El documento describe las reglas para la deducción de pagos por el uso o goce temporal de casas habitación, inversiones en comedores, aviones y embarcaciones según la Ley del Impuesto Sobre la Renta de México. Para que estos pagos sean deducibles, las personas morales deben presentar un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria y conservar documentación que compruebe que los bienes se utilizan por necesidades especiales de su actividad. Las casas de recreo no son deducibles en ningún caso.