UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ACTIVIDAD N° 5
CUADRO EXPLICATIVO
Tema 5.
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Autora:
Diana Carolina
Villamizar Lucena
Materia:
Derecho Tributario
2016/B
SAIA E
BARQUISIMETO, FEBRERO 2017
MODOS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
CUADRO 1. EL PAGO
EL
PAGO
Definición Es el cumplimiento de la prestación que hace al objeto de la
obligación, lo que presupone la existencia de un crédito por suma
líquida y exigible en favor del titular del poder tributario o de los
organismos parastatales con derecho a reclamarlo, en virtud de
autorización legal. Es decir, es un acto jurídico, para otros es un
hecho jurídico, y según otra posición tiene naturaleza
contractual.
En otras palabras, El pago extingue la obligación tributaria al producirse
la entrega de la cantidad debida, pues debe recordarse que la obligación
es de ``dar´´, no de hacer. Es determinante la previa liquidación del
tributo, bien por el ente administrativo con la competencia tributaria, bien
por el mismo contribuyente, caso de la autoliquidación, procedimiento de
moderna aceptación actualmente acogido en nuestro país en materia de
ISLR.
Forma de
Efectuarlo
Art. 41 COT
Lugar
En el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la
reglamentación. En nuestro caso es a través del SENIAT
(Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria), en
las Oficinas Bancarias autorizadas para tal fin.
Fecha
En la misma fecha en que deba presentarse la correspondiente
declaración, salvo que la ley o su reglamentación establezcan
lo contrario.
Pagos a
cuentas
Art 43 COT
Deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley. En los
impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones juradas, la
cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la norma que establezca
la ley del respectivo tributo.
Conceptos
imputables al
pago
Art. 44 COT
1. Sanciones
2. Intereses moratorios
3. Tributo del período correspondiente.
La Administración Tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda
más antigua, contenida en un acto definitivamente firme, sobre la que se
haya agotado el cobro extrajudicial previsto el COT
Otorgamiento
de prorroga
Facilidades de
pago
(Art. 45 COT)
Se podrá conceder, a obligaciones no vencidas, así como
fraccionamientos y plazos para el pago de deudas
atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la
obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o
fuerza mayor, o en virtud de circunstancias
excepcionales que afecten la economía del país.
Plazos de
carácter
particular
(Art. 46 COT)
Los interesados deberán presentar la solicitud al menos
quince (15) días hábiles antes del vencimiento del plazo
para el pago, y sólo podrán ser concedidas cuando a
juicio de la Administración Tributaria se justifiquen las
causas que impiden el cumplimiento normal de la
obligación.
La Administración Tributaria deberá responder dentro de
los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de
la solicitud.
La decisión denegatoria no admitirá recurso alguno
Procedimiento
(Art. 48)
La máxima autoridad de la Administración Tributaria
establecerá el procedimiento a seguir para el
otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y plazos
para el pago, previstos en los artículos 45, 46 y 47 de
este Código, pero en ningún caso éstos podrán exceder
de treinta y seis (36) meses. No se requerirá el dictamen
previo de la Contraloría General de la República.
Efectos Es la extinción de la obligación y, por consiguiente, la liberación del
deudor, que tiene derecho a exigir del acreedor (Estado) el
reconocimiento de esta
Situación y el otorgamiento del recibo correspondiente.
CUADRO 2. EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Intereses
moratorios
Según el Artículo 49, COT: La compensación extingue de pleno derecho y hasta su
concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por
concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias
por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando
por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre
que se trate del mismo sujeto activo. Asimismo, se aplicará el orden de imputación
establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 44 del COT.
Sanción en el
derecho
tributario (Art.
55 núm. 2)
A los 4 años desde el 1° de enero del año calendario siguiente a aquel en que se
cometió el ilícito sancionable. El término será de seis (6) años, cuando ocurran
cualesquiera de las circunstancias siguientes: (Art. 56 COT)
1) No se declare el hecho imponible o no se presenten las declaraciones
tributarias exigidas.
2) No se inscriban en los registros de control.
3) La administración tributaria no haya podido conocer el hecho
4) imponible.
5) Se hayan extraído los bienes afectos al pago de la obligación o se trate de
hechos imponibles vinculados a actos realizados o a bienes ubicados en el
exterior.
6) El contribuyente no lleve contabilidad, no la conserve durante el plazo legal o
lleve doble contabilidad.
Automaticidad
de la mora
Según el Art. 53 COT, por remisión. La obligación de pago de los tributos sólo puede
ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los
intereses y las multas, sólo pueden ser condonados por dicha ley o por resolución
administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.
Por
incobrabilidad
Según el Artículo 54 COT: La Administración Tributaria podrá de oficio, de acuerdo al
procedimiento previsto en este Código, declarar incobrables las obligaciones
tributarias y sus accesorios y multas conexas que se encontraren en algunos de los
siguientes casos:
1. Aquellas cuyo monto no exceda de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.),
siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de
enero del año calendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles.
2. Aquellas cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en situación de insolvencia
comprobada, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de este Código.
3. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no hayan podido pagarse
una vez liquidados totalmente sus bienes.
4. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren ausentes del país,
siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de
enero del año calendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles y no se
conozcan bienes sobre los cuales puedan hacerse efectivas.
REFERENCIA BIBLIOGRAFICA
Referencia electrónica
Código Orgánico Tributario (COT)
Tema 5 – MODOS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
Documento Electrónica – SAIA - UFT
https://bibliovirtualujap.files.wordpress.com/2011/04/resumen60.pdf
http://jorgeluismontoya.blogspot.com/2010/09/medios-de-extincion-de-la-
obligacion.html

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO ACTIVIDAD N° 5 CUADRO EXPLICATIVO Tema 5. Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria Autora: Diana Carolina Villamizar Lucena Materia: Derecho Tributario 2016/B SAIA E BARQUISIMETO, FEBRERO 2017
  • 2. MODOS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA CUADRO 1. EL PAGO EL PAGO Definición Es el cumplimiento de la prestación que hace al objeto de la obligación, lo que presupone la existencia de un crédito por suma líquida y exigible en favor del titular del poder tributario o de los organismos parastatales con derecho a reclamarlo, en virtud de autorización legal. Es decir, es un acto jurídico, para otros es un hecho jurídico, y según otra posición tiene naturaleza contractual. En otras palabras, El pago extingue la obligación tributaria al producirse la entrega de la cantidad debida, pues debe recordarse que la obligación es de ``dar´´, no de hacer. Es determinante la previa liquidación del tributo, bien por el ente administrativo con la competencia tributaria, bien por el mismo contribuyente, caso de la autoliquidación, procedimiento de moderna aceptación actualmente acogido en nuestro país en materia de ISLR. Forma de Efectuarlo Art. 41 COT Lugar En el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. En nuestro caso es a través del SENIAT (Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria), en las Oficinas Bancarias autorizadas para tal fin. Fecha En la misma fecha en que deba presentarse la correspondiente declaración, salvo que la ley o su reglamentación establezcan lo contrario. Pagos a cuentas Art 43 COT Deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley. En los impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la norma que establezca la ley del respectivo tributo. Conceptos imputables al pago Art. 44 COT 1. Sanciones 2. Intereses moratorios 3. Tributo del período correspondiente. La Administración Tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más antigua, contenida en un acto definitivamente firme, sobre la que se haya agotado el cobro extrajudicial previsto el COT Otorgamiento de prorroga Facilidades de pago (Art. 45 COT) Se podrá conceder, a obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país. Plazos de carácter particular (Art. 46 COT) Los interesados deberán presentar la solicitud al menos quince (15) días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago, y sólo podrán ser concedidas cuando a juicio de la Administración Tributaria se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación.
  • 3. La Administración Tributaria deberá responder dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. La decisión denegatoria no admitirá recurso alguno Procedimiento (Art. 48) La máxima autoridad de la Administración Tributaria establecerá el procedimiento a seguir para el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago, previstos en los artículos 45, 46 y 47 de este Código, pero en ningún caso éstos podrán exceder de treinta y seis (36) meses. No se requerirá el dictamen previo de la Contraloría General de la República. Efectos Es la extinción de la obligación y, por consiguiente, la liberación del deudor, que tiene derecho a exigir del acreedor (Estado) el reconocimiento de esta Situación y el otorgamiento del recibo correspondiente.
  • 4. CUADRO 2. EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Intereses moratorios Según el Artículo 49, COT: La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo. Asimismo, se aplicará el orden de imputación establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 44 del COT. Sanción en el derecho tributario (Art. 55 núm. 2) A los 4 años desde el 1° de enero del año calendario siguiente a aquel en que se cometió el ilícito sancionable. El término será de seis (6) años, cuando ocurran cualesquiera de las circunstancias siguientes: (Art. 56 COT) 1) No se declare el hecho imponible o no se presenten las declaraciones tributarias exigidas. 2) No se inscriban en los registros de control. 3) La administración tributaria no haya podido conocer el hecho 4) imponible. 5) Se hayan extraído los bienes afectos al pago de la obligación o se trate de hechos imponibles vinculados a actos realizados o a bienes ubicados en el exterior. 6) El contribuyente no lleve contabilidad, no la conserve durante el plazo legal o lleve doble contabilidad. Automaticidad de la mora Según el Art. 53 COT, por remisión. La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca. Por incobrabilidad Según el Artículo 54 COT: La Administración Tributaria podrá de oficio, de acuerdo al procedimiento previsto en este Código, declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas conexas que se encontraren en algunos de los siguientes casos: 1. Aquellas cuyo monto no exceda de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles. 2. Aquellas cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en situación de insolvencia comprobada, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de este Código. 3. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no hayan podido pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes. 4. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren ausentes del país, siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles y no se conozcan bienes sobre los cuales puedan hacerse efectivas.
  • 5. REFERENCIA BIBLIOGRAFICA Referencia electrónica Código Orgánico Tributario (COT) Tema 5 – MODOS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. Documento Electrónica – SAIA - UFT https://bibliovirtualujap.files.wordpress.com/2011/04/resumen60.pdf http://jorgeluismontoya.blogspot.com/2010/09/medios-de-extincion-de-la- obligacion.html