Aspectos Fundamentales de la
           Teoría General de los Derechos
                     Humanos



Derecho Internacional de
 los Derechos Humanos                                   Esther Reyes Aracena




                       © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Relación Jerárquica Normativa atribuida
a los Tratados Internacionales de DDHH


  Art. 3 de la Constitución de la República del 2002: “La
República Dominicana reconoce y aplica las normas del
Derecho Internacional general y americano en la medida en
que sus poderes públicos las hayan adoptado, y se pronuncia
en favor de la solidaridad económica de los países de América
y apoyará toda iniciativa que propenda a la defensa de sus
productos básicos y materias primas”.




                   © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Relación Jerárquica Normativa atribuida a
     los Tratados Internacionales de DDHH


  Resolución 1920-03, establece una relación de igual jerarquía
entre los tratados internacionales, la Constitución y la
jurisprudencia constitucional local: “Atendido, a que la República
Dominicana, tiene sistema constitucional integrado por
disposiciones de igual jerarquía que emanan de dos fuentes
normativas esenciales: a) la nacional, formada por                la
Constitución y la jurisprudencia constitucional local tanto la
dictada, mediante el control difuso como por el concentrado, y b)
la internacional, compuesta por los pactos y convenciones
internacionales, las opiniones consultivas         y las decisiones
emanadas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos;
fuentes normativas que en su conjunto, conforme a la mejor
doctrina, integran lo que se ha denominado, el bloque de
constitucionalidad, al cual está sujeta la validez formal y material
de toda legislación adjetiva o secundaria”;

                      © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Relación Jerárquica Normativa atribuida a
 los Tratados Internacionales de DDHH



   Mediante criterio establecido por la SCJ, en sentencias
emitidas el 9/02/05 y 12/08/09, se estableció que la norma
internacional no predomina sobre la Constitución de la
República y que en caso de confrontación, prevalece la
Constitución




                 © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Relación Jerárquica Normativa atribuida
  a los Tratados Internacionales de DDHH

Art. 74.3 de la Constitución actual: - Principios de reglamentación e interpretación. La
    interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, reconocidos
    en la presente Constitución, se rigen por los principios siguientes: 3) Los tratados,
    pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el
    Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e
    inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado;


Art. 26 de la Constitución: Relaciones internacionales y derecho internacional. La
    República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a
    la cooperación y apegado a las normas del derecho internacional, en consecuencia: 1)
    Reconoce y aplica las normas del derecho internacional, general y americano, en la
    medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado; 2) Las normas vigentes de
    convenios internacionales ratificados regirán en el ámbito interno, una vez publicados
    de manera oficial; 3) Las relaciones internacionales de la República Dominicana se
    fundamentan y rigen por la afirmación y promoción de sus valores e intereses
    nacionales, el respeto a los derechos humanos y al derecho internacional;


                             © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Control de Convencionalidad



      Control de Convencionalidad: “Mecanismo que debe ser
    llevado a cabo, primero, por los cuerpos judiciales domésticos,
    haciendo una comparación entre el derecho local y el
    supranacional, a fin de velar por el efecto útil de los
    instrumentos internacionales, sea que surja de los tratados, del
    ius cogens o de la jurisprudencia de la CIDH, y luego esta tarea,
    es ejercida por la CIDH si es que el caso llega a sus estrados”
    (Control de constitucionalidad y Control de Convencionalidad,
    Juan Carlos Hitters).



                       © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Control de Convencionalidad


“…cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como
  la Convención Americana, sus jueces también están sometidos a
  ella, lo que les obliga a velar porque el efecto útil de la
  Convención no se vea mermado o anulado por la aplicación de
  leyes contrarias a sus disposiciones, objeto y fin. En otras
  palabras, los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo
  un control de constitucionalidad, sino también ‘de
  convencionalidad’ ex officio entre las normas internas y la
  Convención Americana ...” (CIDH, Caso Trabajadores Cesados
  del Congreso, párr. 128/Caso Almonacid Arellano, párr. 124).



                     © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Control de Convencionalidad

El control de Convencionalidad realizado por la CIDH, no se trata
   de una simple revisión de la decisión doméstica, sino más bien
   de verificar si un Estado dado, ha violado las convenciones y
   tratados sobre DDHH sujetas a su competencia.
Es por esto que se ha establecido que las decisiones emitidas en las
   jurisdicciones locales, tienen que ser ejecutadas y cumplidas,
   una vez haya adquirido la autoridad de la cosa juzgada, excepto,
   cuando esta decisión afecte derechos de las personas protegidos
   por la Convención y se establezca una causal de
   cuestionamiento de la cosa juzgada (Ver. Caso Acevedo
   Jaramillo y otros vs. Perú, 07/02/06, párr. 167)


                      © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
¿Quienes ejercen el control?

El término fue manejado por primera vez en el caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala, año
    2003, en el voto razonado del magistrado Sergio García Ramírez, el cual, retomó el
    planteamiento en el caso Tibi vs. Ecuador, del 07/09/04, a través de su voto
    concurrente razonado: Los jueces de los tribunales constitucionales ejercen el
    denominado control constitucional al inspeccionar si los actos impugnados contradicen
    o violan las reglas, principios y valores de las leyes fundamentales (control de
    constitucionalidad); los jueces transnacionales, inspeccionan los actos que llegan a su
    conocimiento en relación con normas, principios y valores de los tratados en los que se
    funda su competencia contenciosa (control de convencionalidad).


En el caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile, del 26/09/06, la Corte en pleno retomó el
   tema, en una sentencia en donde se toca el punto relativo a crímenes de lesa
   humanidad. En virtud de la sentencia, establecen que si bien es cierto que los jueces y
   los tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y obligados a aplicar la norma
   vigente, también están sujetos a un tratado ratificado por el Estado, como es el caso del
   Pacto de San José. (Control difuso de Convencionalidad).



                             © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Control de Convencionalidad


En el caso Boyce y otros vs. Barbados, del 20/11/11, se habló sobre
  el control de convencionalidad, basado en el contenido del art.
  26 de la Convención de Viena, que implica:

•     Cumplir de buena fe con lo pactad
•     No invocar disposiciones de su derecho interno como
    justificación para el cumplimiento de dichas obligaciones
    convencionales



                     © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Detalles a Recordar

Lo anterior implica, que la jurisdicción interna está obligada a
  realizar un examen minucioso sobre las cuestiones planteadas,
  no sólo referido a los aspectos constitucionales, sino también, a
  lo relativo al contenido del Pacto de San José.
La doctrina ha establecido que en los países en donde la doctrina
  jurisprudencial fijada por el Tribunal Constitucional o por la
  Corte Suprema se impone a los tribunales inferiores, ella reviste
  carácter de norma o ley, y por ende, estará también sujeta al
  control de convencionalidad. (Ojo:                condición de
  supraconstitucionalidad: caso La ultima tentación de Cristo vs.
  Chile; excepción, casos de lesa humanidad: Ver caso Barrios
  Altos vs. Perú)

                     © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Evolución en nuestro país del Control de
                  Convencionalidad


     Resolución 1920-03: Obligación de los jueces de aplicar el bloque de
    constitucionalidad como fuente primaria de sus decisiones, aún de oficio así
    como el deber de la aplicación directa e inmediata de los tratados, convenios
    o pactos cuyo contenido se encuentren relacionados con DDHH.

     En las sentencias del 09/02/2005 y 12/08/09 se estableció un criterio
    contrario, al establecer que una ley sólo puede ser declarada inconstitucional
    si alcanza la Constitución misma, puesto que no alcanza que viole una
    convención o tratado.

    En la sentencia del 14/12/05, no se ejerció control convencional.

    Art. 74.3 y 26 de la Constitución de la República

     Art. 7 numerales 3 (Supremacía , integridad y eficacia de la Constitución y
    del bloque de Constitucionalidad) y art. 7 numeral 13 y 31 (Vinculatoriedad de
    las decisiones del TC y de los Trib. Intern sobre DDHH)


                           © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Control de Constitucionalidad





       Mecanismo mediante el cual los órganos
    jurisdiccionales locales realizan una comparación
    entre su Constitución y las normas que se encuentren
    por debajo de ellas, priorizando la primera.




                   © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Control previo de Constitucionalidad de
     los Tratados y Convenios Internacionales

Art. 55 de la ley 137-11: Control Preventivo. Previo a su aprobación por el Congreso
   Nacional, el Presidente de la República someterá los tratados internacionales suscritos
   al Tribunal Constitucional, a fin de que éste ejerza sobre ellos el control previo de
   constitucionalidad.
Artículo 56.- Plazo. El Tribunal Constitucional decidirá sobre la constitucionalidad o no
   de los tratados internacionales suscritos dentro de los treinta días siguientes a su recibo
   y al hacerlo, si considerare inconstitucional el Tratado de que se trate, indicará sobre
   cuáles aspectos recae la inconstitucionalidad y las razones en que fundamenta su
   decisión.
Artículo 57.- Efecto Vinculante. La decisión del Tribunal Constitucional será
   vinculante para el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo.
Párrafo.- Si el tratado internacional es reputado constitucional, esto impide que,
   posteriormente, el mismo sea cuestionado por inconstitucional ante el Tribunal
   Constitucional o cualquier juez o tribunal por los motivos que valoró el Tribunal
   Constitucional.

                              © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Gracias!!

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ENJ - 200: Aspectos Fundamentales de la Teoria General de los Derechos Humanos

  • 1. Aspectos Fundamentales de la Teoría General de los Derechos Humanos Derecho Internacional de los Derechos Humanos Esther Reyes Aracena © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 2. Relación Jerárquica Normativa atribuida a los Tratados Internacionales de DDHH  Art. 3 de la Constitución de la República del 2002: “La República Dominicana reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional general y americano en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado, y se pronuncia en favor de la solidaridad económica de los países de América y apoyará toda iniciativa que propenda a la defensa de sus productos básicos y materias primas”. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 3. Relación Jerárquica Normativa atribuida a los Tratados Internacionales de DDHH  Resolución 1920-03, establece una relación de igual jerarquía entre los tratados internacionales, la Constitución y la jurisprudencia constitucional local: “Atendido, a que la República Dominicana, tiene sistema constitucional integrado por disposiciones de igual jerarquía que emanan de dos fuentes normativas esenciales: a) la nacional, formada por la Constitución y la jurisprudencia constitucional local tanto la dictada, mediante el control difuso como por el concentrado, y b) la internacional, compuesta por los pactos y convenciones internacionales, las opiniones consultivas y las decisiones emanadas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; fuentes normativas que en su conjunto, conforme a la mejor doctrina, integran lo que se ha denominado, el bloque de constitucionalidad, al cual está sujeta la validez formal y material de toda legislación adjetiva o secundaria”; © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 4. Relación Jerárquica Normativa atribuida a los Tratados Internacionales de DDHH  Mediante criterio establecido por la SCJ, en sentencias emitidas el 9/02/05 y 12/08/09, se estableció que la norma internacional no predomina sobre la Constitución de la República y que en caso de confrontación, prevalece la Constitución © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 5. Relación Jerárquica Normativa atribuida a los Tratados Internacionales de DDHH Art. 74.3 de la Constitución actual: - Principios de reglamentación e interpretación. La interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, reconocidos en la presente Constitución, se rigen por los principios siguientes: 3) Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado; Art. 26 de la Constitución: Relaciones internacionales y derecho internacional. La República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del derecho internacional, en consecuencia: 1) Reconoce y aplica las normas del derecho internacional, general y americano, en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado; 2) Las normas vigentes de convenios internacionales ratificados regirán en el ámbito interno, una vez publicados de manera oficial; 3) Las relaciones internacionales de la República Dominicana se fundamentan y rigen por la afirmación y promoción de sus valores e intereses nacionales, el respeto a los derechos humanos y al derecho internacional; © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 6. Control de Convencionalidad  Control de Convencionalidad: “Mecanismo que debe ser llevado a cabo, primero, por los cuerpos judiciales domésticos, haciendo una comparación entre el derecho local y el supranacional, a fin de velar por el efecto útil de los instrumentos internacionales, sea que surja de los tratados, del ius cogens o de la jurisprudencia de la CIDH, y luego esta tarea, es ejercida por la CIDH si es que el caso llega a sus estrados” (Control de constitucionalidad y Control de Convencionalidad, Juan Carlos Hitters). © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 7. Control de Convencionalidad “…cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque el efecto útil de la Convención no se vea mermado o anulado por la aplicación de leyes contrarias a sus disposiciones, objeto y fin. En otras palabras, los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad, sino también ‘de convencionalidad’ ex officio entre las normas internas y la Convención Americana ...” (CIDH, Caso Trabajadores Cesados del Congreso, párr. 128/Caso Almonacid Arellano, párr. 124). © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 8. Control de Convencionalidad El control de Convencionalidad realizado por la CIDH, no se trata de una simple revisión de la decisión doméstica, sino más bien de verificar si un Estado dado, ha violado las convenciones y tratados sobre DDHH sujetas a su competencia. Es por esto que se ha establecido que las decisiones emitidas en las jurisdicciones locales, tienen que ser ejecutadas y cumplidas, una vez haya adquirido la autoridad de la cosa juzgada, excepto, cuando esta decisión afecte derechos de las personas protegidos por la Convención y se establezca una causal de cuestionamiento de la cosa juzgada (Ver. Caso Acevedo Jaramillo y otros vs. Perú, 07/02/06, párr. 167) © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 9. ¿Quienes ejercen el control? El término fue manejado por primera vez en el caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala, año 2003, en el voto razonado del magistrado Sergio García Ramírez, el cual, retomó el planteamiento en el caso Tibi vs. Ecuador, del 07/09/04, a través de su voto concurrente razonado: Los jueces de los tribunales constitucionales ejercen el denominado control constitucional al inspeccionar si los actos impugnados contradicen o violan las reglas, principios y valores de las leyes fundamentales (control de constitucionalidad); los jueces transnacionales, inspeccionan los actos que llegan a su conocimiento en relación con normas, principios y valores de los tratados en los que se funda su competencia contenciosa (control de convencionalidad). En el caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile, del 26/09/06, la Corte en pleno retomó el tema, en una sentencia en donde se toca el punto relativo a crímenes de lesa humanidad. En virtud de la sentencia, establecen que si bien es cierto que los jueces y los tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y obligados a aplicar la norma vigente, también están sujetos a un tratado ratificado por el Estado, como es el caso del Pacto de San José. (Control difuso de Convencionalidad). © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 10. Control de Convencionalidad En el caso Boyce y otros vs. Barbados, del 20/11/11, se habló sobre el control de convencionalidad, basado en el contenido del art. 26 de la Convención de Viena, que implica: • Cumplir de buena fe con lo pactad • No invocar disposiciones de su derecho interno como justificación para el cumplimiento de dichas obligaciones convencionales © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 11. Detalles a Recordar Lo anterior implica, que la jurisdicción interna está obligada a realizar un examen minucioso sobre las cuestiones planteadas, no sólo referido a los aspectos constitucionales, sino también, a lo relativo al contenido del Pacto de San José. La doctrina ha establecido que en los países en donde la doctrina jurisprudencial fijada por el Tribunal Constitucional o por la Corte Suprema se impone a los tribunales inferiores, ella reviste carácter de norma o ley, y por ende, estará también sujeta al control de convencionalidad. (Ojo: condición de supraconstitucionalidad: caso La ultima tentación de Cristo vs. Chile; excepción, casos de lesa humanidad: Ver caso Barrios Altos vs. Perú) © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 12. Evolución en nuestro país del Control de Convencionalidad  Resolución 1920-03: Obligación de los jueces de aplicar el bloque de constitucionalidad como fuente primaria de sus decisiones, aún de oficio así como el deber de la aplicación directa e inmediata de los tratados, convenios o pactos cuyo contenido se encuentren relacionados con DDHH.  En las sentencias del 09/02/2005 y 12/08/09 se estableció un criterio contrario, al establecer que una ley sólo puede ser declarada inconstitucional si alcanza la Constitución misma, puesto que no alcanza que viole una convención o tratado.  En la sentencia del 14/12/05, no se ejerció control convencional.  Art. 74.3 y 26 de la Constitución de la República  Art. 7 numerales 3 (Supremacía , integridad y eficacia de la Constitución y del bloque de Constitucionalidad) y art. 7 numeral 13 y 31 (Vinculatoriedad de las decisiones del TC y de los Trib. Intern sobre DDHH) © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 13. Control de Constitucionalidad  Mecanismo mediante el cual los órganos jurisdiccionales locales realizan una comparación entre su Constitución y las normas que se encuentren por debajo de ellas, priorizando la primera. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 14. Control previo de Constitucionalidad de los Tratados y Convenios Internacionales Art. 55 de la ley 137-11: Control Preventivo. Previo a su aprobación por el Congreso Nacional, el Presidente de la República someterá los tratados internacionales suscritos al Tribunal Constitucional, a fin de que éste ejerza sobre ellos el control previo de constitucionalidad. Artículo 56.- Plazo. El Tribunal Constitucional decidirá sobre la constitucionalidad o no de los tratados internacionales suscritos dentro de los treinta días siguientes a su recibo y al hacerlo, si considerare inconstitucional el Tratado de que se trate, indicará sobre cuáles aspectos recae la inconstitucionalidad y las razones en que fundamenta su decisión. Artículo 57.- Efecto Vinculante. La decisión del Tribunal Constitucional será vinculante para el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo. Párrafo.- Si el tratado internacional es reputado constitucional, esto impide que, posteriormente, el mismo sea cuestionado por inconstitucional ante el Tribunal Constitucional o cualquier juez o tribunal por los motivos que valoró el Tribunal Constitucional. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013