Cómo es la constitución de la República Argentina
Constitución
                                    Nacional


                                                                     Segunda
                 Primera                                              Parte
Preámbulo        Parte (2                                          (Autoridade
                capítulos)                                            s de la
                                                                     Nación)

                              Nuevos                      Gobierno
     Declaraciones,                                                         Gobiernos
                             Derechos y                    Federal o
      Derechos y                                                           Provinciales
                             Garantías                     Nacional
     Garantías (Art.                                                        (Art. 121 al
                             (Art. 36 al                  (Art. 44 al
        1 al 35)                                                               129)
                                43)                          120)



                                              Poder         Poder             Poder
                                            Legislativo   Ejecutivo          Judicial



                             Disposiciones Transitorias
El Preámbulo
          Nos los representantes del pueblo de la Nación
   Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por
    voluntad y elección de las provincias que la componen, en
cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir
     la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz
   interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar
       general, y asegurar los beneficios de la libertad, para
 nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del
 mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la
        protección de Dios, fuente de toda razón y justicia:
 ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para
                        la Nación Argentina.

http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/preambulo.php
Según Manuel Osorio es: “enunciación previa que contienen
  algunas constituciones respecto de los principios que los
  inspiran y que han sido tenidos en cuenta por los
  constituyentes”.

El preámbulo de la Constitución Nacional fue redactado en
  1853 y no se modificó en ninguna de las reformas que sufrió
  la misma. Siguiendo la definición de Osorio, observamos
  cómo están presentes en él, los principios que
  fundamentaron la organización del estado argentino y
  cuáles fueron los objetivos de nuestra constitución, es
  decir, quiénes y para qué la sancionaron.
 Las  declaraciones enuncian los principios
 fundamentales de la organización política del Estado.
 Por ejemplo, el artículo 1 establece la forma de
 gobierno representativa, republicana y federal.
 Además, las declaraciones hacen visibles los rasgos
 propios del Estado, diferenciándolo de otros. Por
 ejemplo el artículo 35 menciona los distintos nombres
 que recibió en la historia el Estado argentino.
Llamamos derechos a las facultades que tenemos
las personas y que –al ser reconocidas por la
Constitución-         podemos      reclamar    su
cumplimiento.        La   Constitución   reconoce
derechos         explícitos   (enunciados     por
escrito, Art. 14 al 20) e implícitos (no
enumerados pero que se desprenden de la
doctrina constitucional, artículo 33).
La reforma de 1994 introdujo nuevos derechos
(Art. 37, 39, 41 y 42) .
Las garantías son los medios que el Estado
instrumenta para asegurar el ejercicio de los
derechos fundamentales. Son tan importantes
para los derechos que puede afirmarse que un
derecho vale en la medida que valgan sus
garantías.
La mayor parte de ella se encuentra en los
artículos 18 y 43 de la constitución.
Civiles




Políticos o
                        Patrimoniales
 Sociales
Los                    son aquellos que se
reconocen inherentes a todas las personas
y que son fundamentales para el
desarrollo humano. La vida, la integridad
física, el honor, el nombre, la
identidad, casarse o formar una
familia, son algunos ejemplos de esta clase
de derechos. Refieren a la libertad de las
personas y alcanzan a todos los
individuos, sean estos nativos o
extranjeros.
Llamamos                                   a
aquellos que comprenden a los hombres en
relación con sus bienes materiales, es decir
con todo objeto capaz de recibir un valor
económico. Por ejemplo, el derecho a la
propiedad, a la libertad de contratar, de
comerciar,     de      ejercer    industria
lícitamente, entre otros.
Por                       entendemos a aquellos que
corresponden solamente a los ciudadanos y que
permiten a los hombres intervenir en el proceso de
poder, participando por sí mismos o a través de
representantes, en las decisiones políticas.
Vale aclarar que son ciudadanos argentinos todo
hombre o mujer argentino mayor de 18 años; que la
nacionalidad argentina se adquiere por nacimiento
en territorio nacional, por opción (hijos de
argentinos nacidos en el exterior) o por
naturalización (extranjeros con dos años de
residencia en el país y optan por esta ciudadanía).
Así son ejemplos de derechos políticos, votar en las
elecciones o ser elegido para un cargo de
gobierno, afiliarse o constituir un partido
político, entre otros.
Los                       refieren a la actividad
laboral, a la familia y a la seguridad social.
Estos derechos pueden ser individuales o
colectivos cuando son ejercidos por
familias, asociaciones de trabajadores, etc. Se
encuentran presentes en el artículo 14 bis de
la Constitución, introducido en la reforma de
1949 y reafirmado en la de 1957, por ejemplo el
derecho del trabajador a recibir una
jubilación justa, el derecho a huelga, etc.
Amparo


            Habeas   Reforma
Garantías   Corpus     ´94


            Habeas   Reforma
             Data      ´94
Son los mecanismos que establece la Constitución
  para garantizar el cumplimiento de los derechos
  de los habitantes de la Nación. Por ejemplo lo
  hace al imponer la igualdad ante la ley: ningún
  habitante puede ser penado sin juicio previo y
  ley    anterior,   juzgado     por    comisiones
  especiales, obligado a declarar contra sí mismo.
  Por otro lado la Constitución dispone que:
 la defensa de la persona en juicio es
  inviolable;
 el domicilio, la correspondencia y los
  papeles privados son inviolables;
 abole la pena de muerte por causas políticas;
 abole todo tipo de tormento físico o
  psíquico.
En la reforma de 1994 se introdujeron dos nuevas
garantías: el Hábeas Corpus, que protege la libertad
física y el Hábeas Data, que da a las personas el
derecho de informarse de los datos que de ella
existan en registros públicos o privados y que estos
datos sean suprimidos o rectificados en caso de ser
falsos. Además en la misma reforma varios tratados
internacionales           cobraron         jerarquía
constitucional, completando estas garantías: la
Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanas o Degradantes (ONU, 1984), la
Convención Americana sobre Derechos Humanos
(conocido también como Pacto de San José de Costa
Rica, 1969), entre otros.

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Cómo es la constitución de la República Argentina

  • 2. Constitución Nacional Segunda Primera Parte Preámbulo Parte (2 (Autoridade capítulos) s de la Nación) Nuevos Gobierno Declaraciones, Gobiernos Derechos y Federal o Derechos y Provinciales Garantías Nacional Garantías (Art. (Art. 121 al (Art. 36 al (Art. 44 al 1 al 35) 129) 43) 120) Poder Poder Poder Legislativo Ejecutivo Judicial Disposiciones Transitorias
  • 3. El Preámbulo Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina. http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/preambulo.php
  • 4. Según Manuel Osorio es: “enunciación previa que contienen algunas constituciones respecto de los principios que los inspiran y que han sido tenidos en cuenta por los constituyentes”. El preámbulo de la Constitución Nacional fue redactado en 1853 y no se modificó en ninguna de las reformas que sufrió la misma. Siguiendo la definición de Osorio, observamos cómo están presentes en él, los principios que fundamentaron la organización del estado argentino y cuáles fueron los objetivos de nuestra constitución, es decir, quiénes y para qué la sancionaron.
  • 5.  Las declaraciones enuncian los principios fundamentales de la organización política del Estado. Por ejemplo, el artículo 1 establece la forma de gobierno representativa, republicana y federal. Además, las declaraciones hacen visibles los rasgos propios del Estado, diferenciándolo de otros. Por ejemplo el artículo 35 menciona los distintos nombres que recibió en la historia el Estado argentino.
  • 6. Llamamos derechos a las facultades que tenemos las personas y que –al ser reconocidas por la Constitución- podemos reclamar su cumplimiento. La Constitución reconoce derechos explícitos (enunciados por escrito, Art. 14 al 20) e implícitos (no enumerados pero que se desprenden de la doctrina constitucional, artículo 33). La reforma de 1994 introdujo nuevos derechos (Art. 37, 39, 41 y 42) .
  • 7. Las garantías son los medios que el Estado instrumenta para asegurar el ejercicio de los derechos fundamentales. Son tan importantes para los derechos que puede afirmarse que un derecho vale en la medida que valgan sus garantías. La mayor parte de ella se encuentra en los artículos 18 y 43 de la constitución.
  • 8. Civiles Políticos o Patrimoniales Sociales
  • 9. Los son aquellos que se reconocen inherentes a todas las personas y que son fundamentales para el desarrollo humano. La vida, la integridad física, el honor, el nombre, la identidad, casarse o formar una familia, son algunos ejemplos de esta clase de derechos. Refieren a la libertad de las personas y alcanzan a todos los individuos, sean estos nativos o extranjeros.
  • 10. Llamamos a aquellos que comprenden a los hombres en relación con sus bienes materiales, es decir con todo objeto capaz de recibir un valor económico. Por ejemplo, el derecho a la propiedad, a la libertad de contratar, de comerciar, de ejercer industria lícitamente, entre otros.
  • 11. Por entendemos a aquellos que corresponden solamente a los ciudadanos y que permiten a los hombres intervenir en el proceso de poder, participando por sí mismos o a través de representantes, en las decisiones políticas. Vale aclarar que son ciudadanos argentinos todo hombre o mujer argentino mayor de 18 años; que la nacionalidad argentina se adquiere por nacimiento en territorio nacional, por opción (hijos de argentinos nacidos en el exterior) o por naturalización (extranjeros con dos años de residencia en el país y optan por esta ciudadanía). Así son ejemplos de derechos políticos, votar en las elecciones o ser elegido para un cargo de gobierno, afiliarse o constituir un partido político, entre otros.
  • 12. Los refieren a la actividad laboral, a la familia y a la seguridad social. Estos derechos pueden ser individuales o colectivos cuando son ejercidos por familias, asociaciones de trabajadores, etc. Se encuentran presentes en el artículo 14 bis de la Constitución, introducido en la reforma de 1949 y reafirmado en la de 1957, por ejemplo el derecho del trabajador a recibir una jubilación justa, el derecho a huelga, etc.
  • 13. Amparo Habeas Reforma Garantías Corpus ´94 Habeas Reforma Data ´94
  • 14. Son los mecanismos que establece la Constitución para garantizar el cumplimiento de los derechos de los habitantes de la Nación. Por ejemplo lo hace al imponer la igualdad ante la ley: ningún habitante puede ser penado sin juicio previo y ley anterior, juzgado por comisiones especiales, obligado a declarar contra sí mismo. Por otro lado la Constitución dispone que:  la defensa de la persona en juicio es inviolable;  el domicilio, la correspondencia y los papeles privados son inviolables;  abole la pena de muerte por causas políticas;  abole todo tipo de tormento físico o psíquico.
  • 15. En la reforma de 1994 se introdujeron dos nuevas garantías: el Hábeas Corpus, que protege la libertad física y el Hábeas Data, que da a las personas el derecho de informarse de los datos que de ella existan en registros públicos o privados y que estos datos sean suprimidos o rectificados en caso de ser falsos. Además en la misma reforma varios tratados internacionales cobraron jerarquía constitucional, completando estas garantías: la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes (ONU, 1984), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (conocido también como Pacto de San José de Costa Rica, 1969), entre otros.