CIRCULAR 5/13




        DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS
             SITUADOS EN EL EXTRANJERO. MODELO 720


La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de
adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y
lucha contra el fraude introduce -a través de la nueva disposición adicional decimoctava de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria- una nueva obligación de información en
materia de bienes y derechos situados en el extranjero, a través del modelo 7201.


El desarrollo reglamentario de esta nueva obligación de información, ligada al ámbito internacional,
se encuentra en el Real Decreto 1558/20122, de 15 de noviembre (BOE de 24/11/2012). En
particular, el Real Decreto 1558/2012 modifica el Real Decreto 1065/20073, introduciendo esta
nueva obligación de información, desglosada en los tres artículos siguientes:

    •    Artículo 42 bis. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras
         situadas en el extranjero.
    •    Artículo 42 ter. Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y
         rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
    •    Artículo 54 bis. Obligación de información sobre bienes inmuebles y derechos
         sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.


Por otro lado, de la lectura del Proyecto del modelo 720 “Declaración informativa sobre bienes y
derechos situados en el extranjero”, dos son las novedades a destacar:




1
    Proyecto de Orden HAP por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos
    situados en el extranjero de la disposición adicional 18ª de la Ley 58/2003 General Tributaria desarrollada en los
    artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, Reglamento General de las actuaciones y
    los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
    aplicación de los tributos y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de su presentación.
2
    Real Decreto 1558/2012 por el que se adaptan las normas de desarrollo de la Ley 58/2003 General Tributaria, a la
    normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, se establecen obligaciones de información
    sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se modifica el reglamento de procedimientos amistosos en
    materia de imposición directa, aprobado por Real Decreto 1794/2008.
3
    Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
    inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.




                                                           1
•     Se refunden en un solo modelo informativo las tres obligaciones mencionadas
      anteriormente y la presentación de dicha declaración deberá realizarse obligatoriamente por
      medios telemáticos.
•     La presentación del modelo 720 se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año
      siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. No obstante, como excepción,
      la presentación del modelo 720 correspondiente al ejercicio 2012 se realizará durante los
      meses de marzo y abril de 2013.


Tal y como informamos en nuestra circular nº 20/12, debe tenerse en cuenta que el
incumplimiento de esta obligación se sancionará con una multa pecuniaria fija de
5.000 euros por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en la declaración
o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000
euros. Adicionalmente, recordemos que se determina la imprescriptibilidad de las rentas no
declaradas correspondientes a bienes o derechos en el extranjero. En particular, la tenencia,
declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera
cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a la que nos venimos
refiriendom tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas (en el
IRPF) o de renta no declarada (en el IS) y se integrarán en la base imponible del
periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización.


A continuación, analizaremos con mayor detenimiento el contenido de de la nueva información a
facilitar a la Administración tributaria española:

1.    Sujeto obligado:

      Las obligaciones de información que se exponen a continuación le corresponden a las
      personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, a los establecimientos
      permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que
      se refiere el artículo 35.44 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT),
      que tengan la consideración de titulares reales de cada bien o derecho que se describe en los
      apartados siguientes, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley
      10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del
      terrorismo (Ley de Blanqueo).
      En el caso de los sujetos obligados a declarar las cuentas en entidades bancarias en el
      extranjero se establecen algunas especialidades que se exponen en el apartado siguiente.


2.    Cuentas en entidades financieras:

      Los sujetos obligados deberán presentar una declaración informativa anual referente a la
      totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes,

4
     Herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan
     una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.




                                                         2
autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean
     titulares reales conforme a la Ley de Blanqueo, que se encuentren situadas en el extranjero,
     abiertas a 31 de diciembre de cada año en entidades que se dediquen al tráfico bancario o
     crediticio.
     Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, representantes,
     autorizados, o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan tenido poderes de disposición
     sobre las mismas, o hayan sido titulares reales5 en cualquier momento del año al que se
     refiera la declaración.


2.1 Información a suministrar:

     a) La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su
        domicilio. (conjunto de datos)6
     b) La identificación completa de las cuentas. (conjunto de datos)
     c) La fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de
        la autorización. (dato)
     d) Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último
        trimestre del año. (dato)

     La información a suministrar se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo,
     cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de
     la modalidad o denominación que adopten.
     La información sobre saldos a 31 de diciembre y saldo medio correspondiente al último
     trimestre deberá ser suministrada por quien tuviese la condición de titular, representante,
     autorizado o beneficiario o tenga poderes de disposición sobre las citadas cuentas o la
     consideración de titular real a esa fecha.
     El resto de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de
     disposición o titulares reales, en caso de que dejen de tener tal condición en el transcurso del
     año, deberán indicar el saldo de la cuenta en dicha fecha. (dato)


2.2 Exclusiones:

     No existe obligación de información respecto de las siguientes cuentas:
     a) Aquéllas de las que sean titulares las entidades con exención total7 en el IS (artículo 9.1
        del texto refundido de la Ley del IS, aprobado, por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5
        de marzo; en adelante LIS).

5
    A estos efectos, se entenderá por titular real quien tenga dicha consideración de acuerdo con lo previsto en el
    apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del
    terrorismo, respecto de cuentas a nombre de las personas o instrumentos a que se refiere el citado apartado 2,
    cuando éstos tengan su residencia o se encuentren constituidos en el extranjero.
6
    Se indica, respecto de cada información a suministrar, si se considera dato o conjunto de datos en el régimen
    sancionador




                                                        3
b) Aquéllas de las que sean titulares personas jurídicas residentes (o establecimientos
         permanentes), registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por
         su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en
         que se encuentren situadas.
      c) Aquéllas de las que sean titulares las personas físicas residentes que desarrollen una
         actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de
         Comercio, y en el caso en que las cuentas estén registradas en dicha documentación
         contable de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y
         sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.
      d) Aquéllas que deban ser objeto de declaración por las entidades de crédito o dedicadas al
         tráfico bancario, conforme a lo previsto en el artículo 37 del RGAT8, siempre que hubieran
         podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.
      e) Tampoco existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de
         diciembre no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra
         en relación con los saldos medios. En caso de superarse cualquiera de dichos límites
         conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas.


3.    Valores y otros derechos:

      Se establece la obligación de suministrar información sobre valores, derechos, seguros y
      rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
      Concretamente, se debe informar sobre:
      i) Los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad
          jurídica.
      ii) Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
      iii) Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico,
           incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, aunque carecen de
           personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.



7
     Las entidades con exención total son:
     ‐ El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.
     ‐ Los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades
     autónomas y de las entidades locales.
     ‐ El Banco de España, los Fondos de garantía de depósitos y los Fondos de garantía de inversiones.
     ‐ Las entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social.
     ‐ El Instituto de España y las Reales Academias oficiales integradas en aquél y las instituciones de las comunidades
     autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.
     ‐ Los restantes organismos públicos mencionados en las disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1, de la
     Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las
     entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.
8
     Las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico
     bancario o crediticio, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las
     cuentas abiertas en dichas entidades o puestas por ellas a disposición de terceros en establecimientos situados dentro
     o fuera del territorio español.




                                                             4
iv) Las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de
        inversión colectiva situadas en el extranjero de las que sean titulares o respecto de las que
        tengan la consideración de titular real según la Ley de Blanqueo.
    v) Los seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre de cada
       año cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero, con indicación
       de su valor de rescate a dicha fecha (dato). Se deberá identificar a la entidad aseguradora
       indicando la razón social o denominación completa y su domicilio. (conjunto de datos)
    vi) Las rentas temporales o vitalicias de las que sean beneficiarios a 31 de diciembre, como
        consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o
        de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero, con indicación de su
        valor de capitalización a dicha fecha (dato). Se deberá identificar a la entidad aseguradora
        indicando la razón social o denominación completa y su domicilio. (conjunto de datos)

3.1 Información a suministrar:

    En primer lugar, es importante resaltar que la obligación de información también se extiende a
    cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de los bienes y derechos que
    se describen a continuación en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y
    que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año (la información a
    suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo) (dato).
    En segundo lugar, las valoraciones a que se refieren los siguientes párrafos de esta nota
    deberán suministrarse calculadas conforme a las reglas establecidas en la Ley 19/1991, de 6
    de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
    En el caso de los apartados i) a iii) anteriores, la declaración informativa contendrá los
    siguientes datos:
    a) Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o
       identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio.
       (conjunto de datos)
    b) Saldo a 31 de diciembre de cada año, de los valores y derechos representativos de la
       participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas, el número y clase
       de acciones y participaciones de las que se sea titular, así como su valor. (dato)
    c) Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales
       propios, el número y clase de valores de los que se sea titular, así como su valor. (dato)
    d) Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente.
       La información comprenderá el número y clase de valores aportados, así como su valor.
       (dato)

    En el caso del apartado iv) anterior, la declaración informativa contendrá la razón social o
    denominación completa de la institución de inversión colectiva y su domicilio, así como el
    número y clase de acciones y participaciones y, en su caso, compartimiento al que
    pertenezcan, así como su valor liquidativo a 31 de diciembre (dato).




                                                 5
3.2 Exclusiones:

     La obligación de información expuesta no resultará exigible en los siguientes supuestos:
     a) Cuando el obligado tributario sea una de las entidades con exención total en el IS (artículo
        9.1 LIS).
     b) Cuando el obligado tributario sea una persona jurídica o entidad residente (o
        establecimiento permanente), que tengan registrados en su contabilidad de forma
        individualizada los valores, derechos, seguros y rentas.
     c) Cuando el valor liquidativo de los valores, el valor de rescate y el valor de capitalización, no
        superen, conjuntamente, el importe de 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite
        conjunto deberá informarse sobre todos los títulos, activos, valores, derechos, seguros o
        rentas.


4.   Bienes inmuebles:

     Se establece la obligación de suministrar información sobre los bienes inmuebles y derechos
     sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
     Los sujetos obligados deben presentar una declaración informativa anual referente a los
     bienes inmuebles o a derechos sobre bienes inmuebles, situados en el extranjero, de los que
     sean titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a la Ley
     de Blanqueo a 31 de diciembre de cada año.
     La obligación de información también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese
     sido titular real del inmueble o derecho en cualquier momento del año al que se refiera la
     declaración y que hubiera perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos
     supuestos, además de los datos que se exponen a continuación, la declaración informativa
     deberá incorporar el valor de transmisión del inmueble o derecho y la fecha de ésta. (dato)

4.1 Información a suministrar:

     La declaración informativa contendrá los siguientes datos:
     a) Identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su tipología, según se determine
        en la correspondiente orden ministerial. (conjunto de datos)
     b) Situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y
        número. (conjunto de datos)
     c) Fecha de adquisición. (dato)
     d) Valor de adquisición. (dato)

     En caso de titularidad de contratos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad
     a tiempo parcial o fórmulas similares, y de titularidad de derechos reales de uso o disfrute y
     nuda propiedad sobre bienes inmuebles, deberá indicarse la fecha de adquisición de dichos
     derechos/titularidades y su valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración establecidas
     en la LIP. (dato)



                                                   6
4.2 Exclusiones:

      La obligación de información no resultará de aplicación respecto de los siguientes inmuebles o
      derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero:
      a) Aquéllos de los que sean titulares las entidades con exención total en el IS (artículo 9.1
         LIS).
      b) Aquéllos de los que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes (y
         establecimientos permanentes), registrados en su contabilidad de forma individualizada y
         suficientemente identificados.
      c) Aquéllos de los que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que
         desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto
         en el Código de Comercio, registrados en dicha documentación contable de forma
         individualizada y suficientemente identificados.
      d) Tampoco existirá obligación de informar sobre ningún inmueble o derecho sobre bien
         inmueble cuando los valores no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de
         superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los inmuebles y derechos
         sobre bienes inmuebles.


5.    Obligación de declaración en años sucesivos:

      La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando se
      produzca un incremento superior a 20.000 euros en las cuantías en cada caso respecto de las
      que determinaron la presentación de la última declaración9.
      En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración en los supuestos en los que los
      titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o
      titulares reales deban indicar el saldo de la cuenta en la fecha en la que dejan de tener tal
      condición en el transcurso del año, así como respecto de los valores y los inmuebles (o
      derechos) respecto de los que se hubiese dejado de ser titular a 31 de diciembre.




                                                                           En Barcelona, a 9 de enero de 2013.




9
     En el caso de las cuentas, cuando los saldos conjuntos hubiesen experimentado un incremento superior a 20.000
     euros; en el caso de los valores, cuando el valor conjunto para todos los valores hubiese experimentado un
     incremento superior a 20.000 euros; en el caso de los inmuebles, cuando el valor conjunto hubiese experimentado un
     incremento superior al 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.




                                                           7

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Circular 5-13 Modelo 720. Declaración informativa bienes y derechos situados en el extranjero

  • 1. CIRCULAR 5/13 DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO. MODELO 720 La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude introduce -a través de la nueva disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria- una nueva obligación de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero, a través del modelo 7201. El desarrollo reglamentario de esta nueva obligación de información, ligada al ámbito internacional, se encuentra en el Real Decreto 1558/20122, de 15 de noviembre (BOE de 24/11/2012). En particular, el Real Decreto 1558/2012 modifica el Real Decreto 1065/20073, introduciendo esta nueva obligación de información, desglosada en los tres artículos siguientes: • Artículo 42 bis. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. • Artículo 42 ter. Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero • Artículo 54 bis. Obligación de información sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Por otro lado, de la lectura del Proyecto del modelo 720 “Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero”, dos son las novedades a destacar: 1 Proyecto de Orden HAP por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero de la disposición adicional 18ª de la Ley 58/2003 General Tributaria desarrollada en los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de su presentación. 2 Real Decreto 1558/2012 por el que se adaptan las normas de desarrollo de la Ley 58/2003 General Tributaria, a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, se establecen obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por Real Decreto 1794/2008. 3 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. 1
  • 2. Se refunden en un solo modelo informativo las tres obligaciones mencionadas anteriormente y la presentación de dicha declaración deberá realizarse obligatoriamente por medios telemáticos. • La presentación del modelo 720 se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. No obstante, como excepción, la presentación del modelo 720 correspondiente al ejercicio 2012 se realizará durante los meses de marzo y abril de 2013. Tal y como informamos en nuestra circular nº 20/12, debe tenerse en cuenta que el incumplimiento de esta obligación se sancionará con una multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros. Adicionalmente, recordemos que se determina la imprescriptibilidad de las rentas no declaradas correspondientes a bienes o derechos en el extranjero. En particular, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a la que nos venimos refiriendom tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas (en el IRPF) o de renta no declarada (en el IS) y se integrarán en la base imponible del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización. A continuación, analizaremos con mayor detenimiento el contenido de de la nueva información a facilitar a la Administración tributaria española: 1. Sujeto obligado: Las obligaciones de información que se exponen a continuación le corresponden a las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, a los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.44 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), que tengan la consideración de titulares reales de cada bien o derecho que se describe en los apartados siguientes, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (Ley de Blanqueo). En el caso de los sujetos obligados a declarar las cuentas en entidades bancarias en el extranjero se establecen algunas especialidades que se exponen en el apartado siguiente. 2. Cuentas en entidades financieras: Los sujetos obligados deberán presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes, 4 Herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. 2
  • 3. autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales conforme a la Ley de Blanqueo, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas a 31 de diciembre de cada año en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio. Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales5 en cualquier momento del año al que se refiera la declaración. 2.1 Información a suministrar: a) La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio. (conjunto de datos)6 b) La identificación completa de las cuentas. (conjunto de datos) c) La fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización. (dato) d) Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año. (dato) La información a suministrar se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten. La información sobre saldos a 31 de diciembre y saldo medio correspondiente al último trimestre deberá ser suministrada por quien tuviese la condición de titular, representante, autorizado o beneficiario o tenga poderes de disposición sobre las citadas cuentas o la consideración de titular real a esa fecha. El resto de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales, en caso de que dejen de tener tal condición en el transcurso del año, deberán indicar el saldo de la cuenta en dicha fecha. (dato) 2.2 Exclusiones: No existe obligación de información respecto de las siguientes cuentas: a) Aquéllas de las que sean titulares las entidades con exención total7 en el IS (artículo 9.1 del texto refundido de la Ley del IS, aprobado, por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo; en adelante LIS). 5 A estos efectos, se entenderá por titular real quien tenga dicha consideración de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, respecto de cuentas a nombre de las personas o instrumentos a que se refiere el citado apartado 2, cuando éstos tengan su residencia o se encuentren constituidos en el extranjero. 6 Se indica, respecto de cada información a suministrar, si se considera dato o conjunto de datos en el régimen sancionador 3
  • 4. b) Aquéllas de las que sean titulares personas jurídicas residentes (o establecimientos permanentes), registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas. c) Aquéllas de las que sean titulares las personas físicas residentes que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, y en el caso en que las cuentas estén registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas. d) Aquéllas que deban ser objeto de declaración por las entidades de crédito o dedicadas al tráfico bancario, conforme a lo previsto en el artículo 37 del RGAT8, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta. e) Tampoco existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas. 3. Valores y otros derechos: Se establece la obligación de suministrar información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero. Concretamente, se debe informar sobre: i) Los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. ii) Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. iii) Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, aunque carecen de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico. 7 Las entidades con exención total son: ‐ El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales. ‐ Los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales. ‐ El Banco de España, los Fondos de garantía de depósitos y los Fondos de garantía de inversiones. ‐ Las entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social. ‐ El Instituto de España y las Reales Academias oficiales integradas en aquél y las instituciones de las comunidades autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española. ‐ Los restantes organismos públicos mencionados en las disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales. 8 Las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas abiertas en dichas entidades o puestas por ellas a disposición de terceros en establecimientos situados dentro o fuera del territorio español. 4
  • 5. iv) Las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero de las que sean titulares o respecto de las que tengan la consideración de titular real según la Ley de Blanqueo. v) Los seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero, con indicación de su valor de rescate a dicha fecha (dato). Se deberá identificar a la entidad aseguradora indicando la razón social o denominación completa y su domicilio. (conjunto de datos) vi) Las rentas temporales o vitalicias de las que sean beneficiarios a 31 de diciembre, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero, con indicación de su valor de capitalización a dicha fecha (dato). Se deberá identificar a la entidad aseguradora indicando la razón social o denominación completa y su domicilio. (conjunto de datos) 3.1 Información a suministrar: En primer lugar, es importante resaltar que la obligación de información también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de los bienes y derechos que se describen a continuación en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año (la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo) (dato). En segundo lugar, las valoraciones a que se refieren los siguientes párrafos de esta nota deberán suministrarse calculadas conforme a las reglas establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. En el caso de los apartados i) a iii) anteriores, la declaración informativa contendrá los siguientes datos: a) Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio. (conjunto de datos) b) Saldo a 31 de diciembre de cada año, de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas, el número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular, así como su valor. (dato) c) Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, el número y clase de valores de los que se sea titular, así como su valor. (dato) d) Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente. La información comprenderá el número y clase de valores aportados, así como su valor. (dato) En el caso del apartado iv) anterior, la declaración informativa contendrá la razón social o denominación completa de la institución de inversión colectiva y su domicilio, así como el número y clase de acciones y participaciones y, en su caso, compartimiento al que pertenezcan, así como su valor liquidativo a 31 de diciembre (dato). 5
  • 6. 3.2 Exclusiones: La obligación de información expuesta no resultará exigible en los siguientes supuestos: a) Cuando el obligado tributario sea una de las entidades con exención total en el IS (artículo 9.1 LIS). b) Cuando el obligado tributario sea una persona jurídica o entidad residente (o establecimiento permanente), que tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada los valores, derechos, seguros y rentas. c) Cuando el valor liquidativo de los valores, el valor de rescate y el valor de capitalización, no superen, conjuntamente, el importe de 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas. 4. Bienes inmuebles: Se establece la obligación de suministrar información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero. Los sujetos obligados deben presentar una declaración informativa anual referente a los bienes inmuebles o a derechos sobre bienes inmuebles, situados en el extranjero, de los que sean titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a la Ley de Blanqueo a 31 de diciembre de cada año. La obligación de información también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular real del inmueble o derecho en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiera perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, además de los datos que se exponen a continuación, la declaración informativa deberá incorporar el valor de transmisión del inmueble o derecho y la fecha de ésta. (dato) 4.1 Información a suministrar: La declaración informativa contendrá los siguientes datos: a) Identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su tipología, según se determine en la correspondiente orden ministerial. (conjunto de datos) b) Situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número. (conjunto de datos) c) Fecha de adquisición. (dato) d) Valor de adquisición. (dato) En caso de titularidad de contratos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, y de titularidad de derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles, deberá indicarse la fecha de adquisición de dichos derechos/titularidades y su valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración establecidas en la LIP. (dato) 6
  • 7. 4.2 Exclusiones: La obligación de información no resultará de aplicación respecto de los siguientes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero: a) Aquéllos de los que sean titulares las entidades con exención total en el IS (artículo 9.1 LIS). b) Aquéllos de los que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes (y establecimientos permanentes), registrados en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados. c) Aquéllos de los que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registrados en dicha documentación contable de forma individualizada y suficientemente identificados. d) Tampoco existirá obligación de informar sobre ningún inmueble o derecho sobre bien inmueble cuando los valores no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles. 5. Obligación de declaración en años sucesivos: La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando se produzca un incremento superior a 20.000 euros en las cuantías en cada caso respecto de las que determinaron la presentación de la última declaración9. En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración en los supuestos en los que los titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales deban indicar el saldo de la cuenta en la fecha en la que dejan de tener tal condición en el transcurso del año, así como respecto de los valores y los inmuebles (o derechos) respecto de los que se hubiese dejado de ser titular a 31 de diciembre. En Barcelona, a 9 de enero de 2013. 9 En el caso de las cuentas, cuando los saldos conjuntos hubiesen experimentado un incremento superior a 20.000 euros; en el caso de los valores, cuando el valor conjunto para todos los valores hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros; en el caso de los inmuebles, cuando el valor conjunto hubiese experimentado un incremento superior al 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración. 7