Elaboración de Normas del Derecho Débil Dr. Alfredo Soto Facultad de Derecho- UBA Dra. Malena Kareen Totino Soto
Resolución 2205 (XXI), de 17 de diciembre de 1966 Se estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional con el mandato de  fomentar la armonización y la unificación progresivas del derecho mercantil internacional ya que entendía un interés  de todos los pueblos en el progreso del comercio internacional.
SUMARIO:  1.1 DERECHO DEBIL   1.2 LEY MODELO SOBRE FIRMAS ELECTRONICAS  1.3 ANTECEDENTE LEY MODELO SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO 1.4 LA UNION EUROPEA  1.5 ESPAÑA, ALEMANIA, FRANCIA, ITALIA, INGLATERRA  1.6 PERU, VENEZUELA, COLOMBIA, CHILE 1.7 ARGENTINA.  BIBLIOGRAFIA
¿Qué es el Derecho Débil ?
El Soft Law es no vinculante. El término en ingles  not binding  para especificar la no vinculación de los instrumentos a los que se llame Soft Law.
El Soft Law consiste en normas generales o principios, pero no en reglas.
El Soft Law es la ley que no es aplicable a través de una resolución vinculante de controversias.
El carácter de Soft Law se ha predicado de las resoluciones no obligatorias de organizaciones internacionales. Se trata de un contenido formulado a través de principios y objetivos y no de reglas detalladas y precisas.
El Soft Law refleja la participación de las resoluciones de organizaciones internacionales en el proceso de producción normativa
Unilateralismo en las relaciones internacionales  Los acuerdos de tipo Soft Law proporcionan velocidad, simplicidad, flexibilidad y privacidad para resolver las materias más urgentes
La evaluación del Soft Law por lo que hace a los fenómenos que engloba y a la propia expresión, será tributaria del concepto de “Derecho” que se adopte y de lo que la propia expresión evoque según sus usos doctrinales
Ley MODELO SOBRE FIRMAS ELECTRONICAS   Aprobada por la Asamblea General el día 12 de Diciembre de 2001
PRINCIPIOS equivalencia funcional,  no discriminación,  libertad contractual,  debida diligencia, fiabilidad,  reconocimiento de certificados extranjeros y de firmas electrónicas extranjeras.
Ley Modelo sobre Comercio Electrónico Art. 7:Función de la firma en las operaciones de comercio electrónico es que surtan efectos jurídicos cuando sean el equivalente funcional de las firmas manuales
Utilización de las firmas electrónicas de forma que sea aceptable para Estados con distintos ordenamientos jurídicos, sociales y económicos
Fue aprobada por la Comisión en su 29.° período de sesiones, celebrado en 1962, y complementada por un nuevo artículo 5  bis,  aprobado por la Comisión en su 31.° período de sesiones, celebrado en 1983, y  el párrafo 2 de la resolución 51/162 de la Asamblea General, de 16 de diciembre de 1996, en la que la Asamblea recomendaba que todos los Estados consideraran de manera favorable la Ley Modelo cuando promulgaran o revisaran sus leyes.
Las nuevas disposiciones podrían haberse integrado en una versión ampliada de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico
La Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico ya se había aplicado de manera satisfactoria en una serie de países y otros estaban estudiando su aprobación
Comercio Electrónico – Firma Electrónica la nueva Ley Modelo trata de reflejar en particular:  el principio de la neutralidad respecto de los medios técnicos utilizados;  el criterio de la no discriminación de todo equivalente funcional de los conceptos y prácticas que tradicionalmente funcionan sobre soporte de papel; y una amplia confianza en la autonomía de la voluntad contractual de las partes .
Criterios de Flexibilidad Aumentar la seguridad del funcionamiento de los criterios de flexibilidad  que se establecen en el artículo 7 de la Ley  Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico para el reconocimiento de una firma electrónica como equivalente funcional a una firma manuscrita.
“ firma ”  comprensiva de la manuscrita, firma digital o bien firma electrónica avanzada
“ firma electrónica ”,  término especializado que comprende algunas prácticas que no intervienen necesariamente en la producción de firmas jurídicamente pertinentes.
En la práctica, la creación de la firma  electrónica se produce antes de su utilización.  En tal caso,  el consentimiento del firmante debe evaluarse en el momento en que se adjunte la firma al documento y no en el momento en que se cree la firma .
Guía para la incorporación de la Ley Modelo de la CNUDMI para las Firmas Electrónicas (2001) al derecho interno información de antecedentes y explicativa que les ayudará a aplicar la Ley Modelo a los Estados
LA UNION EUROPEA   El Parlamento y el Consejo aprobaron el 13 de diciembre de 1999 la Directiva 1999/93/CE por la que se establece un marco comunitario para la  firma electrónica
«  firma electrónica  »  Sirve para identificar y autenticar datos.  Puede ser tan sencilla como firmar un mensaje de correo electrónico con el nombre de una persona o mediante un código PIN.  Para constituir una firma, la autenticación debe referirse a los datos y no utilizarse como método o tecnología para autenticación solamente de entidades.
«  firma electrónica avanzada   »   Aunque la Directiva es neutral con respecto a la tecnología, en la práctica esta definición se refiere principalmente a las firmas electrónicas basadas en una infraestructura de clave pública (PKI).  Esta tecnología se sirve del cifrado para firmar los datos, lo que exige una clave pública y otra privada.
firma electrónica reconocida   Consiste en una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y creada mediante un dispositivo seguro de creación de firmas, que debe ajustarse a los requisitos contenidos en los anexos I, II y III.
El firmante de una firma electrónica reconocida solo puede ser una persona física, ya que este tipo de firma se considera el equivalente de la firma manuscrita.-
ESPAÑA   A partir del Real Decreto-ley 14/1996
Alemania  1 de Agosto de 1997
FRANCIA Modificaciones a su Código Civil a través de La Ley 2000-230, de 13 de marzo de 2000; Por Decreto del Presidente de la República de 10 de noviembre de 1997, Nº 513 y del Presidente del Consejo de Ministros de 8 de febrero de 1999
ITALIA   reglas técnicas para la formación, transmisión, conservación, duplicación, reproducción y certificación de documentos informáticos
INGLATERRA  la Electronic Comunications Bill de 26 de Enero de 2000 (HL Bill 24).
PERU   Dictó la Ley 27.269, de abril de 2000, de Firmas y Certificados Digitales  Modificó el Código Civil en consecuencia de la nueva normativa mediante Ley 27.291, de junio de 2000, permitiendo la utilización de los medios electrónicos para la comunicación de la manifestación de voluntad y la utilización de la firma electrónica y  la  Ley 27.310 que modifica el  artº  11 de la Ley nº 27.269, de 15  de  julio de 2000 ,  sobre certificados de firmas digitales .  la  Ley 27.419   de 25 de enero de 2001 ,  modifica dos artículos del Código Procesal Civil y posibilita el envío a través de correos electrónicos de determinados  actos procesales.
VENEZUELA   EL 20 de Febrero de 2001 el Decreto- Ley 1204 sobre mensajes de datos y firmas electrónica
COLOMBIA   Ley Nº 527, de 18 de agosto de 1999 por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.  Esta ley es aplicable a todo tipo de información en forma de mensaje de datos, salvo en los siguientes casos: a)  En las obligaciones contraídas por el Estado colombiano en virtud de convenios o tratados internacionales; b) En las advertencias escritas que por  disposición legal deban ir necesariamente impresas en cierto tipo de productos en razón al riesgo que implica su comercialización, uso o consumo.
CHILE   la Ley 19.799 (Fecha Publicación:12-04-2002 Fecha Promulgación:25-03-2002) “ Sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma ”  la Ley 20.217 (Fecha Publicación :12-11-2007 Fecha Promulgación:05-10-2007) que  modifica el código de procedimiento civil y la ley nº 19.799 sobre documento electrónico, firma electrónica y los servicios de certificación de dichas firmas.
TITULO I Disposiciones Generales,  TITULO II Uso de Firmas Electrónicas por los Órganos del Estado, TITULO III De los Prestadores de Servicios de Certificación, TITULO IV De los Certificados de Firma Electrónica,  TITULO V De la Acreditación e Inspección de los Prestadores de Servicios de Certificación y  TITULO VII Reglamentos
Tribunal Constitucional  La necesidad de la intervención del Tribunal Constitucional surge en ese artículo atento las facultades prescriptas en un procedimiento administrativo para la acreditación y cancelación de los registros por la Entidad Acreditadota
Tres miembros designados por el 1° Presidente de la República, Cuatro elegidos por el Congreso Nacional.  Dos son nombrados directamente por el Senado y dos serán previamente propuestos por la Cámara de Diputados para su aprobación o rechazo por el Senado,  Tres elegidos por la Corte Suprema en una votación secreta.
Electrónico : característica de la tecnología que tiene capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares; Documento electrónico : toda representación de un hecho, imagen o idea que sea creada, enviada, comunicada o recibida por medios electrónicos y almacenada de un modo idóneo para permitir su uso posterior;
Firma electrónica : cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor; Firma electrónica avanzada : aquella certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría, y Usuario o titular : persona que utiliza bajo su exclusivo control un certificado de firma electrónica.
EXCEPCIONES a) Aquellos en que la ley exige una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico; b) Aquellos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes, y c) Aquellos relativos al derecho de familia. La firma electrónica, cualquiera sea su naturaleza, se mirará como firma manuscrita para todos los efectos legales, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes.
instrumento público los documentos electrónicos que deban suscribirse con firma electrónica avanzada. No avanza en relación a documentos emitidos en otros países.
ARGENTINA La Ley 22.506 de Firma Digital fue sancionada por el Congreso de la Nación el 14 de diciembre de 2001, promulgada, de hecho, el 11 de diciembre de 2001 y publicada en el Boletín Oficinal de la Nación Nº 29.796 del 14 de diciembre de 2001
PROYECTO Diputados Pablo A. Fontdevila, Irma F. Parentella y Norberto R. Nicotra (Expte. 3534-D-00).
ANTECEDENTES -Proyecto de los diputados Alfredo N. Atanasof y Graciela Camaño (Expte. 7331-D-00);  -Proyecto de los Diputados José M. Corchuelo Blasco, Mario A. Cafiero y Ricardo A. Patterson (Expte. 4175-D-00);  -Proyecto de la Diputada Adriana V. Puiggrós (Expte. 5460-D-00), -Proyecto de los Diputados Enrique G. Cardesa, Marcela Bordenave y Margarita R. Stolbizer (Expte. 7099-D-00);  -Proyecto de los Senadores Pedro Del Piero y Luis Molinari Romero ( Expte. S-1155/00);  -Anteproyecto de Ley Formato Digital de los Actos Jurídicos de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Decreto 427/98, que equiparó los efectos de la firma digital con la firma ológrafa en el ámbito de la Administración Pública Nacional.  Decreto 677/01 que establece el régimen de transparencia de la oferta pública, que acepta la posibilidad de realizar reuniones de directorio y asambleas a través de medios no presenciales, modificando de éste modo la ley 24.083.
La Ley Modelo de comercio electrónico
Cuando se requiera la firma de una persona ese requisito quedará satisfecho en relación a un mensaje de datos  cuando: Se utilice un método para identificar a esa persona y para indicar que esa persona aprueba la información que  contiene el mensaje de datos y que Ese método sea tan fiable y apropiado para los fines que se generó o comunicó el mensaje de datos.-
La Ley de Firma Digital se estructura en once capítulos y un Anexo
EQUIVALENCIA ” Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital ” y asimismo con la presunción de autoría que la misma ley establece “ Se presume, salvo prueba en contrario, que toda firma digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma
a) A las disposiciones por causa de muerte; b) A los actos jurídicos del derecho de familia;  c) A los actos personalísimos en general; y  d) A los actos que deban ser instrumentados bajo exigencias o formalidades incompatibles con la utilización de la firma digital, ya sea como consecuencia de disposiciones legales o acuerdo de partes.
FIRMA DIGITAL Se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante encontrándose esta bajo su absoluto control.  La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma
FIRMA ELECTRONICA Se entiende por firma electrónica al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital
PROCEDIMIENTO TECNICO a) Que los datos mediante los cuales se crea la firma se mantengan en confidencialidad absoluta del signatario;  b) Que la firma pueda ser verificada por terceros (quienes expedirán el certificado correspondiente).  c) Que permita identificar al firmante y detectar alteraciones en el documento digital.  d) Que haya sido sido creada durante el periodo de vigencia del certificado digital válido del firmante (art. 9, inc. a).
Artículo 77 del Código Penal  El término documento comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión
Legislación Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico http://www.uncitral.org/ Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas electrónicas (2001)  http :// www.uncitral.org / Ley 25.506   infoleg.mecon.gov.ar .,  www.senado.gov.ar Ley 26.388 infoleg.mecon.gov.ar La ley de firma digital Argentina, Introducción a la obra “Ley de Firma Digital Argentina” Abeledo Perrot Buenos Aires (2002) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile  http://www.bcn.cl
Bibliografía CARBONE, Carlos Alberto El documento informático, su nuevo régimen penal La Ley 18 de Julio de 2008  CIURO CALDANI, Miguel Angel. Miguel Reale y la ética del juez en la cultura contemporánea. DEL TORO HUERTA, Mauricio Iván El fenómeno del Soft Law y las nuevas perspectivas del Derecho Internacional  http :// www.bibliojuridica.org / estrev / pdf / derint / cont /6/ art /art12. pdf  Consultado el 11.5.2010 DIAZ GARCIA, Alexander Las notificaciones electrónicas judiciales en Colombia Los Federatarios Judiciales eldial.comn 1 de julio de 2008 KOHEN, Esteban Alejandro y Lucero Pablo, ¿Qué es un documento informático o electrónico? Eldial.com 16 de Febrero de 2009. MAZUELOS BELLIDO, Angeles: Soft Law. ¿Mucho ruido y pocas nueces? Revista electrónica de Estudios Internacionales (2004) VILLAVICENCIO, Luis Guillermo Colin,El  Soft Law , ¿una fuente formal más del Derecho Internacional?  http :// www.tuobra.unam.mx /publicadas/030330120008. html  consultado el 10.5.2010
LEY MODELO SOBRE FIRMA DIGITAL LEYES NACIONALES LEY MODELO SOBRE  COMERCIO ELECTRONICO
Elaboración de Normas del Derecho Débil Dr. Alfredo Soto Facultad de Derecho- UBA Dra. Malena Kareen Totino Soto

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Aprendizaje Emocionante - Begoña Ibarrola SM2 Ccesa007.pdf

Elaboración De Normas Del Derecho Débil

  • 1. Elaboración de Normas del Derecho Débil Dr. Alfredo Soto Facultad de Derecho- UBA Dra. Malena Kareen Totino Soto
  • 2. Resolución 2205 (XXI), de 17 de diciembre de 1966 Se estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional con el mandato de fomentar la armonización y la unificación progresivas del derecho mercantil internacional ya que entendía un interés de todos los pueblos en el progreso del comercio internacional.
  • 3. SUMARIO: 1.1 DERECHO DEBIL 1.2 LEY MODELO SOBRE FIRMAS ELECTRONICAS 1.3 ANTECEDENTE LEY MODELO SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO 1.4 LA UNION EUROPEA 1.5 ESPAÑA, ALEMANIA, FRANCIA, ITALIA, INGLATERRA 1.6 PERU, VENEZUELA, COLOMBIA, CHILE 1.7 ARGENTINA. BIBLIOGRAFIA
  • 4. ¿Qué es el Derecho Débil ?
  • 5. El Soft Law es no vinculante. El término en ingles not binding para especificar la no vinculación de los instrumentos a los que se llame Soft Law.
  • 6. El Soft Law consiste en normas generales o principios, pero no en reglas.
  • 7. El Soft Law es la ley que no es aplicable a través de una resolución vinculante de controversias.
  • 8. El carácter de Soft Law se ha predicado de las resoluciones no obligatorias de organizaciones internacionales. Se trata de un contenido formulado a través de principios y objetivos y no de reglas detalladas y precisas.
  • 9. El Soft Law refleja la participación de las resoluciones de organizaciones internacionales en el proceso de producción normativa
  • 10. Unilateralismo en las relaciones internacionales Los acuerdos de tipo Soft Law proporcionan velocidad, simplicidad, flexibilidad y privacidad para resolver las materias más urgentes
  • 11. La evaluación del Soft Law por lo que hace a los fenómenos que engloba y a la propia expresión, será tributaria del concepto de “Derecho” que se adopte y de lo que la propia expresión evoque según sus usos doctrinales
  • 12. Ley MODELO SOBRE FIRMAS ELECTRONICAS Aprobada por la Asamblea General el día 12 de Diciembre de 2001
  • 13. PRINCIPIOS equivalencia funcional, no discriminación, libertad contractual, debida diligencia, fiabilidad, reconocimiento de certificados extranjeros y de firmas electrónicas extranjeras.
  • 14. Ley Modelo sobre Comercio Electrónico Art. 7:Función de la firma en las operaciones de comercio electrónico es que surtan efectos jurídicos cuando sean el equivalente funcional de las firmas manuales
  • 15. Utilización de las firmas electrónicas de forma que sea aceptable para Estados con distintos ordenamientos jurídicos, sociales y económicos
  • 16. Fue aprobada por la Comisión en su 29.° período de sesiones, celebrado en 1962, y complementada por un nuevo artículo 5 bis, aprobado por la Comisión en su 31.° período de sesiones, celebrado en 1983, y el párrafo 2 de la resolución 51/162 de la Asamblea General, de 16 de diciembre de 1996, en la que la Asamblea recomendaba que todos los Estados consideraran de manera favorable la Ley Modelo cuando promulgaran o revisaran sus leyes.
  • 17. Las nuevas disposiciones podrían haberse integrado en una versión ampliada de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico
  • 18. La Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico ya se había aplicado de manera satisfactoria en una serie de países y otros estaban estudiando su aprobación
  • 19. Comercio Electrónico – Firma Electrónica la nueva Ley Modelo trata de reflejar en particular: el principio de la neutralidad respecto de los medios técnicos utilizados; el criterio de la no discriminación de todo equivalente funcional de los conceptos y prácticas que tradicionalmente funcionan sobre soporte de papel; y una amplia confianza en la autonomía de la voluntad contractual de las partes .
  • 20. Criterios de Flexibilidad Aumentar la seguridad del funcionamiento de los criterios de flexibilidad que se establecen en el artículo 7 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico para el reconocimiento de una firma electrónica como equivalente funcional a una firma manuscrita.
  • 21. “ firma ” comprensiva de la manuscrita, firma digital o bien firma electrónica avanzada
  • 22. “ firma electrónica ”, término especializado que comprende algunas prácticas que no intervienen necesariamente en la producción de firmas jurídicamente pertinentes.
  • 23. En la práctica, la creación de la firma electrónica se produce antes de su utilización. En tal caso, el consentimiento del firmante debe evaluarse en el momento en que se adjunte la firma al documento y no en el momento en que se cree la firma .
  • 24. Guía para la incorporación de la Ley Modelo de la CNUDMI para las Firmas Electrónicas (2001) al derecho interno información de antecedentes y explicativa que les ayudará a aplicar la Ley Modelo a los Estados
  • 25. LA UNION EUROPEA El Parlamento y el Consejo aprobaron el 13 de diciembre de 1999 la Directiva 1999/93/CE por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica
  • 26. « firma electrónica » Sirve para identificar y autenticar datos. Puede ser tan sencilla como firmar un mensaje de correo electrónico con el nombre de una persona o mediante un código PIN. Para constituir una firma, la autenticación debe referirse a los datos y no utilizarse como método o tecnología para autenticación solamente de entidades.
  • 27. « firma electrónica avanzada » Aunque la Directiva es neutral con respecto a la tecnología, en la práctica esta definición se refiere principalmente a las firmas electrónicas basadas en una infraestructura de clave pública (PKI). Esta tecnología se sirve del cifrado para firmar los datos, lo que exige una clave pública y otra privada.
  • 28. firma electrónica reconocida Consiste en una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y creada mediante un dispositivo seguro de creación de firmas, que debe ajustarse a los requisitos contenidos en los anexos I, II y III.
  • 29. El firmante de una firma electrónica reconocida solo puede ser una persona física, ya que este tipo de firma se considera el equivalente de la firma manuscrita.-
  • 30. ESPAÑA A partir del Real Decreto-ley 14/1996
  • 31. Alemania 1 de Agosto de 1997
  • 32. FRANCIA Modificaciones a su Código Civil a través de La Ley 2000-230, de 13 de marzo de 2000; Por Decreto del Presidente de la República de 10 de noviembre de 1997, Nº 513 y del Presidente del Consejo de Ministros de 8 de febrero de 1999
  • 33. ITALIA reglas técnicas para la formación, transmisión, conservación, duplicación, reproducción y certificación de documentos informáticos
  • 34. INGLATERRA la Electronic Comunications Bill de 26 de Enero de 2000 (HL Bill 24).
  • 35. PERU Dictó la Ley 27.269, de abril de 2000, de Firmas y Certificados Digitales Modificó el Código Civil en consecuencia de la nueva normativa mediante Ley 27.291, de junio de 2000, permitiendo la utilización de los medios electrónicos para la comunicación de la manifestación de voluntad y la utilización de la firma electrónica y la Ley 27.310 que modifica el artº 11 de la Ley nº 27.269, de 15 de julio de 2000 , sobre certificados de firmas digitales . la Ley 27.419 de 25 de enero de 2001 , modifica dos artículos del Código Procesal Civil y posibilita el envío a través de correos electrónicos de determinados  actos procesales.
  • 36. VENEZUELA EL 20 de Febrero de 2001 el Decreto- Ley 1204 sobre mensajes de datos y firmas electrónica
  • 37. COLOMBIA Ley Nº 527, de 18 de agosto de 1999 por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones. Esta ley es aplicable a todo tipo de información en forma de mensaje de datos, salvo en los siguientes casos: a) En las obligaciones contraídas por el Estado colombiano en virtud de convenios o tratados internacionales; b) En las advertencias escritas que por disposición legal deban ir necesariamente impresas en cierto tipo de productos en razón al riesgo que implica su comercialización, uso o consumo.
  • 38. CHILE la Ley 19.799 (Fecha Publicación:12-04-2002 Fecha Promulgación:25-03-2002) “ Sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma ” la Ley 20.217 (Fecha Publicación :12-11-2007 Fecha Promulgación:05-10-2007) que modifica el código de procedimiento civil y la ley nº 19.799 sobre documento electrónico, firma electrónica y los servicios de certificación de dichas firmas.
  • 39. TITULO I Disposiciones Generales, TITULO II Uso de Firmas Electrónicas por los Órganos del Estado, TITULO III De los Prestadores de Servicios de Certificación, TITULO IV De los Certificados de Firma Electrónica, TITULO V De la Acreditación e Inspección de los Prestadores de Servicios de Certificación y TITULO VII Reglamentos
  • 40. Tribunal Constitucional La necesidad de la intervención del Tribunal Constitucional surge en ese artículo atento las facultades prescriptas en un procedimiento administrativo para la acreditación y cancelación de los registros por la Entidad Acreditadota
  • 41. Tres miembros designados por el 1° Presidente de la República, Cuatro elegidos por el Congreso Nacional. Dos son nombrados directamente por el Senado y dos serán previamente propuestos por la Cámara de Diputados para su aprobación o rechazo por el Senado, Tres elegidos por la Corte Suprema en una votación secreta.
  • 42. Electrónico : característica de la tecnología que tiene capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares; Documento electrónico : toda representación de un hecho, imagen o idea que sea creada, enviada, comunicada o recibida por medios electrónicos y almacenada de un modo idóneo para permitir su uso posterior;
  • 43. Firma electrónica : cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor; Firma electrónica avanzada : aquella certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría, y Usuario o titular : persona que utiliza bajo su exclusivo control un certificado de firma electrónica.
  • 44. EXCEPCIONES a) Aquellos en que la ley exige una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico; b) Aquellos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes, y c) Aquellos relativos al derecho de familia. La firma electrónica, cualquiera sea su naturaleza, se mirará como firma manuscrita para todos los efectos legales, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes.
  • 45. instrumento público los documentos electrónicos que deban suscribirse con firma electrónica avanzada. No avanza en relación a documentos emitidos en otros países.
  • 46. ARGENTINA La Ley 22.506 de Firma Digital fue sancionada por el Congreso de la Nación el 14 de diciembre de 2001, promulgada, de hecho, el 11 de diciembre de 2001 y publicada en el Boletín Oficinal de la Nación Nº 29.796 del 14 de diciembre de 2001
  • 47. PROYECTO Diputados Pablo A. Fontdevila, Irma F. Parentella y Norberto R. Nicotra (Expte. 3534-D-00).
  • 48. ANTECEDENTES -Proyecto de los diputados Alfredo N. Atanasof y Graciela Camaño (Expte. 7331-D-00); -Proyecto de los Diputados José M. Corchuelo Blasco, Mario A. Cafiero y Ricardo A. Patterson (Expte. 4175-D-00); -Proyecto de la Diputada Adriana V. Puiggrós (Expte. 5460-D-00), -Proyecto de los Diputados Enrique G. Cardesa, Marcela Bordenave y Margarita R. Stolbizer (Expte. 7099-D-00); -Proyecto de los Senadores Pedro Del Piero y Luis Molinari Romero ( Expte. S-1155/00); -Anteproyecto de Ley Formato Digital de los Actos Jurídicos de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
  • 49. Decreto 427/98, que equiparó los efectos de la firma digital con la firma ológrafa en el ámbito de la Administración Pública Nacional. Decreto 677/01 que establece el régimen de transparencia de la oferta pública, que acepta la posibilidad de realizar reuniones de directorio y asambleas a través de medios no presenciales, modificando de éste modo la ley 24.083.
  • 50. La Ley Modelo de comercio electrónico
  • 51. Cuando se requiera la firma de una persona ese requisito quedará satisfecho en relación a un mensaje de datos cuando: Se utilice un método para identificar a esa persona y para indicar que esa persona aprueba la información que contiene el mensaje de datos y que Ese método sea tan fiable y apropiado para los fines que se generó o comunicó el mensaje de datos.-
  • 52. La Ley de Firma Digital se estructura en once capítulos y un Anexo
  • 53. EQUIVALENCIA ” Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital ” y asimismo con la presunción de autoría que la misma ley establece “ Se presume, salvo prueba en contrario, que toda firma digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma
  • 54. a) A las disposiciones por causa de muerte; b) A los actos jurídicos del derecho de familia; c) A los actos personalísimos en general; y d) A los actos que deban ser instrumentados bajo exigencias o formalidades incompatibles con la utilización de la firma digital, ya sea como consecuencia de disposiciones legales o acuerdo de partes.
  • 55. FIRMA DIGITAL Se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante encontrándose esta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma
  • 56. FIRMA ELECTRONICA Se entiende por firma electrónica al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital
  • 57. PROCEDIMIENTO TECNICO a) Que los datos mediante los cuales se crea la firma se mantengan en confidencialidad absoluta del signatario; b) Que la firma pueda ser verificada por terceros (quienes expedirán el certificado correspondiente). c) Que permita identificar al firmante y detectar alteraciones en el documento digital. d) Que haya sido sido creada durante el periodo de vigencia del certificado digital válido del firmante (art. 9, inc. a).
  • 58. Artículo 77 del Código Penal El término documento comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión
  • 59. Legislación Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico http://www.uncitral.org/ Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas electrónicas (2001) http :// www.uncitral.org / Ley 25.506 infoleg.mecon.gov.ar ., www.senado.gov.ar Ley 26.388 infoleg.mecon.gov.ar La ley de firma digital Argentina, Introducción a la obra “Ley de Firma Digital Argentina” Abeledo Perrot Buenos Aires (2002) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile http://www.bcn.cl
  • 60. Bibliografía CARBONE, Carlos Alberto El documento informático, su nuevo régimen penal La Ley 18 de Julio de 2008 CIURO CALDANI, Miguel Angel. Miguel Reale y la ética del juez en la cultura contemporánea. DEL TORO HUERTA, Mauricio Iván El fenómeno del Soft Law y las nuevas perspectivas del Derecho Internacional http :// www.bibliojuridica.org / estrev / pdf / derint / cont /6/ art /art12. pdf Consultado el 11.5.2010 DIAZ GARCIA, Alexander Las notificaciones electrónicas judiciales en Colombia Los Federatarios Judiciales eldial.comn 1 de julio de 2008 KOHEN, Esteban Alejandro y Lucero Pablo, ¿Qué es un documento informático o electrónico? Eldial.com 16 de Febrero de 2009. MAZUELOS BELLIDO, Angeles: Soft Law. ¿Mucho ruido y pocas nueces? Revista electrónica de Estudios Internacionales (2004) VILLAVICENCIO, Luis Guillermo Colin,El Soft Law , ¿una fuente formal más del Derecho Internacional? http :// www.tuobra.unam.mx /publicadas/030330120008. html consultado el 10.5.2010
  • 61. LEY MODELO SOBRE FIRMA DIGITAL LEYES NACIONALES LEY MODELO SOBRE COMERCIO ELECTRONICO
  • 62. Elaboración de Normas del Derecho Débil Dr. Alfredo Soto Facultad de Derecho- UBA Dra. Malena Kareen Totino Soto