ARBITRAJE COMERCIAL
INTERNACIONAL
 Arbitraje
 Mecanismos
 Ventajas
 Naturaleza Jurídica
 Teoría
 Lugar y Duración
 Procedimiento Arbitral
 Conflicto Internacional
 Es un método o técnica mediante de la cual se trata de
resolver extrajucialmente las diferencias que puedan
ocurrir o que han surgido entre dos o mas partes,
mediante la actuación de una o varias personas (
arbitro o árbitros) los cuales derivan sus poderes del
acuerdo consensual de las partes involucradas en la
controversia.
 El desarrollo del arbitraje comercial internacional como
método de solución de controversias es de una
importancia extraordinaria.
 El arbitraje Internacional se encuentra dirigido a
cualquier persona natural o jurídica que pretenda
resolver cualquier controversia de carácter transigible,
derivada de las relaciones de comercio internacional.
 El arbitraje comercial internacional, cuanta con
numerosos beneficios entre los cuales se destaca
Neutralidad
RapidezEconomía
Confidencial
Inapelabilidad
Flexibilidad
idoneidad
Especialidad
Celeridad Eficacia
extracontractual
Mercantiles
+
civiles
Conflictos
mercantiles
internacional
De ley
ExequáturJurisdicción
ARBITRAJE ENTRE
ESTADOS
RESPECTO DE
NEGOCIOS
JURIDICOS
INTERNACIONALE
S DE NATURALEZA
PRIVADA
ARBITRAJE ENTRE
ESTADOS Y UN
AGENTE
ECONOMICO
NACIONAL DE
OTRO ESTADO EN
ASUNTO DE
NATURALEZA
PRIVADA
ARBITRAJE ENTRE
AGENTES
ECONOMICOS DE
DIVERSOS
ESTADOS ENTRE
SI, RESPECTO DE
NEGOCIOS DE
NATURALEZA
PRIVADA
 En los tratados bilaterales de inversión se pacta el
arbitraje internacional para el arreglo de controversias
derivadas de la inversión. Estas se resuelven por
arbitraje obligatorio previsto en el tratado respectivo.
• Tribunal arbitral es
quien resuelve
En cuanto al
fondo
• Reglamento
facultativo de
comisión(uncitral)+
modificaciones de
partes.
En cuanto al
procedimiento
BIT
• Prevé el arbitraje ante el centro
internacional previsto en el convenio
sobre arreglo de diferencias relativas a
inversiones entre estados y nacionales
de otro.
OPIC
• Establecen medidas para
asegurar a inversionistas contra
perdidas o por riesgo.
MIGA
• Emite garantías contra los riesgos no
comerciales y tiene un mecanismo de
solución de controversias que incluye el
arbitraje que plantea miga con sus demás
miembros
Hay que establecer que para que exista un sometimiento de una
controversia a arbitraje es necesario el consentimiento expreso y por
escrito del estado receptor y del inversionista. Dicho consentimiento se
otorga por medio de legislación interna o del convenio bilateral o
multilateral con el estado del que es nacional el inversionista afectado.
El estado podrá al ratificar el convenio exigir:
 Agotamiento de los recursos internos
 Administrativos
 Judiciales como condición para admitir el arbitraje.
Y se resolverá de acuerdo a lo acordado por las partes a falta de este
se aplica las normas del estado receptor.
 Esta clase de arbitraje se admite siempre que exista un elemento
extranjero y con limitaciones impuestas por el orden publico. Se
debe tener en cuenta que el tratado americano de solución pacífica
o pacto de Bogotá de 1948 (Art. 7) adopta la doctrina Calvo que
conlleva el que no se puede intentar reclamación diplomática si se
han tenido expedidos para acudir a los tribunales domésticos
competentes para someter una controversia a arbitraje se requiere
el consentimiento expreso y por escrito del estado receptor y del
inversionista
 En la constitución se encuentra establecida una serie de normas
como en el preámbulo, art 9,226, 227 que regulan la
internacionalización de la globalización de la economía.
 El estado colombiano debe ceder unos principios de territorialidad
de la ley frente a las tendencias de dicha internacionalización de
los negocios, frente a la existencia de una sociedad mundial de
empresarios y comerciantes que desarrollan actividades en todos
los ámbitos lo cual hace necesario aceptar que las controversias o
conflictos que se presenten entre los empresarios deben ser
resueltos de manera flexible y mediante el arbitraje Internacional
adaptable a todos los tiempos como lo exige el trafico mercantil
internacional del siglo XXI.
 EI arbitraje internacional se regirá en todas sus partes de acuerdo
con las normas de la presente ley, en particular por las
disposiciones de los tratados, convenciones, protocolo y demás
actos de derecho internacional suscritos y ratificados por
Colombia, los cuales priman sobre las reglas que sobre el
particular se establecen en el Código de Procedimiento Civil.
 El Congreso de Colombia expidió la Ley 315 de 1996, por la cual se
regula el arbitraje internacional y se dictan otras disposiciones.
 Será internacional el arbitraje cuando las partes así lo hubieren
pactado, siempre que además se cumpla con cualquiera de los
siguientes eventos:
 1 - .Que las partes, al momento de la celebración del pacto arbitral,
tengan su domicilio en estados diferentes.
 2 - Que el lugar de cumplimiento de aquella parte sustancial de las
obligaciones directamente vinculada con el objeto del litigio se
encuentre situada fuera del Estado en el cual las partes tienen su
domicilio principal.
 3 - Cuando el lugar del arbitraje se encuentra fuera del Estado en
que las partes tienen sus domicilios, siempre que se hubiere
Pactado tal eventualidad en el pacto arbitral.
 4 - Cuando el asunto objeto del pacto arbitral, vincule claramente
los intereses de más de un Estado y las partes así lo hayan
convenido expresamente.
 5 - Cuando la controversia sometida a decisión arbitral afecte
directa e inequívocamente los intereses del comercio internacional.
 FUENTES :
 a) tratados públicos internacionales.
 b) ley interna
 c) la práctica arbitral internacional contenida en
usos comerciales codificados, o que forma parte de
contratos estandarizados elaborados por
instituciones profesionales, que sientan los
principios generales de un derecho común de los
comerciantes o " jus gentium mercatorum".
EL ARBITRAJE PRIVADO INTERNACIONAL EN EL
ORDENAMIENTO JURIDICO COLOMBIANO
 La ley modelo dice que un arbitraje es internacional “si las partes
de un convenio arbitral tienen al momento de la celebración de ese
convenio, sus establecimientos en estados diferentes”, la ley 315
del 96 dice que los “partes al momento de celebración del pacto
arbitral tengan su domicilio en estados diferentes
 El ultimo criterio del Art. 1 de la ley 315/96 se debe establecer de
forma clara que la controversia afecte directa e inequibocada entre
los intereses del comercio internacional con ello se puede ver que
los criterios de esa ley son más amplios que la ley modelo
generando así delimitar el arbitraje internacional del domestico
Cuando así se pacta
aquí no hay otro
factor de conexión
sino lo expreso por
las partes
Todo laudo arbitral
que se profiera por
un tribunal cuya
sede se encuentra
fuera del territorio
nacional.(lugar)
INTERNACIONAL
EXTRANJERO
 Se trata de aquel que no reúne los requisitos para ser arbitraje
extranjero, o arbitraje internacional.
 Es domestico el arbitraje realizado en Colombia en cuanto al
fondo del litigio y respecto del procedimiento aplicable.
 Regulado en el decreto 2279 de 1989 con modificaciones
introducidas por la ley 23 de 1991 y el decreto 2651 de 1991
 Este tipo de arbitraje no cuenta con reglas
preestablecidas por lo que se convierte en
procedimiento especial para cada caso en concreto lo
que se considera para las partes una ventaja, pues
estas fijaran las reglas que mejor consideren, pero por
esta razón carece de permanencia y continuidad.
 Ambos son arbitrajes institucional sin ser
inconstitucional y que han tomado gran fuerza en la
vida jurídica institucional por lo que se inclina a la
tendencia de estos.
 Cuando las partes eligen este tipo de
arbitraje se someterán a reglas ya
establecidas y someter a las disposiciones
que dicten la respectiva institución la ventaja
de este es que constituye una garantía a las
partes por el prestigio en si de la clase de
arbitraje y el deber de guardar la
constitucionalidad.
 Constituye uno de los puntos mas
importantes dentro del arbitraje, ya sea
cualquiera el que las partes dispongan, este
se da como resultado de la voluntad de las
partes para la constitución del arbitraje que
será el encargado de dirigir y resolver el
conflicto.
 CLAUSULA ARBITRAL : es un acuerdo pactado entre las
partes antes que suja la controversia.
 CLAUSURA COMPROMISORIA: es aquella en que las
partes se comprometen que de existir un conflicto lo resolverá por
medio del arbitramento firmado y esta se encuentra incluido en un
contrato o compromiso firmado por la parte y por escrito.
 Hay q diferenciar entre la ley aplicable al fondo de la controversia y
la ley aplicable al procedimiento arbitral.
 El arbitraje internacional se rige por los tratados internacionales
vigentes para el estado respectivo y en el caso colombiano por los
tratados que rigen para nuestro país.
 En la doctrina se dan varias teorías:
 La autonomía de las partes
 Cuando no hay ley aplicable el tribunal aplicara la ley nacional
 El tribunal puede decidir según las estipulaciones del contrato
teniendo en cuenta los usos mercantiles.
 Sistema de conflicto de la ley de arbitraje
 Sistema de conflictos de la ley de la autonomía de las partes.
 Sistema de conflictos del estado de la sede arbitral.
 Sistema de reglas de conflictos elegidos libremente por los
árbitros.
 La doctrina adopta en todo caso el criterio que las partes son libres
de determinar la norma sustancial aplicable conforme a lo cual los
árbitros hayan de resolver el litigio.
 Y en cuanto al procedimiento las partes pueden determinar las
normas procesales por las cuales se ha de regir el arbitraje.
 protocolo de ginebra de 1923 y convención de ginebra para la
ejecución de sentencias arbitrales de 1927.NAun no se ha
adherido Colombia
 Convención sobre reconocimiento y ejecución de sentencias
arbitrales extranjeras de Nueva York el 10 de junio de 1958
 tratado sobre derecho procesal internacional, Montevideo 1889
 la convención Interamericana sobre eficacia extraterritorial de las
sentencias y laudos arbitrales extranjeros
 la convención Interamericana sobre arbitraje comercial
internacional (convención de panamá de 1975)
 tratado de derecho internacional privado entre Colombia y
Ecuador, aprobado por ley 13 de 1905.
Arbitraje  comercial_internacional___otro
 Rangos Tarifa (INSTITUCIONAL)
 $0 - $5.000.000 9smdlv
 $5.000.001 - $7.500.000 13smdlv
 $7.500.001 - $10.000.000 16smdlv
 $10.000.001 - $20.000.000 21smdlv
 $20.000.001 - $30.000.000 25smdlv
 $30.000.001 - $ 100.000.000 1, 00%
 $100.000.001 - $ 300.000.000 0, 90%
 $300.000.001 - $ 500.000.000 0, 80%
 $500.000.001 - $ 800.000.000 0, 70%
 $800.000.001 - $ 1.000.000.000 0, 60%
 Mayor a $ 1000.000.000 0, 30%
 ARTICULO 1°. TARIFAS MAXIMAS. Adoptar como tarifas máximas
que podrán cobrar los centros de conciliación remunerados, los
notarios y los conciliadores por la prestación del servicio de
conciliación, tomando como base el valor de las diferencias
objeto del conflicto las siguientes:
 Cuantía
 Tarifa
 Desde 0 y hasta $ 5.000.000
 9 smdlv
 De $5.000.001 hasta $ 7.500.000
 13 smdlv
 De $ 7.500.001 hasta $ 10.000.000
 16 smdlv
 De $ 10.000.001 hasta $20.000.000
 21 smdlv
 De $ 20.000.001 hasta $30.000.000
 25 smdlv
 De $ 30.000.001 en adelante
 3,5 %
 De las anteriores tarifas el SESENTA POR CIENTO (60%)
corresponde al conciliador y el CUARENTA POR CIENTO (40%)
corresponde al centro.
Arbitraje  comercial_internacional___otro

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  • 2.  Arbitraje  Mecanismos  Ventajas  Naturaleza Jurídica  Teoría  Lugar y Duración  Procedimiento Arbitral  Conflicto Internacional
  • 3.  Es un método o técnica mediante de la cual se trata de resolver extrajucialmente las diferencias que puedan ocurrir o que han surgido entre dos o mas partes, mediante la actuación de una o varias personas ( arbitro o árbitros) los cuales derivan sus poderes del acuerdo consensual de las partes involucradas en la controversia.
  • 4.  El desarrollo del arbitraje comercial internacional como método de solución de controversias es de una importancia extraordinaria.
  • 5.  El arbitraje Internacional se encuentra dirigido a cualquier persona natural o jurídica que pretenda resolver cualquier controversia de carácter transigible, derivada de las relaciones de comercio internacional.  El arbitraje comercial internacional, cuanta con numerosos beneficios entre los cuales se destaca
  • 10. ARBITRAJE ENTRE ESTADOS RESPECTO DE NEGOCIOS JURIDICOS INTERNACIONALE S DE NATURALEZA PRIVADA ARBITRAJE ENTRE ESTADOS Y UN AGENTE ECONOMICO NACIONAL DE OTRO ESTADO EN ASUNTO DE NATURALEZA PRIVADA ARBITRAJE ENTRE AGENTES ECONOMICOS DE DIVERSOS ESTADOS ENTRE SI, RESPECTO DE NEGOCIOS DE NATURALEZA PRIVADA
  • 11.  En los tratados bilaterales de inversión se pacta el arbitraje internacional para el arreglo de controversias derivadas de la inversión. Estas se resuelven por arbitraje obligatorio previsto en el tratado respectivo. • Tribunal arbitral es quien resuelve En cuanto al fondo • Reglamento facultativo de comisión(uncitral)+ modificaciones de partes. En cuanto al procedimiento
  • 12. BIT • Prevé el arbitraje ante el centro internacional previsto en el convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre estados y nacionales de otro. OPIC • Establecen medidas para asegurar a inversionistas contra perdidas o por riesgo. MIGA • Emite garantías contra los riesgos no comerciales y tiene un mecanismo de solución de controversias que incluye el arbitraje que plantea miga con sus demás miembros
  • 13. Hay que establecer que para que exista un sometimiento de una controversia a arbitraje es necesario el consentimiento expreso y por escrito del estado receptor y del inversionista. Dicho consentimiento se otorga por medio de legislación interna o del convenio bilateral o multilateral con el estado del que es nacional el inversionista afectado. El estado podrá al ratificar el convenio exigir:  Agotamiento de los recursos internos  Administrativos  Judiciales como condición para admitir el arbitraje. Y se resolverá de acuerdo a lo acordado por las partes a falta de este se aplica las normas del estado receptor.
  • 14.  Esta clase de arbitraje se admite siempre que exista un elemento extranjero y con limitaciones impuestas por el orden publico. Se debe tener en cuenta que el tratado americano de solución pacífica o pacto de Bogotá de 1948 (Art. 7) adopta la doctrina Calvo que conlleva el que no se puede intentar reclamación diplomática si se han tenido expedidos para acudir a los tribunales domésticos competentes para someter una controversia a arbitraje se requiere el consentimiento expreso y por escrito del estado receptor y del inversionista
  • 15.  En la constitución se encuentra establecida una serie de normas como en el preámbulo, art 9,226, 227 que regulan la internacionalización de la globalización de la economía.  El estado colombiano debe ceder unos principios de territorialidad de la ley frente a las tendencias de dicha internacionalización de los negocios, frente a la existencia de una sociedad mundial de empresarios y comerciantes que desarrollan actividades en todos los ámbitos lo cual hace necesario aceptar que las controversias o conflictos que se presenten entre los empresarios deben ser resueltos de manera flexible y mediante el arbitraje Internacional adaptable a todos los tiempos como lo exige el trafico mercantil internacional del siglo XXI.
  • 16.  EI arbitraje internacional se regirá en todas sus partes de acuerdo con las normas de la presente ley, en particular por las disposiciones de los tratados, convenciones, protocolo y demás actos de derecho internacional suscritos y ratificados por Colombia, los cuales priman sobre las reglas que sobre el particular se establecen en el Código de Procedimiento Civil.
  • 17.  El Congreso de Colombia expidió la Ley 315 de 1996, por la cual se regula el arbitraje internacional y se dictan otras disposiciones.  Será internacional el arbitraje cuando las partes así lo hubieren pactado, siempre que además se cumpla con cualquiera de los siguientes eventos:  1 - .Que las partes, al momento de la celebración del pacto arbitral, tengan su domicilio en estados diferentes.  2 - Que el lugar de cumplimiento de aquella parte sustancial de las obligaciones directamente vinculada con el objeto del litigio se encuentre situada fuera del Estado en el cual las partes tienen su domicilio principal.
  • 18.  3 - Cuando el lugar del arbitraje se encuentra fuera del Estado en que las partes tienen sus domicilios, siempre que se hubiere Pactado tal eventualidad en el pacto arbitral.  4 - Cuando el asunto objeto del pacto arbitral, vincule claramente los intereses de más de un Estado y las partes así lo hayan convenido expresamente.  5 - Cuando la controversia sometida a decisión arbitral afecte directa e inequívocamente los intereses del comercio internacional.
  • 19.  FUENTES :  a) tratados públicos internacionales.  b) ley interna  c) la práctica arbitral internacional contenida en usos comerciales codificados, o que forma parte de contratos estandarizados elaborados por instituciones profesionales, que sientan los principios generales de un derecho común de los comerciantes o " jus gentium mercatorum". EL ARBITRAJE PRIVADO INTERNACIONAL EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO COLOMBIANO
  • 20.  La ley modelo dice que un arbitraje es internacional “si las partes de un convenio arbitral tienen al momento de la celebración de ese convenio, sus establecimientos en estados diferentes”, la ley 315 del 96 dice que los “partes al momento de celebración del pacto arbitral tengan su domicilio en estados diferentes  El ultimo criterio del Art. 1 de la ley 315/96 se debe establecer de forma clara que la controversia afecte directa e inequibocada entre los intereses del comercio internacional con ello se puede ver que los criterios de esa ley son más amplios que la ley modelo generando así delimitar el arbitraje internacional del domestico
  • 21. Cuando así se pacta aquí no hay otro factor de conexión sino lo expreso por las partes Todo laudo arbitral que se profiera por un tribunal cuya sede se encuentra fuera del territorio nacional.(lugar) INTERNACIONAL EXTRANJERO
  • 22.  Se trata de aquel que no reúne los requisitos para ser arbitraje extranjero, o arbitraje internacional.  Es domestico el arbitraje realizado en Colombia en cuanto al fondo del litigio y respecto del procedimiento aplicable.  Regulado en el decreto 2279 de 1989 con modificaciones introducidas por la ley 23 de 1991 y el decreto 2651 de 1991
  • 23.  Este tipo de arbitraje no cuenta con reglas preestablecidas por lo que se convierte en procedimiento especial para cada caso en concreto lo que se considera para las partes una ventaja, pues estas fijaran las reglas que mejor consideren, pero por esta razón carece de permanencia y continuidad.  Ambos son arbitrajes institucional sin ser inconstitucional y que han tomado gran fuerza en la vida jurídica institucional por lo que se inclina a la tendencia de estos.
  • 24.  Cuando las partes eligen este tipo de arbitraje se someterán a reglas ya establecidas y someter a las disposiciones que dicten la respectiva institución la ventaja de este es que constituye una garantía a las partes por el prestigio en si de la clase de arbitraje y el deber de guardar la constitucionalidad.
  • 25.  Constituye uno de los puntos mas importantes dentro del arbitraje, ya sea cualquiera el que las partes dispongan, este se da como resultado de la voluntad de las partes para la constitución del arbitraje que será el encargado de dirigir y resolver el conflicto.
  • 26.  CLAUSULA ARBITRAL : es un acuerdo pactado entre las partes antes que suja la controversia.  CLAUSURA COMPROMISORIA: es aquella en que las partes se comprometen que de existir un conflicto lo resolverá por medio del arbitramento firmado y esta se encuentra incluido en un contrato o compromiso firmado por la parte y por escrito.
  • 27.  Hay q diferenciar entre la ley aplicable al fondo de la controversia y la ley aplicable al procedimiento arbitral.  El arbitraje internacional se rige por los tratados internacionales vigentes para el estado respectivo y en el caso colombiano por los tratados que rigen para nuestro país.  En la doctrina se dan varias teorías:  La autonomía de las partes  Cuando no hay ley aplicable el tribunal aplicara la ley nacional  El tribunal puede decidir según las estipulaciones del contrato teniendo en cuenta los usos mercantiles.
  • 28.  Sistema de conflicto de la ley de arbitraje  Sistema de conflictos de la ley de la autonomía de las partes.  Sistema de conflictos del estado de la sede arbitral.  Sistema de reglas de conflictos elegidos libremente por los árbitros.
  • 29.  La doctrina adopta en todo caso el criterio que las partes son libres de determinar la norma sustancial aplicable conforme a lo cual los árbitros hayan de resolver el litigio.  Y en cuanto al procedimiento las partes pueden determinar las normas procesales por las cuales se ha de regir el arbitraje.
  • 30.  protocolo de ginebra de 1923 y convención de ginebra para la ejecución de sentencias arbitrales de 1927.NAun no se ha adherido Colombia  Convención sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras de Nueva York el 10 de junio de 1958  tratado sobre derecho procesal internacional, Montevideo 1889  la convención Interamericana sobre eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros  la convención Interamericana sobre arbitraje comercial internacional (convención de panamá de 1975)  tratado de derecho internacional privado entre Colombia y Ecuador, aprobado por ley 13 de 1905.
  • 32.  Rangos Tarifa (INSTITUCIONAL)  $0 - $5.000.000 9smdlv  $5.000.001 - $7.500.000 13smdlv  $7.500.001 - $10.000.000 16smdlv  $10.000.001 - $20.000.000 21smdlv  $20.000.001 - $30.000.000 25smdlv  $30.000.001 - $ 100.000.000 1, 00%  $100.000.001 - $ 300.000.000 0, 90%  $300.000.001 - $ 500.000.000 0, 80%  $500.000.001 - $ 800.000.000 0, 70%  $800.000.001 - $ 1.000.000.000 0, 60%  Mayor a $ 1000.000.000 0, 30%
  • 33.  ARTICULO 1°. TARIFAS MAXIMAS. Adoptar como tarifas máximas que podrán cobrar los centros de conciliación remunerados, los notarios y los conciliadores por la prestación del servicio de conciliación, tomando como base el valor de las diferencias objeto del conflicto las siguientes:  Cuantía  Tarifa  Desde 0 y hasta $ 5.000.000  9 smdlv  De $5.000.001 hasta $ 7.500.000  13 smdlv  De $ 7.500.001 hasta $ 10.000.000  16 smdlv  De $ 10.000.001 hasta $20.000.000  21 smdlv  De $ 20.000.001 hasta $30.000.000  25 smdlv  De $ 30.000.001 en adelante  3,5 %  De las anteriores tarifas el SESENTA POR CIENTO (60%) corresponde al conciliador y el CUARENTA POR CIENTO (40%) corresponde al centro.