2. MóduloIII
En este módulo conoceremos cómo la
legislación internacional contra la tortura
implica obligaciones al Estado chileno y
revisaremos cómo se han ejeccutado..
Además, comenzaremos a conocer cómo se
implementa en Chile el instrumento
internacional para la efectiva investigación de
la tortura: el Protocolo de Estambul.
3. Profundicemos un poco en estas obligaciones, para que podamos comprender cómo se
relacionan con nuestra calidad de funcionario público y el trabajo en el SML.
La prohibición que pesa sobre la tortura no representa un
simple deber de abstención por parte del Estado.
Los Estados tienen la obligación de prevenir, investigar y
castigar las violaciones a los derechos humanos.
Recordemos lo que aprendimos en la clase
anterior:
Como toda obligación de derechos humanos, implica
también un deber de protección y garantía de los derechos.
4. La prohibición que pesa sobre la tortura no representa
unsimpledeberdeabstenciónporpartedelEstado.
Esto quiere decir que el Estado no debe únicamente
abstenerse de torturar, sino que, además debe desarrollar
políticas públicas que aseguren el cumplimiento de este
derecho.
En el caso de la Tortura, se espera que, de forma progresiva
y en un plazo razonablemente breve, el Estado
implementen medidas claras y concretas satisfacer estos
derechos.
Recordemos que Chile ratifica el año 1998 Convención contra la Tortura y
otros Tratos Crueles Inhumanos y Degradantes.
5. Como toda obligación de derechos humanos, implica
tambiénundeberdeprotecciónygarantía.
Esto quiere decir que, el Estado debe organizar su aparato
gubernamental de modo tal, que asegure el libre y pleno
ejercicio de derechos humanos, por ejemplo:
El Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura es
un ente público, funcionalmente autónomo, creado por la
Ley 21.154, en cumplimiento de los compromisos asumidos
por el Estado de Chile al suscribir el Protocolo Facultativo
de la Convención contra la Tortura, adoptado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de
diciembre de 2002. Este protocolo fue promulgado como
ley de la república el 18 de diciembre de 2008, mediante el
D.S. N° 340.
https://mnpt.cl/
6. Los Estados tienen la obligación de prevenir, investigar y
castigarlasviolacionesalosderechoshumanos.
Se han establecido ciertos principios básicos de debida diligencia en la
investigación:
• La oficiosidad, esto es, el deber estatal de promover la investigación de
oficio por las autoridades competentes.
• La oportunidad, en tanto la investigación debe iniciarse de inmediato.
• La competencia, en el sentido de ser llevada a cabo por profesionales
capacitados y con procedimientos adecuados.
• Independenciae imparcialidad.
• Exhaustividad.
• Permitir la participación en la investigación de las víctimas y sus
familiares.
CEJIL/Buenos Aires, Argentina: CEJIL, 2010
7. Los Estados tienen la obligación de prevenir,
investigar y castigar las violaciones a los
derechoshumanos.
Como parte de la obligación de investigar y castigar
las acciones constitutivas de tortura, se realizaron en
Chile diversas modificaciones legales que
permitieron finalmente el año 2016, modificar el
Código Penal y tipificar el delito de tortura.
8. • Los tormentos o apremios ilegítimos, contenidos
en los antiguos artículos 150 A y 150 B del CP.
• Los delitos de abusos en contra de particulares en
su modalidad de apremios ilegítimo o
innecesarios, del antiguo artículo 255 del CP.
• El delito de obtención de declaraciones mediante
violencia del artículo 19 de la Ley Orgánica de la
Policía de Investigaciones.
Antes del 2016, en Chile, las conductas constitutivas
de tortura eran perseguidas a través de diversos
tipos penales, por ejemplo:
9. TIPIFICA DELITOS DE TORTURA Y DE TRATOS
CRUELES, INHUMANOS Y DEGRADANTES
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Ley 20.968
11-NOV-2016
10. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1096847
Esta ley tiene por objeto tipificar en el derecho interno el delito
de tortura, con la finalidad de que nuestro país pueda dar
cumplimiento a los compromisos contraídos en virtud de los
tratados internacionales que se encuentren vigentes en esta
materia y para alcanzar los estándares exigidos por dichos
instrumentos. Se extiende además, a otras figuras penales en
cuantovulnerangravementeladignidaddelaspersonas,comoson
los apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos y
degradantes.
Ley20.968
11noviembre2016
11. ART.150-A
TORTURA
“Todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o
sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, de castigarla por
un acto que haya cometido, o se le impute haber cometido…
…con el finde obtener de ella o de un tercero información, declaración
o una confesión o de intimidar o coaccionar a esa persona,
o en razón de una discriminación fundada en motivos tales como la
ideología, la opinión política, la religión o creencias de la víctima; la nación,
la raza, la etnia o el grupo social al que pertenezca; el sexo, la orientación
sexual, la identidad de género, la edad, la filiación, la apariencia personal,
el estado de salud o la situación de discapacidad”.
12. ART.150-A
TORTURA
Se entenderá también por tortura la aplicación intencional de
métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima, o a
disminuir su voluntad o su capacidad de discernimiento o
decisión, con alguno de los fines referidos en el inciso precedente.
No se considerarán como torturalas molestias o penalidades
que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, o
que sean inherentes o incidentales a éstas, ni las derivadas de
un acto legítimo de autoridad.
13. El empleado públicoque, abusando de su cargo o sus funciones, aplicare, ordenare o
consintiere en que se apliquen apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o
degradantes, que no alcancen a constituir tortura, será castigado con las penas depresidio
menor en sus grados medio a máximo y la accesoria correspondiente.
Si la conducta descrita en el inciso precedente se cometiere en contra de una persona
menor de edad o en situación de vulnerabilidad por discapacidad, enfermedad o vejez; o
en contra de una persona que se encuentre bajo el cuidado, custodia o control del
empleado público, la pena se aumentará en un grado.
ART.150-D
APREMIOSILEGÍTIMOSUOTROSTRATOS
CRUELES,INHUMANOSODEGRADANTES
14. No se considerarán como apremios ilegítimos u otros tratos
crueles, inhumanos o degradantes las molestias o penalidades
que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, o que
sean inherentes o incidentales a éstas, ni las derivadas de un
acto legítimo de autoridad.
ART.150-D
APREMIOSILEGÍTIMOSUOTROSTRATOS
CRUELES,INHUMANOSODEGRADANTES
15. Otra de las medidas implementadas por el Estado chileno, como
parte de los compromisos de investigación diligente fue
implementar el Protocolo de Estambul como instrumento de
investigación con estándares internacionales.
Conforme el principio de competencia, que implica que las
investigaciones deben ser llevadas a cabo por profesionales
capacitados y con procedimientos adecuados, los organismos de
justicia como el Ministerio Público y colaboradores, como las
policías, formaron equipos especializados en derechos humanos a
cargo de la investigación de la tortura.
Continuando con la revisión sobre la
obligatoriedad de investigar la tortura:
16. .
El Protocolo de Estambul (PE) es el manual para la
investigación y documentación eficaces de la tortura yotros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Oficina
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos, [OHCHR], 2004).
17. Protocolo de Estambul es el instrumento que le permite a los
facultativos médicos, psicólogos, abogados y otros profesionales:
- Evaluar y obtener pruebas en aquellas personas que aleguen
haber sufrido tortura y malos tratos, para
• - Investigar casos de presunta torturay para
• - Comunicar los hallazgos realizados a los órganos judiciales y
otros órganos investigadores, sirviendo así al interés de la justicia.
Objetivos específicos y generales en un marco internacional.
Las directrices no se presentan como un protocolo fijo, más bien
representan unas normas mínimas basadas en los principios, y que
deben utilizarse teniendo en cuenta los recursos disponibles.
18. “Al Comité le preocupa que, según
ciertas informaciones, estas
iniciativas no se están extendiendo
a todo el personal médico
involucrado en el tratamiento de
casos de tortura y que no se está
dando la importancia que
corresponde a los exámenes
médicos realizados conforme al
Protocolo de Estambul (Artículos
10y12)”.
“El Comité acoge con
satisfacción el área creada
por el Servicio Médico Legal
para la implementación del
Protocolo de Estambul, así
como las actividades de
difusión del Protocolo que
se han venido realizando en
elEstadochileno”.
19. “Asimismo, el Comité
recomienda al Estado
chileno que tome las
medidas necesarias para que
los informes elaborados
conforme al Protocolo sean
ampliamente difundidos
entre los profesionales
médicos que trabajen en
casosdetortura”.
“El Comité recomienda al Estado
chileno que redoble esfuerzos de
manera que todo el personal
médico involucrado en la
identificación de casos de tortura
conozca el contenido del
Protocolo de Estambul y esté
capacitadoparaaplicarlo”.
20. 1°PLANNACIONALDEDERECHOS
HUMANOS2018-2021
PREVENCIÓN DE LA TORTURA, Meta 1, Id,566:
Realizar pericias conforme a los estándares del
Protocolo de Estambul y Protocolo de
Minnesota
https://ddhh.minjusticia.gob.cl/plan-nacional-de-derechos-humanos/
Puedes encontrar el Primer Plan Nacional de Derechos
Humanos en la carpeta de referencias, o en el siguiente link:
21. 1°PLANNACIONALDEDERECHOS
HUMANOS2018-2021
PREVENCIÓN DE LA TORTURA, Meta 1 ID 559
Incorporar el Protocolo de Estambul en los
procedimientos de constatación de lesiones en
el sector salud
https://ddhh.minjusticia.gob.cl/plan-nacional-de-derechos-humanos/
22. 2°PLANNACIONALDE
DERECHOSHUMANOS
2021-2025
META 2 ID 124
https://ddhh.minjusticia.gob.cl/plan-nacional-de-derechos-humanos/
Implementar el Informe Médico de Lesiones
bajo el Estándar del Protocolo de Estambul a
personas que acudan a dispositivos de
Urgencia
Puedes encontrar el Segundo Plan Nacional de Derechos
Humanos en la carpeta de referencias, o en el siguiente
link:
23. Hemos finalizado el módulo
III de este curso introductorio
sobre Protocolo de Estambul
2022.
Te invitamos a revisar el PDF de esta clase en la carpeta de materiales,
donde encontrarás unos ejercicios formativos.
25. Revisemos los aprendizajes de este módulo
Si bien es cierto que los Estados tienen
obligación de respetar y garantizar el pleno
ejercicio de derechos, también es cierto que, en
circunstancias excepcionales y graves, estos se
pueden suspender.
¿Quécasosdeexcepcionalgravedad
justificanlatortura?
26. Veamos tus respuestas …
NO existe circunstancia
alguna que justifique la
suspensión del derecho de
no ser torturado. !!!
Recuerda que la obligación de los Estados en cuanto a la Tortura es:NO
hacerlo, así como también promover y garantizar que todos podamos gozar
de este derecho humano fundamental en todo momento.
27. Revisemos los aprendizajes de este módulo
¿Podrías identificar qué acciones ha llevado a cabo el
Estado chileno para cumplir con la obligación de prevenir,
investigar y sancionar la Tortura?
a) Modificar el Código Penal para incluir el delito
de tortura
b) Formar unidades especializadas en derechos
humanos en las policías.
c) Implementar el Protocolo de Estambul.
28. Veamos tus respuestas …
¡¡Muy bien … Todas tus respuestas son
correctas !!
a) El año 2016 Chile promulga la Ley 20.968 que modifica
el Código Penal para incluir el delito de tortura y otros
tratos crueles inhumanos y degradantes.
b) Como parte del principio de competencia de las
investigaciones contra la tortura, se capacita a personal
en las policías (además del Ministerio Público y Servicio
y Médico Legal) en protocolos específicos contra la
tortura.
c) Siguiendo las recomendaciones del CAT (2009) se
Implementa el Protocolo de Estambul y el 2018 en el 1°
Plan Nacional de Derechos Humanos este se constituye
como meta a cumplir.