dice “De las prestaciones sociales y culturales”, y en el Capítulo X, artículo 196 del decreto dice “De los servicios sociales y culturales”, en consecuencia, de ahora en adelante los “servicios” desplazan a las prestaciones sociales y económicas de los trabajadores.
Lo mismo en la segunda sección que regula las culturales de este mismo capítulo cambia el término prestaciones por el de servicios. Agrega la nueva redacción que los “servicios” se otorgarán sólo si las condiciones financieras lo permiten , es decir, la viabilidad en el corto, mediano y largo plazo de las reservas.
Se invierte el sentido del artículo 182 de la ley del 83 que establecía lo siguiente. Artículo 182 .  La constitución de las reservas actuariales será prioritaria sobre las financieras , con el fin de garantizar el pago de los compromisos de pensiones, indemnizaciones globales, amortizaciones de créditos otorgados a los trabajadores.  En la nueva ley lo financiero es lo fundamental.
En la redacción de los dos textos se encuentra en el mismo título cuarto y en el mismo capítulo primero lo referente a  “las funciones y organización del instituto”. En particular el artículo que define la diferencia es el 208 del decreto del 31 de marzo, es aquí en donde se detallan las nuevas funciones del ISSSTE.   Encontramos estas diferencias sustanciales:  El contenido de la fracción segunda se anula:  II Ley 1983. Otorgar jubilaciones y pensiones; para quedar:  II Decreto 2007. Otorgar las resoluciones que reconozcan el derecho a las Pensiones.   El ISSSTE ya no otorgará pensiones, su trabajo al respecto será evaluar si el trabajador cumple con los requisitos y, entonces, resuelve permitirle que él mismo y con su ahorro le compre a una aseguradora una renta o acuerde con su afore retiros programados de su saldo. La fracción tercera establece ya la función recaudadora del ISSSTE para hacerle llegar las aportaciones de los trabajadores a las administradoras privadas.
Pongamos mucha atención al agregado de la fracción quinta: la redacción de 1983 establecía:  V. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus fines;  y el decreto dice:  V. Adquirir o  enajenar  los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus fines.  Está muy claro.
El título quinto permanece como “De la prescripción”, y en ella aparece un cambio de inmediato, desde el primer artículo, el 248 que establece:  Artículo 248.  El derecho a la Pensión es imprescriptible. Cuando en el 186 de la ley del 83 dice:  Artículo 186  El derecho  a la jubilación  y a la pensión es imprescriptible.  Es decir, el concepto jubilación desaparece, literalmente, de la nueva redacción de la Ley del ISSSTE.
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TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de los artículos 42, 75, 101, 140, 193 y 199  (relativos a los regímenes financieros de cada uno de los seguros y los servicios sociales y culturales),  los cuales entrarán en vigor el día primero de enero de dos mil ocho.
SEGUNDO.  A partir de la entrada en vigor de esta Ley, se abroga la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación el día veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y tres con sus reformas y adiciones, con excepción de los artículos 16, 21, 25 y 90 Bis B,  (sobre las cotizaciones de los trabajadores y las dependencias)  mismos que estarán vigentes hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil siete.
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES   QUINTO.  Los Trabajadores tienen derecho a optar por el régimen que se establece en el artículo décimo transitorio, o por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE en sus Cuentas Individuales.
SEXTO.  dentro de un plazo que no excederá del treinta y uno de diciembre de dos mil siete, se realizará lo siguiente:  I. El Instituto acreditará el tiempo de cotización de cada Trabajador de acuerdo con la información disponible en sus registros y bases de datos, así como con la que se recabe para este fin, de conformidad con los programas y criterios que estime pertinentes;  II. Con base en la información relativa al tiempo de cotización acreditado de cada Trabajador, el Instituto entregará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el cálculo preliminar de los importes de los Bonos de Pensión del ISSSTE que les correspondan;
SÉPTIMO.   A partir del día primero de enero de dos mil ocho, los Trabajadores tendrán seis meses para optar por el régimen previsto en el artículo décimo transitorio o por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE.   La opción adoptada por el Trabajador deberá comunicarla por escrito al Instituto a través de las Dependencias y Entidades, en los términos que se establezcan y se le hayan dado a conocer, y será definitiva, irrenunciable y no podrá modificarse. El formato que se apruebe para ejercer este derecho deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.
RÉGIMEN DE LOS TRABAJADORES QUE NO OPTEN POR EL BONO   DÉCIMO. A los Trabajadores que no opten por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE, se les aplicarán las siguientes modalidades  (se les debiera aplicar la ley de 1983):
II. A partir del primero de enero de dos mil diez:  a) Los Trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho a pensión por jubilación conforme a la siguiente tabla:
 
La Pensión por jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al cien por ciento del sueldo que se define en la fracción IV y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que El Trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja. b) Los Trabajadores que cumplan 55 años de edad o más y quince años de cotización o más al Instituto, tendrán derecho a una Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios.  El monto de la Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios será equivalente a un porcentaje del sueldo que se define en la fracción IV, de conformidad con los porcentajes de la tabla siguiente:  15 años de servicio     50 %  16 años de servicio     52.5 %  17 años de servicio     55 %  18 años de servicio     57.5 %  19 años de servicio     60 %  20 años de servicio     62.5 %  21 años de servicio     65 %  22 años de servicio     67.5 %  23 años de servicio     70 %  24 años de servicio     72.5 %  25 años de servicio     75 %  26 años de servicio     80 %  27 años de servicio     85 %  28 años de servicio     90 %  29 años de servicio     95 %
La edad a que se refiere este inciso, se incrementará de manera gradual conforme a la tabla siguiente:
c) Tendrán derecho a Pensión por cesantía en edad avanzada, los Trabajadores que se separen voluntariamente del servicio o que queden privados de trabajo después de los sesenta años de edad y que hayan cotizado por un mínimo de diez años al Instituto.
La Pensión a que se refiere esta fracción será equivalente a un porcentaje del sueldo que se define en la fracción IV, aplicando los porcentajes que se especifican en la tabla siguiente:  60 años de edad 10 años de servicios     40%  61 años de edad 10 años de servicios     42%  62 años de edad 10 años de servicios     44%  63 años de edad 10 años de servicios     46%  64 años de edad 10 años de servicios     48%  65 o más años de edad 10 años de servicios      50%
El otorgamiento de la Pensión por cesantía en edad avanzada se determinará conforme a la tabla anterior, incrementándose anualmente conforme a los porcentajes fijados hasta los sesenta y cinco años, a partir de los cuales disfrutará del cincuenta por ciento fijado.  La edad mínima para pensionarse por cesantía en edad avanzada se incrementará de manera gradual conforme a la tabla siguiente:
Las Pensiones a que tengan derecho las personas a que se refiere la tabla anterior iniciarán en cuarenta por ciento en cada renglón y se incrementarán en dos por ciento cada año de edad hasta llegar a la Pensión máxima de cincuenta por ciento; III. El cómputo de los años de servicio se hará considerando uno solo de los empleos, aun cuando el Trabajador hubiese desempeñado simultáneamente varios empleos cotizando al Instituto, cualesquiera que fuesen; en consecuencia, para dicho cómputo se considerará, por una sola vez, el tiempo durante el cual haya tenido o tenga el interesado el carácter de Trabajador;  IV. Para calcular el monto de las cantidades que correspondan por Pensión, se tomará en cuenta el promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del Trabajador,  siempre y cuando el Trabajador tenga una antigüedad mínima en el mismo puesto y nivel de tres años . Si el Trabajador tuviere menos de tres años ocupando el mismo puesto y nivel, se tomará en cuenta el sueldo inmediato anterior a dicho puesto que hubiere percibido el Trabajador, sin importar su antigüedad en el mismo;
V. Los Trabajadores a que se refiere este artículo, en caso de sufrir un riesgo del trabajo, y sus Familiares Derechohabientes, en caso de su fallecimiento a consecuencia de un riesgo del trabajo, tendrán derecho a una Pensión en los términos de lo dispuesto por el seguro de riesgos del trabajo previsto en esta Ley. Para tal efecto, el Instituto, con cargo a los recursos que a tal efecto le transfiera el Gobierno Federal, contratará una Renta vitalicia a favor del Trabajador, o en caso de fallecimiento, el Seguro de Sobrevivencia para sus Familiares Derechohabientes;  VI. Los Trabajadores a que se refiere este artículo, en caso de invalidez,  estarán sujetos a un periodo mínimo de cotización de quince años para tener derecho a Pensión , misma que se otorgará por un porcentaje del promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato anterior, conforme a lo siguiente:
15 años de servicio     50 %  16 años de servicio     52.5 %  17 años de servicio     55 %  18 años de servicio     57.5 %  19 años de servicio     60 %  20 años de servicio     62.5 %  21 años de servicio     65 %  22 años de servicio     67.5 %  23 años de servicio     70 %  24 años de servicio     72.5 %  25 años de servicio     75 %  26 años de servicio     80 %  27 años de servicio     85 %  28 años de servicio     90 %  29 años de servicio     95 %  Los Familiares Derechohabientes del Trabajador fallecido, en el orden que establece la sección de Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida, tienen derecho a una Pensión equivalente al cien por ciento de la que hubiese correspondido al Trabajador,  aplicándose el periodo mínimo de quince años de cotización para tener derecho a la Pensión.
¿QUIÉNES SON LOS ABUSIVOS?
DÉCIMO SEXTO.  Los trabajadores que a la fecha de entrada en vigor de esta Ley se encuentren separados del servicio y posteriormente reingresaren al mismo, y quisieren que el tiempo trabajado con anterioridad se les compute para obtener los beneficios de esta Ley, deberán reintegrar, en su caso, la indemnización global que hubieren recibido. Asimismo, deberán laborar por lo menos durante un año contado a partir de su reingreso.  Una vez transcurrido un año a partir del reingreso, el Trabajador deberá acreditar su antigüedad con sus hojas únicas de servicio y le serán acreditados los Bonos de Pensión del ISSSTE que le correspondan.  Los beneficios que se les otorguen a los Trabajadores referidos en este artículo se calcularán sobre el promedio del Sueldo Básico, del año anterior a su separación del servicio público.
CARACTERÍSTICAS DE LOS BONOS DE PENSIÓN DEL ISSSTE   VIGÉSIMO. Los Bonos de Pensión del ISSSTE reunirán las siguientes características:  I. Serán títulos emitidos por el Gobierno Federal en términos de las disposiciones legales aplicables, que constituirán obligaciones generales directas e incondicionales de los Estados Unidos Mexicanos;  II. Tendrá, cada uno, un valor nominal de cien unidades de inversión (UDIS);  IV. Serán títulos no negociables;  A más tardar el treinta de septiembre de dos mil ocho, el Instituto deberá informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto exacto de cada serie de Bonos de Pensión del ISSSTE, acompañando el soporte respectivo, en los términos que en su caso estén previstos en las disposiciones reglamentarias o administrativas correspondientes.  El Banco de México tendrá a su cargo las funciones de custodia, administración y servicio de los Bonos de Pensión del ISSSTE.
 
VIGÉSIMO QUINTO.  El PENSIONISSSTE administrará las Cuentas Individuales de los Trabajadores afiliados o que se afilien al Instituto durante los treinta y seis meses siguientes a su creación. Los Trabajadores que ingresen al régimen a partir de la entrada en vigor de esta Ley, y tengan abierta ya una Cuenta Individual en una Administradora, podrán elegir mantenerse en ella.  Una vez concluido el plazo antes mencionado, los Trabajadores a que se refiere el párrafo anterior podrán solicitar el traspaso de su Cuenta Individual a cualquier Administradora. Asimismo, a partir de esa fecha, el PENSIONISSSTE podrá recibir el traspaso de Cuentas Individuales de trabajadores afiliados al IMSS o de trabajadores independientes.
TRIGÉSIMO PRIMERO.  La Cuota por el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez correspondiente a los Trabajadores se deberá ajustar a lo dispuesto en la tabla siguiente:
CUADRAGÉSIMO SEXTO.  Adicionalmente a lo previsto en el artículo 14 de la presente Ley, para garantizar que ésta beneficie a los Trabajadores y a sus familias, así como para asegurar el cumplimiento de sus objetivos y la viabilidad futura del Instituto,  este ordenamiento será revisado por la Junta Directiva cada cuatro años . Los resultados obtenidos deberán sustentarse en estudios actuariales y, en su caso, promoverse las reformas o adiciones legales necesarias.
El jueves 15 de marzo se presenta la iniciativa para abrogar la ley del ISSSTE aprobada en 1983. El jueves 22 de marzo se aprobó en el pleno de la Cámara de  Diputados y una hora después ya había sido recibida en el Senado. Cinco fueron los artículos (17, 31, 105, 143 y 151) y dos los transitorios (18 y 25) que fueron votados en lo particular “bajo reserva” y se propuso la adición del cuadragésimo séptimo. Ninguno de ellos modifica, ni un poco, lo fundamental de la redacción original. El miércoles 28 de marzo se impuso en el pleno de la Cámara de Senadores. Tres días después, el sábado 31 de marzo, se publicó, como único título, en el Diario Oficial. En tan sólo 16 días abrogaron una ley e impusieron otra que disminuye los derechos y prestaciones de los trabajadores derechohabientes del ISSSTE.
Cínicos
CONCLUSIONES
En la nueva Ley del ISSSTE pasa por encima de los derechos de los trabajadores a todas luces se violan las condiciones establecidas en la Ley del 83 que planteaba Pensiones y Jubilaciones con: 27 años 6 meses 1 día  para las Mujeres  27 años 6 meses 1 día  para los Hombres Se podían jubilar a cualquier edad, como lo establecia el Art. 60.
El decreto es retroactivo; violenta el artículo 14 de la Constitución Política de los EUM. “ Artículo 14.-  A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna . Nadie podrá ser privado  de la vida, de la libertad o  de sus  propiedades, posesiones o  derechos , sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho…”
Las causas fundamentales del déficit del sistema de pensiones se originaron por la mala administración, por la corrupción, el uso indebido de los fondos de pensiones para otros rubros, y el saqueo de los mismos por quienes administraban al ISSSTE, con la complacencia de los gobiernos en turno, asimismo nunca se estableció una normatividad para rendición de cuentas y transparentar los recursos de los fondos de pensiones de los trabajadores
La ley está encaminada a que en un periodo de 15 a 20 años se igualen las pensiones de los trabajadores del Estado a las del sector privado (cotizantes al IMSS), es por eso que la pensión mínima garantizada.  Art. 92  se establece   en pesos $3,034.20 y no en dos salarios mínimos, para que en una proyección actuarial en el tiempo se reduzca y se homologue al salario mínimo que actualmente es de $1,517.10. En contrasentido el  Art.185  establece que el saldo de los créditos otorgados a los trabajadores por concepto de vivienda se revisará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el salario mínimo.
La nueva ley pretende garantizarle recursos frescos al gobierno de Felipe Calderón. En 18 meses, se calcula que las utilidades sólo por el cobro de las comisiones a los trabajadores será del orden de los  160 millones de pesos , a esta cifra se deben sumar los intereses y los rendimientos de las inversiones de los fondos.
El decreto abroga, con su aprobación, a la totalidad de la ley  del ISSSTE de 1983. La hace una copia fiel de la vigente y tecnocrática Ley del Seguro Social, la cual, a casi 10 años de su imposición por el PRI tiene al IMSS al límite del colapso.
Los 21 seguros y prestaciones se reducen a cuatro seguros; pero su otorgación estará en función de las posibilidades financieras del instituto. En general, el decreto  disminuye o anula derechos adquiridos de los trabajadores en forma de seguros, prestaciones y servicios.
La constante es el aumento generalizado en los años de servicio y en la aportación monetaria por parte de los trabajadores por cada concepto que le signifique un ingreso económico ordinario, incluso, extraordinario.  Del 3.5% del sueldo base que se cotiza hoy para el fondo de pensiones, en el 2011 se cotizará el 6.125% y del 8% total del sueldo base que se cotiza al ISSSTE hoy para tener acceso a todas las prestaciones que la ley  contemplaba en la redacción de 1983; el nuevo régimen impondría una cotización mayor al 17% del sueldo básico en cinco años.  El sueldo básico determinará los beneficios para el seguro de riesgos de trabajo e invalidez y vida.
El decreto impone todos los conceptos, figuras, estructuras y organización financiera necesaria para la entrada de las administradoras privadas de los ahorros para el retiro de los trabajadores y para el nacimiento, por supuesto, de las cuentas individuales.
El decreto desaparece el concepto “jubilación” de la redacción total de la Ley del ISSSTE. El instituto dejará de otorgar jubilaciones y pensiones. Ya no les serán reconocidos a los trabajadores los años de servicio entregados al Estado.
Desaparece también la pensión de retiro por edad y tiempo de servicios de la nueva redacción. En pocas palabras todo reconocimiento a los años de servicio entregados al Estado se reduce a diplomas de cartón, pues el régimen de beneficios definidos se elimina para dar paso al régimen de aportaciones definidas. Es el monto de tu saldo en tu cuenta individual la que define si te es posible retirarte o no. Desaparece también la “Indemnización global”.
El ISSSTE, al igual que el IMSS, en el caso de las pensiones sólo cumplirá una función recaudadora. El ahorro de los trabajadores lo administrarán las afores.
Desde el 1ero de abril pasado el instituto adquiere una nueva función: enajenar “los bienes e inmuebles necesarios para la realización de sus fines”.  Y  en la mira están:  261 Tiendas,  110 Farmacias, 38 Agencias Turissste,  239 Estancias de Bienestar y Desarrollo Infantil las cuales atienden a un total de 32 262 hijos de madres trabajadoras,  7 Centros Deportivos y  74 Centros Culturales.
Con los Bonos de Pensión el Estado elude su responsabilidad con el derecho de jubilación y de pensión de los trabajadores y el gobierno de Felipe Calderón se ahorra recursos.  Los trabajadores, por su parte, son despojados de sus derechos adquiridos a la jubilación, mismos que se ganaron con décadas de años de cumplir con su jornada diaria.
A todos los trabajadores les imponen que aumenten sus cotizaciones al instituto en casi el 70% en menos de un año.  A todos los trabajadores les calculan sus bonos de pensión. Es una mentira el que los trabajadores tengan posibilidades de elegir.
El llamado Pensionissste administrará las cuentas individuales de todos los trabajadores afiliados al instituto sólo durante los 36 meses siguientes a la entrada en vigor de la nueva Ley.  La “afore pública” es un instrumento para convencer a los trabajadores al servicio del Estado de que se individualice su fondo para el retiro con lo que se eliminaría su sistema de pensiones solidario y de reparto.  La participación de Elba Esther Gordillo y de Joel Ayala se garantiza con las representaciones que consiguen en todos los espacios colectivos de los órganos de gobierno.
Y aún falta más
$133,000,000.00  por los 40 Partida anual que incluye sueldo base, compensación garantizada, prestaciones, estímulos, más sueldos de choferes y ayudantes 40  (estimado) Ex ministros de la SCJN $65, 000,000.00  c/u $325, 000 000.00 por los cinco 5   Ex presidentes de la República (Luís Echeverría, Miguel de la Madrid, Carlos Salinas, Ernesto Zedillo y Vicente Fox) $66, 990.00  o  $5, 575.00 al mes 627,801 ISSSTE (pensiones por jubilación, retiro de edad y tiempo de servicios, invalidez, muerte y cesantía) (Trabajadores al servicio del Estado)   $20,097.50  o $1,666.66 al mes 2.1 millones IMSS (pensiones por vejez, cesantía, invalidez y muerte y riesgos de trabajo; LSS73 y NLSS97) (Trabajadores asalariados de la iniciativa privada)   Promedio anual por pensionista Número de Pensionados Instituto
En diciembre del 2006 se gastó el ISSSTE  42 mil millones de pesos  por concepto del pago de las pensiones de 627, 801 pensionados. En promedio los actuales pensionados reciben una pensión anual de  $66, 990.00 , es decir,  $5, 575.00  al mes. La aprobación de la “pensión garantizada” de  $3, 034.20  al mes consigue que el gobierno de Felipe Calderón se ahorre  $2, 541.00  al mes por pensión promedio, lo que equivale a un recorte del  45.5%. A esto debemos agregar el aumento del  70%  a enero del 2008 en la aportación de los trabajadores al ISSSTE.
Cada ex titular del Ejecutivo Federal dispone para su servicio personal de un total de 103 personas, entre militares y servidores públicos.   Tomando en cuenta que actualmente sobreviven cinco ex mandatarios, hay un total de 515 personas encargadas de brindarles seguridad y apoyo administrativo, todos con percepciones a cargo del erario federal.   En conjunto, los ex presidentes disponen actualmente de 390 efectivos militares, que incluyen 5 generales; 125 servidores públicos civiles, que incluyen 5 plazas de director general y estructura administrativa que es equiparable a una subsecretaría de la Administración Pública Federal. Conviene señalar que en 2002, el monto de los recursos destinados a cubrir los gastos de los ex presidentes ascendía a un total anual de 260 millones de pesos orientados de la siguiente manera:  27.5 millones de pesos por concepto de pensiones, incluyendo sueldo bruto, bonos, reconocimientos, estímulos y aguinaldo;  31.0 millones de pesos correspondientes a gastos de funcionamiento y operación por concepto de inmuebles, equipo de oficina y transporte, viajes y servicios, además de seguros de vida y gastos médicos;  201.5 millones de pesos para cubrir los sueldos del personal militar y administrativo que tienen asignado a su servicio personal.   45 miembros del Ejército,  22 de la Armada,  11 de la Fuerza Aérea y 25 servidores públicos  civiles 103  Total   por los cinco = 515 390 efectivos militares y 125 servidores públicos civiles.
 
FRATERNALMENTE UNIDAD DE ESTUDIOS DE SEGURIDAD SOCIAL Eduardo Pérez Saucedo

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AnáLisis De La Ley Del Issste Que Abroga A La De 1983

  • 1. CONSECUENCIAS DE LA NUEVA LEY DEL ISSSTE CONTRA LOS TRABAJADORES Unidad de Estudios de Seguridad Social
  • 2.  
  • 3. En la ley que negoció Elba Esther Gordillo se impone: Con el decreto del 31 de Marzo se sepulta el principio solidario de la Seguridad Social. Primero fue el SAR en el año de 1992. Segundo la reforma a la Ley de IMSS en el año de 1995 que decreta la entrada en vigor de las Afores a partir del 1º de Julio de 1997. Tercero la reforma a las pensiones de los trabajadores del IMSS que ingresen a laborar despues del 15 de Octubre del 2005. Cuarto en Marzo del 2007 la Reforma a la Ley del ISSSTE.
  • 4. 1. Medicina preventiva. 2. Seguro de enfermedades y maternidad. 3.  Servicios de rehabilitación física y mental. 4.  Seguros de riesgos de trabajo. 5.  Seguro de jubilación 6.  Seguro de retiro por edad y tiempo de servicios 7.  Seguro de invalidez. 8.  Seguro por causa de muerte. 9.   Seguro de cesantía en edad avanzada. 10.  Indemnización global. 11.  Servicios para bienestar y desarrollo infantil. 12.  Servicios integrales a jubilados y pensionados. 13.  Arrendamiento o venta de habitaciones económicas pertenecientes al Instituto. 14. Préstamos hipotecarios para vivienda. 15. Préstamos a mediano plazo. 16.  Préstamos a corto plazo. 17.  Servicios de mejora de la vida del servidor público y su familia. 18. Servicios turísticos. 19. Promociones culturales, de preparación técnica fomento deportivo y recreación. 20.   Servicios funerarios. 21. Sistema de ahorro para el retiro. El decreto agrupa los 21 seguros, servicios y prestaciones que tiene la ley vigente del ISSSTE en cuatro seguros semejantes a los que tiene el IMSS y en un rubro de Servicios sociales y culturales. Los cuatro seguros son de: Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; (RCV) I nvalidez y vida; (IV) R iesgos de trabajo; S alud. Seguros establecidos en la ley del ISSSTE de 1983 Ley decretada el 31 de marzo de 2007 su bre epieza con
  • 5. A ESTO NOS QUIEREN LLEVAR
  • 6. En el artículo sexto de la nueva ley se definen las figuras de: “administradoras, aportaciones y cuenta individual, cuotas, cuota social, fondo, monto constitutivo, renta, reserva, retiro programado, subcuenta, seguro de sobrevivencia y seguro de pensión, pensionissste y pensión garantizada” La nueva definición de Pensión es: la Renta contratada a una aseguradora o el Retiro Programado con la afore. La pensión mínima garantizada equivale a: $3, 034.20 pesos al mes y es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos para obtener una renta vitalicia por cesantía en edad avanzada o vejez y para aquellos pensionados por riesgos de trabajo e invalidez, al terminar la vigencia del contrato de seguro de pensión, aun cuando no reúnan los periodos de cotización necesarios para recibir una pensión de vejez.
  • 7. Las Cuotas y Aportaciones establecidas en esta Ley se efectuarán sobre los mismos conceptos del Sueldo básico, estableciéndose como límite inferior un Salario Mínimo, y como límite superior el equivalente a diez veces dicho salario mínimo. Será el propio Sueldo básico , hasta el límite superior equivalente a diez veces el Salario Mínimo, el que se tomará en cuenta para determinar el monto de los beneficios en los términos establecidos por esta Ley para el seguro de riesgos de trabajo e invalidez y vida .
  • 8. Las definiciones del sueldo básico. Artículo 17 del decreto del 31 de marzo del 2007. El Sueldo Básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado. Artículo 15 de la ley de 1983 El sueldo básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley se integrará solamente con el sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación de que más adelante se habla, excluyéndose cualquiera otra prestación que el trabajador percibiera con motivo de su trabajo. Sueldo presupuestal es la remuneración ordinaria señalada en la designación o nombramiento del trabajador en relación con la plaza o cargo que desempeña. Sobresueldo es la remuneración adicional concedida al trabajador en atención a circunstancias de insalubridad o carestía de la vida del lugar en que presta sus servicios. Compensación es la cantidad adicional al sueldo presupuestal y al sobresueldo que se otorga discrecionalmente en cuanto a su monto y duración a un trabajador en atención a las responsabilidades o trabajos extraordinarios relacionados con su cargo o por servicios especiales que desempeñe y que se cubra con cargo a la partida específica denominada Compensaciones Adicionales por Servicios Especiales.
  • 9. El artículo 16 de la ley de 1983 sólo tendrá de vigencia lo que resta del año y con él la aportación fija del 8% del sueldo básico. A partir de enero del 2008 la cotización será por cada seguro o servicio que la iniciativa establece. El aumento es casi del 70% en 8 meses. En enero del 2008 los trabajadores cotizarán el 13.525% de su sueldo básico de la siguiente forma: 2.75 para financiar el seguro de salud de los activos 0.625 para financiar el seguro de salud de los pensionados 4.025 para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez 0.625 para el seguro de invalidez y vida 5.0 para el fondo de vivienda y 0.5 para los servicios sociales y culturales. Se establece con detalle la individualización de las cuentas de ahorro para el retiro de los trabajadores .
  • 10. El trabajador tendrá acceso a una pensión por riesgos de trabajo hasta que haya acumulado 25 años de cotización que le reconozca el instituto. Articulo 144 El monto mensual de la pensión por invalidez será de $1,517.10, equivalente al monto que establece el artículo 170 de la LSS. Artículo 121
  • 11. Capítulo VII Seguro de Invalidez y Vida Gordillo-Ayala Artículo 114. Los riesgos protegidos en este Capítulo son la invalidez y la muerte del Trabajador o del Pensionado por invalidez. Artículo 115. El otorgamiento de las prestaciones establecidas en este Capítulo requiere del cumplimiento de periodos de espera, medidos en años de cotización reconocidos por el Instituto.
  • 12. La fracción tercera del artículo 62 de la nueva ley es muy clara: III. Al ser declarada una incapacidad total, se concederá al incapacitado una Pensión vigente hasta que cumpla sesenta y cinco años y veinticinco años de cotización , mediante la contratación de un Seguro de Pensión que le otorgue una Renta. La cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo de diez veces el Salario Mínimo.
  • 13. Capítulo VIII. De la Transferencia de los Derechos. Sección I De la Transferencia de Derechos entre el ISSSTE y el IMSS Artículo 142. La asistencia médica a que tienen derecho los pensionados por el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez que hayan cotizado al instituto y al IMSS, será prestada siempre y cuando hubieren cotizado cuando menos durante quince años en alguna de estas dos entidades o veinticuatro años en conjunto, Artículo 143. Los trabajadores que por tener relación laboral con dos o más patrones coticen simultáneamente al instituto y al IMSS, podrán solicitar que las prestaciones del seguro de salud sean otorgadas por uno solo de los mencionados institutos. Artículo 147. El Pensionado que goce de una pensión de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez bajo el régimen de la Ley del Seguro Social no podrá obtener otra pensión de igual naturaleza bajo el régimen de la presente ley. Asimismo, el pensionado que goce de una pensión de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos del presente ordenamiento no podrá obtener otra pensión de igual naturaleza bajo el régimen de la Ley del Seguro Social Artículo 148. Tratándose de los periodos de cotización para tener derecho a pensionarse bajo cualquier régimen o a recibir servicios médicos, no se acumularán aquellos periodos en los que el trabajador hubiera cotizado simultáneamente al Instituto y al IMSS.
  • 14. Las nuevas aportaciones al seguro de salud (donde se encuentran las pensiones) quedan así: A los trabajadores les corresponden dos cuotas una de 2.75 y otra de 0.625% del sueldo básico. A las dependencias una cuota de 7.375 y otra de 0.72% del sueldo básico. El gobierno federal cubrirá mensualmente una Cuota Social y diaria por cada Trabajador, equivalente al 13.9% del salario mínimo general para el Distrito Federal vigente al día primero de julio de 1997 el cual era de $26.45, es decir, la cuota social por trabajador será de $3.67
  • 15. Las pensiones se integran al seguro de salud pues desaparece el Capítulo V de la ley del 83: Seguro de jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios, invalidez, muerte y cesantía en edad avanzada e indemnización global.
  • 16. Pensión por Vejez establecida en el decreto Artículo 89. … En caso que el Trabajador o Pensionado tenga sesenta y cinco años o más y no reúna los años de cotización señalados en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su Cuenta Individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios para que opere su Pensión.
  • 17. Artículo 96 Ley Gordillo-Ayala: Artículo 96. El pago de la Pensión Garantizada será suspendido cuando el Pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio de esta Ley o de la Ley del Seguro Social. El Pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que disfrute de una Pensión Garantizada no podrá recibir otra de igual naturaleza.
  • 18.  
  • 19. En el artículo 137 del capítulo VII ley de 1983 dice “De las prestaciones sociales y culturales”, y en el Capítulo X, artículo 196 del decreto dice “De los servicios sociales y culturales”, en consecuencia, de ahora en adelante los “servicios” desplazan a las prestaciones sociales y económicas de los trabajadores.
  • 20. Lo mismo en la segunda sección que regula las culturales de este mismo capítulo cambia el término prestaciones por el de servicios. Agrega la nueva redacción que los “servicios” se otorgarán sólo si las condiciones financieras lo permiten , es decir, la viabilidad en el corto, mediano y largo plazo de las reservas.
  • 21. Se invierte el sentido del artículo 182 de la ley del 83 que establecía lo siguiente. Artículo 182 . La constitución de las reservas actuariales será prioritaria sobre las financieras , con el fin de garantizar el pago de los compromisos de pensiones, indemnizaciones globales, amortizaciones de créditos otorgados a los trabajadores. En la nueva ley lo financiero es lo fundamental.
  • 22. En la redacción de los dos textos se encuentra en el mismo título cuarto y en el mismo capítulo primero lo referente a “las funciones y organización del instituto”. En particular el artículo que define la diferencia es el 208 del decreto del 31 de marzo, es aquí en donde se detallan las nuevas funciones del ISSSTE. Encontramos estas diferencias sustanciales: El contenido de la fracción segunda se anula: II Ley 1983. Otorgar jubilaciones y pensiones; para quedar: II Decreto 2007. Otorgar las resoluciones que reconozcan el derecho a las Pensiones. El ISSSTE ya no otorgará pensiones, su trabajo al respecto será evaluar si el trabajador cumple con los requisitos y, entonces, resuelve permitirle que él mismo y con su ahorro le compre a una aseguradora una renta o acuerde con su afore retiros programados de su saldo. La fracción tercera establece ya la función recaudadora del ISSSTE para hacerle llegar las aportaciones de los trabajadores a las administradoras privadas.
  • 23. Pongamos mucha atención al agregado de la fracción quinta: la redacción de 1983 establecía: V. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus fines; y el decreto dice: V. Adquirir o enajenar los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus fines. Está muy claro.
  • 24. El título quinto permanece como “De la prescripción”, y en ella aparece un cambio de inmediato, desde el primer artículo, el 248 que establece: Artículo 248. El derecho a la Pensión es imprescriptible. Cuando en el 186 de la ley del 83 dice: Artículo 186 El derecho a la jubilación y a la pensión es imprescriptible. Es decir, el concepto jubilación desaparece, literalmente, de la nueva redacción de la Ley del ISSSTE.
  • 26. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de los artículos 42, 75, 101, 140, 193 y 199 (relativos a los regímenes financieros de cada uno de los seguros y los servicios sociales y culturales), los cuales entrarán en vigor el día primero de enero de dos mil ocho.
  • 27. SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, se abroga la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación el día veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y tres con sus reformas y adiciones, con excepción de los artículos 16, 21, 25 y 90 Bis B, (sobre las cotizaciones de los trabajadores y las dependencias) mismos que estarán vigentes hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil siete.
  • 28. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES QUINTO. Los Trabajadores tienen derecho a optar por el régimen que se establece en el artículo décimo transitorio, o por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE en sus Cuentas Individuales.
  • 29. SEXTO. dentro de un plazo que no excederá del treinta y uno de diciembre de dos mil siete, se realizará lo siguiente: I. El Instituto acreditará el tiempo de cotización de cada Trabajador de acuerdo con la información disponible en sus registros y bases de datos, así como con la que se recabe para este fin, de conformidad con los programas y criterios que estime pertinentes; II. Con base en la información relativa al tiempo de cotización acreditado de cada Trabajador, el Instituto entregará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el cálculo preliminar de los importes de los Bonos de Pensión del ISSSTE que les correspondan;
  • 30. SÉPTIMO. A partir del día primero de enero de dos mil ocho, los Trabajadores tendrán seis meses para optar por el régimen previsto en el artículo décimo transitorio o por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE. La opción adoptada por el Trabajador deberá comunicarla por escrito al Instituto a través de las Dependencias y Entidades, en los términos que se establezcan y se le hayan dado a conocer, y será definitiva, irrenunciable y no podrá modificarse. El formato que se apruebe para ejercer este derecho deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.
  • 31. RÉGIMEN DE LOS TRABAJADORES QUE NO OPTEN POR EL BONO DÉCIMO. A los Trabajadores que no opten por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE, se les aplicarán las siguientes modalidades (se les debiera aplicar la ley de 1983):
  • 32. II. A partir del primero de enero de dos mil diez: a) Los Trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho a pensión por jubilación conforme a la siguiente tabla:
  • 33.  
  • 34. La Pensión por jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al cien por ciento del sueldo que se define en la fracción IV y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que El Trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja. b) Los Trabajadores que cumplan 55 años de edad o más y quince años de cotización o más al Instituto, tendrán derecho a una Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios. El monto de la Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios será equivalente a un porcentaje del sueldo que se define en la fracción IV, de conformidad con los porcentajes de la tabla siguiente: 15 años de servicio     50 % 16 años de servicio     52.5 % 17 años de servicio     55 % 18 años de servicio     57.5 % 19 años de servicio     60 % 20 años de servicio     62.5 % 21 años de servicio     65 % 22 años de servicio     67.5 % 23 años de servicio     70 % 24 años de servicio     72.5 % 25 años de servicio     75 % 26 años de servicio     80 % 27 años de servicio     85 % 28 años de servicio     90 % 29 años de servicio     95 %
  • 35. La edad a que se refiere este inciso, se incrementará de manera gradual conforme a la tabla siguiente:
  • 36. c) Tendrán derecho a Pensión por cesantía en edad avanzada, los Trabajadores que se separen voluntariamente del servicio o que queden privados de trabajo después de los sesenta años de edad y que hayan cotizado por un mínimo de diez años al Instituto.
  • 37. La Pensión a que se refiere esta fracción será equivalente a un porcentaje del sueldo que se define en la fracción IV, aplicando los porcentajes que se especifican en la tabla siguiente: 60 años de edad 10 años de servicios     40% 61 años de edad 10 años de servicios     42% 62 años de edad 10 años de servicios     44% 63 años de edad 10 años de servicios     46% 64 años de edad 10 años de servicios     48% 65 o más años de edad 10 años de servicios     50%
  • 38. El otorgamiento de la Pensión por cesantía en edad avanzada se determinará conforme a la tabla anterior, incrementándose anualmente conforme a los porcentajes fijados hasta los sesenta y cinco años, a partir de los cuales disfrutará del cincuenta por ciento fijado. La edad mínima para pensionarse por cesantía en edad avanzada se incrementará de manera gradual conforme a la tabla siguiente:
  • 39. Las Pensiones a que tengan derecho las personas a que se refiere la tabla anterior iniciarán en cuarenta por ciento en cada renglón y se incrementarán en dos por ciento cada año de edad hasta llegar a la Pensión máxima de cincuenta por ciento; III. El cómputo de los años de servicio se hará considerando uno solo de los empleos, aun cuando el Trabajador hubiese desempeñado simultáneamente varios empleos cotizando al Instituto, cualesquiera que fuesen; en consecuencia, para dicho cómputo se considerará, por una sola vez, el tiempo durante el cual haya tenido o tenga el interesado el carácter de Trabajador; IV. Para calcular el monto de las cantidades que correspondan por Pensión, se tomará en cuenta el promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del Trabajador, siempre y cuando el Trabajador tenga una antigüedad mínima en el mismo puesto y nivel de tres años . Si el Trabajador tuviere menos de tres años ocupando el mismo puesto y nivel, se tomará en cuenta el sueldo inmediato anterior a dicho puesto que hubiere percibido el Trabajador, sin importar su antigüedad en el mismo;
  • 40. V. Los Trabajadores a que se refiere este artículo, en caso de sufrir un riesgo del trabajo, y sus Familiares Derechohabientes, en caso de su fallecimiento a consecuencia de un riesgo del trabajo, tendrán derecho a una Pensión en los términos de lo dispuesto por el seguro de riesgos del trabajo previsto en esta Ley. Para tal efecto, el Instituto, con cargo a los recursos que a tal efecto le transfiera el Gobierno Federal, contratará una Renta vitalicia a favor del Trabajador, o en caso de fallecimiento, el Seguro de Sobrevivencia para sus Familiares Derechohabientes; VI. Los Trabajadores a que se refiere este artículo, en caso de invalidez, estarán sujetos a un periodo mínimo de cotización de quince años para tener derecho a Pensión , misma que se otorgará por un porcentaje del promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato anterior, conforme a lo siguiente:
  • 41. 15 años de servicio     50 % 16 años de servicio     52.5 % 17 años de servicio     55 % 18 años de servicio     57.5 % 19 años de servicio     60 % 20 años de servicio     62.5 % 21 años de servicio     65 % 22 años de servicio     67.5 % 23 años de servicio     70 % 24 años de servicio     72.5 % 25 años de servicio     75 % 26 años de servicio     80 % 27 años de servicio     85 % 28 años de servicio     90 % 29 años de servicio     95 % Los Familiares Derechohabientes del Trabajador fallecido, en el orden que establece la sección de Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida, tienen derecho a una Pensión equivalente al cien por ciento de la que hubiese correspondido al Trabajador, aplicándose el periodo mínimo de quince años de cotización para tener derecho a la Pensión.
  • 42. ¿QUIÉNES SON LOS ABUSIVOS?
  • 43. DÉCIMO SEXTO. Los trabajadores que a la fecha de entrada en vigor de esta Ley se encuentren separados del servicio y posteriormente reingresaren al mismo, y quisieren que el tiempo trabajado con anterioridad se les compute para obtener los beneficios de esta Ley, deberán reintegrar, en su caso, la indemnización global que hubieren recibido. Asimismo, deberán laborar por lo menos durante un año contado a partir de su reingreso. Una vez transcurrido un año a partir del reingreso, el Trabajador deberá acreditar su antigüedad con sus hojas únicas de servicio y le serán acreditados los Bonos de Pensión del ISSSTE que le correspondan. Los beneficios que se les otorguen a los Trabajadores referidos en este artículo se calcularán sobre el promedio del Sueldo Básico, del año anterior a su separación del servicio público.
  • 44. CARACTERÍSTICAS DE LOS BONOS DE PENSIÓN DEL ISSSTE VIGÉSIMO. Los Bonos de Pensión del ISSSTE reunirán las siguientes características: I. Serán títulos emitidos por el Gobierno Federal en términos de las disposiciones legales aplicables, que constituirán obligaciones generales directas e incondicionales de los Estados Unidos Mexicanos; II. Tendrá, cada uno, un valor nominal de cien unidades de inversión (UDIS); IV. Serán títulos no negociables; A más tardar el treinta de septiembre de dos mil ocho, el Instituto deberá informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto exacto de cada serie de Bonos de Pensión del ISSSTE, acompañando el soporte respectivo, en los términos que en su caso estén previstos en las disposiciones reglamentarias o administrativas correspondientes. El Banco de México tendrá a su cargo las funciones de custodia, administración y servicio de los Bonos de Pensión del ISSSTE.
  • 45.  
  • 46. VIGÉSIMO QUINTO. El PENSIONISSSTE administrará las Cuentas Individuales de los Trabajadores afiliados o que se afilien al Instituto durante los treinta y seis meses siguientes a su creación. Los Trabajadores que ingresen al régimen a partir de la entrada en vigor de esta Ley, y tengan abierta ya una Cuenta Individual en una Administradora, podrán elegir mantenerse en ella. Una vez concluido el plazo antes mencionado, los Trabajadores a que se refiere el párrafo anterior podrán solicitar el traspaso de su Cuenta Individual a cualquier Administradora. Asimismo, a partir de esa fecha, el PENSIONISSSTE podrá recibir el traspaso de Cuentas Individuales de trabajadores afiliados al IMSS o de trabajadores independientes.
  • 47. TRIGÉSIMO PRIMERO. La Cuota por el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez correspondiente a los Trabajadores se deberá ajustar a lo dispuesto en la tabla siguiente:
  • 48. CUADRAGÉSIMO SEXTO. Adicionalmente a lo previsto en el artículo 14 de la presente Ley, para garantizar que ésta beneficie a los Trabajadores y a sus familias, así como para asegurar el cumplimiento de sus objetivos y la viabilidad futura del Instituto, este ordenamiento será revisado por la Junta Directiva cada cuatro años . Los resultados obtenidos deberán sustentarse en estudios actuariales y, en su caso, promoverse las reformas o adiciones legales necesarias.
  • 49. El jueves 15 de marzo se presenta la iniciativa para abrogar la ley del ISSSTE aprobada en 1983. El jueves 22 de marzo se aprobó en el pleno de la Cámara de Diputados y una hora después ya había sido recibida en el Senado. Cinco fueron los artículos (17, 31, 105, 143 y 151) y dos los transitorios (18 y 25) que fueron votados en lo particular “bajo reserva” y se propuso la adición del cuadragésimo séptimo. Ninguno de ellos modifica, ni un poco, lo fundamental de la redacción original. El miércoles 28 de marzo se impuso en el pleno de la Cámara de Senadores. Tres días después, el sábado 31 de marzo, se publicó, como único título, en el Diario Oficial. En tan sólo 16 días abrogaron una ley e impusieron otra que disminuye los derechos y prestaciones de los trabajadores derechohabientes del ISSSTE.
  • 52. En la nueva Ley del ISSSTE pasa por encima de los derechos de los trabajadores a todas luces se violan las condiciones establecidas en la Ley del 83 que planteaba Pensiones y Jubilaciones con: 27 años 6 meses 1 día para las Mujeres 27 años 6 meses 1 día para los Hombres Se podían jubilar a cualquier edad, como lo establecia el Art. 60.
  • 53. El decreto es retroactivo; violenta el artículo 14 de la Constitución Política de los EUM. “ Artículo 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna . Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos , sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho…”
  • 54. Las causas fundamentales del déficit del sistema de pensiones se originaron por la mala administración, por la corrupción, el uso indebido de los fondos de pensiones para otros rubros, y el saqueo de los mismos por quienes administraban al ISSSTE, con la complacencia de los gobiernos en turno, asimismo nunca se estableció una normatividad para rendición de cuentas y transparentar los recursos de los fondos de pensiones de los trabajadores
  • 55. La ley está encaminada a que en un periodo de 15 a 20 años se igualen las pensiones de los trabajadores del Estado a las del sector privado (cotizantes al IMSS), es por eso que la pensión mínima garantizada. Art. 92 se establece en pesos $3,034.20 y no en dos salarios mínimos, para que en una proyección actuarial en el tiempo se reduzca y se homologue al salario mínimo que actualmente es de $1,517.10. En contrasentido el Art.185 establece que el saldo de los créditos otorgados a los trabajadores por concepto de vivienda se revisará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el salario mínimo.
  • 56. La nueva ley pretende garantizarle recursos frescos al gobierno de Felipe Calderón. En 18 meses, se calcula que las utilidades sólo por el cobro de las comisiones a los trabajadores será del orden de los 160 millones de pesos , a esta cifra se deben sumar los intereses y los rendimientos de las inversiones de los fondos.
  • 57. El decreto abroga, con su aprobación, a la totalidad de la ley del ISSSTE de 1983. La hace una copia fiel de la vigente y tecnocrática Ley del Seguro Social, la cual, a casi 10 años de su imposición por el PRI tiene al IMSS al límite del colapso.
  • 58. Los 21 seguros y prestaciones se reducen a cuatro seguros; pero su otorgación estará en función de las posibilidades financieras del instituto. En general, el decreto disminuye o anula derechos adquiridos de los trabajadores en forma de seguros, prestaciones y servicios.
  • 59. La constante es el aumento generalizado en los años de servicio y en la aportación monetaria por parte de los trabajadores por cada concepto que le signifique un ingreso económico ordinario, incluso, extraordinario. Del 3.5% del sueldo base que se cotiza hoy para el fondo de pensiones, en el 2011 se cotizará el 6.125% y del 8% total del sueldo base que se cotiza al ISSSTE hoy para tener acceso a todas las prestaciones que la ley contemplaba en la redacción de 1983; el nuevo régimen impondría una cotización mayor al 17% del sueldo básico en cinco años. El sueldo básico determinará los beneficios para el seguro de riesgos de trabajo e invalidez y vida.
  • 60. El decreto impone todos los conceptos, figuras, estructuras y organización financiera necesaria para la entrada de las administradoras privadas de los ahorros para el retiro de los trabajadores y para el nacimiento, por supuesto, de las cuentas individuales.
  • 61. El decreto desaparece el concepto “jubilación” de la redacción total de la Ley del ISSSTE. El instituto dejará de otorgar jubilaciones y pensiones. Ya no les serán reconocidos a los trabajadores los años de servicio entregados al Estado.
  • 62. Desaparece también la pensión de retiro por edad y tiempo de servicios de la nueva redacción. En pocas palabras todo reconocimiento a los años de servicio entregados al Estado se reduce a diplomas de cartón, pues el régimen de beneficios definidos se elimina para dar paso al régimen de aportaciones definidas. Es el monto de tu saldo en tu cuenta individual la que define si te es posible retirarte o no. Desaparece también la “Indemnización global”.
  • 63. El ISSSTE, al igual que el IMSS, en el caso de las pensiones sólo cumplirá una función recaudadora. El ahorro de los trabajadores lo administrarán las afores.
  • 64. Desde el 1ero de abril pasado el instituto adquiere una nueva función: enajenar “los bienes e inmuebles necesarios para la realización de sus fines”. Y en la mira están: 261 Tiendas, 110 Farmacias, 38 Agencias Turissste, 239 Estancias de Bienestar y Desarrollo Infantil las cuales atienden a un total de 32 262 hijos de madres trabajadoras, 7 Centros Deportivos y 74 Centros Culturales.
  • 65. Con los Bonos de Pensión el Estado elude su responsabilidad con el derecho de jubilación y de pensión de los trabajadores y el gobierno de Felipe Calderón se ahorra recursos. Los trabajadores, por su parte, son despojados de sus derechos adquiridos a la jubilación, mismos que se ganaron con décadas de años de cumplir con su jornada diaria.
  • 66. A todos los trabajadores les imponen que aumenten sus cotizaciones al instituto en casi el 70% en menos de un año. A todos los trabajadores les calculan sus bonos de pensión. Es una mentira el que los trabajadores tengan posibilidades de elegir.
  • 67. El llamado Pensionissste administrará las cuentas individuales de todos los trabajadores afiliados al instituto sólo durante los 36 meses siguientes a la entrada en vigor de la nueva Ley. La “afore pública” es un instrumento para convencer a los trabajadores al servicio del Estado de que se individualice su fondo para el retiro con lo que se eliminaría su sistema de pensiones solidario y de reparto. La participación de Elba Esther Gordillo y de Joel Ayala se garantiza con las representaciones que consiguen en todos los espacios colectivos de los órganos de gobierno.
  • 68. Y aún falta más
  • 69. $133,000,000.00 por los 40 Partida anual que incluye sueldo base, compensación garantizada, prestaciones, estímulos, más sueldos de choferes y ayudantes 40 (estimado) Ex ministros de la SCJN $65, 000,000.00 c/u $325, 000 000.00 por los cinco 5 Ex presidentes de la República (Luís Echeverría, Miguel de la Madrid, Carlos Salinas, Ernesto Zedillo y Vicente Fox) $66, 990.00 o $5, 575.00 al mes 627,801 ISSSTE (pensiones por jubilación, retiro de edad y tiempo de servicios, invalidez, muerte y cesantía) (Trabajadores al servicio del Estado) $20,097.50 o $1,666.66 al mes 2.1 millones IMSS (pensiones por vejez, cesantía, invalidez y muerte y riesgos de trabajo; LSS73 y NLSS97) (Trabajadores asalariados de la iniciativa privada) Promedio anual por pensionista Número de Pensionados Instituto
  • 70. En diciembre del 2006 se gastó el ISSSTE 42 mil millones de pesos por concepto del pago de las pensiones de 627, 801 pensionados. En promedio los actuales pensionados reciben una pensión anual de $66, 990.00 , es decir, $5, 575.00 al mes. La aprobación de la “pensión garantizada” de $3, 034.20 al mes consigue que el gobierno de Felipe Calderón se ahorre $2, 541.00 al mes por pensión promedio, lo que equivale a un recorte del 45.5%. A esto debemos agregar el aumento del 70% a enero del 2008 en la aportación de los trabajadores al ISSSTE.
  • 71. Cada ex titular del Ejecutivo Federal dispone para su servicio personal de un total de 103 personas, entre militares y servidores públicos. Tomando en cuenta que actualmente sobreviven cinco ex mandatarios, hay un total de 515 personas encargadas de brindarles seguridad y apoyo administrativo, todos con percepciones a cargo del erario federal. En conjunto, los ex presidentes disponen actualmente de 390 efectivos militares, que incluyen 5 generales; 125 servidores públicos civiles, que incluyen 5 plazas de director general y estructura administrativa que es equiparable a una subsecretaría de la Administración Pública Federal. Conviene señalar que en 2002, el monto de los recursos destinados a cubrir los gastos de los ex presidentes ascendía a un total anual de 260 millones de pesos orientados de la siguiente manera: 27.5 millones de pesos por concepto de pensiones, incluyendo sueldo bruto, bonos, reconocimientos, estímulos y aguinaldo; 31.0 millones de pesos correspondientes a gastos de funcionamiento y operación por concepto de inmuebles, equipo de oficina y transporte, viajes y servicios, además de seguros de vida y gastos médicos; 201.5 millones de pesos para cubrir los sueldos del personal militar y administrativo que tienen asignado a su servicio personal. 45 miembros del Ejército, 22 de la Armada, 11 de la Fuerza Aérea y 25 servidores públicos civiles 103 Total por los cinco = 515 390 efectivos militares y 125 servidores públicos civiles.
  • 72.  
  • 73. FRATERNALMENTE UNIDAD DE ESTUDIOS DE SEGURIDAD SOCIAL Eduardo Pérez Saucedo