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Tratamiento fiscal a la
realización de
actividades primarias
Antes Sector Primario
Fundamento del pago de impuestos.
La Ley del Impuesto sobre la Renta, nos obliga al pago de impuestos.
Articulo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la
renta en los siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la
fuente de riqueza de donde procedan.
Por su parte el Código Fiscal de la Federación nos comenta los siguiente:
Artículo 1.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos
públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.
La Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)…
Artículo 1.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley,
las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades
siguientes:
I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios.
2
¿Quienes Pueden tributar en este régimen?
I. Personas Morales de derecho agrario dedicadas
exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas y
silvícolas, y sociedades cooperativas dedicadas a estas
actividades.
II. Personas morales que se dediquen a la pesca
exclusivamente, sociedades cooperativas dedicadas a la
pesca.
III. Personas físicas dedicadas a la agricultura, ganadería,
silvicultura y pesca.
Articulo 74 LISR
3
Definición de persona moral.
La LISR considera personas morales a las sociedades mercantiles,
organismos descentralizados que realicen actividades
empresariales, instituciones de crédito, sociedades y
asociaciones civiles que realicen actividades empresariales.
Articulo 7 LISR
Persona física es toda persona nacida de manera natural.
Articulo 22 Código Civil Federal.
4
Tratamiento Fiscal
Las personas morales, deben cumplir con sus obligaciones
fiscales de acuerdo a lo siguiente:
I.- Calcular y pagar el impuesto de sus integrantes (personas físicas, morales o ambos) por los ingresos
obtenidos de las actividades realizadas, señaladas anteriormente.
Fracción I, párrafo séptimo del Articulo 74 LISR
A estos ingresos restaran las deducciones (gastos) relacionadas con las actividades empresariales realizadas,
para obtener la base del impuesto.
I. Compra de mercancías, productos, o materia prima que sea utilizada para la realización de sus
actividades.
II. Gastos necesarios relacionados con las actividades realizadas por los contribuyentes.
III. Las inversiones (terrenos, inmuebles, equipo, vehículos…) relacionados con la realización de sus
actividades.
IV. Cuotas pagadas por el patrón al seguro social y al infonavit.
V. Impuestos locales.
5
Determinación del ISR por la realización de estas
actividades.
Los contribuyentes deben realizar pagos provisionales mensuales
o semestrales a mas tardar el día 17 del mes siguiente al que se
determine el impuesto: ejemplo, impuesto de Enero, se paga a
mas tardar el 17 de Febrero; si es semestral (Enero-Junio), a mas
tardar el 17 de Julio.
6
Obligaciones
• Llevar contabilidad
• Expedir comprobantes fiscales digitales por las actividades
realizadas.
• Llevar un registro de sus inversiones (activos).
• Formular estados financieros.
• Presentar declaración anual en la que se determine el
resultado fiscal.
7
• En el caso de que tenga trabajadores, debe cumplir con las
siguientes obligaciones fiscales como patrón:
• Efectúe la retención y haga el entero del impuesto sobre la
renta de sus trabajadores mensualmente al SAT,
conjuntamente con los impuestos que le correspondan.
• Entregarles en efectivo las cantidades que en su caso les
resulten a favor por concepto de crédito al salario.
• Proporcionarles a más tardar el 31 de enero de cada año
constancias del monto de los pagos y retenciones hechos.
• Presentar declaración informativa a más tardar el 15 de
febrero de cada año, por los sueldos y salarios pagados.
8
• Presente cada mes declaración informativa de sus
operaciones con terceros.
• Calcule la participación de los trabajadores en las utilidades.
9
Sanciones
La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se
hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones
respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las
autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.
Artículo 70 CFF
Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el
pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de
contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales
mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicará una multa del 55% al 75% de las
contribuciones omitidas.
Artículo 76 CFF
10
Beneficios fiscales para contribuyentes de este régimen
Para efectos de ISR, los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas,
silvícolas, ganaderas o de pesca, podrán:
Deducir sin documentación fiscal hasta un 10% del total de sus ingresos propios, por las erogaciones por
concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos
menores, sin exceder de $800,000.00 durante el ejercicio, siempre que para ello cumplan con lo
siguiente:
a) Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la
actividad.
b) Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal.
c) Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información:
i. Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los
servicios.
ii. Lugar y fecha de expedición.
iii. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.
iv. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
11
Facilidades para efectuar pagos en efectivo. Las personas físicas o morales que
efectúen pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades
agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyo monto no exceda de $5,000.00 a
una misma persona en un mismo mes de calendario, estarán relevadas de
efectuarlos con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de
débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto
autorice el SAT.
Considerarán cumplida la obligación a que se refiere el segundo párrafo del
artículo 27, fracción III de la Ley del ISR, cuando los pagos por consumos de
combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo del
contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos
electrónicos, siempre que éstos no excedan del 15% del total de los pagos
efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.
12
Ingresos exentos para estos contribuyentes.
Durante los últimos años los contribuyentes que llevan a cabo actividades primarias
(agricultura, ganadería, pesca y silvicultura) han gozado de ciertos beneficios fiscales,
atendiendo al nivel de ingresos que perciben en un ejercicio.
Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el ISR por los ingresos obtenidos, por un
monto hasta de 20 salarios mínimos del área geográfica del contribuyente, al año
($491,217), por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda de 200
salarios mínimos del Distrito Federal, elevado al año ($4,912,170).
En el caso de las personas físicas, no pagarán el ISR por los ingresos obtenidos hasta
por un monto, en el ejercicio, de 40 veces el salario mínimo general correspondiente
al área geográfica del contribuyente, elevado al año ($982,434).
13

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Aspectos fiscales del sector primario

  • 1. Tratamiento fiscal a la realización de actividades primarias Antes Sector Primario
  • 2. Fundamento del pago de impuestos. La Ley del Impuesto sobre la Renta, nos obliga al pago de impuestos. Articulo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. Por su parte el Código Fiscal de la Federación nos comenta los siguiente: Artículo 1.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. La Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)… Artículo 1.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: I.- Enajenen bienes. II.- Presten servicios independientes. III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV.- Importen bienes o servicios. 2
  • 3. ¿Quienes Pueden tributar en este régimen? I. Personas Morales de derecho agrario dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas, y sociedades cooperativas dedicadas a estas actividades. II. Personas morales que se dediquen a la pesca exclusivamente, sociedades cooperativas dedicadas a la pesca. III. Personas físicas dedicadas a la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. Articulo 74 LISR 3
  • 4. Definición de persona moral. La LISR considera personas morales a las sociedades mercantiles, organismos descentralizados que realicen actividades empresariales, instituciones de crédito, sociedades y asociaciones civiles que realicen actividades empresariales. Articulo 7 LISR Persona física es toda persona nacida de manera natural. Articulo 22 Código Civil Federal. 4
  • 5. Tratamiento Fiscal Las personas morales, deben cumplir con sus obligaciones fiscales de acuerdo a lo siguiente: I.- Calcular y pagar el impuesto de sus integrantes (personas físicas, morales o ambos) por los ingresos obtenidos de las actividades realizadas, señaladas anteriormente. Fracción I, párrafo séptimo del Articulo 74 LISR A estos ingresos restaran las deducciones (gastos) relacionadas con las actividades empresariales realizadas, para obtener la base del impuesto. I. Compra de mercancías, productos, o materia prima que sea utilizada para la realización de sus actividades. II. Gastos necesarios relacionados con las actividades realizadas por los contribuyentes. III. Las inversiones (terrenos, inmuebles, equipo, vehículos…) relacionados con la realización de sus actividades. IV. Cuotas pagadas por el patrón al seguro social y al infonavit. V. Impuestos locales. 5
  • 6. Determinación del ISR por la realización de estas actividades. Los contribuyentes deben realizar pagos provisionales mensuales o semestrales a mas tardar el día 17 del mes siguiente al que se determine el impuesto: ejemplo, impuesto de Enero, se paga a mas tardar el 17 de Febrero; si es semestral (Enero-Junio), a mas tardar el 17 de Julio. 6
  • 7. Obligaciones • Llevar contabilidad • Expedir comprobantes fiscales digitales por las actividades realizadas. • Llevar un registro de sus inversiones (activos). • Formular estados financieros. • Presentar declaración anual en la que se determine el resultado fiscal. 7
  • 8. • En el caso de que tenga trabajadores, debe cumplir con las siguientes obligaciones fiscales como patrón: • Efectúe la retención y haga el entero del impuesto sobre la renta de sus trabajadores mensualmente al SAT, conjuntamente con los impuestos que le correspondan. • Entregarles en efectivo las cantidades que en su caso les resulten a favor por concepto de crédito al salario. • Proporcionarles a más tardar el 31 de enero de cada año constancias del monto de los pagos y retenciones hechos. • Presentar declaración informativa a más tardar el 15 de febrero de cada año, por los sueldos y salarios pagados. 8
  • 9. • Presente cada mes declaración informativa de sus operaciones con terceros. • Calcule la participación de los trabajadores en las utilidades. 9
  • 10. Sanciones La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal. Artículo 70 CFF Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas. Artículo 76 CFF 10
  • 11. Beneficios fiscales para contribuyentes de este régimen Para efectos de ISR, los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, podrán: Deducir sin documentación fiscal hasta un 10% del total de sus ingresos propios, por las erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, sin exceder de $800,000.00 durante el ejercicio, siempre que para ello cumplan con lo siguiente: a) Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad. b) Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal. c) Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información: i. Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios. ii. Lugar y fecha de expedición. iii. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio. iv. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra. 11
  • 12. Facilidades para efectuar pagos en efectivo. Las personas físicas o morales que efectúen pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyo monto no exceda de $5,000.00 a una misma persona en un mismo mes de calendario, estarán relevadas de efectuarlos con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT. Considerarán cumplida la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 27, fracción III de la Ley del ISR, cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos, siempre que éstos no excedan del 15% del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad. 12
  • 13. Ingresos exentos para estos contribuyentes. Durante los últimos años los contribuyentes que llevan a cabo actividades primarias (agricultura, ganadería, pesca y silvicultura) han gozado de ciertos beneficios fiscales, atendiendo al nivel de ingresos que perciben en un ejercicio. Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el ISR por los ingresos obtenidos, por un monto hasta de 20 salarios mínimos del área geográfica del contribuyente, al año ($491,217), por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda de 200 salarios mínimos del Distrito Federal, elevado al año ($4,912,170). En el caso de las personas físicas, no pagarán el ISR por los ingresos obtenidos hasta por un monto, en el ejercicio, de 40 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año ($982,434). 13