Tributación de Trabajadores Independientes
Tributación de Personas - Claudia Valdés Muñoz
Santiago, julio 2017
Rentas de trabajadores
independientes, profesionales,
ocupaciones lucrativas y otras
artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Serán vistas en la próxima clase
Aspectos principales
1) Algunos de estos contribuyentes pueden emitir boletas de honorarios con
retención del 10% y otras sin retención.
Las boletas de honorarios que son emitidas a: instituciones fiscales, semifiscales
de administración autónoma, municipalidades, personas jurídicas en general, y
personas o empresas que obtengan rentas de la primera categoría, que estén
obligados, según la ley a llevar contabilidad, que paguen rentas de honorarios
(Artículo 42, N° 2), deben efectuar la retención con una tasa del 10%.
Las boletas de honorarios que son emitidas a instituciones, personas o empresas
distintas a las mencionadas anteriormente, no deben efectuar la retención del
10%. En esta situación, el emisor es quien debe enterar mensualmente el Pago
Provisional Mensual de 2° Categoría, (PPM), correspondiente al 10% del monto
total de las boletas de honorarios emitidas mensualmente, a través de la
Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario N° 29 (IVA),
código 152.
2) Para efectos de la Declaración Anual de la Renta, el emisor sólo debe
considerar las boletas de honorarios efectivamente pagadas.
3) Este tipo de contribuyentes pueden descontar de sus ingresos percibidos
gastos efectivos
o gastos presuntos. Los gastos efectivos deben ser respaldados con
documentación fidedigna y registrados en los libros de gastos correspondientes.
Los gastos presuntos constituyen un derecho que la ley le otorga a este tipo de
contribuyentes, permitiéndole descontar como gasto el 30% de los ingresos brutos
percibidos, sin necesidad de contar con documentación de respaldo, con tope de
15 Unidades Tributarias Anuales (UTA), $ 8.091.900.-
4) Se recuerda que a partir del año calendario 2012, los trabajadores
independientes deberán cotizar obligatoriamente para pensiones, accidentes del
trabajo, y salud según el siguiente cronograma:
De este modo:
✓ Se prorroga la opción de los trabajadores independientes de no cotizar para el
Sistema de Pensiones por el 100% de su renta imponible hasta el año 2017
inclusive, de modo que sólo a partir del año 2018, comience la obligatoriedad
de cotizar, la que se materializará en la Operación Renta 2019.
✓ Se posterga la obligatoriedad de cotizar para el Seguro Social contra Riesgos
de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales a que se refiere la ley
N° 16.744, hasta el año 2018. Así se deja la posibilidad de que tanto las
cotizaciones para salud común como laboral se hagan de manera voluntaria en
forma mensual e independiente durante el periodo anterior a esa fecha, sin
efectuar reliquidación.
Aspectos legales
✓ Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 42, N° 2.
✓ Circular N° 21, de 1991, sobre Tributación Aplicable a los Profesionales.
✓ Circular N° 36, de 1993, Tributación que afecta a los Peluqueros.
✓ Circular N° 60, de 2007, Tratamiento Tributario de las Remuneraciones Percibidas
por los trabajadores de Artes y Espectáculos y los Prácticos de Puertos y Canales
Autorizados por la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante.
✓ Circular N° 51, de 2008, sobre Modificaciones Introducidas a los Artículos 42 bis,
42 ter y 50 de la LIR (Ahorro Previsional).
✓ Ley N° 20.255, de 2008, que establece Reforma Previsional.
✓ Ley N° 20.894, de 2016, que prorroga la obligatoriedad de cotizar de los
trabajadores independientes y adecúa normativa previsional.
Ejercicios Prácticos
Rentas de Independientes
Caso
Sólo rentas por honorarios de un profesional o persona que desarrolla una ocupación lucrativa y
emite boletas de honorarios , que no ejerce la opción a renunciar a las cotizaciones
previsionales.
Antecedentes:
✓ Una persona emitió durante 2015 sólo dos Boletas de Honorarios, emitidas y pagadas en
noviembre 2015 por montos brutos de $ 150.000 y $ 200.000 cada una.
✓ La empresa receptora de la boleta retuvo el 10%, equivalentes a $ 35.000.
✓ Se consideran los datos ya actualizados al 31.12.2015.
✓ Para efectos previsionales, la persona no se encuentra afiliada al sistema de pensiones, por
lo cual, deberá cotizar en la AFP Adjudicataria, que para el año 2015 correspondió a AFP
Planvital.
✓ No registra pagos provisionales de cotizaciones (PPC) y tampoco causantes de asignación
familiar.
Desarrollo
Lo primero que se debe hacer, es
llenar el recuadro n°1 Honorarios, el
cual en este caso, queda como sigue:
 La línea 461: Honorarios Anuales
Con Retención, siempre deben
estar a valor actualizado.
 La línea 545: Honorarios Anuales
Sin Retención, también.
 Veremos algunos ejemplos de
Certificados de Honorarios, los que
deben coincidir con la DJ 1886
 Las rentas determinadas no se encuentran afectas al Impuesto Global
Complementario, por no exceder al monto afecto de $ 7.282.710,
correspondiente a 13,5 UTA según la tabla de Impuesto Global
Complementario vigente para el año tributario 2016 (Ver tabla en sección VI).
 Para determinar la base imponible afecta a descuentos previsionales,
multiplicamos los honorarios brutos, es decir, los $350.000 por 80%, cuyo
resultado es $280.000. Ya que este valor es superior a 1 Ingreso Mínimo
Mensual (desde 01.07.15 de $241.000), de acuerdo a cronograma de
cotizaciones previsionales, para el año Tributario 2016, se considera el 100%
de este monto, los que nos da como resultado una renta imponible del período
de $280.000.
Si aplicamos los factores previsionales sobre la renta imponible del período,
obtenemos lo siguiente:
• Fondo de Pensiones (10%) $28.000
• Comisión AFP Planvital (0,47%) $ 1.316
• SIS (1,15%) $ 3.220
• Total a cotizar $32.536
En resumen, las líneas y códigos de la declaración de impuesto anual a la renta,
serían:
Es decir, le retuvieron $ 35.000 actualizados;
Pero no se lo pueden restituir totalmente,
Ya que una parte irá al pago de AFP y SIS.
Caso
Rentas percibidas por una persona que presta servicios de segunda categoría y
recibe Boletas de Prestación de Servicios de Terceros, emitidas por la empresa,
que no ejerce la opción a renunciar a las cotizaciones previsionales.
Antecedentes:
Este caso, corresponde a una persona que desarrolla una ocupación lucrativa o
un profesional que no ha realizado ante el SII aviso de Inicio de Actividades. Por
lo cual, la empresa que contrata y recibe el servicio emite por las rentas pagadas
una Boleta de Prestación de Servicios de Terceros.
Antecedentes
 Una persona percibe rentas por $ 400.000 brutos durante octubre de 2015.
 La persona no ha presentado ante el SII el aviso de inicio de actividades.
 La empresa que contrata emite Boleta de Prestación de Servicios de Terceros
por el monto bruto y retuvo el 10%, equivalentes a $ 40.000.
 Para efectos previsionales, la persona no se encuentra afiliada al sistema de
pensiones, por lo cual, deberá cotizar en la AFP Adjudicataria, que para el año
2015 correspondió a AFP Planvital.
 No registra pagos provisionales de cotizaciones (PPC) y tampoco causantes
de asignación familiar.
 Se consideran los datos ya actualizados al 31.12.2015
Desarrollo
 En este caso, deberá completar la
información de los códigos que se
indican en el Recuadro N° 1
Honorarios, del Formulario N° 22
de Renta:
 Las rentas determinadas no se encuentran afectas al Impuesto Global
Complementario, por no exceder al monto afecto de $7.282.710,
correspondiente a 13,5 UTA según la tabla de Impuesto Global
Complementario vigente para el Año Tributario 2016. (Ver tabla en sección VI).
 Para determinar la base imponible afecta a descuentos previsionales,
multiplicamos los honorarios brutos, es decir, los $400.000 por 80%, cuyo
resultado es $320.000. Ya que este valor es superior a 1 Ingreso Mínimo
Mensual (Desde 01.07.15 de $241.000), de acuerdo a cronograma de
cotizaciones previsionales, para el año Tributario 2016, se considera el 100%
de este monto los que no da como resultado una renta imponible del período
de $320.000.-
Si aplicamos los factores previsionales sobre la renta imponible del período,
obtenemos lo siguiente:
• Fondo de Pensiones (10%) $ 32.000
• Comisión AFP Planvital (0,47%) $ 1.504
• SIS (1,15%) $ 3.680
• Total a cotizar $ 37.184
En resumen, las líneas y códigos de la declaración de impuesto anual a la renta,
serían:
Bbsc Tributación Trabajadores Independientes Con Reforma Tributaria jul 2017
Caso
Rentas percibidas de Honorarios y Rentas de Sueldos obtenidas
simultáneamente en carácter de profesional y trabaja independiente.
Descripción
✓ Una persona percibe rentas de honorarios durante el año por prestación de
servicios y, simultáneamente, obtiene rentas provenientes de sueldos en su
calidad de trabajador dependiente, con contrato de trabajo.
Antecedentes
✓ Un profesional percibe honorarios por labores docentes durante el año 2015 por $
800.000 (incluida la retención). Boletas emitidas y pagadas durante septiembre de
2015.
✓ La empresa receptora de la boleta retuvo el 10%, equivalentes a $ 80.000.
✓ Se consideran los datos ya actualizados al 31.12.2015
✓ Para efectos previsionales, se encuentra afiliado a la AFP Modelo
Adicionalmente: El contribuyente percibe sueldos durante 2015, por lo que, la
empresa que lo contrata emite certificado N° 6, cuyos datos actualizados son:
✓ Sueldo anual, Imponible Tributable: $ 23.000.000.
✓ Impuesto Único de Segunda Categoría retenido durante el año 2015: $ 1.500.000
✓ Cotizó mensualmente por el límite imponible de 73,2 UF ($1.876.049) al
31.12.2015.
Desarrollo
 En este caso, deberá completar la
información de los códigos que se
indican en el Recuadro N° 1
Honorarios, del Formulario N° 22
de Renta:
[$ 23.560.000*0,08 - $ 938.660,4] = $ 946,140
Nota: Línea 62, códigos 900: Dado que el contribuyente ya cotizó por el límite
máximo imponible anual por sus rentas como trabajador dependiente (73,2 UF x
12 x 25.629,09 = $22.512.593), no corresponde efectuar cálculo de cotizaciones
previsionales sobre sus rentas como trabajador independiente.
Caso
Rentas percibidas de Honorarios , Sueldos y Rebaja por Intereses de créditos
hipotecarios.
Descripción
✓ Una persona percibe rentas de honorarios, sueldos y tiene un crédito
hipotecario por el cual tiene derecho a usar la rebaja por intereses pagados, en
cumplimiento de dicha obligación hipotecaria.
Antecedentes
✓ Una persona emite Boletas de Honorarios durante diciembre de 2015, las cuales se
encuentran pagadas a igual fecha, por $ 5.000.000 (incluida la retención).
✓ La empresa receptora de la boleta, retuvo: $ 500.000. Para efectos previsionales, se
encuentra afiliado a la AFP Modelo.
✓ Además, la persona percibe sueldos durante 2015, por lo que la empresa que lo contrata
emite certificado N° 6, cuyos datos actualizados son:
• Sueldo Imponible Tributable: $ 33.000.000.
• Impuesto Único de Segunda Categoría retenido: $ 3.700.000.
• Cotizó mensualmente por el límite imponible de 73,2 UF ($1.876.049) al 31.12.2015.
✓ El Certificado N° 20 emitido por una institución financiera con la que tiene crédito hipotecario
✓ indica montos de intereses pagados en 2015, según Art. 55 bis de la LIR, por $
✓ 3.870.000.
Desarrollo
 En este caso, deberá completar la
información de los códigos que se
indican en el Recuadro N° 1
Honorarios, del Formulario N° 22
de Renta:
Las líneas y códigos de la declaración de
impuesto anual a la renta, serían:
Línea 15, código 750 y 751: corresponde al siguiente cálculo:
✓ Compare el interés real pagado $ 3.870.000 y el tope máximo de intereses que
se puede rebajar (8 UTA = $ 4.315.680) debiendo considerar el monto menor
(cuando la Renta Bruta sea menor a 90 UTA $48.551.400). Las instrucciones y
detalle de tramos de base imponible los encuentra en Circular N° 87, de 2001.
✓ En el caso de utilizar la opción formulario electrónico, al utilizar el asistente de
cálculo de Rebaja por Intereses pagados por Créditos con Garantía
Hipotecaria, según el Art. 55 bis, le calculará y registrará automáticamente el
monto que se debe rebajar.
Línea 62, código 900: Dado que el contribuyente ya cotizó por el límite máximo
imponible anual por sus rentas como trabajador dependiente (73,2 UF x 12 x
$25.629,09 = $22.512.593), no corresponde efectuar cálculo de cotizaciones
previsionales sobre sus rentas como trabajador independiente.
[$ 32.630.000*0,135 - $ 2.422.175] = $ 1.982.875
Caso
Rentas percibidas de Honorarios , Ahorro Previsional y Crédito por Gastos de
Educación.
Descripción
✓ Una persona obtiene rentas de honorarios y un depósito por Ahorro
Previsional. En virtud de los artículos transitorios vigésimo noveno y trigésimo
segundo de la Ley N° 20.255, modificada por la Ley N° 20.894, a contar del 1°
enero de 2015, la rebaja por concepto de APV que pueden realizar los
trabajadores independientes, tendrá como tope sólo 600 UF, eliminándose el
factor equivalente a 8,33 UF por el número total de unidades de fomento que
representa la cotización obligatoria que efectuase el trabajador en el año
respectivo.
Antecedentes
✓ Una persona tiene un Ahorro Previsional según la siguiente información:
✓ Además percibió honorarios con retención actualizados por $17.000.000,
retención 10% $1.700.000; también honorarios sin retención actualizados por
$15.000.000, por los cuales efectuó Pago Provisional Mensual (PPM), es decir,
declaró y pagó mensualmente el equivalente al 10% de los honorarios sin
retención, en el formularios N° 29 vigente al 2015, código 152, por $ 1.500.000
anuales.
Para efectos previsionales, se encuentra afiliado a la AFP Modelo
✓ El contribuyente tiene dos hijos menores de 25 años en enseñanza básica, y
cumple los requisitos para recibir el crédito por gastos de educación del Art. 55
ter de la LIR.
✓ Este beneficio consiste en un crédito en contra del Impuesto Único de
Segunda Categoría o del Impuesto Global Complementario, según
corresponda, el que podrá ser imputado por el padre o la madre, por cada hijo
que cumpla los requisitos establecidos en la ley, en atención a los pagos que
realice a instituciones de enseñanza pre escolar, básica, diferencial y media,
reconocidas por el Estado, en la cual estudien su(s) hijo(s).
✓ El monto del crédito consiste en una suma fija anual que para el año tributario
2016 que asciende a 4,4 UF por cada hijo, esto es, $ 112.768.-
Los requisitos para acceder a este crédito son:
✓ Que la suma anual de las rentas totales del padre y de la madre, sea que éstas se
hayan o no gravado con los Impuesto Único de Segunda Categoría o Impuesto
Global Complementario y sean percibidas por uno solo de los padres o por ambos,
no excedan de la cantidad equivalente a 792UF, según el valor de la misma al
término del ejercicio.
✓ Tener uno o más hijos, no mayor(es) de 25 años de edad.
✓ Que dicho(s) hijo(s) cuente(n) con un certificado de matrícula emitido por una
institución de enseñanza pre escolar, básica, diferencial o media, reconocida por el
Estado.
✓ Que el(los) hijo(s) exhiba(n) un mínimo de asistencia del 85% a la institución
señalada.
Desarrollo
1.- En este caso, deberá completar la información de los códigos que se indican
en el Recuadro N° 1 Honorarios del Formulario N° 22 de Renta:
Determinación, Código 770 del Recuadro N° 1 de Honorarios: El monto por rebaja
de Ahorro Previsional se calcula de la siguiente forma: El menor entre, lo enterado
por el profesional, y los topes.
Desarrollo
 En este caso, deberá completar la
información de los códigos que se
indican en el Recuadro N° 1
Honorarios, del Formulario N° 22
de Renta:
2.- Luego, se completará, ingresando las rentas, a las siguientes líneas y códigos
del formulario electrónico de declaración de impuesto anual a la Renta:
Determinación, línea 26, código 895: Ya que ninguna de las partes (padre o
madre) hizo su declaración de cesión de beneficios, mediante declaración jurada
simple, disponible en sitio web del SII, menú Renta, cada una de las partes puede
utilizar 50% del beneficio.
Determinación del Crédito por Gastos de Educación para el declarante:
✓ Crédito Hijo 1: $ 112.768 ($25.629,09*4,4 UF) * 50% = $ 56.384
✓ Crédito Hijo 2: $ 112.768 ($25.629,09*4,4 UF) * 50% = $ 56.384
$ 112.768
Determinación, línea 62, código 900. Para determinar la base imponible afecta a
descuentos previsionales, multiplicamos los honorarios brutos, es decir, los
$32.000.000 por 80%, cuyo resultado es $25.600.000. Ya que este valor es superior al
límite imponible máximo anual ($22.512.593), de acuerdo a cronograma de
cotizaciones previsionales, para el año Tributario 2016 se considera el 100% de este
monto, los que no da como resultado una renta imponible del período de $
22.512.593.
Si aplicamos los factores previsionales sobre la renta imponible del período,
obtenemos lo siguiente:
✓ Fondo de Pensiones (10%) $2.251.259
✓ Comisión AFP Modelo (0,77%) $ 173.347
✓ SIS (1,15%) $ 258.895
✓ Total a cotizar $2.683.501
Sin embargo, el contribuyente ya efectuó en el transcurso del año un total de
$1.153.309 (45 UF x $25.629,09), a modo de Pagos Provisionales de
Cotizaciones (PPC), y dicho monto no cubre el monto total de cotización del año
($2.683.501), quedando un saldo por cotizar de $ 1.530.192, código 900. Por lo
tanto, debe registrar en el código 900 el monto de retenciones y/o ppm que
cubrirán el saldo pendiente.
En resumen, las líneas y códigos de la declaración de impuesto anual a la renta,
serían:
[$ 12.375.000*0,04 - $ 291.308,4] = $ 203.692
Caso
Rentas percibidas de Honorarios , Sueldos , Dividendos e Intereses
Descripción
✓ Una persona obtiene rentas de honorarios, sueldos de más de un empleador
percibidos simultáneamente, y otras rentas por concepto de dividendos de
Sociedades Anónimas (S.A) e intereses por depósitos a plazo.
Antecedentes
Una persona percibe honorarios sin retención, en calidad de trabajador
independiente, según los siguientes datos:
Además, como trabajador dependiente, percibió sueldos según certificados
emitidos por los respectivos empleadores:
Percibió intereses por depósitos de cualquier naturaleza, los que fueron
informados por la institución bancaria nacional, según certificado:
✓ Monto interés real positivo, actualizado $ 298.000
✓ Monto interés real negativo, actualizado $ ( 80.000)
También percibió dividendos por acciones de Sociedades Anónimas Abiertas,
según certificado emitido por la respectiva sociedad:
Para efectos previsionales, se encuentra afiliado a la AFP Planvital su
remuneración imponible anual para efectos de cotizaciones como trabajador
dependiente asciende a $ 10.168.875
Desarrollo
 En este caso, deberá completar la
información de los códigos que se
indican en el Recuadro N° 1
Honorarios, del Formulario N° 22
de Renta:
Luego, se completará, las siguientes líneas y códigos del formulario electrónico de
declaración de impuesto anual a la Renta:
Determinación, línea 62, código 900: Dado que el contribuyente ya cotizó por
estas remuneraciones $ 10.168.875 como trabajador dependiente, su nuevo límite
máximo imponible anual como trabajador independiente corresponde a la
diferencia entre el límite imponible anual (73,2 UF x 12 x 25.629,09 = $
22.512.593) y los $ 10.168.875 cifra que asciende a $ 12.343.718. Por su parte, el
80% de los honorarios brutos (16.500.000 x 80%) es igual a $ 13.200.000. Ya que
este valor es superior al máximo imponible, de acuerdo a cronograma de
cotizaciones previsionales, para el año Tributario 2016 se considera el 100% del
límite imponible de cotizaciones para este caso, es decir, $ 12.343.718.
Ahora bien, si aplicamos los factores previsionales sobre la renta imponible del
período, obtenemos lo siguiente:
✓ Fondo de Pensiones (10%) $ 1.234.371
✓ Comisión AFP Planvital (0,47%) $ 58.015
✓ SIS (1,15%) $ 141.953
✓ Total a cotizar $ 1.434.339
En resumen, las líneas y códigos de la declaración de impuesto anual a la renta,
serían:
Bbsc Tributación Trabajadores Independientes Con Reforma Tributaria jul 2017
Resumen General
Impuesto Global Complementario
Definición
Es un impuesto anual que afecta a las personas naturales que obtengan rentas o
ingresos de distinta naturaleza, tales como honorarios, intereses por depósitos y
ahorros, dividendos por la tenencia de acciones, retiros de utilidades de
empresas, ingresos por arriendos, rentas presuntas originadas por la actividad de
transporte y de la minería, entre otras. Este impuesto se determina en abril de
cada año por las rentas generadas de enero a diciembre del año anterior,
aplicando los porcentajes de impuestos definidos en la tabla de tramos de renta,
de acuerdo con el nivel de renta que le corresponda al contribuyente según el
mecanismo determinado en la ley.
Fuente SII.
El Impuesto Global Complementario, es un gravamen personal, global, progresivo y
complementario que se debe pagar una vez al año si sus rentas globales (la
sumatoria de sus ganancias obtenidas desde enero hasta diciembre), exceden 13,5
UTA.
Este gravamen se aplica exclusivamente a las personas naturales en la medida que
hayan recibido ingresos de distintas fuentes (intereses, dividendos, ganancias por
ventas de acciones o fondos mutuos y sueldo, entre otros). De ahí que su carácter
sea “global”. A este impuesto también están afectos los trabajadores independientes,
siempre que sus rentas superen el tramo exento fijado por la ley.
Sin embargo, a pesar de que este impuesto se declara una vez al año, también es
necesario mencionar que, junto con ello, también se hacen pagos mensuales al fisco
(créditos), que tienen el carácter de ‘‘provisionales’’ y que sirven como un anticipo del
gravamen anual, como por ejemplo la retención del 10% en las boletas de honorarios.
Este impuesto sólo afecta a las “personas naturales’’ domiciliadas y residentes en
Chile.
Es importante mencionar, también, que este gravamen se aplica básicamente
sobre las rentas efectivamente percibidas.
Este impuesto es personal, porque para determinar la renta a gravar se toma en
cuenta la situación personal del sujeto cuya renta será gravada (para que el
contribuyente quede afecto a este impuesto sus rentas deben ser superiores a
determinada cifra).
Además es “Global”, porque se aplica a las personas naturales en la medida que
hayan obtenido ingresos de distintas fuentes (intereses, dividendos, ganancias
por venta de acciones o fondos mutuos y sueldo, entre otros), es decir, considera
el conjunto de rentas imponibles en todas las categorías.
También es progresivo, porque la tasa que se tendrá que pagar aumenta
progresivamente a medida que se eleve la renta por sobre el monto base
correspondiente al segundo tramo gravable —es decir, por sobre las 13,5 UTA.
Gracias ¡
Claudia Valdés Muñoz / CO & Founder
cvaldes@bbsc.cl
Escritor Benjamín Subercaseaux # 10.230 La Reina /
Avenida Raúl Labbe # 12.613 oficina 407 Lo Barnechea – Santiago – Chile
Teléfonos: +569 8139 3599 +562 2755 7489 +562 2948 7948
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Bbsc Tributación Trabajadores Independientes Con Reforma Tributaria jul 2017

  • 1. Tributación de Trabajadores Independientes Tributación de Personas - Claudia Valdés Muñoz Santiago, julio 2017
  • 2. Rentas de trabajadores independientes, profesionales, ocupaciones lucrativas y otras artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Serán vistas en la próxima clase
  • 3. Aspectos principales 1) Algunos de estos contribuyentes pueden emitir boletas de honorarios con retención del 10% y otras sin retención. Las boletas de honorarios que son emitidas a: instituciones fiscales, semifiscales de administración autónoma, municipalidades, personas jurídicas en general, y personas o empresas que obtengan rentas de la primera categoría, que estén obligados, según la ley a llevar contabilidad, que paguen rentas de honorarios (Artículo 42, N° 2), deben efectuar la retención con una tasa del 10%. Las boletas de honorarios que son emitidas a instituciones, personas o empresas distintas a las mencionadas anteriormente, no deben efectuar la retención del 10%. En esta situación, el emisor es quien debe enterar mensualmente el Pago Provisional Mensual de 2° Categoría, (PPM), correspondiente al 10% del monto total de las boletas de honorarios emitidas mensualmente, a través de la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario N° 29 (IVA), código 152.
  • 4. 2) Para efectos de la Declaración Anual de la Renta, el emisor sólo debe considerar las boletas de honorarios efectivamente pagadas. 3) Este tipo de contribuyentes pueden descontar de sus ingresos percibidos gastos efectivos o gastos presuntos. Los gastos efectivos deben ser respaldados con documentación fidedigna y registrados en los libros de gastos correspondientes. Los gastos presuntos constituyen un derecho que la ley le otorga a este tipo de contribuyentes, permitiéndole descontar como gasto el 30% de los ingresos brutos percibidos, sin necesidad de contar con documentación de respaldo, con tope de 15 Unidades Tributarias Anuales (UTA), $ 8.091.900.-
  • 5. 4) Se recuerda que a partir del año calendario 2012, los trabajadores independientes deberán cotizar obligatoriamente para pensiones, accidentes del trabajo, y salud según el siguiente cronograma:
  • 6. De este modo: ✓ Se prorroga la opción de los trabajadores independientes de no cotizar para el Sistema de Pensiones por el 100% de su renta imponible hasta el año 2017 inclusive, de modo que sólo a partir del año 2018, comience la obligatoriedad de cotizar, la que se materializará en la Operación Renta 2019. ✓ Se posterga la obligatoriedad de cotizar para el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales a que se refiere la ley N° 16.744, hasta el año 2018. Así se deja la posibilidad de que tanto las cotizaciones para salud común como laboral se hagan de manera voluntaria en forma mensual e independiente durante el periodo anterior a esa fecha, sin efectuar reliquidación.
  • 7. Aspectos legales ✓ Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 42, N° 2. ✓ Circular N° 21, de 1991, sobre Tributación Aplicable a los Profesionales. ✓ Circular N° 36, de 1993, Tributación que afecta a los Peluqueros. ✓ Circular N° 60, de 2007, Tratamiento Tributario de las Remuneraciones Percibidas por los trabajadores de Artes y Espectáculos y los Prácticos de Puertos y Canales Autorizados por la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante. ✓ Circular N° 51, de 2008, sobre Modificaciones Introducidas a los Artículos 42 bis, 42 ter y 50 de la LIR (Ahorro Previsional). ✓ Ley N° 20.255, de 2008, que establece Reforma Previsional. ✓ Ley N° 20.894, de 2016, que prorroga la obligatoriedad de cotizar de los trabajadores independientes y adecúa normativa previsional.
  • 9. Caso Sólo rentas por honorarios de un profesional o persona que desarrolla una ocupación lucrativa y emite boletas de honorarios , que no ejerce la opción a renunciar a las cotizaciones previsionales. Antecedentes: ✓ Una persona emitió durante 2015 sólo dos Boletas de Honorarios, emitidas y pagadas en noviembre 2015 por montos brutos de $ 150.000 y $ 200.000 cada una. ✓ La empresa receptora de la boleta retuvo el 10%, equivalentes a $ 35.000. ✓ Se consideran los datos ya actualizados al 31.12.2015. ✓ Para efectos previsionales, la persona no se encuentra afiliada al sistema de pensiones, por lo cual, deberá cotizar en la AFP Adjudicataria, que para el año 2015 correspondió a AFP Planvital. ✓ No registra pagos provisionales de cotizaciones (PPC) y tampoco causantes de asignación familiar.
  • 10. Desarrollo Lo primero que se debe hacer, es llenar el recuadro n°1 Honorarios, el cual en este caso, queda como sigue:  La línea 461: Honorarios Anuales Con Retención, siempre deben estar a valor actualizado.  La línea 545: Honorarios Anuales Sin Retención, también.  Veremos algunos ejemplos de Certificados de Honorarios, los que deben coincidir con la DJ 1886
  • 11.  Las rentas determinadas no se encuentran afectas al Impuesto Global Complementario, por no exceder al monto afecto de $ 7.282.710, correspondiente a 13,5 UTA según la tabla de Impuesto Global Complementario vigente para el año tributario 2016 (Ver tabla en sección VI).  Para determinar la base imponible afecta a descuentos previsionales, multiplicamos los honorarios brutos, es decir, los $350.000 por 80%, cuyo resultado es $280.000. Ya que este valor es superior a 1 Ingreso Mínimo Mensual (desde 01.07.15 de $241.000), de acuerdo a cronograma de cotizaciones previsionales, para el año Tributario 2016, se considera el 100% de este monto, los que nos da como resultado una renta imponible del período de $280.000.
  • 12. Si aplicamos los factores previsionales sobre la renta imponible del período, obtenemos lo siguiente: • Fondo de Pensiones (10%) $28.000 • Comisión AFP Planvital (0,47%) $ 1.316 • SIS (1,15%) $ 3.220 • Total a cotizar $32.536 En resumen, las líneas y códigos de la declaración de impuesto anual a la renta, serían:
  • 13. Es decir, le retuvieron $ 35.000 actualizados; Pero no se lo pueden restituir totalmente, Ya que una parte irá al pago de AFP y SIS.
  • 14. Caso Rentas percibidas por una persona que presta servicios de segunda categoría y recibe Boletas de Prestación de Servicios de Terceros, emitidas por la empresa, que no ejerce la opción a renunciar a las cotizaciones previsionales. Antecedentes: Este caso, corresponde a una persona que desarrolla una ocupación lucrativa o un profesional que no ha realizado ante el SII aviso de Inicio de Actividades. Por lo cual, la empresa que contrata y recibe el servicio emite por las rentas pagadas una Boleta de Prestación de Servicios de Terceros.
  • 15. Antecedentes  Una persona percibe rentas por $ 400.000 brutos durante octubre de 2015.  La persona no ha presentado ante el SII el aviso de inicio de actividades.  La empresa que contrata emite Boleta de Prestación de Servicios de Terceros por el monto bruto y retuvo el 10%, equivalentes a $ 40.000.  Para efectos previsionales, la persona no se encuentra afiliada al sistema de pensiones, por lo cual, deberá cotizar en la AFP Adjudicataria, que para el año 2015 correspondió a AFP Planvital.  No registra pagos provisionales de cotizaciones (PPC) y tampoco causantes de asignación familiar.  Se consideran los datos ya actualizados al 31.12.2015
  • 16. Desarrollo  En este caso, deberá completar la información de los códigos que se indican en el Recuadro N° 1 Honorarios, del Formulario N° 22 de Renta:
  • 17.  Las rentas determinadas no se encuentran afectas al Impuesto Global Complementario, por no exceder al monto afecto de $7.282.710, correspondiente a 13,5 UTA según la tabla de Impuesto Global Complementario vigente para el Año Tributario 2016. (Ver tabla en sección VI).  Para determinar la base imponible afecta a descuentos previsionales, multiplicamos los honorarios brutos, es decir, los $400.000 por 80%, cuyo resultado es $320.000. Ya que este valor es superior a 1 Ingreso Mínimo Mensual (Desde 01.07.15 de $241.000), de acuerdo a cronograma de cotizaciones previsionales, para el año Tributario 2016, se considera el 100% de este monto los que no da como resultado una renta imponible del período de $320.000.-
  • 18. Si aplicamos los factores previsionales sobre la renta imponible del período, obtenemos lo siguiente: • Fondo de Pensiones (10%) $ 32.000 • Comisión AFP Planvital (0,47%) $ 1.504 • SIS (1,15%) $ 3.680 • Total a cotizar $ 37.184 En resumen, las líneas y códigos de la declaración de impuesto anual a la renta, serían:
  • 20. Caso Rentas percibidas de Honorarios y Rentas de Sueldos obtenidas simultáneamente en carácter de profesional y trabaja independiente. Descripción ✓ Una persona percibe rentas de honorarios durante el año por prestación de servicios y, simultáneamente, obtiene rentas provenientes de sueldos en su calidad de trabajador dependiente, con contrato de trabajo.
  • 21. Antecedentes ✓ Un profesional percibe honorarios por labores docentes durante el año 2015 por $ 800.000 (incluida la retención). Boletas emitidas y pagadas durante septiembre de 2015. ✓ La empresa receptora de la boleta retuvo el 10%, equivalentes a $ 80.000. ✓ Se consideran los datos ya actualizados al 31.12.2015 ✓ Para efectos previsionales, se encuentra afiliado a la AFP Modelo Adicionalmente: El contribuyente percibe sueldos durante 2015, por lo que, la empresa que lo contrata emite certificado N° 6, cuyos datos actualizados son: ✓ Sueldo anual, Imponible Tributable: $ 23.000.000. ✓ Impuesto Único de Segunda Categoría retenido durante el año 2015: $ 1.500.000 ✓ Cotizó mensualmente por el límite imponible de 73,2 UF ($1.876.049) al 31.12.2015.
  • 22. Desarrollo  En este caso, deberá completar la información de los códigos que se indican en el Recuadro N° 1 Honorarios, del Formulario N° 22 de Renta:
  • 23. [$ 23.560.000*0,08 - $ 938.660,4] = $ 946,140
  • 24. Nota: Línea 62, códigos 900: Dado que el contribuyente ya cotizó por el límite máximo imponible anual por sus rentas como trabajador dependiente (73,2 UF x 12 x 25.629,09 = $22.512.593), no corresponde efectuar cálculo de cotizaciones previsionales sobre sus rentas como trabajador independiente.
  • 25. Caso Rentas percibidas de Honorarios , Sueldos y Rebaja por Intereses de créditos hipotecarios. Descripción ✓ Una persona percibe rentas de honorarios, sueldos y tiene un crédito hipotecario por el cual tiene derecho a usar la rebaja por intereses pagados, en cumplimiento de dicha obligación hipotecaria.
  • 26. Antecedentes ✓ Una persona emite Boletas de Honorarios durante diciembre de 2015, las cuales se encuentran pagadas a igual fecha, por $ 5.000.000 (incluida la retención). ✓ La empresa receptora de la boleta, retuvo: $ 500.000. Para efectos previsionales, se encuentra afiliado a la AFP Modelo. ✓ Además, la persona percibe sueldos durante 2015, por lo que la empresa que lo contrata emite certificado N° 6, cuyos datos actualizados son: • Sueldo Imponible Tributable: $ 33.000.000. • Impuesto Único de Segunda Categoría retenido: $ 3.700.000. • Cotizó mensualmente por el límite imponible de 73,2 UF ($1.876.049) al 31.12.2015. ✓ El Certificado N° 20 emitido por una institución financiera con la que tiene crédito hipotecario ✓ indica montos de intereses pagados en 2015, según Art. 55 bis de la LIR, por $ ✓ 3.870.000.
  • 27. Desarrollo  En este caso, deberá completar la información de los códigos que se indican en el Recuadro N° 1 Honorarios, del Formulario N° 22 de Renta:
  • 28. Las líneas y códigos de la declaración de impuesto anual a la renta, serían: Línea 15, código 750 y 751: corresponde al siguiente cálculo: ✓ Compare el interés real pagado $ 3.870.000 y el tope máximo de intereses que se puede rebajar (8 UTA = $ 4.315.680) debiendo considerar el monto menor (cuando la Renta Bruta sea menor a 90 UTA $48.551.400). Las instrucciones y detalle de tramos de base imponible los encuentra en Circular N° 87, de 2001. ✓ En el caso de utilizar la opción formulario electrónico, al utilizar el asistente de cálculo de Rebaja por Intereses pagados por Créditos con Garantía Hipotecaria, según el Art. 55 bis, le calculará y registrará automáticamente el monto que se debe rebajar.
  • 29. Línea 62, código 900: Dado que el contribuyente ya cotizó por el límite máximo imponible anual por sus rentas como trabajador dependiente (73,2 UF x 12 x $25.629,09 = $22.512.593), no corresponde efectuar cálculo de cotizaciones previsionales sobre sus rentas como trabajador independiente.
  • 30. [$ 32.630.000*0,135 - $ 2.422.175] = $ 1.982.875
  • 31. Caso Rentas percibidas de Honorarios , Ahorro Previsional y Crédito por Gastos de Educación. Descripción ✓ Una persona obtiene rentas de honorarios y un depósito por Ahorro Previsional. En virtud de los artículos transitorios vigésimo noveno y trigésimo segundo de la Ley N° 20.255, modificada por la Ley N° 20.894, a contar del 1° enero de 2015, la rebaja por concepto de APV que pueden realizar los trabajadores independientes, tendrá como tope sólo 600 UF, eliminándose el factor equivalente a 8,33 UF por el número total de unidades de fomento que representa la cotización obligatoria que efectuase el trabajador en el año respectivo.
  • 32. Antecedentes ✓ Una persona tiene un Ahorro Previsional según la siguiente información: ✓ Además percibió honorarios con retención actualizados por $17.000.000, retención 10% $1.700.000; también honorarios sin retención actualizados por $15.000.000, por los cuales efectuó Pago Provisional Mensual (PPM), es decir, declaró y pagó mensualmente el equivalente al 10% de los honorarios sin retención, en el formularios N° 29 vigente al 2015, código 152, por $ 1.500.000 anuales.
  • 33. Para efectos previsionales, se encuentra afiliado a la AFP Modelo ✓ El contribuyente tiene dos hijos menores de 25 años en enseñanza básica, y cumple los requisitos para recibir el crédito por gastos de educación del Art. 55 ter de la LIR. ✓ Este beneficio consiste en un crédito en contra del Impuesto Único de Segunda Categoría o del Impuesto Global Complementario, según corresponda, el que podrá ser imputado por el padre o la madre, por cada hijo que cumpla los requisitos establecidos en la ley, en atención a los pagos que realice a instituciones de enseñanza pre escolar, básica, diferencial y media, reconocidas por el Estado, en la cual estudien su(s) hijo(s). ✓ El monto del crédito consiste en una suma fija anual que para el año tributario 2016 que asciende a 4,4 UF por cada hijo, esto es, $ 112.768.-
  • 34. Los requisitos para acceder a este crédito son: ✓ Que la suma anual de las rentas totales del padre y de la madre, sea que éstas se hayan o no gravado con los Impuesto Único de Segunda Categoría o Impuesto Global Complementario y sean percibidas por uno solo de los padres o por ambos, no excedan de la cantidad equivalente a 792UF, según el valor de la misma al término del ejercicio. ✓ Tener uno o más hijos, no mayor(es) de 25 años de edad. ✓ Que dicho(s) hijo(s) cuente(n) con un certificado de matrícula emitido por una institución de enseñanza pre escolar, básica, diferencial o media, reconocida por el Estado. ✓ Que el(los) hijo(s) exhiba(n) un mínimo de asistencia del 85% a la institución señalada.
  • 35. Desarrollo 1.- En este caso, deberá completar la información de los códigos que se indican en el Recuadro N° 1 Honorarios del Formulario N° 22 de Renta: Determinación, Código 770 del Recuadro N° 1 de Honorarios: El monto por rebaja de Ahorro Previsional se calcula de la siguiente forma: El menor entre, lo enterado por el profesional, y los topes.
  • 36. Desarrollo  En este caso, deberá completar la información de los códigos que se indican en el Recuadro N° 1 Honorarios, del Formulario N° 22 de Renta:
  • 37. 2.- Luego, se completará, ingresando las rentas, a las siguientes líneas y códigos del formulario electrónico de declaración de impuesto anual a la Renta: Determinación, línea 26, código 895: Ya que ninguna de las partes (padre o madre) hizo su declaración de cesión de beneficios, mediante declaración jurada simple, disponible en sitio web del SII, menú Renta, cada una de las partes puede utilizar 50% del beneficio. Determinación del Crédito por Gastos de Educación para el declarante: ✓ Crédito Hijo 1: $ 112.768 ($25.629,09*4,4 UF) * 50% = $ 56.384 ✓ Crédito Hijo 2: $ 112.768 ($25.629,09*4,4 UF) * 50% = $ 56.384 $ 112.768
  • 38. Determinación, línea 62, código 900. Para determinar la base imponible afecta a descuentos previsionales, multiplicamos los honorarios brutos, es decir, los $32.000.000 por 80%, cuyo resultado es $25.600.000. Ya que este valor es superior al límite imponible máximo anual ($22.512.593), de acuerdo a cronograma de cotizaciones previsionales, para el año Tributario 2016 se considera el 100% de este monto, los que no da como resultado una renta imponible del período de $ 22.512.593. Si aplicamos los factores previsionales sobre la renta imponible del período, obtenemos lo siguiente: ✓ Fondo de Pensiones (10%) $2.251.259 ✓ Comisión AFP Modelo (0,77%) $ 173.347 ✓ SIS (1,15%) $ 258.895 ✓ Total a cotizar $2.683.501
  • 39. Sin embargo, el contribuyente ya efectuó en el transcurso del año un total de $1.153.309 (45 UF x $25.629,09), a modo de Pagos Provisionales de Cotizaciones (PPC), y dicho monto no cubre el monto total de cotización del año ($2.683.501), quedando un saldo por cotizar de $ 1.530.192, código 900. Por lo tanto, debe registrar en el código 900 el monto de retenciones y/o ppm que cubrirán el saldo pendiente. En resumen, las líneas y códigos de la declaración de impuesto anual a la renta, serían:
  • 40. [$ 12.375.000*0,04 - $ 291.308,4] = $ 203.692
  • 41. Caso Rentas percibidas de Honorarios , Sueldos , Dividendos e Intereses Descripción ✓ Una persona obtiene rentas de honorarios, sueldos de más de un empleador percibidos simultáneamente, y otras rentas por concepto de dividendos de Sociedades Anónimas (S.A) e intereses por depósitos a plazo.
  • 42. Antecedentes Una persona percibe honorarios sin retención, en calidad de trabajador independiente, según los siguientes datos: Además, como trabajador dependiente, percibió sueldos según certificados emitidos por los respectivos empleadores:
  • 43. Percibió intereses por depósitos de cualquier naturaleza, los que fueron informados por la institución bancaria nacional, según certificado: ✓ Monto interés real positivo, actualizado $ 298.000 ✓ Monto interés real negativo, actualizado $ ( 80.000) También percibió dividendos por acciones de Sociedades Anónimas Abiertas, según certificado emitido por la respectiva sociedad:
  • 44. Para efectos previsionales, se encuentra afiliado a la AFP Planvital su remuneración imponible anual para efectos de cotizaciones como trabajador dependiente asciende a $ 10.168.875
  • 45. Desarrollo  En este caso, deberá completar la información de los códigos que se indican en el Recuadro N° 1 Honorarios, del Formulario N° 22 de Renta:
  • 46. Luego, se completará, las siguientes líneas y códigos del formulario electrónico de declaración de impuesto anual a la Renta: Determinación, línea 62, código 900: Dado que el contribuyente ya cotizó por estas remuneraciones $ 10.168.875 como trabajador dependiente, su nuevo límite máximo imponible anual como trabajador independiente corresponde a la diferencia entre el límite imponible anual (73,2 UF x 12 x 25.629,09 = $ 22.512.593) y los $ 10.168.875 cifra que asciende a $ 12.343.718. Por su parte, el 80% de los honorarios brutos (16.500.000 x 80%) es igual a $ 13.200.000. Ya que este valor es superior al máximo imponible, de acuerdo a cronograma de cotizaciones previsionales, para el año Tributario 2016 se considera el 100% del límite imponible de cotizaciones para este caso, es decir, $ 12.343.718.
  • 47. Ahora bien, si aplicamos los factores previsionales sobre la renta imponible del período, obtenemos lo siguiente: ✓ Fondo de Pensiones (10%) $ 1.234.371 ✓ Comisión AFP Planvital (0,47%) $ 58.015 ✓ SIS (1,15%) $ 141.953 ✓ Total a cotizar $ 1.434.339 En resumen, las líneas y códigos de la declaración de impuesto anual a la renta, serían:
  • 50. Definición Es un impuesto anual que afecta a las personas naturales que obtengan rentas o ingresos de distinta naturaleza, tales como honorarios, intereses por depósitos y ahorros, dividendos por la tenencia de acciones, retiros de utilidades de empresas, ingresos por arriendos, rentas presuntas originadas por la actividad de transporte y de la minería, entre otras. Este impuesto se determina en abril de cada año por las rentas generadas de enero a diciembre del año anterior, aplicando los porcentajes de impuestos definidos en la tabla de tramos de renta, de acuerdo con el nivel de renta que le corresponda al contribuyente según el mecanismo determinado en la ley. Fuente SII.
  • 51. El Impuesto Global Complementario, es un gravamen personal, global, progresivo y complementario que se debe pagar una vez al año si sus rentas globales (la sumatoria de sus ganancias obtenidas desde enero hasta diciembre), exceden 13,5 UTA. Este gravamen se aplica exclusivamente a las personas naturales en la medida que hayan recibido ingresos de distintas fuentes (intereses, dividendos, ganancias por ventas de acciones o fondos mutuos y sueldo, entre otros). De ahí que su carácter sea “global”. A este impuesto también están afectos los trabajadores independientes, siempre que sus rentas superen el tramo exento fijado por la ley. Sin embargo, a pesar de que este impuesto se declara una vez al año, también es necesario mencionar que, junto con ello, también se hacen pagos mensuales al fisco (créditos), que tienen el carácter de ‘‘provisionales’’ y que sirven como un anticipo del gravamen anual, como por ejemplo la retención del 10% en las boletas de honorarios. Este impuesto sólo afecta a las “personas naturales’’ domiciliadas y residentes en Chile.
  • 52. Es importante mencionar, también, que este gravamen se aplica básicamente sobre las rentas efectivamente percibidas. Este impuesto es personal, porque para determinar la renta a gravar se toma en cuenta la situación personal del sujeto cuya renta será gravada (para que el contribuyente quede afecto a este impuesto sus rentas deben ser superiores a determinada cifra). Además es “Global”, porque se aplica a las personas naturales en la medida que hayan obtenido ingresos de distintas fuentes (intereses, dividendos, ganancias por venta de acciones o fondos mutuos y sueldo, entre otros), es decir, considera el conjunto de rentas imponibles en todas las categorías.
  • 53. También es progresivo, porque la tasa que se tendrá que pagar aumenta progresivamente a medida que se eleve la renta por sobre el monto base correspondiente al segundo tramo gravable —es decir, por sobre las 13,5 UTA.
  • 54. Gracias ¡ Claudia Valdés Muñoz / CO & Founder [email protected] Escritor Benjamín Subercaseaux # 10.230 La Reina / Avenida Raúl Labbe # 12.613 oficina 407 Lo Barnechea – Santiago – Chile Teléfonos: +569 8139 3599 +562 2755 7489 +562 2948 7948 www.bbsc.cl