El documento trata sobre los derechos laborales y sindicales reconocidos en el Artículo 23. Este artículo establece que toda persona tiene derecho al trabajo, a elegir libremente su trabajo, a condiciones de trabajo justas y satisfactorias, y a la protección contra el desempleo. También establece el derecho a igual salario por trabajo igual y a una remuneración que garantice una vida digna. Por último, reconoce el derecho de toda persona a fundar y afiliarse a sindicatos para la defensa de sus intereses laborales.