ASIGNACIÓN DE PERFECCIONAMIENTO


1. ¿CUAL ES LA LEGISLACIÓN QUE REGULA EL RECONOCIMIENTO
   DE LA ASIGNACIÓN DE PERFECCIONAMIENTO?

  La Asignación de Perfeccionamiento para los Profesionales de la
  Educación del sector municipal está establecida en el Estatuto
  Docente (D.S.E. Nº 1 de 1996), reglamentada por el D.S.E. Nº
  453 de 1991, y por el D.S.E. Nº 214 de 2001.
  Para el detalle, ver en lengüeta documentos de este sitio.


2 ¿ QUE TIPO DE CURSOS ME SIRVEN PARA OPTAR A LA
  ASIGNACIÓN DE PERFECCIONAMIENTO?

  Los Profesionales de la Educación del sector municipal tienen
  derecho que se les reconozca y cancele Asignación de
  Perfeccionamiento, cuando acreditan haber aprobado cursos
  inscritos en el Registro Público Nacional de Perfeccionamiento y
  que cumplen las condiciones establecidas en la XXXX, como
  son: función, nivel escolar, subsector o disciplina escolar o
  educacional.


3. ¿LOS CURSOS QUE HE REALIZADO EN EL EXTRANJERO ME
   SIRVEN PARA LA ASIGNACIÓN DE PERFECCIONAMIENTO?

  No. Ya que las instituciones que los realizan (más allá de su
  prestigio), no están reconocidas por la legislación chilena para
  impartir cursos que permitan impetrar la Asignación de
  Perfeccionamiento.
4. ¿LOS DOCENTES DEPENDIENTES DE COLEGIOS
   PARTICULARES SUBVENCIONADOS TIENEN DERECHO A LA
   ASIGNACIÓN DE PERFECCIONAMIENTO?

  La legislación establece que este beneficio es para los
  Profesionales de la Educación del sector municipal.
  No obstante, plantea la posibilidad que el sostenedor del Colegio
  Particular Subvencionado negocie este beneficio con los
  Profesionales de la Educación de su Colegio.


5. ¿CUÁNTAS HORAS DE PERFECCIONAMIENTO ME PUEDEN
   RECONOCER PARA CANCELARME ASIGNACIÓN DE
   PERFECCIONAMIENTO?

  El Decreto Supremo de Educación Nº 214 año 2001, establece
  una tabla de puntaje por horas acumuladas para efecto de
  reconocimiento; no obstante no se pueden realizar en un año
  calendario ( 01 de enero al 31 de diciembre) más de 800 horas,
  ya sean de nivel Básico de Actualización y/o de nivel Intermedio
  de Especialización. Para mayo información consulte la lengüeta
  NORMATIVA


6. ¿QUÉ PUEDO HACER YA QUE EL MUNICIPIO NO ME CANCELA
   LA ASIGNACIÓN DE PERFECCIONAMIETO?

  Si el municipio no le cancela la Asignación de Perfeccionamiento
  a la que usted pudiera tener derecho, debe presentarle por
  escrito su solicitud de cancelación, con lo cual el municipio está
  obligado a dar una respuesta formal y fundada por escrito.
  Posteriormente, si la respuesta no le satisface, puede hacer una
  presentación a la Contraloría General de la República, si el
  municipio administra los colegios bajo un DAEM o DEM. Si es
  corporación, la presentación debe realizarse a los tribunales de
  justicia.
7. ¿CUÁLES SON LOS FACTORES QUE DEBO TOMAR EN CUENTA
   AL MOMENTO DE INSCRIBIRME EN UN CURSO DE
   PERFECCIONAMIENTO?

  Además de los antecedentes académicos, verifique que el curso
  está    inscrito   en     el   Registro    Público    Nacional de
  Perfeccionamiento, por lo cual tiene asignado el código RPNP, la
  modalidad de enseñanza, nivel académico, relación con la función
  docente, sector o disciplina escolar y nivel escolar.


8. ¿CÓMO PUEDO OPTAR A LA ASIGNACIÓN DE
   PERFECCIONAMIENTO?

  Tienen derecho a la Asignación de Perfeccionamiento, los
  Profesionales de la Educación que trabajan en el sector
  municipal, y que tienen, al menos, un bienio y han aprobado
  cursos inscritos en el Registro público Nacional de
  Perfeccionamiento y acumulado el número de horas mínimas
  que establece la tabla de D.S.E. Nº 214. (Puede consultar en
  lengüeta NORMATIVA)


9. ¿A PARTIR DE QUÉ FECHA ME RECONOCEN Y CANCELAN LA
   ASIGNACIÓN DE PERFECCIONAMIENTO?

  El reconocimiento es a partir de la fecha de presentación al
  municipio del certificado que acredita haber aprobado el curso.


10. ¿TODOS LOS CURSOS QUE PRESENTE ME SIRVEN PARA LA
    ASIGNACIÓN DE PERFECCIONAMIENTO?


  No,    se   consideran    válidos  para   la    Asignación    de
  Perfeccionamiento, los cursos que están inscritos en el Registro
  Público Nacional de Perfeccionamiento, y sean declarados por el
  empleador con grado de relación con la función que el
  Profesional de la Educación desempeña.
11. ¿CÓMO SE DETERMINA EL GRADO DE RELACION CON LA
    FUNCION DEL DOCENTE DEL CURSO PRESENTADO?

  El Decto. 214 establece que a partir del año 2001, los cursos
  de perfeccionamiento, al ser inscritos en el Registro Público
  Nacional de Perfeccionamiento, deben especificar:
  • La función docente a la cual está dirigido el curso (Directiva,
    Técnico Pedagógica y Docente)
  • El Nivel Escolar (Parvulario;     Básico; Medio; Diferencial;
    Adulto)
  • Sector o Subsector
  Por su parte, el docente debe acreditar que cumple lo anterior,
  ya sea por el contrato que tiene o por las tareas asignadas por
  su jefe directo.
  Con estos antecedentes, el sostenedor DAEM o Corporación
  toma la decisión de declarar el curso con o sin relación. Ver
  Decreto 214 en NORMATIVA


12. ¿CÓMO SE EFECTÚA EL CÁLCULO DE ASIGNACIÓN DE
    PERFECCIONAMIENTO?

  El porcentaje de la Asignación de Perfeccionamiento se
  determina:
  • Estableciendo el puntaje equivalente al número de horas
    presentadas.
  • Identificando el número de bienios que tiene al año de la
    presentación de los cursos.
                                PUNTAJE x Nº BIENIOS DEL DOCENTE
  • Aplicando la formula :
  Ver Decreto 214 en NORMATIVA.                 15



13. ¿TODOS POR POST-TITULOS Y POSGRADOS DEBEN SER
    DECLARADOS CON RELACION?

  No. Debe aplicarse el procedimiento dado en la respuesta de la
  pregunta 11.
14. ¿ES OBLIGACIÓN DEL SOSTENEDOR ENTREGAR UNA
    RELACION DE LOS CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO,
    CUANDO EL DOCENTE SE CAMBIA DE EMPLEADOR?


   Si, el Sostenedor debe entregar un certificado que acredite
   todos los cursos presentados y los que se consideran para la
   Asignación de Perfeccionamiento.
   Además, debe indicarse el porcentaje de Asignación de
   Perfeccionamiento reconocido a la fecha del retiro.



15. ¿ES OBLIGACIÓN DEL SOSTENEDOR               ENTREGAR     UN
    CERTIFICADO   QUE   ACREDITE  EL            AUMENTO      DE
    ASIGNACIÓN DE PERFECCIONAMIENTO?


   Si. En el certificado debe indicarse los cursos que han dado
   origen al aumento, el número de bienios reconocidos a la fecha
   de presentación de cada curso y el nuevo porcentaje de
   Asignación de Perfeccionamiento.




24 de noviembre de 2006.

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  • 1. ASIGNACIÓN DE PERFECCIONAMIENTO 1. ¿CUAL ES LA LEGISLACIÓN QUE REGULA EL RECONOCIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN DE PERFECCIONAMIENTO? La Asignación de Perfeccionamiento para los Profesionales de la Educación del sector municipal está establecida en el Estatuto Docente (D.S.E. Nº 1 de 1996), reglamentada por el D.S.E. Nº 453 de 1991, y por el D.S.E. Nº 214 de 2001. Para el detalle, ver en lengüeta documentos de este sitio. 2 ¿ QUE TIPO DE CURSOS ME SIRVEN PARA OPTAR A LA ASIGNACIÓN DE PERFECCIONAMIENTO? Los Profesionales de la Educación del sector municipal tienen derecho que se les reconozca y cancele Asignación de Perfeccionamiento, cuando acreditan haber aprobado cursos inscritos en el Registro Público Nacional de Perfeccionamiento y que cumplen las condiciones establecidas en la XXXX, como son: función, nivel escolar, subsector o disciplina escolar o educacional. 3. ¿LOS CURSOS QUE HE REALIZADO EN EL EXTRANJERO ME SIRVEN PARA LA ASIGNACIÓN DE PERFECCIONAMIENTO? No. Ya que las instituciones que los realizan (más allá de su prestigio), no están reconocidas por la legislación chilena para impartir cursos que permitan impetrar la Asignación de Perfeccionamiento.
  • 2. 4. ¿LOS DOCENTES DEPENDIENTES DE COLEGIOS PARTICULARES SUBVENCIONADOS TIENEN DERECHO A LA ASIGNACIÓN DE PERFECCIONAMIENTO? La legislación establece que este beneficio es para los Profesionales de la Educación del sector municipal. No obstante, plantea la posibilidad que el sostenedor del Colegio Particular Subvencionado negocie este beneficio con los Profesionales de la Educación de su Colegio. 5. ¿CUÁNTAS HORAS DE PERFECCIONAMIENTO ME PUEDEN RECONOCER PARA CANCELARME ASIGNACIÓN DE PERFECCIONAMIENTO? El Decreto Supremo de Educación Nº 214 año 2001, establece una tabla de puntaje por horas acumuladas para efecto de reconocimiento; no obstante no se pueden realizar en un año calendario ( 01 de enero al 31 de diciembre) más de 800 horas, ya sean de nivel Básico de Actualización y/o de nivel Intermedio de Especialización. Para mayo información consulte la lengüeta NORMATIVA 6. ¿QUÉ PUEDO HACER YA QUE EL MUNICIPIO NO ME CANCELA LA ASIGNACIÓN DE PERFECCIONAMIETO? Si el municipio no le cancela la Asignación de Perfeccionamiento a la que usted pudiera tener derecho, debe presentarle por escrito su solicitud de cancelación, con lo cual el municipio está obligado a dar una respuesta formal y fundada por escrito. Posteriormente, si la respuesta no le satisface, puede hacer una presentación a la Contraloría General de la República, si el municipio administra los colegios bajo un DAEM o DEM. Si es corporación, la presentación debe realizarse a los tribunales de justicia.
  • 3. 7. ¿CUÁLES SON LOS FACTORES QUE DEBO TOMAR EN CUENTA AL MOMENTO DE INSCRIBIRME EN UN CURSO DE PERFECCIONAMIENTO? Además de los antecedentes académicos, verifique que el curso está inscrito en el Registro Público Nacional de Perfeccionamiento, por lo cual tiene asignado el código RPNP, la modalidad de enseñanza, nivel académico, relación con la función docente, sector o disciplina escolar y nivel escolar. 8. ¿CÓMO PUEDO OPTAR A LA ASIGNACIÓN DE PERFECCIONAMIENTO? Tienen derecho a la Asignación de Perfeccionamiento, los Profesionales de la Educación que trabajan en el sector municipal, y que tienen, al menos, un bienio y han aprobado cursos inscritos en el Registro público Nacional de Perfeccionamiento y acumulado el número de horas mínimas que establece la tabla de D.S.E. Nº 214. (Puede consultar en lengüeta NORMATIVA) 9. ¿A PARTIR DE QUÉ FECHA ME RECONOCEN Y CANCELAN LA ASIGNACIÓN DE PERFECCIONAMIENTO? El reconocimiento es a partir de la fecha de presentación al municipio del certificado que acredita haber aprobado el curso. 10. ¿TODOS LOS CURSOS QUE PRESENTE ME SIRVEN PARA LA ASIGNACIÓN DE PERFECCIONAMIENTO? No, se consideran válidos para la Asignación de Perfeccionamiento, los cursos que están inscritos en el Registro Público Nacional de Perfeccionamiento, y sean declarados por el empleador con grado de relación con la función que el Profesional de la Educación desempeña.
  • 4. 11. ¿CÓMO SE DETERMINA EL GRADO DE RELACION CON LA FUNCION DEL DOCENTE DEL CURSO PRESENTADO? El Decto. 214 establece que a partir del año 2001, los cursos de perfeccionamiento, al ser inscritos en el Registro Público Nacional de Perfeccionamiento, deben especificar: • La función docente a la cual está dirigido el curso (Directiva, Técnico Pedagógica y Docente) • El Nivel Escolar (Parvulario; Básico; Medio; Diferencial; Adulto) • Sector o Subsector Por su parte, el docente debe acreditar que cumple lo anterior, ya sea por el contrato que tiene o por las tareas asignadas por su jefe directo. Con estos antecedentes, el sostenedor DAEM o Corporación toma la decisión de declarar el curso con o sin relación. Ver Decreto 214 en NORMATIVA 12. ¿CÓMO SE EFECTÚA EL CÁLCULO DE ASIGNACIÓN DE PERFECCIONAMIENTO? El porcentaje de la Asignación de Perfeccionamiento se determina: • Estableciendo el puntaje equivalente al número de horas presentadas. • Identificando el número de bienios que tiene al año de la presentación de los cursos. PUNTAJE x Nº BIENIOS DEL DOCENTE • Aplicando la formula : Ver Decreto 214 en NORMATIVA. 15 13. ¿TODOS POR POST-TITULOS Y POSGRADOS DEBEN SER DECLARADOS CON RELACION? No. Debe aplicarse el procedimiento dado en la respuesta de la pregunta 11.
  • 5. 14. ¿ES OBLIGACIÓN DEL SOSTENEDOR ENTREGAR UNA RELACION DE LOS CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO, CUANDO EL DOCENTE SE CAMBIA DE EMPLEADOR? Si, el Sostenedor debe entregar un certificado que acredite todos los cursos presentados y los que se consideran para la Asignación de Perfeccionamiento. Además, debe indicarse el porcentaje de Asignación de Perfeccionamiento reconocido a la fecha del retiro. 15. ¿ES OBLIGACIÓN DEL SOSTENEDOR ENTREGAR UN CERTIFICADO QUE ACREDITE EL AUMENTO DE ASIGNACIÓN DE PERFECCIONAMIENTO? Si. En el certificado debe indicarse los cursos que han dado origen al aumento, el número de bienios reconocidos a la fecha de presentación de cada curso y el nuevo porcentaje de Asignación de Perfeccionamiento. 24 de noviembre de 2006.