ESCUELA : PONENTE : BIMESTRE : C Ó DIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL  CICLO : CIENCIAS JUR ÍDICAS II BIMESTRE Dr. Jos é  Aurelio Macas ABRIL  – AGOSTO 2007
TEMA GENERAL: EL PROCESO CIVIL SUBTEMA: PARTES DEL PROCESO CIVIL UNIDAD 1: DEMANDA Es un acto e el que el demandante deduce su acción que ha de ser materia principal del fallo.  ACCIÓN: Es a facultad y modo de acudir a la autoridad judicial, para que haga efectivo los derechos subjetivos. Sustantivas civiles: Reales y personales. Procesales civiles: Declarativas, ejecutivas, sumarias, especiales.
REQUISITOS DE LA DEMANDA Se encuentran establecidos en el Art. 67 del C.P.C. DOCUMENTOS DE LA DEMANDA Poder para intervenir en el juicio, en el caso de procuración judicial. Prueba de representación de actor, si se tratase de persona natural incapaz o de persona jurídica. Documentos y pruebas de carácter preparatorio que se pretende hacer valer en el juicio. Los demás documentos exigidos de acuerdo al caso. CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA Si reúne los requisitos: el juez la aceptará a trámite. Si no reúne los requisitos: el juez la mandará a completar o aclarar.
2. CITACIÓN Es el acto por el cual se hace saber al demandado: El contenido de la demanda. Del acto preparatorio. CLASES DE CITACIÓN: Personal. Por boleta. Por la prensa. EFECTOS DE LA CITACIÓN:  HORARIO EN QUE SE Dar prevención al juez.  DEBE CITAR: Puede hacerse Interrumpir la prescripción.  en días y horas inhábiles. Constituir al deudor en mora.
3. NOTIFICACIÓN Es el acto por el cual se pone en conocimiento de las partes o de otras personas: providencias, autos y sentencias.  HORARIO EN QUE SE DEBE NOTIFICAR Art. 88 inc. 1 Desde las 8H00 hasta las 18H00, días laborables.
4. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Es la facultad que tiene el demandado para contradecir las pretensiones del actor. En la contestación de la demanda, el demandado puede: Allanarse. Aceptar parcialmente o alegar y negar lo demás. Presentar excepciones dilatorias, como: incompetencia del juez, falta de personería del actor. Presentar excepciones perentorias, como: extinción de la obligación por uno de los modos expresados por el Código Civil, cosa juzgada. Negar totalmente las pretensiones del actor. Reconvenir al demandante: es decir contrademandar.
REQUISITOS DE LA CONTESTACIÓN DEMANDA: Art. 102 C.P.C. EFECTO DE LA FALTA DE CONTESTACIÓN: Será apreciada por el juez como indicio en contra del demandado. Se considerará como negativa simple de los fundamentos de la demanda.
5. TRABAZÓN DE LA LITIS Se traba la litis con: La demanda. La contestación de la demanda. La rebeldía del demandado. 6. TERCERÍAS Es la acción deducida por un tercer opositor, distinto del actor y del demandado. En cualquier  juicio, puede  ser  oído  un  tercero  a  quién  las providencias judiciales causaren perjuicio directo. En  los  juicios  ordinarios  y  ejecutivo, se  sustanciarán  como Incidentes  y serán  resueltas por el mismo juez que conoce lo principal.
7. CONCILIACIÓN En  todo  juicio, el  juez  debe  procurar  un  entendimiento  conciliatorio entre las partes, a través de dos diligencias. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN:  Se  la  ejerce  por  lo general en los sumarios. En esta diligencia se contesta la demanda. En el caso que no haya conciliación, el juez, abrirá la causa a  prueba. JUNTA DE CONCILIACIÓN: Se la ejerce por lo general en los Juicios ordinarios y ejecutivos. Para esta diligencia, el demandado ya contestó la demanda por escrito. Si no hay conciliación, el término de prueba se abrirá posteriorm.
8. PRUEBA Las partes y eventualmente los terceros, deben demostrar ante el juez la existencia y veracidad  de  los  hechos  que alegan. CARGA DE LA PRUEBA: Debe ser apreciada por el juez en su conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica. OPORTUNIDAD DE LA PRUEBA: Solo la prueba debidamente actuada, hace fe en juicio.
PRÁCTICA DE LA PRUEBA: El juez, dentro del término respectivo, mandará que todas las  pruebas presentadas  o pedidas, se practiquen con notificación contraria. MEDIOS DE PRUEBA: Confesión de parte. Instrumentos públicos o privados. Declaraciones de testigos. Inspección judicial. Dictámenes de peritos e intérpretes.
LA CONFESIÓN JUDICIAL COMO MEDIO DE PRUEBA Es  la  declaración  o  reconocimiento  que  hace  una  persona contra sí misma de la verdad de un hecho o la existencia de un derecho. OPORTUNIDAD DE LA CONFESIÓN JUDICIAL: El juez señalará día y hora para la diligencia. El momento de la diligencia, abrirá el sobre cerrado y calificará las preguntas. VALOR PROBATORIO DE LA CONFESIÓN JUDICIAL:  La confesión judicial debidamente prestada en los  juicios  civiles,  hace prueba contra el confesante, pero no contra terceros.
LA DECLARACIÓN DE TESTIGOS COMO MEDIO DE PRUEBA Los jueces y tribunales apreciarán la fuerza probatoria de los testigos, conforme a las reglas de la sana crítica. REQUISITOS PARA SER TESTIGO IDÓNEO: Edad. Probidad. Conocimiento. Imparcialidad.
PROCEDIMIENTO PARA LA PRUEBA TESTIMONIAL:  La parte interesada, presentará al juez la nómina de testigos que deben declarar y el interrogatorio correspondiente. El juez ordenará que la solicitud sea comunicada a la otra parte. No se admitirán más de seis testigos para  acreditar  un  hecho. Las preguntas y repreguntas no  podrán  pasar  del  número  de treinta. LA INSPECCIÓN JUDICIAL COMO MEDIO DE PRUEBA. Es el examen o el reconocimiento que hace el juez, de la cosa  litigiosa, para juzgar de su estado y circunstancia.
PROCEDIMIENTO PARA LA DILIGENCIA:  El día y hora señalados para la diligencia, el juez concurrirá al lugar de la inspección judicial y oirá la exposición verbal de los interesados, reconocerá la cosa litigiosa y extenderá el acta correspondiente. CASOS EN QUE LA INSPECCIÓN CONSTITUYE PRUEBA: En los asuntos que versen sobre: Localidades. Linderos. Asuntos que demanden examen ocular o conocimientos especiales.
9. SENTENCIA Es la declaración del juez acerca del asunto principal del juicio. En la sentencia, el juez debe decidir únicamente los puntos sobre que se trabó la litis y los incidentes. CONTENIDO DE LA SENTENCIA : La sentencia expresará con claridad lo que se mande o resuelva y contendrá: La parte expositiva. La parte considerativa. La parte resolutiva.
IRREVOCABILIDAD DE LA SENTENCIA:  El juez que dictó la sentencia, no puede revocarla ni alterar su  sentido  en  ningún caso. Podrá aclararla o ampliarla, si alguna de las  partes  lo  solicita dentro del término de tres días.  CAUSAS EN QUE SE EJECUTORÌA LA SENTENCIA :  Por no haber recurrido de ella, dentro del término legal. Por haberse desistido del recurso interpuesto. Por haberse declarado desierto el recurso. Por haberse declarado abandonada la instancia o el recurso. Por haberse decidido de causa en última instancia.
10. RECURSOS: APELACIÓN:  Es la reclamación que alguna de las partes litigantes hace al juez o tribunal superior, para que revoque o reforme la sentencia. TÉRMINO PARA INTERPONERLO : Dentro de tres días de notificado. ANTE QUIÉN SE APELA : Ante el juez cuya resolución se  apela.
ADHESIÓN DE LA APELACIÓN:  Si una de las partes hubiere apelado, la otra podrá adherirse a la apelación ante el juez a quo o ante el superior. DE HECHO : Denegado  el  recurso  de  apelación  se  podrá  interponer ante el mismo juez, el recurso de hecho, entro del término de tres días de notificada la negativa. OBLIGACIÓN DEL JUEZ A QUO : Sin calificar la legalidad o  ilegalidad del recurso, elevará el proceso al superior.
 

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Código de Procedimiento Civil I( II Bimestre)

  • 1. ESCUELA : PONENTE : BIMESTRE : C Ó DIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CICLO : CIENCIAS JUR ÍDICAS II BIMESTRE Dr. Jos é Aurelio Macas ABRIL – AGOSTO 2007
  • 2. TEMA GENERAL: EL PROCESO CIVIL SUBTEMA: PARTES DEL PROCESO CIVIL UNIDAD 1: DEMANDA Es un acto e el que el demandante deduce su acción que ha de ser materia principal del fallo. ACCIÓN: Es a facultad y modo de acudir a la autoridad judicial, para que haga efectivo los derechos subjetivos. Sustantivas civiles: Reales y personales. Procesales civiles: Declarativas, ejecutivas, sumarias, especiales.
  • 3. REQUISITOS DE LA DEMANDA Se encuentran establecidos en el Art. 67 del C.P.C. DOCUMENTOS DE LA DEMANDA Poder para intervenir en el juicio, en el caso de procuración judicial. Prueba de representación de actor, si se tratase de persona natural incapaz o de persona jurídica. Documentos y pruebas de carácter preparatorio que se pretende hacer valer en el juicio. Los demás documentos exigidos de acuerdo al caso. CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA Si reúne los requisitos: el juez la aceptará a trámite. Si no reúne los requisitos: el juez la mandará a completar o aclarar.
  • 4. 2. CITACIÓN Es el acto por el cual se hace saber al demandado: El contenido de la demanda. Del acto preparatorio. CLASES DE CITACIÓN: Personal. Por boleta. Por la prensa. EFECTOS DE LA CITACIÓN: HORARIO EN QUE SE Dar prevención al juez. DEBE CITAR: Puede hacerse Interrumpir la prescripción. en días y horas inhábiles. Constituir al deudor en mora.
  • 5. 3. NOTIFICACIÓN Es el acto por el cual se pone en conocimiento de las partes o de otras personas: providencias, autos y sentencias. HORARIO EN QUE SE DEBE NOTIFICAR Art. 88 inc. 1 Desde las 8H00 hasta las 18H00, días laborables.
  • 6. 4. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Es la facultad que tiene el demandado para contradecir las pretensiones del actor. En la contestación de la demanda, el demandado puede: Allanarse. Aceptar parcialmente o alegar y negar lo demás. Presentar excepciones dilatorias, como: incompetencia del juez, falta de personería del actor. Presentar excepciones perentorias, como: extinción de la obligación por uno de los modos expresados por el Código Civil, cosa juzgada. Negar totalmente las pretensiones del actor. Reconvenir al demandante: es decir contrademandar.
  • 7. REQUISITOS DE LA CONTESTACIÓN DEMANDA: Art. 102 C.P.C. EFECTO DE LA FALTA DE CONTESTACIÓN: Será apreciada por el juez como indicio en contra del demandado. Se considerará como negativa simple de los fundamentos de la demanda.
  • 8. 5. TRABAZÓN DE LA LITIS Se traba la litis con: La demanda. La contestación de la demanda. La rebeldía del demandado. 6. TERCERÍAS Es la acción deducida por un tercer opositor, distinto del actor y del demandado. En cualquier juicio, puede ser oído un tercero a quién las providencias judiciales causaren perjuicio directo. En los juicios ordinarios y ejecutivo, se sustanciarán como Incidentes y serán resueltas por el mismo juez que conoce lo principal.
  • 9. 7. CONCILIACIÓN En todo juicio, el juez debe procurar un entendimiento conciliatorio entre las partes, a través de dos diligencias. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: Se la ejerce por lo general en los sumarios. En esta diligencia se contesta la demanda. En el caso que no haya conciliación, el juez, abrirá la causa a prueba. JUNTA DE CONCILIACIÓN: Se la ejerce por lo general en los Juicios ordinarios y ejecutivos. Para esta diligencia, el demandado ya contestó la demanda por escrito. Si no hay conciliación, el término de prueba se abrirá posteriorm.
  • 10. 8. PRUEBA Las partes y eventualmente los terceros, deben demostrar ante el juez la existencia y veracidad de los hechos que alegan. CARGA DE LA PRUEBA: Debe ser apreciada por el juez en su conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica. OPORTUNIDAD DE LA PRUEBA: Solo la prueba debidamente actuada, hace fe en juicio.
  • 11. PRÁCTICA DE LA PRUEBA: El juez, dentro del término respectivo, mandará que todas las pruebas presentadas o pedidas, se practiquen con notificación contraria. MEDIOS DE PRUEBA: Confesión de parte. Instrumentos públicos o privados. Declaraciones de testigos. Inspección judicial. Dictámenes de peritos e intérpretes.
  • 12. LA CONFESIÓN JUDICIAL COMO MEDIO DE PRUEBA Es la declaración o reconocimiento que hace una persona contra sí misma de la verdad de un hecho o la existencia de un derecho. OPORTUNIDAD DE LA CONFESIÓN JUDICIAL: El juez señalará día y hora para la diligencia. El momento de la diligencia, abrirá el sobre cerrado y calificará las preguntas. VALOR PROBATORIO DE LA CONFESIÓN JUDICIAL: La confesión judicial debidamente prestada en los juicios civiles, hace prueba contra el confesante, pero no contra terceros.
  • 13. LA DECLARACIÓN DE TESTIGOS COMO MEDIO DE PRUEBA Los jueces y tribunales apreciarán la fuerza probatoria de los testigos, conforme a las reglas de la sana crítica. REQUISITOS PARA SER TESTIGO IDÓNEO: Edad. Probidad. Conocimiento. Imparcialidad.
  • 14. PROCEDIMIENTO PARA LA PRUEBA TESTIMONIAL: La parte interesada, presentará al juez la nómina de testigos que deben declarar y el interrogatorio correspondiente. El juez ordenará que la solicitud sea comunicada a la otra parte. No se admitirán más de seis testigos para acreditar un hecho. Las preguntas y repreguntas no podrán pasar del número de treinta. LA INSPECCIÓN JUDICIAL COMO MEDIO DE PRUEBA. Es el examen o el reconocimiento que hace el juez, de la cosa litigiosa, para juzgar de su estado y circunstancia.
  • 15. PROCEDIMIENTO PARA LA DILIGENCIA: El día y hora señalados para la diligencia, el juez concurrirá al lugar de la inspección judicial y oirá la exposición verbal de los interesados, reconocerá la cosa litigiosa y extenderá el acta correspondiente. CASOS EN QUE LA INSPECCIÓN CONSTITUYE PRUEBA: En los asuntos que versen sobre: Localidades. Linderos. Asuntos que demanden examen ocular o conocimientos especiales.
  • 16. 9. SENTENCIA Es la declaración del juez acerca del asunto principal del juicio. En la sentencia, el juez debe decidir únicamente los puntos sobre que se trabó la litis y los incidentes. CONTENIDO DE LA SENTENCIA : La sentencia expresará con claridad lo que se mande o resuelva y contendrá: La parte expositiva. La parte considerativa. La parte resolutiva.
  • 17. IRREVOCABILIDAD DE LA SENTENCIA: El juez que dictó la sentencia, no puede revocarla ni alterar su sentido en ningún caso. Podrá aclararla o ampliarla, si alguna de las partes lo solicita dentro del término de tres días. CAUSAS EN QUE SE EJECUTORÌA LA SENTENCIA : Por no haber recurrido de ella, dentro del término legal. Por haberse desistido del recurso interpuesto. Por haberse declarado desierto el recurso. Por haberse declarado abandonada la instancia o el recurso. Por haberse decidido de causa en última instancia.
  • 18. 10. RECURSOS: APELACIÓN: Es la reclamación que alguna de las partes litigantes hace al juez o tribunal superior, para que revoque o reforme la sentencia. TÉRMINO PARA INTERPONERLO : Dentro de tres días de notificado. ANTE QUIÉN SE APELA : Ante el juez cuya resolución se apela.
  • 19. ADHESIÓN DE LA APELACIÓN: Si una de las partes hubiere apelado, la otra podrá adherirse a la apelación ante el juez a quo o ante el superior. DE HECHO : Denegado el recurso de apelación se podrá interponer ante el mismo juez, el recurso de hecho, entro del término de tres días de notificada la negativa. OBLIGACIÓN DEL JUEZ A QUO : Sin calificar la legalidad o ilegalidad del recurso, elevará el proceso al superior.
  • 20.