30 ASUNTOS CORPORATIVOS - CAPITULO 3 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015
CAPÍTULO 3
ASUNTOS
CORPORATIVOS
Guía legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - 31ASUNTOS CORPORATIVOS - CAPITULO 3 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015
1
Ver capítulo 1 sobre inversión extranjera.
2
Artículo 38 de la Constitución Nacional.
3
Artículo 13 de la Constitución Nacional.
En Colombia, normas constitucionales como el derecho
de asociación2
, el derecho a la igualdad3
, la protección a
la libertad de empresa y a la iniciativa privada, respaldan
el uso de vehículos receptores de inversión nacional y
extranjera. Este capítulo presenta una reseña de los
aspectos legales más relevantes de los vehículos de
inversión más utilizados en Colombia.
3.1. VEHÍCULOS MÁS USUALES PARA
EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES
PERMANENTES EN COLOMBIA
ConelpropósitodecanalizarinversionesenColombia,esposible
constituir dos tipos de entidades desde el punto de vista legal:
una sucursal de sociedad extranjera, o una sociedad comercial.
A continuación, se explican las principales características de
cada uno de estos tipos de vehículos.
CINCO COSAS QUE UN INVERSIONISTA
DEBE SABER SOBRE EL RÉGIMEN
CORPORATIVO EN COLOMBIA
El régimen corporativo en Colombia goza de una gran estabilidad y seguridad jurídicas, en la
medida en que es una legislación estable que se ha modernizado en el tiempo.
Todo inversionista que pretenda desarrollar sus negocios en Colombia de manera permanente
deberá, por regla general, constituir un vehículo legal, como una sociedad o una sucursal de
sociedad extranjera.
La legislación mercantil colombiana es flexible y moderna en materia societaria, permitiendo
la constitución de vehículos de inversión unipersonales donde la responsabilidad del accionista
único se limita al monto de su respectivo aporte.
Para el desarrollo de negocios en Colombia por parte de un inversionista extranjero no se requiere
contar con un socio o un inversionista local. Salvo algunas excepciones1
, la totalidad del capital
de las sociedades puede ser extranjero y no existen restricciones para su repatriación, siempre
y cuando se haya realizado su registro como inversión extranjera ante el Banco de la República.
El trámite legal de incorporación de un vehículo legal es sencillo y expedito, y no requiere de
autorización gubernamental.
1
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32 ASUNTOS CORPORATIVOS - CAPITULO 3 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015
3.2. SOCIEDADES COMERCIALES
Los tipos de sociedades comerciales más utilizados
para canalizar inversión extranjera son: (i) la Sociedad
por Acciones Simplificada (S.A.S.); (ii) la Sociedad de
Responsabilidad Limitada (Ltda.); y (iii) la Sociedad
Anónima (S.A.).
En los últimos años, la S.A.S. ha sido el vehículo legal más
utilizado, en gran parte debido a la flexibilidad en cuanto
a su constitución, administración y la libertad con la que
cuentan sus accionistas para establecer el funcionamiento
y la estructura de la misma.
3.2.1. Documento de constitución
La constitución de una sociedad comercial en Colombia
se lleva a cabo mediante escritura pública o mediante
documento privado, según corresponda al vehículo
societario escogido.
Los tiempos y requisitos para constituir cada tipo de
sociedad comercial se señalan en el cuadro comparativo
que se encuentra al finalizar este capítulo.
3.2.2. Matrícula mercantil
Las sociedades mercantiles deberán matricularse en el
registro mercantil que lleva la cámara de comercio de
la ciudad en la que la sociedad establezca su domicilio
principal4
.
Para obtener la matrícula mercantil se debe presentar
el documento de constitución de la sociedad, los
formularios que determine la cámara de comercio, las
cartas de aceptación de las personas que se designan
como administradores y revisores fiscales (en caso de
que la sociedad lo requiera) y el formulario que expide la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en
el que se solicita el registro provisional (sección 3.2.3. del
presente documento). Asimismo, se debe realizar el pago
de los derechos e impuestos correspondientes al registro
en la cámara de comercio y obtención de la matrícula,
según los costos descritos más adelante en este capítulo.
3.2.3. Obtención del Registro Único
	 Tributario (RUT)
Las sociedades que se matriculen en el registro mercantil
que llevan las cámaras de comercio, deben obtener el
RUT mediante el diligenciamiento del formulario destinado
para tal efecto, al cual se accede a través del portal de
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
www.dian.gov.co, y la presentación de los siguientes
documentos ante la oficina competente:
•	 Constancia de titularidad de cuenta bancaria activa
expedida por un banco, a nombre de la persona
jurídica, con fecha de expedición no mayor a un (1)
mes, o el último extracto de la cuenta.
•	 Fotocopia del documento de identidad de quien realiza
el trámite, con exhibición del original. Si quien realiza
el trámite es un apoderado se debe presentar fotocopia
del poder con exhibición del original y una certificación
de vigencia si esta es mayor a seis (6) meses.
•	 Certificado de titularidad de una cuenta bancaria,
expedida en el mes anterior a su presentación, o
un extracto bancario reciente. Este documento es
requerido para activar el Número de Identificación
Tributaria (NIT) provisional.
Una vez se obtenga el correspondiente RUT, se generará
el Número de Identificación Tributaria (NIT) de la empresa,
el cual debe ser actualizado ante la cámara de comercio
correspondiente. El trámite de obtención del RUT, debe
llevarse a cabo dentro los 15 días hábiles siguientes al
registro de la sociedad o sucursal.
3.2.4. Poder y otros documentos
	 otorgados en el exterior
Si los futuros socios o accionistas no pueden estar presentes
en el país para adelantar los trámites de constitución de la
sociedad es posible otorgar poder a un representante en
Colombia. Para el efecto, si el país del inversionista hace
parte de la Convención de la Haya para protocolización de
poderes, el documento debe ser apostillado.
Si alguna empresa del exterior va a constar como accionista
del vehículo de inversión en Colombia, debe acreditar: (i)
su existencia, (ii) las facultades de representación de la
persona que otorga el poder y (iii) que la misma cumple
su objeto de acuerdo con la leyes del respectivo país,
mediante los documentos correspondientes en el país de
origen, los cuales deben ser igualmente apostillados. En
caso de que el país del cual provengan los documentos no
sea miembro de la Convención de la Haya, el poder debe
ser notarizado como se indica arriba y presentado ante
el correspondiente consulado colombiano para certificar
la existencia y el objeto social de la sociedad otorgante5
.
Los documentos otorgados en idioma diferente al español
deben ser traducidos por un traductor oficial autorizado
en Colombia, cuya firma esté legalizada ante el Ministerio
de Relaciones Exteriores de Colombia6
.
4
Código de Comercio, Artículo 28.
5
Artículos 65 y 259 del Código de Procedimiento Civil y 480 del Código de Comercio.
6
Artículo 260 del Código de Procedimiento Civil.
Guía legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - 33ASUNTOS CORPORATIVOS - CAPITULO 3 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015
7
Existen algunos sectores regulados en los cuales se requiere aportar un mínimo de capital al
momento de constituir la sociedad, como por ejemplo el sector financiero.
8
Ver Capítulo 2 sobre régimen de cambios internacionales.
9
Numeral 7.2.1.6 de la Circular Reglamentaria DCIN 83 del Banco de la República.
3.2.5.	Pago del capital y registro de la
	 inversión extranjera
Por regla general, la legislación colombiana no exige un
capital mínimo para la constitución de las sociedades
mercantiles7
. Lo anterior significa que el monto del capital
social lo fijan discrecionalmente los accionistas o los
socios, según el caso, en relación con las actividades que
van a desarrollar en Colombia.
Dependiendo del vehículo legal a constituirse, existen
reglas aplicables al momento del pago del capital:
•	 En las sucursales y en las sociedades limitadas, el
capital debe ser pagado íntegramente al momento de
su constitución.
•	 En las sociedades anónimas, se debe suscribir, por
lo menos, el 50% del capital autorizado y pagarse la
tercera parte del valor de cada acción, contándose con
un término máximo de un (1) año para pagar el saldo.
•	 Respecto a las sociedades por acciones simplificadas,
no existen proporciones de pago de capital al
momento de su constitución, pero se debe pagar la
totalidad del capital suscrito en un término máximo
de dos (2) años.
Las divisas que ingresen al país por parte de no residentes,
que se destinen como aportes de capital para la sociedad,
deben registrarse como inversión extranjera ante el Banco
de la República, mediante su canalización a través de
los intermediarios del mercado cambiario debidamente
autorizados en Colombia para ello, o a través de cuentas de
compensación registradas ante el Banco de la República.
En consecuencia, debe presentarse la correspondiente
declaración de cambio Formulario Nº. 4 “Declaración de
cambio por inversiones internacionales”8
. La adecuada
presentación de la declaración de cambio será suficiente
para el registro automático de la inversión extranjera. Si la
inversión se realiza en activos, el registro de la inversión
extranjera se debe realizar mediante solicitud al Banco de
la República. (En el Capítulo Segundo de esta “Guía Legal
para Hacer Negocios en Colombia 2015”, sobre régimen
de cambios internacionales, se encuentra una explicación
detallada del procedimiento de registro de la inversión
extranjera en Colombia).
Se debe tener en cuenta que el registro de la inversión
extranjera debe actualizarse todos los años, a más tardar
el 30 de junio de cada año, ante el Banco de la República.
Esta obligación no es aplicable a las sociedades que se
encuentren obligadas a transmitir estados financieros a la
Superintendencia de Sociedades9
.
3.2.6.	Funcionamiento y reformas
estatutarias de las sociedades
mercantiles
Como regla general, las sociedades no requieren permisos
de funcionamiento en Colombia. Sin embargo, existen
ciertas excepciones para aquellas sociedades que se crean
para llevar a cabo cierto tipo de actividades de interés para
el Estado (actividades financieras, bursátiles, aseguradoras,
de prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada
con armas, o cualquier otra que implique el manejo,
aprovechamiento e inversión de recursos captados del
público), las cuales requieren de autorización previa por
parte de las autoridades administrativas competentes
para su constitución y operación.
Las reformas a los estatutos sociales no requieren de
autorización por parte de las autoridades estatales.
Excepcionalmente, cuando se trate de reformas
estatutarias consistentes en una fusión o escisión,
dichas reformas pueden estar sujetas a la autorización
previa de la Superintendencia de Sociedades (el ente
gubernamental encargado de la supervisión, vigilancia
y control de las sociedades), si ciertas condiciones
se cumplen10
, o de la entidad de vigilancia y control
respectiva; y en algunos eventos de la Superintendencia
de Industria y Comercio. En todo caso, la reforma
consistente en la disminución del capital con efectivo
reembolso de aportes en cualquier sociedad (salvo por
aquellas que no estén vigiladas por la Superintendencia
de Sociedades u otra Superintendencia y que no cumplan
con ciertas condiciones), requiere la autorización previa
de la Superintendencia de Sociedades y del Ministerio del
Trabajo, si ciertas condiciones se cumplen11
.
LasreformasestatutariasparalasS.A.S.yparalassociedades
que se constituyen por documento privado12
, se deben
llevar a cabo mediante documento privado. Por su parte,
las reformas estatutarias de las sociedades constituidas
por escritura pública13
deberán agotar la formalidad de la
escritura pública. En ningún caso, la reforma consistente
en el aumento de capital como consecuencia del aporte
de un bien cuya transferencia requiera escritura pública
podrá hacerse mediante documento privado.
3.2.7.	Nombramientos
La designación de los administradores de las sociedades
por parte del órgano competente establecido en los
estatutos de la sociedad, tales como el nombramiento de
los representantes legales, revisores fiscales y miembros
de la junta directiva, entre otros, deben inscribirse en el
registro mercantil que lleva la cámara de comercio14
.
10
Circular 001 de 2007 de la Superintendencia de Sociedades.
11
Resolución 220-004850 de la Superintendencia de Sociedades y Código de Comercio, Artículo 145.
12
Ley 1014 de 2006, Artículo 22.
13
Código de Comercio, Artículo 110.
14
Código de Comercio, Artículo 28.
34 ASUNTOS CORPORATIVOS - CAPITULO 3 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015
Para tal fin, se debe presentar para registro el documento
contentivo del nombramiento, la carta de aceptación
respectiva y la fotocopia del documento de identificación
de la persona designada ante la cámara de comercio.
Salvo por los revisores fiscales, que deben ser contadores
públicos colombianos, los administradores pueden ser
extranjeros no domiciliados en Colombia.
3.2.8.	Régimen de matrices
	 subordinadas y grupos empresariales
Una sociedad es subordinada o controlada cuando su poder
de decisión se encuentra sometido a la voluntad de otra(s)
persona(s), jurídica(s) o natural(es), quien(es) será(n) su
matriz o controlante. El control puede ser económico,
político o comercial y puede ejercerse mediante una
participación mayoritaria o determinante en el capital
social de la subordinada, o mediante la celebración de
un contrato o de un acto con capacidad para ejercer
influencia dominante en los órganos de administración de
la controlada, entre otros.
Si la matriz ejerce el control de manera directa sobre
la controlada, se denomina filial; si por el contrario, la
matriz ejerce el control con el concurso o por intermedio
de las subordinadas, es decir de manera indirecta, se
denomina subsidiaria. Al respecto, es importante resaltar
los siguientes puntos:
•	 La legislación reconoce que puede existir subordinación
de una entidad a otra sin necesidad de participación
alguna en el capital.
•	 Se reconoce que el control pueda ser ejercido por
personas naturales o jurídicas de naturaleza no
societaria. No obstante, la controlada solo puede
tener naturaleza societaria.
Para determinar la existencia de un grupo empresarial,
además del vínculo de subordinación o control, debe
existir unidad de propósito y dirección entre las distintas
entidades del grupo.
La ley considera que existe unidad de propósito y dirección
cuando la existencia y actividades de todas las entidades,
persiguen la consecución de un objetivo determinado por
la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce
sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual
del objeto social o actividad de cada una de ellas.
La situación de control y/o de grupo empresarial debe
inscribirse en el registro mercantil de cada uno de los
vinculados15
, esto es, tanto de la sociedad controlante
como el de la sociedad subordinada, con el fin de dar
publicidad sobre dicha circunstancia a los terceros.
El registro debe realizarse dentro de los treinta días
siguientes a la fecha de configuración de la situación de
control o grupo empresarial. Asimismo, la situación de
control y/o grupo empresarial genera otras obligaciones
en materia contable y de preparación y presentación de
información consolidada por parte de los administradores
de la sociedad.
3.2.9.	Estados financieros
Los estados financieros tienen como propósito servir de
medio de información a quienes no tengan acceso a los
registros de las sociedades, para conocer los recursos
controlados, las obligaciones en virtud de las cuales tenga
que transferir recursos, los cambios experimentados por
tales recursos y el resultado obtenido en el período.
Las sociedades comerciales deben cortar sus cuentas
y producir estados financieros de propósito general
debidamente certificados16
y dictaminados17
por lo menos
una vez al año, el 31 de diciembre. Es importante tener
en cuenta que en el evento de una fusión, escisión o
transformación, la sociedad debe preparar estados
financieros extraordinarios18
.
Los estados financieros de propósito general, son aquellos
que se preparan al cierre de un período determinado para
ser conocidos por usuarios indeterminados, con el fin de
satisfacer el interés común de evaluar la capacidad de un
ente económico para generar flujos favorables de fondos.
Los estados financieros incluyen: el balance general,
el estado de resultados, el estado de cambios en el
patrimonio, el estado de cambios en la situación financiera
y el estado de flujos de efectivo. Se deben caracterizar por
su concisión, claridad, neutralidad y fácil consulta.
Los estados financieros deben ser depositados anualmente
en la cámara de comercio del domicilio social19
, si no
existe la obligación de remitirlos a la Superintendencia
de Sociedades20
.
Para efectos de control tributario, a más tardar el 30 de
junio de cada año, los grupos empresariales registrados
en el registro mercantil de las cámaras de comercio deben
remitir, en medios magnéticos a la DIAN, sus estados
financieros consolidados.
15
Ley 222 de 1995, Artículo 30.
16
Los estados financieros certificados son aquellos en donde el representante legal y contador
de la sociedad declaran que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en
los estados financieros conforme al reglamento y que las mismas se han tomados fielmente
de los libros.
17
Los estados financieros dictaminados son aquellos estados financieros certificados que
se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de este, del contador
independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría
generalmente aceptadas.
18
Artículo 29, decreto 2649/1993.
19
Artículo 41 de la ley 222 de 1995.
20
Artículo 150 del Decreto 19 de 2012.
Guía legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - 35ASUNTOS CORPORATIVOS - CAPITULO 3 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015
21
Artículo 451 del Código de Comercio.
22
Artículo 151 del Código de Comercio.
23
Artículos 218 del Código de Comercio y 34 de la Ley 1258 de 2008.
24
Artículo 222 del Código de Comercio.
25
Artículo 263 Código de Comercio.
En el capítulo décimo cuarto de esta “Guía Legal para
Hacer Negocios en Colombia 2015”, sobre Régimen
Contable, se encuentra una explicación detallada de las
normas contables aplicables en Colombia.
3.2.10. Utilidades
Las utilidades se reparten con base en estados financieros
reales y fidedignos, elaborados de acuerdo con los principios
de contabilidad generalmente aceptados, después de
hechas las reservas legales, estatutarias y ocasionales21
,
así como las apropiaciones para el pago de impuestos,
en proporción a la parte pagada del valor nominal de las
acciones, cuotas o partes de interés social de cada socio,
si en los estatutos no se ha previsto válidamente otra
cosa. Es importante tener presente que en las S.A.S. no
es obligatorio contar con la reserva legal, si la misma no
es establecida en los estatutos.
Las cláusulas que priven de toda participación en las
utilidades a alguno de los accionistas o socios se tendrán
por no escritas22
.
3.2.11.	Pago de tributos por parte de los
	 accionistas de una sociedad en Colombia
De acuerdo con la legislación fiscal vigente, las utilidades de
la sociedad estarán sujetas a imposición una sola vez, bien
sea en cabeza de la sociedad o en cabeza del accionista.
Por lo tanto, si la sociedad paga el impuesto corporativo
de renta sobre sus utilidades, los accionistas no estarán
sometidos a ningún impuesto adicional sobre los dividendos
recibidos. Ahora bien, si el impuesto corporativo de renta
no es pagado a nivel de la sociedad, los dividendos que
se decreten a favor de personas naturales no residentes o
sociedades y entidades extranjeras, estarán sujetos a una
retención en la fuente a título de renta.
3.2.12. Disolución y liquidación
La extinción de una persona jurídica ocurre como
consecuencia de la disolución y posterior liquidación de la
sociedad.Deestamanera,ladisolucióndeterminalaapertura
del proceso liquidatario, el cual finaliza con la liquidación
de la entidad y la cancelación de su matrícula mercantil.
La disolución puede generarse por el cumplimiento del
plazo acordado por los socios para la vida de la sociedad,
o por el advenimiento de ciertas circunstancias (legales
o estatutarias) que impiden continuar desarrollando su
objeto social. Tales circunstancias pueden ser la decisión
del máximo órgano social, o de la autoridad competente, la
extinción de la cosa cuya explotación constituye su objeto
social, o la acumulación de pérdidas que disminuyan el
patrimonio por debajo del 50% del capital social23
.
Cuando la sociedad se encuentra disuelta y en estado de
liquidación, su capacidad se ve restringida a la finalidad
de liquidar los activos para pagar los pasivos, es decir,
adelantar todos los actos necesarios con el fin de extinguir
la persona jurídica24
. Sin embargo, una vez iniciado el
proceso de liquidación, existen algunos mecanismos para
suspender el proceso de liquidación y así permitir que la
sociedad pueda continuar con el desarrollo de su objeto
social. Estos mecanismos son la reactivación, la fusión
impropia y la reconstitución, cada uno de los cuales tiene
diferentes requisitos y momentos para que proceda.
Al proceso de liquidación se deben presentar los acreedores
para exigir sus acreencias en la forma y tiempos previstos
en la ley. Lo anterior, con el fin de hacer valer sus derechos
y obtener la cancelación de sus créditos en el orden,
prelación y preferencia previstos en la ley.
Una vez se inscriba la cuenta final de liquidación de la
sociedad en el registro mercantil que lleva la cámara de
comercio, la sociedad debe presentar declaración del
impuesto sobre la renta por la fracción de año, y cancelar el
RUT ante la DIAN. Por su parte, de haber un inversionista
extranjero, este deberá presentar su declaración de renta
dentro del mes siguiente al registro de la cuenta final
de liquidación, solicitar la cancelación de su inversión
extranjera ante el Banco de la República y la cancelación
de su RUT como inversionista, ante la DIAN.
3.3. SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA
Son establecimientos de comercio abiertos por una sociedad
para el desarrollo de su objeto social25
, razón por la cual
no gozan de una personería jurídica distinta a la de la
sociedad principal, lo que equivale a decir que la sucursal y
la sociedad (oficina principal) son la misma persona jurídica
y, por lo tanto, la sucursal en ningún caso tiene capacidad
legal superior o diferente a la de su oficina principal.
El Código de Comercio26
establece que para que una
sociedad extranjera pueda desarrollar negocios de carácter
permanente en Colombia, debe establecer una sucursal
con domicilio en el territorio nacional27
.
Se entiende por actividades permanentes las siguientes,
las cuales están establecidas con carácter enunciativo en
la ley28
: (i) abrir en Colombia establecimientos mercantiles
y oficinas de negocios aunque estas solamente tengan
carácter de asesoría; (ii) intervenir como contratista en
26
Artículo 471.
27
De conformidad con el artículo 471 del Código de Comercio y el concepto Nº. 220-065654
del 18 de Noviembre de 2005 de la Superintendencia de Sociedades, una sociedad extranjera
desarrollará sus actividades permanente en Colombia mediante la apertura de una única
sucursal.
28
Código de Comercio, Artículo 474.
36 ASUNTOS CORPORATIVOS - CAPITULO 3 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015
la ejecución de obras o en la prestación de servicios; (iii)
participar en cualquier forma de actividades que tengan
por objeto el manejo, aprovechamiento o inversión de
fondos provenientes del ahorro privado; (iv) dedicarse a la
industria extractiva en cualquiera de sus ramas o servicios;
(v) obtener del Estado colombiano una concesión o que
esta le hubiere sido cedida a cualquier título, o que en
alguna forma participe en la explotación de la misma; y (vi)
el funcionamiento de sus asambleas de asociados, juntas
directivas, gerencia o administración en el territorio nacional.
Para estos efectos, además de tener en cuenta las
actividades antes citadas, es importante destacar que la
legislación colombiana no prevé un criterio específico o
término de duración para determinar si una actividad es
permanente o no, por lo cual la permanencia dependerá de
las circunstancias particulares del desarrollo de la actividad
en Colombia, tales como la naturaleza u alcance de la
actividad, la infraestructura que se requiera desarrollar en
Colombia para su ejecución, su regularidad, la contratación
de personal en Colombia, entre otras.
3.3.1. Apertura
Para la apertura de una sucursal de sociedad extranjera
en Colombia, se deben elevar a escritura pública los
siguientes documentos: (i) estatutos de la oficina principal
del exterior, (ii) copia de la decisión de abrir una sucursal
en Colombia aprobada por el organismo corporativo
competente; y (iii) los documentos que certifiquen que
los funcionarios tienen la autoridad para representar a la
compañía. Los documentos antes enunciados deben estar
debidamente legalizados y apostillados o certificados por el
funcionario consular competente29
en el país de origen y en
caso de estar en idioma diferente al castellano, deberán ser
traducidos por traductor oficial.
3.3.2. Resolución de apertura
La resolución de apertura de la sucursal adoptada por la
oficina principal deberá contener, al menos, la siguiente
información:
•	 El nombre de la sucursal.
•	 Los negocios que se proponga desarrollar.
•	 El monto del capital asignado y el originado en otras
fuentes si lo hubiere.
•	 El domicilio de la sucursal.
•	 El plazo de duración de sus negocios en el país y las
causales para la terminación de los mismos.
•	 La designación de un mandatario general, con uno o
más suplentes, para representar a la sucursal en los
negocios que se pretendan desarrollar en Colombia.
•	 La designación del revisor fiscal, quien debe residir
en Colombia.
3.3.3.	Matrícula y registro
La sucursal de sociedad extranjera se debe matricular e
inscribir en el registro mercantil que lleva la cámara de
comercio con jurisdicción en el domicilio de la sucursal,
en los mismos términos y condiciones establecidos
anteriormente para las sociedades comerciales.
3.3.4.	Registro de la inversión extranjera
Las divisas que ingresen al país, que se destinen como
capital asignado de la sucursal, deben registrarse como
inversión extranjera ante el Banco de la República,
mediante su canalización a través de los intermediarios
del mercado cambiario debidamente autorizados
en Colombia para ello, o a través de cuentas de
compensación registradas ante el Banco de la República.
En consecuencia, debe presentarse la correspondiente
declaración de cambio Formulario N.º 4 “Declaración de
cambio por inversiones internacionales”. La adecuada
presentación de la declaración de cambio será suficiente
para el registro automático de la inversión extranjera.
Los giros posteriores de fondos de parte de la oficina
principal se podrán canalizar como inversión suplementaria
del capital asignado30
lo cual, constituye inversión
extranjera directa, que debe ser registrada ante el Banco
de la República de conformidad con lo arriba mencionado.
Las sucursales que no se encuentran obligadas a transmitir
estados financieros a la Superintendencia de Sociedades,
deben actualizar anualmente en el Banco de la República el
registro de la inversión extranjera, mediante la presentación
del Formulario N.º 15 “Conciliación patrimonial empresas y
sucursales - régimen general”, a más tardar el 30 de junio
de cada año.
Para las sucursales pertenecientes a algún régimen
cambiario especial (por ejemplo, aquellas destinadas a la
explotación de hidrocarburos), es obligatorio actualizar y
registrar la inversión suplementaria al capital asignado ante
29
Los documentos se apostillaran o se presentarán ante Consulado dependiendo si el país
donde se encuentra incorporada la sociedad extranjera es miembro o no de la Convención
de la Haya.
30
La Inversión suplementaria al capital asignado es una cuenta patrimonial que funciona como
una “cuenta corriente” entre la sucursal y la oficina principal para el manejo de recursos entre
los dos entes.
Guía legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - 37ASUNTOS CORPORATIVOS - CAPITULO 3 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015
el Banco de la República, a más tardar el 30 de junio de
cada año, mediante la presentación del Formulario N.º 13
“Registro de inversión suplementaria al capital asignado
y actualización de cuentas patrimoniales-sucursales
del régimen especial”. Lo anterior, salvo por las divisas
reintegradas durante el ejercicio anual, las cuales se registran
mediante la presentación de la correspondiente declaración
de cambio Formulario N.º 4 “Declaración de cambio por
inversiones internacionales" y deberán reflejarse en el
Formulario N.º 13 antes mencionado31
. Estas obligaciones
son independientes al reporte de los estados financieros
ante la Superintendencia de Sociedades.
3.3.5. Reformas
Las reformas de los estatutos de la oficina principal o de
la resolución de incorporación de la sucursal en Colombia,
deben protocolizarse en la notaría del domicilio de la
sucursal, previa legalización de los documentos otorgados
en el exterior.
3.3.6.	Nombramientos
La designación de los mandatarios y revisores fiscales de
la sucursal debe inscribirse en el registro mercantil que
lleva la cámara de comercio de su domicilio. Para tal fin,
se debe presentar para registro el documento contentivo
del nombramiento, debidamente apostillado o autenticado
ante cónsul, la carta de aceptación respectiva y la
fotocopia del documento de identificación de la persona
designada. Los mandatarios pueden ser extranjeros no
domiciliados en Colombia.
3.3.7.	Órganos sociales
En razón a que la sucursal de sociedad extranjera es un
establecimiento de comercio, sus órganos de dirección y
administración (junta directiva o la asamblea de accionistas,
por ejemplo) corresponden a aquellos de su oficina
principal. Sin embargo, para efectos de representación
de la sucursal, existe un mandatario general que cumple
las funciones de administración del establecimiento y
representación frente a terceros de la sociedad extranjera
a la cual pertenece. Adicionalmente, por disposición
legal, las sucursales de sociedades extranjeras están en la
obligación de nombrar revisor fiscal32
.
31
Numeral 11.1.1.2. de la Circular Reglamentaria DCIN 83 del Banco de la República.
32
Artículo 207 del Código de Comercio.
33
Artículo 29 de la Ley 1429 de 2010.
3.3.8. Decisiones
Salvo aquellas que correspondan a la administración y al
giro ordinario de los negocios que se encuentren dentro
de las facultades asignadas al mandatario general, todas
las decisiones de importancia son adoptadas por el órgano
competente de la oficina principal, de acuerdo con las
normas que regulen el vehículo legal correspondiente en
el país de origen.
3.3.9. Causales especiales de liquidación
Teniendo en cuenta que la sucursal es una extensión de
su oficina principal y depende de ella para subsistir, esta
se liquidará según las causales que, para tal caso, se hayan
pactado para la oficina principal.
Adicionalmente, le resultan aplicables las causales generales
de disolución de las sociedades comerciales colombianas,
en razón a su asimilación a las mismas, siempre que
resulten compatibles con su naturaleza jurídica.
Las sucursales de sociedades extranjeras también podrán
reactivarse en cualquier momento posterior a la declaratoria
de la causal de disolución, siempre que el pasivo externo
no supere el 70% de los activos, y que no se haya iniciado
la distribución de los remanentes a la oficina principal33
.
3.3.10.	 Utilidades
Las utilidades generadas por la sucursal se deben liquidar de
acuerdo con los resultados del balance de fin de ejercicio.
Por consiguiente, la sucursal no puede hacer avances o
giros a la principal por concepto de utilidades futuras. Para
efectos fiscales, la transferencia de las utilidades de la
sucursal a la oficina principal, se asimilan a dividendos.
3.4.	 PASOS Y COSTOS PARA LA
CONSTITUCIÓN DE LOS VEHÍCULOS
Los pasos y costos para constituir los vehículos legales en
Colombia son los siguientes:
38 ASUNTOS CORPORATIVOS - CAPITULO 3 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015
3.4.1.	 Sociedad por acciones
	 simplificada  (S.A.S.)
Nº. ACTIVIDAD Y/O DOCUMENTO COSTO
1
Constitución mediante documento privado con presentación
personal ante notario por parte del apoderado o accionista.
Costo de presentación personal ante notario COP
1.750 (aprox. USD 1).
2
Registro del documento privado de constitución en la cámara de
comercio de la ciudad donde la sociedad tendrá su domicilio principal.
Los estatutos deben venir acompañados de los demás documentos
señalados por la cámara de comercio y se debe realizar el pago de
los derechos e impuestos correspondientes al registro.
Hasta el 0,7 % del valor del capital suscrito de la
sociedad (impuesto de registro) + COP 34.000
(aprox. USD 14) por concepto de derechos de
inscripción.
3 Solicitud de pre-Rut para apertura de cuenta bancaria. No tiene costo.
4 Apertura de la cuenta bancaria. No tiene costo.
5 Solicitud y obtención del Registro Único Tributario (RUT) ante la DIAN. No tiene costo.
6
Solicitud de actualización del registro mercantil de la sociedad
con el fin de que se incluya el NIT definitivo, para lo cual se
debe adjuntar copia del RUT otorgado por la DIAN.
No tiene costo.
7
Solicitud de certificado de existencia y representación legal
expedido por la cámara de comercio.
COP 4.100 (aprox. USD 2).
3.4.2.	Sociedad anónima y sociedad de responsabilidad limitada
Nº. ACTIVIDAD Y/O DOCUMENTO COSTO
1
Elevar a escritura pública los estatutos de la sociedad mediante
documento privado con presentación personal ante notario si
cuentan con menos de 10 trabajadores o activos inferiores a
500 S.M.M.L.V. (aprox. USD 134.800).
0,3% sobre el capital social o suscrito (derechos
notariales) + 16% por concepto de Impuesto sobre
las Ventas (IVA) sobre los derechos notariales +
costo de presentación personal ante notario del
documento privado COP 1.750 (aprox. USD 1).
2
Registro de la escritura pública en la cámara de comercio de la
ciudad en la cual la sociedad tendrá su domicilio principal.
Los estatutos deben venir acompañados de los demás documentos
señalados por la cámara de comercio y se deberá realizar el pago
de los derechos e impuestos correspondientes al registro.
Hasta el 0,7 % del valor del capital suscrito de la
sociedad (impuesto de registro) + COP 34.000 (aprox.
USD 14) por concepto de derechos de inscripción.
3 Solicitud de pre-Rut para apertura de cuenta bancaria. No tiene costo.
4 Apertura de la cuenta bancaria. No tiene costo.
5 Solicitud y obtención del Registro Único Tributario (RUT) ante la DIAN. No tiene costo.
6
Solicitud de actualización del registro mercantil de la sociedad con
el fin de que se incluya el NIT definitivo, en la cual se debe adjuntar
copia del RUT otorgado por la DIAN.
No tiene costo.
7
Solicitud de certificado de existencia y representación legal
expedido por la Cámara de Comercio.
COP 4.100 (aprox. USD 2).
Guía legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - 39ASUNTOS CORPORATIVOS - CAPITULO 3 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015
3.4.3.	Sucursal de sociedad extranjera
Nº. ACTIVIDAD Y/O DOCUMENTO COSTO
1
Elevar a escritura pública los estatutos de la oficina principal del
exterior y demás documentos señalados por el Código de Comercio.
0,3% sobre el capital asignado a la sucursal (derechos
notariales) + 16% por concepto de Impuesto sobre las
Ventas (IVA) sobre los derechos notariales.
2
Registro en la cámara de comercio de la escritura pública
indicada en el punto anterior.
Hasta el 0,7% del valor del capital asignado de la
sociedad (impuesto de registro) + COP 34.000 (aprox.
USD 14) por concepto de derechos de inscripción.
3 Solicitud de pre-Rut para apertura de cuenta bancaria. No tiene costo.
4 Apertura de la cuenta bancaria No tiene costo.
5 Solicitud y obtención del Registro Único Tributario RUT ante la DIAN. No tiene costo.
6
Solicitud de actualización del registro mercantil de la sucursal
con el fin de que se incluya el NIT definitivo, para lo cual se
debe adjuntar copia del RUT otorgado por la DIAN.
No tiene costo.
7
Solicitud de certificado de existencia y representación legal
expedido por la cámara de comercio.
COP 4.100 (aprox. USD 2).
3.5. TIEMPOS DE CONSTITUCIÓN DE LOS VEHÍCULOS LEGALES
Atendiendo los procedimientos y requerimientos para la constitución de los diferentes vehículos arriba analizados, a
continuación se presenta un estimado del término de duración para la incorporación de los mismos. Los días se encuentran
expresados en días hábiles.
ETAPA DE PREPARACIÓN DE
DOCUMENTACIÓN CORPORATIVA
(2 SEMANAS APROX.)
• Diligenciamiento
y legalización de
los documentos
corporativos: (i)
poder; (ii) estatutos;
(iii) para sucursales,
estatutos oficina
principal y resolución
de apertura de
sucursal.
• Canalización
de las divisas
correspondientes
al aporte
extranjero.
• Opera
el registro
automático de
la inversión
extranjera ante
el Banco de la
República.
• Recepción de
los documentos
corporativos para el
establecimiento o
incorporación de la
sociedad o sucursal.
• Firma del documento
privado y/o escritura
pública de constitución
de la sociedad o
sucursal. • Obtención del NIT de
la sociedad o sucursal.
• Apertura de
cuenta bancaria
• Solicitud Pre-RUT
para apertura de
cuenta bancaria.
• Registro en la
Cámara de Comercio
del documento privado
o escritura pública
de constitución de la
sociedad o sucursal.
• Inscripción de los
nombramientos
(representantes
legales, miembros
de la Junta directiva,
Revisor Fiscal, según
sea aplicable).
• A partir de esta
fecha la sociedad
tiene plena capacidad
jurídica para hacer
inscripciones, celebrar
contratos, etc.
DÍA 0 DÍA 2 DÍA 6 DÍA 8 DÍA 10 DÍA 15
40 ASUNTOS CORPORATIVOS - CAPITULO 3 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015
3.6. PASOS Y COSTOS PARA LA LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE LOS VEHÍCULOS
Los pasos y costos para disolver y liquidar voluntariamente los Vehículos son los siguientes:
3.6.1.	 Sociedad por acciones simplificada  (S.A.S.)
Nº. ACTIVIDAD Y/O DOCUMENTO COSTO
1
Reunión de la asamblea de accionistas en la cual se decreta la
disolución de la sociedad. Por ser una reforma estatutaria, se
debe perfeccionar mediante documento privado con presentación
personal ante notario y registrar en la cámara de comercio.
Costo de presentación personal ante notario COP 1750
(aprox. USD 1) + 16% IVA.
Impuesto de registro como acto sin cuantía: COP
85900 (aprox. USD 37) + COP 34.000 (aprox. USD
14) por concepto de derechos de inscripción.
2
Designación del liquidador e inscripción de su nombramiento ante
la cámara de comercio.
Impuesto de registro - COP 85.900 (aprox. USD
37) + COP 34.000 (aprox. USD 14) por concepto de
derechos de inscripción.
3
Comunicación escrita a la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales – DIAN y Secretarías de Hacienda locales, mediante la
cual se informe el inicio del proceso de liquidación. Notificación a
los acreedores de la compañía y terceros interesados mediante un
aviso que debe ser publicado en un diario de alta circulación en el
domicilio social de la empresa.
Depende de las tarifas del periódico en que se realice
la publicación. Aproximadamente COP 500.000
(aprox. USD 210).
4
Elaboración del inventario de la sociedad y determinación del
pasivo externo a pagar.
No tiene costo.
5 Venta de bienes sociales y pago de pasivo externo. No tiene costo.
6
Aprobación de la cuenta final de liquidación por parte de la
asamblea de accionistas; determinación del remanente.
No tiene costo.
7 Registro en cámara de comercio de la cuenta final de liquidación y
solicitud de cancelación de la matrícula mercantil.
En caso de haber remanentes: 0,7 % sobre el valor
del remanente + COP 34.000 (aprox. USD 14) por
concepto de derechos de inscripción.
En caso de que no haya remanentes, COP 85.900
(aprox. USD 37) + COP 9.000 (aprox. USD 4) por la
solicitud de cancelación.
8 En caso de existir remanente, se debe distribuir a los accionistas. No tiene costo.
9
Presentación de declaración de renta del inversionista dentro de los
30 días siguientes al registro de la cuenta final de liquidación.
Valor del impuesto a cargo que se determine.
10 Presentación de declaración de renta por fracción. Valor del impuesto a cargo que se determine.
11
Presentación de la solicitud de cancelación de la inversión
extranjera ante el Banco de la República.
No tiene costo.
12
Solicitud de cancelación del NIT de la sociedad y del inversionista
extranjero en la oficina de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales DIAN.
No tiene costo.
3.6.2.	Sucursal de sociedad extranjera
Nº. ACTIVIDAD Y/O DOCUMENTO COSTO
1
Documento expedido por el órgano competente de la oficina
principal mediante la cual se declare la disolución de la sucursal,
el cual debe ser elevado a escritura pública y registrado ante la
cámara de comercio.
Derechos notariales + 16% IVA.
Inscripción en la cámara de comercio COP 85.900
(aprox. USD 37) + COP 34.000 (aprox. USD 14) por
concepto de derechos de inscripción.
2
Designación del liquidador e inscripción de nombramiento ante la
cámara de comercio.
Impuesto de registro - COP 85.900 (aprox. USD
37) + COP 34.000 (aprox. USD 14) por concepto de
derechos de inscripción.
Guía legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - 41ASUNTOS CORPORATIVOS - CAPITULO 3 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015
Nº. ACTIVIDAD Y/O DOCUMENTO COSTO
3
Comunicación escrita a la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN) y Secretarías de Hacienda locales, mediante la
cual se informe el inicio del proceso de liquidación. Notificación a
los acreedores de la compañía y terceros interesados mediante un
aviso que debe ser publicado en un diario de alta circulación en el
domicilio social de la empresa.
Depende de las tarifas del periódico en que se realice
la publicación. Aproximadamente COP 500.000
(aprox. USD 210).
4
Elaboración del inventario de la sucursal y determinación del pasivo
externo a pagar.
No tiene costo.
5 Venta de bienes sociales y pago de pasivo externo. No tiene costo.
6
Aprobación de la cuenta final de liquidación por parte de la
principal; determinación del remanente.
No tiene costo.
7
Registro en cámara de comercio de la cuenta final de liquidación y
solicitud de cancelación de la matrícula mercantil.
En caso de existir remanentes: 0,7% sobre el valor
del remanente + COP 34.000 (aprox. USD 14) por
concepto de derechos de inscripción.
En caso de que no haya remanentes, COP 85.900
(aprox. USD 37) + COP 9.000 (aprox. USD 4) por la
solicitud de cancelación.
8 En caso de existir remanente, se debe remitir a la oficina principal. No tiene costo.
9 Presentación de declaración de renta por fracción. Valor del impuesto a cargo que se determine.
10
Presentación de la solicitud de cancelación del registro de inversión
extranjera ante el Banco de la República.
No tiene costo.
11
Solicitud de cancelación del NIT en la oficina de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
No tiene costo.
3.6.3.	Sociedad anónima y sociedad de responsabilidad limitada
Nº. ACTIVIDAD Y/O DOCUMENTO COSTO
1
Reunión de la asamblea de accionistas o junta de socios, en la
cual se decreta la disolución de la sociedad. Por ser una reforma
estatutaria, se debe perfeccionar mediante escritura pública o
documento privado si cuentan con menos de 10 trabajadores
o activos inferiores a 500 S.M.M.L.V. (aprox. USD 135.000) y
registro ante la cámara de comercio.
Costo de presentación personal ante notario COP 1750
(aprox. USD 1) + 16% IVA.
Impuesto de registro como acto sin cuantía: COP
85.900 (aprox. USD 37) + COP 34.000 (aprox. USD
14) por concepto de derechos de inscripción.
2
Designación del liquidador e inscripción de su nombramiento ante
la cámara de comercio.
Impuesto de registro - COP 85900 (aprox. USD 37)
+ COP 34.000 (aprox. USD 14) por concepto de
derechos de inscripción.
3
Comunicación escrita a la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN) y secretarías de hacienda locales, mediante la
cual se informe el inicio del proceso de liquidación. Notificación a
los acreedores de la compañía y terceros interesados mediante un
aviso que debe ser publicado en un diario de alta circulación en el
domicilio social de la empresa.
Depende de las tarifas del periódico en que se realice
la publicación. Aproximadamente COP 500.000
(aprox. USD 210).
4
Elaboración del inventario de la sociedad y determinación del
pasivo externo a pagar.
No tiene costo.
5 Venta de bienes sociales y pago de pasivo externo. No tiene costo.
6
Aprobación de la cuenta final de liquidación por parte de la
asamblea de accionistas; determinación del remanente.
No tiene costo.
7
Registro en cámara de comercio de la cuenta final de liquidación y
solicitud de cancelación de la matrícula mercantil.
En caso de existir remanentes: 0,7 % sobre el valor
del remanente + COP 34.000 (aprox. USD 14) por
concepto de derechos de inscripción.
En caso de que no haya remanentes, COP 85.900
(aprox. USD 37) + COP 9.000 (aprox. USD 4) por la
solicitud de cancelación.
42 ASUNTOS CORPORATIVOS - CAPITULO 3 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015
Nº. ACTIVIDAD Y/O DOCUMENTO COSTO
8 En caso de existir remanente se debe distribuir a los accionistas. No tiene costo.
9
Presentación de declaración de renta del inversionista dentro de los
30 días siguientes al registro de la cuenta final de liquidación.
Valor del impuesto a cargo que se determine.
10 Presentación de declaración de renta por fracción. Valor del impuesto a cargo que se determine.
11
Presentación de la solicitud de cancelación de la inversión
extranjera ante el Banco de la República.
No tiene costo.
12
Solicitud de cancelación del NIT de la sociedad y del inversionista
extranjero en la oficina de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN).
No tiene costo.
3.7. TIEMPOS DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS VEHÍCULOS LEGALES
Atendiendo los procedimientos y requerimientos para la disolución y liquidación voluntaria de los diferentes vehículos
arriba analizados, a continuación se presenta un estimado de los pasos y del término de duración para la incorporación
de los mismos.
DÍA 5 3 MESES*DÍA 10 DÍA 150 DÍA 160 DÍA 170
• Elevar/protocolizar
mediante escritura
pública la determinación
de la liquidación de la
sociedad o sucursal o
mediante documento
privado, si aplica.
• Elaboración del inventario de
la sociedad y determinación del
pasivo externo.
• Aprobación de
la cuenta final
de liquidación y
determinación
del remanente.
• Entrega de
remanentes a
socios/oficina
principal.
• Presentación
declaración de renta.
• Venta de bienes sociales y
pago de pasivo externo.
• Notificación a la DIAN,
acreedores y terceros
sobre liquidación.
• Solicitud de
cancelación del
NIT en la oficina
de la Dirección de
Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN).
• Registro en la cámara
de comercio.
(*) Este tiempo es estimado, ya que dependerá del nivel de activos, pasivos y/o condiciones particulares de cada vehículo.
3.8.	 CONTROL DE INTEGRACIONES EMPRESARIALES
El régimen de competencia colombiano (regulado
principalmente por la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de
1992 y la Ley 1340 de 2009) prevé que las integraciones
empresariales que cumplan ciertas condiciones deben ser
reportadas a la Superintendencia de Industria y Comercio
(SIC), siendo esta la autoridad nacional de protección de
la competencia34
.
El término integración empresarial es amplio y
comprende las fusiones, adquisiciones, consolidaciones,
acuerdos de colaboración o Joint Venture u otro tipo
de acuerdo o transacción mediante la cual una empresa
adquiere control35
sobre otra y cese la competencia en el
mercado, mediante la consolidación de dos agentes del
mercado en uno solo.
34
Artículo 6, Ley 1340 de 2009.
35
El artículo 45 del Decreto 2153 de 1992 define control como “La posibilidad de influenciar directa o indirectamente la política empresarial, la iniciación o terminación de la actividad de la empresa,
la variación de la actividad a la que se dedica la empresa o la disposición de los bienes o derechos esenciales para el desarrollo de la actividad de la empresa.” En consecuencia, operaciones que no
impliquen la adquisición de una participación mayoritaria en una empresa competidora, pero que permitan el ejercicio del control deben ser reportadas ante la SIC.
Guía legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - 43ASUNTOS CORPORATIVOS - CAPITULO 3 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015
36
La Resolución 62040 de 2014 de la SIC fijó el monto de los ingresos operativos y
de los activos que se tendrán en cuenta para informar una operación de integración
empresarial durante el 2015.
37
Artículo 2.1.2 de la Resolución 12.193 de 2013 de la SIC.
38
Cfr. Guía de Análisis de Integraciones Empresariales, Superintendencia de Industria y Comercio.
Las integraciones empresariales deben ser reportadas a la
SIC cuando se cumplen los siguientes supuestos:
i. Supuesto subjetivo:
•	 Que las empresas involucradas en la operación
se dediquen a la misma actividad económica
(integración horizontal); o
•	 Que las empresas involucradas en la operación hagan
parte de la misma cadena de valor (integración
vertical).
ii. Supuesto objetivo:
•	 Que las empresas que cumplen con cualquiera de
los supuestos subjetivos hayan tenido, conjunta o
individualmente, ingresos operacionales superiores
a 100.000 salarios mínimos legales mensuales
vigentes (aprox. USD 26.000.000)36
en el año
inmediatamente anterior a la operación; o
•	 Que las empresas que cumplen con cualquiera
de los supuestos subjetivos hayan tenido activos
totales, conjunta o individualmente, superiores
o 100.000 salarios mínimos legales mensuales
vigentes (aproximadamente USD 26.000.000) en
el año inmediatamente anterior a la operación.
Para determinar los ingresos operacionales y los activos
totales de una empresa, se tendrán en cuenta los
valores correspondientes a sociedades que se encuentren
vinculadas a la compañía, por existir situación de control,
tanto en Colombia como en el exterior37
.
Cuando las empresas que participan en la operación
cumplen, conjunta o individualmente, con alguno de
los supuestos objetivos y con alguno de los supuestos
subjetivos, la integración debe ser notificada a la SIC o
esta debe impartir su autorización, así:
i.	 Cuando las partes tengan en conjunto una
participación inferior al 20% en el mercado
relevante, la operación de integración se entiende
autorizada de manera automática por virtud de la
ley, pero en todo caso debe ser notificada a la
SIC antes de que esta se lleve a cabo, y la SIC se
reserva el derecho de revisar los supuestos tenidos
en cuenta por las partes.
ii.	Cuando las partes tengan una participación
conjunta superior al 20% en el mercado relevante,
la operación debe ser aprobada por la SIC para que
pueda llevarse a cabo.
En las integraciones horizontales, los mercados relevantes
serán todos aquellos en los que las empresas involucradas
en la operación ofrezcan concurrentemente productos
o servicios. Por su parte, en las integraciones verticales,
los mercados relevantes serán aquellos que hacen parte
de la misma cadena de valor y en los que las empresas
involucradas en la operación ofrecen sus productos o
servicios. El mercado relevante comprende tanto el mercado
producto, como el mercado geográfico involucrado en
la operación. Una operación puede afectar uno o más
mercados relevantes, bien porque existan varios mercados
producto o varios mercados geográficos afectados38
.
Cuando la operación proyectada debe ser autorizada
por la SIC, las partes deben presentar una solicitud de
pre-evaluación, adjuntando los documentos señalados
en el Anexo 1 de la Resolución 12.193 de 2013. La
Superintendencia tiene que pronunciarse sobre la solicitud
de pre-evaluación en un plazo máximo de 30 días hábiles.
Si del estudio de la solicitud de pre-evaluación la
Superintendencia concluye que la operación proyectada
debe ser analizada en profundidad, podrá solicitar que
las partes aporten información adicional para determinar
los riesgos a la competencia que entraña la operación.
En tal caso, las partes deberán remitir la información
señalada en Anexo 2 de la Resolución 12.193 de 2013,
y la SIC tendrá un plazo de 3 meses para aprobar,
condicionar o negar la operación proyectada. Vencido el
plazo de 3 meses sin que exista un pronunciamiento, la
operación se entenderá autorizada.
En caso de no reportar una operación, cuando existe el
deber de hacerlo, o de concluir la transacción antes de
la expiración del plazo para que la Superintendencia se
pronuncie, la Ley 1340 de 2009 señala que las empresas
pueden enfrentar multas hasta de 100.000 salarios
mínimos legales mensuales vigentes (USD 65 millones
aproximadamente), o equivalente al 150% de las utilidades
obtenidas con la transacción, y las personas naturales
involucradas pueden ser multadas hasta por el equivalente
a 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes
(USD 1,3 millones aproximadamente). Además, si la
Superintendencia encuentra que la operación conlleva una
indebida restricción a la libre competencia, puede ordenar
que sea reversada.
3.9. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
La mayoría de empresas manejan datos personales
(ej. clientes, proveedores, empleados), por lo tanto es
importante que en el desarrollo de sus negocios las
empresas den cumplimiento a las normas en materia de
44 ASUNTOS CORPORATIVOS - CAPITULO 3 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015
39
El artículo 3 de la Ley 1581 establece que se entenderá por tratamiento de datos personales
cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la
recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.
protección de datos vigentes en Colombia. La protección
de datos se encuentra regulada por la Ley 1581 de 2012 y
sus decretos reglamentarios (Decreto 1377 de 2013 y 886
de 2014), adicionalmente la Ley 1266 de 2008 regula el
tratamiento de datos financieros.
Ahora bien, quienes realicen el tratamiento39
de datos
personales deberán cumplir con una serie de obligaciones
entre las que se encuentran: i) contar con una Política
de Tratamiento de Datos Personales acorde con los
requerimientos de ley; ii) obtener autorizaciones por parte
de los titulares para el tratamiento de datos personales;
iii) realizar transferencias y/o transmisiones de datos
personales únicamente en la forma establecida en las
normas aplicables; iv) realizar el tratamiento de los datos
personales únicamente para las finalidades que le han
sido autorizadas; v) garantizar medidas de seguridad y
confidencialidad estrictas en el tratamiento de los datos; vi)
atender las consultas o reclamos que realicen los titulares
de los datos y garantizar los derechos de dichos titulares; y
vii) realizar el registro de las bases de datos cuando dicha
herramienta se encuentre habilitada. Adicional a lo anterior,
existen otra serie de obligaciones y deberes que pueden ser
analizados con más detalle dependiendo de las actividades
de tratamiento de datos que realice la empresa.
A fin de verificar el cumplimiento de las normas en materia
de protección de datos, la Superintendencia de Industria
y Comercio, se encarga de dicha supervisión. Así pues,
las normas aplicables contemplan las siguientes sanciones
que serán aplicables en caso de incumplimiento de dichas
normas: i) multas de carácter personal e institucional hasta
por 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes al
momento de la sanción (para el año 2015, hasta por COP
1.288.700.000 - aprox. USD 516.000); ii) suspensión de
actividades relacionadas con el tratamiento de datos hasta
por seis (6) meses; iii) cierre temporal de las operaciones
relacionadas con el tratamiento de datos, una vez se haya
cumplido el término de suspensión y no se haya adoptado
medidas correctivas; iv) cierre inmediato y definitivo de la
operación que involucre el tratamiento de datos sensibles.
3.10.	ANÁLISIS COMPARATIVO DE LOS
VEHÍCULOS DESDE UNA
	 PERSPECTIVA LEGAL
A continuación, se presenta un cuadro resumen
donde se mencionan las principales características
y diferencias entre los vehículos más usuales para
canalizar inversión extranjera.
CUADRO RESUMEN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Y DE LA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
SOCIEDAD ANÓNIMAS
SOCIEDAD POR
ACCIONES
SIMPLIFICADA
SUCURSALES
DE SOCIEDADES
EXTRANJERAS
Forma de
constitución
Regla General:
escritura pública. Se
pueden constituir por
documento privado si
cuentan con menos
de 10 trabajadores o
activos inferiores a 500
S.M.M.L.V. (aprox. USD
140.000).
Regla General:
escritura pública. Se
pueden constituir por
documento privado si
cuentan con menos
de 10 trabajadores o
activos inferiores a 500
S.M.M.L.V. (aprox. USD
140.000).
Regla General:
documento privado.
Si los aportes se
realizan en bienes cuya
transferencia requiera de
escritura pública, deberá
hacerse por este medio.
Resolución de apertura
que debe ser elevada a
escritura pública.
Número de socios/
accionistas
Requiere de al menos
dos socios con un
máximo de veinticinco.
Al menos cinco
accionistas, ninguno de
los cuales puede tener
el 95% o más del capital
de la sociedad.
Mínimo un accionista.
No existe limitación
respecto al máximo.
No aplica. La sucursal
es considerada un
establecimiento de
comercio de la empresa
extranjera.
Guía legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - 45ASUNTOS CORPORATIVOS - CAPITULO 3 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
SOCIEDAD ANÓNIMAS
SOCIEDAD POR
ACCIONES
SIMPLIFICADA
SUCURSALES
DE SOCIEDADES
EXTRANJERAS
Responsabilidad
de los asociados
Los socios son
responsables de las
obligaciones de la
sociedad hasta por el
monto de sus aportes,
a menos que en los
estatutos se estipule
para todos o algunos de
los socios una mayor
responsabilidad. Los
socios no pueden ser
responsables por el pago
de ninguna deuda social,
con la excepción de los
siguientes casos:
Incumplimiento de
obligaciones laborales o
fiscales que la empresa
no se identifique con la
sigla Ltda.
Sobrevaloración de
aportes en especie.
Los accionistas son
responsables de las
obligaciones de la
sociedad solamente
hasta el monto de su
aporte de capital. En
principio, los accionistas
no pueden ser
responsables de ningún
crédito a menos que se
haya concedido alguna
garantía específica. Los
accionistas responderán
más allá de sus aportes
por fraude a la ley o
la matriz o controlante
de manera subsidiaria
con respecto a su
sociedad controlada
cuando esta última se
encuentre en estado de
insolvencia o liquidación
judicial ocasionada por
actuaciones de la matriz
o controlante. Asimismo,
serán responsables en
caso de presentarse
una sobrevaloración de
aportes en especie.
La sociedad es
responsable solamente
hasta el monto
de su capital por
cualquier obligación.
En principio, los
accionistas no pueden
ser responsables por el
pago de ninguna deuda
social. Los accionistas
son solidariamente
responsables solamente
cuando la sociedad se
usa para violar la ley
o causar perjuicios a
terceros. La controlante
de manera subsidiaria
con respecto a su
sociedad controlada, es
responsable cuando esta
última se encuentre en
estado de insolvencia
o liquidación judicial
ocasionada por
actuaciones de la matriz
o controlante. Asimismo,
son responsables en
caso de presentarse
una sobrevaloración de
aportes en especie.
La sociedad extranjera
es responsable por
sus actividades
en Colombia. En
consecuencia, si el
capital de la sucursal
no es suficiente, la
sociedad extranjera es
responsable.
Capital
El capital social se debe
pagar íntegramente
al constituirse la
compañía, así como al
solemnizarse cualquier
aumento del mismo.
En el momento de
la constitución, los
accionistas deben
suscribir por lo menos
el 50% del capital
autorizado, y pagar al
menos 1/3 del valor de
cada acción. Los 2/3
restantes, deben ser
pagados en el plazo de
un año.
La suscripción y
pago del capital
pueden ser hechos
en las condiciones,
proporciones y términos
establecidos por los
accionistas. En cualquier
caso, el término para el
pago de las acciones no
puede exceder de dos
años.
Una vez la sucursal se
constituye, la totalidad
del capital asignado
debe ser pagado
inmediatamente. El
capital adicional puede
ser asignado por medio
de la figura de inversión
suplementaria al capital
asignado.
46 ASUNTOS CORPORATIVOS - CAPITULO 3 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
SOCIEDADES
ANÓNIMAS
SOCIEDAD POR
ACCIONES
SIMPLIFICADA
SUCURSALES
DE SOCIEDADES
EXTRANJERAS
Cesión de cuotas/
acciones
La venta o cesión de
cuotas implica una
reforma de los estatutos
de la sociedad. Una vez
se toma la decisión, se
debe legalizar por medio
de una escritura pública
debidamente registrada
en la correspondiente
cámara de comercio.
En principio las
acciones son libremente
transferibles y su
negociación no
implica una reforma
de los estatutos.
La transferencia de
acciones puede ser
realizada por endoso
de los certificados y su
registro en el libro de
registro de acciones.
La transferencia
de acciones puede
estar limitada por el
establecimiento en
los estatutos de un
derecho de preferencia
a favor de la sociedad y
accionistas al momento
de la negociación.
En principio, las
acciones son libremente
transferibles y su
negociación no
implica una reforma
a los estatutos. La
transferencia puede ser
realizada por endoso
de los certificados y su
registro en el libro de
registro de acciones.
La transferencia de
acciones puede estar
limitada por el derecho
de preferencia hasta por
diez años y estar sujeta
a la autorización de la
asamblea de accionistas
o cualquier otro órgano
social o a un derecho
de preferencia para
la negociación que
se establezca en los
estatutos.
No aplica.
Reservas
La reserva legal
obligatoria es del 10%
de las utilidades líquidas
anuales hasta alcanzar
un monto equivalente al
50% del capital social.
La reserva legal
obligatoria es del 10%
de las utilidades líquidas
anuales hasta alcanzar
un monto equivalente al
50% del capital suscrito.
La reserva legal no es
obligatoria, si no se
establece así en los
estatutos.
La reserva legal
obligatoria es del 10%
de las utilidades líquidas
anuales hasta alcanzar
un monto equivalente
al 50% del capital
asignado.
Objeto Social
El objeto social debe
ser determinado, lo cual
circunscribe la capacidad
de la sociedad.
El objeto social debe
ser determinado, lo cual
circunscribe la capacidad
de la sociedad.
El objeto social puede
ser indeterminado
para la realización
de cualquier acto de
comercio lícito.
El objeto social debe
ser determinado, lo cual
circunscribe la capacidad
de la sucursal, y está
supeditado al de la
oficina principal.
Término de
duración
Definido (con posibilidad
de prorrogarse por los
socios).
Definido (con posibilidad
de prorrogarse por los
accionistas).
Puede ser indefinido.
Definido (con posibilidad
de prorrogarse por
la oficina principal,
dependiendo de la
duración de esta).
Guía legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - 47ASUNTOS CORPORATIVOS - CAPITULO 3 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
SOCIEDADES
ANÓNIMAS
SOCIEDAD POR
ACCIONES
SIMPLIFICADA
SUCURSALES
DE SOCIEDADES
EXTRANJERAS
Inversión
extranjera
Cualquier inversión
de capital privado
hecha en dinero, es
automáticamente
registrada en el Banco
de la República con
el diligenciamiento
de la correspondiente
declaración de cambio
(Formulario 4) con
un intermediario del
mercado cambiario
(banco comercial) o a
través de las cuentas
de compensación
registradas ante el
Banco de la República.
Cualquier inversión
de capital privado
hecha en dinero, es
automáticamente
registrada en el Banco
de la República con
el diligenciamiento
de la correspondiente
declaración de cambio
(Formulario 4) con
un intermediario del
mercado cambiario
(banco comercial) o a
través de las cuentas
de compensación
registradas ante el
Banco de la República.
Cualquier inversión
de capital privado
hecha en dinero, es
automáticamente
registrada en el Banco
de la República con
el diligenciamiento
de la correspondiente
declaración de cambio
(Formulario 4) con
un intermediario del
mercado cambiario
(banco comercial) o a
través de las cuentas
de compensación
registradas ante el
Banco de la República.
Cualquier inversión
de capital privado
hecha en dinero, es
automáticamente
registrada en el Banco
de la República con
el diligenciamiento
de la correspondiente
declaración de cambio
(Formulario 4) con
un intermediario del
mercado cambiario
(banco comercial).
También constituye
inversión extranjera
directa los aportes
que se realicen a
título de inversión
suplementaria al capital
asignado, los cuales,
cuando se realizan en
divisas, también son de
obligatoria canalización
a través del mercado
cambiario.
Responsabilidad
Fiscal
Los socios son
solidariamente
responsables junto
con la sociedad
ante las autoridades
fiscales por el no
pago de impuestos,
en proporción a su
participación y por el
tiempo en que tengan
dicha condición.
En caso que se configure
un abuso fiscal o cuando
la sociedad se use con el
propósito de defraudar
a la administración
tributaria o de
manera abusiva como
mecanismo de evasión
fiscal, la Administración
Tributaria podrá remover
el velo corporativo, y los
accionistas responderán
solidariamente ante
la DIAN por las
obligaciones nacidas de
tales actos y por los
perjuicios causados.
En caso que se configure
un abuso fiscal o cuando
la sociedad se use con el
propósito de defraudar
a la administración
tributaria o de
manera abusiva como
mecanismo de evasión
fiscal, la Administración
Tributaria podrá remover
el velo corporativo, y los
accionistas responderán
solidariamente ante
la DIAN por las
obligaciones nacidas de
tales actos y por los
perjuicios causados.
En caso que se configure
un abuso fiscal o cuando
la sociedad se use con el
propósito de defraudar
a la administración
tributaria o de
manera abusiva como
mecanismo de evasión
fiscal, la Administración
Tributaria podrá remover
el velo corporativo, y los
accionistas responderán
solidariamente ante
la DIAN por las
obligaciones nacidas de
tales actos y por los
perjuicios causados.
La sociedad extranjera y
la sucursal son solidarias
e ilimitadamente
responsables por las
obligaciones fiscales de
la sociedad.
48 ASUNTOS CORPORATIVOS - CAPITULO 3 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015
40
Teniendo en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2015, COP 644.350.
41
Ibíd.
42
Ibíd.
43
Ibíd.
44
Teniendo en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2015, COP 644.350.
45
Ibíd.
46
Ibíd.
47
Ibíd.
48
Literal c, Artículo 1, Decreto 2300 de 2008.
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
SOCIEDADES ANÓNIMAS
SOCIEDAD POR ACCIONES
SIMPLIFICADA
SUCURSALES DE
SOCIEDADES EXTRANJERAS
Revisor fiscal
No se requiere a menos
que: (i) el valor de
los activos brutos sea
equivalente o mayor de
5.000 salarios mínimos
legales mensuales
(aproximadamente USD
1.400.000)40
, o (ii) los
ingresos brutos del año
inmediatamente anterior
sean equivalentes o
mayores a 3.000 salarios
mínimos legales mensuales
vigentes (aproximadamente
USD 840.456)41
.
Obligatorio para sociedades
anónimas.
No se requiere, excepto, si
(i) el valor de los activos
brutos sea equivalente o
mayor a 5.000 salarios
mínimos legales mensuales
vigentes (aproximadamente
USD 1.400.000)42
, o
(ii) los ingresos brutos
del año inmediatamente
anterior son equivalentes o
superiores a 3.000 salarios
mínimos legales mensuales
vigentes (aproximadamente
USD 840.456)43
.
Obligatorio para las
sucursales.
Dividendo/
remesas
Si la inversión extranjera
ha sido debidamente
registrada en el Banco de la
República de Colombia, el
inversionista tendrá canal
cambiario para remitir los
dividendos decretados con
base a estados financieros
reales y fidedignos.
Si la inversión extranjera
ha sido debidamente
registrada en el Banco de la
República de Colombia, el
inversionista tendrá canal
cambiario para remitir los
dividendos decretados con
base a estados financieros
reales y fidedignos.
Si la inversión extranjera
ha sido debidamente
registrada en el Banco de la
República de Colombia, el
inversionista tendrá canal
cambiario para remitir los
dividendos decretados con
base a estados financieros
reales y fidedignos.
Si la inversión extranjera ha
sido debidamente registrada
en el Banco de la República
de Colombia, habrá canal
cambiario para remitir las
utilidades determinadas con
base a estados financieros
reales y fidedignos.
Junta Directiva
La sociedad no está
obligada a tener junta
directiva. Dicho órgano es
opcional.
La junta directiva es un
órgano social obligatorio.
La sociedad no está
obligada a tener junta
directiva. Dicho órgano
social es opcional.
No aplica.
Vigilancia del
Gobierno
Las sociedades de
responsabilidad limitada
son vigiladas por la
Superintendencia de
Sociedades entre otros, si
el monto de sus activos
o ingresos es equivalente
o superior a 30.000
salarios mínimos legales
mensuales vigentes
(aproximadamente USD
8.404.000)44
. El ámbito de
la vigilancia del Gobierno
normalmente se relaciona
con aspectos financieros
y requiere que se remitan
a la Superintendencia los
estados financieros anuales.
Adicionalmente, ciertas
reformas estatutarias
necesitan la autorización
previa de dicha entidad.
Las sociedades anónimas
son vigiladas por la
Superintendencia de
Sociedades entre otros si
el monto de sus activos
o ingresos es equivalente
o superior a 30.000
salarios mínimos legales
mensuales vigentes
(aproximadamente USD
8.404.000)45
. El ámbito
de vigilancia del gobierno
normalmente se relaciona
con aspectos financieros
y requiere que se remitan
a la Superintendencia los
estados financieros anuales.
Adicionalmente, ciertas
reformas estatutarias
necesitan la autorización
previa de dicha entidad.
Las S.A.S. son vigiladas
por la Superintendencia
de Sociedades, entre
otros, si el monto de
sus activos o ingresos es
equivalente o superior a
30.000 salarios mínimos
legales mensuales vigentes
(aproximadamente USD
8.404.000)46
. El ámbito
de vigilancia del gobierno
normalmente se relaciona
con aspectos financieros
y requiere que se remitan
a la Superintendencia los
estados financieros anuales.
Adicionalmente, ciertas
reformas estatutarias
necesitan la autorización
previa de dicha entidad.
Las sucursales son vigiladas
por la Superintendencia
de Sociedades cuando: (i)
el monto de sus activos
o ingresos es equivalente
o superior a 30.000
salarios mínimos legales
mensuales vigentes
(aproximadamente USD
8.404.000)47
, (ii) cuando
se encuentre inmerso en un
proceso de reorganización
o reestructuración y (iii)
la sociedad extranjera que
estableció la sucursal se
encuentre en situación
de control o forme parte
de un grupo empresarial
inscrito en el país con el
cumplimiento de ciertos
requisitos48
.
Guía legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - 49ASUNTOS CORPORATIVOS - CAPITULO 3 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
SOCIEDADES ANÓNIMAS
SOCIEDAD POR ACCIONES
SIMPLIFICADA
SUCURSALES DE
SOCIEDADES EXTRANJERAS
Repatriación de
capital
Si la inversión extranjera
ha sido debidamente
registrada en el Banco
de la República, el
inversionista tiene
canal cambiario para la
repatriación del capital
invertido al término
de la liquidación o
reducción de capital
con el cumplimiento de
ciertas reglas.
Si la inversión extranjera
ha sido debidamente
registrada en el Banco
de la República, el
inversionista tiene canal
cambiario para la libre
repatriación del capital
invertido al término
de la liquidación o
reducción de capital
con el cumplimiento de
ciertas reglas.
Si la inversión extranjera
ha sido debidamente
registrada en el Banco
de la República, el
inversionista tiene canal
cambiario para la libre
repatriación del capital
invertido al término
de la liquidación o
reducción de capital
con el cumplimiento de
ciertas reglas.
Si la inversión extranjera
ha sido debidamente
registrada en el Banco
de la República, el
inversionista tiene
canal cambiario para la
repatriación del capital
invertido al término
de la liquidación o
reducción de capital
(tanto asignado como
inversión suplementaria)
con el cumplimiento de
ciertas reglas.
Marco Normativo
NORMA TEMA
Código de Comercio
Regulación general y especial de las sociedades comerciales y la sucursal de
sociedad extranjera.
Ley 222 de 1995
Modifica el Código de Comercio en temas de sociedades y regula figuras como
la escisión, grupos empresariales, deberes de los administradores, acciones
con dividendo preferencia y sin derecho a voto, mayorías para asambleas de
sociedades anónimas y la empresa unipersonal.
Ley 1014 de 2006
Se establece la posibilidad y los requisitos para que sociedades de
emprendimiento, constituidas a partir de la entrada en vigencia de esta ley,
pudieren ser constituidas mediante documento privado.
Ley 1258 de 2008 Se crea la S.A.S. y establece la normatividad aplicable a dicha sociedad.
Circular Reglamentaria DCIN 83 del
Banco de la República de Colombia.
Inversión extranjera.
Ley 1429 de 2010 Ley de formalización y generación de empleo.
Decreto 19 de 2012
Regulación a través de la cual se suprimen o reforman regulaciones,
procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.
Ley 1607 de 2012 Regulación mediante la cual se expiden normas en materia tributaria.
Ley 1739 de 2014
Regulación en virtud de la cual se modifica el estatuto tributario y la Ley 1607 de
2012.
Circular Externa 001 de 2007 de la
Superintendencia de Sociedades
Por medio de la cual se establece el régimen de autorización general de fusiones y
escisiones.
Resolución 200-004850 de 2012 de la
Superintendencia de Sociedades
Por medio de la cual se establece el régimen de autorización general de la reforma
estatutaria consistente en la disminución de capital.

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  • 1. 30 ASUNTOS CORPORATIVOS - CAPITULO 3 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015 CAPÍTULO 3 ASUNTOS CORPORATIVOS
  • 2. Guía legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - 31ASUNTOS CORPORATIVOS - CAPITULO 3 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015 1 Ver capítulo 1 sobre inversión extranjera. 2 Artículo 38 de la Constitución Nacional. 3 Artículo 13 de la Constitución Nacional. En Colombia, normas constitucionales como el derecho de asociación2 , el derecho a la igualdad3 , la protección a la libertad de empresa y a la iniciativa privada, respaldan el uso de vehículos receptores de inversión nacional y extranjera. Este capítulo presenta una reseña de los aspectos legales más relevantes de los vehículos de inversión más utilizados en Colombia. 3.1. VEHÍCULOS MÁS USUALES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PERMANENTES EN COLOMBIA ConelpropósitodecanalizarinversionesenColombia,esposible constituir dos tipos de entidades desde el punto de vista legal: una sucursal de sociedad extranjera, o una sociedad comercial. A continuación, se explican las principales características de cada uno de estos tipos de vehículos. CINCO COSAS QUE UN INVERSIONISTA DEBE SABER SOBRE EL RÉGIMEN CORPORATIVO EN COLOMBIA El régimen corporativo en Colombia goza de una gran estabilidad y seguridad jurídicas, en la medida en que es una legislación estable que se ha modernizado en el tiempo. Todo inversionista que pretenda desarrollar sus negocios en Colombia de manera permanente deberá, por regla general, constituir un vehículo legal, como una sociedad o una sucursal de sociedad extranjera. La legislación mercantil colombiana es flexible y moderna en materia societaria, permitiendo la constitución de vehículos de inversión unipersonales donde la responsabilidad del accionista único se limita al monto de su respectivo aporte. Para el desarrollo de negocios en Colombia por parte de un inversionista extranjero no se requiere contar con un socio o un inversionista local. Salvo algunas excepciones1 , la totalidad del capital de las sociedades puede ser extranjero y no existen restricciones para su repatriación, siempre y cuando se haya realizado su registro como inversión extranjera ante el Banco de la República. El trámite legal de incorporación de un vehículo legal es sencillo y expedito, y no requiere de autorización gubernamental. 1 2 3 4 5
  • 3. 32 ASUNTOS CORPORATIVOS - CAPITULO 3 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015 3.2. SOCIEDADES COMERCIALES Los tipos de sociedades comerciales más utilizados para canalizar inversión extranjera son: (i) la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.); (ii) la Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.); y (iii) la Sociedad Anónima (S.A.). En los últimos años, la S.A.S. ha sido el vehículo legal más utilizado, en gran parte debido a la flexibilidad en cuanto a su constitución, administración y la libertad con la que cuentan sus accionistas para establecer el funcionamiento y la estructura de la misma. 3.2.1. Documento de constitución La constitución de una sociedad comercial en Colombia se lleva a cabo mediante escritura pública o mediante documento privado, según corresponda al vehículo societario escogido. Los tiempos y requisitos para constituir cada tipo de sociedad comercial se señalan en el cuadro comparativo que se encuentra al finalizar este capítulo. 3.2.2. Matrícula mercantil Las sociedades mercantiles deberán matricularse en el registro mercantil que lleva la cámara de comercio de la ciudad en la que la sociedad establezca su domicilio principal4 . Para obtener la matrícula mercantil se debe presentar el documento de constitución de la sociedad, los formularios que determine la cámara de comercio, las cartas de aceptación de las personas que se designan como administradores y revisores fiscales (en caso de que la sociedad lo requiera) y el formulario que expide la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en el que se solicita el registro provisional (sección 3.2.3. del presente documento). Asimismo, se debe realizar el pago de los derechos e impuestos correspondientes al registro en la cámara de comercio y obtención de la matrícula, según los costos descritos más adelante en este capítulo. 3.2.3. Obtención del Registro Único Tributario (RUT) Las sociedades que se matriculen en el registro mercantil que llevan las cámaras de comercio, deben obtener el RUT mediante el diligenciamiento del formulario destinado para tal efecto, al cual se accede a través del portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) www.dian.gov.co, y la presentación de los siguientes documentos ante la oficina competente: • Constancia de titularidad de cuenta bancaria activa expedida por un banco, a nombre de la persona jurídica, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes, o el último extracto de la cuenta. • Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite, con exhibición del original. Si quien realiza el trámite es un apoderado se debe presentar fotocopia del poder con exhibición del original y una certificación de vigencia si esta es mayor a seis (6) meses. • Certificado de titularidad de una cuenta bancaria, expedida en el mes anterior a su presentación, o un extracto bancario reciente. Este documento es requerido para activar el Número de Identificación Tributaria (NIT) provisional. Una vez se obtenga el correspondiente RUT, se generará el Número de Identificación Tributaria (NIT) de la empresa, el cual debe ser actualizado ante la cámara de comercio correspondiente. El trámite de obtención del RUT, debe llevarse a cabo dentro los 15 días hábiles siguientes al registro de la sociedad o sucursal. 3.2.4. Poder y otros documentos otorgados en el exterior Si los futuros socios o accionistas no pueden estar presentes en el país para adelantar los trámites de constitución de la sociedad es posible otorgar poder a un representante en Colombia. Para el efecto, si el país del inversionista hace parte de la Convención de la Haya para protocolización de poderes, el documento debe ser apostillado. Si alguna empresa del exterior va a constar como accionista del vehículo de inversión en Colombia, debe acreditar: (i) su existencia, (ii) las facultades de representación de la persona que otorga el poder y (iii) que la misma cumple su objeto de acuerdo con la leyes del respectivo país, mediante los documentos correspondientes en el país de origen, los cuales deben ser igualmente apostillados. En caso de que el país del cual provengan los documentos no sea miembro de la Convención de la Haya, el poder debe ser notarizado como se indica arriba y presentado ante el correspondiente consulado colombiano para certificar la existencia y el objeto social de la sociedad otorgante5 . Los documentos otorgados en idioma diferente al español deben ser traducidos por un traductor oficial autorizado en Colombia, cuya firma esté legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia6 . 4 Código de Comercio, Artículo 28. 5 Artículos 65 y 259 del Código de Procedimiento Civil y 480 del Código de Comercio. 6 Artículo 260 del Código de Procedimiento Civil.
  • 4. Guía legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - 33ASUNTOS CORPORATIVOS - CAPITULO 3 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015 7 Existen algunos sectores regulados en los cuales se requiere aportar un mínimo de capital al momento de constituir la sociedad, como por ejemplo el sector financiero. 8 Ver Capítulo 2 sobre régimen de cambios internacionales. 9 Numeral 7.2.1.6 de la Circular Reglamentaria DCIN 83 del Banco de la República. 3.2.5. Pago del capital y registro de la inversión extranjera Por regla general, la legislación colombiana no exige un capital mínimo para la constitución de las sociedades mercantiles7 . Lo anterior significa que el monto del capital social lo fijan discrecionalmente los accionistas o los socios, según el caso, en relación con las actividades que van a desarrollar en Colombia. Dependiendo del vehículo legal a constituirse, existen reglas aplicables al momento del pago del capital: • En las sucursales y en las sociedades limitadas, el capital debe ser pagado íntegramente al momento de su constitución. • En las sociedades anónimas, se debe suscribir, por lo menos, el 50% del capital autorizado y pagarse la tercera parte del valor de cada acción, contándose con un término máximo de un (1) año para pagar el saldo. • Respecto a las sociedades por acciones simplificadas, no existen proporciones de pago de capital al momento de su constitución, pero se debe pagar la totalidad del capital suscrito en un término máximo de dos (2) años. Las divisas que ingresen al país por parte de no residentes, que se destinen como aportes de capital para la sociedad, deben registrarse como inversión extranjera ante el Banco de la República, mediante su canalización a través de los intermediarios del mercado cambiario debidamente autorizados en Colombia para ello, o a través de cuentas de compensación registradas ante el Banco de la República. En consecuencia, debe presentarse la correspondiente declaración de cambio Formulario Nº. 4 “Declaración de cambio por inversiones internacionales”8 . La adecuada presentación de la declaración de cambio será suficiente para el registro automático de la inversión extranjera. Si la inversión se realiza en activos, el registro de la inversión extranjera se debe realizar mediante solicitud al Banco de la República. (En el Capítulo Segundo de esta “Guía Legal para Hacer Negocios en Colombia 2015”, sobre régimen de cambios internacionales, se encuentra una explicación detallada del procedimiento de registro de la inversión extranjera en Colombia). Se debe tener en cuenta que el registro de la inversión extranjera debe actualizarse todos los años, a más tardar el 30 de junio de cada año, ante el Banco de la República. Esta obligación no es aplicable a las sociedades que se encuentren obligadas a transmitir estados financieros a la Superintendencia de Sociedades9 . 3.2.6. Funcionamiento y reformas estatutarias de las sociedades mercantiles Como regla general, las sociedades no requieren permisos de funcionamiento en Colombia. Sin embargo, existen ciertas excepciones para aquellas sociedades que se crean para llevar a cabo cierto tipo de actividades de interés para el Estado (actividades financieras, bursátiles, aseguradoras, de prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada con armas, o cualquier otra que implique el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público), las cuales requieren de autorización previa por parte de las autoridades administrativas competentes para su constitución y operación. Las reformas a los estatutos sociales no requieren de autorización por parte de las autoridades estatales. Excepcionalmente, cuando se trate de reformas estatutarias consistentes en una fusión o escisión, dichas reformas pueden estar sujetas a la autorización previa de la Superintendencia de Sociedades (el ente gubernamental encargado de la supervisión, vigilancia y control de las sociedades), si ciertas condiciones se cumplen10 , o de la entidad de vigilancia y control respectiva; y en algunos eventos de la Superintendencia de Industria y Comercio. En todo caso, la reforma consistente en la disminución del capital con efectivo reembolso de aportes en cualquier sociedad (salvo por aquellas que no estén vigiladas por la Superintendencia de Sociedades u otra Superintendencia y que no cumplan con ciertas condiciones), requiere la autorización previa de la Superintendencia de Sociedades y del Ministerio del Trabajo, si ciertas condiciones se cumplen11 . LasreformasestatutariasparalasS.A.S.yparalassociedades que se constituyen por documento privado12 , se deben llevar a cabo mediante documento privado. Por su parte, las reformas estatutarias de las sociedades constituidas por escritura pública13 deberán agotar la formalidad de la escritura pública. En ningún caso, la reforma consistente en el aumento de capital como consecuencia del aporte de un bien cuya transferencia requiera escritura pública podrá hacerse mediante documento privado. 3.2.7. Nombramientos La designación de los administradores de las sociedades por parte del órgano competente establecido en los estatutos de la sociedad, tales como el nombramiento de los representantes legales, revisores fiscales y miembros de la junta directiva, entre otros, deben inscribirse en el registro mercantil que lleva la cámara de comercio14 . 10 Circular 001 de 2007 de la Superintendencia de Sociedades. 11 Resolución 220-004850 de la Superintendencia de Sociedades y Código de Comercio, Artículo 145. 12 Ley 1014 de 2006, Artículo 22. 13 Código de Comercio, Artículo 110. 14 Código de Comercio, Artículo 28.
  • 5. 34 ASUNTOS CORPORATIVOS - CAPITULO 3 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015 Para tal fin, se debe presentar para registro el documento contentivo del nombramiento, la carta de aceptación respectiva y la fotocopia del documento de identificación de la persona designada ante la cámara de comercio. Salvo por los revisores fiscales, que deben ser contadores públicos colombianos, los administradores pueden ser extranjeros no domiciliados en Colombia. 3.2.8. Régimen de matrices subordinadas y grupos empresariales Una sociedad es subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentra sometido a la voluntad de otra(s) persona(s), jurídica(s) o natural(es), quien(es) será(n) su matriz o controlante. El control puede ser económico, político o comercial y puede ejercerse mediante una participación mayoritaria o determinante en el capital social de la subordinada, o mediante la celebración de un contrato o de un acto con capacidad para ejercer influencia dominante en los órganos de administración de la controlada, entre otros. Si la matriz ejerce el control de manera directa sobre la controlada, se denomina filial; si por el contrario, la matriz ejerce el control con el concurso o por intermedio de las subordinadas, es decir de manera indirecta, se denomina subsidiaria. Al respecto, es importante resaltar los siguientes puntos: • La legislación reconoce que puede existir subordinación de una entidad a otra sin necesidad de participación alguna en el capital. • Se reconoce que el control pueda ser ejercido por personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria. No obstante, la controlada solo puede tener naturaleza societaria. Para determinar la existencia de un grupo empresarial, además del vínculo de subordinación o control, debe existir unidad de propósito y dirección entre las distintas entidades del grupo. La ley considera que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades, persiguen la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas. La situación de control y/o de grupo empresarial debe inscribirse en el registro mercantil de cada uno de los vinculados15 , esto es, tanto de la sociedad controlante como el de la sociedad subordinada, con el fin de dar publicidad sobre dicha circunstancia a los terceros. El registro debe realizarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de configuración de la situación de control o grupo empresarial. Asimismo, la situación de control y/o grupo empresarial genera otras obligaciones en materia contable y de preparación y presentación de información consolidada por parte de los administradores de la sociedad. 3.2.9. Estados financieros Los estados financieros tienen como propósito servir de medio de información a quienes no tengan acceso a los registros de las sociedades, para conocer los recursos controlados, las obligaciones en virtud de las cuales tenga que transferir recursos, los cambios experimentados por tales recursos y el resultado obtenido en el período. Las sociedades comerciales deben cortar sus cuentas y producir estados financieros de propósito general debidamente certificados16 y dictaminados17 por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre. Es importante tener en cuenta que en el evento de una fusión, escisión o transformación, la sociedad debe preparar estados financieros extraordinarios18 . Los estados financieros de propósito general, son aquellos que se preparan al cierre de un período determinado para ser conocidos por usuarios indeterminados, con el fin de satisfacer el interés común de evaluar la capacidad de un ente económico para generar flujos favorables de fondos. Los estados financieros incluyen: el balance general, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio, el estado de cambios en la situación financiera y el estado de flujos de efectivo. Se deben caracterizar por su concisión, claridad, neutralidad y fácil consulta. Los estados financieros deben ser depositados anualmente en la cámara de comercio del domicilio social19 , si no existe la obligación de remitirlos a la Superintendencia de Sociedades20 . Para efectos de control tributario, a más tardar el 30 de junio de cada año, los grupos empresariales registrados en el registro mercantil de las cámaras de comercio deben remitir, en medios magnéticos a la DIAN, sus estados financieros consolidados. 15 Ley 222 de 1995, Artículo 30. 16 Los estados financieros certificados son aquellos en donde el representante legal y contador de la sociedad declaran que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en los estados financieros conforme al reglamento y que las mismas se han tomados fielmente de los libros. 17 Los estados financieros dictaminados son aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de este, del contador independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. 18 Artículo 29, decreto 2649/1993. 19 Artículo 41 de la ley 222 de 1995. 20 Artículo 150 del Decreto 19 de 2012.
  • 6. Guía legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - 35ASUNTOS CORPORATIVOS - CAPITULO 3 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015 21 Artículo 451 del Código de Comercio. 22 Artículo 151 del Código de Comercio. 23 Artículos 218 del Código de Comercio y 34 de la Ley 1258 de 2008. 24 Artículo 222 del Código de Comercio. 25 Artículo 263 Código de Comercio. En el capítulo décimo cuarto de esta “Guía Legal para Hacer Negocios en Colombia 2015”, sobre Régimen Contable, se encuentra una explicación detallada de las normas contables aplicables en Colombia. 3.2.10. Utilidades Las utilidades se reparten con base en estados financieros reales y fidedignos, elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, después de hechas las reservas legales, estatutarias y ocasionales21 , así como las apropiaciones para el pago de impuestos, en proporción a la parte pagada del valor nominal de las acciones, cuotas o partes de interés social de cada socio, si en los estatutos no se ha previsto válidamente otra cosa. Es importante tener presente que en las S.A.S. no es obligatorio contar con la reserva legal, si la misma no es establecida en los estatutos. Las cláusulas que priven de toda participación en las utilidades a alguno de los accionistas o socios se tendrán por no escritas22 . 3.2.11. Pago de tributos por parte de los accionistas de una sociedad en Colombia De acuerdo con la legislación fiscal vigente, las utilidades de la sociedad estarán sujetas a imposición una sola vez, bien sea en cabeza de la sociedad o en cabeza del accionista. Por lo tanto, si la sociedad paga el impuesto corporativo de renta sobre sus utilidades, los accionistas no estarán sometidos a ningún impuesto adicional sobre los dividendos recibidos. Ahora bien, si el impuesto corporativo de renta no es pagado a nivel de la sociedad, los dividendos que se decreten a favor de personas naturales no residentes o sociedades y entidades extranjeras, estarán sujetos a una retención en la fuente a título de renta. 3.2.12. Disolución y liquidación La extinción de una persona jurídica ocurre como consecuencia de la disolución y posterior liquidación de la sociedad.Deestamanera,ladisolucióndeterminalaapertura del proceso liquidatario, el cual finaliza con la liquidación de la entidad y la cancelación de su matrícula mercantil. La disolución puede generarse por el cumplimiento del plazo acordado por los socios para la vida de la sociedad, o por el advenimiento de ciertas circunstancias (legales o estatutarias) que impiden continuar desarrollando su objeto social. Tales circunstancias pueden ser la decisión del máximo órgano social, o de la autoridad competente, la extinción de la cosa cuya explotación constituye su objeto social, o la acumulación de pérdidas que disminuyan el patrimonio por debajo del 50% del capital social23 . Cuando la sociedad se encuentra disuelta y en estado de liquidación, su capacidad se ve restringida a la finalidad de liquidar los activos para pagar los pasivos, es decir, adelantar todos los actos necesarios con el fin de extinguir la persona jurídica24 . Sin embargo, una vez iniciado el proceso de liquidación, existen algunos mecanismos para suspender el proceso de liquidación y así permitir que la sociedad pueda continuar con el desarrollo de su objeto social. Estos mecanismos son la reactivación, la fusión impropia y la reconstitución, cada uno de los cuales tiene diferentes requisitos y momentos para que proceda. Al proceso de liquidación se deben presentar los acreedores para exigir sus acreencias en la forma y tiempos previstos en la ley. Lo anterior, con el fin de hacer valer sus derechos y obtener la cancelación de sus créditos en el orden, prelación y preferencia previstos en la ley. Una vez se inscriba la cuenta final de liquidación de la sociedad en el registro mercantil que lleva la cámara de comercio, la sociedad debe presentar declaración del impuesto sobre la renta por la fracción de año, y cancelar el RUT ante la DIAN. Por su parte, de haber un inversionista extranjero, este deberá presentar su declaración de renta dentro del mes siguiente al registro de la cuenta final de liquidación, solicitar la cancelación de su inversión extranjera ante el Banco de la República y la cancelación de su RUT como inversionista, ante la DIAN. 3.3. SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA Son establecimientos de comercio abiertos por una sociedad para el desarrollo de su objeto social25 , razón por la cual no gozan de una personería jurídica distinta a la de la sociedad principal, lo que equivale a decir que la sucursal y la sociedad (oficina principal) son la misma persona jurídica y, por lo tanto, la sucursal en ningún caso tiene capacidad legal superior o diferente a la de su oficina principal. El Código de Comercio26 establece que para que una sociedad extranjera pueda desarrollar negocios de carácter permanente en Colombia, debe establecer una sucursal con domicilio en el territorio nacional27 . Se entiende por actividades permanentes las siguientes, las cuales están establecidas con carácter enunciativo en la ley28 : (i) abrir en Colombia establecimientos mercantiles y oficinas de negocios aunque estas solamente tengan carácter de asesoría; (ii) intervenir como contratista en 26 Artículo 471. 27 De conformidad con el artículo 471 del Código de Comercio y el concepto Nº. 220-065654 del 18 de Noviembre de 2005 de la Superintendencia de Sociedades, una sociedad extranjera desarrollará sus actividades permanente en Colombia mediante la apertura de una única sucursal. 28 Código de Comercio, Artículo 474.
  • 7. 36 ASUNTOS CORPORATIVOS - CAPITULO 3 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015 la ejecución de obras o en la prestación de servicios; (iii) participar en cualquier forma de actividades que tengan por objeto el manejo, aprovechamiento o inversión de fondos provenientes del ahorro privado; (iv) dedicarse a la industria extractiva en cualquiera de sus ramas o servicios; (v) obtener del Estado colombiano una concesión o que esta le hubiere sido cedida a cualquier título, o que en alguna forma participe en la explotación de la misma; y (vi) el funcionamiento de sus asambleas de asociados, juntas directivas, gerencia o administración en el territorio nacional. Para estos efectos, además de tener en cuenta las actividades antes citadas, es importante destacar que la legislación colombiana no prevé un criterio específico o término de duración para determinar si una actividad es permanente o no, por lo cual la permanencia dependerá de las circunstancias particulares del desarrollo de la actividad en Colombia, tales como la naturaleza u alcance de la actividad, la infraestructura que se requiera desarrollar en Colombia para su ejecución, su regularidad, la contratación de personal en Colombia, entre otras. 3.3.1. Apertura Para la apertura de una sucursal de sociedad extranjera en Colombia, se deben elevar a escritura pública los siguientes documentos: (i) estatutos de la oficina principal del exterior, (ii) copia de la decisión de abrir una sucursal en Colombia aprobada por el organismo corporativo competente; y (iii) los documentos que certifiquen que los funcionarios tienen la autoridad para representar a la compañía. Los documentos antes enunciados deben estar debidamente legalizados y apostillados o certificados por el funcionario consular competente29 en el país de origen y en caso de estar en idioma diferente al castellano, deberán ser traducidos por traductor oficial. 3.3.2. Resolución de apertura La resolución de apertura de la sucursal adoptada por la oficina principal deberá contener, al menos, la siguiente información: • El nombre de la sucursal. • Los negocios que se proponga desarrollar. • El monto del capital asignado y el originado en otras fuentes si lo hubiere. • El domicilio de la sucursal. • El plazo de duración de sus negocios en el país y las causales para la terminación de los mismos. • La designación de un mandatario general, con uno o más suplentes, para representar a la sucursal en los negocios que se pretendan desarrollar en Colombia. • La designación del revisor fiscal, quien debe residir en Colombia. 3.3.3. Matrícula y registro La sucursal de sociedad extranjera se debe matricular e inscribir en el registro mercantil que lleva la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio de la sucursal, en los mismos términos y condiciones establecidos anteriormente para las sociedades comerciales. 3.3.4. Registro de la inversión extranjera Las divisas que ingresen al país, que se destinen como capital asignado de la sucursal, deben registrarse como inversión extranjera ante el Banco de la República, mediante su canalización a través de los intermediarios del mercado cambiario debidamente autorizados en Colombia para ello, o a través de cuentas de compensación registradas ante el Banco de la República. En consecuencia, debe presentarse la correspondiente declaración de cambio Formulario N.º 4 “Declaración de cambio por inversiones internacionales”. La adecuada presentación de la declaración de cambio será suficiente para el registro automático de la inversión extranjera. Los giros posteriores de fondos de parte de la oficina principal se podrán canalizar como inversión suplementaria del capital asignado30 lo cual, constituye inversión extranjera directa, que debe ser registrada ante el Banco de la República de conformidad con lo arriba mencionado. Las sucursales que no se encuentran obligadas a transmitir estados financieros a la Superintendencia de Sociedades, deben actualizar anualmente en el Banco de la República el registro de la inversión extranjera, mediante la presentación del Formulario N.º 15 “Conciliación patrimonial empresas y sucursales - régimen general”, a más tardar el 30 de junio de cada año. Para las sucursales pertenecientes a algún régimen cambiario especial (por ejemplo, aquellas destinadas a la explotación de hidrocarburos), es obligatorio actualizar y registrar la inversión suplementaria al capital asignado ante 29 Los documentos se apostillaran o se presentarán ante Consulado dependiendo si el país donde se encuentra incorporada la sociedad extranjera es miembro o no de la Convención de la Haya. 30 La Inversión suplementaria al capital asignado es una cuenta patrimonial que funciona como una “cuenta corriente” entre la sucursal y la oficina principal para el manejo de recursos entre los dos entes.
  • 8. Guía legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - 37ASUNTOS CORPORATIVOS - CAPITULO 3 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015 el Banco de la República, a más tardar el 30 de junio de cada año, mediante la presentación del Formulario N.º 13 “Registro de inversión suplementaria al capital asignado y actualización de cuentas patrimoniales-sucursales del régimen especial”. Lo anterior, salvo por las divisas reintegradas durante el ejercicio anual, las cuales se registran mediante la presentación de la correspondiente declaración de cambio Formulario N.º 4 “Declaración de cambio por inversiones internacionales" y deberán reflejarse en el Formulario N.º 13 antes mencionado31 . Estas obligaciones son independientes al reporte de los estados financieros ante la Superintendencia de Sociedades. 3.3.5. Reformas Las reformas de los estatutos de la oficina principal o de la resolución de incorporación de la sucursal en Colombia, deben protocolizarse en la notaría del domicilio de la sucursal, previa legalización de los documentos otorgados en el exterior. 3.3.6. Nombramientos La designación de los mandatarios y revisores fiscales de la sucursal debe inscribirse en el registro mercantil que lleva la cámara de comercio de su domicilio. Para tal fin, se debe presentar para registro el documento contentivo del nombramiento, debidamente apostillado o autenticado ante cónsul, la carta de aceptación respectiva y la fotocopia del documento de identificación de la persona designada. Los mandatarios pueden ser extranjeros no domiciliados en Colombia. 3.3.7. Órganos sociales En razón a que la sucursal de sociedad extranjera es un establecimiento de comercio, sus órganos de dirección y administración (junta directiva o la asamblea de accionistas, por ejemplo) corresponden a aquellos de su oficina principal. Sin embargo, para efectos de representación de la sucursal, existe un mandatario general que cumple las funciones de administración del establecimiento y representación frente a terceros de la sociedad extranjera a la cual pertenece. Adicionalmente, por disposición legal, las sucursales de sociedades extranjeras están en la obligación de nombrar revisor fiscal32 . 31 Numeral 11.1.1.2. de la Circular Reglamentaria DCIN 83 del Banco de la República. 32 Artículo 207 del Código de Comercio. 33 Artículo 29 de la Ley 1429 de 2010. 3.3.8. Decisiones Salvo aquellas que correspondan a la administración y al giro ordinario de los negocios que se encuentren dentro de las facultades asignadas al mandatario general, todas las decisiones de importancia son adoptadas por el órgano competente de la oficina principal, de acuerdo con las normas que regulen el vehículo legal correspondiente en el país de origen. 3.3.9. Causales especiales de liquidación Teniendo en cuenta que la sucursal es una extensión de su oficina principal y depende de ella para subsistir, esta se liquidará según las causales que, para tal caso, se hayan pactado para la oficina principal. Adicionalmente, le resultan aplicables las causales generales de disolución de las sociedades comerciales colombianas, en razón a su asimilación a las mismas, siempre que resulten compatibles con su naturaleza jurídica. Las sucursales de sociedades extranjeras también podrán reactivarse en cualquier momento posterior a la declaratoria de la causal de disolución, siempre que el pasivo externo no supere el 70% de los activos, y que no se haya iniciado la distribución de los remanentes a la oficina principal33 . 3.3.10. Utilidades Las utilidades generadas por la sucursal se deben liquidar de acuerdo con los resultados del balance de fin de ejercicio. Por consiguiente, la sucursal no puede hacer avances o giros a la principal por concepto de utilidades futuras. Para efectos fiscales, la transferencia de las utilidades de la sucursal a la oficina principal, se asimilan a dividendos. 3.4. PASOS Y COSTOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LOS VEHÍCULOS Los pasos y costos para constituir los vehículos legales en Colombia son los siguientes:
  • 9. 38 ASUNTOS CORPORATIVOS - CAPITULO 3 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015 3.4.1. Sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) Nº. ACTIVIDAD Y/O DOCUMENTO COSTO 1 Constitución mediante documento privado con presentación personal ante notario por parte del apoderado o accionista. Costo de presentación personal ante notario COP 1.750 (aprox. USD 1). 2 Registro del documento privado de constitución en la cámara de comercio de la ciudad donde la sociedad tendrá su domicilio principal. Los estatutos deben venir acompañados de los demás documentos señalados por la cámara de comercio y se debe realizar el pago de los derechos e impuestos correspondientes al registro. Hasta el 0,7 % del valor del capital suscrito de la sociedad (impuesto de registro) + COP 34.000 (aprox. USD 14) por concepto de derechos de inscripción. 3 Solicitud de pre-Rut para apertura de cuenta bancaria. No tiene costo. 4 Apertura de la cuenta bancaria. No tiene costo. 5 Solicitud y obtención del Registro Único Tributario (RUT) ante la DIAN. No tiene costo. 6 Solicitud de actualización del registro mercantil de la sociedad con el fin de que se incluya el NIT definitivo, para lo cual se debe adjuntar copia del RUT otorgado por la DIAN. No tiene costo. 7 Solicitud de certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio. COP 4.100 (aprox. USD 2). 3.4.2. Sociedad anónima y sociedad de responsabilidad limitada Nº. ACTIVIDAD Y/O DOCUMENTO COSTO 1 Elevar a escritura pública los estatutos de la sociedad mediante documento privado con presentación personal ante notario si cuentan con menos de 10 trabajadores o activos inferiores a 500 S.M.M.L.V. (aprox. USD 134.800). 0,3% sobre el capital social o suscrito (derechos notariales) + 16% por concepto de Impuesto sobre las Ventas (IVA) sobre los derechos notariales + costo de presentación personal ante notario del documento privado COP 1.750 (aprox. USD 1). 2 Registro de la escritura pública en la cámara de comercio de la ciudad en la cual la sociedad tendrá su domicilio principal. Los estatutos deben venir acompañados de los demás documentos señalados por la cámara de comercio y se deberá realizar el pago de los derechos e impuestos correspondientes al registro. Hasta el 0,7 % del valor del capital suscrito de la sociedad (impuesto de registro) + COP 34.000 (aprox. USD 14) por concepto de derechos de inscripción. 3 Solicitud de pre-Rut para apertura de cuenta bancaria. No tiene costo. 4 Apertura de la cuenta bancaria. No tiene costo. 5 Solicitud y obtención del Registro Único Tributario (RUT) ante la DIAN. No tiene costo. 6 Solicitud de actualización del registro mercantil de la sociedad con el fin de que se incluya el NIT definitivo, en la cual se debe adjuntar copia del RUT otorgado por la DIAN. No tiene costo. 7 Solicitud de certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio. COP 4.100 (aprox. USD 2).
  • 10. Guía legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - 39ASUNTOS CORPORATIVOS - CAPITULO 3 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015 3.4.3. Sucursal de sociedad extranjera Nº. ACTIVIDAD Y/O DOCUMENTO COSTO 1 Elevar a escritura pública los estatutos de la oficina principal del exterior y demás documentos señalados por el Código de Comercio. 0,3% sobre el capital asignado a la sucursal (derechos notariales) + 16% por concepto de Impuesto sobre las Ventas (IVA) sobre los derechos notariales. 2 Registro en la cámara de comercio de la escritura pública indicada en el punto anterior. Hasta el 0,7% del valor del capital asignado de la sociedad (impuesto de registro) + COP 34.000 (aprox. USD 14) por concepto de derechos de inscripción. 3 Solicitud de pre-Rut para apertura de cuenta bancaria. No tiene costo. 4 Apertura de la cuenta bancaria No tiene costo. 5 Solicitud y obtención del Registro Único Tributario RUT ante la DIAN. No tiene costo. 6 Solicitud de actualización del registro mercantil de la sucursal con el fin de que se incluya el NIT definitivo, para lo cual se debe adjuntar copia del RUT otorgado por la DIAN. No tiene costo. 7 Solicitud de certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio. COP 4.100 (aprox. USD 2). 3.5. TIEMPOS DE CONSTITUCIÓN DE LOS VEHÍCULOS LEGALES Atendiendo los procedimientos y requerimientos para la constitución de los diferentes vehículos arriba analizados, a continuación se presenta un estimado del término de duración para la incorporación de los mismos. Los días se encuentran expresados en días hábiles. ETAPA DE PREPARACIÓN DE DOCUMENTACIÓN CORPORATIVA (2 SEMANAS APROX.) • Diligenciamiento y legalización de los documentos corporativos: (i) poder; (ii) estatutos; (iii) para sucursales, estatutos oficina principal y resolución de apertura de sucursal. • Canalización de las divisas correspondientes al aporte extranjero. • Opera el registro automático de la inversión extranjera ante el Banco de la República. • Recepción de los documentos corporativos para el establecimiento o incorporación de la sociedad o sucursal. • Firma del documento privado y/o escritura pública de constitución de la sociedad o sucursal. • Obtención del NIT de la sociedad o sucursal. • Apertura de cuenta bancaria • Solicitud Pre-RUT para apertura de cuenta bancaria. • Registro en la Cámara de Comercio del documento privado o escritura pública de constitución de la sociedad o sucursal. • Inscripción de los nombramientos (representantes legales, miembros de la Junta directiva, Revisor Fiscal, según sea aplicable). • A partir de esta fecha la sociedad tiene plena capacidad jurídica para hacer inscripciones, celebrar contratos, etc. DÍA 0 DÍA 2 DÍA 6 DÍA 8 DÍA 10 DÍA 15
  • 11. 40 ASUNTOS CORPORATIVOS - CAPITULO 3 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015 3.6. PASOS Y COSTOS PARA LA LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE LOS VEHÍCULOS Los pasos y costos para disolver y liquidar voluntariamente los Vehículos son los siguientes: 3.6.1. Sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) Nº. ACTIVIDAD Y/O DOCUMENTO COSTO 1 Reunión de la asamblea de accionistas en la cual se decreta la disolución de la sociedad. Por ser una reforma estatutaria, se debe perfeccionar mediante documento privado con presentación personal ante notario y registrar en la cámara de comercio. Costo de presentación personal ante notario COP 1750 (aprox. USD 1) + 16% IVA. Impuesto de registro como acto sin cuantía: COP 85900 (aprox. USD 37) + COP 34.000 (aprox. USD 14) por concepto de derechos de inscripción. 2 Designación del liquidador e inscripción de su nombramiento ante la cámara de comercio. Impuesto de registro - COP 85.900 (aprox. USD 37) + COP 34.000 (aprox. USD 14) por concepto de derechos de inscripción. 3 Comunicación escrita a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y Secretarías de Hacienda locales, mediante la cual se informe el inicio del proceso de liquidación. Notificación a los acreedores de la compañía y terceros interesados mediante un aviso que debe ser publicado en un diario de alta circulación en el domicilio social de la empresa. Depende de las tarifas del periódico en que se realice la publicación. Aproximadamente COP 500.000 (aprox. USD 210). 4 Elaboración del inventario de la sociedad y determinación del pasivo externo a pagar. No tiene costo. 5 Venta de bienes sociales y pago de pasivo externo. No tiene costo. 6 Aprobación de la cuenta final de liquidación por parte de la asamblea de accionistas; determinación del remanente. No tiene costo. 7 Registro en cámara de comercio de la cuenta final de liquidación y solicitud de cancelación de la matrícula mercantil. En caso de haber remanentes: 0,7 % sobre el valor del remanente + COP 34.000 (aprox. USD 14) por concepto de derechos de inscripción. En caso de que no haya remanentes, COP 85.900 (aprox. USD 37) + COP 9.000 (aprox. USD 4) por la solicitud de cancelación. 8 En caso de existir remanente, se debe distribuir a los accionistas. No tiene costo. 9 Presentación de declaración de renta del inversionista dentro de los 30 días siguientes al registro de la cuenta final de liquidación. Valor del impuesto a cargo que se determine. 10 Presentación de declaración de renta por fracción. Valor del impuesto a cargo que se determine. 11 Presentación de la solicitud de cancelación de la inversión extranjera ante el Banco de la República. No tiene costo. 12 Solicitud de cancelación del NIT de la sociedad y del inversionista extranjero en la oficina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. No tiene costo. 3.6.2. Sucursal de sociedad extranjera Nº. ACTIVIDAD Y/O DOCUMENTO COSTO 1 Documento expedido por el órgano competente de la oficina principal mediante la cual se declare la disolución de la sucursal, el cual debe ser elevado a escritura pública y registrado ante la cámara de comercio. Derechos notariales + 16% IVA. Inscripción en la cámara de comercio COP 85.900 (aprox. USD 37) + COP 34.000 (aprox. USD 14) por concepto de derechos de inscripción. 2 Designación del liquidador e inscripción de nombramiento ante la cámara de comercio. Impuesto de registro - COP 85.900 (aprox. USD 37) + COP 34.000 (aprox. USD 14) por concepto de derechos de inscripción.
  • 12. Guía legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - 41ASUNTOS CORPORATIVOS - CAPITULO 3 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015 Nº. ACTIVIDAD Y/O DOCUMENTO COSTO 3 Comunicación escrita a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y Secretarías de Hacienda locales, mediante la cual se informe el inicio del proceso de liquidación. Notificación a los acreedores de la compañía y terceros interesados mediante un aviso que debe ser publicado en un diario de alta circulación en el domicilio social de la empresa. Depende de las tarifas del periódico en que se realice la publicación. Aproximadamente COP 500.000 (aprox. USD 210). 4 Elaboración del inventario de la sucursal y determinación del pasivo externo a pagar. No tiene costo. 5 Venta de bienes sociales y pago de pasivo externo. No tiene costo. 6 Aprobación de la cuenta final de liquidación por parte de la principal; determinación del remanente. No tiene costo. 7 Registro en cámara de comercio de la cuenta final de liquidación y solicitud de cancelación de la matrícula mercantil. En caso de existir remanentes: 0,7% sobre el valor del remanente + COP 34.000 (aprox. USD 14) por concepto de derechos de inscripción. En caso de que no haya remanentes, COP 85.900 (aprox. USD 37) + COP 9.000 (aprox. USD 4) por la solicitud de cancelación. 8 En caso de existir remanente, se debe remitir a la oficina principal. No tiene costo. 9 Presentación de declaración de renta por fracción. Valor del impuesto a cargo que se determine. 10 Presentación de la solicitud de cancelación del registro de inversión extranjera ante el Banco de la República. No tiene costo. 11 Solicitud de cancelación del NIT en la oficina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). No tiene costo. 3.6.3. Sociedad anónima y sociedad de responsabilidad limitada Nº. ACTIVIDAD Y/O DOCUMENTO COSTO 1 Reunión de la asamblea de accionistas o junta de socios, en la cual se decreta la disolución de la sociedad. Por ser una reforma estatutaria, se debe perfeccionar mediante escritura pública o documento privado si cuentan con menos de 10 trabajadores o activos inferiores a 500 S.M.M.L.V. (aprox. USD 135.000) y registro ante la cámara de comercio. Costo de presentación personal ante notario COP 1750 (aprox. USD 1) + 16% IVA. Impuesto de registro como acto sin cuantía: COP 85.900 (aprox. USD 37) + COP 34.000 (aprox. USD 14) por concepto de derechos de inscripción. 2 Designación del liquidador e inscripción de su nombramiento ante la cámara de comercio. Impuesto de registro - COP 85900 (aprox. USD 37) + COP 34.000 (aprox. USD 14) por concepto de derechos de inscripción. 3 Comunicación escrita a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y secretarías de hacienda locales, mediante la cual se informe el inicio del proceso de liquidación. Notificación a los acreedores de la compañía y terceros interesados mediante un aviso que debe ser publicado en un diario de alta circulación en el domicilio social de la empresa. Depende de las tarifas del periódico en que se realice la publicación. Aproximadamente COP 500.000 (aprox. USD 210). 4 Elaboración del inventario de la sociedad y determinación del pasivo externo a pagar. No tiene costo. 5 Venta de bienes sociales y pago de pasivo externo. No tiene costo. 6 Aprobación de la cuenta final de liquidación por parte de la asamblea de accionistas; determinación del remanente. No tiene costo. 7 Registro en cámara de comercio de la cuenta final de liquidación y solicitud de cancelación de la matrícula mercantil. En caso de existir remanentes: 0,7 % sobre el valor del remanente + COP 34.000 (aprox. USD 14) por concepto de derechos de inscripción. En caso de que no haya remanentes, COP 85.900 (aprox. USD 37) + COP 9.000 (aprox. USD 4) por la solicitud de cancelación.
  • 13. 42 ASUNTOS CORPORATIVOS - CAPITULO 3 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015 Nº. ACTIVIDAD Y/O DOCUMENTO COSTO 8 En caso de existir remanente se debe distribuir a los accionistas. No tiene costo. 9 Presentación de declaración de renta del inversionista dentro de los 30 días siguientes al registro de la cuenta final de liquidación. Valor del impuesto a cargo que se determine. 10 Presentación de declaración de renta por fracción. Valor del impuesto a cargo que se determine. 11 Presentación de la solicitud de cancelación de la inversión extranjera ante el Banco de la República. No tiene costo. 12 Solicitud de cancelación del NIT de la sociedad y del inversionista extranjero en la oficina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). No tiene costo. 3.7. TIEMPOS DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS VEHÍCULOS LEGALES Atendiendo los procedimientos y requerimientos para la disolución y liquidación voluntaria de los diferentes vehículos arriba analizados, a continuación se presenta un estimado de los pasos y del término de duración para la incorporación de los mismos. DÍA 5 3 MESES*DÍA 10 DÍA 150 DÍA 160 DÍA 170 • Elevar/protocolizar mediante escritura pública la determinación de la liquidación de la sociedad o sucursal o mediante documento privado, si aplica. • Elaboración del inventario de la sociedad y determinación del pasivo externo. • Aprobación de la cuenta final de liquidación y determinación del remanente. • Entrega de remanentes a socios/oficina principal. • Presentación declaración de renta. • Venta de bienes sociales y pago de pasivo externo. • Notificación a la DIAN, acreedores y terceros sobre liquidación. • Solicitud de cancelación del NIT en la oficina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). • Registro en la cámara de comercio. (*) Este tiempo es estimado, ya que dependerá del nivel de activos, pasivos y/o condiciones particulares de cada vehículo. 3.8. CONTROL DE INTEGRACIONES EMPRESARIALES El régimen de competencia colombiano (regulado principalmente por la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y la Ley 1340 de 2009) prevé que las integraciones empresariales que cumplan ciertas condiciones deben ser reportadas a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), siendo esta la autoridad nacional de protección de la competencia34 . El término integración empresarial es amplio y comprende las fusiones, adquisiciones, consolidaciones, acuerdos de colaboración o Joint Venture u otro tipo de acuerdo o transacción mediante la cual una empresa adquiere control35 sobre otra y cese la competencia en el mercado, mediante la consolidación de dos agentes del mercado en uno solo. 34 Artículo 6, Ley 1340 de 2009. 35 El artículo 45 del Decreto 2153 de 1992 define control como “La posibilidad de influenciar directa o indirectamente la política empresarial, la iniciación o terminación de la actividad de la empresa, la variación de la actividad a la que se dedica la empresa o la disposición de los bienes o derechos esenciales para el desarrollo de la actividad de la empresa.” En consecuencia, operaciones que no impliquen la adquisición de una participación mayoritaria en una empresa competidora, pero que permitan el ejercicio del control deben ser reportadas ante la SIC.
  • 14. Guía legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - 43ASUNTOS CORPORATIVOS - CAPITULO 3 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015 36 La Resolución 62040 de 2014 de la SIC fijó el monto de los ingresos operativos y de los activos que se tendrán en cuenta para informar una operación de integración empresarial durante el 2015. 37 Artículo 2.1.2 de la Resolución 12.193 de 2013 de la SIC. 38 Cfr. Guía de Análisis de Integraciones Empresariales, Superintendencia de Industria y Comercio. Las integraciones empresariales deben ser reportadas a la SIC cuando se cumplen los siguientes supuestos: i. Supuesto subjetivo: • Que las empresas involucradas en la operación se dediquen a la misma actividad económica (integración horizontal); o • Que las empresas involucradas en la operación hagan parte de la misma cadena de valor (integración vertical). ii. Supuesto objetivo: • Que las empresas que cumplen con cualquiera de los supuestos subjetivos hayan tenido, conjunta o individualmente, ingresos operacionales superiores a 100.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (aprox. USD 26.000.000)36 en el año inmediatamente anterior a la operación; o • Que las empresas que cumplen con cualquiera de los supuestos subjetivos hayan tenido activos totales, conjunta o individualmente, superiores o 100.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (aproximadamente USD 26.000.000) en el año inmediatamente anterior a la operación. Para determinar los ingresos operacionales y los activos totales de una empresa, se tendrán en cuenta los valores correspondientes a sociedades que se encuentren vinculadas a la compañía, por existir situación de control, tanto en Colombia como en el exterior37 . Cuando las empresas que participan en la operación cumplen, conjunta o individualmente, con alguno de los supuestos objetivos y con alguno de los supuestos subjetivos, la integración debe ser notificada a la SIC o esta debe impartir su autorización, así: i. Cuando las partes tengan en conjunto una participación inferior al 20% en el mercado relevante, la operación de integración se entiende autorizada de manera automática por virtud de la ley, pero en todo caso debe ser notificada a la SIC antes de que esta se lleve a cabo, y la SIC se reserva el derecho de revisar los supuestos tenidos en cuenta por las partes. ii. Cuando las partes tengan una participación conjunta superior al 20% en el mercado relevante, la operación debe ser aprobada por la SIC para que pueda llevarse a cabo. En las integraciones horizontales, los mercados relevantes serán todos aquellos en los que las empresas involucradas en la operación ofrezcan concurrentemente productos o servicios. Por su parte, en las integraciones verticales, los mercados relevantes serán aquellos que hacen parte de la misma cadena de valor y en los que las empresas involucradas en la operación ofrecen sus productos o servicios. El mercado relevante comprende tanto el mercado producto, como el mercado geográfico involucrado en la operación. Una operación puede afectar uno o más mercados relevantes, bien porque existan varios mercados producto o varios mercados geográficos afectados38 . Cuando la operación proyectada debe ser autorizada por la SIC, las partes deben presentar una solicitud de pre-evaluación, adjuntando los documentos señalados en el Anexo 1 de la Resolución 12.193 de 2013. La Superintendencia tiene que pronunciarse sobre la solicitud de pre-evaluación en un plazo máximo de 30 días hábiles. Si del estudio de la solicitud de pre-evaluación la Superintendencia concluye que la operación proyectada debe ser analizada en profundidad, podrá solicitar que las partes aporten información adicional para determinar los riesgos a la competencia que entraña la operación. En tal caso, las partes deberán remitir la información señalada en Anexo 2 de la Resolución 12.193 de 2013, y la SIC tendrá un plazo de 3 meses para aprobar, condicionar o negar la operación proyectada. Vencido el plazo de 3 meses sin que exista un pronunciamiento, la operación se entenderá autorizada. En caso de no reportar una operación, cuando existe el deber de hacerlo, o de concluir la transacción antes de la expiración del plazo para que la Superintendencia se pronuncie, la Ley 1340 de 2009 señala que las empresas pueden enfrentar multas hasta de 100.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (USD 65 millones aproximadamente), o equivalente al 150% de las utilidades obtenidas con la transacción, y las personas naturales involucradas pueden ser multadas hasta por el equivalente a 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (USD 1,3 millones aproximadamente). Además, si la Superintendencia encuentra que la operación conlleva una indebida restricción a la libre competencia, puede ordenar que sea reversada. 3.9. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES La mayoría de empresas manejan datos personales (ej. clientes, proveedores, empleados), por lo tanto es importante que en el desarrollo de sus negocios las empresas den cumplimiento a las normas en materia de
  • 15. 44 ASUNTOS CORPORATIVOS - CAPITULO 3 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015 39 El artículo 3 de la Ley 1581 establece que se entenderá por tratamiento de datos personales cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión. protección de datos vigentes en Colombia. La protección de datos se encuentra regulada por la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios (Decreto 1377 de 2013 y 886 de 2014), adicionalmente la Ley 1266 de 2008 regula el tratamiento de datos financieros. Ahora bien, quienes realicen el tratamiento39 de datos personales deberán cumplir con una serie de obligaciones entre las que se encuentran: i) contar con una Política de Tratamiento de Datos Personales acorde con los requerimientos de ley; ii) obtener autorizaciones por parte de los titulares para el tratamiento de datos personales; iii) realizar transferencias y/o transmisiones de datos personales únicamente en la forma establecida en las normas aplicables; iv) realizar el tratamiento de los datos personales únicamente para las finalidades que le han sido autorizadas; v) garantizar medidas de seguridad y confidencialidad estrictas en el tratamiento de los datos; vi) atender las consultas o reclamos que realicen los titulares de los datos y garantizar los derechos de dichos titulares; y vii) realizar el registro de las bases de datos cuando dicha herramienta se encuentre habilitada. Adicional a lo anterior, existen otra serie de obligaciones y deberes que pueden ser analizados con más detalle dependiendo de las actividades de tratamiento de datos que realice la empresa. A fin de verificar el cumplimiento de las normas en materia de protección de datos, la Superintendencia de Industria y Comercio, se encarga de dicha supervisión. Así pues, las normas aplicables contemplan las siguientes sanciones que serán aplicables en caso de incumplimiento de dichas normas: i) multas de carácter personal e institucional hasta por 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la sanción (para el año 2015, hasta por COP 1.288.700.000 - aprox. USD 516.000); ii) suspensión de actividades relacionadas con el tratamiento de datos hasta por seis (6) meses; iii) cierre temporal de las operaciones relacionadas con el tratamiento de datos, una vez se haya cumplido el término de suspensión y no se haya adoptado medidas correctivas; iv) cierre inmediato y definitivo de la operación que involucre el tratamiento de datos sensibles. 3.10. ANÁLISIS COMPARATIVO DE LOS VEHÍCULOS DESDE UNA PERSPECTIVA LEGAL A continuación, se presenta un cuadro resumen donde se mencionan las principales características y diferencias entre los vehículos más usuales para canalizar inversión extranjera. CUADRO RESUMEN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Y DE LA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SOCIEDAD ANÓNIMAS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS Forma de constitución Regla General: escritura pública. Se pueden constituir por documento privado si cuentan con menos de 10 trabajadores o activos inferiores a 500 S.M.M.L.V. (aprox. USD 140.000). Regla General: escritura pública. Se pueden constituir por documento privado si cuentan con menos de 10 trabajadores o activos inferiores a 500 S.M.M.L.V. (aprox. USD 140.000). Regla General: documento privado. Si los aportes se realizan en bienes cuya transferencia requiera de escritura pública, deberá hacerse por este medio. Resolución de apertura que debe ser elevada a escritura pública. Número de socios/ accionistas Requiere de al menos dos socios con un máximo de veinticinco. Al menos cinco accionistas, ninguno de los cuales puede tener el 95% o más del capital de la sociedad. Mínimo un accionista. No existe limitación respecto al máximo. No aplica. La sucursal es considerada un establecimiento de comercio de la empresa extranjera.
  • 16. Guía legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - 45ASUNTOS CORPORATIVOS - CAPITULO 3 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SOCIEDAD ANÓNIMAS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS Responsabilidad de los asociados Los socios son responsables de las obligaciones de la sociedad hasta por el monto de sus aportes, a menos que en los estatutos se estipule para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad. Los socios no pueden ser responsables por el pago de ninguna deuda social, con la excepción de los siguientes casos: Incumplimiento de obligaciones laborales o fiscales que la empresa no se identifique con la sigla Ltda. Sobrevaloración de aportes en especie. Los accionistas son responsables de las obligaciones de la sociedad solamente hasta el monto de su aporte de capital. En principio, los accionistas no pueden ser responsables de ningún crédito a menos que se haya concedido alguna garantía específica. Los accionistas responderán más allá de sus aportes por fraude a la ley o la matriz o controlante de manera subsidiaria con respecto a su sociedad controlada cuando esta última se encuentre en estado de insolvencia o liquidación judicial ocasionada por actuaciones de la matriz o controlante. Asimismo, serán responsables en caso de presentarse una sobrevaloración de aportes en especie. La sociedad es responsable solamente hasta el monto de su capital por cualquier obligación. En principio, los accionistas no pueden ser responsables por el pago de ninguna deuda social. Los accionistas son solidariamente responsables solamente cuando la sociedad se usa para violar la ley o causar perjuicios a terceros. La controlante de manera subsidiaria con respecto a su sociedad controlada, es responsable cuando esta última se encuentre en estado de insolvencia o liquidación judicial ocasionada por actuaciones de la matriz o controlante. Asimismo, son responsables en caso de presentarse una sobrevaloración de aportes en especie. La sociedad extranjera es responsable por sus actividades en Colombia. En consecuencia, si el capital de la sucursal no es suficiente, la sociedad extranjera es responsable. Capital El capital social se debe pagar íntegramente al constituirse la compañía, así como al solemnizarse cualquier aumento del mismo. En el momento de la constitución, los accionistas deben suscribir por lo menos el 50% del capital autorizado, y pagar al menos 1/3 del valor de cada acción. Los 2/3 restantes, deben ser pagados en el plazo de un año. La suscripción y pago del capital pueden ser hechos en las condiciones, proporciones y términos establecidos por los accionistas. En cualquier caso, el término para el pago de las acciones no puede exceder de dos años. Una vez la sucursal se constituye, la totalidad del capital asignado debe ser pagado inmediatamente. El capital adicional puede ser asignado por medio de la figura de inversión suplementaria al capital asignado.
  • 17. 46 ASUNTOS CORPORATIVOS - CAPITULO 3 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SOCIEDADES ANÓNIMAS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS Cesión de cuotas/ acciones La venta o cesión de cuotas implica una reforma de los estatutos de la sociedad. Una vez se toma la decisión, se debe legalizar por medio de una escritura pública debidamente registrada en la correspondiente cámara de comercio. En principio las acciones son libremente transferibles y su negociación no implica una reforma de los estatutos. La transferencia de acciones puede ser realizada por endoso de los certificados y su registro en el libro de registro de acciones. La transferencia de acciones puede estar limitada por el establecimiento en los estatutos de un derecho de preferencia a favor de la sociedad y accionistas al momento de la negociación. En principio, las acciones son libremente transferibles y su negociación no implica una reforma a los estatutos. La transferencia puede ser realizada por endoso de los certificados y su registro en el libro de registro de acciones. La transferencia de acciones puede estar limitada por el derecho de preferencia hasta por diez años y estar sujeta a la autorización de la asamblea de accionistas o cualquier otro órgano social o a un derecho de preferencia para la negociación que se establezca en los estatutos. No aplica. Reservas La reserva legal obligatoria es del 10% de las utilidades líquidas anuales hasta alcanzar un monto equivalente al 50% del capital social. La reserva legal obligatoria es del 10% de las utilidades líquidas anuales hasta alcanzar un monto equivalente al 50% del capital suscrito. La reserva legal no es obligatoria, si no se establece así en los estatutos. La reserva legal obligatoria es del 10% de las utilidades líquidas anuales hasta alcanzar un monto equivalente al 50% del capital asignado. Objeto Social El objeto social debe ser determinado, lo cual circunscribe la capacidad de la sociedad. El objeto social debe ser determinado, lo cual circunscribe la capacidad de la sociedad. El objeto social puede ser indeterminado para la realización de cualquier acto de comercio lícito. El objeto social debe ser determinado, lo cual circunscribe la capacidad de la sucursal, y está supeditado al de la oficina principal. Término de duración Definido (con posibilidad de prorrogarse por los socios). Definido (con posibilidad de prorrogarse por los accionistas). Puede ser indefinido. Definido (con posibilidad de prorrogarse por la oficina principal, dependiendo de la duración de esta).
  • 18. Guía legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - 47ASUNTOS CORPORATIVOS - CAPITULO 3 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SOCIEDADES ANÓNIMAS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS Inversión extranjera Cualquier inversión de capital privado hecha en dinero, es automáticamente registrada en el Banco de la República con el diligenciamiento de la correspondiente declaración de cambio (Formulario 4) con un intermediario del mercado cambiario (banco comercial) o a través de las cuentas de compensación registradas ante el Banco de la República. Cualquier inversión de capital privado hecha en dinero, es automáticamente registrada en el Banco de la República con el diligenciamiento de la correspondiente declaración de cambio (Formulario 4) con un intermediario del mercado cambiario (banco comercial) o a través de las cuentas de compensación registradas ante el Banco de la República. Cualquier inversión de capital privado hecha en dinero, es automáticamente registrada en el Banco de la República con el diligenciamiento de la correspondiente declaración de cambio (Formulario 4) con un intermediario del mercado cambiario (banco comercial) o a través de las cuentas de compensación registradas ante el Banco de la República. Cualquier inversión de capital privado hecha en dinero, es automáticamente registrada en el Banco de la República con el diligenciamiento de la correspondiente declaración de cambio (Formulario 4) con un intermediario del mercado cambiario (banco comercial). También constituye inversión extranjera directa los aportes que se realicen a título de inversión suplementaria al capital asignado, los cuales, cuando se realizan en divisas, también son de obligatoria canalización a través del mercado cambiario. Responsabilidad Fiscal Los socios son solidariamente responsables junto con la sociedad ante las autoridades fiscales por el no pago de impuestos, en proporción a su participación y por el tiempo en que tengan dicha condición. En caso que se configure un abuso fiscal o cuando la sociedad se use con el propósito de defraudar a la administración tributaria o de manera abusiva como mecanismo de evasión fiscal, la Administración Tributaria podrá remover el velo corporativo, y los accionistas responderán solidariamente ante la DIAN por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados. En caso que se configure un abuso fiscal o cuando la sociedad se use con el propósito de defraudar a la administración tributaria o de manera abusiva como mecanismo de evasión fiscal, la Administración Tributaria podrá remover el velo corporativo, y los accionistas responderán solidariamente ante la DIAN por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados. En caso que se configure un abuso fiscal o cuando la sociedad se use con el propósito de defraudar a la administración tributaria o de manera abusiva como mecanismo de evasión fiscal, la Administración Tributaria podrá remover el velo corporativo, y los accionistas responderán solidariamente ante la DIAN por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados. La sociedad extranjera y la sucursal son solidarias e ilimitadamente responsables por las obligaciones fiscales de la sociedad.
  • 19. 48 ASUNTOS CORPORATIVOS - CAPITULO 3 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015 40 Teniendo en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2015, COP 644.350. 41 Ibíd. 42 Ibíd. 43 Ibíd. 44 Teniendo en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2015, COP 644.350. 45 Ibíd. 46 Ibíd. 47 Ibíd. 48 Literal c, Artículo 1, Decreto 2300 de 2008. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SOCIEDADES ANÓNIMAS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS Revisor fiscal No se requiere a menos que: (i) el valor de los activos brutos sea equivalente o mayor de 5.000 salarios mínimos legales mensuales (aproximadamente USD 1.400.000)40 , o (ii) los ingresos brutos del año inmediatamente anterior sean equivalentes o mayores a 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (aproximadamente USD 840.456)41 . Obligatorio para sociedades anónimas. No se requiere, excepto, si (i) el valor de los activos brutos sea equivalente o mayor a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (aproximadamente USD 1.400.000)42 , o (ii) los ingresos brutos del año inmediatamente anterior son equivalentes o superiores a 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (aproximadamente USD 840.456)43 . Obligatorio para las sucursales. Dividendo/ remesas Si la inversión extranjera ha sido debidamente registrada en el Banco de la República de Colombia, el inversionista tendrá canal cambiario para remitir los dividendos decretados con base a estados financieros reales y fidedignos. Si la inversión extranjera ha sido debidamente registrada en el Banco de la República de Colombia, el inversionista tendrá canal cambiario para remitir los dividendos decretados con base a estados financieros reales y fidedignos. Si la inversión extranjera ha sido debidamente registrada en el Banco de la República de Colombia, el inversionista tendrá canal cambiario para remitir los dividendos decretados con base a estados financieros reales y fidedignos. Si la inversión extranjera ha sido debidamente registrada en el Banco de la República de Colombia, habrá canal cambiario para remitir las utilidades determinadas con base a estados financieros reales y fidedignos. Junta Directiva La sociedad no está obligada a tener junta directiva. Dicho órgano es opcional. La junta directiva es un órgano social obligatorio. La sociedad no está obligada a tener junta directiva. Dicho órgano social es opcional. No aplica. Vigilancia del Gobierno Las sociedades de responsabilidad limitada son vigiladas por la Superintendencia de Sociedades entre otros, si el monto de sus activos o ingresos es equivalente o superior a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (aproximadamente USD 8.404.000)44 . El ámbito de la vigilancia del Gobierno normalmente se relaciona con aspectos financieros y requiere que se remitan a la Superintendencia los estados financieros anuales. Adicionalmente, ciertas reformas estatutarias necesitan la autorización previa de dicha entidad. Las sociedades anónimas son vigiladas por la Superintendencia de Sociedades entre otros si el monto de sus activos o ingresos es equivalente o superior a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (aproximadamente USD 8.404.000)45 . El ámbito de vigilancia del gobierno normalmente se relaciona con aspectos financieros y requiere que se remitan a la Superintendencia los estados financieros anuales. Adicionalmente, ciertas reformas estatutarias necesitan la autorización previa de dicha entidad. Las S.A.S. son vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, entre otros, si el monto de sus activos o ingresos es equivalente o superior a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (aproximadamente USD 8.404.000)46 . El ámbito de vigilancia del gobierno normalmente se relaciona con aspectos financieros y requiere que se remitan a la Superintendencia los estados financieros anuales. Adicionalmente, ciertas reformas estatutarias necesitan la autorización previa de dicha entidad. Las sucursales son vigiladas por la Superintendencia de Sociedades cuando: (i) el monto de sus activos o ingresos es equivalente o superior a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (aproximadamente USD 8.404.000)47 , (ii) cuando se encuentre inmerso en un proceso de reorganización o reestructuración y (iii) la sociedad extranjera que estableció la sucursal se encuentre en situación de control o forme parte de un grupo empresarial inscrito en el país con el cumplimiento de ciertos requisitos48 .
  • 20. Guía legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - 49ASUNTOS CORPORATIVOS - CAPITULO 3 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SOCIEDADES ANÓNIMAS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS Repatriación de capital Si la inversión extranjera ha sido debidamente registrada en el Banco de la República, el inversionista tiene canal cambiario para la repatriación del capital invertido al término de la liquidación o reducción de capital con el cumplimiento de ciertas reglas. Si la inversión extranjera ha sido debidamente registrada en el Banco de la República, el inversionista tiene canal cambiario para la libre repatriación del capital invertido al término de la liquidación o reducción de capital con el cumplimiento de ciertas reglas. Si la inversión extranjera ha sido debidamente registrada en el Banco de la República, el inversionista tiene canal cambiario para la libre repatriación del capital invertido al término de la liquidación o reducción de capital con el cumplimiento de ciertas reglas. Si la inversión extranjera ha sido debidamente registrada en el Banco de la República, el inversionista tiene canal cambiario para la repatriación del capital invertido al término de la liquidación o reducción de capital (tanto asignado como inversión suplementaria) con el cumplimiento de ciertas reglas. Marco Normativo NORMA TEMA Código de Comercio Regulación general y especial de las sociedades comerciales y la sucursal de sociedad extranjera. Ley 222 de 1995 Modifica el Código de Comercio en temas de sociedades y regula figuras como la escisión, grupos empresariales, deberes de los administradores, acciones con dividendo preferencia y sin derecho a voto, mayorías para asambleas de sociedades anónimas y la empresa unipersonal. Ley 1014 de 2006 Se establece la posibilidad y los requisitos para que sociedades de emprendimiento, constituidas a partir de la entrada en vigencia de esta ley, pudieren ser constituidas mediante documento privado. Ley 1258 de 2008 Se crea la S.A.S. y establece la normatividad aplicable a dicha sociedad. Circular Reglamentaria DCIN 83 del Banco de la República de Colombia. Inversión extranjera. Ley 1429 de 2010 Ley de formalización y generación de empleo. Decreto 19 de 2012 Regulación a través de la cual se suprimen o reforman regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. Ley 1607 de 2012 Regulación mediante la cual se expiden normas en materia tributaria. Ley 1739 de 2014 Regulación en virtud de la cual se modifica el estatuto tributario y la Ley 1607 de 2012. Circular Externa 001 de 2007 de la Superintendencia de Sociedades Por medio de la cual se establece el régimen de autorización general de fusiones y escisiones. Resolución 200-004850 de 2012 de la Superintendencia de Sociedades Por medio de la cual se establece el régimen de autorización general de la reforma estatutaria consistente en la disminución de capital.