BULLYING
MA HINOJOSA 2020
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“Según cifras del Ministerio de
Educación, desde 2014 hasta el
28 de mayo de 2018, es decir
en 4 años, contabilizan 1.461
casos de acoso escolar en el
país” (Área de Investigación del
Diario El Telégrafo , 2018)
La región del mundo con más niños que sufren
intimidación es África subsahariana (48,2% de
los menores), seguida por el norte de África
(42,7%) y Oriente Medio (41,1%). La
intimidación es menos frecuente en Europa
(25%), el Caribe (25%) y América Central
(22,8%). (Organización de las Naciones Unidas,
2019).
Frente al tema las niñas, niños y adolescentes se merecen una
atención prioritaria y no existirá fundamento que lo contradiga.
El numeral 4 del artículo 46 de la Constitución de la República,
establece que el Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas
que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:
“Protección y atención contra todo tipo de violencia,maltrato,
explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia
que provoque tales situaciones”.
Dentro del Estado ecuatoriano, se deberá velar por los derechos de este
grupo de personas, que merecen una atención especial y las instituciones
deberán adoptar medidas para la protección de los derechos,por tal
razón, se puede evidenciar una de las obligaciones más importantes en el
literal h del artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
“Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar
por la integridad física, psicológica y sexual de los integrantes de las
instituciones educativas, con particular énfasis en las y los estudiantes”.
En caso de existir estos casos, el (Ministerio de Educación,2017) ha
adoptado guías y protocolos para poder manejar cualquier problema que
involucre violencia en contra de niñas, niños y adolescentes.
En caso de violencia entre pares, se debe seguir el siguiente procedimiento:
Informar inmediatamente al equipo del DECE, docente tutor o autoridad institucional,
para que se realice el abordaje oportuno del caso.
Una vez detectado el hecho, se debe proceder con medidas de resolución de conflictos
alternativas, siguiendo el Acuerdo No. 434-12, con el fin de poder gestionar el conflicto.
DECE debe elaborar un informe del hecho denunciado.
El personal del DECE debe informar a los representantes legales tanto del estudiante o
de la estudiante que ha sido víctima como de quien ha cometido la agresión sobre lo
sucedido.
Analizar, en base a la información obtenida, el informe de violencia y las entrevistas
realizadas tanto con la víctima, como con el agresor y las familias de estos, la posibilidad
de realizar una reunión restaurativa.
La autoridad educativa, debe establecer si la situación de violencia ocurrida constituye
una falta grave o una falta muy grave, de acuerdo al Código de Convivencia y las
disposiciones del Reglamento General a la LOEI.
Dictamen impuesto por la institución educativa en el caso de faltas graves, y ante la
máxima autoridad la Junta Distrital de Resolución de Conflictos en el caso de faltas muy
graves, en un plazo de tres días a partir de la recepción de la notificación.
Si la violencia ocurrida entre pares corresponde a un posible delito, la autoridad
institucional debe denunciar el caso inmediatamente a las Unidades Judiciales de la
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, adjuntando el informe PARA emitir las medidas
educativas disciplinarias y disponer medidas de protección, si fuera necesario.
Las Unidades Judiciales tienen la obligación de emitir medidas de protección según lo
establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia, además de realizar los informes
pertinentes, y brindar orientación sobre el proceso judicial. Estas unidades pueden
dictaminar medidas socioeducativas si es necesario.
El equipo del DECE deberá brindar acompañamiento psicosocial a los niños, niñas y
adolescentes víctimas y agresores (y a sus familiares)
Fiscalías de Adolescentes Infractores por intimidación.
¿Los niños y niñas son absolutamente inimputables y tampoco son
responsables; por tanto, no están sujetos ni al juzgamiento ni a las
medidas socioeducativas contempladas en este Código
El artículo 154 del Código Orgánico Integral Penal, establece: La
persona que amenace o intimide a otra con causar un daño que
constituya delito a ella, a su familia, a personas con las que esté
íntimamente vinculada,siempre que, por antecedentes aparezca
verosímil la consumación del hecho, será sancionada con pena privativa
de libertad de uno a tres años.
Los menores de dieciocho años estarán sometidas al Código Orgánico
de la Niñez y Adolescencia
Fiscalías de Adolescentes Infractores por intimidación.
El artículo 371 del Código Orgánico Integral Penal, explica:
Las medidas socioeducativas tienen como finalidad la protección y el
desarrollo de los adolescentes.
Estas medidas pueden ser privativas de libertad o a su vez no
privativas de libertad, la gravedad del delito incidirá en la decisión de la
autoridad competente.Ahora es importante señalar lo que estipula el
artículo 307 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
EJEMPLO RECIENTE
En un colegio de Guayaquil, una niña de 11 años falleció
debido a que sus agresores le habían maniatado,le metieron
una media en la boca y le comenzaron a golpear; al llegar a
casa se quejó por un fuerte dolor de cabeza, vomitó y se
desmayó, posteriormente tuvo una muerte cerebral debido a
los fuertes golpes en la cabeza
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Bullying

  • 25. “Según cifras del Ministerio de Educación, desde 2014 hasta el 28 de mayo de 2018, es decir en 4 años, contabilizan 1.461 casos de acoso escolar en el país” (Área de Investigación del Diario El Telégrafo , 2018)
  • 26. La región del mundo con más niños que sufren intimidación es África subsahariana (48,2% de los menores), seguida por el norte de África (42,7%) y Oriente Medio (41,1%). La intimidación es menos frecuente en Europa (25%), el Caribe (25%) y América Central (22,8%). (Organización de las Naciones Unidas, 2019).
  • 27. Frente al tema las niñas, niños y adolescentes se merecen una atención prioritaria y no existirá fundamento que lo contradiga. El numeral 4 del artículo 46 de la Constitución de la República, establece que el Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: “Protección y atención contra todo tipo de violencia,maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones”.
  • 28. Dentro del Estado ecuatoriano, se deberá velar por los derechos de este grupo de personas, que merecen una atención especial y las instituciones deberán adoptar medidas para la protección de los derechos,por tal razón, se puede evidenciar una de las obligaciones más importantes en el literal h del artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural. “Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de los integrantes de las instituciones educativas, con particular énfasis en las y los estudiantes”. En caso de existir estos casos, el (Ministerio de Educación,2017) ha adoptado guías y protocolos para poder manejar cualquier problema que involucre violencia en contra de niñas, niños y adolescentes.
  • 29. En caso de violencia entre pares, se debe seguir el siguiente procedimiento: Informar inmediatamente al equipo del DECE, docente tutor o autoridad institucional, para que se realice el abordaje oportuno del caso. Una vez detectado el hecho, se debe proceder con medidas de resolución de conflictos alternativas, siguiendo el Acuerdo No. 434-12, con el fin de poder gestionar el conflicto. DECE debe elaborar un informe del hecho denunciado. El personal del DECE debe informar a los representantes legales tanto del estudiante o de la estudiante que ha sido víctima como de quien ha cometido la agresión sobre lo sucedido. Analizar, en base a la información obtenida, el informe de violencia y las entrevistas realizadas tanto con la víctima, como con el agresor y las familias de estos, la posibilidad de realizar una reunión restaurativa. La autoridad educativa, debe establecer si la situación de violencia ocurrida constituye una falta grave o una falta muy grave, de acuerdo al Código de Convivencia y las disposiciones del Reglamento General a la LOEI.
  • 30. Dictamen impuesto por la institución educativa en el caso de faltas graves, y ante la máxima autoridad la Junta Distrital de Resolución de Conflictos en el caso de faltas muy graves, en un plazo de tres días a partir de la recepción de la notificación. Si la violencia ocurrida entre pares corresponde a un posible delito, la autoridad institucional debe denunciar el caso inmediatamente a las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, adjuntando el informe PARA emitir las medidas educativas disciplinarias y disponer medidas de protección, si fuera necesario. Las Unidades Judiciales tienen la obligación de emitir medidas de protección según lo establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia, además de realizar los informes pertinentes, y brindar orientación sobre el proceso judicial. Estas unidades pueden dictaminar medidas socioeducativas si es necesario. El equipo del DECE deberá brindar acompañamiento psicosocial a los niños, niñas y adolescentes víctimas y agresores (y a sus familiares)
  • 31. Fiscalías de Adolescentes Infractores por intimidación. ¿Los niños y niñas son absolutamente inimputables y tampoco son responsables; por tanto, no están sujetos ni al juzgamiento ni a las medidas socioeducativas contempladas en este Código El artículo 154 del Código Orgánico Integral Penal, establece: La persona que amenace o intimide a otra con causar un daño que constituya delito a ella, a su familia, a personas con las que esté íntimamente vinculada,siempre que, por antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Los menores de dieciocho años estarán sometidas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia
  • 32. Fiscalías de Adolescentes Infractores por intimidación. El artículo 371 del Código Orgánico Integral Penal, explica: Las medidas socioeducativas tienen como finalidad la protección y el desarrollo de los adolescentes. Estas medidas pueden ser privativas de libertad o a su vez no privativas de libertad, la gravedad del delito incidirá en la decisión de la autoridad competente.Ahora es importante señalar lo que estipula el artículo 307 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
  • 33. EJEMPLO RECIENTE En un colegio de Guayaquil, una niña de 11 años falleció debido a que sus agresores le habían maniatado,le metieron una media en la boca y le comenzaron a golpear; al llegar a casa se quejó por un fuerte dolor de cabeza, vomitó y se desmayó, posteriormente tuvo una muerte cerebral debido a los fuertes golpes en la cabeza