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CASO HIPOTETICO. VIOLACIÓN -Homicidio calificado-
Proyecto de investigación
Álvarez Núñez, Menfis del Carmen
C.I.V-10.784.470
UNIVERSIDAD JOSÉ MARÍA VARGAS
DIRECCIÓN GENERAL DE POSTGRADO INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN
ESPECIALIZACIÓN CIENCIAS DEL DELITO
Caracas, diciembre del 2019
1
CASO HIPOTETICO. VIOLACIÓN -Homicidio calificado-
Resumen: En el campo de la criminalística la investigación de sucesos como homicidios
calificados, donde el elemento sexual está presente(violación), requiere parte de la actuación del
órgano investigador, que va desde la protección de la escena del suceso, el estudio de la misma, la
colección de las evidencias hasta la intervención de los expertos en medicina forense, con el
levantamiento del cadáver su descripción y su posterior protocolo de autopsia como elemento de
carácter técnico que va demostrar la existencia de un hecho punible, al detalle como en el presente
caso del Femicidio agravado , tipificado en el artículo 58, de la Ley orgánica sobre el Derechos
de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 40.548 de fecha 25 de noviembre
de 2014. Se trata de ciudadana de 18 años de edad, tendida en el suelo de la sala de su domicilio
en posición decúbito supino (o decúbito dorsal), desprovista de ropa, presentando signos de
violencia, en el cuello. signos de mordedura en la región del cuello, así como sugilaciones.
igualmente presenta heridas defensivas en los brazos, hematomas en los miembros superiores e
inferiores y en la parte lateral izquierda del rostro y en la entrepierna, así como extenso hematoma
que compromete la órbita derecha…Hematoma que compromete la órbita del lado izquierdo…
Hematoma en la Región Frontal Derecha y región Maseterina Derecha… Extenso Hematoma en
la Cara Lateral izquierda del cuello… Hematomas distribuidos en tórax (anterior y posterior) y a
nivel del abdomen.
Palabras claves: homicidio-violación, femicidio agravado.
INTRODUCCIÓN.
La violencia contra las mujeres, en sus más heterogéneas manifestaciones, es objeto de
preocupación mundial, al igual que el intento de su erradicación es un compromiso que han
asdqirido los países suscriptores de la Convención Belém do Pará y de la Declaración de Pachuca
de 2014. Estudios efectuados por diversos autores han demostrado que este fenómeno tiene arraigo
cultural que, pese a los importantes esfuerzos desplegados por los estados, los organismos
internacionales y, fundamentalmente, las organizaciones de mujeres y feministas de la sociedad
civil, aún no ha logrado ser erradicado.
2
Ahora bien, en el presente caso en fecha 26-12-19, siendo aproximadamente las 9:30pm fueron
alertados funcionarios de la Sub delegación del Paraíso, por vecino de la vivienda ubicada en la
avenida principal del del Paraíso, casa número 327, al lado de la charcutería mi querencia, que
vieron entrar a la ciudadana MARIA CAMPESTRE DEL VALLE, en compañía de su cónyuge
JOSE TERRESTRE DEL MAR, aproximadamente a las 8:00pm, quien la traía sujeta por el
cabello y le gritaba una serie de improperios; que al ingresar a la vivienda continuaban los insultos
y como a la media hora aproximadamente escucharon los gritos de MARIA CAMPESTRE
DELVALLE, solicitando auxilio repetidamente, hasta que se silenciaron y aproximadamente a la
ahora de ese silencio, observaron al ciudadano JOSE TERRESTRE DEL MAR, salir corriendo
de la casa con una maleta y varios bolsos, paro un taxi pero se le veía angustiado, desorientado y
con un bate en la mano.
Acto seguido intentaron entra a la vivienda, pero tocaron en diversas oportunidades y no
obtuvieron respuesta algún, que les preocupa la situación y solicitan la intervención de dicho
organismo dado que temen lo peor debido a los problemas de esquizofrenia que presentaba JOSE
TERRESTRE DEL MAR y que constantemente golpeaba y amenazaba con matar a MARIA
CAMPESTRE DEL VALLE, que en otras oportunidades habían intentado intervenir pero habían
sido agredidos por JOSE TERRESTRE DEL MAR y MARIA CAMPESTRE DEL VALLE,
les pedía no intervinieran por cuanto ella lo amaba , pero generalmente ella salía al tocarle la puerta
y conversaba con ellos, situación que no ocurrió en ese momento.
En vista de lo narrado por estos vecinos se traslada la unidad 00000, a la vivienda supra indicada
y fueron inútiles sus llamados a la puerta del domicilio de la ciudadana, ubicaron un cerrajero y
procedieron en presencia de los vecinos a abrir la puerta de acceso a la vivienda encontrándose en
la sala de la misma el cuerpo sin vida de MARIA CAMPESTRE DEL VALLE, procediendo en
consecuencia a participar al Ministerio Publico y efectuar las diligencias de investigación.
3
Es de hacer notar que en presente caso se valen los investigadores de La criminalística de
cuero a lo indicado por Castellanos María (2019); contribuye a la investigación criminal con la
recogida y el estudio de los indicios que deja el autor de un delito en el lugar de los hechos o sobre
la víctima. La identificación de la persona viva y del cadáver con base en la odontología forense,
o las técnicas de biología molecular para el estudio del ADN de la persona o de los indicios,
amplían notablemente las posibilidades de la investigación criminal. y sus diversas ramas de las
ciencias médicas, legales en especial la medican Forense.
Con base a ello para el caso en concreto aquí tratado La Tanatología, considerada conforme
Castellanos María (2019), la parte dedicada al cadáver, con el estudio de numerosos temas como
el diagnóstico de muerte cierta, las normas sanitarias sobre traslados y destinos del cadáver, la
donación de órganos, la muerte súbita, o la intervención judicial en las muertes de origen violento.
Estudia, también los fenómenos transformadores del cadáver y su influencia en el diagnóstico de
la causa de la muerte, el mecanismo de muerte, o la data de la misma. La autopsia y sus exámenes
complementarios permite esclarecer todas las cuestiones científicas y jurídicas que rodean una
muerte violenta o sospechosa de criminalidad.
De igual modo La Patología forense estudia la patología violenta en el vivo y en el cadáver
(venida de fuera, ajena o externa al individuo), diferenciando los mecanismos lesionales violentos
de los naturales. Se apoya en conocimientos médico-quirúrgicos y traumatológicos para reconocer
los diferentes tipos de lesiones (contusiones, heridas por arma blanca, arma de fuego…), sus
mecanismos de producción, su antigüedad, su vitalidad, su pronóstico médico-legal en relación a
su gravedad, el tiempo de curación y las secuelas consecutivas y engloba capítulos específicos
como las asfixias mecánicas, o las lesiones complejas consecutivas a mecanismos como el
accidente de tráfico, el atropello, la precipitación, la caída los arrancamientos o las mordeduras.
Castellanos María (2019).
4
Aunado ello efectuara La Sexología forense la cual se ocupa de los delitos contra la libertad
sexual, aplica los conocimientos sobre procreación, desarrollo fetal, parto y Medicina perinatal
para establecer el aborto criminal y sus circunstancias o la muerte violenta del recién occiso.
Castellanos María (2019).
Asimismo de acuerdo al Manual técnico del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses (2004),indica que la Odontología Forense; es la rama de la odontología , que trata de las
estructuras dentales y sus anexos ,valorándolas como elementos de prueba a modo de aporte
técnico -científico para apoyar la recta administración de la justicia y para el beneficio de la
sociedad .
En este orden ideas es oportuno dejar por sentado que, aunque el victimario esta identificados y
requiere demostrar que la oclusión proviene de fuente humana y que específicamente es del
victimario.
De igual modo se practicaron las siguientes actuaciones que concatenadas a declaraciones de
testigos presenciales y referenciales permitirán al Ministerio Publico calificar el hecho punible, a
saber:
1º) Inspección técnica Numero 00000, de fecha 26-12-19 , practicada por los funcionarios
XXXXXXXXXXXX, adscritos a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, aproximadamente a las 10:30pm del día 26-
12-19 practicada en al sitio del suceso ubicado en la avenida principal del del Paraíso, casa número
327, al lado de la charcutería mi querencia ; Se trata de un sitio de suceso cerrado, constituido por
una vivienda familiar, con reja en metal y puerta de madera como acceso ,con buena iluminación
artificial, no se observa desorden alguno ,en la sala de estar donde ese ubico el cuerpo sin vida
de quien respondiera la nombre de MARIA CAMPESTRE DEL VALLE, de ciudadana de 18
años de edad, tendida en el suelo de la sala de su domicilio en posición decúbito supino (o decúbito
dorsal), desprovista de ropa, presentando signos de violencia, en el cuello. signos de mordedura
5
en la región del cuello, así como sugilaciones. igualmente presenta heridas defensivas en los
brazos, hematomas en los miembros superiores e inferiores y en la parte lateral izquierda del rostro
y en la entrepierna, así como extenso hematoma que compromete la órbita derecha…Hematoma
que compromete la órbita del lado izquierdo… Hematoma en la Región Frontal Derecha y región
Maseterina Derecha… Extenso Hematoma en la Cara Lateral izquierda del cuello… Hematomas
distribuidos en tórax (anterior y posterior) y a nivel del abdomen.
2º) Levantamiento del Cadáver: Numero00000, de fecha 26-12-19, siendo aproximadamente
las 11:20pm, practicado por el médico forense XXXXXXXXXXXX, adscritos al Servicio
Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, el cual posición decúbito supino (o decúbito dorsal),
desprovista de ropa, presentando signos de violencia, en el cuello. signos de mordedura en la región
del cuello, así como sugilaciones. igualmente presenta heridas defensivas en los brazos,
hematomas en los miembros superiores e inferiores y en la parte lateral izquierda del rostro y en
la entrepierna, así como extenso hematoma que compromete la órbita derecha…Hematoma que
compromete la órbita del lado izquierdo… Hematoma en la Región Frontal Derecha y región
Maseterina Derecha… Extenso Hematoma en la Cara Lateral izquierda del cuello… Hematomas
distribuidos en tórax (anterior y posterior) y a nivel del abdomen.
3º) Autopsia del Cadáver: Numero00000, de fecha 27-12-19, practicada por el Médico
Anatomopatólogo del cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de MARIA CAMPESTRE
DEL VALLE, de 18 años de edad, contextura delgada, aproximadamente 1,64 mts de estatura,
donde se observaron y describen las siguientes lesiones encontradas al momento de realizar la
autopsia: Examen externo del cadáver: signos de violencia, en el cuello. signos de mordedura
humana en la región del cuello, sugilaciones. heridas defensivas en los antebrazos, y en la
entrepierna, así como extenso hematoma que compromete la órbita derecha. Hematoma que
compromete la órbita del lado izquierdo. Hematoma en la Región Frontal Derecha y región
Maseterina Derecha. Extenso Hematoma en la Cara Lateral izquierda del cuello. Hematomas
distribuidos en tórax (anterior y posterior) y a nivel del abdomen. En la parte vulvar en la ubicación
de laceraciones del tercio superior de la vagina, himen con desgarro antiguo sin embargo presenta
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equimosis y tumefacciones del borde himeneal., se toma muestra de líquido blanquecino de posible
naturaleza seminal.
Al efectuar el examen interno de la cavidad craneal, se observó la presencia de la dura madre.
Hemorragia difusa de la duramadre. Hemorragia difusa subaracnoidea, en toda la masa
encefálica…”.
Conclusiones: Politraumatismos Generalizados : Traumatismo cráneo-encefálico:…
Hematomas que comprometen las siguientes regiones anatómicas: orbitas del lado izquierdo y
derecho, frontal izquierdo, maseterina izquierda, mentón izquierdo, dorso de la nariz, labio inferior
izquierdo, mucosa gingival (labial), Fronto-cigomatico derecho, rama ascendente del maxilar
izquierdo, occipital, parietal del lado derecho… Hemorragia Epicraneal… Hemorragia Difusa de
la duramadre… Hemorragia cerebral difusa subaracnoidea, predominantemente en lóbulos
occipitales y parietales… Fractura de huesos propios de la nariz del lado derecho observado
radiológicamente… Traumatismo toráxico:
Extenso Hematoma del hombro izquierdo que compromete el hemitorax izquierdo anterior…
Múltiples hematomas en tórax posterior… Hematoma intercostal, a nivel del quinto espacio
intercostal izquierdo. Fractura del quinto arco costal izquierdo posterior… Múltiples hematomas
en abdomen… Hematomas en miembros inferiores y superiores… Excoriaciones en cuello y en
Tórax posterior… Hematomas pre mortem con data no mayor de 24 horas de haber sido originados
(color negro azulado). En la parte vulvar en la ubicación de laceraciones del tercio superior de la
vagina, himen con desgarro antiguo sin a las tres horas, sin embargo, presenta equimosis y
tumefacciones del borde himeneal, premorten que demuestra violencia sexual. Estableciéndose
que la causa de la muerte fue por SHOCK HIPOVOLEMICO, DEBIDO A
POLITRAUMATISMO GENERALIZADOS OCASIONADOS POR OBJETOS
CONTUNDENTES.
Calificación del delito: FEMICIDIO AGRAVADO tipificado en el artículo 58, numeral 3.
Cuando el acto se haya cometido en menosprecio del cuerpo de la víctima o para la satisfacción
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de instintos sexuales, de la Ley orgánica sobre el Derechos de las mujeres a una vida libre de
violencia. Gaceta Oficial No. 40.548 de fecha 25 de noviembre de 2014. (reimpresa el 28 de
noviembre de 2014, Gaceta Oficial N° 40.551), la cual contempla una pena de Veintiocho (28) a
treinta (30) años de prisión.
Cabe destacar que de haber sucedió los hechos antes de la entrada en vigencia de la reforma de
la Ley orgánica sobre el Derechos de las mujeres a una vida libre de violencia del 25 de noviembre
del 2014, correspondería los tribunales ordinarios y con la calificación de HOMICIDIO
CALIFICADO y VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 406 (numeral 2) del Código
Penal y el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de
violencia, sin embargo pro ser cometido los hechos en el 2019,estando en plena vigencia, la
reforma de la ley del 2014.Coresponde la calificación jurídica de FEMICIDIO AGRAVADO
tipificado en el artículo 58, numeral 3,cuya competencia de los tribunales especiales en materia de
violencia y por la jurisdicción competente el área metropolitana de Caracas, debido a que los
hechos descritos sucedieron en la Parroquia El Paraíso. Caracas. Distrito Capital del distrito
Metropolitano de Caracas.
Respecto a ello en Sentencia N.º 503 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal
de 17 de Julio de 2015, cuyo extracto indica lo siguiente:
Según la Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., fue
modificado el contenido del artículo 64, hoy 67 de la mencionada Ley especial, relativo a la
competencia de los tribunales especializados, quedando redactado de la forma siguiente:
Los tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer, son competentes para
conocer los hechos de violencia en los que la víctima sea una mujer, a fin de determinar si existe
la comisión de alguno de los delitos previstos en esta Ley, incluidos el femicidio y la inducción o
ayuda al suicidio, conforme al procedimiento especial previsto en esta Ley. Se aplicarán
supletoriamente las disposiciones delCódigo Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto
no se opongan a las aquí previstas.
(Resaltado de la Sala)
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Asimismo, fue modificado el contenido del artículo 65, hoy 68, relativo a las circunstancias
agravantes, quedando eliminado el Parágrafo Único, referente a los delitos de Homicidio en todas
sus calificaciones y su remisión a los tribunales penales ordinarios.
De esa forma, resulta claro que el legislador expresó su voluntad de consagrar el delito de
femicidio y determinó, definitivamente, la competencia de los tribunales especializados en materia
de violencia contra la mujer, para este tipo especial de homicidio, eliminando la remisión que
hacía la ley anterior a los tribunales penales ordinarios para el conocimiento de los delitos de
homicidio en todas sus calificaciones, unificando así la competencia de los tribunales
especializados para conocer todos los delitos donde resulte el maltrato, ataques a la integridad
personal y física, incluida la muerte de las mujeres, por razones de género.
Se puede deducir claramente en la reforma de la ley especial sobre violencia contra la mujer, que
la intención del cuerpo legislativo fue que la jurisdicción especial conozca de manera expedita de
toda clase de violencia contra la mujer, por motivo de género, reafirmando así a la jurisdicción
especial, ampliando su competencia, para la protección efectiva de las mujeres contra el maltrato
y ataques a su integridad personal y física, producidas por razones de género.
Sin embargo, la aplicación de la mencionada ley reformada se encuentra supeditada a un proceso
de transitoriedad, por ello, y a los fines de canalizar los procesos existentes antes de la reforma, la
Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24,
26, 49, numeral 6, 267 y 269, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
armonía con el artículo 118 de la ley reformada, dictó la Resolución N° 2014-0040, de fecha 10
de diciembre de 2014, donde estableció el Régimen Procesal Transitorio, con ocasión a la
inclusión de los delitos de Femicidio (artículo 57), Femicidio Agravado (artículo 58) e Inducción
o Ayuda al Suicidio (artículo 59), en la Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las
Mujeres a una V.L.d.V., publicada el 25 de noviembre de 2014, Gaceta Oficial N° 40.548
(reimpresa el 28 de noviembre de 2014, Gaceta Oficial N° 40.551).
En dicha Resolución quedaron establecidos los siguientes artículos:
Artículo 1: En las causas penales instruidas por la presunta comisión del delito de homicidio,
previsto en el artículo 405 del Código Penal, así como todas sus calificaciones, en las cuales la
víctima sea una mujer y cuyos hechos hayan ocurrido antes del 25 de noviembre de 2014, (fecha
en que entró en vigencia la reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una
V.L.d.V.), continuarán siendo conocidos por los Tribunales con Competencia en Materia Penal
Ordinaria y por las C.d.A. en lo Penal con Competencia en materia Penal Ordinaria hasta sentencia
definitiva.
Artículo 2: En los Circuitos Judiciales Penales del País donde se hayan implementado los
Tribunales de Control, Audiencia y Medidas y los Tribunales de Juicio con competencia en delitos
de violencia contra la mujer, conocerán de los delitos de femicidio (artículo 57), femicidios
agravados (artículo 58); entendiéndose elfemicidio como la forma extrema de violencia de género,
causada por odio o desprecio a su condición de mujer, que degenera en su muerte, producidas
tanto en el ámbito público o privado; e inducción o ayuda al suicidio, (artículo 59), entendiéndose
éste como la consecuencia extrema de la violencia psicológica, acoso u hostigamiento y amenaza,
que generen las condiciones para provocar la muerte de una mujer por motivaciones de género;
9
previstos en la reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en
las causas cuyos hechos hayan ocurrido a partir del 25 de noviembre de 2014, (fecha ésta en que
entró en vigencia dicha reforma). Asimismo, en segunda instancia,conocerán transitoriamente de
los señalados delitos,las C.d.A. en lo Penal con competencia en Materia Penal Ordinaria, excepto
en los Circuitos Judiciales Penales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, los
cuales cuentan con C.d.A. en lo Penal especializadas en materia de delitos de Violencia contra la
Mujer.
Artículo 3: En las causas penales instruidas por la presunta comisión de los delitos de femicidio
(artículo 57), femicidios agravados (artículo 58) e inducción o ayuda al suicidio, artículo 59)
previstos en la reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cuyos
hechos hayan ocurrido a partir de la fecha en vigencia de la reforma de ley, y que hayan ingresado
a los Tribunales con Competencia en Materia Penal Ordinaria, y por las C.d.A. en lo Penal con
Competencia en materia Penal Ordinaria, deberán ser remitidas a los Juzgados con competencia
en el procesamiento de los delitos de violencia de género, excepto en aquellos donde no existan
los Circuitos Judiciales Penales autónomos de violencia contra la mujer, caso en el cual los
tribunales con competencia en materia penal ordinaria aplicarán para el juzgamiento los tipos
penales antes mencionados, previstos en la reformada Ley Orgánica Sobre el Derecho de las
Mujeres a una V.L.d.V.. …
. (Negrillas de la Sala).
De artículos antes transcritos, se observa que el Régimen Procesal Transitorio claramente
establece,en el artículo 1°, que las causas seguidas porlos delitos de Homicidio, en cualquiera de
sus calificaciones, iniciadas antes del 25 de noviembre de 2014, continuarán siendo conocidas por
los Juzgados de Primera Instancia Estadal en lo Penal Ordinario y C.d.A. en lo Penal Ordinario,
hasta sentencia definitiva. (Subrayado y resaltado de la Sala)
Seguidamente, en el artículo 2, establece que las causas iniciadas a partir del 25 de noviembre de
2014, serán conocidas por los Tribunales de Primera Instancia y C.d.A. especializados en la
materia de Violencia contra la Mujer, en los Circuitos Judiciales Penales donde hayan sido
implementados o puestos en funcionamiento; y en los Circuitos Judiciales Penales donde aún no
hayan sido implementados los tribunales y Cortes en materia de Violencia contra la Mujer,
conocerán los Juzgados y C.d.A.P.O..
En el artículo 3 de la mencionada Resolución, se establece el supuesto de los casos cuyos hechos
también hayan ocurrido a partir del 25 de noviembre de 2014, que hayan sido instruidas por la
presunta comisión de los delitos de Femicidio, Femicidio Agravado o Inducción o Ayuda al
Suicidio, y que hayan ingresado a los tribunales de primera instancia y C.d.A. con competencia
Penal Ordinaria, se establece que estas causas deben ser remitidas a los tribunales especializados
en la materia de Violencia contra La Mujer, en los Circuitos Judiciales Penales donde existan
dichos tribunales de Violencia de Género. En los Circuitos donde no existan estos tribunales
especializados, continuarán conociendo los Juzgados y C.d.A. en lo Penal Ordinario, caso en el
cual, también aplicarán los tipos penales mencionados en la ley especial reformada.
Todos los anteriores supuestosestán sujetos a la aplicación de los principios de irretroactividad de
la ley penal y de retroactividad de la ley penal más favorable. En efecto, el artículo 24 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que:
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Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena.
…
.
Por otra parte, el artículo 49, numeral 6, eiusdem, consagra:
Ninguna persona podrá sersancionada poractos u omisiones que no fueron previstos como delito,
faltas o infracciones en leyes preexistentes
.
En el presente caso, la representación fiscal imputó la comisión del delito de HOMICIDIO
CALIFICADO y VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en los artículos 406 (numeral 2) del Código
Penal y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el cual prevé una
pena entre veinte (20) a veintiséis (26) años de prisión y diez (10) a quince (15) años de prisión,
respectivamente.
Esta Sala en vista de lo asentado anteriormente, y verificadas como han sido las presentes
actuaciones y el contenido de las decisiones de los tribunales en conflicto, considera que el
conocimiento del presente asunto corresponde al Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal
en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al haber
imputado el Ministerio Público al ciudadano J.F.M.M., por la presunta comisión de los delitos de
HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES y
VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 406, numeral 2, del Código Penal y el artículo
43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por los hechos ocurridos
el día 14 de septiembre de 2013, en perjuicio de la ciudadana (cuya identidad se omite de
conformidad con el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
artículo 8 numeral 4 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.) es decir, antes de
la reforma de la ley especial, efectuada en fecha 25 de noviembre de 2014.
En efecto, los hechos presuntamente cometidos en el presente asunto son de fecha anterior al 25
de noviembre de 2014, en la cual se publicó la reforma parcial de la Ley Orgánica Sobre el
Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., (reimpresa por error material en fecha 28 de noviembre
de 2014), donde quedaron establecidos los delitos de Femicidio (artículo 57), Femicidio agravado
(artículo 58) e Inducción o Ayuda al Suicidio (artículo 59), los cuales no estaban tipificados en la
ley para el momento de la comisión de los hechos imputados en el presente caso.

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CASO HIPOTETICO. VIOLACIÓN -Homicidio calificado-

  • 1. CASO HIPOTETICO. VIOLACIÓN -Homicidio calificado- Proyecto de investigación Álvarez Núñez, Menfis del Carmen C.I.V-10.784.470 UNIVERSIDAD JOSÉ MARÍA VARGAS DIRECCIÓN GENERAL DE POSTGRADO INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN ESPECIALIZACIÓN CIENCIAS DEL DELITO Caracas, diciembre del 2019
  • 2. 1 CASO HIPOTETICO. VIOLACIÓN -Homicidio calificado- Resumen: En el campo de la criminalística la investigación de sucesos como homicidios calificados, donde el elemento sexual está presente(violación), requiere parte de la actuación del órgano investigador, que va desde la protección de la escena del suceso, el estudio de la misma, la colección de las evidencias hasta la intervención de los expertos en medicina forense, con el levantamiento del cadáver su descripción y su posterior protocolo de autopsia como elemento de carácter técnico que va demostrar la existencia de un hecho punible, al detalle como en el presente caso del Femicidio agravado , tipificado en el artículo 58, de la Ley orgánica sobre el Derechos de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 40.548 de fecha 25 de noviembre de 2014. Se trata de ciudadana de 18 años de edad, tendida en el suelo de la sala de su domicilio en posición decúbito supino (o decúbito dorsal), desprovista de ropa, presentando signos de violencia, en el cuello. signos de mordedura en la región del cuello, así como sugilaciones. igualmente presenta heridas defensivas en los brazos, hematomas en los miembros superiores e inferiores y en la parte lateral izquierda del rostro y en la entrepierna, así como extenso hematoma que compromete la órbita derecha…Hematoma que compromete la órbita del lado izquierdo… Hematoma en la Región Frontal Derecha y región Maseterina Derecha… Extenso Hematoma en la Cara Lateral izquierda del cuello… Hematomas distribuidos en tórax (anterior y posterior) y a nivel del abdomen. Palabras claves: homicidio-violación, femicidio agravado. INTRODUCCIÓN. La violencia contra las mujeres, en sus más heterogéneas manifestaciones, es objeto de preocupación mundial, al igual que el intento de su erradicación es un compromiso que han asdqirido los países suscriptores de la Convención Belém do Pará y de la Declaración de Pachuca de 2014. Estudios efectuados por diversos autores han demostrado que este fenómeno tiene arraigo cultural que, pese a los importantes esfuerzos desplegados por los estados, los organismos internacionales y, fundamentalmente, las organizaciones de mujeres y feministas de la sociedad civil, aún no ha logrado ser erradicado.
  • 3. 2 Ahora bien, en el presente caso en fecha 26-12-19, siendo aproximadamente las 9:30pm fueron alertados funcionarios de la Sub delegación del Paraíso, por vecino de la vivienda ubicada en la avenida principal del del Paraíso, casa número 327, al lado de la charcutería mi querencia, que vieron entrar a la ciudadana MARIA CAMPESTRE DEL VALLE, en compañía de su cónyuge JOSE TERRESTRE DEL MAR, aproximadamente a las 8:00pm, quien la traía sujeta por el cabello y le gritaba una serie de improperios; que al ingresar a la vivienda continuaban los insultos y como a la media hora aproximadamente escucharon los gritos de MARIA CAMPESTRE DELVALLE, solicitando auxilio repetidamente, hasta que se silenciaron y aproximadamente a la ahora de ese silencio, observaron al ciudadano JOSE TERRESTRE DEL MAR, salir corriendo de la casa con una maleta y varios bolsos, paro un taxi pero se le veía angustiado, desorientado y con un bate en la mano. Acto seguido intentaron entra a la vivienda, pero tocaron en diversas oportunidades y no obtuvieron respuesta algún, que les preocupa la situación y solicitan la intervención de dicho organismo dado que temen lo peor debido a los problemas de esquizofrenia que presentaba JOSE TERRESTRE DEL MAR y que constantemente golpeaba y amenazaba con matar a MARIA CAMPESTRE DEL VALLE, que en otras oportunidades habían intentado intervenir pero habían sido agredidos por JOSE TERRESTRE DEL MAR y MARIA CAMPESTRE DEL VALLE, les pedía no intervinieran por cuanto ella lo amaba , pero generalmente ella salía al tocarle la puerta y conversaba con ellos, situación que no ocurrió en ese momento. En vista de lo narrado por estos vecinos se traslada la unidad 00000, a la vivienda supra indicada y fueron inútiles sus llamados a la puerta del domicilio de la ciudadana, ubicaron un cerrajero y procedieron en presencia de los vecinos a abrir la puerta de acceso a la vivienda encontrándose en la sala de la misma el cuerpo sin vida de MARIA CAMPESTRE DEL VALLE, procediendo en consecuencia a participar al Ministerio Publico y efectuar las diligencias de investigación.
  • 4. 3 Es de hacer notar que en presente caso se valen los investigadores de La criminalística de cuero a lo indicado por Castellanos María (2019); contribuye a la investigación criminal con la recogida y el estudio de los indicios que deja el autor de un delito en el lugar de los hechos o sobre la víctima. La identificación de la persona viva y del cadáver con base en la odontología forense, o las técnicas de biología molecular para el estudio del ADN de la persona o de los indicios, amplían notablemente las posibilidades de la investigación criminal. y sus diversas ramas de las ciencias médicas, legales en especial la medican Forense. Con base a ello para el caso en concreto aquí tratado La Tanatología, considerada conforme Castellanos María (2019), la parte dedicada al cadáver, con el estudio de numerosos temas como el diagnóstico de muerte cierta, las normas sanitarias sobre traslados y destinos del cadáver, la donación de órganos, la muerte súbita, o la intervención judicial en las muertes de origen violento. Estudia, también los fenómenos transformadores del cadáver y su influencia en el diagnóstico de la causa de la muerte, el mecanismo de muerte, o la data de la misma. La autopsia y sus exámenes complementarios permite esclarecer todas las cuestiones científicas y jurídicas que rodean una muerte violenta o sospechosa de criminalidad. De igual modo La Patología forense estudia la patología violenta en el vivo y en el cadáver (venida de fuera, ajena o externa al individuo), diferenciando los mecanismos lesionales violentos de los naturales. Se apoya en conocimientos médico-quirúrgicos y traumatológicos para reconocer los diferentes tipos de lesiones (contusiones, heridas por arma blanca, arma de fuego…), sus mecanismos de producción, su antigüedad, su vitalidad, su pronóstico médico-legal en relación a su gravedad, el tiempo de curación y las secuelas consecutivas y engloba capítulos específicos como las asfixias mecánicas, o las lesiones complejas consecutivas a mecanismos como el accidente de tráfico, el atropello, la precipitación, la caída los arrancamientos o las mordeduras. Castellanos María (2019).
  • 5. 4 Aunado ello efectuara La Sexología forense la cual se ocupa de los delitos contra la libertad sexual, aplica los conocimientos sobre procreación, desarrollo fetal, parto y Medicina perinatal para establecer el aborto criminal y sus circunstancias o la muerte violenta del recién occiso. Castellanos María (2019). Asimismo de acuerdo al Manual técnico del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (2004),indica que la Odontología Forense; es la rama de la odontología , que trata de las estructuras dentales y sus anexos ,valorándolas como elementos de prueba a modo de aporte técnico -científico para apoyar la recta administración de la justicia y para el beneficio de la sociedad . En este orden ideas es oportuno dejar por sentado que, aunque el victimario esta identificados y requiere demostrar que la oclusión proviene de fuente humana y que específicamente es del victimario. De igual modo se practicaron las siguientes actuaciones que concatenadas a declaraciones de testigos presenciales y referenciales permitirán al Ministerio Publico calificar el hecho punible, a saber: 1º) Inspección técnica Numero 00000, de fecha 26-12-19 , practicada por los funcionarios XXXXXXXXXXXX, adscritos a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, aproximadamente a las 10:30pm del día 26- 12-19 practicada en al sitio del suceso ubicado en la avenida principal del del Paraíso, casa número 327, al lado de la charcutería mi querencia ; Se trata de un sitio de suceso cerrado, constituido por una vivienda familiar, con reja en metal y puerta de madera como acceso ,con buena iluminación artificial, no se observa desorden alguno ,en la sala de estar donde ese ubico el cuerpo sin vida de quien respondiera la nombre de MARIA CAMPESTRE DEL VALLE, de ciudadana de 18 años de edad, tendida en el suelo de la sala de su domicilio en posición decúbito supino (o decúbito dorsal), desprovista de ropa, presentando signos de violencia, en el cuello. signos de mordedura
  • 6. 5 en la región del cuello, así como sugilaciones. igualmente presenta heridas defensivas en los brazos, hematomas en los miembros superiores e inferiores y en la parte lateral izquierda del rostro y en la entrepierna, así como extenso hematoma que compromete la órbita derecha…Hematoma que compromete la órbita del lado izquierdo… Hematoma en la Región Frontal Derecha y región Maseterina Derecha… Extenso Hematoma en la Cara Lateral izquierda del cuello… Hematomas distribuidos en tórax (anterior y posterior) y a nivel del abdomen. 2º) Levantamiento del Cadáver: Numero00000, de fecha 26-12-19, siendo aproximadamente las 11:20pm, practicado por el médico forense XXXXXXXXXXXX, adscritos al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, el cual posición decúbito supino (o decúbito dorsal), desprovista de ropa, presentando signos de violencia, en el cuello. signos de mordedura en la región del cuello, así como sugilaciones. igualmente presenta heridas defensivas en los brazos, hematomas en los miembros superiores e inferiores y en la parte lateral izquierda del rostro y en la entrepierna, así como extenso hematoma que compromete la órbita derecha…Hematoma que compromete la órbita del lado izquierdo… Hematoma en la Región Frontal Derecha y región Maseterina Derecha… Extenso Hematoma en la Cara Lateral izquierda del cuello… Hematomas distribuidos en tórax (anterior y posterior) y a nivel del abdomen. 3º) Autopsia del Cadáver: Numero00000, de fecha 27-12-19, practicada por el Médico Anatomopatólogo del cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de MARIA CAMPESTRE DEL VALLE, de 18 años de edad, contextura delgada, aproximadamente 1,64 mts de estatura, donde se observaron y describen las siguientes lesiones encontradas al momento de realizar la autopsia: Examen externo del cadáver: signos de violencia, en el cuello. signos de mordedura humana en la región del cuello, sugilaciones. heridas defensivas en los antebrazos, y en la entrepierna, así como extenso hematoma que compromete la órbita derecha. Hematoma que compromete la órbita del lado izquierdo. Hematoma en la Región Frontal Derecha y región Maseterina Derecha. Extenso Hematoma en la Cara Lateral izquierda del cuello. Hematomas distribuidos en tórax (anterior y posterior) y a nivel del abdomen. En la parte vulvar en la ubicación de laceraciones del tercio superior de la vagina, himen con desgarro antiguo sin embargo presenta
  • 7. 6 equimosis y tumefacciones del borde himeneal., se toma muestra de líquido blanquecino de posible naturaleza seminal. Al efectuar el examen interno de la cavidad craneal, se observó la presencia de la dura madre. Hemorragia difusa de la duramadre. Hemorragia difusa subaracnoidea, en toda la masa encefálica…”. Conclusiones: Politraumatismos Generalizados : Traumatismo cráneo-encefálico:… Hematomas que comprometen las siguientes regiones anatómicas: orbitas del lado izquierdo y derecho, frontal izquierdo, maseterina izquierda, mentón izquierdo, dorso de la nariz, labio inferior izquierdo, mucosa gingival (labial), Fronto-cigomatico derecho, rama ascendente del maxilar izquierdo, occipital, parietal del lado derecho… Hemorragia Epicraneal… Hemorragia Difusa de la duramadre… Hemorragia cerebral difusa subaracnoidea, predominantemente en lóbulos occipitales y parietales… Fractura de huesos propios de la nariz del lado derecho observado radiológicamente… Traumatismo toráxico: Extenso Hematoma del hombro izquierdo que compromete el hemitorax izquierdo anterior… Múltiples hematomas en tórax posterior… Hematoma intercostal, a nivel del quinto espacio intercostal izquierdo. Fractura del quinto arco costal izquierdo posterior… Múltiples hematomas en abdomen… Hematomas en miembros inferiores y superiores… Excoriaciones en cuello y en Tórax posterior… Hematomas pre mortem con data no mayor de 24 horas de haber sido originados (color negro azulado). En la parte vulvar en la ubicación de laceraciones del tercio superior de la vagina, himen con desgarro antiguo sin a las tres horas, sin embargo, presenta equimosis y tumefacciones del borde himeneal, premorten que demuestra violencia sexual. Estableciéndose que la causa de la muerte fue por SHOCK HIPOVOLEMICO, DEBIDO A POLITRAUMATISMO GENERALIZADOS OCASIONADOS POR OBJETOS CONTUNDENTES. Calificación del delito: FEMICIDIO AGRAVADO tipificado en el artículo 58, numeral 3. Cuando el acto se haya cometido en menosprecio del cuerpo de la víctima o para la satisfacción
  • 8. 7 de instintos sexuales, de la Ley orgánica sobre el Derechos de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 40.548 de fecha 25 de noviembre de 2014. (reimpresa el 28 de noviembre de 2014, Gaceta Oficial N° 40.551), la cual contempla una pena de Veintiocho (28) a treinta (30) años de prisión. Cabe destacar que de haber sucedió los hechos antes de la entrada en vigencia de la reforma de la Ley orgánica sobre el Derechos de las mujeres a una vida libre de violencia del 25 de noviembre del 2014, correspondería los tribunales ordinarios y con la calificación de HOMICIDIO CALIFICADO y VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 406 (numeral 2) del Código Penal y el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, sin embargo pro ser cometido los hechos en el 2019,estando en plena vigencia, la reforma de la ley del 2014.Coresponde la calificación jurídica de FEMICIDIO AGRAVADO tipificado en el artículo 58, numeral 3,cuya competencia de los tribunales especiales en materia de violencia y por la jurisdicción competente el área metropolitana de Caracas, debido a que los hechos descritos sucedieron en la Parroquia El Paraíso. Caracas. Distrito Capital del distrito Metropolitano de Caracas. Respecto a ello en Sentencia N.º 503 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 17 de Julio de 2015, cuyo extracto indica lo siguiente: Según la Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., fue modificado el contenido del artículo 64, hoy 67 de la mencionada Ley especial, relativo a la competencia de los tribunales especializados, quedando redactado de la forma siguiente: Los tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer, son competentes para conocer los hechos de violencia en los que la víctima sea una mujer, a fin de determinar si existe la comisión de alguno de los delitos previstos en esta Ley, incluidos el femicidio y la inducción o ayuda al suicidio, conforme al procedimiento especial previsto en esta Ley. Se aplicarán supletoriamente las disposiciones delCódigo Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas. (Resaltado de la Sala)
  • 9. 8 Asimismo, fue modificado el contenido del artículo 65, hoy 68, relativo a las circunstancias agravantes, quedando eliminado el Parágrafo Único, referente a los delitos de Homicidio en todas sus calificaciones y su remisión a los tribunales penales ordinarios. De esa forma, resulta claro que el legislador expresó su voluntad de consagrar el delito de femicidio y determinó, definitivamente, la competencia de los tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer, para este tipo especial de homicidio, eliminando la remisión que hacía la ley anterior a los tribunales penales ordinarios para el conocimiento de los delitos de homicidio en todas sus calificaciones, unificando así la competencia de los tribunales especializados para conocer todos los delitos donde resulte el maltrato, ataques a la integridad personal y física, incluida la muerte de las mujeres, por razones de género. Se puede deducir claramente en la reforma de la ley especial sobre violencia contra la mujer, que la intención del cuerpo legislativo fue que la jurisdicción especial conozca de manera expedita de toda clase de violencia contra la mujer, por motivo de género, reafirmando así a la jurisdicción especial, ampliando su competencia, para la protección efectiva de las mujeres contra el maltrato y ataques a su integridad personal y física, producidas por razones de género. Sin embargo, la aplicación de la mencionada ley reformada se encuentra supeditada a un proceso de transitoriedad, por ello, y a los fines de canalizar los procesos existentes antes de la reforma, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24, 26, 49, numeral 6, 267 y 269, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 118 de la ley reformada, dictó la Resolución N° 2014-0040, de fecha 10 de diciembre de 2014, donde estableció el Régimen Procesal Transitorio, con ocasión a la inclusión de los delitos de Femicidio (artículo 57), Femicidio Agravado (artículo 58) e Inducción o Ayuda al Suicidio (artículo 59), en la Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., publicada el 25 de noviembre de 2014, Gaceta Oficial N° 40.548 (reimpresa el 28 de noviembre de 2014, Gaceta Oficial N° 40.551). En dicha Resolución quedaron establecidos los siguientes artículos: Artículo 1: En las causas penales instruidas por la presunta comisión del delito de homicidio, previsto en el artículo 405 del Código Penal, así como todas sus calificaciones, en las cuales la víctima sea una mujer y cuyos hechos hayan ocurrido antes del 25 de noviembre de 2014, (fecha en que entró en vigencia la reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.), continuarán siendo conocidos por los Tribunales con Competencia en Materia Penal Ordinaria y por las C.d.A. en lo Penal con Competencia en materia Penal Ordinaria hasta sentencia definitiva. Artículo 2: En los Circuitos Judiciales Penales del País donde se hayan implementado los Tribunales de Control, Audiencia y Medidas y los Tribunales de Juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer, conocerán de los delitos de femicidio (artículo 57), femicidios agravados (artículo 58); entendiéndose elfemicidio como la forma extrema de violencia de género, causada por odio o desprecio a su condición de mujer, que degenera en su muerte, producidas tanto en el ámbito público o privado; e inducción o ayuda al suicidio, (artículo 59), entendiéndose éste como la consecuencia extrema de la violencia psicológica, acoso u hostigamiento y amenaza, que generen las condiciones para provocar la muerte de una mujer por motivaciones de género;
  • 10. 9 previstos en la reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en las causas cuyos hechos hayan ocurrido a partir del 25 de noviembre de 2014, (fecha ésta en que entró en vigencia dicha reforma). Asimismo, en segunda instancia,conocerán transitoriamente de los señalados delitos,las C.d.A. en lo Penal con competencia en Materia Penal Ordinaria, excepto en los Circuitos Judiciales Penales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, los cuales cuentan con C.d.A. en lo Penal especializadas en materia de delitos de Violencia contra la Mujer. Artículo 3: En las causas penales instruidas por la presunta comisión de los delitos de femicidio (artículo 57), femicidios agravados (artículo 58) e inducción o ayuda al suicidio, artículo 59) previstos en la reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cuyos hechos hayan ocurrido a partir de la fecha en vigencia de la reforma de ley, y que hayan ingresado a los Tribunales con Competencia en Materia Penal Ordinaria, y por las C.d.A. en lo Penal con Competencia en materia Penal Ordinaria, deberán ser remitidas a los Juzgados con competencia en el procesamiento de los delitos de violencia de género, excepto en aquellos donde no existan los Circuitos Judiciales Penales autónomos de violencia contra la mujer, caso en el cual los tribunales con competencia en materia penal ordinaria aplicarán para el juzgamiento los tipos penales antes mencionados, previstos en la reformada Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. … . (Negrillas de la Sala). De artículos antes transcritos, se observa que el Régimen Procesal Transitorio claramente establece,en el artículo 1°, que las causas seguidas porlos delitos de Homicidio, en cualquiera de sus calificaciones, iniciadas antes del 25 de noviembre de 2014, continuarán siendo conocidas por los Juzgados de Primera Instancia Estadal en lo Penal Ordinario y C.d.A. en lo Penal Ordinario, hasta sentencia definitiva. (Subrayado y resaltado de la Sala) Seguidamente, en el artículo 2, establece que las causas iniciadas a partir del 25 de noviembre de 2014, serán conocidas por los Tribunales de Primera Instancia y C.d.A. especializados en la materia de Violencia contra la Mujer, en los Circuitos Judiciales Penales donde hayan sido implementados o puestos en funcionamiento; y en los Circuitos Judiciales Penales donde aún no hayan sido implementados los tribunales y Cortes en materia de Violencia contra la Mujer, conocerán los Juzgados y C.d.A.P.O.. En el artículo 3 de la mencionada Resolución, se establece el supuesto de los casos cuyos hechos también hayan ocurrido a partir del 25 de noviembre de 2014, que hayan sido instruidas por la presunta comisión de los delitos de Femicidio, Femicidio Agravado o Inducción o Ayuda al Suicidio, y que hayan ingresado a los tribunales de primera instancia y C.d.A. con competencia Penal Ordinaria, se establece que estas causas deben ser remitidas a los tribunales especializados en la materia de Violencia contra La Mujer, en los Circuitos Judiciales Penales donde existan dichos tribunales de Violencia de Género. En los Circuitos donde no existan estos tribunales especializados, continuarán conociendo los Juzgados y C.d.A. en lo Penal Ordinario, caso en el cual, también aplicarán los tipos penales mencionados en la ley especial reformada. Todos los anteriores supuestosestán sujetos a la aplicación de los principios de irretroactividad de la ley penal y de retroactividad de la ley penal más favorable. En efecto, el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que:
  • 11. 10 Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. … . Por otra parte, el artículo 49, numeral 6, eiusdem, consagra: Ninguna persona podrá sersancionada poractos u omisiones que no fueron previstos como delito, faltas o infracciones en leyes preexistentes . En el presente caso, la representación fiscal imputó la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en los artículos 406 (numeral 2) del Código Penal y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el cual prevé una pena entre veinte (20) a veintiséis (26) años de prisión y diez (10) a quince (15) años de prisión, respectivamente. Esta Sala en vista de lo asentado anteriormente, y verificadas como han sido las presentes actuaciones y el contenido de las decisiones de los tribunales en conflicto, considera que el conocimiento del presente asunto corresponde al Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al haber imputado el Ministerio Público al ciudadano J.F.M.M., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES y VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 406, numeral 2, del Código Penal y el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por los hechos ocurridos el día 14 de septiembre de 2013, en perjuicio de la ciudadana (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 8 numeral 4 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.) es decir, antes de la reforma de la ley especial, efectuada en fecha 25 de noviembre de 2014. En efecto, los hechos presuntamente cometidos en el presente asunto son de fecha anterior al 25 de noviembre de 2014, en la cual se publicó la reforma parcial de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., (reimpresa por error material en fecha 28 de noviembre de 2014), donde quedaron establecidos los delitos de Femicidio (artículo 57), Femicidio agravado (artículo 58) e Inducción o Ayuda al Suicidio (artículo 59), los cuales no estaban tipificados en la ley para el momento de la comisión de los hechos imputados en el presente caso.