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CODIFICACION DEL
DERECHO
ADMINISTRATIVO
Agrupación orgánica, sistemática y
completa de todas las normas que se
refieren a una misma materia no
permitiendo contradicción ni ambigüedad
CODIGO

El código seria el cuerpo de la codificación
´´ en Derecho el conjunto unitario, ordenado y sistematizado de
normas y principios jurídicos´´
TRES POSICIONES
LOS PARTIDIARIOS DE LA
CODIFICCION

LOS QUE SE OPONEN A ESTA

LOS QUE AFIRMAN LA POSIBILIDAD
PARCIAL
EN EL PERU
Reglamento de 11 de Noviembre de 1967;
aprobado por el Decreto N° 006

Fue reemplazado en

1992

ley 27444
VENTAJAS
Los códigos tienen la ventaja que todas o gran parte de las
normas sobre determinada rama de derecho se encuentra
agrupadas en un solo cuerpo normativo, lo que facilita el
estudio y aplicación del derecho.( ejm: C.P.P , C.P.C , C.D, C.P ….)
DESVENTAJAS
• No se puede aprobar de un día para otro, sino que
requiere todo un proceso, que incluye en muchos
supuestos el nombramiento de una comisión revisora o C.R
• Para modificarlos o sustituirlos es necesario vencer la
resistencia a los grupos intelectuales y grupos de poder
que se resisten a los cambios
• Para modificarlo es necesario cierto consenso por parte de
los juristas
En conclusión se considera inconveniente la
codificación del derecho administrativo. Porque
de acuerdo a la ciencia y filosofía del derecho, el
propio sistema es inconcluso en su estado
actual, esta construyéndose y reconstruyéndose,
porque , desde el punto de vista de política de la
administración , esta obedece al campo de la
política del estado en general los fines del propio
estado están en debate y , finalmente porque la
legislación y reglamentaciones, en el caso del
PERÚ, como en otros países, garantizan ya
debidamente a los administrados que sienten
lesionados sus derechos
AGENTES INDIVIDUALES DE LA
ADMINISTRACIÓN PUBLICA
CONCEPTO DE AGENTE INDIVIDUAL DE LA
ADMINISTRACIÓN
La administración actúa a través de una organización, pero esta no
tiene vida propia sino que requiere del concurso de las personas
físicas que le dan vida y cuyos actos serán imputados al ente
administrativo.

Los agentes en su mas amplia acepción, mantiene la nota común
de realizar prestaciones personales para el funcionamiento del
servicio publico y otras actividades del estado.
FUNCIONARIO PÚBLICO

• El ciudadano que es elegido
o designado por autoridad
competente, conforme al
ordenamiento legal, para
desempeñar cargos del mas
alto nivel en los poderes
públicos y los organismos
con autonomía. los cargos
políticos y de confianza son
los determinados por la ley.
EMPLEADO PÚBLICO

• Se refiere al empleado como
servidor público definiéndolo
como el ciudadano en ejercicio
que presta servicio en entidades
de la administración publica con
nombramiento o contrato de
autoridad competente, con las
formalidades de ley, en jornadas
legal y sujeto a retribución
remunerativa permanente en
periodos regulares.
• Diferencia importante es la que el
funcionario ejerce representación
externa del estado, y aquellos
cuya actividad se limita al fuero
interno sin originar obligaciones
para los administrados en forma
directa llamados empleados o
servidores.
OBREROS AL SERVICIO DEL ESTADO
Quienes
contribuyen al
funcionamiento del servicio
publico con su trabajo manual
son también considerados
agentes, pero sin la facultad
de representación.

No es lo mismo Resolver un
asunto
contenciosoadministrativo que llevar el
papel
conteniendo
la
resolución a mesa de partes.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA RELACIÓN
AGENTE - ESTADO
• La determinación de la naturaleza jurídica que caracteriza su
relación con el estado alcanza tanto al empleado publico como al
funcionario.
Abarca dos aspectos íntimamente vinculados:
• Primero la situación del funcionario o servidor publico es una de
derecho privado o de derecho publico.

• Segundo la naturaleza del vínculo del funcionario o empleado con
el estado, es contractual, legal o reglamentaria.
1.-TEORÍAS PRIVATISTAS

• Solo como antecedente porque la doctrina
moderna las ha rechazado.
• Las tesis privatistas mas importantes son:
teoría del mandato, de locación de
servicios y del contrato innominado del
derecho civil.
TEORÍA DEL MANDATO

• El estado elige libremente al funcionario y le retira a
su arbitrio el carácter de mandatario que le hubiese
conferido; que el funcionario o empleado publico
representan al estado y lo obligan directamente con
sus actos; así como también los agentes tienen la
facultad de retirarse de la función o del empleo
cuando lo deseen, salvo obligaciones que terminar las
comisiones emprendidas.
TEORÍA DE LA LOCACIÓN DE SERVICIOS

• Producto de una libre convención
de las partes ,en igualdad de
condiciones,
concertan
un
intercambio de prestaciones.

• El estado paga una retribución y el
agente presta un servicio.
TEORÍA DEL CONTRATO INNOMINADO DE
DERECHO CIVIL.

• Recibe cierta determinación y reglas según leyes especiales..
• En los contratos innominados debe cumplirse una prestación
para obligar a la otra parte ,cuando una de las partes había
ejecutado su prestación quedando la otra obligada a cumplir la
suya, los funcionarios tienen deberes y derechos correlativos.
2.-TEORÍAS PUBLICISTAS

• Impregnadas de la noción de estado
como representativo de los intereses
generales de la sociedad, sostienen la
supremacía de la voluntad estatal sobre
las particulares.
TEORÍA POLÍTICA

• El estado goza de omnipotencia para
exigir unilateralmente y contra la
voluntad del individuo la prestación de
un servicio.
Teoría estatutaria
se refiere a que sola la voluntad del estado es suficiente para
generar la relación jurídica de empleo publico , sin necesidad de
coerción ni contrato
• El empleado no contrata ni delibera con la administración publica ,si
no que asume una función pre constituida por el estado para ejercer
una actividad considerada necesaria o útil a los fines colectivos
Los elementos constitutivos de la relación del empleo son:
• La impersonalidad
•La discrecionalidad del poder publico
TEORÍA DEL CONTRATO DE DERECHO PUBLICO
fundamentos principales de esta teoría :

A) no puede desestimarse la voluntad del individuo que concurre con la voluntad estatal
para la aceptación del nombramiento

B)este contrato es de derecho publico por cuanto uno de los contratantes siendo el estado
que representa intereses generales
LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE CONTRATO
PUBLICO

- los sujetos : el estado ; el agente

- objeto : la finalidad necesaria , siendo la
prestación de la actividad personal

- causa jurídica : todo lo que entra en el conjunto de derechos del
funcionario
TEORÍA DEL ACTO BILATERAL
• En el empleo publico concurren dos voluntades

•

el estado :el que nombra al servidor

• Y el empleado : el que acepta el nombramiento

En este caso la manifestación de voluntad del servidor es posterior
a la del estado : siendo esta manifestación después del
nombramiento
VANEZA MIRELLY PACHECO NINA

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  • 1. CODIFICACION DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Agrupación orgánica, sistemática y completa de todas las normas que se refieren a una misma materia no permitiendo contradicción ni ambigüedad CODIGO El código seria el cuerpo de la codificación ´´ en Derecho el conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas y principios jurídicos´´
  • 2. TRES POSICIONES LOS PARTIDIARIOS DE LA CODIFICCION LOS QUE SE OPONEN A ESTA LOS QUE AFIRMAN LA POSIBILIDAD PARCIAL
  • 3. EN EL PERU Reglamento de 11 de Noviembre de 1967; aprobado por el Decreto N° 006 Fue reemplazado en 1992 ley 27444
  • 4. VENTAJAS Los códigos tienen la ventaja que todas o gran parte de las normas sobre determinada rama de derecho se encuentra agrupadas en un solo cuerpo normativo, lo que facilita el estudio y aplicación del derecho.( ejm: C.P.P , C.P.C , C.D, C.P ….) DESVENTAJAS • No se puede aprobar de un día para otro, sino que requiere todo un proceso, que incluye en muchos supuestos el nombramiento de una comisión revisora o C.R • Para modificarlos o sustituirlos es necesario vencer la resistencia a los grupos intelectuales y grupos de poder que se resisten a los cambios • Para modificarlo es necesario cierto consenso por parte de los juristas
  • 5. En conclusión se considera inconveniente la codificación del derecho administrativo. Porque de acuerdo a la ciencia y filosofía del derecho, el propio sistema es inconcluso en su estado actual, esta construyéndose y reconstruyéndose, porque , desde el punto de vista de política de la administración , esta obedece al campo de la política del estado en general los fines del propio estado están en debate y , finalmente porque la legislación y reglamentaciones, en el caso del PERÚ, como en otros países, garantizan ya debidamente a los administrados que sienten lesionados sus derechos
  • 6. AGENTES INDIVIDUALES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
  • 7. CONCEPTO DE AGENTE INDIVIDUAL DE LA ADMINISTRACIÓN La administración actúa a través de una organización, pero esta no tiene vida propia sino que requiere del concurso de las personas físicas que le dan vida y cuyos actos serán imputados al ente administrativo. Los agentes en su mas amplia acepción, mantiene la nota común de realizar prestaciones personales para el funcionamiento del servicio publico y otras actividades del estado.
  • 8. FUNCIONARIO PÚBLICO • El ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para desempeñar cargos del mas alto nivel en los poderes públicos y los organismos con autonomía. los cargos políticos y de confianza son los determinados por la ley.
  • 9. EMPLEADO PÚBLICO • Se refiere al empleado como servidor público definiéndolo como el ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la administración publica con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de ley, en jornadas legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en periodos regulares.
  • 10. • Diferencia importante es la que el funcionario ejerce representación externa del estado, y aquellos cuya actividad se limita al fuero interno sin originar obligaciones para los administrados en forma directa llamados empleados o servidores.
  • 11. OBREROS AL SERVICIO DEL ESTADO Quienes contribuyen al funcionamiento del servicio publico con su trabajo manual son también considerados agentes, pero sin la facultad de representación. No es lo mismo Resolver un asunto contenciosoadministrativo que llevar el papel conteniendo la resolución a mesa de partes.
  • 12. NATURALEZA JURÍDICA DE LA RELACIÓN AGENTE - ESTADO • La determinación de la naturaleza jurídica que caracteriza su relación con el estado alcanza tanto al empleado publico como al funcionario. Abarca dos aspectos íntimamente vinculados: • Primero la situación del funcionario o servidor publico es una de derecho privado o de derecho publico. • Segundo la naturaleza del vínculo del funcionario o empleado con el estado, es contractual, legal o reglamentaria.
  • 13. 1.-TEORÍAS PRIVATISTAS • Solo como antecedente porque la doctrina moderna las ha rechazado. • Las tesis privatistas mas importantes son: teoría del mandato, de locación de servicios y del contrato innominado del derecho civil.
  • 14. TEORÍA DEL MANDATO • El estado elige libremente al funcionario y le retira a su arbitrio el carácter de mandatario que le hubiese conferido; que el funcionario o empleado publico representan al estado y lo obligan directamente con sus actos; así como también los agentes tienen la facultad de retirarse de la función o del empleo cuando lo deseen, salvo obligaciones que terminar las comisiones emprendidas.
  • 15. TEORÍA DE LA LOCACIÓN DE SERVICIOS • Producto de una libre convención de las partes ,en igualdad de condiciones, concertan un intercambio de prestaciones. • El estado paga una retribución y el agente presta un servicio.
  • 16. TEORÍA DEL CONTRATO INNOMINADO DE DERECHO CIVIL. • Recibe cierta determinación y reglas según leyes especiales.. • En los contratos innominados debe cumplirse una prestación para obligar a la otra parte ,cuando una de las partes había ejecutado su prestación quedando la otra obligada a cumplir la suya, los funcionarios tienen deberes y derechos correlativos.
  • 17. 2.-TEORÍAS PUBLICISTAS • Impregnadas de la noción de estado como representativo de los intereses generales de la sociedad, sostienen la supremacía de la voluntad estatal sobre las particulares.
  • 18. TEORÍA POLÍTICA • El estado goza de omnipotencia para exigir unilateralmente y contra la voluntad del individuo la prestación de un servicio.
  • 19. Teoría estatutaria se refiere a que sola la voluntad del estado es suficiente para generar la relación jurídica de empleo publico , sin necesidad de coerción ni contrato • El empleado no contrata ni delibera con la administración publica ,si no que asume una función pre constituida por el estado para ejercer una actividad considerada necesaria o útil a los fines colectivos Los elementos constitutivos de la relación del empleo son: • La impersonalidad •La discrecionalidad del poder publico
  • 20. TEORÍA DEL CONTRATO DE DERECHO PUBLICO fundamentos principales de esta teoría : A) no puede desestimarse la voluntad del individuo que concurre con la voluntad estatal para la aceptación del nombramiento B)este contrato es de derecho publico por cuanto uno de los contratantes siendo el estado que representa intereses generales
  • 21. LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE CONTRATO PUBLICO - los sujetos : el estado ; el agente - objeto : la finalidad necesaria , siendo la prestación de la actividad personal - causa jurídica : todo lo que entra en el conjunto de derechos del funcionario
  • 22. TEORÍA DEL ACTO BILATERAL • En el empleo publico concurren dos voluntades • el estado :el que nombra al servidor • Y el empleado : el que acepta el nombramiento En este caso la manifestación de voluntad del servidor es posterior a la del estado : siendo esta manifestación después del nombramiento