2
Lo más leído
Clasificación de los actos jurídicos
29 de abril de 2008 Publicado por Hilda
Clasificación de los actos jurídicos
Siguiendo la clasificación establecida por Vélez Sársfield, en el Código Civil argentino
podemos reconocer las siguientes clases de actos jurídicos:
1.- Positivos y negativos: Según tengan por objeto un hacer, o un no hacer o abstención
(art. 945), para determinar el comienzo o el fin de un derecho. Los contrato de locación, o
de compraventa, son positivos, porque requieren una conducta de hacer, para cumplir el
efecto jurídico deseado, como entregar el objeto dado en alquiler, en la locación de cosas,
o la prestación de un servicio, en la locación de servicios, o el pago del precio, etcétera.
Los negativos implican un no hacer, como sucedería en el caso de una servidumbre de
impida elevar una pared más allá de cierta altura. En este caso, el ejercicio del derecho por
parte del beneficiario, está sujeto a la abstención de la otra parte. La fuente de esta
clasificación es la obra de Savigny.
2.- Unilaterales y bilaterales: Está contenida en el artículo 946, que toma en cuenta la
existencia de una sola voluntad que da comienzo al acto, como el testamento, o la
necesidad de la existencia de conformidad de voluntades, como ocurre en el matrimonio o
la compra-venta. Para esta clasificación el codificador se inspiró en Mackeldey. La
importancia radica en los casos donde procede la nulidad parcial, que solo es posible, en
principio, cuando se trata de actos unilaterales.
3.- Entre vivos o de última voluntad: El artículo 947, tomando como fuente el esbozo de
Freitas, llama actos jurídicos entre vivos, a los que no dependen de la muerte de la
persona que los constituyó, para producir efectos jurídicos, sucediendo lo contrario en los
de última voluntad, que recién cumplen efectos cuando la muerte del disponente sucede.
Como ejemplo de los primeros el mismo artículo cita a los contratos, y del segundo a los
testamentos. En el caso del seguro de vida, si bien se necesita la muerte de una persona
para poder cobrarlo, el acto existe desde su celebración, aunque sus efectos se produzcan
cuando la muerte acontezca.
Existen otras clasificaciones que no están contenidas en el código Civil argentino, no
obstante lo cual, revisten importancia, y son las siguientes:
4.- Onerosos y gratuitos: Según contengan una prestación de una parte, sin
contraprestación de la otra, como el caso de las donaciones, herencias o legados, o exijan
la contraprestación de la otra parte, como sucede por ejemplo en la compra-venta o en la
locación.
Esta distinción tiene importancia, ya que difiere la capacidad requerida a los sujetos para
otorgar o celebrar uno u otro acto. En los a título gratuito, por tratarse de actos de
disposición, que comprometen su patrimonio, existe más exigencia. Por ejemplo,
tratándose de un menor emancipado que ha recibido bienes a título gratuito, no puede
disponer de ellos también a título gratuito, por actos entre vivos, pero sí a título oneroso
(con conformidad del Juez, o de su cónyuge mayor de edad).
Los acreedores pueden solicitar la revocación de los actos realizados a título gratuito por el
deudor insolvente, sin probar la mala fe del adquirente, que sí deben constatar para
revocar los realizados a título oneroso.
El adquirente a título gratuito de un bien, carece de la garantía de evicción, por lo cual, en
caso de algún defecto jurídico del bien, que le ocasione su pérdida (por ejemplo por
hipoteca o embargo) no podrá accionar contra el transmitente, lo que sí puede hacer el
que adquiere un bien a título oneroso.
5.- Formales y no formales: Los actos formales son los que dependen para su validez de
la realización de ciertas formalidades exigidas por la ley, lo que no es requerido en los no
formales. Por ejemplo, para la validez de una compra-venta de inmuebles, se requiere el
otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.
6.- Principales y accesorios: Los actos principales, son los que existen por sí mismos, sin
depender de otros actos, como una compraventa, un comodato, un mutuo o una locación.
Los accesorios son los que no existen por sí mismos, sino que solo valen adicionados al
acto principal, cuya suerte siguen. O sea que si no es válido el acto principal, tampoco lo
será el accesorio. Esto no significa que la nulidad no pueda afectar sólo al acto accesorio,
pero en este caso, el acto principal, conservará su validez. Por ejemplo, una venta con
garantía hipotecaria.
7.- Puros y simples y modales: Los actos puros y simples contienen los elementos del
acto jurídico que hemos ya visto como esenciales, los modales, contienen además,
elementos accidentales (condición, plazo o cargo)
8.- Patrimoniales y extrapatrimoniales: Los patrimoniales poseen contenido de tipo
económico, o sea, son valorables en dinero, por ejemplo, la compra venta. Los
extrapatrimoniales, no lo poseen, y se refieren sobre todo al ámbito del derecho de familia,
por ejemplo, el matrimonio o la adopción.
9.- De administración y de disposición: En el caso del primero, no hay modificación
sustancial del patrimonio, ya que el acto no lo disminuye, sino que tiende a conservarlo y a
acrecentarlo por la simple actividad habitual desarrollada. Por ejemplo, reparar el
inmueble, cobrar alquileres. La venta de frutos de la cosa, es considerada acto de
administración.
En los de disposición, el patrimonio, está sujeto a una disminución o a un riesgo de sufrirla.
Por ejemplo, la venta de un bien, o en el segundo caso, un arrendamiento por un tiempo
prolongado, sin cláusula de reajuste, que traería el riego de depreciar el valor. Esta
clasificación importa, pues ciertas personas no pueden realizar actos de disposición del
patrimonio, por ejemplo los tutores con respecto a los bienes de sus pupilos.
Lee todo en: Clasificación de los actos jurídicos | La guía de
Derecho http://derecho.laguia2000.com/parte-general/clasificacion-de-los-actos-
juridicoCLASIFICACION DE LOS ACTOS JURÍDICOS:
Las diversas clasificaciones de los actos jurídicos se formulan, fundamentalmente, con el
objeto de:
 saber como nacen o se perfeccionan.
 Para determinar la naturaleza de los derechos y las obligaciones que generan y la forma como se han
de cumplirse.
 Saber como se extinguen.
Clasificaciones Legales:
 Unilaterales y Bilaterales: Son Unilaterales aquellos que para formarse requieren de la
manifestación de la voluntad de una sola parte (testamento, oferta). Son Bilaterales aquellos que para
perfeccionarse necesitan del acuerdo de las voluntades de dos o mas partes ejemplo, todos los
contratos. (art. 1438 CC). El acto jurídico bilateral o convención, se define por tanto como el
acuerdo de voluntades, que tiene por objeto crear, modificar, transferir o extinguir derechos y
obligaciones. (todos los contratos son convenciones, pero no toda convención es un contrato, así por
ejemplo, son convenciones pero no contratos elpago, la novacion y la tradición). “En nuestro código
civil por sin embargo en su articulo 1438, confunde ambas expresiones al aludir al “contrato o
convención”.
 Actos gratuitos y de beneficencia y actos onerosos:Los gratuitos o de beneficencia, solo tienen
por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen. Los onerosos tienen por
objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.
 Contratos conmutativos y aleatorios:(art. 1441 delCC) El contrato oneroso se subclasifica en
conmutativos o aleatorios, atendiendo a la determinación de la equivalencia de las prestaciones. Será
conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como
equivalente o lo que la otra parte debe dar o hacer a su ves, ejemplo contrato de compraventa de un
bien raíz. El contrato oneroso es aleatorio, si el equivalente consiste en una contingencia incierta de
ganancia o perdida, ejemplo la venta en verde de una producción agrícola por un precio fijado a todo
evento, la renta vitalicia, el contrato de seguros (art. 2258 del CC).
 Actos o contratos principales y accesorios: (art.1442 CC) Será principal cuando subsiste por si
mismo, sin necesidad de otra convención, ejemplo, el contrato de compraventa. El contrato será
accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera
que no pueda subsistir sin ella. Ejemplo las garantías o cauciones reales (hipoteca, prenda) o
personales (fianza, solidaridad, cláusula penal) (Art. 46 del CC, define lo que se entiende por
caución).
Clasificaciones Doctrinales:
 Actos de familia y actos patrimoniales:Los actos de familia se refieren a la situación de una
persona dentro de su familia y sus relaciones con los restantes integrantes de la misma. Por ejemplo,
reconocimiento de un hijo. Los actos patrimoniales, son aquellos destinados a crear, modificar,
transferir o extinguir un derecho patrimonial o valuable en dinero.
 Actos instantáneos, de ejecución diferida y de tacto sucesivo:Los actos jurídicos instantáneos
producen sus efectos inmediatamente de celebrados, de manera que realizada la prestación debida,
desaparece el vinculo contractual, las obligaciones reciprocas, excepto algunas de obligaciones que
se siguen proyectando en estado latente o potencial. (por ejemplo, en la compraventa, el acuerdo de
voluntades, el pago y la tradición, suelen ser inmediatos. Subsisten sin embargo la obligación de
saneamiento de la cosa vendida, tanto en lo que respecta a la evicción como a los vicios redhibitorios
o defectos ocultos de la cosa (art. 1837).
 Actos jurídicos entre vivos y por causa de muerte:Los actos entre vivos, obviamente no
requieren de la muerte de una de las partes, ejemplo los contratos de compra venta. Los actos por
causa de muerte, requieren, para su plena eficacia, la muerte del ejecutante, por ejemplo el
testamento. El ejecutante o testador puede revocar libremente su testamento, puesto que no genera
derechos adquiridos sino hasta su muerte.
 Actos jurídicos constitutivos, traslaticios y declarativos:Son actos jurídicos Constitutivos
aquellos mediante los cuales se crea o constituye un derecho o situación jurídica, por ejemplo los
contratos. Son actos jurídicos Traslaticios aquellos mediante los cuales se transfiere un derecho ya
existente, por ejemplo la cesión de un crédito (art.699 CC). Son actos jurídicos Declarativos,
aquellos que tienen por objeto singularizar un derecho en el patrimonio de una persona. No hacen
nacer un derecho o una situación jurídica nueva, sino que se limitan a reconocer un derecho o
situación jurídica, ejemplo acto de partición que pone termino a una comunidad. (art. 718CC).
 Actos jurídicos puros y simples y actos jurídicos sujetos a modalidades: Los actos Jurídicos
Puros y Simples son aquellos que inmediatamente de celebrados hacen nacerán derecho, que puede
ejercerse sin mas dilación. Los actos jurídicos Sujetos a Modalidad son aquellos que están sujetos en
sus efectos a cláusulas restrictivas. (las modalidades mas usadas son:el plazo, la condición y el
modo).
 Actos o contratos nominados o típicos e innominados o atípicos: Los nominados o típicos, son
aquellos que están configurados o estructurados por la ley, determinando esta sus caracteres
(compraventa). Los innominados o atípicos no están configurados pro la ley y van surgiendo como
creación de los particulares. (arrendamientos.)
 Actos o contratos de Administración y de Disposición: Los actos Administrativos son aquellos
que tienden a la conservación e incremento del patrimonio. (art. 391-393 respecto de los
guardadores). Los actos de Disposición son aquellos que permiten al titular disminuir el patrimonio
o el conjunto de bienes que tiene a su cargo, mediante enajenaciones que escapan del giro ordinario
de la administración, (el administrador de un predio agrícola por ejemplo podría enajenar los frutos o
productos, peno una parte del predio).
 Actos o contratos Verdaderos o Simulados: Los actos Verdaderos son aquellos que relejan la
verdadera voluntad de las partes. Los actos Simulados pueden implicar una hipótesis de simulación
absoluta o relativa; En la absoluta las partes fingen ejecutar o celebrar un acto o contrato cuando en
realidad no pretenden materializar ninguno. Los Relativos son aquellos en los cuales las partes
simulan ejecutar o celebrar un acto o contrato distinto al que verdaderamente están ejecutando o
celebrando. (ejemplo cuando se celebra una compraventa que oculta una donación).
Elementos constitutivos del Acto Jurídico: Teniendo como base lo dispuesto en el
articulo 1444 del CC, distinguimos tres clases de elementos que pueden concurrir en los
actos jurídicos.
1.- Elemento o cosa que son esenciales: son aquellos sin los cuales el acto jurídico no
produce efecto alguno o degenera en otro acto diferente. De faltar no nace el acto jurídico.
2.- Elemento o cosa de la naturaleza:son aquellos que no siendo esenciales en un acto
jurídico se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial. En otras
palabras, si las partes desean excluir estos elementos, deben pactarlo en forma expresa.
(ejemplo la ley o la costumbre)
3.- Elementos o cosas accidentales: son aquellas que ni esencial ni naturalmente le
pertenecen al acto jurídico, pero que pueden agregarse en virtud de una cláusula especial
que así lo estipule. (Ejemplo: las modalidades, como el plazo, la condición o el modo).
Requisitos de existencia y de validez de los actos jurídicos: Son requisitos de validez
aquellos que posibilitan que el acto jurídico nazca perfecto a la vida del derecho. Si bien su
no concurrencia no afecta la existencia misma del acto jurídico, éste adolecerá de un vicio
que lo hará susceptible de ser anulado.
Son requisitos de existencia: La voluntad, El objeto, La causa, Las solemnidades en
aquellos actos que la ley lo exige.
 Voluntad: es la actitud o disposición moral para querer algo “es la intención decidida de hacer o no
hacer algo”. La voluntad se manifiesta de manera expresa cuando el contenido de nuestro propósito
es revelado explicita y directamente, sin la ayuda de circunstancias concurrentes. Por ejemplo la
suscripción de un instrumento público o privado que da cuenta de la celebración de un contrato.
 El Objeto: se suele entender por objeto el contenido de la prestación que nace de la obligación. Tal
pareciera ser el criterio del CC en su artículo 1460, al señalar que el objeto de la declaración de la
voluntad es una o mas cosas que se trata de dar, hacer o no hacer.
 Las solemnidades: son los requisitos externos con que deben ejecutarse o celebrarse algunos actos
jurídicos. Por disposición de la ley.
Son requisitos de Validez: La voluntad exenta de vicios, La capacidad, El objeto lícito, y
La causa lícita.
 La Voluntad exenta de vicios: Los vicios de la voluntad son el dolo, el error, la fuerza y la lesión.
 El Objeto Lícito: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1445 numero 3, el objeto también debes
ser lícito. No hay acuerdo en la doctrina acerca de lo que debe entenderse por objeto lícito, de todas
maneras la ley adopta un criterio casuístico, y señala la hipótesis de objeto lícito en los artículos
1462 a 1466, que analizaremos a continuación.
 La Capacidad: según el articulo 1445 en su inciso tercero dice que la capacidad legar de una
persona consiste en poderse obligar por si misma, y sin el ministerio o la autorización de otra. En el
artículo 1446 agrega que toda persona es legalmente capaz excepto aquellas que la ley declara
incapaces.
s#ixzz497ZLofSU

Más contenido relacionado

DOC
ENJ-400 Las Medidas Conservatorias
 
DOC
Recursos de derecho guatemalteco
PPTX
Derechos reales y personales
DOC
Proceso no-contencioso-via-judicial
PPT
Proceso, accion y jurisdiccion
PPTX
La copropiedad
PPTX
INTERPRETACION CONSTITUCIONAL
PPT
Concurso de delitos
 
ENJ-400 Las Medidas Conservatorias
 
Recursos de derecho guatemalteco
Derechos reales y personales
Proceso no-contencioso-via-judicial
Proceso, accion y jurisdiccion
La copropiedad
INTERPRETACION CONSTITUCIONAL
Concurso de delitos
 

La actualidad más candente (20)

PPTX
Derecho romano germánico
PPTX
Capitulo12. Derechos reales
PPTX
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
PDF
El procedimiento-abreviado-y-sus-especialidades-en-el-cpc
DOCX
Disposición de bienes de menores, incapaces y ausentes final
DOCX
PDF
Derecho procesal civil y mercantil
PPTX
El procedimiento formulario
DOCX
Teoría de la ficción
PPTX
Principios fundamentales del derecho sucesorio
PPTX
Jurisdicción agraria presentacion
PPSX
Redacción de documentos jurídicos
PPTX
DERECHO PROCESAL ROMANO
DOC
Derecho procesal civil (completo)
 
DOCX
Modalidades del acto juridico en el contrato
PPT
Capitulo 4 patrimonio
PDF
Funtes del Derecho Internacional
PPT
El Derecho Obligacional
DOCX
Tarea 3 derecho internacional
DOCX
Autonomia De La Voluntad
Derecho romano germánico
Capitulo12. Derechos reales
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
El procedimiento-abreviado-y-sus-especialidades-en-el-cpc
Disposición de bienes de menores, incapaces y ausentes final
Derecho procesal civil y mercantil
El procedimiento formulario
Teoría de la ficción
Principios fundamentales del derecho sucesorio
Jurisdicción agraria presentacion
Redacción de documentos jurídicos
DERECHO PROCESAL ROMANO
Derecho procesal civil (completo)
 
Modalidades del acto juridico en el contrato
Capitulo 4 patrimonio
Funtes del Derecho Internacional
El Derecho Obligacional
Tarea 3 derecho internacional
Autonomia De La Voluntad
Publicidad

Destacado (8)

DOCX
Clasificación del acto jurídico (final)
PPTX
Teoria de los actos juridicos grupo 1 (1)
DOCX
Teoria General del Acto Juridico
PPT
Hechos y Actos Juridicos
PPTX
Clasificacion de los actos juridicos
PDF
Teoria general del acto juridico
PPTX
Modalidades de los actos juridicos
PPT
Actos juridicos elementos_y_clasificacion_karla_estefania_castillo_flores
Clasificación del acto jurídico (final)
Teoria de los actos juridicos grupo 1 (1)
Teoria General del Acto Juridico
Hechos y Actos Juridicos
Clasificacion de los actos juridicos
Teoria general del acto juridico
Modalidades de los actos juridicos
Actos juridicos elementos_y_clasificacion_karla_estefania_castillo_flores
Publicidad

Similar a Clasificación de los actos jurídicos (20)

PDF
CLASIFICACIÓN DEL ACTO JURÍDICO.pdf
DOCX
Las diversas especies de los actos juridicos
PPT
Hechos Lícitos e Ilícitos
DOC
Clasificación de los actos jurídicos
DOC
Resumen CAPITULO IX : TEORIA DE LOS ACTOS JURIDICOS.
PPTX
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURIDICOS.pptx
PDF
Resumenes y Esquemas - Negocio Jurídico.pdf
DOCX
Teoría general del acto jurídico
PDF
negociojuridico-120918025717-phpapp01.pdf
PDF
(002) acto juridico
PPTX
Actos juridicos
PPTX
material_2019D1_DER101_013_118483.pptx
PPT
Acto juridico.
DOC
Civil resumen compl.
DOCX
Acto juridico y negocio juridico
PPTX
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS.pptx
PPTX
Acto jurídico
PPTX
ACTO JURIDICO PPT presentación de una unidad
PPTX
El acto juridico
PDF
01.ACTO JURIDICO MAPAS .pdf
CLASIFICACIÓN DEL ACTO JURÍDICO.pdf
Las diversas especies de los actos juridicos
Hechos Lícitos e Ilícitos
Clasificación de los actos jurídicos
Resumen CAPITULO IX : TEORIA DE LOS ACTOS JURIDICOS.
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURIDICOS.pptx
Resumenes y Esquemas - Negocio Jurídico.pdf
Teoría general del acto jurídico
negociojuridico-120918025717-phpapp01.pdf
(002) acto juridico
Actos juridicos
material_2019D1_DER101_013_118483.pptx
Acto juridico.
Civil resumen compl.
Acto juridico y negocio juridico
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS.pptx
Acto jurídico
ACTO JURIDICO PPT presentación de una unidad
El acto juridico
01.ACTO JURIDICO MAPAS .pdf

Último (20)

PPTX
S01.- CLINICA JURIDICA DEL CURSO DE DERECHO
PPTX
Constitucion de Perú y Suecia_Tema en Legislacion Ambiental.pptx
PPTX
CLASE 4 EP U1 T2 S3-S4 esconomuia politica.pptx
PDF
El Pensar Cientifico de Romeu, temas de metodologia
PPT
Normas sobre Sociedad de Gananciales.ppt
PDF
pERSPECTIVA DE GENERO Y DIVERSIDAD EN LOS PROCESOS DE MEDIACIÓN
PPTX
Puede definirse como el conjunto de principios, disposiciones e instituciones...
PDF
Constitucion de DINAMARCA Versus PERU.pdf
PPTX
estudios dogmaticos-MEDIOS DE PRUEBA EN CPP.pptx
PPT
CIUDADANOS EUROPEOS Y SUS FAMILIARES 7 NOVIEMBRE 2024.ppt
PPTX
ACUERDOS DE APOYO LEY 1996 DEL 2019 COLOMBIA
PDF
LEY APLICABLE DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
PDF
PESAA-POL-GHU1005.v1-Política-Salarial EJEMS.pdf
PDF
MODELOS DE SOLICITUDES LABORALES LAS ENTIDADES ESTATALES - AUTOR JOSÉ MARÍA ...
PPTX
S01_- MATERIAL CONTRATOS_KXUZZY_HURPUB_WHEOCH.pptx
PDF
Guia_para_la_Igualdad_-_SALARIAL_paginas.pdf
PPTX
Prespectivas Derecho Internacional Público.pptx
PDF
[NALL] Gmail 21 AGO. 2025; 09:43 Hrs. P-214-22. Petición Caso Mall Plaza Coma...
PDF
MODELO DECLARACIÓN JURADA DE SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO - AUTOR JOSÉ MA...
PPTX
exposición de electiva globalización.pptx
S01.- CLINICA JURIDICA DEL CURSO DE DERECHO
Constitucion de Perú y Suecia_Tema en Legislacion Ambiental.pptx
CLASE 4 EP U1 T2 S3-S4 esconomuia politica.pptx
El Pensar Cientifico de Romeu, temas de metodologia
Normas sobre Sociedad de Gananciales.ppt
pERSPECTIVA DE GENERO Y DIVERSIDAD EN LOS PROCESOS DE MEDIACIÓN
Puede definirse como el conjunto de principios, disposiciones e instituciones...
Constitucion de DINAMARCA Versus PERU.pdf
estudios dogmaticos-MEDIOS DE PRUEBA EN CPP.pptx
CIUDADANOS EUROPEOS Y SUS FAMILIARES 7 NOVIEMBRE 2024.ppt
ACUERDOS DE APOYO LEY 1996 DEL 2019 COLOMBIA
LEY APLICABLE DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
PESAA-POL-GHU1005.v1-Política-Salarial EJEMS.pdf
MODELOS DE SOLICITUDES LABORALES LAS ENTIDADES ESTATALES - AUTOR JOSÉ MARÍA ...
S01_- MATERIAL CONTRATOS_KXUZZY_HURPUB_WHEOCH.pptx
Guia_para_la_Igualdad_-_SALARIAL_paginas.pdf
Prespectivas Derecho Internacional Público.pptx
[NALL] Gmail 21 AGO. 2025; 09:43 Hrs. P-214-22. Petición Caso Mall Plaza Coma...
MODELO DECLARACIÓN JURADA DE SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO - AUTOR JOSÉ MA...
exposición de electiva globalización.pptx

Clasificación de los actos jurídicos

  • 1. Clasificación de los actos jurídicos 29 de abril de 2008 Publicado por Hilda Clasificación de los actos jurídicos Siguiendo la clasificación establecida por Vélez Sársfield, en el Código Civil argentino podemos reconocer las siguientes clases de actos jurídicos: 1.- Positivos y negativos: Según tengan por objeto un hacer, o un no hacer o abstención (art. 945), para determinar el comienzo o el fin de un derecho. Los contrato de locación, o de compraventa, son positivos, porque requieren una conducta de hacer, para cumplir el efecto jurídico deseado, como entregar el objeto dado en alquiler, en la locación de cosas, o la prestación de un servicio, en la locación de servicios, o el pago del precio, etcétera. Los negativos implican un no hacer, como sucedería en el caso de una servidumbre de impida elevar una pared más allá de cierta altura. En este caso, el ejercicio del derecho por parte del beneficiario, está sujeto a la abstención de la otra parte. La fuente de esta clasificación es la obra de Savigny. 2.- Unilaterales y bilaterales: Está contenida en el artículo 946, que toma en cuenta la existencia de una sola voluntad que da comienzo al acto, como el testamento, o la necesidad de la existencia de conformidad de voluntades, como ocurre en el matrimonio o la compra-venta. Para esta clasificación el codificador se inspiró en Mackeldey. La importancia radica en los casos donde procede la nulidad parcial, que solo es posible, en principio, cuando se trata de actos unilaterales. 3.- Entre vivos o de última voluntad: El artículo 947, tomando como fuente el esbozo de Freitas, llama actos jurídicos entre vivos, a los que no dependen de la muerte de la persona que los constituyó, para producir efectos jurídicos, sucediendo lo contrario en los de última voluntad, que recién cumplen efectos cuando la muerte del disponente sucede. Como ejemplo de los primeros el mismo artículo cita a los contratos, y del segundo a los testamentos. En el caso del seguro de vida, si bien se necesita la muerte de una persona para poder cobrarlo, el acto existe desde su celebración, aunque sus efectos se produzcan cuando la muerte acontezca. Existen otras clasificaciones que no están contenidas en el código Civil argentino, no obstante lo cual, revisten importancia, y son las siguientes: 4.- Onerosos y gratuitos: Según contengan una prestación de una parte, sin contraprestación de la otra, como el caso de las donaciones, herencias o legados, o exijan la contraprestación de la otra parte, como sucede por ejemplo en la compra-venta o en la locación. Esta distinción tiene importancia, ya que difiere la capacidad requerida a los sujetos para otorgar o celebrar uno u otro acto. En los a título gratuito, por tratarse de actos de disposición, que comprometen su patrimonio, existe más exigencia. Por ejemplo, tratándose de un menor emancipado que ha recibido bienes a título gratuito, no puede disponer de ellos también a título gratuito, por actos entre vivos, pero sí a título oneroso (con conformidad del Juez, o de su cónyuge mayor de edad). Los acreedores pueden solicitar la revocación de los actos realizados a título gratuito por el deudor insolvente, sin probar la mala fe del adquirente, que sí deben constatar para revocar los realizados a título oneroso. El adquirente a título gratuito de un bien, carece de la garantía de evicción, por lo cual, en caso de algún defecto jurídico del bien, que le ocasione su pérdida (por ejemplo por hipoteca o embargo) no podrá accionar contra el transmitente, lo que sí puede hacer el que adquiere un bien a título oneroso. 5.- Formales y no formales: Los actos formales son los que dependen para su validez de la realización de ciertas formalidades exigidas por la ley, lo que no es requerido en los no formales. Por ejemplo, para la validez de una compra-venta de inmuebles, se requiere el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio. 6.- Principales y accesorios: Los actos principales, son los que existen por sí mismos, sin depender de otros actos, como una compraventa, un comodato, un mutuo o una locación. Los accesorios son los que no existen por sí mismos, sino que solo valen adicionados al
  • 2. acto principal, cuya suerte siguen. O sea que si no es válido el acto principal, tampoco lo será el accesorio. Esto no significa que la nulidad no pueda afectar sólo al acto accesorio, pero en este caso, el acto principal, conservará su validez. Por ejemplo, una venta con garantía hipotecaria. 7.- Puros y simples y modales: Los actos puros y simples contienen los elementos del acto jurídico que hemos ya visto como esenciales, los modales, contienen además, elementos accidentales (condición, plazo o cargo) 8.- Patrimoniales y extrapatrimoniales: Los patrimoniales poseen contenido de tipo económico, o sea, son valorables en dinero, por ejemplo, la compra venta. Los extrapatrimoniales, no lo poseen, y se refieren sobre todo al ámbito del derecho de familia, por ejemplo, el matrimonio o la adopción. 9.- De administración y de disposición: En el caso del primero, no hay modificación sustancial del patrimonio, ya que el acto no lo disminuye, sino que tiende a conservarlo y a acrecentarlo por la simple actividad habitual desarrollada. Por ejemplo, reparar el inmueble, cobrar alquileres. La venta de frutos de la cosa, es considerada acto de administración. En los de disposición, el patrimonio, está sujeto a una disminución o a un riesgo de sufrirla. Por ejemplo, la venta de un bien, o en el segundo caso, un arrendamiento por un tiempo prolongado, sin cláusula de reajuste, que traería el riego de depreciar el valor. Esta clasificación importa, pues ciertas personas no pueden realizar actos de disposición del patrimonio, por ejemplo los tutores con respecto a los bienes de sus pupilos. Lee todo en: Clasificación de los actos jurídicos | La guía de Derecho http://derecho.laguia2000.com/parte-general/clasificacion-de-los-actos- juridicoCLASIFICACION DE LOS ACTOS JURÍDICOS: Las diversas clasificaciones de los actos jurídicos se formulan, fundamentalmente, con el objeto de:  saber como nacen o se perfeccionan.  Para determinar la naturaleza de los derechos y las obligaciones que generan y la forma como se han de cumplirse.  Saber como se extinguen. Clasificaciones Legales:  Unilaterales y Bilaterales: Son Unilaterales aquellos que para formarse requieren de la manifestación de la voluntad de una sola parte (testamento, oferta). Son Bilaterales aquellos que para perfeccionarse necesitan del acuerdo de las voluntades de dos o mas partes ejemplo, todos los contratos. (art. 1438 CC). El acto jurídico bilateral o convención, se define por tanto como el acuerdo de voluntades, que tiene por objeto crear, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones. (todos los contratos son convenciones, pero no toda convención es un contrato, así por ejemplo, son convenciones pero no contratos elpago, la novacion y la tradición). “En nuestro código civil por sin embargo en su articulo 1438, confunde ambas expresiones al aludir al “contrato o convención”.  Actos gratuitos y de beneficencia y actos onerosos:Los gratuitos o de beneficencia, solo tienen por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen. Los onerosos tienen por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.  Contratos conmutativos y aleatorios:(art. 1441 delCC) El contrato oneroso se subclasifica en conmutativos o aleatorios, atendiendo a la determinación de la equivalencia de las prestaciones. Será conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente o lo que la otra parte debe dar o hacer a su ves, ejemplo contrato de compraventa de un bien raíz. El contrato oneroso es aleatorio, si el equivalente consiste en una contingencia incierta de
  • 3. ganancia o perdida, ejemplo la venta en verde de una producción agrícola por un precio fijado a todo evento, la renta vitalicia, el contrato de seguros (art. 2258 del CC).  Actos o contratos principales y accesorios: (art.1442 CC) Será principal cuando subsiste por si mismo, sin necesidad de otra convención, ejemplo, el contrato de compraventa. El contrato será accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella. Ejemplo las garantías o cauciones reales (hipoteca, prenda) o personales (fianza, solidaridad, cláusula penal) (Art. 46 del CC, define lo que se entiende por caución). Clasificaciones Doctrinales:  Actos de familia y actos patrimoniales:Los actos de familia se refieren a la situación de una persona dentro de su familia y sus relaciones con los restantes integrantes de la misma. Por ejemplo, reconocimiento de un hijo. Los actos patrimoniales, son aquellos destinados a crear, modificar, transferir o extinguir un derecho patrimonial o valuable en dinero.  Actos instantáneos, de ejecución diferida y de tacto sucesivo:Los actos jurídicos instantáneos producen sus efectos inmediatamente de celebrados, de manera que realizada la prestación debida, desaparece el vinculo contractual, las obligaciones reciprocas, excepto algunas de obligaciones que se siguen proyectando en estado latente o potencial. (por ejemplo, en la compraventa, el acuerdo de voluntades, el pago y la tradición, suelen ser inmediatos. Subsisten sin embargo la obligación de saneamiento de la cosa vendida, tanto en lo que respecta a la evicción como a los vicios redhibitorios o defectos ocultos de la cosa (art. 1837).  Actos jurídicos entre vivos y por causa de muerte:Los actos entre vivos, obviamente no requieren de la muerte de una de las partes, ejemplo los contratos de compra venta. Los actos por causa de muerte, requieren, para su plena eficacia, la muerte del ejecutante, por ejemplo el testamento. El ejecutante o testador puede revocar libremente su testamento, puesto que no genera derechos adquiridos sino hasta su muerte.  Actos jurídicos constitutivos, traslaticios y declarativos:Son actos jurídicos Constitutivos aquellos mediante los cuales se crea o constituye un derecho o situación jurídica, por ejemplo los contratos. Son actos jurídicos Traslaticios aquellos mediante los cuales se transfiere un derecho ya existente, por ejemplo la cesión de un crédito (art.699 CC). Son actos jurídicos Declarativos, aquellos que tienen por objeto singularizar un derecho en el patrimonio de una persona. No hacen nacer un derecho o una situación jurídica nueva, sino que se limitan a reconocer un derecho o situación jurídica, ejemplo acto de partición que pone termino a una comunidad. (art. 718CC).  Actos jurídicos puros y simples y actos jurídicos sujetos a modalidades: Los actos Jurídicos Puros y Simples son aquellos que inmediatamente de celebrados hacen nacerán derecho, que puede ejercerse sin mas dilación. Los actos jurídicos Sujetos a Modalidad son aquellos que están sujetos en sus efectos a cláusulas restrictivas. (las modalidades mas usadas son:el plazo, la condición y el modo).  Actos o contratos nominados o típicos e innominados o atípicos: Los nominados o típicos, son aquellos que están configurados o estructurados por la ley, determinando esta sus caracteres (compraventa). Los innominados o atípicos no están configurados pro la ley y van surgiendo como creación de los particulares. (arrendamientos.)  Actos o contratos de Administración y de Disposición: Los actos Administrativos son aquellos que tienden a la conservación e incremento del patrimonio. (art. 391-393 respecto de los guardadores). Los actos de Disposición son aquellos que permiten al titular disminuir el patrimonio o el conjunto de bienes que tiene a su cargo, mediante enajenaciones que escapan del giro ordinario de la administración, (el administrador de un predio agrícola por ejemplo podría enajenar los frutos o productos, peno una parte del predio).  Actos o contratos Verdaderos o Simulados: Los actos Verdaderos son aquellos que relejan la verdadera voluntad de las partes. Los actos Simulados pueden implicar una hipótesis de simulación
  • 4. absoluta o relativa; En la absoluta las partes fingen ejecutar o celebrar un acto o contrato cuando en realidad no pretenden materializar ninguno. Los Relativos son aquellos en los cuales las partes simulan ejecutar o celebrar un acto o contrato distinto al que verdaderamente están ejecutando o celebrando. (ejemplo cuando se celebra una compraventa que oculta una donación). Elementos constitutivos del Acto Jurídico: Teniendo como base lo dispuesto en el articulo 1444 del CC, distinguimos tres clases de elementos que pueden concurrir en los actos jurídicos. 1.- Elemento o cosa que son esenciales: son aquellos sin los cuales el acto jurídico no produce efecto alguno o degenera en otro acto diferente. De faltar no nace el acto jurídico. 2.- Elemento o cosa de la naturaleza:son aquellos que no siendo esenciales en un acto jurídico se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial. En otras palabras, si las partes desean excluir estos elementos, deben pactarlo en forma expresa. (ejemplo la ley o la costumbre) 3.- Elementos o cosas accidentales: son aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen al acto jurídico, pero que pueden agregarse en virtud de una cláusula especial que así lo estipule. (Ejemplo: las modalidades, como el plazo, la condición o el modo). Requisitos de existencia y de validez de los actos jurídicos: Son requisitos de validez aquellos que posibilitan que el acto jurídico nazca perfecto a la vida del derecho. Si bien su no concurrencia no afecta la existencia misma del acto jurídico, éste adolecerá de un vicio que lo hará susceptible de ser anulado. Son requisitos de existencia: La voluntad, El objeto, La causa, Las solemnidades en aquellos actos que la ley lo exige.  Voluntad: es la actitud o disposición moral para querer algo “es la intención decidida de hacer o no hacer algo”. La voluntad se manifiesta de manera expresa cuando el contenido de nuestro propósito es revelado explicita y directamente, sin la ayuda de circunstancias concurrentes. Por ejemplo la suscripción de un instrumento público o privado que da cuenta de la celebración de un contrato.  El Objeto: se suele entender por objeto el contenido de la prestación que nace de la obligación. Tal pareciera ser el criterio del CC en su artículo 1460, al señalar que el objeto de la declaración de la voluntad es una o mas cosas que se trata de dar, hacer o no hacer.  Las solemnidades: son los requisitos externos con que deben ejecutarse o celebrarse algunos actos jurídicos. Por disposición de la ley. Son requisitos de Validez: La voluntad exenta de vicios, La capacidad, El objeto lícito, y La causa lícita.  La Voluntad exenta de vicios: Los vicios de la voluntad son el dolo, el error, la fuerza y la lesión.  El Objeto Lícito: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1445 numero 3, el objeto también debes ser lícito. No hay acuerdo en la doctrina acerca de lo que debe entenderse por objeto lícito, de todas maneras la ley adopta un criterio casuístico, y señala la hipótesis de objeto lícito en los artículos 1462 a 1466, que analizaremos a continuación.  La Capacidad: según el articulo 1445 en su inciso tercero dice que la capacidad legar de una persona consiste en poderse obligar por si misma, y sin el ministerio o la autorización de otra. En el artículo 1446 agrega que toda persona es legalmente capaz excepto aquellas que la ley declara incapaces. s#ixzz497ZLofSU