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importancia: “Sería un trabajo útil
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son resultado únicamente de una
falta de clasificación sistemática (el
programa de Derecho I).
El Derecho sufre este impulso; divisiones y
agrupamientos se han establecido y se han
convertido en clásicos, formando algún
modo de Atlas del Derecho en la
enseñanza del Derecho hace falta
inventariar, reportar para poner cada
Derecho en su casilla y llegar a remplazar
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ACTIVIDAD: Utilizando los modelos de clasificación,
elaborar una clasificación de lo señalado en el párrafo
anterior.
Conceptos: modelos, clasificación, divisiones,
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Estrategia Para la Unidad 2 del Derecho I.
Las clasificaciones jurídicas.
Lea cuidadosamente el texto de la monografía y
utilizando los modelos de clasificación, proceda a
“clasificar” la información que disponga en la “ruleta que
en blanco se proporciona, sobre; las mencionadas tres
clasificaciones de base del sistema jurídico: “(mas
adelantada del curso, vuelva utilizarlas para el tema
“Constitución”, y de “Derechos Humanos”)
Investigue los conceptos de: modelo, clasificación,
divisiones, agrupaciones.
Entre las primeras clasificaciones
tenemos la que lo divide en 2 ramas,
derecho privado y derecho publico;
cada una de las dos grandes ramas
se divide en varias disciplinas a las
que suele darse el nombre de
especialidades. Cada una de las
ramas especiales poseen sus reglas
procesales y sus propias
características.
Derecho publico: Es el conjunto de
normas que rigen las relaciones con
otros estados, rige también las
relaciones entre los órganos del
estado y las relaciones de la sociedad
cuando actúa como poder soberano,
es decir, como entidad superior que
se impone legítimamente a los
ciudadanos.
Derecho privado: Es el conjunto de
normas jurídicas que rigen las
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aplicable a aquellos en que el estado
interviene sin hacer uso de su
autoridad, es decir el estado no
interviene como soberano, podemos
afirmar que es el derecho de los
particulares. Se divide en derecho civil
y derecho mercantil.
Distinción entre Derecho Objetivo y Derecho subjetivo.
Dº Objetivo: Conjunto de normas jurídicas cuya finalidad
es regular la convivencia de los hombres en sociedad.
Dº Subjetivo: Facultad que tiene una persona para exigir
de otra el cumplimiento de una obligación o deber
jurídico.
El origen de los derecho subjetivos es discutido. Para los
iusnaturalistas, estos surgen del derecho natural, en
principios anteriores y superiores al Derecho positivo (no
todos directamente, claro está). Los partidarios del
positivismo sostiene que estos emanan del derecho
positivo, señalan que el Derecho subjetivo no es sino una
dimensión del Derecho Objetivo Positivo, que s este
mismo pero visto desde las perspectiva de los sujetos
implicados en un relación jurídica.
Distinción entre Derecho Público y Derecho
Privado.
Nos encontramos ante el derecho Público
cuando el sujeto más importante de esa relación
es el estado o alguno de sus órganos, y ante el
derecho privado cuando el sujeto más importante
de la relación jurídica es una persona privada
que actúa en calidad de tal. Esta forma de
plantear el tema puede ser imprecisa, ya sí para
explicarla y precisarla se ha propuesto diversas
teorías. Haremos referencia a las siguientes.
1.- Menciona 3 clasificaciones en el
derecho.
2.-
3.-
4.-
La definición del campo de estudios vinculados a
la teoría del derecho es solamente una cuestión
menor si se la coloca entre la multitud de
problemas de definición que han abordado los
juristas en el desarrollo de sus análisis del
derecho. La variedad de contextos en el que el
termino ¨derecho¨ puede ser empleado con
sentido, es demasiado grande como para
permitir fijar una definición con exclusión de
todas las demás.
Una noción de la naturaleza del derecho acotada
y definitiva puede resultar demasiado restringida
para ser útil al margen de los términos de
referencia del jurista que la adopta; y, por el
contrario, una definición demasiado general
puede, intentando satisfacer a todos, no
satisfacer a nadie.
La naturaleza conceptual de derecho
excluye la vialidad de formas de definición
usadas comúnmente en relación con
objetos físicos. Cuando una cosa se va a
definir, la categoría general a la que
pertenece puede ser descrita al principio, y
las especies particulares a las que
pertenece dentro de esa categoría general,
pueden ser señaladas después.
Esta forma de definición es conocida como
definición para per genus et differentiam.
Un elefante, por ejemplo, puede ser
definido en primer lugar por su pertenencia
ala categoría general de mamíferos, y
después, con mayor concreción por una
descripción de sus características
particulares: trompa, grandes patas, rabo,
etc.…
La mayoría de las explicaciones sobre la
naturaleza del derecho y de los fenómeno
jurídicos consisten, no en definiciones, si no mas
bien en descripciones típicas. La naturaleza del
derecho es tal que es imposible delinear primero
una categoría general a la que perteneces y
especificar después los rasgos distintivos que lo
acotan y que señalan su ámbito particular dentro
de esta categoría general.
Es cierto que por razones de comodidad y
de mayor facilidad en las referencias los
principales estudio de teoría del derecho
adopta las clasificaciones generales del
tema. Los rótulos que se encuentran con
mas frecuencia incluyen a la teoría del
derecho natural, positivismo analítico,
realismo moderno, acercamiento
sociológicos, planteamientos históricos y
así sucesivamente.
Es un método por el cual los biólogos agrupan y
categorizan a los organismos y a sus diferentes
conjuntos (taxones). La clasificación moderna
tiene sus raíces en el sistema de Carlos Linneo,
que propuso la jerarquía sistemática de
las especies según sus características físicas
compartidas. Linneo también propuso la fórmula
binominal, consistente en el uso de dos palabras
para asignar un nombre único para cada
especie.
fundamentosdederechouag.blogspot.com/.../clasificacion-
del-derecho.html
biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1094/5.pdf
www.eumed.net/diccionarios/tevoju/clasificacion_derecho.ht
ml
temasdederecho.com/2012/07/27/la-clasificacion-del-
derecho/
www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/242/
.../art1.pdf
Morales Martínez Luis Eduardo.
Domínguez Granillo Nancy Daniela.
Céspedes Melchor Alejandra Cecilia.
Bustos Núñez Miguel Ángel.
Grupo:505
Ciclo escolar: 2014-2015

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Clasificaciones del Derecho

  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO COLEGIO DE CIENCIAS Y HUMANIDADES PLANTEL VALLEJO
  • 3. Aprendizaje: El alumno reconocerá en la clasificaciones procedimientos de agrupar distintos objetos para desarrollar las clasificaciones de base del sistema jurídico. Palabras clave del tema: modelo, clasificación, divisiones, agrupaciones.
  • 4. Las clasificaciones son instrumentos de claridad y de ayuda en el avance de una ciencia. Ihering , ha dicho, señalando su importancia: “Sería un trabajo útil hacer la historia de los errores que son resultado únicamente de una falta de clasificación sistemática (el programa de Derecho I).
  • 5. El Derecho sufre este impulso; divisiones y agrupamientos se han establecido y se han convertido en clásicos, formando algún modo de Atlas del Derecho en la enseñanza del Derecho hace falta inventariar, reportar para poner cada Derecho en su casilla y llegar a remplazar la visión confusa de la masa, un poco caótica por una visión ordenada y metódica.
  • 7. ACTIVIDAD: Utilizando los modelos de clasificación, elaborar una clasificación de lo señalado en el párrafo anterior. Conceptos: modelos, clasificación, divisiones, agrupamientos. Estrategia Para la Unidad 2 del Derecho I. Las clasificaciones jurídicas.
  • 8. Lea cuidadosamente el texto de la monografía y utilizando los modelos de clasificación, proceda a “clasificar” la información que disponga en la “ruleta que en blanco se proporciona, sobre; las mencionadas tres clasificaciones de base del sistema jurídico: “(mas adelantada del curso, vuelva utilizarlas para el tema “Constitución”, y de “Derechos Humanos”) Investigue los conceptos de: modelo, clasificación, divisiones, agrupaciones.
  • 9. Entre las primeras clasificaciones tenemos la que lo divide en 2 ramas, derecho privado y derecho publico; cada una de las dos grandes ramas se divide en varias disciplinas a las que suele darse el nombre de especialidades. Cada una de las ramas especiales poseen sus reglas procesales y sus propias características.
  • 10. Derecho publico: Es el conjunto de normas que rigen las relaciones con otros estados, rige también las relaciones entre los órganos del estado y las relaciones de la sociedad cuando actúa como poder soberano, es decir, como entidad superior que se impone legítimamente a los ciudadanos.
  • 11. Derecho privado: Es el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre los particulares y es aplicable a aquellos en que el estado interviene sin hacer uso de su autoridad, es decir el estado no interviene como soberano, podemos afirmar que es el derecho de los particulares. Se divide en derecho civil y derecho mercantil.
  • 12. Distinción entre Derecho Objetivo y Derecho subjetivo. Dº Objetivo: Conjunto de normas jurídicas cuya finalidad es regular la convivencia de los hombres en sociedad. Dº Subjetivo: Facultad que tiene una persona para exigir de otra el cumplimiento de una obligación o deber jurídico. El origen de los derecho subjetivos es discutido. Para los iusnaturalistas, estos surgen del derecho natural, en principios anteriores y superiores al Derecho positivo (no todos directamente, claro está). Los partidarios del positivismo sostiene que estos emanan del derecho positivo, señalan que el Derecho subjetivo no es sino una dimensión del Derecho Objetivo Positivo, que s este mismo pero visto desde las perspectiva de los sujetos implicados en un relación jurídica.
  • 13. Distinción entre Derecho Público y Derecho Privado. Nos encontramos ante el derecho Público cuando el sujeto más importante de esa relación es el estado o alguno de sus órganos, y ante el derecho privado cuando el sujeto más importante de la relación jurídica es una persona privada que actúa en calidad de tal. Esta forma de plantear el tema puede ser imprecisa, ya sí para explicarla y precisarla se ha propuesto diversas teorías. Haremos referencia a las siguientes.
  • 14. 1.- Menciona 3 clasificaciones en el derecho. 2.- 3.- 4.-
  • 15. La definición del campo de estudios vinculados a la teoría del derecho es solamente una cuestión menor si se la coloca entre la multitud de problemas de definición que han abordado los juristas en el desarrollo de sus análisis del derecho. La variedad de contextos en el que el termino ¨derecho¨ puede ser empleado con sentido, es demasiado grande como para permitir fijar una definición con exclusión de todas las demás.
  • 16. Una noción de la naturaleza del derecho acotada y definitiva puede resultar demasiado restringida para ser útil al margen de los términos de referencia del jurista que la adopta; y, por el contrario, una definición demasiado general puede, intentando satisfacer a todos, no satisfacer a nadie.
  • 17. La naturaleza conceptual de derecho excluye la vialidad de formas de definición usadas comúnmente en relación con objetos físicos. Cuando una cosa se va a definir, la categoría general a la que pertenece puede ser descrita al principio, y las especies particulares a las que pertenece dentro de esa categoría general, pueden ser señaladas después.
  • 18. Esta forma de definición es conocida como definición para per genus et differentiam. Un elefante, por ejemplo, puede ser definido en primer lugar por su pertenencia ala categoría general de mamíferos, y después, con mayor concreción por una descripción de sus características particulares: trompa, grandes patas, rabo, etc.…
  • 19. La mayoría de las explicaciones sobre la naturaleza del derecho y de los fenómeno jurídicos consisten, no en definiciones, si no mas bien en descripciones típicas. La naturaleza del derecho es tal que es imposible delinear primero una categoría general a la que perteneces y especificar después los rasgos distintivos que lo acotan y que señalan su ámbito particular dentro de esta categoría general.
  • 20. Es cierto que por razones de comodidad y de mayor facilidad en las referencias los principales estudio de teoría del derecho adopta las clasificaciones generales del tema. Los rótulos que se encuentran con mas frecuencia incluyen a la teoría del derecho natural, positivismo analítico, realismo moderno, acercamiento sociológicos, planteamientos históricos y así sucesivamente.
  • 21. Es un método por el cual los biólogos agrupan y categorizan a los organismos y a sus diferentes conjuntos (taxones). La clasificación moderna tiene sus raíces en el sistema de Carlos Linneo, que propuso la jerarquía sistemática de las especies según sus características físicas compartidas. Linneo también propuso la fórmula binominal, consistente en el uso de dos palabras para asignar un nombre único para cada especie.
  • 23. Morales Martínez Luis Eduardo. Domínguez Granillo Nancy Daniela. Céspedes Melchor Alejandra Cecilia. Bustos Núñez Miguel Ángel. Grupo:505 Ciclo escolar: 2014-2015