Caso practico deberes y derechos del aprendiz
Caso practico deberes y derechos del aprendiz
 Federico es aprendiz de un programa de formación de
nivel técnico en el SENA en modalidad virtual y a
distancia. Hace cuatro meses inició su proceso de
formación y su instructor le ha solicitado que visite
una empresa para observar el espacio donde
permanece la maquinaria y para que analice el
mantenimiento que se le hace a la misma.
 Federico llega a la empresa a efectuar la visita
planeada, pero el jefe de mantenimiento le solicita que
presente el carné personal que lo acredita como
aprendiz SENA.
 Federico manifiesta que nunca ha tenido carné y que
en dos oportunidades se lo ha solicitado a la líder de
bienestar, ella le ha explicado que los carnés son para
los aprendices de la modalidad presencial.
¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué
capítulo del Reglamento se basaría?
 Le diría a Federico que el tiene el derecho a que le den el
carnet como estudiante del SENA ya que para realizar
cualquier practica en una empresa el se debe identificar .
 El se debe basar en el reglamento del aprendiz en el
capitulo I articulo 3 donde se establece:
 Se considera aprendiz SENA a toda persona matriculada en
los programas de formación profesional de la entidad, en
cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria,
desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o
Combinada, por consiguiente debe ser consciente y
vivenciar que derechos y deberes son correlativos e
inseparables en su proceso formativo.
.
 También se puede ayudar en el capitulo II articulo 7 en el
numeral 4 donde se establece:
 Recibir en el momento de la legalización su matrícula, el
carné que lo acredite como Aprendiz del SENA.
 Y se puede ayudar en el articulo 15
 Los Centros de Formación Profesional responderán y
liderarán los trámites académicos y administrativos para
atender las diferentes solicitudes elevadas por los
aprendices dentro de su proceso de formación, solicitudes
que deben ser presentadas por escrito radicado en el
respectivo centro y registradas en el sistema de gestión
académica; el centro dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a su radicación deberá dar la respuesta
respectiva.
En relación con la líder de bienestar, ¿qué opina acerca de la
respuesta que le dio la funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o
equivocada? Expliqué por qué
 Mi opinión es que la líder de bienestar esta equivocada
y debería ayudar al aprendiz con el carnet, ya que el lo
va a utilizar para realizar una practica en una empresa
donde lo manda el tutor del SENA, y si en el momento
no es posible el carnet por lo menos un documento
donde se certifique que el aprendiz necesita realizar
esa practica en la empresa y que esta es autorizada por
el SENA.
 Si el SENA solicita una practica o toma de información
en una empresa, él mismo debería darle el carnet o un
soporte donde se establezca que el SENA autoriza, ya
que las empresas por seguridad no van a permitir la
entrada a sus establecimientos sin algún soporte o
identificación, debido a los diferentes hurtos que se
han presentado con personas que se hacen pasar por
trabajadores de empresas o por estudiantes de
diferentes instituciones.
 El comité de evaluación y seguimiento está reunido
para analizar unas situaciones que se han presentado
con algunos aprendices.
 Al finalizar la reunión, uno de los miembros del
equipo les manifiesta a los aprendices que
formalmente el subdirector del centro les enviará un
comunicado con la información pertinente, pero como
conclusión, les puede adelantar que se aplicarán a tres
aprendices las medidas formativas correspondientes.
 Las medidas serán: dos por faltas académicas, y una
por falta disciplinaria. Adicionalmente, se va a brindar
estímulos a dos aprendices por su buen desempeño.
Uno de los aprendices plantea que no recuerda en qué
consiste las faltas académicas y disciplinarias.
 ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten?
 ARTÍCULO 27. Medidas Formativas. Las medidas
formativas son aquellas acciones que se aplican al
Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que
contraríen en menor grado el orden académico o
disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y
prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su
ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el
desempeño académico o en el comportamiento
disciplinario del Aprendiz.
Son medidas formativas:
 1. Llamado de atención verbal: Cuando se trate de
hechos que contraríen en menor grado el orden
académico o disciplinario, sin afectar los deberes,
derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para
prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos
deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz podrá
recibir un llamado de atención verbal por parte del
(los) Instructor, el Coordinador Académico, el(los)
responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del
Centro. Este llamado de atención verbal no constituye
una sanción.
 Plan de Mejoramiento académico: Es una medida adoptada
para definir acciones de formación, previo agotamiento de
estrategias pedagógicas del instructor e iniciativas del
aprendiz, el Plan de Mejoramiento es un documento que
consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el
Instructor o el Coordinador Académico, que se formula
durante la ejecución del programa de formación para
garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual
deberá ejecutarse dentro del término de un (1) mes contado
a partir de la concertación del mismo con el Aprendiz.
Cuando se le ha realizado un llamado de atención escrito o
condicionamiento de matricula; el Plan de Mejoramiento
será firmado por el Aprendiz. El plan de mejoramiento
deberá contemplar nuevas actividades de aprendizaje, para
el logro de los objetivos del proceso formativo; se deben
identificar el o los resultados de aprendizaje que no han
sido alcanzados y las evidencias de aprendizaje que debe
presentar el aprendiz para evaluar su logro
 Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida
adoptada para definir acciones de carácter
comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el
Aprendiz cambios en su conducta, cuando se le ha
impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de
atención escrito o condicionamiento de matricula; este
plan debe ser firmado por el Aprendiz y deberá contemplar
la falta cometida y las evidencias de cambio en el
comportamiento que se esperan en un período máximo de
un (1) mes contado a partir de la concertación respectiva.
Será responsabilidad del Instructor o del Coordinador que
haya designado el Subdirector de Centro en el acto
sancionatorio, participar en la definición de este plan de
mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados
comportamentales definidos en este plan.
 ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los
aprendices por faltas acadé- micas o disciplinarias?
 Las sanciones que pueden imponerse por faltas
académicas o disciplinarias son:
 a. Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria
que se impone a través de comunicación escrita
dirigida por el Coordinador Académico o de
Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la hoja
de vida, como resultado del procedimiento establecido
en este Reglamento, por la falta académica o
disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados
de atención escrito implican compromisos escritos por
parte del aprendiz en el proceso de formación.
 b. Condicionamiento de la matrícula: Acto académico
sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra
en una falta académica o disciplinaria, previo
agotamiento del procedimiento establecido en este
Reglamento. El condicionamiento de matrícula cesa
cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento
concertado y /o compromisos escritos. Una vez quede
en firme el condicionamiento de la matrícula, el
Subdirector del Centro debe generar la pérdida de
estímulos e incentivos que esté recibiendo el aprendiz,
si los tuviere. Esta decisión será determinada en el acto
académico que ordene el condicionamiento de
matrícula.
Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el
SENA ha adoptado para beneficio de los aprendices y
qué casos se otorgan
 Recibir mención de honor por su proceso investigativo
o innovador, durante su proceso de aprendizaje.
 Ser postulado para realizar pasantía o intercambio
nacional o internacional
 Ser designado como monitor de un tema específico en
el cual demuestre competencia, en el programa de
formación, en la especialidad y actividades de
formación que requiera su aporte.
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  • 3.  Federico es aprendiz de un programa de formación de nivel técnico en el SENA en modalidad virtual y a distancia. Hace cuatro meses inició su proceso de formación y su instructor le ha solicitado que visite una empresa para observar el espacio donde permanece la maquinaria y para que analice el mantenimiento que se le hace a la misma.  Federico llega a la empresa a efectuar la visita planeada, pero el jefe de mantenimiento le solicita que presente el carné personal que lo acredita como aprendiz SENA.
  • 4.  Federico manifiesta que nunca ha tenido carné y que en dos oportunidades se lo ha solicitado a la líder de bienestar, ella le ha explicado que los carnés son para los aprendices de la modalidad presencial.
  • 5. ¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento se basaría?  Le diría a Federico que el tiene el derecho a que le den el carnet como estudiante del SENA ya que para realizar cualquier practica en una empresa el se debe identificar .  El se debe basar en el reglamento del aprendiz en el capitulo I articulo 3 donde se establece:  Se considera aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente debe ser consciente y vivenciar que derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo.
  • 6. .  También se puede ayudar en el capitulo II articulo 7 en el numeral 4 donde se establece:  Recibir en el momento de la legalización su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz del SENA.  Y se puede ayudar en el articulo 15  Los Centros de Formación Profesional responderán y liderarán los trámites académicos y administrativos para atender las diferentes solicitudes elevadas por los aprendices dentro de su proceso de formación, solicitudes que deben ser presentadas por escrito radicado en el respectivo centro y registradas en el sistema de gestión académica; el centro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su radicación deberá dar la respuesta respectiva.
  • 7. En relación con la líder de bienestar, ¿qué opina acerca de la respuesta que le dio la funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? Expliqué por qué  Mi opinión es que la líder de bienestar esta equivocada y debería ayudar al aprendiz con el carnet, ya que el lo va a utilizar para realizar una practica en una empresa donde lo manda el tutor del SENA, y si en el momento no es posible el carnet por lo menos un documento donde se certifique que el aprendiz necesita realizar esa practica en la empresa y que esta es autorizada por el SENA.
  • 8.  Si el SENA solicita una practica o toma de información en una empresa, él mismo debería darle el carnet o un soporte donde se establezca que el SENA autoriza, ya que las empresas por seguridad no van a permitir la entrada a sus establecimientos sin algún soporte o identificación, debido a los diferentes hurtos que se han presentado con personas que se hacen pasar por trabajadores de empresas o por estudiantes de diferentes instituciones.
  • 9.  El comité de evaluación y seguimiento está reunido para analizar unas situaciones que se han presentado con algunos aprendices.  Al finalizar la reunión, uno de los miembros del equipo les manifiesta a los aprendices que formalmente el subdirector del centro les enviará un comunicado con la información pertinente, pero como conclusión, les puede adelantar que se aplicarán a tres aprendices las medidas formativas correspondientes.
  • 10.  Las medidas serán: dos por faltas académicas, y una por falta disciplinaria. Adicionalmente, se va a brindar estímulos a dos aprendices por su buen desempeño. Uno de los aprendices plantea que no recuerda en qué consiste las faltas académicas y disciplinarias.
  • 11.  ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten?  ARTÍCULO 27. Medidas Formativas. Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz.
  • 12. Son medidas formativas:  1. Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor, el Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro. Este llamado de atención verbal no constituye una sanción.
  • 13.  Plan de Mejoramiento académico: Es una medida adoptada para definir acciones de formación, previo agotamiento de estrategias pedagógicas del instructor e iniciativas del aprendiz, el Plan de Mejoramiento es un documento que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del programa de formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse dentro del término de un (1) mes contado a partir de la concertación del mismo con el Aprendiz. Cuando se le ha realizado un llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula; el Plan de Mejoramiento será firmado por el Aprendiz. El plan de mejoramiento deberá contemplar nuevas actividades de aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso formativo; se deben identificar el o los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados y las evidencias de aprendizaje que debe presentar el aprendiz para evaluar su logro
  • 14.  Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz y deberá contemplar la falta cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento que se esperan en un período máximo de un (1) mes contado a partir de la concertación respectiva. Será responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados comportamentales definidos en este plan.
  • 15.  ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas acadé- micas o disciplinarias?  Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:  a. Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados de atención escrito implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de formación.
  • 16.  b. Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en este Reglamento. El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado y /o compromisos escritos. Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el aprendiz, si los tuviere. Esta decisión será determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de matrícula.
  • 17. Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para beneficio de los aprendices y qué casos se otorgan  Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su proceso de aprendizaje.  Ser postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional  Ser designado como monitor de un tema específico en el cual demuestre competencia, en el programa de formación, en la especialidad y actividades de formación que requiera su aporte.