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DERECHOS
DERECHOS
HUMANOS
HUMANOS
ARTICULO 22-26
ARTICULO 22-26
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¿Qué son los Derechos
¿Qué son los Derechos
Humanos?
Humanos?
• Los Derechos Humanos son derechos inherentes a todos
los seres humanos, sin distinción de nacionalidad, lugar
de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color,
religión, lengua, o cualquier otra condición.
• Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin
discriminación alguna.
• Estos derechos son interrelacionados, interdependientes
e indivisibles.
ANTECEDENTES
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea
General de las Naciones Unidas aprobó y
proclamó la Declaración Universal de Derechos
Humanos, tras este acto histórico, la Asamblea
pidió a todos los Países Miembros que
publicaran el texto de la Declaración y
dispusieran que fuera "distribuido, expuesto,
leído y comentado en las escuelas y otros
establecimientos de enseñanza, sin distinción
fundada en la condición política de los países o
de los territorios. . .”
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DECLARACIÓN UNIVERSAL
DECLARACIÓN UNIVERSAL
DE LOS DERECHOS
DE LOS DERECHOS
HUMANOS
HUMANOS
• Aquí va el video de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos. No lo puedo mandar por lo que
pesa mucho.
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CARACTERÍSTICAS
CARACTERÍSTICAS
• Todos los derechos humanos,
sean éstos los derechos civiles
y políticos, como el derecho a la
vida, la igualdad ante la ley y la
libertad de expresión; los
derechos económicos, sociales
y culturales, como el derecho al
trabajo, la seguridad social y la
educación; o los derechos
colectivos, como los derechos
al desarrollo y la libre
determinación, todos son
derechos indivisibles,
interrelacionados e
interdependientes. El avance
de uno facilita el avance de los
demás. De la misma manera, la
privación de un derecho afecta
negativamente a los demás.
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CARACTERÍSTICAS
• La no discriminación es un principio
La no discriminación es un principio
transversal en el derecho
transversal en el derecho
internacional de derechos
internacional de derechos
humanos. Está presente en todos
humanos. Está presente en todos
los principales tratados de derechos
los principales tratados de derechos
humanos y constituye el tema
humanos y constituye el tema
central de algunas convenciones
central de algunas convenciones
internacionales como la Convención
internacionales como la Convención
Internacional.
Internacional.
• El principio se aplica a toda persona
El principio se aplica a toda persona
en relación con todos los derechos
en relación con todos los derechos
humanos y las libertades, y prohíbe
humanos y las libertades, y prohíbe
la discriminación sobre la base de
la discriminación sobre la base de
una lista no exhaustiva de
una lista no exhaustiva de
categorías tales como sexo, raza,
categorías tales como sexo, raza,
color, y así sucesivamente.
color, y así sucesivamente.
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Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 1
NACEMOS LIBRES E IGUALES
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y, dotados como están de razón y
conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con
los otros.
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Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 2
TENEMOS LOS MISMOS DERECHOS
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la
condición política, jurídica o internacional del país o
territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si
se trata de un país independiente, como de un territorio
bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a
cualquier otra limitación de soberanía.
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Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 3
TENEMOS DERECHO A LA VIDA
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona.
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Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 4
LA ESCLAVITUD ESTÁ PROHIBIDA
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la
esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas
sus formas.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 5
NO SE PUEDE TORTURAR JAMÁS
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles
inhumanos o degradantes.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 6
TENEMOS PERSONALIDAD JURÍDICA
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al
reconocimiento de su personalidad jurídica.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 7
SOMOS IGUALES ANTE LA LEY
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción,
derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho
a igual protección contra toda discriminación que infrinja
esta Declaración contra toda provocación a tal
discriminación.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 8
PODEMOS RECURRIR A LOS TRIBUNALES
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los
tribunales nacionales competentes, que la ampare contra
actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos
por la constitución o por la ley.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 9
NO A LAS DETENCIONES ARBITRARIAS
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni
desterrado.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 10
JUICIOS JUSTOS E IMPARCIALES
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena
igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un
tribunal independiente e imparcial, para la determinación de
sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en material penal.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 11
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que
se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para
su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el
momento de cometerse no fueron delictivos según el
Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá
pena más grave que la aplicable en el momento de la
comisión del delito.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 12
RESPETO A LA VIDA PRIVADA
Nadie será objeto de ingerencias arbitrarias en su vida
privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de
ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene
derecho a la protección de la ley contra tales ingerencias o
ataques.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 13
LIBERTAD DE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a
elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país,
incluso del propio, y a regresar a su país.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 14
DERECHO A BUSCAR ASILO
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a
buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción
judicial realmente originada por delitos comunes o por actos
opuestos a los propósitos y principios de las Naciones
Unidas.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 15
DERECHO A LA NACIONALIDAD
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni
del derecho a cambiar de nacionalidad.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 16
DERECHO AL MATRIMONIO Y AL DIVORCIO
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil,
tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza,
nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y
disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio,
durante el matrimonio y en caso de disolución del
matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros
esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y
fundamental de la sociedad y tiene
derecho a la protección de la
sociedad y del Estado.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 17
DERECHO A LA PROPIEDAD
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y
colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 18
LIBERTAD DE PENSAMIENTO
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento,
de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad
de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad
de manifestar su religión o su creencia, individual y
colectivamente, tanto en público como en privado, por la
ensenanza, la práctica, el culto y la observancia.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 19
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de
expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a
causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación
de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 20
LIBERTAD DE REUNIÓN
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de
asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 21
PARTICIPACIÓN EN LA VIDA POLÍTICA
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno
de su país, directamente o por medio de representantes
libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en
condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su
país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del
poder público; esta voluntad se expresará mediante
elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal e igual y
por voto secreto u otro procedimiento equiva-
lente que garantice la libertad del voto.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 22
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene
derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el
esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida
cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la
satisfacción de los derechos económicos, sociales y
culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo
de su personalidad.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 23
DERECHO AL TRABAJO
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su
trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la
protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual
salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración
equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una
existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en
caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar
sindicatos y a sindicarse para la
defensa de sus intereses.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 24
DERECHO AL DESCANSO
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del
tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del
trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 25
DERECHO A UN NIVEL DE VIDA DIGNO
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de
desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de
pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes a su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia
especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de
matrimonio,
tienen derecho a igual
protección social.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 26
DERECHO A LA EDUCACIÓN
1. Toda pesona tiene derecho a la educación. La educación debe ser
gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y
fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción
técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos
respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y
todos los grupos étnicos y religiosos; y promoverá el desarrollo de las
actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferentemente a escoger el tipo de
educación que habrá de darse a sus hijos.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 27
DERECHO A LA CULTURA
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en
la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a
participar en el progreso científico y en los beneficios que
de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los
intereses morales y materiales que le correspondan por
razón de las producciones científicas, literarias o artísticas
de que sea autora.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 28
DERECHO A UN ORDEN SOCIAL JUSTO
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden
social e internacional en el que los derechos y libertades
proclamados por esta Declaración se hagan plenamente
efectivos.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 29
DERECHOS Y DEBERES
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que
sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En
el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda
persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la
ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los
derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas
exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una
sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en
ningún caso, ser ejercidos en oposición
a los propósitos y principios
de las Naciones Unidas.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 30
PROHIBIDO SUPRIMIR DERECHOS
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el
sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un
grupo o a una persona, para emprender y desarrollar
actividades o realizar actos tendentes a la supresión de
cualquiera de los derechos y libertades proclamados en
esta Declaración.
GRACIAS POR
SU ATENCIÓN

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  • 1. Petrobell Inc. Grantmining S.A., empresa DERECHOS DERECHOS HUMANOS HUMANOS ARTICULO 22-26 ARTICULO 22-26
  • 2. Petrobell Inc. Grantmining S.A., empresa ¿Qué son los Derechos ¿Qué son los Derechos Humanos? Humanos? • Los Derechos Humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. • Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. • Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
  • 3. ANTECEDENTES El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios. . .”
  • 4. Petrobell Inc. Grantmining S.A., empresa DECLARACIÓN UNIVERSAL DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS DERECHOS HUMANOS HUMANOS • Aquí va el video de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. No lo puedo mandar por lo que pesa mucho.
  • 5. Petrobell Inc. Grantmining S.A., empresa CARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS • Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
  • 6. Petrobell Inc. Grantmining S.A., empresa CARACTERÍSTICAS • La no discriminación es un principio La no discriminación es un principio transversal en el derecho transversal en el derecho internacional de derechos internacional de derechos humanos. Está presente en todos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema humanos y constituye el tema central de algunas convenciones central de algunas convenciones internacionales como la Convención internacionales como la Convención Internacional. Internacional. • El principio se aplica a toda persona El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. color, y así sucesivamente.
  • 7. Petrobell Inc. Grantmining S.A., empresa Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 1 NACEMOS LIBRES E IGUALES Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
  • 8. Petrobell Inc. Grantmining S.A., empresa Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 2 TENEMOS LOS MISMOS DERECHOS 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
  • 9. Petrobell Inc. Grantmining S.A., empresa Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 3 TENEMOS DERECHO A LA VIDA Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
  • 10. Petrobell Inc. Grantmining S.A., empresa Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 4 LA ESCLAVITUD ESTÁ PROHIBIDA Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
  • 11. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 5 NO SE PUEDE TORTURAR JAMÁS Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles inhumanos o degradantes.
  • 12. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 6 TENEMOS PERSONALIDAD JURÍDICA Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
  • 13. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 7 SOMOS IGUALES ANTE LA LEY Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración contra toda provocación a tal discriminación.
  • 14. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 8 PODEMOS RECURRIR A LOS TRIBUNALES Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
  • 15. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 9 NO A LAS DETENCIONES ARBITRARIAS Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
  • 16. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 10 JUICIOS JUSTOS E IMPARCIALES Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en material penal.
  • 17. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 11 PRESUNCIÓN DE INOCENCIA 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
  • 18. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 12 RESPETO A LA VIDA PRIVADA Nadie será objeto de ingerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales ingerencias o ataques.
  • 19. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 13 LIBERTAD DE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
  • 20. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 14 DERECHO A BUSCAR ASILO 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
  • 21. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 15 DERECHO A LA NACIONALIDAD 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
  • 22. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 16 DERECHO AL MATRIMONIO Y AL DIVORCIO 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
  • 23. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 17 DERECHO A LA PROPIEDAD 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
  • 24. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 18 LIBERTAD DE PENSAMIENTO Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la ensenanza, la práctica, el culto y la observancia.
  • 25. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 19 LIBERTAD DE EXPRESIÓN Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
  • 26. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 20 LIBERTAD DE REUNIÓN 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
  • 27. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 21 PARTICIPACIÓN EN LA VIDA POLÍTICA 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equiva- lente que garantice la libertad del voto.
  • 28. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 22 DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
  • 29. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 23 DERECHO AL TRABAJO 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
  • 30. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 24 DERECHO AL DESCANSO Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
  • 31. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 25 DERECHO A UN NIVEL DE VIDA DIGNO 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes a su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
  • 32. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 26 DERECHO A LA EDUCACIÓN 1. Toda pesona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos y religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferentemente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
  • 33. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 27 DERECHO A LA CULTURA 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
  • 34. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 28 DERECHO A UN ORDEN SOCIAL JUSTO Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados por esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
  • 35. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 29 DERECHOS Y DEBERES 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
  • 36. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 30 PROHIBIDO SUPRIMIR DERECHOS Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.