Código de Ética Panameño
1. Código de Ética
2. CÓDIGO UNIFORME DE ÉTICADE LOS SERVIDORES PÚBLICOS*De estricto
cumplimiento paratodos los servidores públicos delgobierno central,
entidadesautónomas, semi-autónomas ygobiernos locales.*Decreto Ejecutivo N° 246,
de 15 deDiciembre de 2004, “Por el cual se dictael Código uniforme de ética de
losservidores públicos que laboran en lasentidades del Gobierno Central”.
3. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades constitucionales
CONSIDERANDOQue mediante el artículo 27 de la ley N° 6 de 22 de enero de
2002,“Que dicta normas para la transparencia en la gestión pública,establece la acción
Habeas Data y dicta otras disposiciones”, sefacultó a toda agencia o dependencia del
estado del Estado,incluyendo las pertenecientes a los Órganos Ejecutivo, Legislativo
yJudicial, los mismos que a los municipios, los gobiernos locales y lasjuntas
comunales, para dictar dentro de un plazo no mayor de seismeses un Código de Ética
para el correcto ejercicio de la funciónpública.Que bajo los efectos de la citada norma
legal, distintas dependenciasque integran el Sector Público han dictado una serie de
códigos quede manera dispersa recogen los principios de orden ético y moral
quedicho artículo ordena incorporar en los mismos.
4. Código de ética 4Que el Órgano Ejecutivo considera indispensable para el
correctoejercicio de la función pública en aquellas instituciones que formanparte del
Gobierno Central, contar con un instrumento que recoja demanera uniforme las
normas y principios éticos y morales que, entodo momento , deben orientar la
conducta de los servidorespúblicos que laboran en tales entidades. DECRETA:
CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIONES Y DEFINICIONESArtículo 1: Las
disposiciones de este decreto son de obligatoriocumplimiento para todos los
funcionarios o servidores públicos, sinperjuicio de su nivel jerárquico, que presten
servicios en lasdiferentes instituciones del gobierno central, entidades autónomas
osemiautónomas, lo mismo que empresas y sociedades conparticipación estatal
mayoritaria.Artículo 2: Para los efectos del presente decreto, se entiende porFunción
Pública toda actividad permanente o temporal, remuneradao ad honorem, realizada
por persona natural en nombre o al servicio
5. Código de ética 5del Estado en cualquiera de las instituciones a que se refiere
elartículo anterior, con independencia de su nivel jerárquico. CAPÍTULO II
PRINCIPIOS GENERALESArtículo 3: PROBIDAD. El servidor público debe actuar con
rectitud yhonradez, procurando satisfacer el interés general y desechandotodo
provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósitapersona. Tampoco
aceptará prestación o compensación alguna porparte de terceros que le pueda llevar a
incurrir en falta a sus deberesy obligaciones.Artículo 4: PRUDENCIA. El servidor
público debe actuar con plenoconocimiento de las materias sometidas a su
consideración y con lamisma diligencia que un buen administrador emplearía para
suspropios bienes, dado que el ejercicio de la función pública debeinspirar confianza
en la comunidad. Asimismo, debe evitar accionesque pudieran poner en riesgo la
finalidad de la función pública, elpatrimonio del Estado o la imagen que debe tener la
sociedadrespecto de sus servidores.Artículo 5: JUSTICIA. El servidor público debe
tener permanentedisposición para el cumplimiento de sus funciones y coadyuvará a la
6. Código de ética 6realización plena de los derechos de que goza el ciudadano en
susrelaciones con el Estado.Artículo 6: TEMPLAZA. El servidor público debe
desarrollar susfunciones con respeto y sobriedad, usando las prerrogativasinherentes
a su cargo y los medios de que dispone únicamente parael cumplimiento de sus
funciones y deberes. Así mismo, debe evitarcualquier ostentación que pudiera poner
en duda su honestidad o sudisposición para el cumplimiento de los deberes propios de
su cargo.Artículo 7: IDONEIDAD. La idoneidad, entendida como aptitudtécnica, legal y
moral, es condición esencial para el acceso y ejerciciode la función pública.Artículo 8:
RESPONSABILIDAD. El servidor público debe hacer unesfuerzo honesto para cumplir
cabalmente sus deberes. Cuanto máselevado sea el cargo que ocupa un servidor
público, mayor es suresponsabilidad para el cumplimiento de este Código Uniforme
deÉtica.Artículo 9: TRANSPARENCIA. El servidor público, salvo laslimitaciones
previstas en la ley, garantizará el acceso a la informacióngubernamental, sin otros
límites que aquellos que impongan elinterés público y los derechos de privacidad de
los particulares.También garantizará el uso y aplicación transparente y responsable
7. Código de ética 7de los recursos públicos, absteniéndose de ejercer
todadiscrecionalidad respecto de los mismos.Artículo 10: IGUALDAD. El servidor
público tendrá como reglainvariable de sus actos y decisiones, el respetar la igualdad
deoportunidades para todos los ciudadanos y extranjeros residentes enel país, sin
distingo de raza, nacimiento, nacionalidad, discapacidad,clase social, sexo, religión o
ideas políticas.Artículo 11: RESPETO. El servidor público respetará, sin
excepciónalguna, la dignidad de la persona humana y los derechos y libertadesque le
son inherentes.Artículo 12: LIDERAZGO. El servidor público promoverá y apoyarácon
su ejemplo personal los principios establecidos en este DecretoEjecutivo. CAPÍTULO
III PRINCIPIOS PARTICULARESArtículo 13: APTITUD. Quien disponga el
nombramiento de suservidor público debe comprobar que el escogido cumpla con
todoslos requisitos dispuestos por la ley o los reglamentos para determinarsu
idoneidad para el ejercicio del cargo.
8. Código de ética 8Ninguna persona debe aceptar ser nombrada en un cargo para el
queno tenga aptitud.Artículo 14: CAPACITACIÓN. El servidor público debe
capacitarsepara el mejor desempeño de las funciones inherentes a su cargo,según lo
determinan las normas que rigen el servicio o lo disponganlas autoridades
competentes.Artículo 15: LEGALIDAD. El servidor público debe sujetar suactuación a
la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos queregulan su actividad, y en
caso de duda procurará el asesoramientocorrespondiente. También debe observar en
todo momento uncomportamiento tal que, examinada su conducta, ésta no puede
serobjeto de reproche.Artículo 16: EVALUACIÓN. El servidor público debe evaluar
losantecedentes, motivos y consecuencias de los actos cuya generacióno ejecución
tuviera a su cargo.Artículo 17: VERACIDAD. El Servidor público está obligado
aexpresarse con veracidad en sus relaciones funcionales, tanto con losparticulares
como con sus superiores y subordinados, y a contribuir alesclarecimiento de la
verdad.Artículo 18: DISCRECIÓN. El servidor público debe guardar reservarespecto
de hechos o informaciones de los que tenga conocimientocon motivo o en ocasión del
ejercicio de sus funciones, sin perjuiciode los deberes y las responsabilidades que le
correspondan en virtudde las normas que regulan el secreto o la reserva
administrativa.
9. Código de ética 9Artículo 19: DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL. El
servidorpúblico, obligado para ello conforme el artículo 304 de laConstitución Política
de la República y las leyes que lo desarrollen,deberá presentar una declaración jurada
sobre su situaciónpatrimonial financiera.Artículo 20: OBEDIENCIA. El servidor público
debe dar cumplimientoa las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente,
en lamedida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto larealización de
actos de servicio que se vinculen con las funciones a sucargo, salvo el supuesto de
arbitrariedad o ilegalidad manifiestas.Artículo 21: INDEPENDENCIA DE CRITERIO. El
servidor público nodebe involucrarse en situaciones, actividades o
interesesincompatibles con sus funciones o que conlleven un conflicto deintereses.
Debe abstenerse de toda conducta que pueda afectar suindependencia de criterio
para el desempeño de las funciones.Artículo 22: EQUIDAD. El empleo de criterios de
equidad paraadecuar la solución legal a un resultado más justo nunca debe
serejecutado en contra del ordenamiento jurídico.
10. Código de ética 10Artículo 23: IGUALDAD DE TRATO. El servidor público no
deberealizar actos discriminatorios en su relación con el público o con losdemás
agentes de la Administración. Debe otorgar a todas laspersonas igualdad de trato en
igualdad de situaciones. Se entiendeque existe que existe igualdad de situaciones
cuando no mediandiferencias que, de acuerdo con las normas vigentes,
debenconsiderarse para establecer una relación. Este principio se aplicatambién a las
relaciones que el servidor mantenga con sussubordinados.Artículo 24: EJERCICIO
ADECUADO DEL CARGO. El ejercicioadecuado del cargo involucra el cumplimiento
personal del presenteCódigo Uniforme de Ética y el deber de procurar su observancia
porparte de sus subordinados.El servidor público no debe obtener ni procurar
beneficios o ventajasindebidas, para sí o para otros, amparándose en el uso de su
cargo,autoridad, influencia o apariencia de influencia.Tampoco debe optar represalias
de ningún tipo o ejercer coacciónalguna contra funcionarios u otras personas salvo
que éstas seenmarque n dentro del estricto ejercicio del cargo.Artículo 25: USO
ADECUADO DE LOS BIENES DEL ESTADO. Elservidor público debe proteger y
conservar los bienes del Estado.Debe utilizar los que le fueran asignados para el
desempeño de sus
11. Código de ética 11funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche
desapro-vechamiento.Tampoco puede emplearlo o permitir que otros lo hagan para
finespolíticos o particulares, ni otros propósitos que no sean aquellos paralas cuales
hubieran sido específicamente destinados. No seconsideran fines particulares las
actividades que, consideran finesparticulares las actividades que, por razones
protocolares o misionesespeciales el servidor deba llevar a cabo fuera del lugar un
horario enlos cuales desarrolla sus funciones.Artículo 26: USO ADECUADO DEL
TIEMPO DE TRABAJO. El servidorpúblico debe usar el tiempo comprometido dentro
de su horario detrabajo, en un esfuerzo responsable para cumplir con susquehaceres.
Debe desempeñar sus funciones de una maneraeficiente y eficaz y velar para que sus
subordinados actúen de lamisma manera. No debe fomentar, exigir o solicitar a
sussubordinados que empleen el horario de trabajo para realizaractividades que no
sean las que se les requieran para el desempeñode los deberes a su cargo.Artículo
27: COLABORACIÓN. Ante situaciones extraordinarias, elservidor público debe
realizar aquellas tareas que resulten necesariaspara mitigar, neutralizar o superar las
dificultades que se enfrenten,aunque por su naturaleza o modalidades, dichas tareas
no sean lasestrictamente inherentes a su cargo.
12. Código de ética 12Artículo 28: USO DE INFORMACIÓN. El servidor público no
debeutilizar, en beneficio propio o de terceros o para fines ajenos alservicio,
información de la que tenga conocimiento con motivo o enocasión del ejercicio de sus
funciones y que no esté destinada alpúblico en general. Tampoco debe utilizar, en
beneficio propio o deterceros, información cuyo conocimiento otorgue una
ventajaindebida, conduzca a la violación del ordenamiento jurídico o genereuna
discriminación de cualquier naturaleza.Artículo 29: OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR. El
servidor público debedenunciar ante su superior o ante las autoridades
correspondientes,aquellos actos de los que tuviera conocimiento con motivo o
enocasión del ejercicio de sus funciones y que pudieran causar perjuicioal estado o
constituir un delito o violaciones a cualquiera de lasdisposiciones contenidas en el
presente Código.Artículo 30: DIGNIDAD Y DECORO. El servidor público debe
observaruna conducta digna y decorosa, actuando con sobriedad ymoderación. En su
trato con el público y con los demás funcionarios,debe conducirse en todo momento
con respeto y corrección.Artículo 31: HONOR. El servidor público al que se le impute
lacomisión de un delito contra la Administración pública, debe facilitar
13. Código de ética 13la investigación y colaborar con las medidas administrativas
yjudiciales dispuestas por la autoridad competente para esclarecer lasituación, a fin de
dejar a salvo su honra y la dignidad de su cargo.Artículo 32: TOLERANCIA. El servidor
público debe observar, frente alas críticas del público y de la prensa, un grado de
tolerancia superioral que, razonablemente, pudiera esperarse de un ciudadano
común.Artículo 33: EQUILIBRIO. El servidor público debe actuar, en eldesempeño de
sus funciones, con sentido práctico y buen juicio. CAPÍTULO IV
PROHIBICIONESArtículo 34: PROHIBICIONES GENERALES. El servidor público
nodebe, directa o indirectamente, otorgar, solicitar o aceptar regalos,beneficios,
promesas u otras ventajas de los particulares u otrosfuncionarios.Artículo 35:
BENEFICIOS PROHIBIDOS. El servidor público no debe,directa o indirectamente, ni
para sí ni para terceros, solicitar, aceptaro admitir dinero, dádivas, beneficios, regalos,
favores, promesas uotras ventajas en las siguientes situaciones:
14. Código de ética 14 a) Para apresurar, retardar, hacer o dejar de hacer tareas relativas
a sus funciones; b) Para hacer valer su influencia ante otro servidor público, a fin de
que éste apresure, retarde, haga o deje de hacer tareas relativas sus funciones; c)
Cuando resultare que no se habrían ofrecido o dado si el destinatario no desempeñara
este a cargo o función.Artículo 36: PRESUNCIONES. Se presume especialmente que
elbeneficio está prohibido si proviene de una persona o entidad que: a) Lleve a cabo
actividades reguladas o fiscalizadas por el órgano o entidad en el que se desempeña
el servidor público; b) Gestione o explote concesiones, autorizaciones, privilegios o
franquicias otorgados por el órgano o entidad en el que se desempeña el servidor
público; c) Sea o pretendiera se contratista o proveedor de bienes o servicios de la
institución en la cual se desempeña el servidor público; d) Procure una decisión o
acción de la entidad en laque se desempeña el servidor público; e) Tenga interés que
pudieran verse significativamente afectados por un acción, decisión u omisión del
órgano o entidad en la que desempeñe funciones el servidor público.
15. Código de ética 15Artículo 37: EXCEPCIONES. Quedan exceptuados de la
prohibiciónestablecida en el literal c) del artículo 35: a) Los reconocimientos
protocolares recibido s de gobiernos, organismos internacionales o entidades sin fines
de lucro, en las condiciones en las que la ley o la costumbre oficial admitan esos
beneficios; b) Los gastos de viajes y estadía recibidos de gobiernos, instituciones de
enseñanzas o entidades sin fine de lucro, para dictar o participar en conferencias,
cursos o actividades académico-culturales, siempre que ello no resultara incompatible
con las funciones del cargo o prohibido por normas especiales; c) Los regalos o
beneficios que su valor exiguo, según las circunstancias, no pudieran razonablemente
ser consideradas como un medio tendiente a afectar la recta voluntad del servidor
público.Artículo 38: EXCLUSIÓN. Quedan excluidos de la prohibiciónestablecida en
los artículos precedentes, los regalos de menorcuantía que se realicen con motivo de
acontecimientos en los queresulta usual efectuarlos.
16. Código de ética 16 CAPÍTULO V IMPEDIMENTOS POR RAZÓN DE LAS
FUNCIONESArtículo 39: CONFLICTOS DE INTERESES. A fin de preservar
laindependencia de criterio y el principio de equidad, el servidorpúblico no puede
mantener relaciones ni aceptar situaciones encuyo contexto sus intereses personales,
laborales, económicos ofinancieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de
losdeberes y funciones a as u cargo.Tampoco puede dirigir, administrar, asesorar,
patrocinar, representarni prestar servicios, remunerados o no, a personas que
gestionen oexploten concesiones o privilegios o que sean proveedores delEstado, ni
mantener vínculos que le signifiquen beneficios uobligaciones con entidades
directamente fiscalizadas por el órgano oentidad en la que se encuentre desarrollando
sus funciones.Artículo 40: EXCUSAS. El funcionario público debe excusarse
yabstenerse de participar en todos aquellos casos en los que pudieranpresentarse
conflictos de intereses y notificará tal circunstancia a susuperior jerárquico.Artículo 41:
NEPOTISMO. El servidor público deberá abstenerse debeneficiar con nombramientos
a su cónyuge, pareja de unión sexual
17. Código de ética 17u otros parientes dentro del tercer grado de consanguinidad
osegundo de afinidad.El servidor público deberá abstenerse de ejercer la función
pública enla misma unidad administrativa o en unidades administrativas
quemantengan entre sí relaciones de control o fiscalización, y en las quelaboren
personas incluidas en los mencionados vínculos deparentesco, ya sean originales o
sobrevivientes, sin notificar talsituación oportunamente a su superior
jerárquico.Artículo 42: ACUMULACIÓN DE CARGOS. Salvo en aquellos
casosprevistos en la Constitución Política de la República o la ley, elservidor público
que desempeñe un cargo en la AdministraciónPública no podrá ejercer otro cargo
remunerado en el ámbitonacional o municipal.Artículo 43: PROHIBICIÓN DE
CELEBRAR GESTIONES O TRÁMITES. Elservidor público no debe efectuar o
patrocinar a favor de terceros,trámites o gestiones administrativas, se encuentren o
nodirectamente a su cargo, ni celebrar contratos con la Administración,cuando tenga
vínculos con la entidad o institución en donde sedesempeñe.
18. Código de ética 18 CAPÍTULO VI SANCIONESArtículo 44: SANCIONES. El servidor
público que incurra en laviolación de las disposiciones del presente Decreto, en
atención a lagravedad de la falta cometida, será sancionado administrativamentecon
amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión del cargoo destitución.Artículo
45: PROCEDIMIENTOS. En caso de violación al presenteCódigo uniforme de Ética los
responsables de cada entidad, de oficioo a requerimiento de parte interesada, deben
instruir elprocedimiento administrativo correspondiente, de conformidad conlas
disposiciones contenidas en el Título VII de la Ley N° 9 de 20 dejunio de 1994; sin
perjuicio de las responsabilidades civiles y penalesderivadas de la infracción.En caso
de determinarse la existencia de un hecho punible contra laAdministración Pública, el
responsable de la entidad deberá poner elhecho en conocimiento de la autoridad
competente.
19. Código de ética 19 CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALESArtículo 46: Este
Decreto deroga el Decreto Ejecutivo N°13 de 24 deenero de 1991.Artículo 47: El
presente Decreto empezará a regir a partir de supublicación en la Gaceta Oficial.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEDado en la ciudad de Panamá, a los quince días del
mes dediciembre de dos mil cuatro (2004). MARTÍN TORRIJOS ESPINO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA UBALDO REAL S. MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA

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Código de ética panameño

  • 1. Código de Ética Panameño 1. Código de Ética 2. CÓDIGO UNIFORME DE ÉTICADE LOS SERVIDORES PÚBLICOS*De estricto cumplimiento paratodos los servidores públicos delgobierno central, entidadesautónomas, semi-autónomas ygobiernos locales.*Decreto Ejecutivo N° 246, de 15 deDiciembre de 2004, “Por el cual se dictael Código uniforme de ética de losservidores públicos que laboran en lasentidades del Gobierno Central”. 3. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades constitucionales CONSIDERANDOQue mediante el artículo 27 de la ley N° 6 de 22 de enero de 2002,“Que dicta normas para la transparencia en la gestión pública,establece la acción Habeas Data y dicta otras disposiciones”, sefacultó a toda agencia o dependencia del estado del Estado,incluyendo las pertenecientes a los Órganos Ejecutivo, Legislativo yJudicial, los mismos que a los municipios, los gobiernos locales y lasjuntas comunales, para dictar dentro de un plazo no mayor de seismeses un Código de Ética para el correcto ejercicio de la funciónpública.Que bajo los efectos de la citada norma legal, distintas dependenciasque integran el Sector Público han dictado una serie de códigos quede manera dispersa recogen los principios de orden ético y moral quedicho artículo ordena incorporar en los mismos. 4. Código de ética 4Que el Órgano Ejecutivo considera indispensable para el correctoejercicio de la función pública en aquellas instituciones que formanparte del Gobierno Central, contar con un instrumento que recoja demanera uniforme las normas y principios éticos y morales que, entodo momento , deben orientar la conducta de los servidorespúblicos que laboran en tales entidades. DECRETA: CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIONES Y DEFINICIONESArtículo 1: Las disposiciones de este decreto son de obligatoriocumplimiento para todos los funcionarios o servidores públicos, sinperjuicio de su nivel jerárquico, que presten servicios en lasdiferentes instituciones del gobierno central, entidades autónomas osemiautónomas, lo mismo que empresas y sociedades conparticipación estatal mayoritaria.Artículo 2: Para los efectos del presente decreto, se entiende porFunción Pública toda actividad permanente o temporal, remuneradao ad honorem, realizada por persona natural en nombre o al servicio 5. Código de ética 5del Estado en cualquiera de las instituciones a que se refiere elartículo anterior, con independencia de su nivel jerárquico. CAPÍTULO II PRINCIPIOS GENERALESArtículo 3: PROBIDAD. El servidor público debe actuar con rectitud yhonradez, procurando satisfacer el interés general y desechandotodo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósitapersona. Tampoco aceptará prestación o compensación alguna porparte de terceros que le pueda llevar a incurrir en falta a sus deberesy obligaciones.Artículo 4: PRUDENCIA. El servidor público debe actuar con plenoconocimiento de las materias sometidas a su consideración y con lamisma diligencia que un buen administrador emplearía para suspropios bienes, dado que el ejercicio de la función pública debeinspirar confianza en la comunidad. Asimismo, debe evitar accionesque pudieran poner en riesgo la finalidad de la función pública, elpatrimonio del Estado o la imagen que debe tener la sociedadrespecto de sus servidores.Artículo 5: JUSTICIA. El servidor público debe tener permanentedisposición para el cumplimiento de sus funciones y coadyuvará a la 6. Código de ética 6realización plena de los derechos de que goza el ciudadano en susrelaciones con el Estado.Artículo 6: TEMPLAZA. El servidor público debe desarrollar susfunciones con respeto y sobriedad, usando las prerrogativasinherentes a su cargo y los medios de que dispone únicamente parael cumplimiento de sus funciones y deberes. Así mismo, debe evitarcualquier ostentación que pudiera poner en duda su honestidad o sudisposición para el cumplimiento de los deberes propios de su cargo.Artículo 7: IDONEIDAD. La idoneidad, entendida como aptitudtécnica, legal y
  • 2. moral, es condición esencial para el acceso y ejerciciode la función pública.Artículo 8: RESPONSABILIDAD. El servidor público debe hacer unesfuerzo honesto para cumplir cabalmente sus deberes. Cuanto máselevado sea el cargo que ocupa un servidor público, mayor es suresponsabilidad para el cumplimiento de este Código Uniforme deÉtica.Artículo 9: TRANSPARENCIA. El servidor público, salvo laslimitaciones previstas en la ley, garantizará el acceso a la informacióngubernamental, sin otros límites que aquellos que impongan elinterés público y los derechos de privacidad de los particulares.También garantizará el uso y aplicación transparente y responsable 7. Código de ética 7de los recursos públicos, absteniéndose de ejercer todadiscrecionalidad respecto de los mismos.Artículo 10: IGUALDAD. El servidor público tendrá como reglainvariable de sus actos y decisiones, el respetar la igualdad deoportunidades para todos los ciudadanos y extranjeros residentes enel país, sin distingo de raza, nacimiento, nacionalidad, discapacidad,clase social, sexo, religión o ideas políticas.Artículo 11: RESPETO. El servidor público respetará, sin excepciónalguna, la dignidad de la persona humana y los derechos y libertadesque le son inherentes.Artículo 12: LIDERAZGO. El servidor público promoverá y apoyarácon su ejemplo personal los principios establecidos en este DecretoEjecutivo. CAPÍTULO III PRINCIPIOS PARTICULARESArtículo 13: APTITUD. Quien disponga el nombramiento de suservidor público debe comprobar que el escogido cumpla con todoslos requisitos dispuestos por la ley o los reglamentos para determinarsu idoneidad para el ejercicio del cargo. 8. Código de ética 8Ninguna persona debe aceptar ser nombrada en un cargo para el queno tenga aptitud.Artículo 14: CAPACITACIÓN. El servidor público debe capacitarsepara el mejor desempeño de las funciones inherentes a su cargo,según lo determinan las normas que rigen el servicio o lo disponganlas autoridades competentes.Artículo 15: LEGALIDAD. El servidor público debe sujetar suactuación a la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos queregulan su actividad, y en caso de duda procurará el asesoramientocorrespondiente. También debe observar en todo momento uncomportamiento tal que, examinada su conducta, ésta no puede serobjeto de reproche.Artículo 16: EVALUACIÓN. El servidor público debe evaluar losantecedentes, motivos y consecuencias de los actos cuya generacióno ejecución tuviera a su cargo.Artículo 17: VERACIDAD. El Servidor público está obligado aexpresarse con veracidad en sus relaciones funcionales, tanto con losparticulares como con sus superiores y subordinados, y a contribuir alesclarecimiento de la verdad.Artículo 18: DISCRECIÓN. El servidor público debe guardar reservarespecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimientocon motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuiciode los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtudde las normas que regulan el secreto o la reserva administrativa. 9. Código de ética 9Artículo 19: DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL. El servidorpúblico, obligado para ello conforme el artículo 304 de laConstitución Política de la República y las leyes que lo desarrollen,deberá presentar una declaración jurada sobre su situaciónpatrimonial financiera.Artículo 20: OBEDIENCIA. El servidor público debe dar cumplimientoa las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en lamedida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto larealización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a sucargo, salvo el supuesto de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas.Artículo 21: INDEPENDENCIA DE CRITERIO. El servidor público nodebe involucrarse en situaciones, actividades o interesesincompatibles con sus funciones o que conlleven un conflicto deintereses. Debe abstenerse de toda conducta que pueda afectar suindependencia de criterio para el desempeño de las funciones.Artículo 22: EQUIDAD. El empleo de criterios de equidad paraadecuar la solución legal a un resultado más justo nunca debe serejecutado en contra del ordenamiento jurídico.
  • 3. 10. Código de ética 10Artículo 23: IGUALDAD DE TRATO. El servidor público no deberealizar actos discriminatorios en su relación con el público o con losdemás agentes de la Administración. Debe otorgar a todas laspersonas igualdad de trato en igualdad de situaciones. Se entiendeque existe que existe igualdad de situaciones cuando no mediandiferencias que, de acuerdo con las normas vigentes, debenconsiderarse para establecer una relación. Este principio se aplicatambién a las relaciones que el servidor mantenga con sussubordinados.Artículo 24: EJERCICIO ADECUADO DEL CARGO. El ejercicioadecuado del cargo involucra el cumplimiento personal del presenteCódigo Uniforme de Ética y el deber de procurar su observancia porparte de sus subordinados.El servidor público no debe obtener ni procurar beneficios o ventajasindebidas, para sí o para otros, amparándose en el uso de su cargo,autoridad, influencia o apariencia de influencia.Tampoco debe optar represalias de ningún tipo o ejercer coacciónalguna contra funcionarios u otras personas salvo que éstas seenmarque n dentro del estricto ejercicio del cargo.Artículo 25: USO ADECUADO DE LOS BIENES DEL ESTADO. Elservidor público debe proteger y conservar los bienes del Estado.Debe utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus 11. Código de ética 11funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche desapro-vechamiento.Tampoco puede emplearlo o permitir que otros lo hagan para finespolíticos o particulares, ni otros propósitos que no sean aquellos paralas cuales hubieran sido específicamente destinados. No seconsideran fines particulares las actividades que, consideran finesparticulares las actividades que, por razones protocolares o misionesespeciales el servidor deba llevar a cabo fuera del lugar un horario enlos cuales desarrolla sus funciones.Artículo 26: USO ADECUADO DEL TIEMPO DE TRABAJO. El servidorpúblico debe usar el tiempo comprometido dentro de su horario detrabajo, en un esfuerzo responsable para cumplir con susquehaceres. Debe desempeñar sus funciones de una maneraeficiente y eficaz y velar para que sus subordinados actúen de lamisma manera. No debe fomentar, exigir o solicitar a sussubordinados que empleen el horario de trabajo para realizaractividades que no sean las que se les requieran para el desempeñode los deberes a su cargo.Artículo 27: COLABORACIÓN. Ante situaciones extraordinarias, elservidor público debe realizar aquellas tareas que resulten necesariaspara mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten,aunque por su naturaleza o modalidades, dichas tareas no sean lasestrictamente inherentes a su cargo. 12. Código de ética 12Artículo 28: USO DE INFORMACIÓN. El servidor público no debeutilizar, en beneficio propio o de terceros o para fines ajenos alservicio, información de la que tenga conocimiento con motivo o enocasión del ejercicio de sus funciones y que no esté destinada alpúblico en general. Tampoco debe utilizar, en beneficio propio o deterceros, información cuyo conocimiento otorgue una ventajaindebida, conduzca a la violación del ordenamiento jurídico o genereuna discriminación de cualquier naturaleza.Artículo 29: OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR. El servidor público debedenunciar ante su superior o ante las autoridades correspondientes,aquellos actos de los que tuviera conocimiento con motivo o enocasión del ejercicio de sus funciones y que pudieran causar perjuicioal estado o constituir un delito o violaciones a cualquiera de lasdisposiciones contenidas en el presente Código.Artículo 30: DIGNIDAD Y DECORO. El servidor público debe observaruna conducta digna y decorosa, actuando con sobriedad ymoderación. En su trato con el público y con los demás funcionarios,debe conducirse en todo momento con respeto y corrección.Artículo 31: HONOR. El servidor público al que se le impute lacomisión de un delito contra la Administración pública, debe facilitar 13. Código de ética 13la investigación y colaborar con las medidas administrativas yjudiciales dispuestas por la autoridad competente para esclarecer lasituación, a fin de dejar a salvo su honra y la dignidad de su cargo.Artículo 32: TOLERANCIA. El servidor
  • 4. público debe observar, frente alas críticas del público y de la prensa, un grado de tolerancia superioral que, razonablemente, pudiera esperarse de un ciudadano común.Artículo 33: EQUILIBRIO. El servidor público debe actuar, en eldesempeño de sus funciones, con sentido práctico y buen juicio. CAPÍTULO IV PROHIBICIONESArtículo 34: PROHIBICIONES GENERALES. El servidor público nodebe, directa o indirectamente, otorgar, solicitar o aceptar regalos,beneficios, promesas u otras ventajas de los particulares u otrosfuncionarios.Artículo 35: BENEFICIOS PROHIBIDOS. El servidor público no debe,directa o indirectamente, ni para sí ni para terceros, solicitar, aceptaro admitir dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas uotras ventajas en las siguientes situaciones: 14. Código de ética 14 a) Para apresurar, retardar, hacer o dejar de hacer tareas relativas a sus funciones; b) Para hacer valer su influencia ante otro servidor público, a fin de que éste apresure, retarde, haga o deje de hacer tareas relativas sus funciones; c) Cuando resultare que no se habrían ofrecido o dado si el destinatario no desempeñara este a cargo o función.Artículo 36: PRESUNCIONES. Se presume especialmente que elbeneficio está prohibido si proviene de una persona o entidad que: a) Lleve a cabo actividades reguladas o fiscalizadas por el órgano o entidad en el que se desempeña el servidor público; b) Gestione o explote concesiones, autorizaciones, privilegios o franquicias otorgados por el órgano o entidad en el que se desempeña el servidor público; c) Sea o pretendiera se contratista o proveedor de bienes o servicios de la institución en la cual se desempeña el servidor público; d) Procure una decisión o acción de la entidad en laque se desempeña el servidor público; e) Tenga interés que pudieran verse significativamente afectados por un acción, decisión u omisión del órgano o entidad en la que desempeñe funciones el servidor público. 15. Código de ética 15Artículo 37: EXCEPCIONES. Quedan exceptuados de la prohibiciónestablecida en el literal c) del artículo 35: a) Los reconocimientos protocolares recibido s de gobiernos, organismos internacionales o entidades sin fines de lucro, en las condiciones en las que la ley o la costumbre oficial admitan esos beneficios; b) Los gastos de viajes y estadía recibidos de gobiernos, instituciones de enseñanzas o entidades sin fine de lucro, para dictar o participar en conferencias, cursos o actividades académico-culturales, siempre que ello no resultara incompatible con las funciones del cargo o prohibido por normas especiales; c) Los regalos o beneficios que su valor exiguo, según las circunstancias, no pudieran razonablemente ser consideradas como un medio tendiente a afectar la recta voluntad del servidor público.Artículo 38: EXCLUSIÓN. Quedan excluidos de la prohibiciónestablecida en los artículos precedentes, los regalos de menorcuantía que se realicen con motivo de acontecimientos en los queresulta usual efectuarlos. 16. Código de ética 16 CAPÍTULO V IMPEDIMENTOS POR RAZÓN DE LAS FUNCIONESArtículo 39: CONFLICTOS DE INTERESES. A fin de preservar laindependencia de criterio y el principio de equidad, el servidorpúblico no puede mantener relaciones ni aceptar situaciones encuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos ofinancieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de losdeberes y funciones a as u cargo.Tampoco puede dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representarni prestar servicios, remunerados o no, a personas que gestionen oexploten concesiones o privilegios o que sean proveedores delEstado, ni mantener vínculos que le signifiquen beneficios uobligaciones con entidades directamente fiscalizadas por el órgano oentidad en la que se encuentre desarrollando sus funciones.Artículo 40: EXCUSAS. El funcionario público debe excusarse yabstenerse de participar en todos aquellos casos en los que pudieranpresentarse conflictos de intereses y notificará tal circunstancia a susuperior jerárquico.Artículo 41: NEPOTISMO. El servidor público deberá abstenerse debeneficiar con nombramientos a su cónyuge, pareja de unión sexual
  • 5. 17. Código de ética 17u otros parientes dentro del tercer grado de consanguinidad osegundo de afinidad.El servidor público deberá abstenerse de ejercer la función pública enla misma unidad administrativa o en unidades administrativas quemantengan entre sí relaciones de control o fiscalización, y en las quelaboren personas incluidas en los mencionados vínculos deparentesco, ya sean originales o sobrevivientes, sin notificar talsituación oportunamente a su superior jerárquico.Artículo 42: ACUMULACIÓN DE CARGOS. Salvo en aquellos casosprevistos en la Constitución Política de la República o la ley, elservidor público que desempeñe un cargo en la AdministraciónPública no podrá ejercer otro cargo remunerado en el ámbitonacional o municipal.Artículo 43: PROHIBICIÓN DE CELEBRAR GESTIONES O TRÁMITES. Elservidor público no debe efectuar o patrocinar a favor de terceros,trámites o gestiones administrativas, se encuentren o nodirectamente a su cargo, ni celebrar contratos con la Administración,cuando tenga vínculos con la entidad o institución en donde sedesempeñe. 18. Código de ética 18 CAPÍTULO VI SANCIONESArtículo 44: SANCIONES. El servidor público que incurra en laviolación de las disposiciones del presente Decreto, en atención a lagravedad de la falta cometida, será sancionado administrativamentecon amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión del cargoo destitución.Artículo 45: PROCEDIMIENTOS. En caso de violación al presenteCódigo uniforme de Ética los responsables de cada entidad, de oficioo a requerimiento de parte interesada, deben instruir elprocedimiento administrativo correspondiente, de conformidad conlas disposiciones contenidas en el Título VII de la Ley N° 9 de 20 dejunio de 1994; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penalesderivadas de la infracción.En caso de determinarse la existencia de un hecho punible contra laAdministración Pública, el responsable de la entidad deberá poner elhecho en conocimiento de la autoridad competente. 19. Código de ética 19 CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALESArtículo 46: Este Decreto deroga el Decreto Ejecutivo N°13 de 24 deenero de 1991.Artículo 47: El presente Decreto empezará a regir a partir de supublicación en la Gaceta Oficial. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEDado en la ciudad de Panamá, a los quince días del mes dediciembre de dos mil cuatro (2004). MARTÍN TORRIJOS ESPINO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA UBALDO REAL S. MINISTRO DE LA PRESIDENCIA