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Facilitador. Licda. Jessica López Mendoza
© DERECHARTE
Prohibida su reproducción total o parcial, solo para uso personal.
Autor: es la persona que crea la obra.
El autor es el sujeto originario del derecho de autor.
Las personas físicas son las únicas que tienen aptitud para realizar
actos de creación intelectual.
Es la persona en cabeza de quien nace el
derecho de autor. (arto2. inciso 2.1 de la Ley
312).
El autor de una obra derivada es el titular
originario de los derechos sobre la misma,
sin perjuicio de los derechos del autor de la
obra de la cual deriva. (arto 2 inciso 2.18).
La utilización de obra derivada se encuentra
sujeta a doble autorización.
La del autor de la obra preexistente y del
autor de la obra derivada.
Autoria y titularidad del derecho de autor.
Arto 15,& 1. CB. “ para que los autores de
las obras literarias y artisticas por el
presente Convenio sean, salvo prueba en
contrario, considerados como tales y
admitidos, en consecuencia…bastara que su
nombre aparezca…”
Son las personas físicas o jurídicas que han
recibido la titularidad de algunos derechos
del autor.
La titularidad derivada nunca puede abarcar
la totalidad del derecho de autor.
Por cesión.
Por presunción de cesión.
Por transmisión mortis causa
Convencional. Es la que voluntariamente se
cede
Por disposición legal. Es la que se realiza
por disposicion de la ley, se despeja la
voluntad del cedente.
La ley presume la cesión a favor del
productor lo exime de probar el titulo o
documento de la cesión en la cual se
ejercen los derechos de explotación.
Los sucesores mortis causa reciben los
derechos patrimoniales que el autor no ha
transferido por acto inter vivos
Los titulares derivados son usualmente
denominados derechohabientes, o
causahabientes del autor.
Es cuando varios autores contribuyen a la
creación de una obra trabajando juntos o bien
por separado pero creando sus aportes para
que sean explotados en su conjunto y fomenten
una unidad.
Obras en colaboración (obras musicales con letra y
las dramático-musicales, las cinematográficas yen general
las obras audiovisuales)
Arto 9. “ Los autores, una vez divulgada la obra, ejercerán
sus derechos de común acuerdo, sin que ninguno de ellos
pueda rehusar injustificadamente su consentimiento para la
explotación de la obra en la forma en que se divulgo.”
Son las creadas por
dos o mas personas
que trabajan juntas o
al menos tienen
mutuamente en cuenta
sus contribuciones y
bajo una inspiración
común.
Colaboración es perfecta
cuando la obra es
indivisible.
Colaboración es
imperfecta cuando la
parte de cada autor
puede ser fácilmente
individualizada
Arto 10. Cuando varios autores hayan creado una obra en colaboración
Que pertenezcan a géneros diferentes, cada cual podrá, salvo pacto en
Contrario, explotar separadamente su contribución siempre que no cause
Perjuicio a la explotación común.”
La adopción de una obra en colaboración sea
perfecta o imperfecta trae consecuencias
practicas.
1. Plazo de duración post mortem se cuenta
desde la muerte de casa autor respecto desde
su propio aporte creativo pues cada uno de los
aportes sera tratado como una obra
independiente. (obra imperfecta).
2. Si es perfecta se contara a partir del
fallecimiento del ultimo autor de obra en
colaboración.
Es aquella creada por
iniciativa de un
productor (empresario)
o persona jurídica
quien la editara y
divulgara bajo su
nombre a partir de las
contribuciones de los
autores
Diccionarios.
Enciclopedias
Compilaciones
Repertorios de
jurisprudencia.
Las bases de datos
Programas de
ordenador
Arto 8. El derecho de autor de la obra colectiva, salvo pacto en contrario
Corresponderá a la persona que la edita o la divulgue.
La obra colectiva se diferencia de la obra en
colaboración por la importancia que se
atribuye a la función de la persona que la
proyecta, coordina las contribuciones y la
edita y publica.
Se recomienda una cesión legal para la
explotación de la obra por los autores a
favor del productor.
Autoria y titularidad del derecho de autor.
ANONIMA. Es la divulgada sin indicar el nombre o el
seudónimo.
SEUDONIMA. Es la divulgada identificando a su autor
bajo un nombre artístico distinto al verdadero.
Inéditas. Es la que no ha sido publicada.
Arto 7. “cuando la obra se divulgue en forma anónima, o
seudónima el ejercicio de los derechos de autor
corresponderá a la persona natural o jurídica que la haga
accesible al publico en cualquier forma o procedimiento
con el consentimiento del autor, mientras este no revele
su identidad.”
Cinematográficas o
videografías.
En la legislación latina
las obras
cinematográfica son
consideradas obras en
colaboración
Coautores del libro
original; la adaptación;
guionista; el compositor
musical y el director.
Es complejo,constituye
una obra en
colaboración de tipo
especial distinta de la
colaboración imperfecta
por el elevado numero
de creadores, forma en
que se realiza la
explotación, y la
magnitud de la inversión.
“Arto 11. Son coautores de la obra
audiovisual en los términos de los artículos
que antecede:
1) El director- realizador.
2) Los autores de argumentos, el guion y los
diálogos.
3) Los autores de las composiciones
musicales, con o sin letra, creadas
especialmente para la obra.”
Def. Son las que se hacen en cumplimiento
de un convenio por el cual se encomienda al
autor a cambio de un pago.
El encargo no origina una relación laboral.
Al autor le corresponde la titularidad
originaria.
Titular de obra por encargo.
1. Necesidad del usuario. El programador define que
funciones exactamente debe cumplir el ordenador que
cubra dicha necesidad.
2. Elaboración del algoritmo. “ es un procedimiento
de calculo conformado por una secuencia de operaciones que
pueden ser numéricas o lógicas”.
3. El organigrama o carta de flujo. Es la
representación grafica del algoritmo.
4. El código Fuente. Es la versión legible para el humano. Este
codigo fuente se elabora en un lenguaje artificial de alto nivel.
5. Código Objeto. Es el ensamblador que lo vierte a lenguaje de
computador en una secuencia de bits (ceros y unos).
Arto 2. inciso 2,26 establece el
concepto:
“ Es un conjunto de instrucciones
expresadas mediante palabras,
códigos, gráficos, diseños, o en
cualquier dispositivo de lectura
autorizada, es capaz de hacer que el
ordenador, un aparato electrónico o
similar capaz de elaborar
informaciones ejercite determinada
tarea…”
Arto. 13. inciso2 “ los programas de computo sean estos
Códigos fuete o codigo objeto…”
Al programador
Le corresponde la
Titularidad originaria.
GRACIAS POR TU ATENCION

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Autoria y titularidad del derecho de autor.

  • 1. Facilitador. Licda. Jessica López Mendoza © DERECHARTE Prohibida su reproducción total o parcial, solo para uso personal.
  • 2. Autor: es la persona que crea la obra. El autor es el sujeto originario del derecho de autor. Las personas físicas son las únicas que tienen aptitud para realizar actos de creación intelectual.
  • 3. Es la persona en cabeza de quien nace el derecho de autor. (arto2. inciso 2.1 de la Ley 312). El autor de una obra derivada es el titular originario de los derechos sobre la misma, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra de la cual deriva. (arto 2 inciso 2.18).
  • 4. La utilización de obra derivada se encuentra sujeta a doble autorización. La del autor de la obra preexistente y del autor de la obra derivada.
  • 6. Arto 15,& 1. CB. “ para que los autores de las obras literarias y artisticas por el presente Convenio sean, salvo prueba en contrario, considerados como tales y admitidos, en consecuencia…bastara que su nombre aparezca…”
  • 7. Son las personas físicas o jurídicas que han recibido la titularidad de algunos derechos del autor. La titularidad derivada nunca puede abarcar la totalidad del derecho de autor.
  • 8. Por cesión. Por presunción de cesión. Por transmisión mortis causa
  • 9. Convencional. Es la que voluntariamente se cede Por disposición legal. Es la que se realiza por disposicion de la ley, se despeja la voluntad del cedente.
  • 10. La ley presume la cesión a favor del productor lo exime de probar el titulo o documento de la cesión en la cual se ejercen los derechos de explotación.
  • 11. Los sucesores mortis causa reciben los derechos patrimoniales que el autor no ha transferido por acto inter vivos Los titulares derivados son usualmente denominados derechohabientes, o causahabientes del autor.
  • 12. Es cuando varios autores contribuyen a la creación de una obra trabajando juntos o bien por separado pero creando sus aportes para que sean explotados en su conjunto y fomenten una unidad. Obras en colaboración (obras musicales con letra y las dramático-musicales, las cinematográficas yen general las obras audiovisuales) Arto 9. “ Los autores, una vez divulgada la obra, ejercerán sus derechos de común acuerdo, sin que ninguno de ellos pueda rehusar injustificadamente su consentimiento para la explotación de la obra en la forma en que se divulgo.”
  • 13. Son las creadas por dos o mas personas que trabajan juntas o al menos tienen mutuamente en cuenta sus contribuciones y bajo una inspiración común. Colaboración es perfecta cuando la obra es indivisible. Colaboración es imperfecta cuando la parte de cada autor puede ser fácilmente individualizada Arto 10. Cuando varios autores hayan creado una obra en colaboración Que pertenezcan a géneros diferentes, cada cual podrá, salvo pacto en Contrario, explotar separadamente su contribución siempre que no cause Perjuicio a la explotación común.”
  • 14. La adopción de una obra en colaboración sea perfecta o imperfecta trae consecuencias practicas. 1. Plazo de duración post mortem se cuenta desde la muerte de casa autor respecto desde su propio aporte creativo pues cada uno de los aportes sera tratado como una obra independiente. (obra imperfecta). 2. Si es perfecta se contara a partir del fallecimiento del ultimo autor de obra en colaboración.
  • 15. Es aquella creada por iniciativa de un productor (empresario) o persona jurídica quien la editara y divulgara bajo su nombre a partir de las contribuciones de los autores Diccionarios. Enciclopedias Compilaciones Repertorios de jurisprudencia. Las bases de datos Programas de ordenador Arto 8. El derecho de autor de la obra colectiva, salvo pacto en contrario Corresponderá a la persona que la edita o la divulgue.
  • 16. La obra colectiva se diferencia de la obra en colaboración por la importancia que se atribuye a la función de la persona que la proyecta, coordina las contribuciones y la edita y publica. Se recomienda una cesión legal para la explotación de la obra por los autores a favor del productor.
  • 18. ANONIMA. Es la divulgada sin indicar el nombre o el seudónimo. SEUDONIMA. Es la divulgada identificando a su autor bajo un nombre artístico distinto al verdadero. Inéditas. Es la que no ha sido publicada. Arto 7. “cuando la obra se divulgue en forma anónima, o seudónima el ejercicio de los derechos de autor corresponderá a la persona natural o jurídica que la haga accesible al publico en cualquier forma o procedimiento con el consentimiento del autor, mientras este no revele su identidad.”
  • 19. Cinematográficas o videografías. En la legislación latina las obras cinematográfica son consideradas obras en colaboración Coautores del libro original; la adaptación; guionista; el compositor musical y el director. Es complejo,constituye una obra en colaboración de tipo especial distinta de la colaboración imperfecta por el elevado numero de creadores, forma en que se realiza la explotación, y la magnitud de la inversión.
  • 20. “Arto 11. Son coautores de la obra audiovisual en los términos de los artículos que antecede: 1) El director- realizador. 2) Los autores de argumentos, el guion y los diálogos. 3) Los autores de las composiciones musicales, con o sin letra, creadas especialmente para la obra.”
  • 21. Def. Son las que se hacen en cumplimiento de un convenio por el cual se encomienda al autor a cambio de un pago. El encargo no origina una relación laboral. Al autor le corresponde la titularidad originaria. Titular de obra por encargo.
  • 22. 1. Necesidad del usuario. El programador define que funciones exactamente debe cumplir el ordenador que cubra dicha necesidad. 2. Elaboración del algoritmo. “ es un procedimiento de calculo conformado por una secuencia de operaciones que pueden ser numéricas o lógicas”. 3. El organigrama o carta de flujo. Es la representación grafica del algoritmo. 4. El código Fuente. Es la versión legible para el humano. Este codigo fuente se elabora en un lenguaje artificial de alto nivel. 5. Código Objeto. Es el ensamblador que lo vierte a lenguaje de computador en una secuencia de bits (ceros y unos).
  • 23. Arto 2. inciso 2,26 establece el concepto: “ Es un conjunto de instrucciones expresadas mediante palabras, códigos, gráficos, diseños, o en cualquier dispositivo de lectura autorizada, es capaz de hacer que el ordenador, un aparato electrónico o similar capaz de elaborar informaciones ejercite determinada tarea…” Arto. 13. inciso2 “ los programas de computo sean estos Códigos fuete o codigo objeto…” Al programador Le corresponde la Titularidad originaria.
  • 24. GRACIAS POR TU ATENCION