2. Los elementos de protección
personal son todo equipo de uso
individual, destinado a ser
llevado por el trabajador, para
que lo proteja de uno o varios
riesgos que puedan amenazar su
seguridad y salud.
¿Qué son los EPP?
3. Los Elementos de Protección Personal
tienen como función principal proteger
diferentes partes del cuerpo, para evitar
que un trabajador tenga contacto
directo con factores de riesgo que le
pueden ocasionar una lesión o
enfermedad
4. Los Elementos de
Protección Personal no
evitan el accidente o el
contacto con elementos
agresivos pero ayudan a
que la lesión sea menos
5. Marco legal …
En Colombia los requerimientos para el uso y la
implementación de Elementos de protección Personal
en los lugares de trabajo, se encuentran contemplados
en la Ley 9 de Enero 24 de 1979 (Titulo III SALUD
OCUPACIONAL, Artículos 122 a 124)
Y en la Resolución 2400 de Mayo 22 de 1979 (Titulo IV,
Capitulo II DE LOS EQUIPOS Y ELEMENTOS DE
PROTECCIÓN, Artículos 176 a 201),
6. Marco legal …
LEGISLACIÓN TÉRMINOS
Ley 9 de Enero 24 de 1979
Artículo 122.-
Todos los empleadores están obligados a proporcionar a cada
trabajador, sin costo para éste, elementos de protección
personal en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales
o potenciales existentes en los lugares de trabajo.
Ley 9 de Enero 24 de 1979
Artículo 123.-
Los equipos de protección personal se deberán ajustar a las
normas oficiales y demás regulaciones técnicas y de
seguridad aprobadas por el Gobierno.
Ley 9 de Enero 24 de 1979
Artículo 124.-
El Ministerio de Salud reglamentará la dotación, el uso y la
conservación de los equipos de protección personal.
7. Marco legal …
LEGISLACIÓN TÉRMINOS
Resolución 2400 de Mayo 22 de 1979
ARTÍCULO 176.
En todos los establecimientos de trabajo en donde los trabajadores estén expuestos
a riesgos físicos, mecánicos, químicos, biológicos, etc, los patronos suministrarán los
equipos de protección adecuados, según la naturaleza del riesgo, que reúnan
condiciones de seguridad y eficiencia para el usuario
Resolución 2400 de Mayo 22 de 1979
ARTÍCULO 177.
En orden a la protección personal de los trabajadores, los patronos estarán
obligados a suministrar a éstos los equipos de protección personal, de acuerdo con
la siguiente clasificación:
a) Anteojos y protectores de pantalla adecuados contra toda clase de proyecciones
de partículas, o de substancias sólidas, líquidos o gaseosas, frías o calientes, etc.
que puedan causar daño al trabajador.
b) Guantes de hule, caucho o de plástico para la protección contra ácidos,
substancias alcalinas, etc
c) Calzado de seguridad para proteger los pies de los trabajadores con caídas de
objetos pesados, o contra aprisionamiento de los dedos de los pies bajo grandes
pesos; este calzado de seguridad tendrá puntera (casquillo) de acero, y deberá
cumplir con la norma de fuerza aceptada, que la puntera soportará un peso de
1.200 kilos que se coloque sobre ella, o resistirá el impacto de un peso de 5 kilos
que se deje caer desde una altura de 30 centímetros; la parte interior del
casquillo (puntera), en cualquiera de estas dos pruebas, no deberá llegar a
menos de 1,25 centímetros de la superficie superior de la suela
9. PROTECCIÓN DE MANOS
Guantes de caucho, se deben de utilizar durante la
labor para evitar el contacto directo con el químico ya
que este nos puede traer posibles irritaciones en la
piel, se debe realizar cambio cada vez que se requiera
10. se deben de utilizar durante la labor para evitar el
contacto con superficies calientes, carrasposas,
golpes, machucones, desgastes en la piel . se debe
realizar cambio cada vez que se requiera .
11. PROTECCIÓN RESPIRATORIA
Los olores, vapores generados por los químicos utilizados o polvos en las
áreas de trabajo son riesgo para la salud, la protección frente a este es el
uso contante de los tapabocas
12. PROTECCIÓN OCULAR :
Es de vital importancia ya que estamos expuestos a salpicaduras
y proyección de partículas de polvo y liquidos se debe de
utilizar las gafas cuando se requiera
13. PROTECCION DE PIES
Protege de golpes por o contra objetos, se deben de utilizar en
todo momento, es indispensable para la labor
14. Los elementos de protección
personal se deben de utilizar en todo
momento, es lo único que lo
protegerá de una lesión
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v=wNvKMOC80Hg
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