1
ALBERTO MENDOZA QUIROZ
13/10/2021
PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
TACNA
Sede Central-Esquina Calle Inclán con Prebístero A.
EXPEDIENTE: 02196-2021-0-2301-JR-CI-02 JUZGADO : JUZGADO CIVIL TRANSITORIO-SEDE CENTRAL
JUEZ : ANCO REJAS, MARIA SOLEDAD ESPECIALISTA LEGAL : MARIACA MAMANI,CARLOS
MATERIA : PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
DEMANDADO : ARMANDO QUISPE AMAUTA
DEMANDANTE : ALBERTO MENDOZA QUIROZ
DESTINATARIO : JULISSA HUACANI LIMACHE
DIRECCIÓN : DIRECCIÓN ELECTRÓNICA – N°21978
Se adjunta demanda
13 DE OCTUBRE DE 2021
NOTIFICACIÓN N°3691-2021-JR-CI
2
Expediente :
Materia : Prescripción Adquisitiva
Esp. Legal :
Cuaderno : Principal
Escrito : N°01
SUMILLA : DEMANDA DE
PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TACNA
ARMANDO QUISPE AMAUTA, identificada con
D.N.I N° 44530990, con domicilio real en Coruca sector 11- Sama, con domicilio procesal
en la Calle Julio Mac Lean #221, y casilla electrónica N°1980 a Usted atentamente digo:
I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO:
La presente demanda se correrá traslado al señor ALBERTO MENDOZA
QUIROZ con domicilio real del demandado ubicado en la Calle Deustua N°.301 Mz. B-1-
Cercado Tacna.
II. COLINDANTES:
Se ponga en conocimiento de los siguientes colindantes la presente
demanda de prescripción adquisitiva:
1. Esther Mendoza Quispe con dirección domiciliaria en Coruca Sector 12, Sama,
Provincia de Tacna.
2. Pablo Esquivel Gutiérrez con dirección domiciliaria en Coruca sector 10, Sama,
Provincia de Tacna.
II. PETITORIO:
PRETENSIÓN PRINCIPAL:
Que, se declare judicialmente la adquisición de la propiedad por
Prescripción Adquisitiva de Dominio mediante posesión larga sobre el inmueble ubicado
en Coruca Sector 11, sito en el distrito de Sama.
3
PRETENSIÓN SECUNDARIA:
Primera. – Solicito se proceda a la cancelación del Asiento Registral del
demandado.
Segunda. - Una vez se declare fundada la presente, se ordene la escritura pública y
corra las partes para su inscripción en la SUNARP de Tacna.
III. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA
1. La persona que aparece como propietario del predio que se pretende adquirir bajo
prescripción adquisitiva de dominio por periodo largo es el señor Alberto Mendoza
Quiroz, quién en el año 2000 del mes de mayo contacta al recurrente para ofrecerle
un puesto de trabajo como cuidador de su predio rural ubicado en Coruca sector 11
del distrito frente al centro comunal llamado Asoc. de Agricultores de Coruca en
Sama, provincia de Tacna, con una extensión de 10 hectáreas, puesto que el
demandado se prestaba realizar viaje a España el próximo mes siguiente, por lo que
quería dejar en buen recaudo dicho predio y algunos animales que tenía, llegando
aceptar dicha oferta en razón de que tengo conocimiento de labores agropecuarias y
además necesitaba trabajar para atender las necesidades de mi familia.
2. En la fecha del 2 de junio del año del 2000, se procede realizar un contrato privado
por 5 años, donde se suscribió entre demandado y el recurrente, mediante dicho
documento se me hace entrega del predio con fines a lo acordado sobre el predio
rural citado, dentro de modo conducción y en otras se estableció que por dicho
servicio se me abonará la suma de S/ 1,500.00 soles mensuales, que será depositado
el día de 2 de cada mes, asimismo el costo del mantenimiento, servicios, arbitrios y
otros serán asumidos enteramente por el propietario, la misma que se depositaban a
la cuenta de ahorro del Interbak del recurrente.
3. Debo señalar que lo establecido en el contrato entre el demandado y el recurrente
sólo se cumplió hasta mediados del año 2003, y partir de esa fecha el demandado
ya no realizó el depósito del dinero alguno por ningún concepto.
4. Ante este incumplimiento el peticionante realizó la búsqueda en la dirección
indicada donde me referían que había viajado a Chile hace poco y otras veces a
Bolivia etc. por lo que opté por enviarle documento sean cartas mediante el juez de
Paz de Sama y Cartas notariales, requiriendo cumpla con el acuerdo consensuado
mediante documentos de fecha 2 de junio del 2000, no habiendo recibido respuesta
4
alguna en los años 2004 y 2005. Por lo que, ha venido asumiendo de manera íntegra
la posesión y conducción de manera ininterrumpida del dicho predio, mediante la
posesión continua, pacífica y pública durante más de 15 años aproximadamente.
Asumiendo los gastos que irroga el mantenimiento como asimismo el pago de
servicios, arbitrios entre otros viviendo en dicho predio lugar.
IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:
(…)
16. A la Propiedad y a la Herencia
CÓDIGO CIVIL
Artículo 896.- Noción de posesión:
“La posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la
propiedad”.
Artículo 950.- Prescripción adquisitiva
“La propiedad inmueble se adquiere mediante la posesión continua, pacífica y
publica como propietario durante diez años.
Se adquiere a los cinco años cuando median justo título y buena fe.”
Artículo 952.- Declaración judicial de prescripción adquisitiva
“Quien adquiere un bien por prescripción puede entablar juicio para que se declare
propietario.
La sentencia que accede a la petición es título para la inscripción de la propiedad en
el registro respectivo y para cancelar el asiento en favor del antiguo dueño.”
CÓDIGO PROCESAL CIVIL
Artículo 486.- procedencia
Se tramitan en proceso abreviado los siguientes asuntos contenciosos:
(…)
2. Titulo supletorio, prescripción adquisitiva y rectificación de áreas y linderos.
(…)
Artículo 504.- Tramitación
Se tramita como proceso abreviado la demanda que formula:
(…)
5
2. El poseedor para que se le declare propietario por prescripción
(…)
Artículo 505.- Requisitos especiales
Además de lo dispuesto en los artículos 424 y 425, la demanda debe cumplir con
los siguientes requisitos adicionales:
1. Se indicará en todo caso: el tiempo de la posesión del demandante y la de sus
causantes; la fecha y forma de adquisición; la persona que, de ser el caso, tenga
inscritos derechos sobre el bien; y, cuando corresponda, los nombres y lugar de
notificación de los propietarios u ocupantes de los bienes colindantes.
2. Se describirá el bien con la mayor exactitud posible. En caso de inmueble se
acompañarán: planos de ubicación y perimétricos, así como la descripción de
las edificaciones existen, suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado y
debidamente visados por la autoridad municipal o administrativa
correspondiente, según la naturaleza del bien; y, cuando sea el caso,
certificación municipal o administrativa sobre la persona que figura como
propietaria o poseedor del bien.
3. Tratándose de bienes inscribibles en un registro público o privado, se
acompañará, además, copia literal de los asientos respectivo de los últimos 10
años, si se trata de inmuebles urbanos o de cinco años si se trata de inmuebles
rústicos o bienes muebles, o certificación que acredite que los bienes no se
encuentren inscritos.
4. Se ofrecerán necesariamente como prueba declaratoria testimonial de no menos
de tres ni más seis personas, mayores de 25 años, sin perjuicio de los demás
medios probatorios que se estimen pertinente.
JURISPRUDENCIA:
1. Se encuentra habitado para demandar prescripción adquisitiva quien alegue una
posesión mediata o inmediata de un bien inmueble, pues el ordenamiento legal
vigente no distingue si la posesión para adquirir vía prescripción adquisitiva la
propietaria debe tener alguna de las características mencionadas, sino que solo
exige que aquella sea continua, pacífica y publica (Cas. Nº 1 126-01-La
Libertad 10/10/2002). (En Cuadernos Jurisprudenciales Nº 68. Dialogo con
la Jurisprudencia, febrero, 2007, página 71).
6
2. La propiedad de prescripción se adquiere mediante la posesión continua,
pacífica y publica como propietario durante 10 años por lo que se cumplen los
requisitos para adquirir por prescripción, entre los que se encuentra el poseer a
título de dueño, al haberse acreditado ello por los actores y reconocido por el
juez con la prueba actuada en autos (Cas. Nº 1775-99-Lambayaque.
15/03/2002).
V. MONTO DEL PETITORIO
Debido a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero.
VI. VÍA PROCEDIMENTAL
Estando a lo expresamente 486 inciso 2 y 504 inciso 2 del Código Procesal Civil,
la vía procesal aplicable al presente caso es el de PROCESO ABREVIADO,
siendo competente para conocer el Juez especializado en lo Civil de Tacna de la
Corte Superior de Justicia de Tacna.
VII. MEDIOS PROBATORIOS
1. El mérito de la declaración testimonial de la señora Esther Mendoza
Quispe identificado con DNI Nº 76345698 y vecino de la localidad,
conforme el pliego de preguntas que se acompañan en sobre cerrado. En
cumplimiento de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 223 del
código procesal civil.
2. El mérito de la declaración testimonial del señor Pablo Esquivel Gutiérrez
identificado con DNI Nº 00456798 y vecino de la localidad, conforme el
pliego de preguntas que se acompañan en sobre cerrado. En cumplimiento
de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 223 del código procesal
civil.
3. Contrato Privado Original
4. Constatación de Posesión emitida por el Juez de Paz de 15 de enero, 25 de
octubre de 2006, Constatación Judicial emitida por el Juez de Paz de 20
junio de 2013, Constatación Judicial emitida por el Juez de Paz de 08 de
enero y 10 de diciembre de 2017 y, Constatación Judicial emitida por el
Juez de Paz de 15 de setiembre de 2020.
5. Certificado Literal de dominio del Registro de la Propiedad Inmueble.
6. Planos de ubicación y perimétricos del predio sub-Litis, firmada por el
Ingeniero Hermógenes Paxi Yujra.
7
7. Memoria descriptiva del inmueble sub-Litis.
8. 50 copias de recibo de luz, con sus respectivas liquidaciones.
9. Boletas de pago del servicio de agua de riego, figurando la firma del
recurrente.
10. Recibos de pago de los arbitrios municipales, figurando la firma del
recurrente.
11. Copia del cuaderno registral de asambleas y trabajos comunales de la
asociación de agricultores de Coruca-Sama de los sectores 1-12, de los
años 2002 al 2020, donde acredita la participación activa del recurrente de
acuerdo a los hechos.
12. Declaraciones Juradas de Auto valúo.
VIII. ANEXOS
1.A. Copia certificada del documento de identidad del demandado.
1.B. Sobre cerrado de las preguntas que se formulara a Esther Mendoza
Quispe.
1.C. Sobre cerrado de las preguntas que se formulara a Pablo Esquivel
Gutiérrez.
1.D. Copia certificada del Contrato Privado Original
1.E. Copia Certificada de Constatación de Posesión emitida por el Juez
de Paz de 15 de enero, 25 de octubre de 2006, Constatación Judicial
emitida por el Juez de Paz de 20 junio de 2013, Constatación Judicial
emitida por el Juez de Paz de 08 de enero y 10 de diciembre de 2017 y,
Constatación Judicial emitida por el Juez de Paz de 15 de setiembre de
2020.
1.F. Copia visada del Certificado Literal de dominio del Registro de la
Propiedad Inmueble.
1.G. Copia certificada de los Planos de ubicación y perimétricos del
predio sub-Litis, firmada por el Ingeniero Hermógenes Paxi Yujra.
1.H. Copia de la Memoria descriptiva del inmueble sub-Litis.
1.I. 50 copias de recibo de luz, con sus respectivas liquidaciones.
1.J.Copia de boletas de pago del servicio de agua de riego, figurando la firma
del recurrente.
8
1.K. Copia de recibos de pago de los arbitrios municipales, figurando la
firma del recurrente.
1.L. Copia del cuaderno registral de asambleas y trabajos comunales de
la asociación de agricultores de Coruca-Sama de los sectores 1-12, de los
años 2002 al 2020, donde acredita la participación activa del recurrente de
acuerdo a los hechos.
1.M. Copia de declaraciones Juradas de Auto valúo.
POR TANTO:
Sírvase Usted, señor Juez, admitir esta demanda, tramitarla conforme a su
naturaleza y oportunamente declararla fundada, con condena de costas y costos.
PRIMER OTROSI DIGO: Que de conformidad con lo establecido por el
artículo 133 del Código Procesal Civil, acompaño 3 copias de la demanda y de sus anexos
para la otra parte y los colindantes, así como los comprobantes de pago de la tasa arancel
judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas y derecho de notificación.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que de conformidad con el artículo 80 del
Código Procesal Civil, otorgo las facultades generales de representación contenidas en el
artículo 74 del acotado cuerpo de leyes a favor de la letrada Joyla Japura Tirado con
registro del Colegio de Abogados de Tacna N° 2002

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  • 1. 1 ALBERTO MENDOZA QUIROZ 13/10/2021 PODER JUDICIAL DEL PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA TACNA Sede Central-Esquina Calle Inclán con Prebístero A. EXPEDIENTE: 02196-2021-0-2301-JR-CI-02 JUZGADO : JUZGADO CIVIL TRANSITORIO-SEDE CENTRAL JUEZ : ANCO REJAS, MARIA SOLEDAD ESPECIALISTA LEGAL : MARIACA MAMANI,CARLOS MATERIA : PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEMANDADO : ARMANDO QUISPE AMAUTA DEMANDANTE : ALBERTO MENDOZA QUIROZ DESTINATARIO : JULISSA HUACANI LIMACHE DIRECCIÓN : DIRECCIÓN ELECTRÓNICA – N°21978 Se adjunta demanda 13 DE OCTUBRE DE 2021 NOTIFICACIÓN N°3691-2021-JR-CI
  • 2. 2 Expediente : Materia : Prescripción Adquisitiva Esp. Legal : Cuaderno : Principal Escrito : N°01 SUMILLA : DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TACNA ARMANDO QUISPE AMAUTA, identificada con D.N.I N° 44530990, con domicilio real en Coruca sector 11- Sama, con domicilio procesal en la Calle Julio Mac Lean #221, y casilla electrónica N°1980 a Usted atentamente digo: I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO: La presente demanda se correrá traslado al señor ALBERTO MENDOZA QUIROZ con domicilio real del demandado ubicado en la Calle Deustua N°.301 Mz. B-1- Cercado Tacna. II. COLINDANTES: Se ponga en conocimiento de los siguientes colindantes la presente demanda de prescripción adquisitiva: 1. Esther Mendoza Quispe con dirección domiciliaria en Coruca Sector 12, Sama, Provincia de Tacna. 2. Pablo Esquivel Gutiérrez con dirección domiciliaria en Coruca sector 10, Sama, Provincia de Tacna. II. PETITORIO: PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que, se declare judicialmente la adquisición de la propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio mediante posesión larga sobre el inmueble ubicado en Coruca Sector 11, sito en el distrito de Sama.
  • 3. 3 PRETENSIÓN SECUNDARIA: Primera. – Solicito se proceda a la cancelación del Asiento Registral del demandado. Segunda. - Una vez se declare fundada la presente, se ordene la escritura pública y corra las partes para su inscripción en la SUNARP de Tacna. III. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA 1. La persona que aparece como propietario del predio que se pretende adquirir bajo prescripción adquisitiva de dominio por periodo largo es el señor Alberto Mendoza Quiroz, quién en el año 2000 del mes de mayo contacta al recurrente para ofrecerle un puesto de trabajo como cuidador de su predio rural ubicado en Coruca sector 11 del distrito frente al centro comunal llamado Asoc. de Agricultores de Coruca en Sama, provincia de Tacna, con una extensión de 10 hectáreas, puesto que el demandado se prestaba realizar viaje a España el próximo mes siguiente, por lo que quería dejar en buen recaudo dicho predio y algunos animales que tenía, llegando aceptar dicha oferta en razón de que tengo conocimiento de labores agropecuarias y además necesitaba trabajar para atender las necesidades de mi familia. 2. En la fecha del 2 de junio del año del 2000, se procede realizar un contrato privado por 5 años, donde se suscribió entre demandado y el recurrente, mediante dicho documento se me hace entrega del predio con fines a lo acordado sobre el predio rural citado, dentro de modo conducción y en otras se estableció que por dicho servicio se me abonará la suma de S/ 1,500.00 soles mensuales, que será depositado el día de 2 de cada mes, asimismo el costo del mantenimiento, servicios, arbitrios y otros serán asumidos enteramente por el propietario, la misma que se depositaban a la cuenta de ahorro del Interbak del recurrente. 3. Debo señalar que lo establecido en el contrato entre el demandado y el recurrente sólo se cumplió hasta mediados del año 2003, y partir de esa fecha el demandado ya no realizó el depósito del dinero alguno por ningún concepto. 4. Ante este incumplimiento el peticionante realizó la búsqueda en la dirección indicada donde me referían que había viajado a Chile hace poco y otras veces a Bolivia etc. por lo que opté por enviarle documento sean cartas mediante el juez de Paz de Sama y Cartas notariales, requiriendo cumpla con el acuerdo consensuado mediante documentos de fecha 2 de junio del 2000, no habiendo recibido respuesta
  • 4. 4 alguna en los años 2004 y 2005. Por lo que, ha venido asumiendo de manera íntegra la posesión y conducción de manera ininterrumpida del dicho predio, mediante la posesión continua, pacífica y pública durante más de 15 años aproximadamente. Asumiendo los gastos que irroga el mantenimiento como asimismo el pago de servicios, arbitrios entre otros viviendo en dicho predio lugar. IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: (…) 16. A la Propiedad y a la Herencia CÓDIGO CIVIL Artículo 896.- Noción de posesión: “La posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad”. Artículo 950.- Prescripción adquisitiva “La propiedad inmueble se adquiere mediante la posesión continua, pacífica y publica como propietario durante diez años. Se adquiere a los cinco años cuando median justo título y buena fe.” Artículo 952.- Declaración judicial de prescripción adquisitiva “Quien adquiere un bien por prescripción puede entablar juicio para que se declare propietario. La sentencia que accede a la petición es título para la inscripción de la propiedad en el registro respectivo y para cancelar el asiento en favor del antiguo dueño.” CÓDIGO PROCESAL CIVIL Artículo 486.- procedencia Se tramitan en proceso abreviado los siguientes asuntos contenciosos: (…) 2. Titulo supletorio, prescripción adquisitiva y rectificación de áreas y linderos. (…) Artículo 504.- Tramitación Se tramita como proceso abreviado la demanda que formula: (…)
  • 5. 5 2. El poseedor para que se le declare propietario por prescripción (…) Artículo 505.- Requisitos especiales Además de lo dispuesto en los artículos 424 y 425, la demanda debe cumplir con los siguientes requisitos adicionales: 1. Se indicará en todo caso: el tiempo de la posesión del demandante y la de sus causantes; la fecha y forma de adquisición; la persona que, de ser el caso, tenga inscritos derechos sobre el bien; y, cuando corresponda, los nombres y lugar de notificación de los propietarios u ocupantes de los bienes colindantes. 2. Se describirá el bien con la mayor exactitud posible. En caso de inmueble se acompañarán: planos de ubicación y perimétricos, así como la descripción de las edificaciones existen, suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado y debidamente visados por la autoridad municipal o administrativa correspondiente, según la naturaleza del bien; y, cuando sea el caso, certificación municipal o administrativa sobre la persona que figura como propietaria o poseedor del bien. 3. Tratándose de bienes inscribibles en un registro público o privado, se acompañará, además, copia literal de los asientos respectivo de los últimos 10 años, si se trata de inmuebles urbanos o de cinco años si se trata de inmuebles rústicos o bienes muebles, o certificación que acredite que los bienes no se encuentren inscritos. 4. Se ofrecerán necesariamente como prueba declaratoria testimonial de no menos de tres ni más seis personas, mayores de 25 años, sin perjuicio de los demás medios probatorios que se estimen pertinente. JURISPRUDENCIA: 1. Se encuentra habitado para demandar prescripción adquisitiva quien alegue una posesión mediata o inmediata de un bien inmueble, pues el ordenamiento legal vigente no distingue si la posesión para adquirir vía prescripción adquisitiva la propietaria debe tener alguna de las características mencionadas, sino que solo exige que aquella sea continua, pacífica y publica (Cas. Nº 1 126-01-La Libertad 10/10/2002). (En Cuadernos Jurisprudenciales Nº 68. Dialogo con la Jurisprudencia, febrero, 2007, página 71).
  • 6. 6 2. La propiedad de prescripción se adquiere mediante la posesión continua, pacífica y publica como propietario durante 10 años por lo que se cumplen los requisitos para adquirir por prescripción, entre los que se encuentra el poseer a título de dueño, al haberse acreditado ello por los actores y reconocido por el juez con la prueba actuada en autos (Cas. Nº 1775-99-Lambayaque. 15/03/2002). V. MONTO DEL PETITORIO Debido a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero. VI. VÍA PROCEDIMENTAL Estando a lo expresamente 486 inciso 2 y 504 inciso 2 del Código Procesal Civil, la vía procesal aplicable al presente caso es el de PROCESO ABREVIADO, siendo competente para conocer el Juez especializado en lo Civil de Tacna de la Corte Superior de Justicia de Tacna. VII. MEDIOS PROBATORIOS 1. El mérito de la declaración testimonial de la señora Esther Mendoza Quispe identificado con DNI Nº 76345698 y vecino de la localidad, conforme el pliego de preguntas que se acompañan en sobre cerrado. En cumplimiento de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 223 del código procesal civil. 2. El mérito de la declaración testimonial del señor Pablo Esquivel Gutiérrez identificado con DNI Nº 00456798 y vecino de la localidad, conforme el pliego de preguntas que se acompañan en sobre cerrado. En cumplimiento de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 223 del código procesal civil. 3. Contrato Privado Original 4. Constatación de Posesión emitida por el Juez de Paz de 15 de enero, 25 de octubre de 2006, Constatación Judicial emitida por el Juez de Paz de 20 junio de 2013, Constatación Judicial emitida por el Juez de Paz de 08 de enero y 10 de diciembre de 2017 y, Constatación Judicial emitida por el Juez de Paz de 15 de setiembre de 2020. 5. Certificado Literal de dominio del Registro de la Propiedad Inmueble. 6. Planos de ubicación y perimétricos del predio sub-Litis, firmada por el Ingeniero Hermógenes Paxi Yujra.
  • 7. 7 7. Memoria descriptiva del inmueble sub-Litis. 8. 50 copias de recibo de luz, con sus respectivas liquidaciones. 9. Boletas de pago del servicio de agua de riego, figurando la firma del recurrente. 10. Recibos de pago de los arbitrios municipales, figurando la firma del recurrente. 11. Copia del cuaderno registral de asambleas y trabajos comunales de la asociación de agricultores de Coruca-Sama de los sectores 1-12, de los años 2002 al 2020, donde acredita la participación activa del recurrente de acuerdo a los hechos. 12. Declaraciones Juradas de Auto valúo. VIII. ANEXOS 1.A. Copia certificada del documento de identidad del demandado. 1.B. Sobre cerrado de las preguntas que se formulara a Esther Mendoza Quispe. 1.C. Sobre cerrado de las preguntas que se formulara a Pablo Esquivel Gutiérrez. 1.D. Copia certificada del Contrato Privado Original 1.E. Copia Certificada de Constatación de Posesión emitida por el Juez de Paz de 15 de enero, 25 de octubre de 2006, Constatación Judicial emitida por el Juez de Paz de 20 junio de 2013, Constatación Judicial emitida por el Juez de Paz de 08 de enero y 10 de diciembre de 2017 y, Constatación Judicial emitida por el Juez de Paz de 15 de setiembre de 2020. 1.F. Copia visada del Certificado Literal de dominio del Registro de la Propiedad Inmueble. 1.G. Copia certificada de los Planos de ubicación y perimétricos del predio sub-Litis, firmada por el Ingeniero Hermógenes Paxi Yujra. 1.H. Copia de la Memoria descriptiva del inmueble sub-Litis. 1.I. 50 copias de recibo de luz, con sus respectivas liquidaciones. 1.J.Copia de boletas de pago del servicio de agua de riego, figurando la firma del recurrente.
  • 8. 8 1.K. Copia de recibos de pago de los arbitrios municipales, figurando la firma del recurrente. 1.L. Copia del cuaderno registral de asambleas y trabajos comunales de la asociación de agricultores de Coruca-Sama de los sectores 1-12, de los años 2002 al 2020, donde acredita la participación activa del recurrente de acuerdo a los hechos. 1.M. Copia de declaraciones Juradas de Auto valúo. POR TANTO: Sírvase Usted, señor Juez, admitir esta demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y oportunamente declararla fundada, con condena de costas y costos. PRIMER OTROSI DIGO: Que de conformidad con lo establecido por el artículo 133 del Código Procesal Civil, acompaño 3 copias de la demanda y de sus anexos para la otra parte y los colindantes, así como los comprobantes de pago de la tasa arancel judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas y derecho de notificación. SEGUNDO OTROSI DIGO: Que de conformidad con el artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgo las facultades generales de representación contenidas en el artículo 74 del acotado cuerpo de leyes a favor de la letrada Joyla Japura Tirado con registro del Colegio de Abogados de Tacna N° 2002